Reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil

Hungría

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Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5

Los tribunales de distrito.

Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla

Los tribunales de distrito, las oficinas de distrito de Budapest y las oficinas de gobierno de los condados (en lo sucesivo denominados conjuntamente «oficinas de distrito») y la policía.

Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1

El tribunal de distrito.

Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13

El tribunal de distrito.

Artículo 18, letra b) - la lengua o las lenguas aceptadas para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1

Húngaro.

Última actualización: 16/07/2019

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