La autoridad competente para ordenar medidas de protección es el tribunal de distrito del domicilio permanente o actual de la parte perjudicada (artículo 7 de la Ley búlgara de protección contra la violencia doméstica).
El tribunal de distrito que conoció del asunto es el que, a petición por escrito de la persona protegida, expide el certificado mencionado en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 606/2013 (artículo 26, apartado 1, de la Ley de protección contra la violencia doméstica).
Las personas que se benefician de una medida de protección dictada en un Estado miembro de la Unión Europea pueden solicitar al Tribunal Municipal de Sofía que dicte una orden de protección en territorio búlgaro (artículo 23 de la Ley de protección contra la violencia doméstica).
Las autoridades del Ministerio del Interior y del Ministerio Fiscal son competentes para aplicar dicha medida.
Es competente el Tribunal Municipal de Sofía.
El tribunal verifica que la medida pueda ejecutarse a través de los medios disponibles en la legislación búlgara. Cuando eso no fuese posible, el tribunal ordena una medida de protección alternativa, con arreglo a la legislación búlgara (artículo 24, apartado 2, de la Ley de protección contra la violencia doméstica).
La denegación de reconocimiento o de ejecución de una medida de protección es concedida por el Tribunal Municipal de Sofía, a instancias de la persona que representa el riesgo (artículo 25 de la Ley de protección contra la violencia doméstica).
Bulgaria exige que los documentos se traduzcan al búlgaro.
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