Reglamento Bruselas I (refundición)

Bélgica

Contenido facilitado por
Bélgica

Artículo 65, apartado 3: información sobre la forma de determinar, de conformidad con el Derecho nacional, los efectos de las resoluciones mencionados en el artículo 65, apartado 2.

No se aplican

Artículo 74 - Descripción de las normas y procedimientos nacionales relativos a la ejecución

Nota: la versión original de esta página francés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: alemáninglésneerlandés.

La información no está disponible

Artículo 75, letra a) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los que se presentará la solicitud de denegación de la ejecución en virtud de los artículos 36, apartado 2; 45, apartado 4, y 47, apartado 1

Nota: la versión original de esta página francés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: alemáninglésneerlandés.

- en Bélgica, el Tribunal de Primera Instancia (Tribunal de première instance)

Artículo 75, letra b) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer un recurso contra la decisión sobre la solicitud de denegación de la ejecución de conformidad con el artículo 49, apartado 2

Nota: la versión original de esta página francés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: alemáninglésneerlandés.

— en Bélgica:
a) cuando se trate de un recurso interpuesto por la parte contra la que se solicitare la ejecución, el tribunal de première instance;
b) cuando se trate de un recurso interpuesto por la parte que solicitare la ejecución: la cour d'appel (tribunal de apelación).

Artículo 75, letra c) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer cualquier recurso ulterior de conformidad con el artículo 50

Nota: la versión original de esta página francés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: alemáninglésneerlandés.

- en Bélgica, el Tribunal de Casación (Cour de cassation)

Artículo 75, letra d) - Lenguas aceptadas para las traducciones de los certificados relativos a las sentencias judiciales, los documentos públicos y las transacciones judiciales

No se aplican

Artículo 76, apartado 1, letra a) - Normas de competencia mencionadas en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento

Ninguna

Artículo 76, apartado 1, letra b) - Normas sobre la litis denuntiatio mencionadas en el artículo 65 del Reglamento

No se aplican

Artículo 76, apartado 1, letra c) - Convenios mencionados en el artículo 69 del Reglamento

  • Convenio entre Bélgica y Francia sobre competencia judicial y sobre valor y ejecución de las resoluciones judiciales, laudos arbitrales y documentos públicos con fuerza ejecutiva, firmado en París el 8 de julio de 1899;
  • Convenio entre Bélgica y los Países Bajos sobre competencia judicial territorial, quiebra, y sobre valor y ejecución de resoluciones judiciales, laudos arbitrales y documentos públicos con fuerza ejecutiva, firmado en Bruselas el 28 de marzo de 1925;
  • Convenio entre el Reino Unido y el Reino de Bélgica sobre ejecución recíproca de sentencias en materia civil y mercantil, acompañado de un Protocolo, firmados en Bruselas el 2 de mayo de 1934;
  • Convenio entre Alemania y Bélgica sobre reconocimiento y ejecución recíprocos de las resoluciones judiciales, laudos arbitrales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en Bonn el 30 de junio de 1958;
  • Convenio entre Bélgica y Austria sobre reconocimiento y ejecución recíprocos de resoluciones judiciales, laudos arbitrales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en Viena el 16 de junio de 1959;
  • Convenio entre Bélgica e Italia sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y otros títulos ejecutivos en materia civil y mercantil, firmado en Roma el 6 de abril de 1962;
  • Tratado entre Bélgica, los Países Bajos y Luxemburgo sobre competencia judicial, quiebra y sobre valor y ejecución de resoluciones judiciales, laudos arbitrales y documentos públicos con fuerza ejecutiva, firmado en Bruselas el 24 de noviembre de 1961, mientras esté vigente.
Última actualización: 06/03/2023

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.