Reglamento Bruselas I (refundición)

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Austria

Brussels I recast


*entrada obligatoria

Artículo 65, apartado 3: información sobre la forma de determinar, de conformidad con el Derecho nacional, los efectos de las resoluciones mencionados en el artículo 65, apartado 2.

1.) ¿Qué significa «litisdenunciación» en términos generales?

La litisdenunciación es la notificación formal a un tercero que, hasta ese momento, ha sido ajeno al proceso, de un litigio próximo o ya pendiente por una de las partes del proceso. La notificación puede ir acompañada de una petición de intervención en el proceso como coadyuvante. La parte notificante remite al órgano jurisdiccional el escrito correspondiente, que el órgano jurisdiccional notifica formalmente al tercero. La litisdenunciación no obliga al tercero a intervenir, sino que le permite decidir libremente si quiere o no intervenir como coadyuvante en el proceso y, en caso de que opte por la intervención, en favor de cuál de las partes. Aun cuando el tercero decida intervenir, no se convierte en parte, sino en coadyuvante (simple); sus declaraciones y actuaciones no pueden ser contrarias a las de la parte principal. No se puede condenar en costas al coadyuvante. En caso de sentencia favorable a la parte principal, el coadyuvante tiene derecho a exigir a la parte contraria el reembolso de las costas.

Quien ha tenido la posibilidad, gracias a la litisdenunciación, de influir en el proceso interviniendo como coadyuvante, puede —aun en el caso de no haber intervenido en el proceso— basar su demanda de indemnización por daños y perjuicios por negligencia durante la celebración del proceso únicamente en las actuaciones judiciales previas a su intervención o en las disposiciones sustantivas que tampoco le haya sido posible evitar como coadyuvante, o —en caso de no haber intervenido— que no le hubiese sido posible evitar aun interviniendo en el proceso. Al apoyar a la parte en cuyo favor interviene, el coadyuvante puede contribuir a que esta obtenga una sentencia favorable y evitar así un proceso de repetición en su contra o, al menos, reforzar su posición en dicho proceso.

2.) ¿Cuáles son los principales efectos de las resoluciones para los terceros a los que se haya notificado el proceso?

La razón de ser de la litisdenunciación es la posibilidad de que, en caso de que se dicte una sentencia desfavorable para una parte en una causa pendiente, dicha parte pueda, no obstante, hacer valer una pretensión contra el tercero. El interés de la parte notificante consiste en evitar una sentencia desfavorable en el proceso, para lo cual puede resultar útil la intervención del tercero como coadyuvante, o, en caso de que pierda el proceso, obtener resarcimiento del tercero al lograr una sentencia favorable en un proceso ulterior contra este.

Mediante la litisdenunciación, la parte notificante evita al mismo tiempo que el tercero al que se le notifica el proceso pueda hacer valer determinadas reclamaciones por daños y perjuicios contra ella por negligencia en los actos procesales: el tercero al que le ha sido notificado el proceso y que, gracias a ello, ha tenido la posibilidad de influir en el litigio, solo puede basar su demanda de indemnización por daños y perjuicios por negligencia durante la celebración del proceso en las actuaciones judiciales previas a su intervención o en las disposiciones sustantivas que tampoco le haya sido —o le hubiese sido— posible evitar como coadyuvante. El coadyuvante puede valerse de medios de ataque y de defensa y realizar actuaciones procesales, siempre que no haga nada que sea contrario a la parte principal. En caso de proceso ulterior que enfrente a la parte principal y al coadyuvante, los efectos de la sentencia firme del proceso inicial son vinculantes para el coadyuvante o para aquel que, a pesar de haber recibido la notificación pertinente, no ha intervenido en el proceso inicial, ya que estas personas no pueden oponer excepciones que contradigan los elementos esenciales de la sentencia del proceso inicial.

3.) La litisdenunciación no surte efecto vinculante alguno respecto de la valoración jurídica del proceso principal.

4.) Si la parte coadyuvante, debido al estado del proceso en el momento de su intervención o a las declaraciones y actuaciones de la parte principal (por ejemplo, por haber decidido esta no hacer valer determinados hechos o pretensiones), no ha podido valerse de los medios de ataque y de defensa, se considera que el resultado del procedimiento inicial carece de efecto vinculante.

5.) Como ya se ha indicado, la litisdenunciación surte efectos con independencia de que el tercero haya decidido intervenir en el proceso (principal) como coadyuvante o no.

6.) La litisdenunciación no surte efecto alguno en lo tocante a la relación entre el tercero y la parte contraria a la parte notificante, a no ser que el tercero haya decidido intervenir en apoyo de la parte contraria.

Artículo 74 - Descripción de las normas y procedimientos nacionales relativos a la ejecución

Consúltese a este respecto la información pertinente referida a Austria que figura en el Portal Europeo de e-Justicia, en las secciones tituladas «Acudir a los tribunales» – «Ejecución de resoluciones judiciales» – «Procedimientos de ejecución de una sentencia», en el siguiente URL.

Artículo 75, letra a) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los que se presentará la solicitud de denegación de la ejecución en virtud de los artículos 36, apartado 2; 45, apartado 4, y 47, apartado 1

— en Austria, el Bezirksgericht (Tribunal de Distrito) ante el que se sustancia el proceso de ejecución. En caso de que se solicite al tribunal una declaración de que no concurre ninguno de los motivos para denegar el reconocimiento (artículo 36, apartado 2) y en caso de que se solicite la denegación del reconocimiento (artículo 45), será competente el Bezirksgericht (Tribunal de Distrito) del distrito en el que tenga su domicilio personal o profesional la parte vinculada por la sentencia.

Artículo 75, letra b) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer un recurso contra la decisión sobre la solicitud de denegación de la ejecución de conformidad con el artículo 49, apartado 2

— en Austria, el Landesgericht (Tribunal Regional) superior en la jerarquía al Bezirksgericht (Tribunal de Distrito) ante el que se sustancie el procedimiento de ejecución.

Artículo 75, letra c) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer cualquier recurso ulterior de conformidad con el artículo 50

— en Austria, el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo) superior en la jerarquía al Bezirksgericht (Tribunal de Distrito) ante el que se sustancie el procedimiento de ejecución.

Artículo 75, letra d) - Lenguas aceptadas para las traducciones de los certificados relativos a las sentencias judiciales, los documentos públicos y las transacciones judiciales

El alemán es la única lengua aceptada.

Artículo 76, apartado 1, letra a) - Normas de competencia mencionadas en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento

— en Austria: § 99 de la Jurisdiktionsnorm (Ley sobre la Competencia de los Tribunales).

Artículo 76, apartado 1, letra b) - Normas sobre la litis denuntiatio mencionadas en el artículo 65 del Reglamento

— en Austria: § 21 de la Zivilprozeßordnung (Ley de Enjuiciamiento Civil).

Artículo 76, apartado 1, letra c) - Convenios mencionados en el artículo 69 del Reglamento

  • el Convenio entre Alemania y Austria sobre reconocimiento y ejecución recíprocos de las resoluciones y las transacciones judiciales, y de los documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en Viena el 6 de junio de 1959;
  • el Convenio entre la República Popular de Bulgaria y la República de Austria sobre asistencia judicial en materia civil y documentos públicos, firmado en Sofía el 20 de octubre de 1967;
  • el Convenio entre Bélgica y Austria sobre reconocimiento y ejecución recíprocos de resoluciones judiciales, laudos arbitrales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en Viena el 16 de junio de 1959;
  • el Convenio entre el Reino Unido y Austria sobre reconocimiento y ejecución recíprocos de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Viena el 14 de julio de 1961, acompañado de un Protocolo firmado en Londres el 6 de marzo de 1970;
  • el Convenio entre los Países Bajos y Austria sobre reconocimiento y ejecución recíprocos de resoluciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en La Haya el 6 de febrero de 1963;
  • el Convenio entre Francia y Austria sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en Viena el 15 de julio de 1966;
  • el Convenio entre Luxemburgo y Austria sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en Luxemburgo el 29 de julio de 1971;
  • el Convenio entre Italia y Austria sobre reconocimiento y ejecución recíprocos de resoluciones y transacciones judiciales y de documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en Roma el 16 de noviembre de 1971;
  • el Convenio entre Suecia y Austria sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil, firmado en Estocolmo el 16 de septiembre de 1982;
  • el Convenio entre España y Austria sobre reconocimiento y ejecución recíprocos de resoluciones y transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil firmado en Viena el 17 de febrero de 1984;
  • el Convenio entre Finlandia y Austria sobre reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil, firmado en Viena el 17 de noviembre de 1986;
  • el Convenio entre la República Popular Federativa de Yugoslavia y la República de Austria sobre cooperación judicial mutua, firmado en Viena el 16 de diciembre de 1954;
  • el Convenio entre la República Popular de Polonia y la República de Austria sobre relaciones recíprocas en materia civil y documentos públicos, firmado en Viena el 11 de diciembre de 1963;
  • el Convenio entre la República Socialista de Rumanía y la República de Austria sobre asistencia judicial en cuestiones de Derecho civil y de familia y sobre validez y notificación o traslado de documentos, y su Protocolo anejo, firmados en Viena el 17 de noviembre de 1965.
Última actualización: 20/06/2023

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