Reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil

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Artículo 17 - Información facilitada al público

En Finlandia, las medidas de protección contempladas en la Directiva 2011/99/UE y en el Reglamento (UE) n.º 606/2013 se establecen en la Ley de Órdenes de Alejamiento (898/1998).

Dicha Ley prevé la imposición de una orden de alejamiento a fin de prevenir la comisión de un delito contra la vida, la salud, la libertad o la intimidad, la amenaza de tal comisión o cualquier otro tipo de acoso grave. Si la persona que se siente amenazada y la persona contra la que se solicita una orden de alejamiento viven permanentemente en la misma residencia, podrá dictarse una orden de alejamiento a fin de impedir la comisión de un delito contra la vida, la salud o la libertad, o la amenaza de tal comisión (orden de alejamiento dentro de la familia) .

La Directiva 2011/99/UE se aplica a las órdenes de alejamiento dictadas en Finlandia si la orden de alejamiento se ha dictado como consecuencia de un delito o de un presunto delito. En caso de que la orden de alejamiento no esté relacionada con un delito tal como se contempla en la Directiva, queda sujeta al Reglamento (UE) n.º 606/2013.

Como se expone más detalladamente en cada una de las sentencias de que se trate, se prohíbe a una persona sujeta a una orden de alejamiento reunirse con la persona protegida o ponerse o intentarse poner en contacto con ella de otro modo (orden de alejamiento básica). También se le prohíbe seguir y observar a la persona protegida. La persona que sea objeto de una orden de alejamiento dentro de la familia debe abandonar la residencia donde vive permanentemente con la persona protegida y no puede volver a la misma. Si hay motivos para pensar que una orden de alejamiento básica no es suficiente, puede ampliarse dicha orden. En ese caso, la orden de alejamiento también se aplica a encontrarse en las inmediaciones de la residencia permanente, de la residencia de vacaciones o del lugar de trabajo de la persona protegida o en las cercanías de otro lugar comparable especificado por separado (orden de alejamiento ampliada). Sin embargo, la orden de alejamiento no se aplica a los contactos para los que existe una razón adecuada y que son claramente necesarios. Preferentemente, el régimen de tales contactos necesarios debe establecerse en la propia decisión sobre la orden de alejamiento.

Una orden de alejamiento debe dictarse para un período máximo de un año. Si se trata de una orden de alejamiento dentro de la familia, ese período máximo es de tres meses. Una orden de alejamiento entra en vigor tras la decisión del tribunal de distrito correspondiente que dicte dicha orden. Tal decisión debe respetarse independientemente de que se recurra contra ella, a no ser que el tribunal superior encargado del asunto dictamine otra cosa. Una orden de alejamiento puede renovarse. En caso de renovación, la orden de alejamiento puede dictarse para un período máximo de dos años. Si se trata de una orden de alejamiento dentro de la familia, dicha orden se puede renovar para un período máximo de tres meses.

La imposición de una orden de alejamiento puede ser solicitada por cualquier persona que tenga una razón justificada para sentirse amenazada o acosada por otra persona. La solicitud también puede ser presentada por una fiscalía o una autoridad policial o de asistencia social. La solicitud puede presentarse oralmente o por escrito utilizando un impreso específico.

Los asuntos relativos a las órdenes de alejamiento los resuelve un tribunal de distrito. El tribunal competente es el tribunal de distrito del lugar en el que resida la persona que debe ser protegida o del lugar en que se vaya a aplicar principalmente la orden de alejamiento. Si la persona contra la que se solicita una orden de alejamiento es sospechosa de haber cometido un delito que pueda ser pertinente a la hora de resolver el asunto relativo a la orden de alejamiento, el tribunal penal competente es también competente en lo que respecta a la orden de alejamiento.

Si es oportuno, se aplica el procedimiento penal a la vista oral en el tribunal de una causa relativa a una orden de alejamiento. En la jurisprudencia finlandesa, una orden de alejamiento se dicta casi sin excepciones como medida independiente de la vista oral de una causa penal, aunque, según la ley, también puede tratarse en relación con un procedimiento penal.

Puede dictarse una orden de alejamiento cuando existan motivos razonables para suponer que es probable que la persona contra la que se solicita la orden haya cometido un delito contra la vida, la salud, la libertad o la intimidad de la persona que se sienta amenazada o gravemente acosada de algún otro modo.

Puede dictarse una orden de alejamiento dentro de la familia cuando sea probable que la persona contra la que se haya solicitado la orden de alejamiento, teniendo en cuenta las amenazas que haya realizado y cualquier infracción u otro comportamiento anterior, cometa un delito contra la vida, la salud o la libertad de la persona que se siente amenazada, y la imposición de una orden de alejamiento sea razonable dada la gravedad e inminencia del delito, las circunstancias de las personas que viven en el mismo hogar y otros hechos que concurran en el asunto.

Al evaluar los requisitos previos para dictar una orden de alejamiento, debe prestarse atención a las circunstancias de las personas implicadas y a la naturaleza de cualquier delito o acoso pasado y a si se ha repetido este, así como a la probabilidad de que la persona contra la que se solicita la orden de alejamiento continúe el acoso o cometa un delito contra la persona que se siente amenazada.

También puede dictarse una orden de alejamiento temporal. La decisión de dictar una orden de alejamiento temporal corresponde a un agente con facultad para detener o a un tribunal. Dicho agente deberá presentar sin demora, y a más tardar en un plazo de tres días, su decisión al tribunal de distrito competente para que este la examine.

En principio, las propias partes se hacen cargo de los costes derivados del examen de un asunto relacionado con una orden de alejamiento. No obstante, el tribunal puede ordenar a una parte que pague una parte o la totalidad de los costes legales razonables de la otra parte si existen razones de peso para ello. No se cobra ninguna tasa judicial.

Las partes tienen derecho a recurrir a un abogado y a asistencia jurídica gratuita si se cumplen las condiciones establecidas en la Ley de Asistencia Jurídica (257/2002).

El tribunal debe introducir inmediatamente en el sistema informático de la policía una decisión judicial que imponga, derogue o modifique una orden de alejamiento.

La decisión judicial también se notifica al solicitante, a la persona que debe estar protegida por la orden de alejamiento y a la persona contra la que se haya solicitado la orden de alejamiento. La decisión judicial debe notificarse de manera verificable a la persona contra la que se haya dictado la orden de alejamiento, a menos que se haya declarado o dictado en presencia de dicha persona.

La policía supervisa la ejecución de las órdenes de alejamiento.

Las violaciones de las órdenes de alejamiento son sancionables con arreglo al capítulo 16, sección 9a, del Código Penal (39/1889).

Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5

Autoridades competentes para dictar medidas de protección

Tribunales generales (tribunales de distrito, tribunales de apelación y Tribunal Supremo)

Autoridades competentes para expedir certificados de conformidad con el artículo 5

Tribunales generales (tribunales de distrito, tribunales de apelación y Tribunal Supremo)

La expedición del certificado corre a cargo del tribunal que haya dictado una orden de alejamiento que entre dentro del ámbito de aplicación del Reglamento y a que se refiere la Ley de Órdenes de Alejamiento (898/1998).

El certificado se expide de conformidad con los artículos 5 a 7 del Reglamento. El certificado se notifica a la persona causante del riesgo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento y en la sección 5 de la Ley (227/2015) por la que se aplica el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil.

https://oikeus.fi/tuomioistuimet/fi/index.html

Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla

Tribunal del Distrito de Helsinki.

Información de contacto: http://www.oikeus.fi/karajaoikeudet/helsinginkarajaoikeus/fi/index.html

De conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento, una medida de protección dictada en otro Estado miembro se reconoce en Finlandia sin aplicar un procedimiento separado, tal como se establece en la sección 4 de la Ley (227/2015) por la que se aplica el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil. Dicha medida de protección se inscribe en el registro indicado en la sección 15 de la Ley de Órdenes de Alejamiento (898/1998) del mismo modo que una orden de alejamiento dictada en Finlandia.

Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1

Tribunal del Distrito de Helsinki.

Información de contacto: http://www.oikeus.fi/karajaoikeudet/helsinginkarajaoikeus/fi/index.html

La adaptación de una medida de protección se efectúa conforme al artículo 11 del Reglamento, aplicando el procedimiento escrito contemplado en la sección 3 de la Ley (227/2015) por la que se aplica el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil.

Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13

Tribunal del Distrito de Helsinki.

Información de contacto: http://www.oikeus.fi/karajaoikeudet/helsinginkarajaoikeus/fi/index.html

La denegación del reconocimiento o ejecución de la decisión judicial debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento, aplicando el procedimiento escrito contemplado en la sección 3 de la Ley (227/2015) por la que se aplica el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil.

Artículo 18, letra b) - la lengua o las lenguas aceptadas para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1

Las lenguas aceptadas son el finés, el sueco y el inglés. También puede aceptarse un certificado expedido en otra lengua, pero siempre que no haya obstáculo para su aceptación.

Última actualización: 15/02/2024

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