Reglamento Bruselas I (refundición)

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Brussels I recast


*entrada obligatoria

Artículo 65, apartado 3: información sobre la forma de determinar, de conformidad con el Derecho nacional, los efectos de las resoluciones mencionados en el artículo 65, apartado 2.

1) Descripción general de la litis denuntiatio

La litis denuntiatio es la notificación formal de un proceso pendiente a un tercero. Puede ir acompañada de una invitación a dicho tercero a intervenir en el proceso. El objetivo de la notificación es garantizar los derechos y los efectos reconocidos por el Derecho civil al demandante o al demandado. La parte notificante (una de las partes del proceso) envía la notificación al órgano jurisdiccional, que la envía, a su vez, al tercero. El tercero es libre de decidir si desea intervenir en el proceso o no. Con arreglo al Derecho esloveno, el órgano jurisdiccional no se pronuncia sobre si la solicitud de la parte de que se envíe una notificación formal a un tercero está justificada. Aun cuando el tercero intervenga, no se convertirá en parte del proceso y su relación con las partes del proceso principal no podrá determinarse en ese proceso. El tercero puede intervenir en defensa de los intereses de cualquiera de las partes del proceso principal. Si se cumplen las condiciones, la persona intervendrá en el proceso en calidad de parte coadyuvante. De esa forma, puede contribuir a que la parte en cuyo interés interviene gane el juicio y, así, evitar un pleito (recurso) posterior en su contra o mejorar su posición en dicho pleito. El tercero no está facultado para solicitar la suspensión del proceso en curso, la ampliación de plazos ni el aplazamiento de audiencias.

2) ¿Cuáles son los principales efectos de las resoluciones judiciales para la persona que recibe una litis denuntiatio?

La litis denuntiatio protege a la parte notificante de determinadas demandas por daños que el tercero pueda interponer en su contra. El tercero que, por medio de una litis denuntiatio, haya tenido la oportunidad de influenciar el resultado de un proceso, en principio, pierde el derecho de reclamar una indemnización por daños provocados por deficiencias en la defensa de la parte notificante. Además, si, posteriormente, la parte notificante y la persona notificada son partes en un procedimiento de repetición, la persona notificada no puede presentar argumentos o hechos que contradigan las principales cuestiones de hecho establecidas en la sentencia del proceso principal.

3) Sin embargo, la apreciación relativa a las cuestiones de derecho del proceso principal no tiene efectos vinculantes.

4) Tampoco es vinculante la apreciación relativa a las cuestiones de hecho que el tercero no pudo impugnar en el litigio principal, por ejemplo, porque las partes no las impugnaron.

5) La litis denuntiatio produce efectos independientemente de si el tercero interviene en el proceso principal o no.

6) La litis denuntiatio no afecta la relación entre el tercero y la contraparte de la parte notificante, a menos que el tercero decida intervenir en el proceso en defensa de los intereses de dicha contraparte.

Artículo 75, letra a) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los que se presentará la solicitud de denegación de la ejecución en virtud de los artículos 36, apartado 2; 45, apartado 4, y 47, apartado 1

En Eslovenia, el tribunal de distrito.

Artículo 75, letra b) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer un recurso contra la decisión sobre la solicitud de denegación de la ejecución de conformidad con el artículo 49, apartado 2

En Eslovenia, el tribunal de distrito.

Artículo 75, letra c) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer cualquier recurso ulterior de conformidad con el artículo 50

En Eslovenia, el Tribunal Supremo de la República de Eslovenia.

Artículo 75, letra d) - Lenguas aceptadas para las traducciones de los certificados relativos a las sentencias judiciales, los documentos públicos y las transacciones judiciales

En los órganos jurisdiccionales eslovenos que se mencionan a continuación, además del esloveno, se reconocen como lenguas oficiales las lenguas de las minorías nacionales:

  • el tribunal de distrito de Koper: el italiano;
  • el tribunal local de Koper: el italiano;
  • el tribunal local de Piran: el italiano;
  • el tribunal local de Lendava: el húngaro.

Artículo 76, apartado 1, letra a) - Normas de competencia mencionadas en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento

En Eslovenia, el artículo 58 de la Ley de Derecho Internacional Privado (Zakon o mednarodnem zasebnem pravu in postopku).

Artículo 76, apartado 1, letra b) - Normas sobre la litis denuntiatio mencionadas en el artículo 65 del Reglamento

En Eslovenia, el artículo 204 del Código de Enjuiciamiento Civil (Zakon o pravdnem postopku) que rige la litis denuntiatio.

Artículo 76, apartado 1, letra c) - Convenios mencionados en el artículo 69 del Reglamento

  • Tratado entre la República Popular Federal de Yugoslavia y la República de Austria sobre cooperación judicial mutua, firmado en Viena el 16 de diciembre de 1954;
  • Convenio entre la República Popular Federal de Yugoslavia y la República Italiana sobre cooperación judicial mutua en materia civil y administrativa, firmado en Roma el 3 de diciembre de 1960;
  • Acuerdo entre la República Popular Federal de Yugoslavia y el Reino de Grecia sobre reconocimiento mutuo y ejecución de resoluciones judiciales, firmado en Atenas el 18 de junio de 1959;
  • Convenio entre la República Popular Federal de Yugoslavia y la República Popular de Polonia sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Varsovia el 6 de febrero de 1960;
  • Tratado entre la República Socialista Federal de Yugoslavia y la República Socialista de Checoslovaquia sobre conciliación de las relaciones jurídicas en materia civil, familiar y penal, firmado en Belgrado el 20 de enero de 1964;
  • Tratado entre la República Socialista Federal de Yugoslavia y la República de Chipre sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Nicosia el 19 de septiembre de 1984;
  • Acuerdo entre la República Popular Federal de Yugoslavia y la República Popular de Bulgaria sobre cooperación judicial mutua, firmado en Sofía el 23 de marzo de 1956;
  • Tratado entre la República Popular Federal de Yugoslavia y la República Popular de Rumanía sobre cooperación judicial, firmado en Belgrado el 18 de octubre de 1960 y su Protocolo;
  • Tratado entre la República Socialista Federal de Yugoslavia y la República Popular de Hungría sobre cooperación judicial mutua, firmado en Belgrado el 7 de marzo de 1968;
  • Tratado entre la República de Eslovenia y la República de Croacia sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Zagreb el 7 febrero de 1994;
  • Convenio entre el Gobierno de la República Socialista Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en París el 18 de mayo de 1971.
Última actualización: 28/02/2019

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