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En virtud de la legislación italiana, el órgano jurisdiccional competente para el establecimiento de las medidas de protección es el del lugar de residencia de la persona protegida; dicho órgano puede expedir por tanto el certificado contemplado en el artículo 5.
La medida de protección dictada en otro Estado miembro se invoca y, en su caso, se ejecuta bajo la vigilancia del órgano jurisdiccional del lugar de residencia o domicilio de la persona protegida en el momento de la solicitud.
El órgano jurisdiccional del lugar de residencia o domicilio de la persona protegida es competente para llevar a cabo la adaptación de las medidas de protección contempladas en el artículo 11, apartado 1.
El mismo órgano jurisdiccional contemplado en el punto III.
Italiano
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