Las normas y procedimientos aplicables a las medidas de protección en materia civil se rigen por el Código de Enjuiciamiento Civil.
Las autoridades de Letonia con competencia para dictar medidas de protección y expedir certificados son los tribunales municipales o de distrito (artículo 5411, apartado 45, del Código de Enjuiciamiento Civil).
Las autoridades competentes para ejecutar medidas de protección dictadas en otro Estado miembro son los tribunales municipales o de distrito del lugar donde deba ejecutarse la resolución o del lugar de residencia declarado del demandando, o, en su defecto, del lugar de residencia o el domicilio social actuales del demandado (artículo 6513, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil).
Las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección son los mismos tribunales municipales o de distrito con competencia para ejecutar dichas medidas (artículo 6515, apartado 2, del Código de Enjuiciamiento Civil).
Son los tribunales municipales o de distrito en cuya jurisdicción deba ejecutarse una medida de protección dictada por un órgano jurisdiccional extranjero (artículo 6443, apartado 43, del Código de Enjuiciamiento Civil).
Las traducciones o transcripciones que se requieran en virtud de este Reglamento se harán a la lengua oficial de la República de Letonia, es decir, al letón.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.