Reglamento Bruselas I (refundición)

Polonia

Contenido facilitado por
Polonia

BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Polonia

Brussels I recast


*entrada obligatoria

Artículo 65, apartado 3: información sobre la forma de determinar, de conformidad con el Derecho nacional, los efectos de las resoluciones mencionados en el artículo 65, apartado 2.

1. Descripción general de la litis denuntiatio

En Polonia, la litis denuntiatio se rige por los artículos 84 y 85 del Código de Enjuiciamiento Civil. En polaco, este concepto se denomina «przypozwanie». Consiste en la posibilidad que tienen las partes de instar a una futura contraparte a intervenir en el proceso cuando un fallo que sea desfavorable para ellas pueda tener como resultado la interposición de una demanda en su contra (relacionada, por ejemplo, con un contrato de garantía) por parte de un tercero. Para ello, la parte presenta un escrito de alegaciones que se notifica al tercero, quien podrá declarar que interviene en el proceso en calidad de parte coadyuvante.

2. ¿Cuáles son los principales efectos de las resoluciones judiciales para la persona que recibe una litis denuntiatio?

La litis denuntiatio no convierte a la persona que la recibe en parte del proceso, sino que esta interviene en calidad de parte coadyuvante (artículos 76 a 78 del Código de Enjuiciamiento Civil). Con el consentimiento de ambas partes del proceso, la parte coadyuvante puede sustituir a la parte en cuyo interés interviene. Por lo demás, las resoluciones judiciales tienen un efecto directo (pero, en el caso de la litis denuntiatio, surten efecto directo únicamente si son coherentes con la naturaleza de la relación impugnada o la disposición jurídica en cuestión).

3. ¿Es vinculante la apreciación relativa a las cuestiones de derecho que suscite el litigio principal?

Si el tercero recibe la solicitud de intervención pero no la atiende, pierde el derecho de denunciar, en procesos posteriores, la existencia de faltas en el primer proceso (artículo 82, junto con el artículo 85, del Código de Enjuiciamiento Civil).

4. ¿Es vinculante la apreciación relativa a las cuestiones de hecho que el tercero no pudo impugnar en el litigio principal, por ejemplo, porque las partes no las impugnaron?

Redunda en beneficio del tercero responder la litis denuntiatio y también intervenir en el proceso, pues ello puede contribuir a resolver controversias y a evitar procesos innecesarios en el futuro.

5. ¿La litis denuntiatio produce efectos independientemente de si el tercero interviene en el proceso principal o no?

Si el tercero recibe la solicitud de intervención pero no la atiende, pierde el derecho de denunciar, en procesos posteriores, la existencia de faltas en el primer proceso (artículo 82, junto con el artículo 85, del Código de Enjuiciamiento Civil).

6. ¿La litis denuntiatio afecta la relación entre el tercero y la contraparte de la parte notificante?

Si el tercero interviene en el procedimiento, se convierte en parte coadyuvante y, con el consentimiento de ambas partes del proceso, puede sustituir a la parte en cuyo interés interviene.

Artículo 74 - Descripción de las normas y procedimientos nacionales relativos a la ejecución

Artículo 74 - Las normas y los procedimientos nacionales relativos a la ejecución pueden consultarse en la ficha informativa Procedimientos de ejecución de sentencias.

Artículo 75, letra a) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los que se presentará la solicitud de denegación de la ejecución en virtud de los artículos 36, apartado 2; 45, apartado 4, y 47, apartado 1

El tribunal regional [sąd okręgowy] del domicilio o de la sede social del deudor o, en ausencia de dicho tribunal, el tribunal regional del lugar en el que se encuentra pendiente o se lleva a cabo la ejecución.

En el caso de una solicitud de denegación de reconocimiento:

El tribunal regional [sąd okręgowy] competente para conocer del asunto que se desea resolver o el tribunal regional del lugar donde se encuentre el tribunal de distrito [sąd rejonowy] competente para conocer del asunto o, en su defecto, el Tribunal Regional de Varsovia.

Artículo 75, letra b) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer un recurso contra la decisión sobre la solicitud de denegación de la ejecución de conformidad con el artículo 49, apartado 2

El tribunal de apelación [sąd apelacyjny] a través del tribunal regional [sąd okręgowy].

Artículo 75, letra c) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer cualquier recurso ulterior de conformidad con el artículo 50

El Tribunal Supremo [Sąd Najwyższy] a través del tribunal de apelación [sąd apelacyjny].

Artículo 75, letra d) - Lenguas aceptadas para las traducciones de los certificados relativos a las sentencias judiciales, los documentos públicos y las transacciones judiciales

No procede.

Artículo 76, apartado 1, letra a) - Normas de competencia mencionadas en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento

El artículo 11037, apartado 4, y el artículo 1110 del Código de Enjuiciamiento Civil, en la medida en que establecen la competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales polacos sobre la base de alguna de las circunstancias siguientes relativas al solicitante: ser ciudadano polaco y tener domicilio, residencia habitual o sede social en Polonia.

Artículo 76, apartado 1, letra b) - Normas sobre la litis denuntiatio mencionadas en el artículo 65 del Reglamento

Los artículos 84 y 85 del Código de Enjuiciamiento Civil relativos a la litis denuntiatio.

Artículo 76, apartado 1, letra c) - Convenios mencionados en el artículo 69 del Reglamento

  • Convenio entre la República Popular de Polonia y la República Popular de Hungría sobre asistencia judicial en materia civil, familiar y penal, firmado en Budapest el 6 de marzo de 1959;
  • Convenio entre la República Popular de Polonia y la República Popular Federal de Yugoslavia sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Varsovia el 6 de febrero de 1960, actualmente vigente entre Polonia y Eslovenia y entre Polonia y Croacia;
  • Acuerdo entre la República Popular de Bulgaria y la República Popular de Polonia sobre asistencia judicial y las relaciones jurídicas en materia civil, familiar y penal, firmado en Varsovia el 4 de diciembre de 1961;
  • Convenio entre la República Popular de Polonia y la República de Austria sobre relaciones mutuas en materia civil y sobre documentación, firmado en Viena el 11 de diciembre de 1963;
  • Convenio entre la República Popular de Polonia y la República Helénica sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Atenas el 24 de abril de 1979;
  • Tratado entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Polonia sobre asistencia judicial y la conciliación de las relaciones jurídicas en materia de Derecho civil, de familia, laboral y penal, firmado en Varsovia el 21 de diciembre de 1987, aún vigente entre Polonia y la República Checa y entre Polonia y Eslovaquia;
  • Convenio entre la República Popular de Polonia y la República Italiana sobre asistencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil, firmado en Varsovia el 28 de abril de 1989;
  • Acuerdo entre la República de Polonia y la República de Lituania sobre asistencia judicial y las relaciones jurídicas en materia civil, de familia, laboral y penal, firmado en Varsovia el 26 de enero de 1993;
  • Acuerdo entre la República de Letonia y la República de Polonia sobre asistencia judicial y las relaciones jurídicas en materia civil, de familia, laboral y penal, firmado en Riga el 23 de febrero de 1994;
  • Convenio entre la República de Chipre y la República de Polonia sobre cooperación judicial en materia civil y penal, firmado en Nicosia el 14 de noviembre de 1996;
  • Acuerdo entre la República de Estonia y la República de Polonia sobre asistencia judicial y relaciones jurídicas en materia civil, familiar, laboral y penal, firmado en Tallin el 27 de noviembre de 1998;
  • Tratado entre Rumanía y la República de Polonia sobre asistencia judicial y las relaciones jurídicas en materia civil, firmado en Bucarest el 15 de mayo de 1999.
Última actualización: 21/12/2023

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.