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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
1.) ¿Qué significa «litisdenunciación» en términos generales?
La litisdenunciación es la notificación formal a un tercero que, hasta ese momento, ha sido ajeno al proceso, de un litigio próximo o ya pendiente por una de las partes del proceso. La notificación puede ir acompañada de una petición de intervención en el proceso como coadyuvante. La parte notificante remite al órgano jurisdiccional el escrito correspondiente, que el órgano jurisdiccional notifica formalmente al tercero. La litisdenunciación no obliga al tercero a intervenir, sino que le permite decidir libremente si quiere o no intervenir como coadyuvante en el proceso y, en caso de que opte por la intervención, en favor de cuál de las partes. Aun cuando el tercero decida intervenir, no se convierte en parte, sino en coadyuvante (simple); sus declaraciones y actuaciones no pueden ser contrarias a las de la parte principal. No se puede condenar en costas al coadyuvante. En caso de sentencia favorable a la parte principal, el coadyuvante tiene derecho a exigir a la parte contraria el reembolso de las costas.
Quien ha tenido la posibilidad, gracias a la litisdenunciación, de influir en el proceso interviniendo como coadyuvante, puede —aun en el caso de no haber intervenido en el proceso— basar su demanda de indemnización por daños y perjuicios por negligencia durante la celebración del proceso únicamente en las actuaciones judiciales previas a su intervención o en las disposiciones sustantivas que tampoco le haya sido posible evitar como coadyuvante, o —en caso de no haber intervenido— que no le hubiese sido posible evitar aun interviniendo en el proceso. Al apoyar a la parte en cuyo favor interviene, el coadyuvante puede contribuir a que esta obtenga una sentencia favorable y evitar así un proceso de repetición en su contra o, al menos, reforzar su posición en dicho proceso.
2.) ¿Cuáles son los principales efectos de las resoluciones para los terceros a los que se haya notificado el proceso?
La razón de ser de la litisdenunciación es la posibilidad de que, en caso de que se dicte una sentencia desfavorable para una parte en una causa pendiente, dicha parte pueda, no obstante, hacer valer una pretensión contra el tercero. El interés de la parte notificante consiste en evitar una sentencia desfavorable en el proceso, para lo cual puede resultar útil la intervención del tercero como coadyuvante, o, en caso de que pierda el proceso, obtener resarcimiento del tercero al lograr una sentencia favorable en un proceso ulterior contra este.
Mediante la litisdenunciación, la parte notificante evita al mismo tiempo que el tercero al que se le notifica el proceso pueda hacer valer determinadas reclamaciones por daños y perjuicios contra ella por negligencia en los actos procesales: el tercero al que le ha sido notificado el proceso y que, gracias a ello, ha tenido la posibilidad de influir en el litigio, solo puede basar su demanda de indemnización por daños y perjuicios por negligencia durante la celebración del proceso en las actuaciones judiciales previas a su intervención o en las disposiciones sustantivas que tampoco le haya sido —o le hubiese sido— posible evitar como coadyuvante. El coadyuvante puede valerse de medios de ataque y de defensa y realizar actuaciones procesales, siempre que no haga nada que sea contrario a la parte principal. En caso de proceso ulterior que enfrente a la parte principal y al coadyuvante, los efectos de la sentencia firme del proceso inicial son vinculantes para el coadyuvante o para aquel que, a pesar de haber recibido la notificación pertinente, no ha intervenido en el proceso inicial, ya que estas personas no pueden oponer excepciones que contradigan los elementos esenciales de la sentencia del proceso inicial.
3.) La litisdenunciación no surte efecto vinculante alguno respecto de la valoración jurídica del proceso principal.
4.) Si la parte coadyuvante, debido al estado del proceso en el momento de su intervención o a las declaraciones y actuaciones de la parte principal (por ejemplo, por haber decidido esta no hacer valer determinados hechos o pretensiones), no ha podido valerse de los medios de ataque y de defensa, se considera que el resultado del procedimiento inicial carece de efecto vinculante.
5.) Como ya se ha indicado, la litisdenunciación surte efectos con independencia de que el tercero haya decidido intervenir en el proceso (principal) como coadyuvante o no.
6.) La litisdenunciación no surte efecto alguno en lo tocante a la relación entre el tercero y la parte contraria a la parte notificante, a no ser que el tercero haya decidido intervenir en apoyo de la parte contraria.
Consúltese a este respecto la información pertinente referida a Austria que figura en el Portal Europeo de e-Justicia, en las secciones tituladas «Acudir a los tribunales» – «Ejecución de resoluciones judiciales» – «Procedimientos de ejecución de una sentencia», en el siguiente URL.
— en Austria, el Bezirksgericht (Tribunal de Distrito) ante el que se sustancia el proceso de ejecución. En caso de que se solicite al tribunal una declaración de que no concurre ninguno de los motivos para denegar el reconocimiento (artículo 36, apartado 2) y en caso de que se solicite la denegación del reconocimiento (artículo 45), será competente el Bezirksgericht (Tribunal de Distrito) del distrito en el que tenga su domicilio personal o profesional la parte vinculada por la sentencia.
— en Austria, el Landesgericht (Tribunal Regional) superior en la jerarquía al Bezirksgericht (Tribunal de Distrito) ante el que se sustancie el procedimiento de ejecución.
— en Austria, el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo) superior en la jerarquía al Bezirksgericht (Tribunal de Distrito) ante el que se sustancie el procedimiento de ejecución.
El alemán es la única lengua aceptada.
— en Austria: § 99 de la Jurisdiktionsnorm (Ley sobre la Competencia de los Tribunales).
— en Austria: § 21 de la Zivilprozeßordnung (Ley de Enjuiciamiento Civil).
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