Reglamento Bruselas I (refundición)

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Artículo 65, apartado 3: información sobre la forma de determinar, de conformidad con el Derecho nacional, los efectos de las resoluciones mencionados en el artículo 65, apartado 2.

1.) ¿Cómo se puede describir la litisdenunciación en términos generales?

La litisdenunciación sirve para notificar formalmente a un tercero la existencia de una causa pendiente (el proceso inicial oVorprozess), y se lleva a cabo mediante la presentación de un escrito ante el órgano jurisdiccional y la notificación oficial de dicho escrito al tercero. Este puede decidir libremente si intervenir o no en el litigio. Aun cuando el tercero decida intervenir, no se convierte en parte, sino en coadyuvante; sus declaraciones y actuaciones no pueden ser contrarias a las de la parte principal. No se puede condenar en costas al coadyuvante.

2.) ¿Cuáles son los principales efectos de las resoluciones judiciales para las personas que han recibido una litisdenunciación?

La razón de ser de la litisdenunciación es la posibilidad de que, en caso de que se dicte una sentencia desfavorable a una parte en una causa pendiente (el proceso inicial o Vorprozess), dicha parte pueda, no obstante, reclamar al tercero el pago de daños y perjuicios o exigirle el saneamiento por evicción o por vicios. El interés de la parte notificante consiste en evitar una sentencia desfavorable en el proceso inicial (Vorprozess), para lo cual puede resultar útil la intervención del tercero como coadyuvante, o, en caso de que pierda el proceso inicial, obtener resarcimiento del tercero al lograr una sentencia favorable en un proceso ulterior contra este.

Si el tercero decide participar como coadyuvante defendiendo los intereses de la parte notificante, debe aceptar el proceso en el estado en que se encuentra. Puede valerse de medios de ataque y de defensa y realizar actuaciones procesales, siempre que no haga nada que sea contrario a la parte principal. Si el tercero opta por no intervenir o no se pronuncia, el proceso continúa y no se le tiene en cuenta. Como consecuencia de la litisdenunciación, el tercero no podrá hacer valer en un proceso ulterior iniciado por la parte notificante contra él que la sentencia recaída en el proceso inicial es errónea. Esto implica que el resultado del proceso inicial se considerará vinculante en el proceso ulterior, favoreciéndose así a la parte notificante.

3.) La litisdenunciación no surte efecto alguno sobre la valoración jurídica del proceso inicial (Vorprozess).

4.) Si la parte coadyuvante, debido al estado del proceso en el momento de su intervención o a las declaraciones y actuaciones de la parte principal, no ha podido valerse de los medios de ataque y de defensa, se considera que el resultado del procedimiento inicial carece de efecto vinculante.

5.) Los efectos de la litisdenunciación se producen con independencia de que el tercero haya decidido intervenir en el proceso inicial o no.

6.) La litisdenunciación no surte efecto alguno en lo tocante a la relación entre el tercero y la parte contraria a la parte notificante, a no ser que el tercero haya decidido intervenir en apoyo de la parte contraria.

Artículo 75, letra a) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los que se presentará la solicitud de denegación de la ejecución en virtud de los artículos 36, apartado 2; 45, apartado 4, y 47, apartado 1

- en Alemania, el Landgericht (Tribunal Regional).

Artículo 75, letra b) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer un recurso contra la decisión sobre la solicitud de denegación de la ejecución de conformidad con el artículo 49, apartado 2

- en Alemania, el Oberlandesgericht (Tribunal Regional Superior).

Artículo 75, letra c) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer cualquier recurso ulterior de conformidad con el artículo 50

- en Alemania, el Bundesgerichtshof (Tribunal Federal de Justicia).

Artículo 75, letra d) - Lenguas aceptadas para las traducciones de los certificados relativos a las sentencias judiciales, los documentos públicos y las transacciones judiciales

n.d.

Artículo 76, apartado 1, letra a) - Normas de competencia mencionadas en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento

En Alemania: § 23 de la Zivilprozessordnung (Ley de Enjuiciamiento Civil).

Artículo 76, apartado 1, letra b) - Normas sobre la litis denuntiatio mencionadas en el artículo 65 del Reglamento

- en Alemania: § 68 y § § 72 a 74 de la Zivilprozessordnung (Ley de Enjuiciamiento Civil).

Artículo 76, apartado 1, letra c) - Convenios mencionados en el artículo 69 del Reglamento

  • el Convenio entre Alemania e Italia sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Roma el 9 de marzo de 1936,
  • el Convenio entre Alemania y Bélgica relativo al conocimiento y la ejecución recíprocos en materia civil y mercantil de las resoluciones judiciales, laudos arbitrales y documentos públicos con fuerza ejecutiva, firmado en Bonn el 30 de junio de 1958,
  • el Convenio entre Alemania y Austria sobre reconocimiento y ejecución recíprocos de las resoluciones y las transacciones judiciales, y de los documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en Viena el 6 de junio de 1959,
  • el Convenio entre el Reino Unido y la República Federal de Alemania sobre el reconocimiento y la ejecución recíproca de sentencias en materia civil y mercantil, firmado en Bonn el 14 de julio de 1960,
  • el Convenio entre los Países Bajos y Alemania sobre reconocimiento y ejecución mutuos de resoluciones judiciales y otros títulos ejecutivos civil y mercantil, firmado en La Haya el 30 de agosto de 1962,
  • el Convenio entre Alemania y Grecia relativo al reconocimiento y la ejecución recíprocos en materia civil y mercantil de las resoluciones y las transacciones judiciales y los documentos públicos con fuerza ejecutiva, firmado en Atenas el 4 de noviembre de 1961,
  • el Convenio entre España y Alemania sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones y las transacciones judiciales y los documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en Bonn el 14 de noviembre de 1983.
Última actualización: 30/06/2023

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