Reglamento Bruselas I (refundición)

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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Hungría

Brussels I recast


*entrada obligatoria

Artículo 65, apartado 3: información sobre la forma de determinar, de conformidad con el Derecho nacional, los efectos de las resoluciones mencionados en el artículo 65, apartado 2.

1) Significado de litis denuntiatio con arreglo al derecho procesal civil húngaro

La parte cuyas pretensiones sean desestimadas y que desee presentar una demanda contra un tercero, o si un tercero presenta una demanda en su contra, puede enviar una litis denuntiatio a dicho tercero. La litis denuntiatio puede ser enviada por el demandante, el demandado, una parte coadyuvante o por un tercero notificado.

2) Plazos para la notificación de la litis denuntiatio como acto procesal

El demandado puede presentar la litis denuntiatio en el plazo de treinta días tras la recepción de la demanda, y el demandante, en un plazo de treinta días tras la notificación de la reconvención. Esta disposición también es aplicable a las modificaciones de demandas admitidas y a las reconvenciones.

La persona que intervenga en el proceso tras comenzar el litigio, es decir, la parte interviniente o la parte notificada, pueden presentar una litis denuntiatio en el plazo de treinta días posteriores a su intervención en el proceso. En asuntos de especial relevancia (importes reclamados de más de 400 millones HUF), el plazo de presentación de las declaraciones de la parte notificante y de la parte notificada no es de treinta días, sino de quince días. Las declaraciones de la parte notificante tras el plazo estipulado son nulas de pleno derecho, es decir que el órgano jurisdiccional no las considera presentadas.

3) Envío de la litis denuntiatio

La parte notificante tiene dos obligaciones al enviar la litis denuntiatio. En primer lugar, la litis denuntiatio debe enviarse por escrito y en ella deben indicarse los motivos de la notificación y un breve resumen del estado de la causa. En segundo lugar, la litis denuntiatio debe presentarse ante el órgano jurisdiccional, por escrito u oralmente en la audiencia, y también deben indicarse los motivos de la notificación. Al presentar la litis denuntiatio ante el órgano jurisdiccional, la parte notificante debe incluir documentos que permitan demostrar que el tercero recibió la notificación y la fecha de notificación.

Si, en el plazo de treinta días desde la notificación respecto de la cual la parte notificante proporcionó pruebas, el tercero no envía al órgano jurisdiccional una declaración de intervención en el proceso, se considerará que no aceptó la litis denuntiatio. Las declaraciones presentadas tras el plazo estipulado son nulas de pleno derecho.

Si el tercero notificado acepta la litis denuntiatio, podrá unirse a la parte notificante en calidad de parte coadyuvante. La notificación de aceptación de la litis denuntiatio puede enviarse por escrito o hacerse oralmente en la audiencia.

Por lo demás, la admisión de la intervención del tercero notificado y su situación jurídica se rigen por las normas relativas a la intervención.

4) Consecuencias jurídicas de la litis denuntiatio

Si el tercero notificado acepta la litis denuntiatio, podrá unirse a la parte notificante en calidad de parte coadyuvante (intervención provocada). Las normas procesales civiles de Hungría prevén dos situaciones jurídicas distintas de la parte coadyuvante.

- Si la fuerza de la sentencia no afecta la relación jurídica entre la parte coadyuvante y la contraparte, la parte coadyuvante (inicialmente, el tercero notificado) puede realizar, de forma independiente, cualquiera de las acciones jurídicas atribuidas a la parte en cuyo interés interviene, salvo llegar a acuerdos y reconocer o renunciar a derechos. Las acciones de la parte coadyuvante surten efecto solo en la medida en que no las realice la parte en cuyo interés interviene y no entren en conflicto con las acciones de dicha parte.

- Si, con arreglo a la legislación en vigor, la fuerza jurídica de la sentencia afecta también la relación jurídica entre la parte coadyuvante y la contraparte, la parte coadyuvante (inicialmente, el tercero notificado) puede realizar, de forma independiente, cualquiera de las acciones jurídicas atribuidas a la parte en cuyo interés interviene, salvo llegar a acuerdos y reconocer o renunciar a derechos, y estas acciones surten efecto aun cuando sean contrarias a las acciones de las partes en cuyo interés interviene. Al examinar el asunto, el órgano jurisdiccional analiza el impacto de dichas acciones contradictorias, teniendo en cuenta también las demás circunstancias del asunto.

Por tanto, la manera en que la fuerza jurídica de una sentencia afecta la relación entre la parte coadyuvante y la contraparte no depende de la apreciación de la autoridad judicial, sino que es determinada exclusivamente por disposiciones legales.

Una de esas disposiciones es el artículo 32, apartado 2, de la Ley LXII de 2009, relativa a los seguros de responsabilidad civil de automóviles, que dispone lo siguiente: «El alcance de una sentencia vinculante en virtud de la cual se desestima una reclamación de indemnización de la parte perjudicada se extiende al tomador del seguro, y, en los casos mencionados en el artículo 35 , apartado 1, también al titular y al conductor del vehículo, cuando se dicte dicha sentencia en un litigio entre, por un lado, la parte perjudicada y, por el otro, la compañía de seguros, el autor del daño, la Oficina Nacional o el gestor del Fondo de Indemnizaciones». (El artículo 35, apartado 1, mencionado anteriormente dispone lo siguiente: «Salvo en los casos previstos en el artículo 36, la parte perjudicada puede presentar una reclamación de indemnización ante el gestor del Fondo de Indemnizaciones por las pérdidas o lesiones provocadas en territorio húngaro por un vehículo de motor no asegurado en violación de la obligación de aseguramiento, por un vehículo no identificado o por un vehículo cuyo titular no pueda identificarse, o durante el período de suspensión previsto en el artículo 26. El director del Fondo de Indemnizaciones hará frente a la reclamación hasta el importe máximo establecido en el artículo 13, apartado 1. También indemnizará a la parte perjudicada por pérdidas provocadas por vehículos de motor que no hubiesen sido puestos en servicio o retirados de servicio»).

La aceptación de la litis denuntiatio por parte del tercero notificado no implica el reconocimiento de una obligación para con la parte notificante. La relación jurídica entre la parte notificante y el tercero notificado no puede decidirse en el proceso principal (al cual el tercero notificado fue invitado a participar).

Artículo 74 - Descripción de las normas y procedimientos nacionales relativos a la ejecución

Consulte el formulario de Procedimientos de ejecución de sentencias.

Artículo 75, letra a) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los que se presentará la solicitud de denegación de la ejecución en virtud de los artículos 36, apartado 2; 45, apartado 4, y 47, apartado 1

En Hungría, los tribunales de primera instancia (Járásbíróság) situado en la sede del tribunal regional (Törvényszék). En la provincia de Pest, el Tribunal de Primera Instancia del Gran Budapest; en Budapest, el Tribunal de Primera Instancia Central de Buda.

Artículo 75, letra b) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer un recurso contra la decisión sobre la solicitud de denegación de la ejecución de conformidad con el artículo 49, apartado 2

En Hungría, los tribunales regionales (Törvényszék). En Budapest, el Tribunal Regional de Budapest- Capital (Fővárosi Törvényszék).

Artículo 75, letra c) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer cualquier recurso ulterior de conformidad con el artículo 50

En Hungría, la Curia (mediante una solicitud de revisión presentada ante el tribunal de primera instancia que dictó la resolución recurrida).

Artículo 75, letra d) - Lenguas aceptadas para las traducciones de los certificados relativos a las sentencias judiciales, los documentos públicos y las transacciones judiciales

No procede.

Artículo 76, apartado 1, letra a) - Normas de competencia mencionadas en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento

En Hungría, el artículo 57 del Decreto Ley n.o 13, de 1979, sobre Derecho internacional privado.

Artículo 76, apartado 1, letra b) - Normas sobre la litis denuntiatio mencionadas en el artículo 65 del Reglamento

En Hungría, los artículos 58 a 60 (sobre la litis denuntiatio) de la Ley III, de 1952, relativa al Código de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 76, apartado 1, letra c) - Convenios mencionados en el artículo 69 del Reglamento

  • Acuerdo entre la República Popular de Hungría y la República Popular de Bulgaria sobre asistencia judicial en materia civil, familiar y penal, firmado en Sofía el 16 de mayo de 1966;
  • Convenio entre la República de Hungría y la República de Chipre sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Budapest el 30 de noviembre de 1981;
  • Tratado entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Hungría sobre asistencia judicial y la conciliación de las relaciones jurídicas en materia civil, familiar y penal, firmado en Bratislava el 28 de marzo de 1989, aún vigente entre la República Checa y la República Eslovaca;
  • Convenio entre la República Popular de Hungría y la República Francesa sobre asistencia judicial en cuestiones de Derecho civil y de familia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y asistencia judicial en materia penal y extradición, firmado en Budapest el 31 de julio de 1980;
  • Convenio entre la República Popular de Hungría y la República Helénica sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Budapest el 8 de octubre de 1979;
  • Tratado entre la República Popular de Hungría y la República Socialista Federal de Yugoslavia sobre cooperación judicial mutua, firmado el 7 de marzo de 1968, siempre vigente con la República de Croacia y la República Eslovena;
  • Convenio entre la República Popular de Hungría y la República Popular de Polonia sobre asistencia judicial en materia civil, familiar y penal, firmado en Bucarest el 6 de marzo de 1959;
  • Tratado entre la República Popular de Hungría y la República Popular de Rumanía sobre asistencia judicial en materia civil, familiar y penal, firmado en Bucarest el 7 de octubre de 1958.
Última actualización: 02/01/2024

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