Reglamento Bruselas I (refundición)

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Artículo 65, apartado 3: información sobre la forma de determinar, de conformidad con el Derecho nacional, los efectos de las resoluciones mencionados en el artículo 65, apartado 2.

1. Descripción general de la litis denuntiatio

De conformidad con las disposiciones de los artículos 46 y 47 del Código de Enjuiciamiento Civil lituano (Lietuvos Respublikos civilinio proceso kodeksas), los terceros pueden intervenir en procesos pendientes presentando o no una demanda independiente respecto del objeto del litigio.

El tercero que presente una demanda independiente respecto del objeto de un litigio solo puede intervenir por iniciativa propia. Participa en el proceso de forma independiente y no defiende los intereses del demandante ni del demandado. El tercero que presente una demanda independiente puede hacerlo hasta que comience la etapa de alegatos.

El tercero que no presente una demanda independiente respecto del objeto del litigio puede intervenir en defensa de los intereses del demandante o del demandado hasta que comience la etapa de alegatos, si sus derechos u obligaciones son susceptibles de verse afectados por la resolución que se dicte en el asunto. También pueden intervenir en el proceso si las partes presentan la correspondiente solicitud motivada o si así lo dispone de oficio el órgano jurisdiccional.

A los terceros se les informa sobre la existencia de un proceso en curso y se les invita a intervenir por medio de una citación judicial o notificación a la que se adjunta una copia de la demanda. De conformidad con el artículo 133, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil, las partes del proceso (incluidos los terceros) reciben una citación judicial o notificación en la que se les informa de la fecha y el lugar de la audiencia o las diferentes medidas procedimentales adoptadas. Sin embargo, informar a los terceros es el deber del órgano jurisdiccional y no de las partes, que se limitan a indicar en la solicitud la necesidad de que otras personas intervengan en el proceso.

El tercero que presenta una demanda independiente tiene los mismos derechos y obligaciones que el demandante.

El tercero que no presenta una demanda independiente tiene los mismos derechos (incluido el derecho al reembolso de las costas) y obligaciones procesales que las partes, salvo el derecho de modificar los fundamentos y el objeto de la demanda, aumentar o disminuir el importe reclamado, retirar la demanda, reconocer los hechos de la demanda o llegar a un acuerdo. Tampoco tiene derecho a solicitar la ejecución de una resolución judicial. El tercero que no presente una demanda independiente no puede actuar en contra de la parte a cuyos intereses coadyuva.

2. ¿Cuáles son los principales efectos de las resoluciones judiciales para la persona que recibe una litis denuntiatio?

La participación de un tercero que presente una demanda independiente permite resolver en un solo proceso varios litigios relacionados con el mismo asunto, en cuyo caso dicho tercero no podrá volver a ser demandado (o no podrán volver a interponer una demanda contra el mismo demandado), dado que la controversia entre ellos respecto del objeto del litigio se considera resuelta. Si una persona es informada de la posibilidad de intervenir en un proceso pendiente en calidad de tercero presentando una demanda independiente y esta no interviene, posteriormente, podrá interponerse una demanda en su contra en relación con el mismo asunto. Sin embargo, es posible que la primera resolución judicial no afecte los derechos y las obligaciones de la persona que no hubiese intervenido en el proceso en calidad de tercero.

Al pronunciarse sobre un asunto, el órgano jurisdiccional no puede resolver al mismo tiempo sobre los derechos y las obligaciones de un tercero que no presentó una demanda independiente contra una parte con la cual tiene una relación jurídica sustantiva. Por tanto, el que se haya dictado sentencia sobre un asunto en el que intervienen terceros que no presentaron demandas independientes no impide que, posteriormente, se interpongan demandas contra dichos terceros. Sin embargo, en ese caso, la primera sentencia tiene la fuerza de una sentencia sobre una cuestión preliminar, es decir que, de existir otro proceso en el que intervengan las mismas partes (por ejemplo, una demanda de indemnización), no será necesario volver a analizar las circunstancias establecidas en la sentencia firme del primer proceso (artículo 182, apartado 2, del Código de Enjuiciamiento Civil).

Puede considerarse que existen motivos suficientes para reabrir el asunto si una persona no fue informada de la posibilidad de intervenir en un proceso pendiente en calidad de tercero, presentando o no una demanda independiente, o si se le notificó dicha posibilidad, pero esta no intervino y el órgano jurisdiccional resolvió sobre sus derechos y obligaciones fundamentales. Si una persona no interviene en el proceso, la resolución en cuestión no suele tener la fuerza de una sentencia sobre una cuestión preliminar respecto de ella.

3. ¿Es vinculante la apreciación relativa a las cuestiones de derecho que suscite la causa principal?

Véase la respuesta a la pregunta 2.

4. ¿Es vinculante la decisión relativa a las cuestiones de hecho que el tercero no pudo impugnar en la causa principal, por ejemplo, porque las partes no las impugnaron?

Véase la respuesta a la pregunta 2.

5. ¿La litis denuntiatio produce efectos independientemente de si el tercero interviene en el proceso principal o no?

No. La sentencia dictada en el proceso (principal) no afecta los derechos y obligaciones de una persona que, a pesar de haber sido notificada sobre la existencia de un proceso pendiente, no intervino en calidad de tercero. Puede considerarse que existen motivos suficientes para reabrir el asunto si una persona no fue informada de la posibilidad de intervenir en un proceso pendiente en calidad de tercero, presentando o no una demanda independiente, o si se le notificó dicha posibilidad, pero esta no intervino y el órgano jurisdiccional resolvió sobre sus derechos y obligaciones fundamentales.

6. ¿La litis denuntiatio afecta la relación entre el tercero y la contraparte de la parte notificante?

Véase la respuesta a la pregunta 2.

Artículo 75, letra a) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los que se presentará la solicitud de denegación de la ejecución en virtud de los artículos 36, apartado 2; 45, apartado 4, y 47, apartado 1

En Lituania, el Tribunal de Apelación de Lituania (Lietuvos apeliacinis teismas).

Artículo 75, letra b) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer un recurso contra la decisión sobre la solicitud de denegación de la ejecución de conformidad con el artículo 49, apartado 2

En Lituania, el Tribunal de Apelación de Lituania (Lietuvos apeliacinis teismas).

Artículo 75, letra c) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer cualquier recurso ulterior de conformidad con el artículo 50

En Lituania, el recurso de casación ha de interponerse ante el Tribunal Supremo de Lituania (Lietuvos Aukščiausiasis Teismas).

Artículo 75, letra d) - Lenguas aceptadas para las traducciones de los certificados relativos a las sentencias judiciales, los documentos públicos y las transacciones judiciales

No procede.

Artículo 76, apartado 1, letra a) - Normas de competencia mencionadas en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento

En Lituania, los artículos 783, apartado 3, 787 y 789, apartado 3, del Código de Enjuiciamiento Civil (Lietuvos Respublikos civilinio proceso kodeksas).

Artículo 76, apartado 1, letra b) - Normas sobre la litis denuntiatio mencionadas en el artículo 65 del Reglamento

En Lituania, los artículos 46 y 47 del Código de Enjuiciamiento Civil lituano (Lietuvos Respublikos civilinio proceso kodeksas).

Artículo 76, apartado 1, letra c) - Convenios mencionados en el artículo 69 del Reglamento

  • Acuerdo sobre asistencia judicial y las relaciones jurídicas entre la República de Lituania, la República de Estonia y la República de Letonia, firmado en Tallin el 11 de noviembre de 1992;
  • Acuerdo entre la República de Lituania y la República de Polonia sobre asistencia judicial y las relaciones jurídicas en materia de Derecho civil, de familia, laboral y penal, firmado en Varsovia el 26 de enero de 1993.
Última actualización: 07/04/2023

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