Reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil

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Artículo 17 - Información facilitada al público

En virtud de la Ley (de protección) contra la violencia doméstica (Zakon o zaštiti od nasilja u obitelji), el autor de actos de violencia doméstica puede ser multado y condenado a una pena privativa de libertad; además de las medidas de protección previstas en la Ley de delitos leves (Prekršajni zakon), pueden imponerse al autor las siguientes medidas de protección:

1) tratamiento psicosocial obligatorio;

2) un mandamiento judicial por el que se prohíba al agresor acercarse, acosar o acechar a la víctima de violencia doméstica;

3) el desalojo de la vivienda compartida;

4) tratamiento obligatorio por consumo de drogas.

El órgano jurisdiccional puede imponer medidas de protección a petición de la persona expuesta a violencia doméstica, de la policía o de oficio. Las medidas de protección mencionadas pueden ser impuestas por el órgano jurisdiccional, antes de iniciar el procedimiento de delitos leves, a petición de la víctima o de otro solicitante autorizado, si existe un riesgo directo para la seguridad de la víctima o de sus familiares o de un miembro del hogar común.

De conformidad con el artículo 65 del Código Penal (Kazneni zakon), el órgano jurisdiccional puede imponer las siguientes medidas preventivas al agresor: tratamiento psiquiátrico obligatorio, tratamiento obligatorio por consumo de drogas, tratamiento psicológico obligatorio, mandamiento judicial por el que se prohíba al agresor llevar a cabo determinadas funciones o actividades, mandamiento judicial por el que se prohíba al agresor conducir un vehículo de motor, la prohibición de acercarse, acosar o acechar a la víctima, el desalojo de la vivienda compartida, la prohibición de acceder a internet y la vigilancia tras el cumplimiento íntegro de la pena privativa de libertad.

Con arreglo al artículo 98 del Código Procesal Civil (Zakon o kaznenom postupku), el órgano jurisdiccional y la Fiscalía también pueden imponer las siguientes medidas cautelares de vigilancia al autor de un delito violento: prohibición de acercarse a una persona determinada, prohibición de establecer o mantener contacto con una persona determinada, prohibición de acecho o acoso a la víctima o a otra persona, o desalojo del hogar.

De conformidad con el artículo 130, apartado 6, de la Ley de delitos leves, los agentes de policía pueden, en el lugar de los hechos, dictar una medida de vigilancia cautelar que prohíba al autor de actos de violencia doméstica visitar un lugar o zona determinados, acercarse a una persona concreta o establecer o mantener contacto con una persona determinada. Esta medida puede imponerse por un período máximo de ocho días.

Normas sobre la aplicación de medidas de protección que prohíban al agresor acercarse a la víctima de violencia doméstica, acosarla o acecharla y que ordenen el desalojo del hogar compartido [Boletín Oficial de la República de Croacia (Narodne Novine) n.º 28/19].

Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5

Las medidas de protección se determinan de conformidad con las disposiciones de la Ley de delitos leves y de la Ley (de protección) contra la violencia doméstica.

Los tribunales municipales, que conocen de asuntos de delitos leves, pueden imponer medidas de protección a petición de la persona expuesta a violencia doméstica, de la policía o de oficio.

Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla

Las autoridades ante las que puede invocarse en Croacia una medida de protección impuesta en otro Estado miembro son las siguientes:

Las direcciones de policía con competencia en el lugar de residencia permanente o temporal de la persona protegida en el territorio de la República de Croacia.

Las autoridades que son competentes para la ejecución en Croacia son las siguientes:

Direcciones de policía con competencia en el lugar de residencia permanente o temporal de la persona protegida en el territorio de la República de Croacia de conformidad con el artículo 3 de la ley por la que se ejecuta el Reglamento (UE) n.º 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil [Zakon o provedbi Uredbe (EU) br. 606/2013 Europskog parlamenta i Vijeća od 12. lipnja 2013. o uzajamnom priznavanju zaštitnih mjera u građanskim stvarima].

Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1

Los tribunales municipales, que conocen de asuntos de delitos leves, tienen competencia para efectuar la adaptación de las medidas de protección en función del lugar de residencia permanente o temporal de la persona protegida en el territorio de la República de Croacia, de conformidad con el artículo 4 de la ley por la que se ejecuta el Reglamento (UE) n.º 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil.

Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13

Los órganos jurisdiccionales ante los que debe presentarse la solicitud de denegación del reconocimiento son los tribunales municipales que conocen de asuntos de delitos leves en función del lugar de residencia permanente o temporal de la persona protegida en el territorio de la República de Croacia, de conformidad con el artículo 5 de la ley por la que se ejecuta el Reglamento (UE) n.º 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil.

Los órganos jurisdiccionales ante los cuales debe presentarse la solicitud de denegación de ejecución:

Esto no es aplicable en la República de Croacia, ya que una persona que presenta un riesgo también puede presentar una solicitud de denegación del reconocimiento y de la ejecución de una medida de protección ante el tribunal municipal que conozca de asuntos de delitos menos graves. Una solicitud de denegación de la ejecución de una medida de protección no puede presentarse como recurso independiente.

Artículo 18, letra b) - la lengua o las lenguas aceptadas para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1

El croata, de conformidad con el artículo 6 de la ley de ejecución del Reglamento (UE) n.º 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil.

Última actualización: 14/04/2024

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