No aplicable.
En España no hay órdenes de protección como las descritas en el Reglamento 606/2013 y por lo tanto no hay autoridades judiciales competentes para la emisión de esta orden y sus certificados en los términos del art 5 del reglamento.
No aplica
En España no hay órdenes de protección como las descritas en el Reglamento 606/2013 y por ello no hay autoridades competentes para la emisión de estas órdenes y sus certificados en los términos previstos en el Art 5.
Juzgado de 1º Instancia o en su caso de Familia del domicilio de la víctima.
Juzgado de Primera Instancia o en su caso de Familia del domicilio de la víctima.
Audiencia Provincial
Española.
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