Buscar información por región
No procede.
La ejecución directa de resoluciones en virtud del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 se rige por el artículo 622, letra a, del Código de Enjuiciamiento Civil:
«Artículo 622, letra a (nuevo, Diario Oficial n.o 50/2015),
1) una resolución judicial dictada en otro Estado miembro de la Unión Europea tendrá fuerza ejecutiva sin que para ello se exija un mandamiento de ejecución.
2) El agente judicial ejecutará la resolución, a instancia de la parte afectada, tras recibir una copia de la resolución certificada por el órgano jurisdiccional del Estado miembro que la dictó, junto con un certificado expedido con arreglo al artículo 53 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012.
3) Si el agente judicial determina que la medida o la orden no puede ejecutarse según las condiciones y la modalidad establecidas en este Código, ordenará una medida de ejecución alternativa.
4) Las resoluciones judiciales dictadas en otros Estados miembros de la Unión Europea que ordenen la adopción de medidas provisionales o cautelares tendrán fuerza ejecutiva, en virtud de los apartados 1 y 2 anteriores. Si la medida se hubiese ordenado sin citar al demandado a comparecer ante el órgano jurisdiccional, deberá entregarse la constancia de notificación de la resolución que se le haya enviado.
5) Al ejecutar la medida, el agente judicial debe enviar al deudor una copia del certificado mencionado en el apartado 2, e instarle a cumplirla de forma voluntaria. El certificado debe ir acompañado de una copia de la resolución judicial dictada en el otro Estado miembro de la UE, si esta no se le notificó al deudor.
6) El deudor puede solicitar la denegación de la ejecución de la resolución en el plazo de un mes desde la notificación. En caso de que sea necesario traducir la resolución, se suspenderá el plazo hasta que el deudor obtenga la traducción.
7) Ambas partes pueden recurrir la decisión de adaptación de la medida o la orden a la que se refiere el artículo 436».
En lo que respecta a los asuntos que no entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, son de aplicación las normas generales del título 5 del Código de Enjuiciamiento Civil relativo al procedimiento de ejecución.
La solicitud prevista en los artículos 36, apartado 2, y artículo 45, apartado 4, ha de presentarse ante la audiencia provincial con competencia en el domicilio permanente o registrado de la contraparte en Bulgaria o, a falta de uno de esos domicilios, del domicilio permanente o registrado de la parte afectada en Bulgaria. Si la parte afectada tampoco tiene un domicilio permanente o registrado en Bulgaria, la solicitud se hará ante el Tribunal Municipal de Sofía (artículo 622 del Código de Enjuiciamiento Civil).
La solicitud prevista en el artículo 47, apartado 1, ha de presentarse ante la audiencia provincial con competencia en el domicilio permanente o registrado del deudor o del lugar en el que se haya ordenado la ejecución (artículo 622, letra b, del Código de Enjuiciamiento Civil).
- En Bulgaria, el Tribunal de Apelación de Sofía (Софийски апелативен съд). El recurso se tramita a través de la Audiencia Provincial que dictó la resolución de denegar la ejecución o la resolución por la que se declaraba que no había motivos para la denegación del reconocimiento.
Los recursos contra resoluciones del Tribunal de Apelación de Sofía han de interponerse ante el Tribunal Supremo de Casación (artículo 623, apartado 6, del Código de Enjuiciamiento Civil).
No procede.
Los órganos jurisdiccionales de Bulgaria y otras autoridades búlgaras tienen competencia internacional cuando el demandante o el solicitante es ciudadano búlgaro o una persona jurídica registrada en la República de Bulgaria (artículo 4, apartados 1 y 2, del Código de Derecho Internacional Privado).
No procede.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.