Which country's law applies?

When you are involved in litigation in a case where not all the facts of the case are connected with the same country, there is a need to establish the law which will be applied by the court in making a decision on the substance of the matter.

As international trade and travel expand, so too does the risk that a company or an individual might be involved in a dispute having an international element. The international element could be because the parties are of different nationality or that they reside in different countries or that they have entered into a contract concerning a transaction taking place abroad.

In the event of a dispute, it is not enough to determine which court has international jurisdiction to hear and determine the case; it also has to be established which law will be applicable to determine the substance of the matter.

Please select the relevant country's flag to obtain detailed national information.

Last update: 03/04/2024

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¿Qué legislación nacional se aplica? - Bélgica

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

Las fuentes vinculantes del Derecho nacional belga son la legislación, los principios generales del Derecho y el Derecho consuetudinario. La legislación es necesariamente promulgada por una autoridad, los principios generales del Derecho tienen fuerza jurídica porque la sociedad está convencida de su valor jurídico y el Derecho consuetudinario está constituido por los usos no escritos y las prácticas generalmente aceptadas.

En Bélgica el sistema de precedentes no tiene carácter vinculante: en efecto, a semejanza de la doctrina, la jurisprudencia es solo una fuente de interpretación del Derecho. Las decisiones judiciales se aplican únicamente entre las partes y no vinculan a otros jueces llamados a pronunciarse en casos similares. Con excepción del Tribunal Constitucional, ningún órgano jurisdiccional puede obligar a otro a que siga una línea determinada de la jurisprudencia. Incluso una sentencia del Tribunal de Casación no establece directrices vinculantes al tribunal al que el Tribunal de Casación remita la causa para un nuevo examen. Solo en caso de que el Tribunal de Casación dicte una sentencia por segunda vez en la misma causa, el contenido de dicha sentencia será vinculante para el tribunal que deba resolver definitivamente el litigio.

1.2 Convenios multilaterales vigentes

Nota:

El Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores dispone de un banco de datos que presenta una visión de conjunto de los convenios bilaterales y multilaterales desde 1987:

El enlace abre una nueva ventanahttps://diplomatie.belgium.be/fr/traites

El enlace abre una nueva ventanahttps://diplomatie.belgium.be/fr/traites

El enlace abre una nueva ventanahttps://diplomatie.belgium.be/fr/traites

El enlace abre una nueva ventanahttps://diplomatie.belgium.be/fr/traites

El texto de muchos convenios en vigor en Bélgica se publica en el Moniteur Belge, que se puede consultar por vía electrónica desde 1997: El enlace abre una nueva ventanahttps://justice.belgium.be

También puede buscar el texto de numerosos convenios, incluso anteriores a 1987, en el mismo sitio web, en législation consolidée («Legislación consolidada», 2 800 entradas a 1 de agosto de 2004).

En principio, Bélgica es un Estado soberano que tiene la autoridad suprema sobre aquellos sometidos a su jurisdicción. Sin embargo, dada la creciente internacionalización de la sociedad, Bélgica está cada vez más vinculada por la reglamentación de organizaciones e instituciones supranacionales e internacionales. La Unión Europea (UE), las Naciones Unidas (ONU), la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y el Consejo de Europa principalmente dejan su huella en el Derecho belga, por una parte, aprobando tratados y reglamentos (directamente aplicables o no) y, por otra parte, imponiendo directivas y técnicas de armonización jurídica para exigir a los Estados miembros de dichas organizaciones que adapten sus ordenamientos jurídicos internos.

Los convenios de derechos humanos directamente aplicables que conocemos son el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta Social Europea, ambos promulgados por el Consejo de Europa. Los textos correspondientes en las Naciones Unidas son, respectivamente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En su calidad de organización supranacional, la Unión Europea (UE) ejerce una influencia significativa en sus Estados miembros, incluida Bélgica. Los principales instrumentos jurídicos de la UE son los Reglamentos directamente aplicables y las Directivas que deben transponer los propios Estados miembros.

Numerosas instituciones y organizaciones participan en el desarrollo de todo tipo de ramas del Derecho, como el Derecho internacional privado, el Derecho penal internacional y el Derecho mercantil y económico internacional. Podemos citar algunas: las Naciones Unidas, la CNUDMI, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, el UNIDROIT, el Consejo de Europa, la Unión Europea y la Comunidad Europea, la Comisión Internacional de Estado Civil, la OMI (Organización Marítima Internacional), la IATA (transporte aéreo), el BENELUX, etc.

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

Tanto la autoridad federal como las autoridades de las entidades federadas de Bélgica tienen la posibilidad, en lo que se refiere a sus competencias materiales, de celebrar convenios bilaterales con otros países o regiones del mundo. La mayoría de estos convenios se celebran con países vecinos o con países con los cuales Bélgica mantiene estrechas relaciones comerciales o importantes.

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

La Ley, de 16 de julio de 2004, por la que se promulgó el Código de Derecho Internacional Privado (en lo sucesivo: «Código DIP») se publicó en el Moniteur Belge el 27 de julio de 2004. Esta Ley puede consultarse en el mismo sitio web, en El enlace abre una nueva ventana«législation consolidée».

Este sumario se basa en el Código DIP. Las disposiciones de dicha Ley relativas, por una parte, a la competencia internacional y, por otra parte, a los efectos de las resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros, son aplicables respectivamente a las acciones ejercitadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley y a las resoluciones judiciales y documentos públicos posteriores a su entrada en vigor. En los casos que no responden a las disposiciones transitorias del Código DIP, se aplican numerosas leyes diferentes, así como la jurisprudencia y la doctrina. Véase en particular:

- El enlace abre una nueva ventanahttps://www.law.kuleuven.be/ipr/en

- El enlace abre una nueva ventanahttps://www.ipr.be/fr

- El enlace abre una nueva ventanahttps://www.dipr.be/fr

Por otra parte, el Código DIP solo puede aplicarse cuando no son de aplicación los convenios internacionales, el Derecho de la Unión Europea o las disposiciones de leyes especiales.

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

El juez belga no aplica solo el Derecho belga. A menudo se ve obligado a pronunciar su sentencia sobre la base de un Derecho extranjero.

El Derecho internacional privado belga dispone que el Derecho extranjero se aplicará de conformidad con la interpretación que del mismo se haga en el extranjero y que el juez podrá requerir la colaboración de las partes si no puede determinar el contenido del Derecho extranjero él mismo. Cuando sea manifiestamente imposible para el juez determinar el contenido del Derecho extranjero a tiempo, se aplicará el Derecho belga (véase el artículo 15 del Código DIP).

2.2 Reenvío

Desde la adopción del Código de Derecho Internacional Privado, en general ya no se acepta el reenvío (artículo 16 del Código DIP). El Código contiene, no obstante, una excepción relativa a la ley aplicable a las personas jurídicas (artículo 110 del Código DIP) y una disposición de reenvío posible hacia el Derecho belga en materia de capacidad de personas físicas (véase más adelante).

2.3 Cambio de la norma de conexidad

El conflicto móvil puede producirse cuando el factor de conexión varía en el tiempo (por ejemplo, la nacionalidad) o en el espacio (por ejemplo, la residencia habitual).

El Código de Derecho Internacional Privado trata de precisar la norma que ha de aplicarse en las situaciones más comunes de conflicto móvil.

Por lo que respecta a los efectos del matrimonio, por ejemplo, el Código de Derecho Internacional Privado fija como principal factor de conexión la residencia habitual de los cónyuges en el momento en que se alegan los efectos (véase el artículo 48 del Código DIP).

En materia de filiación, el Código establece que la ley aplicable es la ley de la nacionalidad de la persona cuyo vínculo de filiación se cuestiona en el momento del nacimiento del hijo (artículo 62 del Código DIP).

Respecto a los derechos reales sobre un bien, se rigen por el Derecho del Estado en cuyo territorio esté situado este bien en el momento en que sean invocados. No obstante, el Código precisa que la adquisición y la pérdida de estos derechos están reguladas por el Derecho del Estado en cuyo territorio se encuentre el bien en el momento en que se produjeron los actos o hechos invocados para fundamentar la adquisición o la pérdida de estos derechos (artículo 87 del Código DIP).

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

El Código de Derecho Internacional Privado prevé en casos tasados una excepción a la aplicación ordinaria de las normas de conflicto.

1. De forma excepcional, el Derecho designado por el Código no es aplicable cuando es evidente que, en razón del conjunto de circunstancias, la situación solo tiene un vínculo muy débil con Bélgica, mientras que sí tiene una relación muy estrecha con otro Estado. En este caso, se aplicará el Derecho de dicho Estado (artículo 19).

2. Son aplicables las reglas imperativas o de orden público del Derecho belga por las que se regula una situación internacional cualquiera que sea el Derecho designado por las normas de conflicto de leyes (artículo 20 del Código DIP).

3. La excepción del orden público internacional permite no aplicar determinados aspectos de la legislación extranjera en caso de que produzcan un efecto inaceptable para el ordenamiento jurídico belga (véase el artículo 21 del Código DIP).

2.5 Prueba de la Ley extranjera

El juez belga puede requerir a las partes que prueben el contenido y el alcance del Derecho extranjero. El juez también podrá aplicar el Convenio Europeo acerca de la Información sobre el Derecho Extranjero, hecho en Londres el 7 de junio de 1968. Cuando se solicite una prueba fehaciente, la parte deberá presentar un certificado de vigencia de Leyes (certificat de coutume), es decir, un documento en el que la autoridad extranjera competente demuestre fehacientemente que la norma es, o era, aplicable en su país.

3 Normas de conflicto de leyes

Cuando de la aplicación de los textos citados se desprenda que el juez belga es competente, éste debe examinar qué Derecho debe aplicar al litigio. A tal fin, aplicará el Derecho internacional privado belga. En este contexto se utilizan diferentes factores de conexión que varían en función del objeto del litigio. El Código DIP está estructurado de forma temática e indica el factor de conexión pertinente por tema. Algunos de estos temas se debaten posteriormente en este documento.

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

Es aplicable el Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, denominado «Roma I». El Código de Derecho Internacional Privado extiende la aplicación del Convenio de Roma de 1980 a los temas contractuales que estaban excluidos de su ámbito de aplicación. La adaptación del Código a la situación derivada de la sustitución del Convenio de Roma por el Reglamento se realizará próximamente.

Sin embargo, determinadas materias excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento están regidas por normas especiales:

- bien en aplicación de convenios internacionales (como la Convención de Ginebra, de 7 de junio de 1930, destinada a solucionar los conflictos de leyes en materia de letras de cambio y pagarés, y la Convención de Ginebra, de 19 de marzo de 1931, destinada a solucionar los conflictos de leyes en materia de cheques);

- bien en aplicación de disposiciones específicas del Código (véase, en particular, el artículo 124 relativo al fideicomiso (trust) y el artículo 111 relativo al contrato de sociedad).

Por último, cabe señalar que, con arreglo al artículo 25 del Reglamento, determinados convenios internacionales siguen siendo aplicables, a saber:

- el Convenio de Budapest, de 21 de junio de 2001, relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por vías de Navegación Interior;

- el Convenio Internacional de Londres, de 28 de abril de 1989, sobre Salvamento Marítimo; y

- los Convenios internacionales para la unificación de ciertas reglas en materia de abordaje y en materia de asistencia y salvamento marítimos, firmados en Bruselas el 23 de septiembre de 1910, así como el Protocolo de firma anejo a dichos Convenios.

3.2 Obligaciones no contractuales

Es aplicable el Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones no contractuales, denominado «Roma II». El Código de Derecho Internacional Privado extiende su aplicación a las materias que quedan excluidas de su ámbito de aplicación.

Sin embargo, determinadas materias no cubiertas por el Reglamento están reguladas por disposiciones particulares. Así, la obligación derivada de un acto de difamación o una violación del derecho a la intimidad o de los derechos de la personalidad se regirá por el Derecho del Estado en cuyo territorio se produjere el hecho generador o se hubiere producido o pudiera producirse el daño, a elección del demandante, salvo que la persona responsable demuestre que no podía prever que el daño se produjese en dicho Estado (véase artículo 99 del Código DIP).

Por último, cabe señalar que, con arreglo al artículo 28 del Reglamento, determinados convenios internacionales siguen siendo aplicables, a saber:

- el Convenio de La Haya, de 4 de mayo de 1971, sobre la Ley Aplicable en Materia de Accidentes de Circulación por Carretera;

- el Convenio internacional para la unificación de determinadas reglas relativas a la competencia civil en caso de abordaje, el Convenio internacional para la unificación de determinadas reglas relativas a la competencia penal en caso de abordaje y otros sucesos de navegación, el Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas relativas al embargo preventivo de buques de navegación marítima, firmados en Bruselas el 10 de mayo de 1952;

- el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, hecho en Londres el 28 de mayo de 1989;

- el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, hecho en Múnich el 5 de octubre de 1973;

- el Convenio internacional, de 29 de mayo de 1933, para la unificación de ciertas reglas relativas al embargo preventivo de aeronaves; y

- los Convenios internacionales para la unificación de ciertas reglas en materia de abordaje y en materia de asistencia y salvamento marítimos, firmados en Bruselas el 23 de septiembre de 1910, así como el Protocolo de firma anejo a dichos Convenios.

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

Salvo excepción prevista en el Código DIP, el Derecho aplicable en los litigios relativos al estado civil y a la capacidad es el Derecho del Estado del que esa persona tenga la nacionalidad (ley nacional). La misma norma regula también los cambios de género (artículo 35 ter del Código DIP).

En relación con la capacidad de las personas físicas, el Código de Derecho Internacional Privado ha previsto una regla de reenvío parcial en el sentido de que se rige por el Derecho belga si el Derecho extranjero conduce a la aplicación de este Derecho (véase el artículo 34 del Código DIP).

De conformidad con el principio general, la ley aplicable a la determinación del nombre y los apellidos es el Derecho del Estado del que esa persona tenga la nacionalidad (artículo 37, apartado 1, del Código CODIP) o el de uno de los Estados cuya nacionalidad tenga en caso de que posea varias nacionalidades (artículo 37, apartado 2, del Código CODIP).

3.4 Determinación de la filiación y adopción

3.4.1 Determinación de la filiación y adopción

Como regla general para determinar el Derecho aplicable, el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, del Código DIP dispone que el establecimiento y la impugnación del vínculo de filiación de una persona se rigen por el Derecho del Estado cuya nacionalidad posee en el momento del nacimiento del hijo o, si dicho establecimiento resulta de un acto voluntario, en el momento de dicho acto

Cuando el Derecho aplicable no recoja la exigencia de consentimiento en caso de filiación establecida a resultas de un acto voluntario, la exigencia y las condiciones del consentimiento, así como sus modalidades de expresión, se regirán por el Derecho del Estado en cuyo territorio tenga su residencia habitual esa persona en el momento del consentimiento (artículo 62, apartado 1, párrafo segundo, del Código DIP).

3.4.2 Adopción

Las condiciones del establecimiento de la adopción se regulan por la ley nacional del adoptante o la ley nacional común de los adoptantes. Si los adoptantes no tienen la misma nacionalidad, se regirán por la ley de su residencia habitual o, en su defecto, por el Derecho belga (artículo 67 del Código DIP).

La ley aplicable a los distintos consentimientos exigidos es la del Estado de la residencia habitual del adoptado. No obstante, si esta ley no prevé la necesidad del consentimiento del adoptado o de sus autores o representantes legales o no contempla la institución de la adopción, dichos consentimientos se regirán por la ley belga (artículos 67 y 68 del Código DIP).

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

3.5.1 Matrimonio

Por lo que se refiere al Derecho aplicable en materia matrimonial, el Código establece una distinción entre:

1. La promesa de matrimonio: el Derecho del Estado de residencia habitual de los futuros cónyuges o, en su defecto, el Derecho del Estado del que ambos tengan la nacionalidad o, en su defecto, el Derecho belga (artículo 45 del Código DIP).

2. La celebración del matrimonio: el Derecho nacional de cada uno de los cónyuges, con la posible excepción del matrimonio entre personas del mismo sexo en el sentido de que no se aplicará la disposición del Derecho extranjero que prohíba tal matrimonio si uno u otro cónyuge tiene la nacionalidad de un Estado o su residencia habitual en el territorio de un Estado cuyo Derecho permite dicho matrimonio (artículo 46 del Código DIP).

3. Las formalidades: el Derecho del Estado en cuyo territorio se celebre el matrimonio (artículo 47 del Código DIP).

4. Los efectos del matrimonio: el Derecho del Estado de residencia habitual de los futuros cónyuges o, en su defecto, el Derecho del Estado del que ambos tengan la nacionalidad o, en su defecto, el Derecho belga (artículo 48 del Código DIP).

3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho

En lo que respecta a las parejas de hecho o cualquier forma de convivencia que sea objeto de registro, el Derecho belga distingue según se trate de «relaciones de convivencia», que crean entre los convivientes una relación equivalente al matrimonio, y las que no crean un vínculo entre los convivientes equivalente al matrimonio.

Para las primeras, el Derecho aplicable será el que se aplica al matrimonio (véase más arriba). Por el contrario, para las relaciones de convivencia que no crean un vínculo entre los convivientes equivalente al matrimonio, el Derecho aplicable será el del Estado en cuyo territorio la relación de convivencia se ha registrado por primera vez.

Por su parte, la relación de convivencia no registrada (unión libre) no tiene un tratamiento jurídico específico.

3.5.3 Divorcio y separación

En lo que respecta al divorcio y la separación de hecho, se ha generalizado la aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, denominado «Roma III». La elección del Derecho aplicable realizada por los cónyuges deberá expresarse a más tardar en el momento de la primera comparecencia ante el tribunal que conozca de la demanda de divorcio o separación.

3.5.4 Obligación de alimentos

El Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones alimenticias, en su artículo 15 se remite al Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias. La regla general designa la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor. No obstante, existen reglas especiales entre padres e hijos, y entre personas menores de 21 años en sus relaciones con otras personas que no sean sus padres, así como entre cónyuges o ex cónyuges o entre personas cuyo matrimonio haya sido anulado. El Protocolo prevé también la posibilidad de designar una ley.

Por otra parte, el Convenio de La Haya, de 24 de octubre de 1956, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias respecto a menores se aplicará a las relaciones de Bélgica con un Estado que sea parte del mismo sin haber ratificado el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, antes mencionado.

3.6 Regímenes matrimoniales

Los cónyuges podrán elegir ellos mismos el Derecho que regirá su régimen matrimonial. En este caso se trata de una elección limitada del Derecho aplicable: el Derecho del Estado de la primera residencia habitual de la pareja tras la celebración del matrimonio o la ley nacional de uno de los cónyuges (artículo 49 del Código DIP).

A falta de elección del Derecho aplicable, el régimen matrimonial se regirá por el Derecho del Estado de la primera residencia habitual de la pareja tras la celebración del matrimonio. Si estas residencias no se encuentran en el mismo Estado, el Derecho aplicable será el del Estado cuya nacionalidad tenga la pareja en el momento de la celebración del matrimonio. En los demás casos, se aplicará el Derecho del Estado en cuyo territorio se haya celebrado el matrimonio (artículo 51 del Código DIP).

3.7 Testamentos y sucesiones

Se aplicará el Reglamento (UE) n.º 650/2012, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

3.8 Bienes inmuebles

El criterio de la situación del bien también se utiliza para determinar el Derecho aplicable (véase el artículo 87 del Código DIP).

3.9 Insolvencia

En materia de quiebra, se aplicará el Reglamento n.º 1346/2000, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia. En este Reglamento, el punto de partida es un procedimiento de insolvencia principal con validez universal, seguido en su caso, de procedimientos territoriales secundarios.

Última actualización: 17/12/2020

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¿Qué legislación nacional se aplica? - Bulgaria

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

Las disposiciones esenciales del Derecho internacional privado búlgaro figuran en el Código de Derecho Internacional Privado (Кодекса на международното частно право). El principio fundamental que determina la ley aplicable a las relaciones jurídicas en el ámbito del Derecho privado que tienen un componente internacional es que dichas relaciones se rigen por la ley del Estado con el que están más estrechamente vinculadas.

En virtud de la Constitución, los tratados internacionales ratificados forman parte del Derecho interno del país y prevalecen sobre las normas legislativas nacionales.

Las normas de conflicto de leyes que se aplican en los procedimientos civiles también están recogidas en el Código Procesal Civil (Гражданско процесуалния кодекс).

1.2 Convenios multilaterales vigentes

Véase más arriba.

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

Véase más arriba.

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

De conformidad al artículo 28 del Código de Derecho Internacional Privado, el órgano jurisdiccional verifica de oficio su jurisdicción, sin que las partes en la causa tengan que solicitarlo. La resolución que determina si dicha jurisdicción existe o no, está sujeta a un recurso intermedio y de casación. El órgano jurisdiccional está obligado a conocer y aplicar las normas de conflicto de leyes.

Aunque la determinación de la ley aplicable dependa de la clasificación de los elementos esenciales o de la relación jurídica, estos elementos o relaciones se clasifican en virtud de lo dispuesto en la ley búlgara. Al evaluar la clasificación, el órgano jurisdiccional debe tener en cuenta el componente internacional de las relaciones en cuestión.

2.2 Reenvío

El Derecho internacional privado búlgaro reconoce y emplea la doctrina del reenvío. La remisión a la ley búlgara y la referencia a la ley de un tercer país son inadmisibles en lo que respecta a:

1) la condición de las personas jurídicas y asociaciones;

2) los requisitos formales de negocios jurídicos;

3) la elección de la ley aplicable;

4) alimentos;

5) relaciones contractuales;

6) relaciones extracontractuales.

En virtud del artículo 40, apartado 3, del Código de Derecho Internacional Privado, si se admite el reenvío, se aplica el Derecho sustantivo búlgaro o, en su caso, el Derecho sustantivo del tercer país.

2.3 Cambio de la norma de conexidad

Con arreglo al artículo 27 del Código de Derecho Internacional Privado, si los fundamentos por los que tiene jurisdicción el órgano jurisdiccional existían en el momento en que se inició la causa, dicha jurisdicción se mantiene incluso si tales fundamentos desaparecen mientras el proceso está en curso. Si no tenía jurisdicción en el momento en que se inició la causa, se puede adquirir dicha jurisdicción si los fundamentos de esta surgen mientras el proceso está en curso.

Todo cambio que haya ocurrido en las circunstancias en que se basa la determinación de la ley aplicable no tiene efecto retroactivo, según lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Derecho Internacional Privado.

Si se modifica la ubicación de los bienes después de que se haya establecido o extinguido un derecho real, la ley aplicable se modifica en consecuencia. En virtud del artículo 66 del Código de Derecho Internacional Privado, cuando se reubica un bien, los derechos adquiridos con arreglo a la ley del Estado en que se encontraba anteriormente ese bien no pueden ejercerse en perjuicio de la ley del Estado en el que se ha reubicado dicho bien.

Conforme al artículo 93, apartado 4, del Código de Derecho Privado Internacional, las partes en un contrato pueden acordar en cualquier momento someterlo total o parcialmente a una ley distinta de la que regía anteriormente el contrato en cuestión.

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

El único caso en que no se aplica una disposición de una ley extranjera es cuando las consecuencias de su aplicación sean manifiestamente incompatibles con el orden público búlgaro.

La aplicación de las normas de conflicto de leyes del Código de Derecho Internacional Privado se entiende sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones imperativas de la ley búlgara que, habida cuenta de su objeto y propósito, deben aplicarse a pesar de la referencia a una ley extranjera.

El órgano jurisdiccional puede tener en cuenta las disposiciones imperativas de otro Estado con el que la relación tenga una estrecha relación si dichas disposiciones, en virtud de la ley del Estado que las estableció, deben aplicarse a pesar de la ley que se haya determinado como aplicable por una norma de conflicto de leyes del Código. Para decidir si debe tener en cuenta dichas disposiciones imperativas especiales, el órgano jurisdiccional debe considerar su carácter y objeto, así como las consecuencias de aplicarlas o no.

Los órganos jurisdiccionales búlgaros son competentes sobre las demandas interpuestas contra varios demandados si existen fundamentos que atribuyan jurisdicción respecto de uno de ellos. Cuando los órganos jurisdiccionales búlgaros tienen competencia sobre una de las demandas interpuestas por el demandante, son competentes para conocer también del resto de las demandas.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

El órgano jurisdiccional u otra autoridad que aplique la ley prueba de oficio el contenido de la ley extranjera. El órgano jurisdiccional puede recurrir a los métodos previstos en los tratados internacionales, puede solicitar información al Ministerio de Justicia (Министерството на правосъдието) o a otro órgano y solicitar dictámenes de expertos e instituciones especializadas.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes tienen derecho a presentar documentos que prueben el contenido de las disposiciones de la ley extranjera en las que basen sus mociones u objeciones, o a prestar asistencia de otro modo al órgano jurisdiccional u otra autoridad que aplique la ley. El órgano jurisdiccional u otra autoridad que aplique la ley puede ordenar a las partes que ayuden a probar el contenido de la ley extranjera.

La ley extranjera se interpreta y aplica tal como se interpreta y aplica en el Estado en que se creó.

La carga de la prueba viene determinada por el Derecho sustantivo que rige las consecuencias del hecho que requiere prueba.

Si la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales búlgaros puede estipularse mediante un acuerdo de las partes, dicha jurisdicción puede establecerse incluso sin ese acuerdo si el demandado la acepta explícita o tácitamente mediante actos procesales sustantivos.

Las fuerzas o cuerpos de seguridad búlgaros tienen competencia exclusiva para hacer cumplir la ley cuando la obligación objeto de dicha demanda deba ser cumplida por una persona con residencia habitual en Bulgaria o cuando el objeto de dicha demanda se encuentre en Bulgaria.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

Este ámbito se rige por el Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), y Bulgaria también es parte del El enlace abre una nueva ventanaConvenio de Roma I (Convenio 80/934/CEE, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980).

En caso de que el Reglamento mencionado no sea aplicable, se aplican las disposiciones del Código de Derecho Internacional Privado.

Los órganos jurisdiccionales búlgaros son competentes para conocer de las demandas relativas a relaciones contractuales cuando el demandado tenga residencia habitual, domicilio social o centro de actividad principal en Bulgaria, cuando el demandante o el requirente sea un nacional búlgaro o una persona jurídica registrada en Bulgaria, y cuando el lugar de cumplimiento de la obligación se encuentre en Bulgaria o cuando el demandado tenga su centro de actividad principal en Bulgaria.

Los contratos se rigen por la ley elegida por las partes.

A menos que se acuerde otra cosa, se presume que las partes han aceptado como aplicables los usos de los que son o debieron ser conscientes, y que son ampliamente conocidos en el comercio internacional, y regularmente observados por las partes en los contratos del tipo de que se trate en el ámbito comercial concreto de que se trate.

Las partes pueden elegir la ley aplicable a la totalidad o solo a una parte del contrato.

Cuando el objeto del contrato es un derecho real sobre un bien inmueble, se presume que el contrato está más estrechamente relacionado con el Estado en que se encuentra dicho bien inmueble.

La celebración y la validez material de un contrato o de cualquier disposición separada de un contrato se rige por la ley del Estado que se aplica a la validez del contrato. Un contrato tiene validez si cumple con los requisitos formales establecidos por la ley aplicable al contrato según lo dispuesto en el Código de Derecho Internacional Privado o por la ley del Estado en el que se celebra el contrato. La ley por la que se rige el contrato se aplica además en relación con la prueba del contrato, en la medida en que esta ley contenga normas que establezcan presunciones jurídicas u otras disposiciones relativas a la carga de la prueba.

Los órganos jurisdiccionales búlgaros son competentes para conocer de las demandas interpuestas por un consumidor cuando el demandado tiene su residencia habitual, su domicilio social o su centro de actividad principal en Bulgaria, cuando el demandante o el requirente es un nacional búlgaro o una persona jurídica registrada en Bulgaria y cuando tiene su residencia habitual en Bulgaria.

Las disposiciones del Código de Derecho Internacional Privado no se aplican a las obligaciones derivadas de una letra de cambio, un pagaré o un cheque.

3.2 Obligaciones no contractuales

Este ámbito se rige por el Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II).

En caso de que el Reglamento mencionado no sea aplicable, se aplican las disposiciones del Código de Derecho Internacional Privado.

Las obligaciones derivadas de un hecho dañoso se rigen por la ley del Estado en cuyo territorio se produce o puede producirse el daño directo (lex loci delicti commissi). Cuando el autor del hecho dañoso y la persona perjudicada tienen su residencia habitual o domicilio profesional en el mismo Estado en el momento en que se produce el daño, se aplica la ley de dicho Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, si del conjunto de las circunstancias se desprende que el hecho dañoso está manifiestamente más vinculado a otro Estado, se aplica la ley de ese otro Estado. Una conexión manifiestamente más estrecha puede basarse en una relación existente previamente entre las partes, como un contrato que esté estrechamente relacionado con el hecho dañoso en cuestión.

Los órganos jurisdiccionales búlgaros son competentes para conocer de las demandas por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un hecho dañoso donde el demandado o el demandante tengan su residencia habitual o su domicilio social en Bulgaria, y cuando el hecho dañoso se haya cometido en Bulgaria o cuando el daño se haya producido en Bulgaria.

Cuando el daño sea causado, o exista el riesgo de que sea causado, por un producto defectuoso, la obligación de indemnización se rige por la ley del Estado en que la persona perjudicada tiene su residencia habitual.

Las obligaciones derivadas de un acto de competencia desleal y de restricción de la competencia se rigen por la ley del Estado en cuyo territorio los intereses de los competidores en sus relaciones, o los intereses colectivos de los consumidores, se vean o puedan verse afectados directa y sustancialmente.

Las obligaciones derivadas de la vulneración de derechos de la personalidad por medios de comunicación de masas y de la vulneración de derechos relativos a la protección de los datos personales se rigen, según la preferencia de la persona perjudicada, por la ley del Estado en que esta tiene su residencia habitual, o por la ley del Estado en cuyo territorio se produjo el daño, o por la ley del Estado del domicilio profesional del demandado.

Las obligaciones derivadas de daños al medio ambiente se rigen por la ley del Estado en cuyo territorio se producen los daños.

Las obligaciones derivadas de la infracción de derechos de autor, de los derechos conexos a los derechos de autor y de los derechos de propiedad industrial se rigen por la ley del Estado en el que se solicita la protección del derecho (lex loci protectionis).

Las obligaciones derivadas de enriquecimiento injusto se rigen por la ley del Estado en el que tiene lugar dicho enriquecimiento, salvo cuando el enriquecimiento injusto tiene lugar en el contexto de otra relación entre las partes (por ejemplo, un contrato que esté estrechamente relacionado con el enriquecimiento injusto).

Las obligaciones derivadas de la gestión de negocios se rigen por la ley del Estado de residencia habitual o del domicilio profesional de la parte interesada en el momento de asumir la gestión. Cuando la obligación derivada de la gestión de negocios esté relacionada con la protección de una persona física o de un bien específico, la ley aplicable es la ley del Estado en el que la persona estaba presente o el bien se encontraba en el momento de la gestión de negocios. Si del conjunto de las circunstancias se desprende que la gestión de negocios está manifiestamente más vinculada a otro Estado, se aplica la ley de ese otro Estado.

Después de que nazca la obligación derivada de una relación extracontractual, las partes pueden someter esta obligación a una ley de su elección.

La ley aplicable a las obligaciones derivadas de una relación extracontractual rige: las condiciones y el alcance de la responsabilidad y las personas que son responsables, los motivos de las exenciones de responsabilidad y toda limitación y división de la responsabilidad, las medidas adoptadas para garantizar la ejecución, los tipos de daños y perjuicios, las personas con derecho a indemnización por daños y perjuicios sufridos personalmente, la responsabilidad por lesiones causadas por otra persona, las modalidades de extinción de una obligación y la prueba de las obligaciones.

La ley aplicable no rige la responsabilidad del Estado y de los organismos de Derecho público, incluidas sus autoridades y representantes, por los actos realizados por ellos en el ejercicio de sus funciones.

Cualquiera que sea la ley aplicable, para determinar la responsabilidad, deben tenerse en cuenta las normas de seguridad y conducta vigentes en el lugar y el momento de la comisión del hecho dañoso.

El derecho de las personas que han sufrido daños y perjuicios a tomar medidas directas contra el asegurador de la persona cuya responsabilidad se exige se rige por la ley aplicable a la obligación derivada de la relación extracontractual pertinente.

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

La capacidad de una persona para ser titular de derechos y obligaciones (capacidad jurídica), así como para entablar relaciones jurídicas por sí mismo (capacidad de obrar), se rigen por su ley nacional (lex patriae) (la ley del Estado cuya nacionalidad posee la persona). Cuando la ley aplicable a una relación concreta establece condiciones especiales en cuanto a la capacidad de tener derechos y obligaciones, se aplica esa ley. En virtud del artículo 50, apartado 2, del Código de Derecho Privado Internacional, cuando el contrato se celebre entre personas que se encuentren en el territorio de un mismo Estado, la persona que tenga derechos y obligaciones en virtud de la ley de ese Estado no puede invocar su incapacidad en virtud de la ley de otro Estado, salvo que la parte contraria tuviera conocimiento de esa incapacidad o no la tuviera por negligencia en el momento de la celebración del contrato. La disposición del apartado 2 no se aplica a los negocios jurídicos de relaciones familiares y sucesorias, ni a los relativos a derechos reales sobre bienes inmuebles situados en un Estado distinto del Estado del lugar de conclusión de la operación.

La capacidad de una persona para llevar a cabo actividades de carácter mercantil sin constituir una persona jurídica está determinada por la ley del Estado en que la persona está inscrita como comerciante. Cuando la inscripción no es obligatoria, se aplica la ley del Estado en el que la persona tiene un centro de actividad principal.

En virtud del artículo 53 del Código de Derecho Internacional Privado, el nombre y los apellidos de una persona y su cambio se rigen por la ley nacional correspondiente a la persona en cuestión. El efecto del cambio de nacionalidad sobre el nombre y los apellidos se determina por la ley del Estado cuya nacionalidad ha adquirido la persona. Cuando una persona es apátrida, el efecto del cambio de su residencia habitual sobre el nombre y los apellidos se determina por la ley del Estado en el que la persona establece su nueva residencia habitual.

El nombre y los apellidos y su cambio pueden regirse por la ley búlgara si la persona que lo solicita tiene residencia habitual en Bulgaria.

Los órganos jurisdiccionales búlgaros tienen además competencia para conocer de cuestiones relacionadas con el cambio o la protección de un nombre o apellidos cuando la persona es un nacional búlgaro o tiene residencia habitual en Bulgaria, en cuestiones relativas a la limitación o privación de la capacidad de obrar de los nacionales búlgaros y en cuestiones relativas a la revocación de la limitación o privación de la capacidad de obrar de los nacionales búlgaros, el establecimiento y extinción de la tutela o la curatela, la declaración de la ausencia o el fallecimiento, cuando la persona bajo tutela o curatela sea de nacionalidad búlgara o tenga residencia habitual en Bulgaria.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

3.4.1 Determinación de la filiación y adopción

Los órganos jurisdiccionales búlgaros y otras autoridades son competentes para conocer de los procedimientos de determinación e impugnación de la filiación cuando el demandado tenga residencia habitual en Bulgaria, cuando el demandante o el requirente sea nacional búlgaro y cuando el menor o el progenitor, que es parte, sea nacional búlgaro o tenga residencia habitual en Bulgaria. Esto se aplica además a las cuestiones relativas a las relaciones jurídicas personales o reales entre progenitores e hijos y a la adopción y la anulación o revocación de la adopción, cuando el adoptante, el adoptado o uno de los progenitores del adoptado sea nacional búlgaro o tenga residencia habitual en Bulgaria.

La determinación de la filiación se rige por la ley del Estado cuya nacionalidad adquirió el menor en el momento del nacimiento. La misma ley se aplica a las relaciones personales entre los progenitores en el momento del nacimiento. Se acepta el reenvío a la ley de un tercer país cuando dicha ley admita la determinación de la filiación del menor.

3.4.2 Adopción

Las condiciones para la adopción se rigen por la ley del Estado del que son nacionales el adoptante (o los adoptantes) y el adoptado en el momento de presentar la solicitud de adopción. Si estas personas tienen diferentes nacionalidades, se aplica la ley nacional de cada una de ellas. Cuando el adoptado es de nacionalidad búlgara, debe solicitarse la aprobación del Ministerio de Justicia. Las condiciones y el procedimiento para otorgar la aprobación para la adopción de una persona búlgara por un extranjero se establecen en un reglamento del Ministerio de Justicia. Cuando el adoptado es búlgaro, el adoptante (ya sea búlgaro o extranjero) que tiene residencia habitual en otro Estado debe también satisfacer las condiciones para la adopción en virtud de la ley de dicho Estado. El efecto de la adopción se rige por la ley nacional común del adoptante y del adoptado. Si el adoptante y el adoptado tienen nacionalidades diferentes, se aplica la ley del Estado en el que tienen una residencia habitual común.

Los órganos jurisdiccionales búlgaros son competentes para conocer de las demandas de alimentos en los casos en que el demandado tenga su residencia habitual en Bulgaria, cuando el demandante o el requirente sea de nacionalidad búlgara y cuando el acreedor de alimentos tenga su residencia habitual en Bulgaria.

Las obligaciones de alimentos se rigen por la ley del Estado en el que el acreedor de alimentos tiene su residencia habitual, salvo cuando la ley nacional de ese acreedor le sea más favorable. En esos casos, se aplica la ley nacional del acreedor de alimentos. Cuando la ley aplicable no admite la concesión de alimentos, se aplica la ley búlgara.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

3.5.1 Matrimonio

En Bulgaria, la celebración del matrimonio se produce ante un funcionario del Registro Civil si uno de los contrayentes es de nacionalidad búlgara o tiene residencia habitual en Bulgaria. El matrimonio entre extranjeros puede celebrarse en Bulgaria ante un funcionario consular o un agente diplomático del Estado de origen de los extranjeros en cuestión, si la ley de ese Estado lo permite. Los nacionales búlgaros en el extranjero pueden contraer matrimonio ante una autoridad competente del Estado extranjero si la ley de ese Estado lo permite. El matrimonio entre nacionales búlgaros en el extranjero puede celebrarse antes un funcionario consular o un agente diplomático búlgaro si la ley del Estado receptor lo permite. El matrimonio entre un nacional búlgaro y un extranjero puede celebrarse en el extranjero ante un funcionario consular o un agente diplomático búlgaro si así lo permite la ley del Estado receptor y la ley nacional del extranjero. Los órganos jurisdiccionales búlgaros son competentes en materia matrimonial si uno de los contrayentes es de nacionalidad búlgara o tiene residencia habitual en Bulgaria. Los requisitos formales para contraer matrimonio se rigen por la ley del Estado en que se celebre.

Los requisitos sustantivos para contraer matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes, por la ley del Estado del que la persona era nacional en el momento de la celebración del matrimonio.

En el caso de un nacional búlgaro que contrae matrimonio en el extranjero, la autorización a que se refiere el artículo 6, apartado 2, del Código de Familia (Семеен кодекс) puede ser concedida por el agente diplomático o el funcionario consular búlgaro.

Cuando uno de los contrayentes es nacional búlgaro o tiene residencia habitual en Bulgaria, el matrimonio se celebra ante un funcionario del Registro Civil búlgaro y, si el Derecho nacional extranjero aplicable establece algún impedimento para la celebración del matrimonio que, con arreglo al Derecho búlgaro, sea incompatible con la libertad de contraerlo, este impedimento no se tiene en cuenta.

Los extranjeros o apátridas deben certificar ante el funcionario del Registro Civil búlgaro que su ley nacional reconoce la validez de un matrimonio celebrado por una autoridad competente extranjera y que no existen impedimentos para la celebración de dicho matrimonio en virtud de su ley nacional.

3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho

No existen normas de conflicto de leyes concretas.

3.5.3 Divorcio y separación

Este ámbito se rige por el Reglamento (UE) n.º 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.

En caso de que el Reglamento mencionado no sea aplicable, se aplican las disposiciones del Código de Derecho Internacional Privado.

El divorcio entre cónyuges de una misma nacionalidad extranjera se rige por la ley del Estado del que son nacionales en el momento de la presentación de la demanda de divorcio.

El divorcio entre cónyuges de distintas nacionalidades se rige por la ley del Estado en el que tienen su residencia habitual común cuando se presenta la demanda de divorcio. Cuando los cónyuges no tienen una residencia habitual común, se aplica la ley búlgara.

Si el Derecho extranjero aplicable no admite el divorcio y uno de los cónyuges es de nacionalidad búlgara o tiene residencia habitual en Bulgaria en el momento de la presentación de la demanda de divorcio, se aplica la ley búlgara.

3.5.4 Obligación de alimentos

Este ámbito se rige por el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.

En caso de que el Reglamento mencionado no sea aplicable, se aplican las disposiciones del Código de Derecho Internacional Privado.

Las obligaciones de alimentos se rigen por la ley del Estado en el que el acreedor de alimentos tiene su residencia habitual, salvo cuando la ley nacional de ese acreedor le sea más favorable. En esos casos, se aplica la ley nacional del acreedor de alimentos. Cuando el acreedor y el deudor de alimentos son nacionales del mismo Estado y el deudor de alimentos reside habitualmente en ese Estado, se aplica el Derecho nacional común de ambas personas. Cuando la ley aplicable no admite la concesión de obligaciones de alimentos en los supuestos descritos anteriormente, se aplica la ley búlgara.

Cuando las obligaciones de alimentos entre los excónyuges nacen por la nulidad o la anulación del matrimonio o por el divorcio, la ley aplicable es la que se aplicó en el momento del divorcio o de la anulación o nulidad del matrimonio.

La ley aplicable a las obligaciones de alimentos determina lo siguiente:

1) si pueden reclamarse alimentos, en qué cantidad y por quién;

2) quién puede reclamar los alimentos y dentro de qué plazos;

3) si los alimentos pueden modificarse y en qué condiciones;

4) los motivos de extinción del derecho a alimentos;

5) la obligación del deudor de alimentos de reembolsar a la autoridad que pagó los alimentos en lugar de ese deudor.

Al determinar el monto de los alimentos, deben tenerse en cuenta la capacidad económica del deudor de alimentos y las necesidades reales del acreedor de alimentos, incluso cuando la ley extranjera aplicable disponga otra cosa.

La anulación y la nulidad del matrimonio se rigen por la ley aplicable a los requisitos sustantivos para la celebración del matrimonio.

Respecto a la anulación y nulidad del matrimonio y el divorcio, véase el apartado correspondiente.

3.6 Regímenes matrimoniales

El órgano jurisdiccional competente en materia de nulidad anulación y divorcio tiene también competencia sobre las relaciones personales y reales entre los cónyuges.

Las relaciones personales entre los cónyuges se rigen por la ley nacional común. Las relaciones personales entre los cónyuges de distintas nacionalidades se rigen por la ley del Estado en el que tienen una residencia habitual común o, cuando no tienen una residencia habitual común, por la ley del Estado con el que ambos cónyuges están más estrechamente vinculados. Las relaciones reales entre los cónyuges se rigen por la ley aplicable a las relaciones personales entre sí.

3.7 Testamentos y sucesiones

Este ámbito se rige por el Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

En caso de que el Reglamento mencionado no sea aplicable, se aplican las disposiciones del Código de Derecho Internacional Privado.

Los órganos jurisdiccionales y otras autoridades búlgaras tienen competencia para conocer de las acciones sucesorias cuando el causante en el momento de su muerte residía habitualmente en Bulgaria o era entonces nacional búlgaro, y cuando parte de su patrimonio se encuentre en Bulgaria.

La herencia de los bienes muebles se rige por la ley del Estado en el que el causante tenía su residencia habitual en el momento de su muerte. La herencia de los bienes inmuebles se rige por la ley del Estado en el que se encuentra el bien. El causante elige la ley del Estado cuya nacionalidad poseía en el momento de hacer esa elección para regir la herencia de la totalidad de su patrimonio. La elección de una ley aplicable no debe afectar a la legítima determinada en virtud de la ley aplicable antes mencionada.

La capacidad para testar (otorgamiento y revocación) se rige por la ley aplicable a las sucesiones. Un testamento es formalmente válido si se ajusta a la ley del Estado en el que se hizo, o cuya nacionalidad poseía el testador en el momento de hacer el testamento o en el momento de su fallecimiento, o donde el testador tenía su residencia habitual, o donde se encuentran los bienes inmuebles objeto del testamento.

La ley aplicable a las sucesiones rige el momento y el lugar de la apertura de la sucesión, el orden de sucesión hereditaria, las legítimas, la capacidad para heredar, la asunción de las obligaciones del causante y su repartición entre los herederos, la aceptación y la renuncia de la herencia, los plazos de aceptación de la herencia, la parte de libre disposición y las condiciones de validez material del testamento. Cuando no existen herederos en virtud de la ley aplicable a las sucesiones, el patrimonio situado en el territorio de Bulgaria revierte al Estado búlgaro o al municipio.

3.8 Bienes inmuebles

Este ámbito se rige por el Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).

En caso de que el Reglamento mencionado no sea aplicable, se aplican las disposiciones del Código de Derecho Internacional Privado.

Las cuestiones relativas a los bienes inmuebles situados en Bulgaria, las cuestiones relativas a la ejecución o a la garantía sobre dichos bienes y las relativas a la transferencia o a la constitución de derechos reales sobre dichos bienes son competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales y otras autoridades búlgaros.

La posesión, la propiedad y otros derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles se rigen por la ley del Estado en que se encuentra el bien (lex loci rei sitae). La misma ley determina si los bienes son muebles o inmuebles y el tipo de derechos reales.

La adquisición y extinción de los derechos reales y los derechos de posesión se rigen por la ley del Estado en que se encontraba el bien cuando se realizó el acto o cuando se produjo la circunstancia que justificó la adquisición o la extinción.

La adquisición, transferencia y extinción de los derechos reales sobre medios de transporte se rige por la ley del pabellón del buque, la ley del Estado en que está registrada la aeronave o la ley del Estado en que el operador del material rodante ferroviario y de los vehículos de motor terrestres tiene su sede.

3.9 Insolvencia

Este ámbito se rige por el Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo y, desde el 26 de junio de 2017, el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia.

Véase la página sobre insolvencia.

Los siguientes sitios web pueden resultar de utilidad:

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.justice.government.bg

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.vss.justice.bg

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.vks.bg/

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.vss.justice.bg/page/view/1397

Última actualización: 06/04/2021

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¿Qué legislación nacional se aplica? - Chequia

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

La disposición legal fundamental a nivel nacional en materia de normas de conflicto de leyes es la Ley n.º 91/2012 sobre Derecho internacional privado.

1.2 Convenios multilaterales vigentes

1.2.1 Selección de los convenios internacionales multilaterales más significativos que rigen la ley aplicable:

1.2.1.1 Regulación directa de la materia

Convenio de Varsovia para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, Varsovia, 1929.

Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), 1956.

Convenio de Guadalajara para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional realizado por quien no sea el transportista contractual, 1961.

Convenio de Viena sobre responsabilidad civil por daños nucleares, 1963.

Convenio de La Haya sobre la Ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera, 1971.

Convención sobre el contrato de transporte internacional de pasajeros y equipaje por carretera (CVR), 1973.

Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías, 1974.

Convenio de las Naciones Unidas sobre el transporte marítimo de mercancías, 1978.

Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, Viena, 1980.

Convenio sobre el transporte internacional por ferrocarril (COTIF), 1980.

Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, Montreal, 1999.

1.2.1.2. Normas de conflictos de leyes

Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, La Haya, 1996.

Convenio de La Haya sobre la protección internacional de adultos, 2000.

Protocolo de La Haya sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, 2007 (la UE en su conjunto es parte).

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

1.3.1 Selección de los principales acuerdos internacionales bilaterales que rigen la ley aplicable

Acuerdo entre la República Checoslovaca y la República Popular de Albania sobre asistencia jurídica en materia civil, penal y de familia, 1959.

Acuerdo entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Federal Socialista de Yugoslavia sobre la regulación de las relaciones jurídicas en materia civil, penal y de familia, 1964 (se aplica a todos los Estados sucesores de la antigua Yugoslavia).

Acuerdo entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Bulgaria sobre asistencia jurídica y la regulación de las relaciones jurídicas en materia civil, penal y de familia, 1976.

Acuerdo entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Mongolia sobre asistencia jurídica y relaciones jurídicas en materia civil, penal y de familia, 1976

Acuerdo entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia civil, penal y de familia, 1980.

Acuerdo entre la República Socialista de Checoslovaquia y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre asistencia jurídica y relaciones jurídicas en materia civil, penal y de familia, 1982 (se aplica a la Federación de Rusia y a muchos otros Estados sucesores de la antigua URSS).

Acuerdo entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Socialista de Vietnam sobre asistencia jurídica en materia civil y penal, 1982.

Acuerdo entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Polonia sobre asistencia jurídica y la regulación de las relaciones jurídicas en materia civil, penal, de familia y empleo, 1987.

Acuerdo entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Hungría sobre asistencia jurídica y la regulación de las relaciones jurídicas en materia civil, penal y de familia, 1989.

Acuerdo entre Chequia y Rumanía sobre asistencia jurídica en materia civil, 1994.

Acuerdo entre Chequia y Ucrania sobre asistencia jurídica en materia civil, 2001.

Acuerdo entre Chequia y la República de Uzbekistán sobre asistencia jurídica y relaciones jurídicas en materia civil y penal, 2002.

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

Este asunto se rige por el artículo 23 de la Ley de Derecho internacional privado.

El órgano jurisdiccional aplica la legislación extranjera de oficio. La legislación se aplica del mismo modo que en el país donde se encuentra en vigor. Las disposiciones legales que se aplican son las disposiciones que se aplicarían en una resolución sobre el asunto en el país en el que se encuentre en vigor la legislación, sin tener en cuenta su clasificación en el sistema o su condición de Derecho público, siempre que no entren en conflicto con las disposiciones de la legislación checa que deban aplicarse.

El órgano jurisdiccional establece de oficio la parte de la legislación extranjera que ha de aplicarse. El órgano jurisdiccional o el poder público que resuelve los casos que se rigen por la legislación en cuestión toma todas las medidas necesarias para determinar dicha legislación.

2.2 Reenvío

En términos generales, esta cuestión se rige por el artículo 21 de la Ley de Derecho internacional privado.

El reenvío está aceptado, excepto en las relaciones basadas en el Derecho contractual y laboral. Cuando las partes hayan elegido la ley aplicable, solo podrán tenerse en cuenta las disposiciones sobre conflicto de leyes si ello obedece al acuerdo entre las partes.

2.3 Cambio de la norma de conexidad

Generalmente, un determinado criterio tan solo se valora cuando un hecho significativo desde el punto de vista jurídico es objeto de evaluación. Las normas de conflicto de leyes específicas pueden, por supuesto, resolver un asunto en ciertos momentos (véase, por ejemplo, las normas sobre derechos reales en el punto 3.8.).

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

En términos generales, esta cuestión se rige por una sola disposición del artículo 24 de la Ley de Derecho internacional privado.

No es preciso aplicar la ley que debería aplicarse en virtud de la Ley de Derecho internacional privado cuando existan circunstancias absolutamente excepcionales por las que, tras un examen razonado y adecuado de todas las circunstancias del caso y, en concreto, de la expectativa justificada de las partes con respecto a la aplicación de otra ley, parecería desproporcionado y contrario a un acuerdo razonable y justo de la relación entre las partes. Bajo estas condiciones, y si los derechos de otras personas no se ven afectados, la ley que ha de aplicarse es la que determine dicho acuerdo.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

Esta cuestión se rige por el artículo 23 de la Ley de Derecho internacional privado.

El órgano jurisdiccional establece de oficio la parte de la legislación extranjera que ha de aplicarse. El órgano jurisdiccional o el poder público que resuelve los asuntos que se rigen por la legislación en cuestión toma todas las medidas necesarias para determinar dicha legislación.

Si el órgano jurisdiccional o el poder público que resuelve los casos que se rigen por la legislación en cuestión no conoce el contenido de la legislación extranjera, puede solicitar el dictamen del Ministerio de Justicia con el fin de establecerlo.

Cuando no se pueda determinar la ley extranjera dentro de un plazo razonable, o cuando sea imposible determinarla, se aplicará la legislación checa.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

Las obligaciones contractuales se rigen por los artículos 87 y 89 de la Ley de Derecho internacional privado. Se limita a aquellas obligaciones contractuales o aquellos aspectos que no entran dentro del ámbito de la legislación de la UE o de los acuerdos internacionales, salvo que dicha legislación o esos acuerdos permitan que se aplique la Ley de Derecho internacional privado. Se trata, pues, de una disposición residual.

Los contratos se rigen por la legislación del Estado con el que la parte está más estrechamente ligada, salvo que las partes hayan manifestado su elección de la ley aplicable. La elección de la ley aplicable debe hacerse de manera explícita o debe inferirse de forma inequívoca de las cláusulas del contrato o de las circunstancias del caso.

Los contratos de seguros se rigen por la legislación del Estado donde el tomador tiene su residencia habitual. Las partes pueden elegir la ley aplicable en el caso de los contratos de seguros.

En el caso de los contratos de seguros que están sujetos al Reglamento Roma I, la Ley de Derecho internacional privado se sirve de la opción que los Estados miembros tienen con arreglo al artículo 7, apartado 3, de este Reglamento, que permite a las partes elegir la ley aplicable en la medida en que lo permita.

De acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Derecho internacional privado, las relaciones jurídicas nacidas de contratos legales unilaterales se rigen por la legislación del Estado en el que la parte que celebra el contrato legal unilateral tiene su residencia habitual o su domicilio social en el momento en el que se celebra el contrato, salvo que se opte por aplicar otra ley.

3.2 Obligaciones no contractuales

El artículo 101 de la Ley de Derecho internacional privado establece, principalmente con respecto al ámbito de aplicación del Reglamento Roma II, una norma de conflicto de leyes solo para las obligaciones extracontractuales derivadas de la violación de derechos privados y de la personalidad, incluida la difamación. Estas obligaciones se rigen por la legislación del Estado en el que tiene lugar la infracción de los derechos. La parte perjudicada, sin embargo, puede elegir la aplicación de la legislación del Estado donde a) la parte perjudicada tiene su residencia habitual o su domicilio social, b) el infractor tiene su residencia habitual o su domicilio social, o c) la infracción tuvo consecuencias, siempre que el infractor lo pudiera haber previsto.

Los aspectos sustantivos de la responsabilidad extracontractual se encuentran asimismo uniformados en el conjunto de convenios internacionales sobre transporte citados más arriba (véase el apartado 1.2.1).

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

Esta cuestión se rige por el artículo 29 de la Ley de Derecho internacional privado.

Salvo disposición en contrario de la Ley de Derecho internacional privado, la personalidad jurídica y la capacidad jurídica se rigen por la legislación del Estado en el que la persona tiene su residencia habitual. Salvo disposición en contrario, basta con que la persona física que realice una acción legal tenga capacidad para hacerlo con arreglo al Derecho aplicable en el lugar donde realice tal acción.

Los nombres de las personas físicas se rigen por la legislación del Estado del que la persona es nacional. La persona, sin embargo, puede optar por la aplicación de la legislación del Estado donde tiene su residencia habitual. Cuando la persona tenga varias nacionalidades, se procederá con arreglo al artículo 28 de la Ley de Derecho internacional privado.

El estatuto personal de las personas físicas se regula también en varios tratados bilaterales de auxilio judicial de los que Chequia es parte. Las normas de conflicto de leyes que contienen estos tratados se basan, por lo general, en el criterio de la nacionalidad y prevalecen sobre las reglas incluidas en la Ley de Derecho internacional privado.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

3.4.1 Determinación de la filiación y adopción

El establecimiento y la impugnación de las filiaciones se rigen por el artículo 54 de la Ley de Derecho internacional privado. Están sujetos a la legislación del Estado del que el hijo es nacional por nacimiento; si adquiere más de una nacionalidad por nacimiento, se aplica la legislación checa. Se aplicará la legislación del Estado en el que la madre del niño tenía su residencia habitual en el momento del nacimiento cuando ello redunde en beneficio del niño. Cuando el niño tenga su residencia habitual en Chequia y cuando redunde en su beneficio, el establecimiento y la impugnación de la filiación estarán sujetos a la legislación checa. Se puede establecer una filiación de conformidad con la legislación del Estado donde se hace la declaración de filiación. Si la filiación se impugna en otro Estado, en un proceso judicial o extrajudicial de conformidad con la legislación de ese Estado, y la filiación se establece con respecto a otra persona, esto será suficiente para establecer una filiación con respecto a esa persona.

La ley aplicable a las relaciones entre padres e hijos en materia de alimentos se determina de conformidad con el artículo 15 del Reglamento sobre obligaciones alimenticias, conjuntamente con el Protocolo de La Haya sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias (2007). En otros casos que impliquen derechos y obligaciones parentales y medidas para proteger a un niño o sus bienes, la ley aplicable se determinará de conformidad con el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996).

3.4.2 Adopción

Esta cuestión se rige por las secciones de la Ley de Derecho internacional privado 61 y 62.

Para la adopción es necesario cumplir las condiciones establecidas en la legislación del Estado del que el adoptado es nacional y del Estado del que el progenitor adoptivo es nacional. Si los progenitores adoptivos son de diferente nacionalidad, deben cumplirse las condiciones de los ordenamientos jurídicos determinados en virtud de las nacionalidades de los dos progenitores, así como la legislación del Estado del que el adoptado es nacional. Si, con arreglo a esas normas, fuera necesario aplicar la legislación de otro país que no permite la adopción o tan solo la permite en circunstancias muy restringidas, se aplicará la legislación checa, siempre que los progenitores adoptivos o al menos uno de ellos o el adoptado tengan su residencia habitual en Chequia.

Los efectos de la adopción se rigen por la legislación del Estado del que todas las partes son nacionales en el momento de la adopción o, en su defecto, por la legislación del Estado en el que todas las partes tienen su residencia habitual en el momento de la adopción o, en su defecto, por la legislación del Estado del que el adoptado es nacional.

A las relaciones entre un progenitor adoptivo y un adoptado, o entre los progenitores adoptivos en materia de derechos y obligaciones parentales, educación de los niños y alimentos, se aplicará la ley determinada con arreglo a los acuerdos internacionales que se indican en el apartado 3.4.1 para filiaciones.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

3.5.1 Matrimonio

Esta cuestión se rige por los artículos 48 y 49 de la Ley de Derecho internacional privado.

La capacidad de una persona para contraer matrimonio, así como las condiciones de validez del matrimonio, están sujetas a la legislación del Estado del que esa persona es nacional.

La forma del matrimonio está sujeta a la ley aplicable en el lugar donde se celebra el matrimonio.

Un matrimonio celebrado en un consulado de Chequia en otro país está sujeto a la legislación checa. Un residente checo no puede contraer matrimonio en una representación consular de otro país en Chequia.

Las relaciones personales entre los cónyuges se rigen por la legislación del Estado del que los dos son nacionales. Si son nacionales de diferentes Estados, la relación se rige por la legislación del Estado en el que los cónyuges tienen su residencia habitual o, en su defecto, por la legislación checa.

3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho

El artículo 67 de la Ley de Derecho internacional privado rige la ley aplicable a las parejas de hecho y relaciones similares y sus efectos, la capacidad para establecerlas, los procesos para establecerlas o disolverlas, anularlas e invalidarlas, y para resolver los asuntos personales y patrimoniales entre los miembros de la pareja.

Todas estas cuestiones están sujetas a la legislación del Estado en el que se establece o se ha establecido la pareja de hecho o una relación similar.

La legislación checa no contiene medidas de conflicto de leyes en materia de cohabitación.

3.5.3 Divorcio y separación

El artículo 50 de la Ley de Derecho internacional privado rige la ley aplicable al divorcio y a la anulación matrimonial y la validez del matrimonio. Chequia no participa en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable a los casos de divorcio y separación legal, por lo que no está vinculada por el Reglamento (UE) n.º 1259/2010 del Consejo.

El divorcio se rige por la legislación del Estado que regula la relación personal de los cónyuges en el momento de iniciar el procedimiento (las relaciones personales de los cónyuges se rigen por la legislación del Estado del que ambos son nacionales. Si son nacionales de diferentes Estados, estas relaciones se rigen por la legislación del Estado en el que ambos cónyuges tienen su residencia habitual o, en su defecto, por la legislación checa). Si, de acuerdo con esta norma de conflicto de leyes, fuera preciso aplicar la legislación de otro país que no permite el divorcio o que solo lo hace bajo circunstancias absolutamente excepcionales, se aplicará la legislación checa siempre que al menos uno de los cónyuges sea nacional de Chequia o tenga allí su residencia habitual.

En la anulación matrimonial o en la determinación de la validez del matrimonio, la capacidad para contraer matrimonio y la forma de contraerlo se evalúan con arreglo a las leyes aplicables en el momento en que se contrajo el matrimonio.

La legislación checa no contempla ninguna medida de conflicto de leyes para la separación.

3.5.4 Obligación de alimentos

Las obligaciones de alimentos entre cónyuges y ex-cónyuges se rigen por la ley determinada con arreglo al artículo 15 del Reglamento sobre obligaciones alimenticias, conjuntamente con el Protocolo de La Haya sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias (2007).

3.6 Regímenes matrimoniales

Desde el 29 de enero de 2019, las normas de conflicto de leyes en materia de regímenes económicos matrimoniales que contiene la Ley de Derecho internacional privado se han sustituido por el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales. Este Reglamento se aplica a las acciones judiciales emprendidas después de 29 de enero de 2019 y a los acuerdos celebrados después de esta fecha.

Esta cuestión se regula en el artículo 49 de la Ley de Derecho internacional privado. Los regímenes matrimoniales se rigen por la legislación del Estado en el que ambos cónyuges tienen su residencia habitual. En su defecto, se regirán por la legislación del Estado del que ambos cónyuges son nacionales. Y en su defecto, por la legislación checa.

La liquidación contractual de los derechos patrimoniales matrimoniales se rige por la legislación aplicable a los regímenes matrimoniales en el momento en el que se alcanzó el acuerdo. En su defecto, los cónyuges también pueden convenir, para la liquidación contractual de los derechos patrimoniales matrimoniales, que sus regímenes matrimoniales se rijan bien por la legislación del Estado del que uno de los cónyuges sea nacional, bien por el Estado en el que uno de los cónyuges tenga su residencia habitual, bien por la legislación del Estado en el que se encuentre el bien inmueble en cuestión, o bien por la legislación checa. Cuando el acuerdo se celebre en otro país, deberá redactarse un acta notarial o un documento similar.

3.7 Testamentos y sucesiones

La legislación aplicable a la sucesión de las personas que hayan fallecido el 17 de agosto de 2015 o después se rige por el Reglamento (UE) n.º 650/2012.

Esta cuestión se rige por los artículos 76 y 77 de la Ley de Derecho internacional privado. Estas disposiciones se aplican a la sucesión de las personas que fallecieron el 16 de agosto de 2015 o antes (salvo que la ley aplicable se rija de otro modo por un acuerdo bilateral internacional).

En virtud de la Ley de Derecho internacional privado, el régimen sucesorio legal se rige por la legislación del Estado en el que el testador tenía su residencia habitual en el momento de su defunción. Si el testador era ciudadano de Chequia y al menos uno de sus herederos tiene su residencia habitual en Chequia, se aplicará la legislación checa.

La capacidad para hacer o anular un testamento, así como los efectos de los defectos de un testamento y las manifestaciones que contenga, se rigen por la legislación del Estado del que el testador es nacional en el momento de hacer el testamento, o en el que el testador tiene su residencia habitual. La ley aplicable a la capacidad de hacer o anular otros tipos de legados por causa de muerte se establece de una manera similar, así como para determinar qué otros tipos de legados por causa de muerte son admisibles.

Un testamento es válido en cuanto a la forma cuando esta cumple con la legislación del Estado a) del que el testador era nacional cuando hizo testamento o cuando falleció, b) del territorio en el que se hizo testamento, c) en el que el testador tenía su residencia habitual cuando hizo testamento o cuando falleció, d) que ha de aplicarse al régimen jurídico de sucesión o que debía aplicarse a tal régimen en el momento de hacer testamento, o e) en el que se encuentran los bienes inmuebles afectados. Estas normas también se aplican a la forma de anulación de un testamento. También se aplican mutatis mutandis a la forma de los acuerdos de sucesión y otros legados por causa de muerte, siempre que el testador sea una de las partes del acuerdo de sucesión. También se aplican a la forma de anulación de un acuerdo relativo a la sucesión u otros legados por causa de muerte.

El testador puede especificar en su testamento que, en vez de regirse por la ley aplicable por defecto, el régimen jurídico de sucesión se rija por la legislación del Estado en el que el testador tenga su residencia habitual en el momento de hacer testamento, incluyendo el legado de un bien inmueble, o puede especificar que el régimen jurídico de sucesión, incluyendo el legado de un bien inmueble, se rija por la legislación del Estado del que sea nacional en el momento de disponer el testamento. Las partes de un pacto sucesorio pueden elegir el régimen jurídico de sucesión entre esos ordenamientos jurídicos siempre que el testador sea una de las partes de dicho pacto. Esto también se aplica mutatis mutandis a otros legados por causa de muerte.

Según el Reglamento de sucesiones, si, con arreglo a la legislación aplicable a la herencia de acuerdo con sus disposiciones, no hay heredero para ninguno de los bienes, ni legatario para el legado por causa de muerte, ni ninguna persona física que sea heredera, la aplicación de la ley determinada de esta forma no excluye el derecho de un Estado miembro o de una entidad designada por un Estado miembro con ese fin a adquirir la propiedad legal de los bienes de una herencia que se encuentran en su territorio, si los acreedores tienen derecho a que se les paguen las deudas pendientes con cargo a los activos residuales. En la legislación checa, esta cuestión se rige por el artículo 1634 del Código Civil, según el cual, cuando no haya heredero ni siquiera en virtud de las normas de sucesión intestada, la sucesión pasa al Estado, que es considerado como el sucesor legal. El Estado tiene la misma posición con respecto a las otras partes como sucesor, de acuerdo con el beneficio de inventario. Según el artículo 78 de la Ley de Derecho internacional privado, los bienes y derechos de un testador situados en Chequia pasan a ser propiedad de Chequia cuando no hay sucesor. Las decisiones sobre estas cuestiones son competencia de los órganos jurisdiccionales checos. A estos efectos, el Estado u otra unidad territorial o institución existente no se considera sucesor, salvo que así lo establezca el testamento.

3.8 Bienes inmuebles

Esta cuestión se rige por los artículos 69 y 79 de la Ley de Derecho internacional privado.

La norma general es que los derechos sustantivos relativos a los bienes inmuebles o a los bienes muebles tangibles se rigen por la legislación del lugar donde se encuentran los bienes. Es también con arreglo a esta legislación como se establece si un bien es mueble o inmueble. Sin embargo, para determinados bienes y ciertos aspectos de los derechos reales, la Ley contiene normas de conflicto de leyes especiales, véase a continuación:

Los derechos reales sobre los buques y aeronaves que están registrados en un registro público, cuyo establecimiento y expiración se rigen por la legislación del Estado donde se mantiene el registro.

El establecimiento y la expiración de los derechos reales sobre bienes muebles tangibles se rigen por la legislación del lugar donde se encontraban los bienes en el momento en el que ocurrió el hecho que dio lugar al nacimiento o la expiración de ese derecho.

El establecimiento y la expiración del derecho de propiedad sobre bienes muebles tangibles que se transfieren en virtud de un acuerdo se rigen por la legislación que regula el acuerdo que constituye la base para el nacimiento o la expiración del derecho de propiedad.

Cuando se realice un proceso legal que haya de servir de base para el establecimiento o la expiración de derechos reales sobre bienes muebles tangibles tras el inicio del traslado de los bienes y mientras dure el traslado, dicho establecimiento y expiración se regirán por la legislación del lugar desde donde se enviaron los bienes. Cuando, en cambio, el establecimiento y la expiración de los derechos reales sobre los bienes en cuestión se determine mediante la presentación de un certificado que deba presentarse con el fin de renunciar a los bienes y transmitirlos, se aplicará la legislación del lugar donde se encuentre el certificado en el momento de presentarlo.

También se aplican las disposiciones sobre las inscripciones en libros públicos y registros similares válidos en el lugar donde se encuentran los bienes muebles o inmuebles cuando el motivo legal para el establecimiento, la expiración, la restricción o la transmisión del derecho registrado se evalúe de acuerdo con otro ordenamiento jurídico.

La aquiescencia se rige por la legislación válida en el lugar donde se encuentran los bienes al inicio del período de aquiescencia. El titular, sin embargo, puede remitirse a la legislación del Estado en el que tiene lugar la aquiescencia, donde, desde el momento en que llegaron los bienes, se hayan cumplido todas las condiciones para la aquiescencia en virtud de la legislación de ese Estado.

3.9 Insolvencia

Esta cuestión se rige por el artículo 111 de la Ley de Derecho internacional privado. Las disposiciones en materia de conflicto de leyes del Reglamento de insolvencia se aplican mutatis mutandis, salvo en los casos sujetos a ese Reglamento.

Última actualización: 31/03/2021

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¿Qué legislación nacional se aplica? - Alemania

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

En los años 2007 a 2016, la UE codificó las normas de conflicto de leyes en áreas importantes del Derecho privado en reglamentos [en particular el Reglamento (CE) n.° 593/2008 [Reglamento Roma I], Reglamento (CE) ) n.º 864/2007 [Reglamento Roma II] y Reglamento (UE) n.º 650/2012, ver la guía “Cooperación judicial en materia civil dentro de la Unión Europea” (https://e-justice.europa.eu/content_ejn_s_publications-287-es.do?init=true). Por lo tanto, el ámbito de aplicación de las normas autónomas alemanas de conflicto de leyes se ha vuelto cada vez más restringido.

La principal fuente de normas de conflicto de leyes alemanas (o Derecho internacional privado) es la Ley Introductoria del Código Civil alemán (Einführungsgesetz zum Bürgerlichen Gesetzbuche – EGBGB), en concreto sus artículos 3 a 48. Con arreglo al artículo 3 de la EGBGB, las normas de conflicto de leyes establecidas en la legislación de la Unión Europea y en los convenios internacionales prevalecerán sobre las disposiciones de esta Ley en sus ámbitos de aplicación.

El Derecho alemán también contiene normas de conflicto de leyes en otros instrumentos legales que la EGBGB, como, por ejemplo, en la Ley concursal (Insolvenzordnung – InsO).

En los ámbitos no regulados por la legislación, por ejemplo, el Derecho internacional de sociedades, la ley aplicable la determinan los órganos jurisdiccionales.

Las explicaciones dadas en el apartado 2 se limitan fundamentalmente a las normas de conflicto de leyes alemanas.

1.2 Convenios multilaterales vigentes

Se puede encontrar un listado de los convenios multilaterales firmados y ratificados por Alemania en el Directorio B del Boletín Oficial del Estado (Bundesgesetzblatt) (disponibles en línea a través de El enlace abre una nueva ventanahttps://www.bgbl.de/). Los convenios multilaterales internacionales enumerados incluyen convenios que contienen normas unificadas de conflicto de leyes.

Los convenios multilaterales de este tipo los inician normalmente las organizaciones internacionales. Merece especial mención la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado (www.hcch.net El enlace abre una nueva ventanahttps://www.hcch.net/de/home/El enlace abre una nueva ventanahttps://www.hcch.net/de/home/), de la que Alemania es miembro desde hace tiempo.

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

Los convenios bilaterales también pueden incluir disposiciones individuales en materia de conflicto de leyes. Una lista de tales convenios entre Alemania y otros Estados se puede encontrar en el Directorio B del Boletín Oficial del Estado (véase el apartado 1.2 anterior).

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

Las cuestiones de conflicto de leyes no surgen solo en los litigios ante los órganos jurisdiccionales. Los socios comerciales de diferentes Estados necesitan saber qué legislación regula los contratos entre ellos, independientemente de cualquier litigio judicial futuro. La legislación determina sus derechos y obligaciones. Los conductores de automóviles que viajen de vacaciones a otros Estados deberán ser conscientes de la legislación a la que estarán sujetos si causan allí un accidente de tráfico. Esa legislación determina la naturaleza y magnitud de cualquier compensación.

En el caso de que los hechos de un litigio presenten alguna conexión con la legislación de otro Estado, el órgano jurisdiccional alemán que resuelva el caso determinará la ley aplicable haciendo referencia a las normas de conflicto de leyes de Alemania. Los jueces alemanes deben conocer las normas de conflicto de leyes alemanas y deben aplicarlas aunque las partes no lo soliciten.

2.2 Reenvío

Si en virtud de las normas de conflicto de leyes alemanas es aplicable la legislación de otro Estado, pero la legislación de dicho Estado se remite a la de un tercer Estado, la legislación alemana acepta en términos generales tal remisión, en virtud del artículo 4, apartado 1, primera frase, de la EGBGB, sujeto a las disposiciones específicas de los actos jurídicos de la Unión Europea o de convenios internacionales. Si la legislación extranjera se remite a la legislación alemana, serán aplicables las disposiciones sustantivas alemanas.

Cuando las disposiciones alemanas en materia de conflicto de leyes permiten a las partes elegir el ordenamiento jurídico aplicable, el artículo 4, apartado 2, de la EGBGB, establece que dicha elección se refiere únicamente a las disposiciones sustantivas (artículo 4, apartado 1, segunda frase, de la EGBGB).

2.3 Cambio de la norma de conexidad

Un cambio de la ley aplicable a una situación donde los hechos del asunto todavía están sujetos a cambios no resulta ajeno a la legislación alemana. Por ejemplo, los derechos reales son evaluados en principio de acuerdo a la legislación del Estado en el que está situada la propiedad, lo que quiere decir que si cambia la ubicación de un bien podría regularse por un ordenamiento jurídico diferente.

El cambio de factor de conexión también se acepta en otros ámbitos del Derecho, como puede ser el cambio de nacionalidad.

Sin embargo, no se admite ningún cambio de la ley aplicable si las normas de conflicto de leyes establecen un momento específico de conexión. Por ejemplo, para determinar la legislación que regula la sucesión de las personas fallecidas a partir del 17 de agosto de 2015, el factor de conexión es de ahora en adelante el del lugar habitual de residencia del testador en el momento del fallecimiento (véase el apartado 3.7 a continuación).

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

El artículo 6 de la EGBGB formula la reserva alemana relativa al orden público, en virtud de la cual una disposición de una legislación extranjera no se debe aplicar cuando su aplicación sea manifiestamente incompatible con los principios fundamentales del Derecho alemán. Por «principios fundamentales» se entiende los principios básicos de la justicia. Por lo general, se trata de violaciones graves de los derechos fundamentales garantizados en la Constitución alemana. Para la aplicabilidad de las reservas de orden público también es importante que los hechos del caso presenten una conexión nacional; de lo contrario, el ordenamiento jurídico alemán puede que no sea aplicable. Además, prevalece cualquier norma específica de los instrumentos jurídicos de la Unión Europea que tenga prelación (véase, por ejemplo, el artículo 21 del Reglamento Roma I, el artículo 26 del Reglamento Roma II) y el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 650/2012. La aplicación de las normas de conflicto de leyes está sujeta a otra excepción en el caso de las leyes imperativas. En el caso de una ley imperativa, la aplicación por un Estado de su propia ley es obligatoria porque ese Estado considera que su observancia resulta esencial para la protección de su interés público, en particular de su interés político, social o económico. Las leyes de policía se aplican principalmente a las obligaciones contractuales y extracontractuales. Existen disposiciones especiales sobre esta materia en los instrumentos jurídicos prioritarios de la UE (véase, en particular, el artículo 9 del Reglamento Roma I, que contiene una definición jurídica, y el artículo 16 del Reglamento Roma II) o en los convenios internacionales.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

No solo los órganos jurisdiccionales alemanes deben aplicar las normas de conflicto de leyes de oficio, sino que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil (Zivilprozessordnung – ZPO), también se requiere, previa consideración, determinar el contenido de la legislación extranjera aplicable. Este examen no se limita a la consulta de la legislación extranjera: el órgano jurisdiccional debe considerar el tratamiento dado a la legislación en la doctrina y en la jurisprudencia. El órgano jurisdiccional se debe situar en una posición en la que sea capaz de aplicar la legislación extranjera del mismo modo que lo harían los órganos jurisdiccionales del país interesado.

Para determinar el contenido de la legislación extranjera, los órganos jurisdiccionales podrán usar cualquier fuente de referencia de que dispongan.

  • El Convenio Europeo acerca de la Información sobre el Derecho Extranjero, firmado en Londres el 7 de junio de 1968, es una fuente de información para los Estados contratantes. Debe formularse una solicitud al organismo responsable del Estado extranjero en cuestión a través del organismo de recepción o de transmisión designado.
  • En lugar de una solicitud de información jurídica en virtud del Convenio Europeo de Londres, el órgano jurisdiccional puede recabar el dictamen jurídico de un experto, siempre que el experto posea conocimientos relativos a la aplicación práctica de la legislación extranjera.
  • Para las preguntas directas, en determinadas circunstancias, la información obtenida de los puntos de contacto de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil o de la propia búsqueda del órgano jurisdiccional sobre la legislación extranjera podrá ser suficiente para establecer el contenido de la legislación extranjera.

Los órganos jurisdiccionales también pueden pedir la colaboración de las partes para obtener pruebas de la legislación extranjera, pero no están vinculados por sus argumentaciones. Por tanto, pueden aprovechar cualquier fuente de referencia, por iniciativa propia, sin estar vinculados por las pruebas aportadas por las partes.

En casos excepcionales en los que, a pesar de la diligencia debida, no sea posible establecer el contenido de la legislación extranjera aplicable, se aplicará de forma alternativa la legislación alemana.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

Los contratos de compraventa internacionales están sujetos en primer lugar a la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, que se aplica automáticamente entre las empresas de cualquiera de los numerosos Estados contratantes, a menos que las partes lo hayan excluido de forma suficientemente clara, preferiblemente mediante la renuncia a la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa.

Para todos los demás contratos promisorios celebrados a partir del 17 de diciembre de 2009, la ley aplicable se determina, en principio, de acuerdo con el Reglamento Roma I, a menos que el contrato esté fuera del ámbito de aplicación de este Reglamento, como los contratos de derechos reales. Por otra parte, también son aplicables los artículos 46b a 46d de la EGBGB.

Hasta el 17 de diciembre de 2009 se aplicaba la versión anterior de los artículos 27 y siguientes de la EGBGB, en base el Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. Aunque quedó derogado a partir del 17 de diciembre de 2009, todavía se aplica a los contratos celebrados con anterioridad a esa fecha.

En el caso de determinados contratos celebrados antes del 17 de diciembre de 2009, los artículos 7 a 14 de la Ley Introductoria de los contratos de seguros (Einführungsgesetz zum Versicherungsvertragsgesetz – EGVVG), en su versión válida hasta el 16 de diciembre de 2009, contienen normas de conflicto de leyes especiales.

3.2 Obligaciones no contractuales

Desde el 11 de enero de 2009, la elección del ordenamiento jurídico aplicable a las obligaciones extracontractuales se ha determinado, en general, mediante el Reglamento Roma II, completado por el artículo 46 de la EGBGB.

En los casos que no contempla el Reglamento, como, por ejemplo, la vulneración del derecho de protección de la personalidad (Persönlichkeitsrecht), la legislación alemana establece normas específicas en materia de conflicto de leyes para determinar cuál es la ley nacional aplicable; dichas normas se establecen en los artículos 38 a 42 de la EGBGB.

El artículo 38 de la EGBGB establece normas sobre la ley aplicable a diversos tipos de demandas por enriquecimiento injusto.

En virtud del artículo 39 de la EGBGB, las demandas legales derivadas de los actos realizados sin la autoridad debida en relación con los asuntos de otra persona se rigen por la legislación del Estado en que se ha realizado el acto. Se aplica una norma específica a la liquidación de una deuda debida por otra persona.

De conformidad con el artículo 40 de la EGBGB, las demandas por daños que se deriven de un acto ilícito se rigen en principio por la ley del lugar donde ha actuado la parte responsable (Recht des Handlungsorts); la parte perjudicada puede optar por que, en su defecto, se aplique la ley del lugar donde ha ocurrido el perjuicio (Recht des Schadenseintritts).

El artículo 42 de la EGBGB establece que, en cualquier caso, las partes pueden elegir la legislación aplicable a una relación extracontractual una vez que se producido el hecho que le da origen.

Por otra parte, en virtud del artículo 41 de la EGBGB, el ordenamiento jurídico aplicable podrá ser remplazado por un ordenamiento jurídico que, por las circunstancias excepcionales que concurren, tenga una conexión considerablemente más estrecha a los hechos del caso.

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

En virtud de las normas de conflicto de leyes alemanas, las cuestiones jurídicas derivadas del estatuto personal de una persona física están reguladas por el ordenamiento jurídico del país del que la persona es nacional (Heimatrecht). Esto se aplica en principio a los nombres (para más información, véase el artículo 10 de la EGBGB) y a la capacidad jurídica y la capacidad contractual (artículo 7 de la EGBGB).

Si una persona posee más de una nacionalidad, el artículo 5, apartado 1, primera frase, de la EGBGB dispone que la referencia debe hacerse a la «nacionalidad efectiva», esto es, a la nacionalidad del Estado con el que la persona con múltiples nacionalidades tenga una conexión más estrecha. Sin embargo, si entre sus nacionalidades figura la nacionalidad alemana, el artículo 5, apartado 1, segunda frase, de la EGBGB, establece que esta será la única aplicable.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

3.4.1 Determinación de la filiación y adopción

En virtud del artículo 19 de la EGBGB, la filiación del menor está sujeta en primer lugar a la legislación del Estado en el que el menor reside habitualmente. En la relación con cada uno de los progenitores, la filiación también se puede determinar por la legislación del país de la nacionalidad del progenitor. Por último, si la madre está casada, su estado civil en el momento del nacimiento (artículo 14 de la EGBGB) también puede adquirir importancia en materia de determinación de la filiación. Se aplican diversas leyes a los hijos nacidos antes del 1 de julio de 1998.

De conformidad con el artículo 20 de la EGBGB, las impugnaciones de la filiación se rigen generalmente por el ordenamiento jurídico que determina la filiación y, cuando la impugnación la inicia un menor, por la ley aplicable del lugar donde el menor resida habitualmente.

3.4.2 Adopción

Desde el 31 de marzo de 2020, la adopción de un menor en Alemania está sujeta a la ley alemana. También se rige por la ley del país en el que el adoptado tenga su residencia habitual en el momento de la adopción (artículo 22, apartado 1, de la EGBGB, nueva versión). En los procedimientos concluidos antes del 31 de marzo de 2020, se debe aplicar el Derecho internacional privado anteriormente aplicable, es decir, la adopción de un menor está sujeta a la ley del Estado del que es nacional el adoptante. en el momento de la adopción (artículo 22, apartado 1, primera frase, de la EGBGB, versión antigua). La adopción por uno o ambos cónyuges se rige por la ley a la que están sujetos los efectos generales del matrimonio (artículo 22, apartado 1, segunda frase, de la EGBGB, versión antigua).

El reconocimiento y el establecimiento de la eficacia de las adopciones extranjeras están regulados en la Ley sobre los efectos de la adopción de un menor bajo una legislación extranjera (Gesetz über Wirkungen der Annahme als Kind nach ausländischem Recht) (eficacia de la Ley de adopción (Adoptionswirkungsgesetz) – AdWirkG).

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

3.5.1 Matrimonio

Las observaciones siguientes se aplican solo a los matrimonios entre personas del sexo opuesto. Para el matrimonio entre personas del mismo sexo, véase el apartado 3.5.2.

De conformidad con el artículo 13 de la EGBGB, los requisitos para contraer matrimonio son los establecidos en la legislación del Estado del contrayente. Excepcionalmente, en determinadas circunstancias, se aplicará la legislación alemana en su lugar.

En Alemania, sólo el encargado del Registro Civil o, excepcionalmente, una persona especialmente habilitada por un Estado extranjero (artículo 13, apartado 4, segunda frase, de la EGBGB) puede celebrar un matrimonio.

En la medida en que los efectos matrimoniales generales no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1103 por el que se aplica la cooperación reforzada en el ámbito de la jurisdicción, la ley aplicable, el reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de regímenes económicos matrimoniales, se rigen por la ley elegida por los cónyuges (artículo 14, apartado 1, EGBGB.

3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho

A los matrimonios de parejas del mismo sexo y a las parejas de hecho registradas (eingetragene Lebenspartnershchaften) se les aplica el artículo 17b de la EGBGB. Según esta disposición, se rigen por la ley del país de registro de la unión registrada la constitución de parejas de hecho registradas, su disolución y sus efectos generales que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1104 por el que se aplica la cooperación reforzada en el ámbito de la jurisdicción, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas (artículo 17b, apartado 1, primera frase, de la EGBGB). Si los cónyuges son del mismo sexo, o si al menos uno de los cónyuges no es ni mujer ni hombre, esta disposición se aplica mutatis mutandis (artículo 17b, apartado 4, primera frase, de la EGBGB). Dado que las uniones registradas en Alemania ya no pueden establecerse en Alemania desde el 1 de octubre de 2017 (artículo 3, apartado 3, de la Ley de Iniciación Matrimonial), el artículo 17b, apartado 1, primera frase, de la EGBGB representa un caso extremadamente raro de una norma alemana de conflicto de leyes que regula una relación jurídica que solo puede constituirse en el extranjero.

3.5.3 Divorcio y separación

La ley aplicable al divorcio la determina desde el 21 de junio de 2012 el Reglamento (UE) n.º 1259/2010, que aplica una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y la separación jurídica («Reglamento Roma III»). El Reglamento se aplica incluso si, en virtud de sus disposiciones, la ley aplicable es la de un Estado que no participa en la cooperación reforzada (artículo 4 del Reglamento). El divorcio y la separación judicial también se rigen por el Reglamento Roma III (artículo 17b, apartado 4, primera frase, de la EGBGB).

Por otra parte, se aplican los artículos 17 y 17a de la EGBGB.

En Alemania, únicamente un órgano jurisdiccional puede decretar un divorcio (artículo 17, apartado 3, de la EGBGB).

Con arreglo al artículo 17, apartado 4, de la EGBGB, la ley aplicable sobre el reparto de derechos de pensión la determina la ley aplicable al divorcio (la ley de divorcio). Si la legislación extranjera no reconoce el reparto de derechos de pensión, en determinadas circunstancias puede llevarse a cabo, a instancia de parte, de conformidad con la legislación alemana.

El usufructo del domicilio conyugal y los efectos personales ubicados en Alemania se regulan por el Derecho sustantivo alemán (artículo 17a de la EGBGB).

3.5.4 Obligación de alimentos

Desde el 18 de junio de 2011, el Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a la obligación de alimentos determina qué ley debe aplicarse a las obligaciones de alimentos entre parientes o entre cónyuges. De conformidad con el artículo 2 del Protocolo, el Protocolo es de aplicación universal, es decir, incluso si la ley aplicable en virtud de sus disposiciones es la de un Estado no contratante. Por tanto, las disposiciones legales de la EGBGB aplicables hasta la fecha a tal respecto han sido derogadas.

3.6 Regímenes matrimoniales

Los efectos patrimoniales del matrimonio se rigen por el Reglamento (UE) 2016/1103, que también se aplica al matrimonio entre personas del mismo sexo (artículo 17, apartado 4, segunda frase, de la EGBGB). Según el Reglamento (UE) 2016/1103, la autonomía de las partes es primordial: los futuros cónyuges pueden elegir el régimen matrimonial (artículo 22, apartado 1, del Reglamento 2016/1103). A falta de acuerdo entre las partes, se tiene en cuenta el lugar de residencia de los cónyuges, su nacionalidad y el ordenamiento jurídico con el que tienen unos vínculos comunes más estrechos (véase el artículo 26 del Reglamento 2016/1103).

Debido a la fecha de su entrada en vigor (30 de enero de 2019), el Reglamento (UE) 2016/1104 no regula las uniones civiles establecidas en Alemania, ya que no es posible constituir una unión civil según el Derecho alemán desde 1 octubre de 2017 (véase el apartado 3.5.2 anterior). La elección de la primera residencia habitual de las partes también es preponderante en el Reglamento (UE) 2016/1104 (artículo 22, apartado 1). En ausencia de un acuerdo sobre la elección de la ley aplicable, la ley aplicable a los efectos patrimoniales de la unión registrada es la ley del Estado con arreglo a la cual se constituyó la unión registrada (artículo 26, apartado 1, del Reglamento 2016/1104).

3.7 Testamentos y sucesiones

En los fallecimientos ocurridos después del 17 de agosto de 2015, se aplica prioritariamente el Reglamento (UE) n.º 650/2012, según el cual la última residencia habitual del testador es el punto de conexión fundamental para determinar la ley aplicable a la sucesión. Las sucesiones anteriores al 17 de agosto de 2015 se rigen por la ley del país de origen del causante en el momento de su muerte de acuerdo con el artículo 25 de la EGBGB, versión antigua (el artículo 25 de la EGBGB, nueva versión, establece que el Reglamento 650/2012 es de aplicación mutatis mutandis). La ley alemana podría ser elegida para los bienes inmuebles sitos en Alemania.

Los requisitos formales para las disposiciones patrimoniales mortis causa se rigen, en las sucesiones posteriores al 17 de agosto de 2015, por el artículo 26 de la EGBGB, nueva versión, que regula fundamentalmente la aplicación directa del Convenio de La Haya. de 5 de octubre de 1961, en vigor para Alemania como Estado contratante desde 1965, al testamento (apartado 1) y se refiere al artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 para la forma de las demás disposiciones mortis causa (apartado 2). A las sucesiones anteriores al 17 de agosto de 2015 se aplica el artículo 26 de la EGBGB, versión antigua, que incorpora las normas esenciales de conflicto de leyes del Convenio de La Haya de 1961 sobre la ley aplicable a la forma de las disposiciones testamentarias. Según este último, una disposición es formalmente válida si su forma cumple los requisitos del ordenamiento jurídico con el que existe un vínculo, por ejemplo, en virtud de la nacionalidad, la residencia habitual del testador o el lugar de ejecución del testamento.

3.8 Bienes inmuebles

De conformidad con el artículo 43 de la EGBGB, los derechos reales se rigen por la legislación del Estado en el que se encuentran los bienes. Dicha legislación local regula, por ejemplo, el ámbito de aplicación de los derechos de propiedad y la manera en la que la propiedad se puede transmitir o gravar como garantía o prenda.

El artículo 45 de la EGBGB establece los factores especiales de conexión para los medios de transporte.

El artículo 43, apartado 2, de la EGBGB contiene una disposición específica para la transmisión de bienes de un Estado a otro.

Finalmente, las emisiones contaminantes de los terrenos se regulan de forma separada en el artículo 44 de la EGBGB.

Si bien en sentido estricto no es posible elegir la ley aplicable en relación con los derechos reales, el artículo 46 de la EGBGB permite apartarse de la legislación determinada por referencia a los mencionados factores de conexión si las circunstancias muestran una conexión más estrecha con la legislación de otro Estado.

3.9 Insolvencia

Además de las normas de conflicto de leyes establecidas en el Reglamento (CE) n.º 2015/848, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, que contiene normas que regulan las relaciones entre los Estados miembros, el artículo 335 de la Ley concursal dispone, en relación a terceros Estados, que, en principio, los procedimientos de insolvencia y sus efectos están sujetos a la legislación del Estado en el que dichos procedimientos han sido incoados. Los artículos 336 y siguientes de la Ley concursal establecen factores especiales de conexión para determinados aspectos de la legislación concursal internacional que podrán apartarse de este principio (por ejemplo, empleo, compensación y anulabilidad de las transacciones en los procedimientos de insolvencia).

No parece que se vayan a producir cambios en el ámbito de la ley aplicable como resultado de la refundición del Reglamento de insolvencia de la Unión Europea por el Reglamento (UE) n.º 848/2015, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia.

Última actualización: 19/04/2024

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¿Qué legislación nacional se aplica? - Estonia

1 Voimassa olevien lainvalintasääntöjen lähteet

1.1 Kansalliset säännöt

Sovellettavaa lakia koskeviin kysymyksiin sovelletaan pääasiassa El enlace abre una nueva ventanakansainvälisestä yksityisoikeudesta annettua lakia.

Sovellettava laki määräytyi siviililain yleisen osan mukaan ennen kuin kansainvälisestä yksityisoikeudesta annettu laki tuli voimaan 1. heinäkuuta 2002; nyt kansainvälisestä yksityisoikeudesta annettua lakia sovelletaan siviililain yleisen osan sijaan lähes kaikissa tapauksissa velvoitelain, siviililain yleisen osan ja kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain täytäntöönpanosäädöksen 24 §:n nojalla.

Lisäksi on otettava huomioon sovellettavan EU:n oikeuden säännösten ensisijaisuus kansalliseen oikeuteen nähden sekä Viron tasavallan perustuslain 123 §:n mukainen periaate. Sen mukaan silloin kun Viron lainsäädäntö on ristiriidassa Viron parlamentin ratifioiman kansainvälisen sopimuksen kanssa, sovelletaan kansainvälisen sopimuksen säännöksiä. Viro on myös allekirjoittanut Venäjän, Ukrainan, Puolan, Latvian ja Liettuan kanssa neljä oikeusapua koskevaa sopimusta, joilla säädellään sovellettavaa lakia koskevia kysymyksiä.

1.2 Voimassa olevat monenväliset sopimukset

1.3 Pääasialliset voimassa olevat kahdenväliset sopimukset

  • Viron tasavallan, Latvian tasavallan ja Liettuan tasavallan sopimus oikeusavusta ja oikeussuhteista, allekirjoitettu Tallinnassa 11. marraskuuta 1992. Lisätietoa: El enlace abre una nueva ventanaRiigi Teataja.
  • Viron tasavallan ja Venäjän federaation sopimus oikeusavusta ja oikeussuhteista siviili-, perhe- ja rikosoikeudellisissa asioissa, allekirjoitettu Moskovassa 26. tammikuuta 1993. Lisätietoa: El enlace abre una nueva ventanaRiigi Teataja.
  • Viron tasavallan ja Ukrainan sopimus oikeusavusta ja oikeussuhteista siviili- ja rikosoikeudellisissa asioissa, allekirjoitettu Kiovassa 15.  helmikuuta 1995. Lisätietoa: El enlace abre una nueva ventanaRiigi Teataja.
  • Viron tasavallan ja Puolan tasavallan sopimus oikeusavusta ja oikeussuhteista siviili-, työ- ja rikosoikeudellisissa asioissa, allekirjoitettu Tallinnassa 27. marraskuuta 1998. Lisätietoa: El enlace abre una nueva ventanaRiigi Teataja.

Euroopan unionin asetukset

  • Euroopan parlamentin ja neuvoston asetus (EU) N:o 864/2007 sopimukseen perustumattomiin velvoitteisiin sovellettavasta laista (Rooma II) (EUVL L 199, 31.7.2007, s. 40–49)
  • Euroopan parlamentin ja neuvoston asetus (EU) N:o 593/2008 sopimusvelvoitteisiin sovellettavasta laista (Rooma I) (EUVL L 177, 4.7.2008, s. 6–16)
  • Neuvoston asetus (EY) N:o 4/2009 toimivallasta, sovellettavasta laista, päätösten tunnustamisesta ja täytäntöönpanosta sekä yhteistyöstä elatusvelvoitteita koskevissa asioissa (EUVL L 7, 10.1.2009, s. 1–79)
  • Euroopan parlamentin ja neuvoston asetus (EU) N:o 650/2012 toimivallasta, sovellettavasta laista, päätösten tunnustamisesta ja täytäntöönpanosta ja virallisten asiakirjojen hyväksymisestä ja täytäntöönpanosta perintöasioissa sekä eurooppalaisen perintötodistuksen käyttöönotosta (EUVL L 201, 27.7.2012, s. 107–134)
  • Neuvoston asetus (EU) N:o 1259/2010 tiiviimmän yhteistyön toteuttamisesta avio- ja asumuseroon sovellettavan lain alalla (EUVL L 343, 29.12.2010, s. 10–16)
  • Euroopan parlamentin ja neuvoston asetus (EU) N:o 2015/848 maksukyvyttömyysmenettelyistä (EUVL L 141, 5.6.2015, s. 19–72).

2 Lainvalintasääntöjen soveltaminen

2.1 Tuomarin velvollisuus soveltaa lainvalintasääntöjä omasta aloitteestaan

Jos lain, kansainvälisen sopimuksen tai liiketoimen mukaan on sovellettava ulkomaan lakia, tuomioistuinten on tehtävä niin riippumatta siitä, pyydetäänkö soveltamista. Tämä tarkoittaa sitä, että tuomioistuinten velvoite soveltaa ulkomaan lakia ei riipu siitä, onko osapuoli pyytänyt sitä (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 2 §:n 1 momentti).

Joissakin siviiliasioissa, joissa osapuolilla on ollut oikeus sopia sovellettavasta laista, Viron tuomioistuimet ovat soveltaneet Viron lakia ulkomaan lain sijaan, sillä osapuolet ovat epäsuorasti luopuneet oikeudestaan valita ulkomaan laki.

2.2 Renvoi

Jos kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain mukaan on sovellettava ulkomaan lakia (edelleenviittaus), sovelletaan kyseisen maan kansainvälisen yksityisoikeuden säännöksiä. Jos tällaisten säännösten mukaan on sovellettava Viron lakia (takaisinviittaus), sovelletaan Viron aineellisoikeudellisia sääntöjä (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 6 §:n 1 momentti).

Siten tilanteessa, jossa ulkomaan laissa viitataan takaisin Viron lakiin, sovelletaan Viron aineellisoikeudellisia sääntöjä.

2.3 Liittymän muuttuminen

Esineoikeuden syntyminen tai lakkaaminen määritetään sen maan lain mukaan, jossa omaisuus sijaitsi esineoikeuden syntymisen tai lakkaamisen aikaan (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 18 §:n 1 momentti). Siten sovellettava laki muuttuu, jos omaisuuden sijainti muuttuu esineoikeuden syntymisen tai lakkaamisen jälkeen. Luonnollisen henkilön passiiviseen ja aktiiviseen oikeuskelpoisuuteen sovelletaan sen maan lakia, jossa henkilön asuinpaikka on (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 12 §:n 1 momentti). Siten tilanteessa, jossa henkilön kotivaltio muuttuu, hänen passiiviseen ja aktiiviseen oikeuskelpoisuuteensa sovellettava laki muuttuu niin ikään. Laissa säädetään kuitenkin myös, että asuinpaikan muutos ei rajoita jo saatua aktiivista oikeuskelpoisuutta (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 12 §:n 2 momentti).

2.4 Poikkeukset normaaliin lainvalintasääntöjen soveltamiseen

Ulkomaan lakia ei sovelleta, jos se johtaisi selvään ristiriitaan Viron oikeusjärjestyksen perusteiden kanssa (ordre public). Tällaisissa tapauksissa sovelletaan Viron lakia (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 7 §).

Näin ollen ei ole ratkaisevaa, onko ulkomaan laissa säännös, jota Viron laissa ei ole, sillä oikeusjärjestyksen perusteita koskevan lausekkeen nojalla ulkomaan lain sijasta sovelletaan Viron lakia, jos ulkomaan lain soveltaminen olisi selvästi ristiriidassa Viron oikeusjärjestyksen perusteiden kanssa.

Sopimusvelvoitteisiin sovellettavassa lainsäädännössä säädetään myös, että kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain asianomaisen luvun säännökset eivät estä soveltamasta sellaisia Viron lain säännöksiä, joita sovelletaan riippumatta sopimuksiin sovellettavasta laista (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 31 §). Lisäksi lain 32 §:n 3 momentin mukaan se, että osapuolet ovat valinneet vieraan valtion lain sovellettavaksi sopimukseen (riippumatta siitä, ovatko he samalla valinneet vieraan valtion tuomioistuimen toimivallan), ei siinä tapauksessa, että kaikki muut valinnan ajankohtana tilanteeseen vaikuttavat tekijät liittyvät yhteen ainoaan valtioon, syrjäytä säännöksiä, joista kyseisen valtion lain mukaan ei saa sopimuksella poiketa (pakottavat säännökset).

2.5 Vieraan valtion lain sisällön selvittäminen

Vaikka yleisperiaatteen mukaan tuomioistuinten on sovellettava ulkomaan lakia riippumatta siitä, onko tämän lain soveltamista pyydetty, silloin kun se on lain, kansainvälisen sopimuksen tai liiketoimen mukaan pakollista (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 2 §:n 1 momentti), viranomaiset ja tuomioistuimet voivat pyytää osapuolten tai viranomaisten apua sovellettavan lain määrittämiseen.

Osapuolet voivat toimittaa tuomioistuimille asiakirjoja vieraan maan lain sisällön selvittämiseksi. Tuomioistuimilla ei kuitenkaan ole velvollisuutta ottaa huomioon tällaisia asiakirjoja (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 4 §:n 2 momentti). Tuomioistuimet voivat myös pyytää apua Viron tasavallan oikeusministeriöltä tai ulkoasiainministeriöltä ja palkata asiantuntijoita (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 4 §:n 3 momentti).

Siviiliprosessilain 234 §:n mukaan siviilioikeudenkäynnin osapuolten on todistettava Viron ulkopuolella voimassa olevan lain, kansainvälisen lain tai tapaoikeuden sisältö vain siltä osin kuin tuomioistuin ei tunne kyseistä lainsäädäntöä. Tuomioistuin voi käyttää myös muita tietolähteitä ja suorittaa muita toimenpiteitä lain sisällön määrittämiseksi, kuten edellisessä kappaleessa on kuvattu kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 4 §:n osalta.

Tuomioistuinten oikeus pyytää tietoja sovellettavan lain sisällön selvittämiseksi perustuu siviilioikeudenkäyntien kontradiktoriseen periaatteeseen. Tämä periaate esitetään pääasiassa siviiliprosessilain 5 §:n 1 ja 2 momentissa, joiden mukaan kanne käsitellään osapuolten esittämien tosiseikkojen ja vaateiden pohjalta, ja osapuolilla on yhtäläiset oikeudet ja mahdollisuudet esittää näyttöä väitteidensä tueksi ja osoittaa vääräksi tai kiistää vastapuolen lausumat. Osapuolet voivat valita, mitä tosiseikkoja ne esittävät väitteidensä tueksi, kuten myös kyseisten seikkojen todistamiseksi esittämänsä näytön.

Laki sallii myös poikkeukset, joissa Viron lakia sovelletaan, jos ulkomaan lain sisältöä ei voida yrityksistä huolimatta määrittää kohtuullisen ajan kuluessa (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 4 §:n 4 momentti).

3 Lainvalintasäännöt

3.1 Sopimusvelvoitteet ja oikeustoimet

Muiden kansainvälistä yksityisoikeutta koskevien asioiden tapaan myös sopimuksiin sovellettava laki määräytyy Virossa kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain mukaan, ellei kansainvälisen oikeuden välineistä muuta johdu. Sopimukseen sovellettava laki voi määräytyä myös osapuolten välisen sopimuksen perusteella tai vakiintuneiden kriteerien pohjalta määräytyvän sovellettavan lain perusteella, jos osapuolet eivät voi kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain nojalla valita sovellettavaa lakia. Konkurssilain 3 §:n 2 momentin mukaan konkurssimenettelyihin sovelletaan siviiliprosessilain säännöksiä, ellei konkurssilaissa muuta säädetä, ja siviiliprosessilain 8 §:n 1 momentin mukaan tuomioistuimen on asiaa käsitellessään otettava lähtökohdaksi Viron siviiliprosessilaki. Näin ollen Virossa käytäviin maksukyvyttömyysmenettelyihin sovelletaan Viron lakia osapuolten välisen sopimuksen perusteella, tai jos tällaista sopimusta ei ole, kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetussa laissa säädettyjen kriteerien pohjalta määräytyvän lain perusteella.

Kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain mukaan sovelletaan sen maan lakia, jonka soveltamisesta osapuolet ovat sopineet. Jos sopimus voidaan jakaa osiin, osapuolet voivat myös valita joko koko sopimukseen tai vain sen osaan sovellettavan lain (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 32 §:n 1 ja 2 momentti). Sovellettavaa lakia ei siis välttämättä tarvitse soveltaa koko sopimukseen. Lain 32 §:n 3 momentin mukaan se, että osapuolet ovat valinneet vieraan valtion lain (riippumatta siitä, ovatko he samalla valinneet vieraan valtion tuomioistuimen toimivallan) ei siinä tapauksessa, että kaikki muut valinnan ajankohtana tilanteeseen vaikuttavat tekijät liittyvät yhteen ainoaan valtioon, syrjäytä säännöksiä, joista kyseisen valtion lain mukaan ei saa sopimuksella poiketa (pakottavat säännökset).

Jos osapuolet eivät ole valinneet sopimukseen sovellettavaa lakia, sopimukseen sovelletaan sen maan lakia, johon sopimus liittyy läheisimmin. Jos sopimus voidaan jakaa osiin ja jokin sopimuksen osa liittyy itsenäisesti läheisimmin toiseen maahan, kyseiseen osaan voidaan soveltaa kyseisen toisen maan lakia (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 33 §:n 1 momentti).

Sopimuksen oletetaan liittyvän läheisimmin siihen valtioon, jossa osapuolen asuinpaikka tai kotipaikka oli sopimuksen tekohetkellä. Jos sopimus on tehty sopimuksen luonteenomaisen suorituksen toimittamisesta vastaavan osapuolen elinkeinotoiminnassa, sopimuksen oletetaan liittyvän läheisimmin siihen valtioon, jossa osapuolen päätoimipaikka sijaitsee. Jos sopimuksessa määrätään, että luonteenomainen suoritus on toimitettava jossakin muussa toimipaikassa kuin päätoimipaikassa, sopimuksen oletetaan liittyvän läheisimmin siihen valtioon, jossa tämä muu toimipaikka sijaitsee (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 33 §:n 2 momentti).

Kiinteän omaisuuden ja kuljetussopimusten osalta on säädetty poikkeuksista sopimuksen suorituspaikkaa koskevaan yleissääntöön. Jos sopimuksen kohde on oikeus kiinteään omaisuuteen tai sen käyttöön, sopimuksen oletetaan liittyvän läheisimmin siihen maahan, jossa kiinteä omaisuus sijaitsee (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 33 §:n 4 momentti). Kuljetussopimusten osalta sopimuksen oletetaan liittyvän läheisimmin siihen maahan, jossa kuljetusliikkeen päätoimipaikka sijaitsee sopimuksen tekohetkellä, jos siellä sijaitsee myös lähtö- tai määräpaikka tai tavaroiden kuljetussopimuksissa lähettäjän pääasiallinen toimipaikka tai lastaus- tai purkamispaikka (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 33 §:n 4 ja 5 momentti).

Kuluttajasopimuksiin (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 34 §), työsopimuksiin (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 35 §) ja vakuutussopimuksiin (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 40–47 §) sovelletaan erityissääntöjä. Erityissäännöillä varmistetaan kuluttajan, työntekijän tai vakuutuksenottajan suoja sopimuksen heikompana osapuolena.

Myös kuluttajasopimusten osalta on mahdollisuus sopia sopimukseen sovellettavasta laista, mutta lainvalinta ei kuitenkaan saa poistaa kuluttajalta tämän asuinmaan pakottavilla säännöksillä varmistettua suojaa silloin kun 1) sopimusta edeltää kuluttajan asuinmaassa tälle erityisesti osoitettu tarjous tai mainos ja kuluttaja on kyseisessä maassa toteuttanut sopimuksen tekemiseksi tarvittavia toimia; 2) kuluttajan sopimuskumppani tai tämän edustaja on ottanut kuluttajalta vastaan tilauksen kuluttajan asuinmaassa; 3) sopimus liittyy tavaroiden myyntiin ja kuluttaja on matkustanut asuinmaastaan toiseen maahan ja tehnyt tilauksen siellä ja matkan oli järjestänyt myyjä tarkoituksenaan saada kuluttaja tekemään sopimus. Kun sovellettavasta laista ei ole tehty sopimusta, kuluttajasopimuksiin sovelletaan kuluttajan asuinmaan lakia.

Kun kyseessä on työsopimus, lainvalinta ei saa poistaa työntekijältä sen maan pakottavilla säännöksillä varmistettua suojaa, jonka lakia sovellettaisiin jos erillistä valintaa ei tehtäisi. Jos lakia ei valita, työsopimukseen sovelletaan sen maan lakia, jossa 1) työntekijä tavallisesti tekee työnsä sopimuksen täyttämiseksi, vaikka työskentelisikin tilapäisesti toisessa maassa; 2) sijaitsee toimipaikka, joka on ottanut työntekijän työhön, jos hän ei tavallisesti työskentele ainoastaan yhdessä maassa.

Vakuutussopimuksiin sovelletaan jossain määrin erilaisia säännöksiä. Lain 42–44 §:ssä säädetään sovellettavasta laista sopimisen edellytyksistä. Jos osapuolet eivät ole sopineet sovellettavasta laista ja vakuutuksenottajan asuinpaikka tai kotipaikka ja vakuutusriski sijaitsevat saman maan alueella, sovelletaan asianomaisen maan lakia (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 45 §:n 1 momentti). Mikäli nämä vaatimukset eivät täyty, sovelletaan sen maan lakia, johon sopimus liittyy läheisimmin. Sopimuksen oletetaan liittyvän läheisimmin siihen maahan, jossa vakuutusriski sijaitsee (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 45 §:n 2 momentti).

3.2 Sopimukseen perustumattomat velvoitteet

Viron lainsäädännössä säädetään erilaisista lainvalintaperusteista sopimukseen perustumattoman velvoitteen luonteen mukaan.

Velvoitteen suorittamisesta saatavia perusteettomia etuja koskeviin kanteisiin sovelletaan lakia, jota sovelletaan todelliseen tai oletettuun oikeussuhteeseen, jonka perusteella velvoite suoritettiin; toisen henkilön oikeuden loukkauksesta saatavia perusteettomia etuja koskeviin kanteisiin sovelletaan sen maan lakia, jossa loukkaus tapahtui. Muissa tapauksissa perusteettomia etuja koskeviin kanteisiin sovelletaan sen maan lakia, jossa perusteettomat edut saatiin (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 48 §:n 1–3 momentti).

Asiainhuoltoa (negotiorum gestio) koskeviin tapauksiin sovelletaan sen maan lakia, jossa asianhoitaja teki toimenpiteen, ja toisen henkilön velvoitteiden suorittamista koskeviin tapauksiin sovelletaan kyseisiin velvoitteisiin sovellettavaa lakia (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 49 §:n 1–2 momentti).

Vahingonkorvausvastuun perustavasta tapahtumasta johtuviin vaatimuksiin sovelletaan yleissääntönä sen maan lakia, jossa vahingonkorvausvastuun perustava teko tai tapahtuma tehtiin tai aiheutui. Jos seuraukset eivät ilmene siinä maassa, jossa vahingonkorvausvastuun perustava teko tai tapahtuma tehtiin tai aiheutui, sovelletaan vahingon kärsineen pyynnöstä sen maan lakia, jossa teon tai tapahtuman seuraukset ilmenivät (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 50 §:n 1–2 momentti). Vahingonkorvausvastuun perustavan tapahtuman vuoksi maksettaviin korvauksiin sovelletaan kuitenkin rajoitusta. Jos vahingonkorvausvastuun perustavaa tapahtumaa koskevaan kanteeseen sovelletaan ulkomaan lakia, Virossa ei saa määrätä korvausta, joka on merkittävästi suurempi kuin Viron laissa vastaavasta vahingosta määrättävä korvaus (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 52 §).

Lain mukaan osapuolet voivat myös sopia, että sopimukseen perustumattoman velvoitteen perusteena olevan tapahtuman tai teon jälkeen sovelletaan Viron lakia. Lainvalinta ei vaikuta kolmansien osapuolten oikeuksiin (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 54 §).

3.3 Henkilöoikeudellinen asema ja sen vaikutus henkilötietoihin (nimi, asuin- ja kotipaikka, oikeuskelpoisuus)

Viron lainsäädännössä ei ole erillisiä säännöksiä henkilöiden nimiin sovellettavasta laista.

Luonnollisen henkilön asuinpaikan määrittämiseen sovelletaan Viron lakia (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 10 §). Luonnollisen henkilön kansalaisuus määritetään sen maan lainsäädännön mukaan, jonka kansalaisuudesta päätetään, ja jos luonnollisella henkilöllä on useita kansalaisuuksia, sovelletaan sen maan kansalaisuutta, johon henkilöllä on läheisin yhteys. Kun kyseessä on pakolainen taikka henkilö, jolla ei ole kansalaisuutta tai jonka kansalaisuutta ei voida määrittää, otetaan kansalaisuuden sijasta huomioon henkilön asuinpaikka (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 11 §:n 1–3 momentti).

Luonnollisen henkilön passiiviseen ja aktiiviseen oikeuskelpoisuuteen sovelletaan hänen asuinmaansa lakia, mutta asuinpaikan muutos ei rajoita jo saatua oikeuskelpoisuutta (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 12 §:n 1–2 momentti).

Siitä, milloin henkilö voi vedota rajoitettuun oikeustoimikelpoisuuteen, säädetään erityisessä säännöksessä, jota ei kuitenkaan sovelleta perheoikeudesta tai perintöoikeudesta johtuviin liiketoimiin ja toisessa maassa sijaitsevaa kiinteää omaisuutta koskeviin liiketoimiin (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 12 §:n 4 momentti). Yleissäännön mukaan silloin kun henkilö toteuttaa liiketoimen eikä hänellä asuinmaansa lain nojalla ole oikeuskelpoisuutta tai hänen oikeuskelpoisuuttaan on kyseisen lain nojalla rajoitettu, hän ei kuitenkaan voi vedota oikeustoimikelvottomuuteen, jos hän on oikeuskelpoinen sen maan lainsäädännön nojalla, jossa toteutti liiketoimen. Yleissääntöä ei sovelleta, jos toinen osapuoli oli tai hänen olisi pitänyt olla tietoinen siitä, että henkilö ei ollut oikeuskelpoinen (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 12 §:n 3 momentti).

3.4 Vanhempi–lapsi-suhteen vahvistaminen, mukaan lukien adoptio

3.4.1 Vanhempi–lapsi-suhteen vahvistaminen

Vanhemman ja lapsen välisiin perheoikeudellisiin suhteisiin sovelletaan lapsen asuinmaan lakia (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 65 §). Vanhempien ja lasten keskinäiset oikeudet ja velvollisuudet määräytyvät lapsen ja vanhemman välisen, lakiin perustuvan oikeudellisen suhteen mukaan; lapsi-vanhempisuhteen osalta on olemassa erillisiä sovellettavaa lainsäädäntöä koskevia säännöksiä.

Lapsen ja vanhemman välinen oikeudellinen side määritetään tai kiistetään sen maan lain nojalla, jossa lapsen asuinpaikka oli syntymähetkellä; erikoistapauksissa voidaan kuitenkin soveltaa vanhemman asuinmaan lakia tai sen maan lakia, jossa lapsen asuinpaikka oli vanhemmuuden kiistämishetkellä (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 62 §).

3.4.2 Adoptio

Adoptioon sovelletaan adoptiovanhemman asuinmaan lakia. Aviopuolisoiden tekemään adoptioon sovelletaan avioliiton yleisiin oikeudellisiin vaikutuksiin adoptiohetkellä sovellettavaa lakia (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 63 §:n 1 momentti). Siten aviopuolisoiden tekemään adoptioon sovelletaan pääasiassa aviopuolisoiden yhteisen asuinmaan lakia (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 57 §:n 1 momentti). Laissa luetellaan myös vaihtoehtoisia lainvalinnan perusteita silloin kun aviopuolisot eivät asu samassa maassa (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 57 §:n 2–4 momentti).

Jos lapsen asuinmaan lain mukaan lapsen adoptioon tarvitaan suostumus lapselta tai sellaiselta henkilöltä, jolla on lapseen perheoikeudellinen side, suostumukseen sovelletaan kyseisen maan lakia (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 63 §:n 2 momentti).

Jos adoptioon sovelletaan ulkomaan lakia tai jos lapsi adoptoidaan ulkomaan tuomioistuimen päätöksen perusteella, laissa määritetään erikseen, että vaikutus Virossa on sama kuin mikä johtuu laista, jonka nojalla lapsi adoptoitiin (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 64 §). On myös syytä korostaa sitä, että jos adoptoitavan lapsen asuinpaikka on Virossa, lapsen tai aviopuolisoiden asuinmaan lakivaatimusten lisäksi myös kaikkien Viron laissa säädettyjen adoptiota koskevien edellytysten on täytyttävä (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 63 §:n 3 momentti).

3.5 Avioliitto, avoliitto, muu parisuhde, avioero, asumusero, elatusvelvollisuus

3.5.1 Avioliitto

Avioliiton yleiset oikeudelliset vaikutukset määritetään pääasiassa aviopuolisoiden yhteisen asuinmaan lain mukaan (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 57 §:n 1 momentti). Laissa luetellaan myös vaihtoehtoisia lainvalintaperusteita silloin kun puolisot asuvat eri maissa: sovelletaan sen maan lakia, jonka kansalaisia molemmat aviopuolisot ovat, tai viimeisen yhteisen asuinmaan lakia, jos toinen aviopuolisoista asuu edelleen kyseisessä maassa, ja jos mikään näistä kolmesta edellytyksestä ei täyty, sovelletaan sen maan lakia, johon aviopuolisoilla on muutoin läheisin yhteys (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 57 §:n 2–4 momentti).

Kun avioliitto solmitaan Virossa, siihen sovelletaan Viron lakia. Ulkomailla solmitun avioliiton katsotaan pätevän Virossa, jos se solmittiin sen maan laissa säädetyn menettelyn mukaisesti, jossa avioliitto solmittiin, ja täytti molempien aviopuolisoiden asuinpaikan laissa määritellyt avioliiton aineelliset edellytykset (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 55 §:n 1–2 momentti).

Yleissääntönä on, että avioliiton solmimista koskeviin edellytyksiin ja esteisiin sekä siitä johtuviin vaikutuksiin sovelletaan avioitujien asuinpaikan lakia (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 56 §:n 1 momentti). Avioitujan aiempi avioliitto ei estä uuden avioliiton solmimista, mikäli aiempi avioliitto on purettu Virossa tehdyllä tai tunnustetulla päätöksellä, vaikka kyseinen päätös ei olisi avioitujan asuinmaan lain mukainen (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 56 §:n 3 momentti).

Viron kansalaisten osalta on olemassa avioliiton edellytyksiin sovellettava erityissäännös. Sen mukaan silloin kun Viron kansalainen ei täytä jotakin asuinmaansa lakisääteistä avioliiton solmimisen edellytystä mutta täyttää Viron lain mukaisen vastaavan edellytyksen, sovelletaan Viron lakia (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 56 §:n 2 momentti).

3.5.2 Avoliitto ja muu parisuhde

Viron lainsäädännössä ei säädetä avoliittoon tai parisuhteeseen sovellettavan lain määrittämistä koskevista säännöistä. Sovellettavan lain määrittämiseksi olisi otettava huomioon mahdollisimman samankaltaisia oikeudellisia suhteita koskevat kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain säännökset. Avoliiton tai parisuhteen luonteesta riippuen voidaan soveltaa esimerkiksi sopimusvelvoitteita tai perheoikeudellisia suhteita koskevia säännöksiä.

3.5.3 Avio- ja asumusero

Avioero myönnetään sen lain mukaisesti, jota sovelletaan avioliiton yleisiin oikeudellisiin vaikutuksiin avioeromenettelyn aloitushetkellä (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 60 §:n 1 momentti ja 57 §). Siten avioeroon sovelletaan ensisijaisesti aviopuolisoiden yhteisen asuinmaan lakia (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 57 §:n 1 momentti). Laissa luetellaan myös vaihtoehtoisia lainvalinnan perusteita silloin kun aviopuolisot eivät asu samassa maassa: sovelletaan sen maan lakia, jonka kansalaisia molemmat aviopuolisot ovat, tai viimeisen yhteisen asuinmaan lakia, jos toinen aviopuolisoista asuu edelleen kyseisessä maassa, ja jos mikään näistä kolmesta edellytyksestä ei täyty, sovelletaan sen maan lakia, johon aviopuolisoilla on muutoin läheisin yhteys (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 57 §:n 2–4 momentti).

Poikkeustapauksissa ulkomaan lain sijaan voidaan soveltaa Viron lakia, jos avioero ei ole avioliiton yleisiin oikeudellisiin vaikutuksiin sovellettavan lain nojalla (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 57 §) sallittu tai on sallittu vain äärimmäisen tiukoin edellytyksin. Tätä poikkeusta sovelletaan, jos toinen aviopuolisoista asuu Virossa tai hänellä on Viron kansalaisuus taikka jos hän asui Virossa tai hänellä oli Viron kansalaisuus avioliiton solmimishetkellä (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 60 §:n 1–2 momentti).

3.5.4 Elatusvelvollisuus

Virossa ei ole perheoikeudellisista suhteista johtuviin elatusvelvoitteisiin sovellettavia kansainvälistä yksityisoikeutta koskevia kansallisia säännöksiä. Viittaukset tehdään asiaankuuluvaan kansainväliseen lainsäädäntöön.

3.6 Avio-oikeuden alainen omaisuus

Aviopuolisot voivat valita aviovarallisuussuhteisiinsa sovellettavan lain. Tämä tarkoittaa sitä, että jos aviopuolisot ovat valinneet sovellettavan lain, sovelletaan heidän valitsemaansa lakia. Aviopuolisot eivät kuitenkaan voi valita minkä tahansa maan lakia. He voivat valita joko asuinmaansa lain tai sen maan lain, jonka kansalainen toinen aviopuoliso on. Jos aviopuolisolla on usean maan kansalaisuus, voidaan valita jonkin kyseessä olevan maan laki (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 58 §:n 1 momentti).

Virossa lainvalintaan sovelletaan pakollisia muodollisia vaatimuksia. Aviovarallisuussuhteisiin sovellettavan lain valinta on vahvistettava notaarilla. Mikäli sovellettavaksi laiksi ei valita Viron lakia, lainvalinta on muodollisesti pätevä, jos valitun lain mukaiset avioehtosopimuksia koskevat muodolliset vaatimukset täyttyvät (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 58 §:n 2 momentti).

Jos aviopuolisot eivät ole valinneet sovellettavaa lakia, aviovarallisuussuhteisiin sovelletaan lakia, jota sovellettiin avioliiton yleisiin oikeudellisiin vaikutuksiin avioliiton solmimishetkellä (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 58 §:n 3 momentti ja 57 §). Avioliiton yleisiin oikeudellisiin vaikutuksiin sovelletaan ensisijaisesti aviopuolisoiden yhteisen asuinmaan lakia (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 57 §:n 1 momentti), mutta jos yhteistä asuinmaata ei ole, sovelletaan sen maan lakia, jonka kansalaisia molemmat aviopuolisot ovat, tai viimeisen yhteisen asuinmaan lakia, jos toinen aviopuolisoista asuu edelleen kyseisessä maassa. Jos mikään näistä kolmesta edellytyksestä ei täyty, sovelletaan sen maan lakia, johon aviopuolisoilla on muutoin läheisin yhteys (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 57 §:n 2–4 momentti).

3.7 Testamentit ja perinnöt

Perimykseen sovelletaan perinnönjättäjän viimeisen asuinmaan lakia. Perinnönjättäjä voi määrätä testamentissa tai perintösopimuksessa, että perintöön sovelletaan sen maan lakia, jonka kansalainen hän on. Määräys kumoutuu, jos perinnönjättäjällä ei ole kuollessaan asianomaisen maan kansalaisuutta.

Perimykseen sovellettava laki vaikuttaa ennen kaikkea seuraaviin: 1) testamenttimääräysten tyypit ja vaikutukset, 2) kelpoisuus saada perintö ja perintöoikeuden menettäminen, 3) perimyksen laajuus, 4) perilliset ja heidän välisensä suhteet, 5) vastuu perinnönjättäjän veloista.

Testamentin ja perintösopimuksen muotoon sovelletaan vuoden 1961 Haagin yleissopimusta testamenttimääräysten muotoa koskevista lakiristiriidoista.

Perinnönjättäjä voi laatia testamentin, muuttaa testamenttia tai perua testamentin, jos hän on siihen kelpoinen sen maan lain mukaan, jossa hänen asuinpaikkansa oli testamentin laatimisen, muuttamisen tai perumisen aikaan. Jos perinnönjättäjä ei ollut kyseisen maan lain mukaan kelpoinen tekemään testamenttia, hän voi laatia testamentin, muuttaa testamenttia tai perua testamentin, jos se on sallittua sen maan lain nojalla, jonka kansalainen hän oli testamentin laatimisen, muuttamisen tai perumisen aikaan. Asuinmaan tai kansalaisuuden vaihtaminen ei rajoita jo saavutettua testamentin tekokelpoisuutta. Edellä esitettyä sovelletaan myös henkilön kelpoisuuteen tehdä perintösopimus, muuttaa perintösopimusta tai perua perintösopimus.

Perintösopimukseen sovelletaan sen maan lakia, jossa perinnönjättäjän asuinpaikka oli sopimuksen tekohetkellä, tai perinnönjättäjän niin määrätessä sen maan lakia, jonka kansalainen hän on. Perintösopimuksen hyväksyttävyys, pätevyys, sisältö, sitovuus ja perintöoikeudelliset vaikutukset määräytyvät sovellettavan lain nojalla.

Keskinäisen testamentin on oltava sen tekohetkellä kummankin testamentintekijän asuinmaan lain tai testamentintekijöiden yhdessä valitseman toisen aviopuolison asuinmaan lain mukainen.

3.8 Kiinteä omaisuus

Esineoikeuden syntyminen ja lakkaaminen määritetään sen maan lain mukaan, jossa omaisuus sijaitsi oikeuden syntymisen tai lakkaamisen aikaan. Esineoikeus ei kuitenkaan saa olla ristiriidassa omaisuuden sijaintipaikan lain olennaisten periaatteiden kanssa (kansainvälisestä yksityisoikeudesta annetun lain 12 §:n 2 momentti).

3.9 Maksukyvyttömyys

Konkurssilain 3 §:n 2 momentin mukaan konkurssimenettelyihin sovelletaan siviiliprosessilain säännöksiä, ellei konkurssilaissa muuta säädetä, ja siviiliprosessilain 8 §:n 1 momentin mukaan tuomioistuimen on asiaa käsitellessään otettava lähtökohdaksi Viron siviiliprosessilaki. Näin ollen Virossa käytäviin maksukyvyttömyysmenettelyihin sovelletaan Viron lakia.

Última actualización: 26/10/2021

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¿Qué legislación nacional se aplica? - Irlanda

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

Las normas de conflicto de leyes en Irlanda tienen su origen principalmente en el common law (Derecho consuetudinario) que, como tal, está sujeto a cambio y evolución. No obstante, como la jurisprudencia en este ámbito es relativamente escasa, resulta difícil ser concluyente respecto al estado de la legislación vigente en una serie de cuestiones. Esto es especialmente aplicable al Derecho de familia. En cuanto a las reglas reguladoras de la jurisdicción, las normas tradicionales que regulan la elección de la ley aplicable están siendo gradualmente sustituidas por los convenios internacionales y el Derecho de la UE.

1.2 Convenios multilaterales vigentes

Convenio de La Haya de 1961 sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias.

Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

No se conoce ningún Convenio bilateral del que Irlanda sea parte que contenga disposiciones sobre la elección de la ley aplicable.

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

La postura general es que las normas de conflicto de leyes son solo aplicables si lo solicita, al menos, una de las partes.

2.2 Reenvío

Solo en muy raras ocasiones se presentan ante los tribunales irlandeses asuntos que exigen consideración de la doctrina.

2.3 Cambio de la norma de conexidad

No se ha adoptado un enfoque único en esta jurisdicción.

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

Aunque no existe jurisprudencia sobre esta cuestión, es improbable que Irlanda aplicare Derecho extranjera contraria al orden público irlandés.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

Los tribunales irlandeses exigen que el contenido de la ley extranjera quede probado como si se tratara de un hecho. La parte que solicite la aplicación de la ley extranjera deberá alegarla y probar su contenido, como si se tratara de un hecho, a satisfacción del juez. En caso de conflicto entre las pruebas aportadas por las partes, el juez puede acudir a expertos o peritos y tomar en consideración las pruebas primarias (por ejemplo, leyes y causas judiciales extranjeras), especialmente cuando apliquen conceptos que resulten familiares a un juez irlandés. Si las normas de conflicto de leyes irlandesas indican que se debe aplicar el Derecho extranjero pero ninguna parte proporciona pruebas del Derecho en cuestión, el órgano jurisdiccional, por lo general, presumirá que se trata de Derecho similar al irlandés, a menos que se pruebe lo contrario.

La prueba pericial es, por lo general, el medio de prueba utilizado para probar el contenido de la ley extranjera y no basta con presentar ante el órgano jurisdiccional el texto de una ley, una sentencia o un escrito de una autoridad extranjera. Cualquier persona considerada jurista conforme al sistema jurídico de su país, o que tenga suficiente experiencia en dicho sistema en la práctica, podrá emitir un dictamen sobre la ley extranjera. El órgano jurisdiccional no suele llevar a cabo su propia investigación sobre la ley extranjera.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

Irlanda es signataria del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. Irlanda ha aplicado este Convenio mediante la adopción de la Ley de obligaciones contractuales (ley aplicable) de 1991. Las normas del Convenio son aplicables a las obligaciones contractuales en cualquier situación que implique un conflicto de leyes. No obstante, determinados tipos de contratos, como las obligaciones contractuales derivadas de una relación familiar, no están sujetas al Convenio.

Cabe destacar que el Reglamento 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales («Roma I») es de aplicación directa en Irlanda. Sin embargo, Irlanda decidió no aplicar el Reglamento 1259/2010 («Roma III»), por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial en las jurisdicciones de los Estados miembros participantes.

3.2 Obligaciones no contractuales

En relación con el Derecho de familia y las demandas de divorcio, los tribunales irlandeses consideran que la lex fori es un principio apropiado porque proporciona seguridad. No existe Derecho escrito en Irlanda sobre los conflictos de leyes en asuntos de responsabilidad civil y hay muy poca jurisprudencia al respecto. Los órganos jurisdiccionales irlandeses tienen en consideración el principio de la lex fori, que sostiene que se debe aplicar la ley del foro, y también el principio de la lex loci delicti, que sugiere que debe aplicarse la ley del lugar donde se cometió el acto ilícito civil. Los órganos jurisdiccionales también pueden tener en cuenta el propio Derecho de responsabilidad civil, que recomienda un enfoque flexible, permitiendo al tribunal que considere la totalidad de los diversos puntos de conexión y que decida la cuestión jurisdiccional de manera correspondiente.

Cabe destacar que el Reglamento 864/2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II») es de aplicación directa en Irlanda.

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

El domicilio de un menor en el momento de su nacimiento es el mismo que el de su padre si sus progenitores estaban casados entre sí en el momento de su nacimiento. Si los progenitores del menor no estaban casados entre sí en el momento de su nacimiento, o si el padre hubiera fallecido antes del nacimiento, el domicilio del menor será el mismo que el de su madre. Esta norma continúa aplicándose hasta que el menor cumple 18 años, momento en que alcanza la mayoría de edad y tiene capacidad legal para elegir domicilio.

Una persona solo podrá optar por otro domicilio residiendo efectivamente en la jurisdicción de que se trate, con la intención de permanecer en ella de manera indefinida o permanente. En el momento en el que falte alguno de estos elementos, se vuelve a aplicar la norma del domicilio de origen. El domicilio de la esposa ya no está determinado por el del marido, sino que se establece de manera independiente.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

La Ley de 1987 relativa al estatuto de los menores derogó el concepto de ilegitimidad. En virtud de dicha Ley, la relación entre cada persona y su padre y madre se determina independientemente de si el padre y la madre están o han estado casados entre sí.

A pesar de esto, cuando los progenitores de un menor no están casados entre sí en la fecha de nacimiento del menor o en el momento de la concepción, no se considera que el menor sea legítimo. No obstante, un menor puede ser legitimado mediante el matrimonio subsiguiente de sus padres. No existe diferencia a nivel constitucional entre el menor legítimo y el menor legitimado. Tampoco existe diferencia alguna entre los derechos de un menor a ser mantenido por sus progenitores o a heredar de ellos, tanto si estos están casados entre sí como si no lo están en ningún momento.

Cuando los órganos jurisdiccionales irlandeses ejercen jurisdicción en un asunto con arreglo al Reglamento 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental («Bruselas II bis»), por lo general, aplicarán el Derecho irlandés.

Cuando los órganos jurisdiccionales irlandeses tienen jurisdicción en relación con un asunto de adopción, también será aplicable el Derecho irlandés.

Cabe destacar que los tribunales superiores tienen competencia inherente para dictar resoluciones que ejecuten los derechos constitucionales de un menor de nacionalidad irlandesa, independientemente del lugar de residencia habitual del menor. Al resolver sobre su propia competencia, el órgano jurisdiccional valorará si es apropiado o adecuado que conozca del asunto en vista de las circunstancias del mismo, teniendo en cuenta la norma de cortesía entre órganos jurisdiccionales del Derecho internacional privado.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

Por lo que se refiere al matrimonio, en virtud del Derecho irlandés, la 34.ª Enmienda de la Constitución, aprobada el 22 de mayo de 2015, prevé que cualesquiera dos personas podrán contraer matrimonio de conformidad con la ley, independientemente de su sexo. Así pues, las personas que tienen capacidad y son libres para contraer matrimonio podrán hacerlo con independencia de su género biológico cuando se promulgue y entre en vigor la Ley de matrimonio de 2015. Un matrimonio no se considerará válido en Irlanda cuando una de las partes sea un transexual y celebre el matrimonio utilizando su nuevo género. En virtud de las normas del Derecho internacional privado, un matrimonio celebrado en el extranjero solo será reconocido si se cumplen una serie de condiciones. Las partes deben haber cumplido las formalidades aplicables en la jurisdicción en que la ceremonia de matrimonio tuvo lugar (lex loci celebrationis). Las partes deben tener capacidad jurídica para contraer matrimonio de acuerdo con las normas de la jurisdicción en que estén domiciliados. El matrimonio celebrado en el extranjero debe ser análogo a lo que se entiende generalmente como matrimonio en Irlanda. Si un matrimonio es potencialmente polígamo, por ejemplo, no será reconocido.

Las órdenes dictadas en virtud del artículo 5 de la Ley de uniones civiles registradas y de determinados derechos y obligaciones de los miembros de una unión de hecho de 2010 prevén el reconocimiento del derecho de determinadas categorías de relaciones registradas en el extranjero a recibir el mismo tratamiento en el Derecho irlandés que una unión civil registrada en Irlanda, y la obligación de otorgarlo, siempre que la pareja en cuestión hubiera tenido la capacidad jurídica para registrarse como unión civil en Irlanda.

En cuanto a la jurisdicción relativa a los procedimientos de divorcio, separación legal o anulación, el Reglamento 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental («Bruselas II bis») es de aplicación directa en Irlanda. En los asuntos en que ningún otro Estado miembro tenga jurisdicción de conformidad con Bruselas II bis, los órganos jurisdiccionales irlandeses podrán ejercer jurisdicción cuando, al menos, una de las partes esté domiciliada en Irlanda en el momento de incoación del procedimiento.

Una vez que un órgano jurisdiccional irlandés establezca su jurisdicción en un procedimiento de divorcio, aplicará entonces su propio Derecho al procedimiento de Derecho de familia y a cualesquiera asuntos accesorios o relacionados.

En los asuntos en que no sea aplicable Bruselas II bis, se reconocerá un divorcio otorgado en el extranjero si se concedió en un país en el que uno de los cónyuges estaba domiciliado en la fecha de incoación del procedimiento de divorcio.

3.5.1 Obligación de alimentos

Los créditos alimenticios se regulan en la actualidad en el marco del Reglamento 4/2009 del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.

En esencia, el propósito del Reglamento sobre alimentos es proporcionar un conjunto de normas comunes relativas a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución, la cooperación y los documentos normalizados para facilitar la recuperación efectiva de alimentos en la Unión Europea. Habida cuenta de que uno de los principales objetivos del Reglamento es garantizar que un acreedor de alimentos pueda obtener fácilmente en un Estado miembro una resolución que sea automáticamente ejecutable en otro Estado miembro sin formalidades ulteriores, el Reglamento sobre alimentos incluye medidas relativas a la competencia, al conflicto de leyes, al reconocimiento y a la ejecutabilidad, a la ejecución y a la asistencia jurídica gratuita, y está diseñado para promover la cooperación entre las autoridades centrales. El texto del Reglamento es muy categórico respecto a la obligación de que los términos de la resolución original sean ejecutados sin modificaciones, y bajo ninguna circunstancia se podrá revisar una resolución dictada en un Estado miembro en cuanto al fondo en el Estado miembro en que se solicite posteriormente su reconocimiento y ejecución. Así pues, el efecto neto del Reglamento es prohibir que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro dicte resoluciones nuevas o relacionadas sobre un asunto que no ha sido presentado ante él.

3.6 Regímenes matrimoniales

En ausencia de una intención en sentido contrario, un acuerdo matrimonial (contrato) entre las partes se interpretará de conformidad con la ley aplicable en el domicilio conyugal. Cuando no exista dicho acuerdo, la ley aplicable también se determinará según el domicilio conyugal. Cuando los cónyuges compartan domicilio, este se considerará el domicilio conyugal. Cuando no sea así, es probable que el domicilio conyugal se determine según la ley aplicable con la que las partes y el matrimonio tengan un vínculo más importante.

3.7 Testamentos y sucesiones

Como principio general, la ley que regula las sucesiones de bienes inmuebles es la del lugar en que la estos estén ubicados, mientras que la del país en que el difunto estaba domiciliado en el momento del fallecimiento regula la distribución y la sucesión de sus bienes muebles.

La capacidad del testador queda determinada por la ley aplicable en su domicilio, aunque existe el punto de vista de que, en el caso de bienes inmuebles, debe aplicarse la lex situs.

Cuando el domicilio del testador cambie entre la fecha de otorgamiento del testamento y la fecha del fallecimiento, existen puntos de vista encontrados sobre si la capacidad debe determinarse por la ley aplicable en el domicilio del causante en el momento del otorgamiento del testamento o en el momento del fallecimiento.

Un testamento es formalmente válido en virtud de la Ley de sucesiones de 1965 si está otorgado de conformidad con una de las siguientes leyes: la del lugar en que el testador realizó las disposiciones testamentarias; la del lugar de nacionalidad, domicilio o residencia habitual del testador bien en el momento en que realizó las disposiciones testamentarias, bien en el momento de su fallecimiento; o, en lo referente a bienes inmuebles, la ley del lugar en que estén ubicados.

3.8 Bienes inmuebles

El Derecho irlandés distingue entre bienes muebles y bienes inmuebles y aplica la ley del país en que los bienes estén ubicados para determinar si el interés en cuestión radica en un bien mueble o inmueble.

Por norma general, la ley aplicable en el caso de los bienes inmuebles es la del lugar en que los bienes estén situados.

3.9 Insolvencia

El Reglamento n.º 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia (el «Reglamento sobre insolvencia») establece normas jurisdiccionales en relación con los procedimientos de insolvencia en la UE [1]. El artículo 3 del Reglamento sobre insolvencia prevé que los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de los intereses principales del deudor tendrán competencia para incoar el procedimiento de insolvencia. Por tanto, los procedimientos de insolvencia incoados en Irlanda serán resueltos por los órganos jurisdiccionales irlandeses de conformidad con la normativa irlandesa que regula la presentación, comprobación y admisión de demandas relativas a procedimientos de insolvencia. Los principales instrumentos en este ámbito son la Ley de sociedades de 2014, las Leyes de insolvencia de personas físicas de 2012-2015 y la Ley concursal de 1988.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.irishstatutebook.ie/1995/en/act/pub/0026/sec0027.html




[1] Sustituido, con efecto desde el 26 de junio de 2017, por el Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido).

Última actualización: 12/04/2023

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¿Qué legislación nacional se aplica? - Grecia

Cuando una relación jurídica entre personas contiene elementos que la conectan con más de un Estado (un componente internacional) y surge un litigio, los tribunales griegos no aplicarán necesariamente la legislación griega e investigarán qué ley debe aplicarse (la ley aplicable) sobre la base del Derecho internacional privado. El Derecho internacional privado es un mecanismo que se rige por las normas de los factores de conexión con el fin de determinar la ley aplicable (es decir, las disposiciones legales de un país), que puede ser la ley del órgano jurisdiccional en cuestión o la de otro país. Para determinar la ley aplicable de acuerdo con las normas de los factores de conexión se utilizan uno o más factores de conexión. El factor de conexión es el factor de un litigio con un elemento internacional que activa una norma específica del Derecho internacional privado con el fin de determinar la ley aplicable en el caso en cuestión, es decir, la legislación griega o la legislación de un Estado extranjero (conflicto de leyes).

1 Fuentes del Derecho positivo

La legislación griega constituye la principal fuente para determinar la ley aplicable. El concepto de ley también incluye los convenios internacionales bilaterales y multilaterales ratificados por Grecia y que, una vez ratificados, se aplican de la misma manera que la legislación nacional griega. El concepto de ley también abarca la legislación producida por la Unión Europea, en particular los reglamentos. Dado el continuo aumento de las transacciones privadas a nivel internacional, tanto en términos de cantidad como de tipo, la jurisprudencia griega y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a pesar de no ser una fuente formal, desempeñan un papel esencial en la corrección de deficiencias en el Derecho internacional privado, que se utiliza para determinar la ley aplicable.

1.1 Derecho interno

Las principales disposiciones se establecen en los artículos 4 a 33 del Código Civil, así como en otras leyes, por ejemplo, los artículos 90 a 96 de la Ley 5325/1932 sobre las letras de cambio y los pagarés y los artículos 70 a 76 de la Ley 5960/1933 sobre el cheque.

1.2 Convenios multilaterales vigentes

A continuación figuran algunos de los convenios internacionales multilaterales:

Convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1956 relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, ratificado por Grecia mediante la Ley 559/1977;

Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias, ratificado por Grecia mediante la Ley 1325/1983;

Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, ratificado por Grecia mediante la Ley 1334/1983;

Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, ratificado por Grecia mediante la Ley 4020/2011.

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

A continuación figuran algunos de los convenios internacionales bilaterales:

Convenio de 17 de mayo de 1993 sobre asistencia judicial en materia civil y penal entre la República Helénica y la República de Albania, ratificado por Grecia mediante la Ley 2311/1995;

Convenio-Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 3 de agosto de 1951 entre Grecia y los EE.UU., ratificado por Grecia mediante la Ley 2893/1954.

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

Cuando, en virtud de las normas del factor de conexión del Derecho internacional privado griego, la ley de otro país es la ley aplicable, los tribunales griegos lo tienen en cuenta por iniciativa propia, es decir, sin necesidad de que los litigantes lo aduzcan, y deben investigar qué disposiciones del Derecho extranjero son de aplicación (artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.2 Reenvío

Cuando las normas del Derecho internacional privado griego estipulan que se debe aplicar la ley de otro país, se aplican las disposiciones de su Derecho sustantivo, es decir, se hace referencia solamente a ellas en lugar de a las disposiciones del Derecho internacional privado de ese país (artículo 32 del Código Civil), que a su vez podría estipular que se aplica la legislación griega o la ley de un tercer Estado.

2.3 Cambio de la norma de conexidad

El factor de conexión de una relación jurídica a menudo cambia durante el curso de una relación: por ejemplo, el domicilio de una sociedad se transfiere de un país a otro, en cuyo caso la ley aplicable también cambia. Hay normas que proporcionan una solución explícita en cuanto a qué ley cabe aplicar en última instancia; de lo contrario, el tribunal aplicará la ley aplicable que correspondía inicialmente, antes de producirse el cambio del factor de conexión, o posteriormente, o una combinación de ambas, dependiendo de las circunstancias concretas del caso.

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

Si el Derecho internacional privado griego (normas del factor de conexión) estipula que cabe aplicar el Derecho extranjero pero que su aplicación entra en conflicto con los principios morales o jurídicos fundamentales que sirven como modelo al orden público griego (artículo 33 del Código Civil), cuando se celebre la vista del caso, el tribunal griego no aplicará la disposición pertinente de la ley extranjera sino las demás disposiciones extranjeras (función negativa). Sin embargo, si una vez descartada su aplicación existe un vacío legal en el Derecho extranjero, este vacío se llenará mediante la aplicación de la legislación griega (función positiva).

Una manera de proteger los intereses del sistema jurídico griego es promulgar normas que sean directamente aplicables. Estas normas regulan asuntos de especial importancia en las relaciones jurídicas internas del Estado y también son aplicadas directamente por los tribunales griegos en los casos que presenten un elemento internacional y que no se resuelvan con la aplicación del Derecho internacional privado griego.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

Los tribunales griegos pueden utilizar cualquier medio que consideren apropiado para determinar la ley extranjera aplicable. Este conocimiento puede basarse en información jurídica de la que los jueces tengan conocimiento personal, o que pueden buscar en los convenios internacionales (multilaterales y bilaterales) —en virtud de los cuales los Estados miembros han asumido la obligación mutua de proporcionar información— o de organizaciones científicas nacionales o extranjeras. En caso de que resulte difícil o imposible determinar la ley extranjera aplicable, los tribunales griegos podrán incluso pedir ayuda a los litigantes, aunque sin limitarse a las pruebas que ellos aporten (artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Excepcionalmente, los tribunales griegos aplicarán la legislación griega en lugar de la legislación extranjera aplicable si, a pesar de hacer todos los esfuerzos posibles para determinar las disposiciones del Derecho extranjero, resultara imposible hacerlo.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

Los tribunales griegos determinarán la legislación aplicable en la mayoría de los contratos y actos jurídicos contraídos a partir del 17 diciembre de 2009 sobre la base del Reglamento (CE) n.º 593/2008, conocido como Roma I. Como regla general, se aplicará la ley elegida por las partes.

En lo que respecta a los contratos y actos jurídicos celebrados entre el 1 de abril de 1991 y el 16 de diciembre de 2009, la ley aplicable se determinará sobre la base del Convenio de Roma de la Comunidad Europea de 19 de junio de 1980, que establece la misma norma general indicada anteriormente.

En cuanto a todas las categorías de obligaciones contractuales y actos jurídicos que quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento y el Convenio anteriores, así como los celebrados antes del 1 de abril de 1991, la ley aplicable se determinará sobre la base del artículo 25 del Código Civil, que establece la misma norma general prevista en el Reglamento.

3.2 Obligaciones no contractuales

El juez griego determinará la ley aplicable a las obligaciones derivadas de un delito y las obligaciones derivadas del enriquecimiento ilícito, la gestión de negocios ajenos y la culpa in contrahendo, en fecha de o después del 11 de enero de 2009, sobre la base del Reglamento (CE) n.º 864/2007, conocido como Roma II. Como regla general, se aplicará la ley del Estado en el que se haya cometido el hecho ilícito.

Por lo que respecta a los delitos que no entran dentro del ámbito de aplicación del citado Reglamento, así como a los delitos cometidos antes del 11 de enero de 2009, la ley aplicable se determinará sobre la base del artículo 26 del Código Civil, que establece la misma norma general prevista en el Reglamento.

De acuerdo con la jurisprudencia griega, la legislación aplicable a la culpabilidad derivada de un enriquecimiento ilícito ocurrido antes del 11 de enero de 2009 es la legislación del Estado que sea más apropiada en las circunstancias específicas.

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

- Personas físicas

Nombre, domicilio

Del mismo modo que se utilizan el nombre y el domicilio para identificar a una persona física de forma individual, la ley que se les aplica se determina en el contexto de la relación jurídica específica que necesita ser regulada. Por lo tanto, el nombre y el domicilio de los cónyuges están regulados por la ley que rige sus relaciones personales, de conformidad con el artículo 14 del Código Civil; con respecto a los hijos menores, se rigen por la ley sobre la relación entre padres e hijos, de conformidad con los artículos 18 a 21 del Código Civil.

Capacidad

Con respecto a las cuestiones relacionadas con la capacidad de cualquier persona, ya sea griega o extranjera, para convertirse en sujeto de derechos y obligaciones, llevar a cabo acciones legales, ser parte en un proceso judicial y personarse en un juicio, se aplicará la ley del Estado del cual la persona es nacional (artículos 5 y 7 del Código Civil; artículos 62, letra a,) y 63, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Cuando un extranjero no tiene la capacidad para llevar a cabo actos jurídicos o personarse en un juicio con arreglo a la ley del Estado del que es nacional, pero la ley griega establece que realmente sí tiene las capacidades anteriormente citadas (a excepción de los actos jurídicos que entran en el ámbito del Derecho de familia, el Derecho de sucesiones y el derecho de propiedad para propiedades sitas fuera de Grecia), se aplicará la ley griega (artículo 9 del Código Civil y artículo 66 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

- Personas jurídicas

Con respecto a las cuestiones relacionadas con la capacidad legal de las personas jurídicas, se aplicará la ley del lugar en que la persona jurídica tenga su domicilio de conformidad con el artículo 10 del Código Civil. De acuerdo con la jurisprudencia griega, el término domicilio hace referencia al domicilio real, no al legal.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

3.4.1 Determinación de la filiación

Las cuestiones relativas a las relaciones paterno-filiales se refieren a los lazos familiares entre padres e hijos y los derechos y obligaciones asociados que se derivan de ellos.

Para determinar si un niño ha nacido dentro o fuera del matrimonio (artículo 17 del Código Civil), la ley aplicable es la siguiente:

  • la ley del Estado que regula la relación personal entre la madre del niño y su cónyuge en el momento del nacimiento del niño, tal como se define en el artículo 14 del Código Civil;
  • en los casos en los que el matrimonio se hubiera disuelto antes del nacimiento del niño, la ley del Estado que regula la relación personal entre la madre del niño y su cónyuge en el momento de la disolución del matrimonio, tal como se define en el artículo 14 del Código Civil.

Ley aplicable a la relación padre-hijo para los niños nacidos dentro del matrimonio, aunque el matrimonio esté disuelto:

Los tribunales griegos determinarán la ley aplicable, de conformidad con el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 sobre la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, ratificado por Grecia mediante la Ley 4020/2011, en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los menores en el caso de la ley de un Estado que sea miembro del citado Convenio.

Ley aplicable a un Estado que no sea signatario del Convenio anterior o en relación con asuntos que no estén regulados por dicho Convenio, de conformidad con el artículo 18 del Código Civil:

  • cuando son nacionales del mismo Estado: la ley de ese Estado;
  • cuando han adquirido una nueva nacionalidad común después del nacimiento: la ley del Estado de su nacionalidad común más reciente;
  • cuando son ciudadanos de diferentes Estados antes del nacimiento y su nacionalidad no cambia después del nacimiento, o cuando son nacionales del mismo Estado antes del nacimiento, pero la nacionalidad de los padres o del niño cambia después del nacimiento: la ley del Estado en el que tuvieron su residencia habitual común más reciente en el momento del nacimiento;
  • cuando no tienen residencia habitual común: la ley del Estado del que el menor es nacional.

Ley aplicable a las relaciones entre la madre y el padre y un hijo nacido fuera del matrimonio (artículos 19 y 20 del Código Civil):

  • cuando son nacionales del mismo Estado: la ley de ese Estado;
  • cuando han adquirido una nueva nacionalidad común después del nacimiento: la ley del Estado de su nacionalidad común más reciente;
  • cuando son ciudadanos de diferentes Estados antes del nacimiento y su nacionalidad no cambia después del nacimiento, o cuando son nacionales del mismo Estado antes del nacimiento, pero la nacionalidad de los padres o del niño cambia después del nacimiento: la ley del Estado en el que tuvieron su residencia habitual común más reciente en el momento del nacimiento;
  • cuando no tienen residencia habitual común: la ley del Estado del que el padre o la madre es nacional.

Ley aplicable a las obligaciones alimentarias de los padres con respecto al niño:

Los tribunales griegos determinarán la ley aplicable, el 18 de junio de 2011 o después de esa fecha, sobre la base del Reglamento (CE) n.º 4/2009, según lo especificado en el Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007. Como regla general, se aplicará la ley del Estado en el que el sujeto obligado tiene su residencia habitual.

3.4.2 Adopción

La ley aplicable a las condiciones para la adopción y su terminación con un elemento internacional es la ley del Estado del cual todas las personas implicadas en la adopción son nacionales (artículo 23 del Código Civil). La ley aplicable a la forma de adopción es la ley prevista en el artículo 11 del Código Civil, es decir, bien la ley que regula su contenido, bien la ley del lugar en el que se ha celebrado, bien la ley del Estado del que todas las partes son nacionales. Cuando las personas que participan en la adopción son nacionales de diferentes Estados, deben cumplirse las condiciones previstas con arreglo a las leyes de los Estados correspondientes sin que pueda existir ningún tipo de impedimento en virtud de esas leyes para que la adopción sea válida.

Ley aplicable para las relaciones entre los padres adoptivos y el niño adoptado:

  • cuando son nacionales del mismo Estado después de la adopción: la ley de ese Estado;
  • cuando adquieren una nueva nacionalidad común en el momento de la adopción: la ley del Estado de su nacionalidad común más reciente;
  • cuando son nacionales de diferentes Estados antes de la adopción y su nacionalidad no cambia después de la adopción, o cuando son nacionales del mismo Estado antes de la adopción, pero la nacionalidad de una de las personas implicadas en la adopción cambia al finalizar el proceso de adopción: la ley del Estado de su residencia habitual conjunta más reciente en el momento de la adopción;
  • cuando no tienen residencia habitual común: la ley del Estado del que el adoptante sea nacional o, si los cónyuges están adoptando, la ley que regula su relación personal.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

3.5.1 Matrimonio

Requisitos sustantivos

La ley aplicable a las condiciones que deben cumplirse y los impedimentos a la celebración del matrimonio es la ley del Estado del que son nacionales en el caso de que sean nacionales de un mismo Estado o, si son ciudadanos de diferentes Estados, la ley de cualquiera de los dos Estados (artículo 13, apartado 1, letra a), del Código Civil).

Requisitos procesales

Para que el matrimonio sea válido en cuanto a la forma, la ley aplicable es la ley del Estado del que son nacionales los contrayentes, cuando son nacionales de un mismo Estado o, si son ciudadanos de diferentes Estados, la ley de cualquiera de los Estados de los que son nacionales o la ley del Estado en el que se celebró el matrimonio (artículo 13, apartado 1, letra b), del Código Civil). El sistema jurídico griego requiere ciertas formalidades que deben ser respetadas con el fin de celebrar un matrimonio; las uniones de las parejas que cohabitan, pero que no están formalmente casadas, se reconocen como válidas en Grecia siempre que estén reconocidas como válidas en la legislación extranjera y las personas que cohabitan no sean griegas.

Relaciones personales entre los cónyuges

Las relaciones personales entre los cónyuges son las que se basan en su matrimonio y no tienen que ver con la propiedad, tales como la convivencia y los derechos y obligaciones, incluyendo la subsistencia.

Ley aplicable a las relaciones personales entre los cónyuges (artículo 14 del Código Civil), aparte de los alimentos:

  • cuando los cónyuges son nacionales del mismo Estado una vez han contraído matrimonio: la ley de ese Estado;
  • cuando los cónyuges adquieren una nueva nacionalidad común durante el matrimonio: la ley del Estado de su nacionalidad común más reciente;
  • cuando los cónyuges sean nacionales de un mismo Estado durante el matrimonio y posteriormente uno adquiera la nacionalidad de otro Estado: la ley del Estado de su nacionalidad común más reciente, siempre que el otro cónyuge sea todavía nacional de ese Estado;
  • cuando los cónyuges sean nacionales de diferentes Estados antes del matrimonio y su nacionalidad no cambie después del matrimonio, o cuando sean nacionales del mismo Estado antes de contraer matrimonio pero la nacionalidad de uno de ellos cambie durante el matrimonio: la ley del Estado de su residencia habitual conjunta más reciente;
  • cuando no tengan una residencia habitual conjunta durante el matrimonio: la ley del Estado con el que los cónyuges estén más estrechamente conectados.

Obligaciones de alimentos

La ley aplicable se determina de conformidad con el artículo 4 del Convenio de La Haya de 2 de octubre 1973, ratificado por Grecia mediante la Ley 3137/2003, es decir, la ley aplicable es la del Estado en el que el beneficiario tiene su residencia habitual.

Regímenes matrimoniales

El régimen matrimonial se aplica a los derechos de propiedad y las obligaciones correspondientes nacidos del matrimonio.

La ley aplicable es la ley que regula la relación personal de los cónyuges inmediatamente después de la celebración del matrimonio (artículo 15 del Código Civil).

3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho

El ordenamiento jurídico griego también reconoce una forma de convivencia no matrimonial, según lo previsto por la Ley 3719/2008. Sobre la base de una disposición explícita establecida en la citada ley, esta se aplica a todas las uniones civiles establecidas en Grecia o ante las autoridades consulares griegas, con independencia de que las partes sean griegas o extranjeras, tanto en términos de forma como de las relaciones entre las partes. Cuando una unión civil está establecida en el extranjero, la ley aplicable con respecto a la forma de la misma es la ley especificada en el artículo 11 del Código Civil, es decir, o bien es la ley que rige su contenido, o la ley del Estado en el que se encuentra establecida o la ley del Estado del que ambas partes son nacionales; la ley aplicable con respecto a las relaciones de las partes es la ley del Estado en el que se estableció la unión.

3.5.3 Divorcio y separación

La ley aplicable a las cuestiones relacionadas con el divorcio o cualquier otra forma de separación judicial se determina sobre la base del Reglamento (CE) n.º 1259/2010, que establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y la separación legal, conocido como Roma III. Como regla básica, los cónyuges pueden decidir elegir la ley aplicable al divorcio y la separación judicial siempre que sea una de las siguientes leyes: a) la ley del Estado en el que los cónyuges tienen su residencia habitual en el momento en que termina el contrato; b) la ley del Estado en el que los cónyuges establecieron su última residencia habitual, en la medida en que uno de ellos aún resida allí en el momento de la terminación del contrato; c) la ley del Estado de la nacionalidad de cualquiera de los cónyuges en el momento de la terminación del contrato, o d) la ley del tribunal que conoce del asunto.

3.5.4 Obligación de alimentos

El citado Reglamento establece expresamente que no es aplicable a las obligaciones de alimentos de los ex-cónyuges, ya que esta cuestión está regulada por el artículo 8 del Convenio de La Haya de 2 de octubre 1973, ratificado por Grecia mediante la Ley 3137/2003, que especifica que la ley aplicable es la ley del Estado en el que el procedimiento de divorcio o separación se llevó a cabo.

3.6 Regímenes matrimoniales

Véase el último párrafo de la sección 3.5.1 anterior.

3.7 Testamentos y sucesiones

Con respecto a todas las cuestiones relativas a la herencia, a excepción de la forma utilizada para dictar y revocar un testamento, la ley aplicable se determina sobre la base del Reglamento (UE) n.º 650/2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

Cuando haya un testamento, se considerará válido si se hace en la forma prevista en cualquiera de las siguientes leyes (artículo 1 del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias):

  • la ley del Estado en el que el difunto hizo su testamento;
  • la ley del Estado del que el difunto era nacional en el momento en el que hizo su testamento o cuando falleció;
  • la ley del Estado en el que el difunto era residente o estaba domiciliado cuando hizo su testamento o cuando falleció;
  • cuando el testamento se refiere a una propiedad: la ley del Estado en el que se encuentra la propiedad.

3.8 Bienes inmuebles

La ley aplicable a los derechos reales sobre bienes raíces se determina en el artículo 27 del Código Civil, es decir, es la ley del Estado en el que se encuentran los bienes.

La ley aplicable a las relaciones dolosas en virtud de la ley de las obligaciones relativas a bienes raíces se determina sobre la base del Reglamento (CE) n.º 593/2008, conocido como Roma I, siendo regla general la aplicación de la ley elegida por las partes.

La ley aplicable a la forma de las transacciones anteriores es la ley del Estado en el que se encuentran los bienes raíces (artículo 12 del Código Civil).

3.9 Insolvencia

La ley aplicable en caso de insolvencia y sus efectos se determina sobre la base del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 sobre los procedimientos de insolvencia, es decir, es la ley del Estado en el que se incoaron los correspondientes procedimientos.

Última actualización: 21/03/2018

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¿Qué legislación nacional se aplica? - España

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

Las normas de conflicto de leyes están mayoritariamente ubicadas en el Titulo Preliminar del Código civil (arts. 9-12). Hay asimismo normas de Derecho aplicable en algunas leyes especiales, como, por ejemplo, la Ley de Adopción internacional.

1.2 Convenios multilaterales vigentes

En materia de ley aplicable están en vigor en España los siguientes Reglamentos UE:

-Reglamento (UE) 2015/848 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia (Texto Refundido)

-Reglamento 593/2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)

-Reglamento 864/2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II)

-Reglamento 1259/2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (Roma III)

- Reglamento 650/2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo

- Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.

- Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1024/2012. Aplicable desde el 16 de febrero de 2019.

-Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas

Convenios Internacionales.

España es asimismo Estado contratante de varios Convenios en materia conflictual. Los principales Convenios multilaterales en esta materia son:

- Convenio relativo a la ley aplicable a los nombres y apellidos, hecho en Munich el 5 de septiembre de 1980.

- Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en la La Haya el 19 de octubre de 1996.

- Protocolo sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, hecho en La Haya el 23 de noviembre de 2007.

- Convenio sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961

- Convenio sobre la ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971.

- Convenio sobre la ley aplicable a la responsabilidad por productos, hecho en La Haya el 2 de octubre de 1973.

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

En materia de ley aplicable está en vigor el Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay sobre conflictos de leyes en materia de alimentos para menores y reconocimiento y ejecución de decisiones y transacciones judiciales relativas a alimentos, hecha en Montevideo, el 4 de noviembre de 1987.

 

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

El artículo 12.6 del Código Civil establece que «los tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del Derecho español».

2.2 Reenvío

El art. 12.2 Código Civil indica que la remisión al derecho extranjero se entiende hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española. Ello supone que se acepta únicamente el reenvío de primer grado o reenvío de retorno.

El reenvío de segundo grado  no está admitido salvo en materia de letra de cambio, cheque y pagaré en lo referente a la capacidad para obligarse por tales títulos.

Cuando sea aplicable un Reglamento UE o un Convenio internacional, se estará a las reglas especiales de estos instrumentos relativas al reenvío.

2.3 Cambio de la norma de conexidad

En derecho español no existe una norma general que solucione los casos de conflicto móvil, esto es, los cambios en las circunstancias empleadas por la norma de conflicto como punto de conexión.

En el art. 9.1 Código civil y en relación a la mayoría de edad se indica que el cambio del punto de conexión no afecta a la mayoría de edad ya adquirida. En relación a esta materia se opta por el criterio de atender a la ley que era aplicable en el momento en el que nace la situación jurídica aunque luego haya cambiado el punto de conexión.

Cuando sea aplicable un Reglamento UE o un Convenio internacional, se estará a las reglas especiales de estos instrumentos relativas al conflicto móvil.

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

El art. 12. 3 Código civil establece que en ningún caso tendrá aplicación la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público. Ello supone el descartar la aplicación de la ley extranjera  cuando conduce a un resultado manifiestamente contrario a los principios fundamentales del derecho español. Se consideran esenciales los principios que tienen reconocimiento constitucional.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

El Derecho extranjero deberá ser probado por las partes en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación. El sistema se caracteriza por ser un sistema mixto que combina el principio de alegación y prueba a instancia de parte con la posibilidad de que el tribunal coopere en su averiguación.  Si excepcionalmente no puede acreditarse el contenido del Derecho extranjero se aplicará Derecho español.

Es destacable que España suscribió los Convenios de El enlace abre una nueva ventanaLondres y de El enlace abre una nueva ventanaMontevideo, acerca de la información sobre el derecho extranjero.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

La cuestión de determinar la ley aplicable a las obligaciones contractuales se regula, con carácter general, en el Reglamento 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento Roma I). Los casos en los que el Reglamento de Roma-I no es aplicable se resuelven conforme a lo previsto en el artículo 10.5 del Código Civil.    El art 10.5 Código civil  parte de reconocer la autonomía de la voluntad siempre que se escoja la ley aplicable de forma expresa y esta ley tenga alguna conexión con el negocio de que se trate. En su defecto se aplica la ley nacional común a las partes; a falta de ella, la de la residencia habitual común, y, en último término, la ley del lugar de celebración del contrato.

3.2 Obligaciones no contractuales

Rige en esta materia  el Reglamento (CE) N. 864/2007 del Parlamento y del Consejo de 11 de julio de 2007 (Roma II).   En materia de accidentes de circulación por carretera y responsabilidad del fabricante se aplican las normas de conflicto contenidas en los Convenios dela Haya de 1971 y 1973, respectivamente.

En las materias no incluidas en ninguna de  las normas anteriores opera el régimen del art. 10.9 Código civil según el que los casos de responsabilidad extracontractual se rigen por la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que deriven. La gestión de negocios ajenos sin mandato se regula por la ley del lugar donde el gestor realice la principal actividad y el enriquecimiento sin causa por la ley en virtud de la cual se produjo la transferencia del valor patrimonial en favor del enriquecido.

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

Según el Código Civil (art 9) la ley aplicable  a estas materias es la determinada por la nacionalidad de las personas físicas. Existen normas en relación a los supuestos de doble nacionalidad  y  de nacionalidad indeterminada. En caso de doble nacionalidad se distingue conforme a si se trata de una doble nacionalidad prevista en las leyes españolas o si se trata de una doble nacionalidad no prevista. Existen Tratados de Doble Nacionalidad con Chile, Perú, Paraguay, Nicaragua, Guatemala, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Honduras, República Dominicana, Argentina y Colombia. En estos casos  se está a lo que determinen los Tratados internacionales, y, si nada establecen se prefiere la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida.  Si la doble nacionalidad no está prevista en las leyes españolas y una de las nacionalidades del sujeto es la española, es ésta la que prevalece, aunque deberá tenerse en cuenta el principio de no discriminación por razón de nacionalidad si ambas nacionalidades son de Estados miembros. Si la persona  tiene nacionalidad indeterminada se aplica como ley personal la del lugar de su residencia habitual. En el caso de los apátridas es de aplicación el art 12 de la Convención de Nueva York de 28 Septiembre de 1.954 que fija como ley aplicable la del país del domicilio del apátrida y, en su defecto, el de su residencia.

En adecuación del ordenamiento jurídico Español a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Así se regula en la Así se regula en la El enlace abre una nueva ventanaLey 8/2021. Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

La ley aplicable al nombre de las personas físicas se rige por el Convenio de Múnich de 1980. Los nombres y apellidos de una persona física se determinan por la ley del Estado del que dicha persona es nacional.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

El art. 9. 4 del Código civil establece que la ley aplicable a la determinación de la filiación por naturaleza es la ley de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación. A falta de residencia habitual del hijo o si esta ley no permitiere el establecimiento de la filiación se aplicará la ley nacional del hijo en ese momento. Si esta ley no permitiere el establecimiento de la filiación o el hijo careciere de nacionalidad se aplicará la ley sustantiva española.

La ley aplicable a la constitución de la adopción se regula en una norma especial, la Ley 54/2007 de adopción internacional. El art. 18  de la LAI establece que la constitución de la adopción por la autoridad competente española  se regirá por la ley material española cuando el adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de constitución de la adopción o si ha sido o va a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia en España.

La ley aplicable al contenido de la filiación, por naturaleza o adopción, y al ejercicio de la responsabilidad parental se determinará con arreglo al Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996. El art. 17 de dicho Tratado establece que el ejercicio de la responsabilidad parental se rige por la Ley del Estado de la residencia habitual del niño.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

Existen normas para la celebración del matrimonio y para sus efectos. En lo referente a la forma de celebración, el Código Civil establece que dentro o fuera de España se puede contraer matrimonio:

1º) Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código;

2º) En la forma religiosa legalmente prevista. Asimismo se indica que pueden los españoles contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración. Si ambos contrayentes son extranjeros, se puede celebrar el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos. La capacidad nupcial y el consentimiento se someten a la ley nacional de cada uno de los contrayentes (art. 9.1 Código Civil)

En lo que respecta a los efectos del matrimonio, el art. 9.2 Código civil establece que se rigen por la ley nacional común de los cónyuges al tiempo de contraerlo. En defecto de ley nacional común se rigen por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio. A falta de esta elección opera la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, la del lugar de celebración del matrimonio.

En materia de ley aplicable a la separación judicial y el divorcio rige el Reglamento 1259/2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (Roma III).

El art. 107. 1 Código civil dispone que la nulidad del matrimonio se rige por la ley aplicable a su celebración.

En cuanto a las parejas de hecho, la materia ha sido regulada por lo general por las Comunidades Autónomas, y  no existe una norma en derecho internacional privado español, a salvo de lo ya indicado anteriormente en cuanto a su aplicación en cuanto al Reglamento  (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas.

En otro caso, deberá recurrirse a la analogía.

En materia de ley aplicable a las obligaciones de alimentos rige el Protocolo de La Haya de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias.

3.6 Regímenes matrimoniales

La norma reguladora de los efectos del matrimonio (art. 9.2 Código civil) incluye tanto los personales como los patrimoniales con lo que se aplica la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.

Los pactos o capitulaciones por los que se estipule, modifique o sustituya el régimen económico del matrimonio son válidos cuando sean conformes bien a la ley que rija los efectos del matrimonio, bien a la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo del otorgamiento (art. 9.3 Código civil).

3.7 Testamentos y sucesiones

Se aplicarán en España las normas contenidas en el El enlace abre una nueva ventanaReglamento 650/2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Conforme a este Reglamento es aplicable la ley de la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento salvo que éste hubiera elegido como ley aplicable la correspondiente a su nacionalidad.

En lo que respecta a las forma del testamento rige el El enlace abre una nueva ventanaConvenio de La Haya de 1961.

3.8 Bienes inmuebles

Tal y como indica el art. 10.1 del Código Civil la posesión, la propiedad y los demás derechos sobre bienes inmuebles, así como su publicidad, se rigen por la ley del lugar donde se hallen, ley que es igualmente de aplicación a los bienes muebles. A los efectos de la constitución o cesión de derechos sobre bienes en tránsito, éstos se considerarán situados en el lugar de su expedición, salvo que el remitente y el destinatario hayan convenido, expresa o tácitamente, que se consideren situados en el lugar de su destino. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen. La emisión de los títulos-valores se regula por la ley del lugar en que se produzca tal emisión.

3.9 Insolvencia

En los supuestos no incluidos en el El enlace abre una nueva ventanaREGLAMENTO (UE) 2015/848 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. de 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia rige lo dispuesto en el El enlace abre una nueva ventana Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el El enlace abre una nueva ventanatexto refundido de la Ley Concursal. El art. 200 de dicha norma establece que como regla general los presupuestos y efectos del concurso declarado en España, su desarrollo y su conclusión se rigen por la ley española (Ley 22/2003 de 9 de julio modificada por la Ley 9/2015, de medidas urgentes en materia concursal BO 26 DE MAYO DE 2015.). La ley concursal contiene asimismo normas de derecho internacional privado que determinan la ley aplicable a las diversas relaciones jurídicas que se integran en el concurso.

Última actualización: 30/05/2023

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¿Qué legislación nacional se aplica? - Francia

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

El Derecho internacional privado no es objeto de ninguna codificación ni legislación específica. La mayor parte de los principios y de las normas de conflicto de leyes han sido elaborados por la jurisprudencia, a excepción de algunos, diseminados en los distintos códigos, principalmente el Código Civil, en razón de la materia de que tratan.

El contenido de los distintos códigos es accesible en línea:

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.legifrance.gouv.fr

1.2 Convenios multilaterales vigentes

Francia está vinculada por 24 de los convenios adoptados bajo los auspicios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. La lista de los convenios se puede consultar en el sitio de la Conferencia.

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.hcch.net/fr/states/hcch-members/details1/?sid=39

Francia es también Parte de otros convenios multilaterales que, concretamente, contienen normas materiales, como la Convención de Viena de 1980 sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías.

Todos los convenios firmados por Francia aparecen en la base de tratados y acuerdos, alojada por el Ministerio de Europa y Asuntos Exteriores: El enlace abre una nueva ventanahttps://basedoc.diplomatie.gouv.fr/exl-php/cadcgp.php

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

Francia ha celebrado numerosos convenios bilaterales, algunos de las cuales contienen normas de conflicto de leyes. Estos convenios también pueden buscarse en la base antes indicada.

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

El estatuto procesal de la norma de conflicto de leyes varía dependiendo de que las partes tengan o no libre disposición de los derechos en cuestión, con independencia de la fuente de la norma de conflicto de que se trate (Derecho nacional, reglamento europeo, convenio internacional).

Cuando el litigio se refiere a una materia respecto de la cual las partes disfrutan de la libre disposición de sus derechos, es decir, esencialmente en materia patrimonial (contratos, responsabilidad civil, derechos reales, etc.), el juez no está obligado a aplicar de oficio la norma de conflicto si ninguna de las partes invoca la aplicación de una ley extranjera. Tiene simplemente tiene la facultad de hacerlo, salvo acuerdo procesal de las partes a favor de la ley francesa. Por consiguiente, corresponde a las partes solicitar la aplicación de la norma de conflicto de leyes.

En cambio, cuando el litigio se refiere a una materia respecto de la cual las partes no tienen la libre disposición de sus derechos, especialmente en materia extrapatrimonial (estatuto personal), el juez está obligado a aplicar de oficio la norma de conflicto de leyes.

2.2 Reenvío

El principio del reenvío ha sido admitido desde hace mucho tiempo por la jurisprudencia, ya se trate del reenvío de primer grado (remisión a la ley francesa, que será la ley aplicable desde ese momento) o del reenvío de segundo grado (remisión a otra ley que acepta su competencia).

Así, la jurisprudencia ha aplicado regularmente el reenvío, sin perjuicio de su exclusión por el reglamento europeo o el convenio internacional aplicable, en materia de estatuto personal, en materia de validez formal de los actos jurídicos y, especialmente, en materia de matrimonio y de sucesiones. En materia de sucesiones, la jurisprudencia muestra actualmente una tendencia a limitar la actuación del reenvío al único supuesto de que garantice la unidad sucesoria por la aplicación de una única ley a la masa de bienes muebles y la masa de bienes inmuebles.

En cambio, la jurisprudencia ha excluido siempre la actuación del reenvío en los asuntos en los que las partes tienen libertad para elegir la legislación aplicable, como los regímenes matrimoniales y los contratos.

2.3 Cambio de la norma de conexidad

El conflicto móvil se define como el conflicto de leyes en el tiempo, debido al desplazamiento en el espacio del factor de conexión. Por tanto, la cuestión es saber en qué condiciones puede aplicarse la nueva ley en lugar de la resultante de la antigua situación.

Puede ocurrir que la propia norma de conflicto determine las condiciones de aplicación en el tiempo del criterio de conexión que ella misma establece. Por ejemplo, la propia norma de conflicto establecida en el artículo 311-14 del Código Civil, en materia de filiación, determina las condiciones de aplicación en el tiempo de su criterio de conexión, ya que dispone que la ley personal de la madre debe determinarse en la fecha de nacimiento del hijo.

Con excepción de este ejemplo, las soluciones vienen dadas por la jurisprudencia, que tiende a basarse en los principios del Derecho transitorio francés, a saber, la aplicación inmediata de la nueva ley a los efectos futuros de las situaciones ya conformadas, por una parte, y la no retroactividad de la nueva ley para apreciar la constitución o extinción de una relación jurídica, por otra.

Así, en materia de matrimonio, la nueva ley se aplica inmediatamente a los efectos del matrimonio, así como a su disolución. Por el contrario, las condiciones relativas a la celebración del matrimonio se siguen rigiendo por la legislación aplicable en la fecha de su celebración.

Los derechos reales mobiliarios se rigen, inmediatamente, por la ley de la nueva situación del bien en cuestión. Esta solución se extiende también a todas las garantías convencionales constituidas en el extranjero. En consecuencia, estas garantías se verán privadas de todo efecto en Francia cuando el bien se haya introducido después, ya que no corresponden a los modelos del Derecho francés. Así pues, una cláusula de reserva constituida en Alemania en favor de un acreedor alemán correspondiente a un bien situado en Alemania, pero introducido posteriormente en Francia, no pudo invocarse en Francia debido a que constituía un pacto comisorio entonces prohibido por la ley francesa.

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

- Aplicación inmediata de una ley de policía francesa o extranjera

Las disposiciones materiales tanto de la legislación francesa como de una ley extranjera pueden ser inmediatamente aplicadas por el juez francés, sin aplicación del método del conflicto de leyes, si pueden considerarse constitutivas de una ley de policía. El Derecho francés no contiene ninguna definición del concepto de ley de policía. Por tanto, esta calificación la hará el juez caso por caso.

- Excepción de orden público internacional

Las disposiciones materiales de la legislación extranjera que normalmente sea aplicable en virtud de la norma de conflicto de leyes también pueden ser excluidas, total o parcialmente, con arreglo a la excepción de orden público internacional, en beneficio de la ley francesa. A falta de una definición precisa, se desprende de la jurisprudencia que la excepción de orden público internacional comprende en primer lugar los principios esenciales o fundamentales del Derecho francés, como la dignidad, la libertad humana (incluida la matrimonial) y la integridad física de las personas. Incluye además un concepto más variable en el tiempo y en el espacio, como son las políticas legislativas imperativas francesas, cuyos contornos dependen de la apreciación in concreto del juez.

- Excepción de fraude de ley

La ley extranjera también puede descartarse cuando su aplicación resulte de un fraude de ley, es decir, de maniobras intencionadas que tengan por efecto hacerla competente artificialmente, en lugar de la ley que debería en condiciones normales aplicarse. Dichas maniobras pueden consistir, por ejemplo, en la manipulación voluntaria del criterio de conexión o de la categoría jurídica de conexión.

- Imposibilidad de determinar el contenido de la legislación extranjera aplicable

Además, la ley francesa también ha de aplicarse a título subsidiario cuando contenido de la ley extranjera normalmente aplicable resulte imposible de determinar.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

La jurisprudencia, después de algunos titubeos, establece claramente que: corresponde al juez francés que reconoce como aplicable un Derecho extranjero, bien de oficio, bien a instancia de una de las partes que lo invoca, indagar el contenido, con ayuda de las partes y personalmente, en su caso. Esta solución se aplica con carácter general, tengan las partes o no la libre disposición de sus derechos.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

Sin menoscabo de los convenios multilaterales o bilaterales aplicables en razón del contrato en cuestión, la antigua norma de conflicto de leyes establecida en la materia por la jurisprudencia solo ha de aplicarse en el supuesto de que el contrato no entre en el ámbito de aplicación del Reglamento CE n.º 593/2008 «Roma I», ni en el del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales a la que este Reglamento ha sucedido.

La norma de conflicto de leyes francesa establecida desde hace mucho tiempo por la jurisprudencia es la ley de autonomía. El contrato se rige, por lo tanto, por la ley elegida por las partes y, en su defecto, por la ley del Estado con el que presente objetivamente y a la vista de las circunstancias del caso de autos, los vínculos más estrechos.

La forma de los actos jurídicos se rige por la ley del lugar de su celebración, salvo —cuando sea posible— que las partes hayan convenido expresamente someter la forma de dicho acto a la ley que designen como aplicable al fondo.

3.2 Obligaciones no contractuales

Para los hechos generadores sobrevenidos antes de la entrada en vigor del Reglamento Roma II, la ley aplicable es la del lugar del hecho dañoso, entendido como el lugar del hecho generador o del daño.

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

En virtud del artículo 3, párrafo 3, del Código Civil, el estado y la capacidad de las personas físicas se rige por la ley del Estado cuya nacionalidad posean (ley personal o legislación nacional).

Sin embargo, el ámbito de la ley personal se reduce principalmente a las cuestiones relativas a la capacidad de obrar de las personas físicas (incapacidad para celebrar actos jurídicos).

En principio, las resoluciones constitutivas o relativas al estado y a la capacidad de las personas producen sus efectos en Francia, independientemente de cualquier declaración de exequátur, salvo en los casos en que deben dar lugar a actos de ejecución material sobre bienes o de coerción sobre personas.

El domicilio no entra dentro del ámbito de la ley personal, en la medida en que no pertenece a ninguna categoría de conexión específica. Así pues, se rige por la ley aplicable a cada una de las instituciones en las que se produce su toma en consideración.

Del mismo modo, aunque el apellido no responda a ninguna norma de conflicto de leyes específica, el progenitor o los progenitores que deseen notificar o modificar el apellido de su hijo pueden invocar la ley personal aplicable a tal fin.

Por último, los procedimientos aplicables al cambio de nombre se rigen por la ley personal del interesado, de conformidad con el artículo 3, párrafo 3, del Código Civil, tal y como ha sido interpretado por la jurisprudencia.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

3.4.1 Determinación de la filiación y adopción

Con arreglo al artículo 311-14 del Código Civil, la filiación se rige por la ley personal de la madre el día del nacimiento del hijo; si la madre es desconocida, por la ley personal del hijo.

No obstante, el artículo 311-15 del Código Civil dispone que si el hijo y sus progenitores, o uno de ellos, tienen en Francia su residencia habitual, conjunta o separada, la posesión de estado produce todas las consecuencias que de ella se deriven conforme a la ley francesa, aún cuando los restantes elementos de la filiación hubieran podido depender de una ley extranjera.

Por último, con arreglo al artículo 311-17 del Código Civil, el reconocimiento voluntario de la paternidad o la maternidad es válido si ha sido presentado de acuerdo con la ley personal de su autor o con la ley personal del hijo.

Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, el artículo 311-17 se aplica tanto a la acción de nulidad como a la acción de impugnación de un reconocimiento, que deben ser posibles a la vez con arreglo tanto a la ley del autor de este como a la ley del menor.

3.4.2 Adopción

Con arreglo al artículo 370-3 del Código Civil, los requisitos de la adopción se rigen por la legislación nacional del adoptante o, en caso de adopción por dos cónyuges, por la ley que regula los efectos de su unión. No obstante, la adopción no puede pronunciarse si la legislación nacional de alguno de los cónyuges la prohíbe.

La adopción de un menor extranjero no puede pronunciarse si su ley personal prohíbe dicha institución, salvo que este menor haya nacido y resida habitualmente en Francia.

Cualquiera que sea la ley aplicable, la adopción requiere el consentimiento del representante legal del niño. El consentimiento debe ser libre, sin ninguna contrapartida, y obtenerse después del nacimiento del niño y con conocimiento de causa acerca de las consecuencias de la adopción, en particular, a la vista de una adopción plena, del carácter completo e irrevocable de la ruptura del vínculo de filiación preexistente.

Con arreglo al artículo 370-4 del Código Civil, los efectos de la adopción pronunciada en Francia son los de la ley francesa.

El artículo 370-5 establece que la adopción pronunciada regularmente en el extranjero produce en Francia efectos de adopción plena si rompe de manera completa e irrevocable el vínculo de filiación preexistente. En caso contrario, produce efectos de adopción simple. Puede transformarse en adopción plena si se han facilitado expresamente los consentimientos necesarios con conocimiento de causa.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

3.5.1 Matrimonio

Las normas de conflicto son las establecidas en los artículos 202-1 y 202-2 del Código Civil (codificación y adaptación de la jurisprudencia).

En virtud del artículo 202-1, párrafo primero, las características y requisitos necesarios para poder contraer matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes, por su ley personal. No obstante, sea cual sea la ley personal aplicable, el matrimonio está sujeto al consentimiento de los cónyuges, en las condiciones previstas por el Derecho francés en los artículos 120 y 180 del Código Civil.

Por otra parte, el párrafo segundo dispone que dos personas del mismo sexo pueden contraer matrimonio cuando bien la ley personal de al menos una de las partes, bien la ley del Estado en cuyo territorio tenga su domicilio o residencia, lo permita. El Tribunal Supremo tuvo ocasión de confirmar en una sentencia de 28 de enero de 2015, que este segundo párrafo del artículo 202-1 del Código Civil debía interpretarse en el sentido de que la aplicación subsidiaria de la legislación francesa debe reservarse a la excepción de orden público internacional. Así, la ley extranjera normalmente aplicable como ley personal de cualquiera de los cónyuges, cuando prohíba el matrimonio entre personas del mismo sexo, debe ser parcialmente descartada en la media en que es contraria a la política legislativa francesa (véase más arriba, en lo que se refiere a la excepción de orden público).

No obstante, la aplicación de estas disposiciones ha resultado delicada en el caso de que Francia esté vinculada a un Estado extranjero por un convenio bilateral (caso de Argelia, Camboya, Eslovenia, Kosovo, Laos, Macedonia, Marruecos, Montenegro, Polonia, Serbia y Túnez), cuyas disposiciones en materia de matrimonio remiten únicamente a la ley personal de los cónyuges para apreciar los requisitos de fondo exigidos para contraer matrimonio, ley que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo. No obstante, la situación jurídica de estas personas ha sido posteriormente aclarada por la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2015 (recurso de casación n.º 13-50.059) que rechazó la Ley marroquí, designada como aplicable por el Convenio franco-marroquí, con arreglo al artículo 4 de este mismo Convenio, que precisa que la legislación de uno de los dos Estados designados por el Convenio puede ser descartada por los órganos jurisdiccionales del otro Estado, si es manifiestamente incompatible con el orden público, lo que sucede cuando al menos para uno de los cónyuges, bien la ley personal, bien la ley del Estado en cuyo territorio tiene su domicilio permanente o su residencia, permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Con arreglo al artículo 202-1 del Código Civil, la forma de celebración del matrimonio se rige por la ley del lugar de celebración.

Por último, en cuanto a los efectos puramente personales del matrimonio, la ley normalmente aplicable es, conforme a la jurisprudencia, la de la nacionalidad común de los cónyuges, en defecto de la residencia habitual común de los cónyuges, o en su defecto, la ley francesa del foro. Los efectos patrimoniales se incluyen en el ámbito de aplicación de la ley aplicable al régimen matrimonial o a la sucesión.

3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho

La unión libre, o situación de parejas de hecho, no es objeto de ninguna norma de conflicto de leyes específica en la medida en que, con arreglo al Derecho francés, las relaciones entre los miembros de las parejas de hecho no constituyen una categoría jurídica especial, sino una situación de hecho. Se rigen por el derecho común de las obligaciones. Por consiguiente, la ley aplicable será la ley, dependiendo del litigio y de la naturaleza jurídica de la relación entre los miembros de las parejas de hecho, aplicable a la responsabilidad extracontractual, los bienes, o a la sucesión.

Por el contrario, las uniones registradas son objeto de una norma de conflicto especial prevista en el artículo 515-5-1 del Código Civil, a tenor de la cual las condiciones de formación y los efectos de una unión registrada, así como las causas y los efectos de su disolución están sujetos a las disposiciones materiales del Estado de la autoridad que haya procedido a su registro.

Por su parte, el Reglamento UE 2016/1104 de 24 de junio de 2016, aplicable a los efectos patrimoniales de las uniones registradas, presenta como norma de conflicto de leyes, en primer lugar, la ley elegida por la pareja (entre la ley de su nacionalidad, la ley de su residencia habitual y la ley del Estado que haya registrado la unión) y, en su defecto, la ley del Estado conforme a cuya ley se haya constituido la unión registrada. Este Reglamento se aplicará a partir del 29 de enero de 2019.

3.5.3 Divorcio y separación

Las normas de conflicto son las del Reglamento (UE) n.º 1259/2010 «Roma III», por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.

Para las acciones presentadas antes del 21 de junio de 2012, fecha de entrada en vigor de este Reglamento, la norma de conflicto era la prevista en el artículo 309 del Código Civil, a tenor del cual el divorcio se regía por el Derecho francés en caso de nacionalidad francesa común de los cónyuges en el momento de la interposición de la demanda, o cuando los cónyuges tenían su residencia, conjunta o separada, en Francia, o cuando ninguna otra ley extranjera se reconocía competente, mientras que los tribunales franceses eran competentes para conocer del divorcio.

Responsabilidad parental

La norma de conflicto de leyes se plantea en los artículos 15 y siguientes del Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, relativa a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección del menor.

Fuera de cualquier procedimiento y de cualquier tipo de intervención de una autoridad judicial o administrativa, tanto la atribución o la extinción de pleno derecho de una responsabilidad parental, como el ejercicio de esta responsabilidad parental, se rige por la ley del Estado de la residencia habitual del menor.

Cuando se acude a una autoridad francesa, esta aplica en principio la ley francesa. No obstante, puede excepcionalmente aplicar o tomar en consideración la ley de otro Estado con el que la situación presente un vínculo estrecho.

3.5.4 Obligación de alimentos

En virtud del artículo 15 del Reglamento n.º 4/2009 relativo a las obligaciones de alimentos, la ley aplicable en la materia se determina de conformidad con el Protocolo de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia. El principio es el de la aplicación de la ley del Estado de residencia habitual del acreedor, pero las partes pueden optar por designar de común acuerdo, para un procedimiento ya iniciado, la ley del foro o una de las siguientes leyes:

a) la ley de un Estado cuya nacionalidad tenga alguna de las partes en el momento de la designación;

b) la ley del Estado de residencia habitual de una de las partes en el momento de la designación;

c) la ley elegida por las partes para regir sus relaciones patrimoniales o la ley efectivamente aplicada a tales relaciones;

d) la ley elegida por las partes para regir su divorcio o su separación judicial, o la ley efectivamente aplicada a tal divorcio o separación.

3.6 Regímenes matrimoniales

Las normas de conflicto del Convenio de La Haya de 14 de marzo de 1978 sobre la Ley Aplicable a los Regímenes Matrimoniales se aplican a los cónyuges casados a partir del 1 de septiembre de 1992, en combinación con las disposiciones de adaptación previstas específicamente en los artículos 1397-2 a 1397-5 del Código Civil.

El Convenio no prevé el ámbito de la ley aplicable, por lo que este se determinará en función de los principios presentados por la jurisprudencia francesa en la materia. Así, la ley aplicable en virtud del Convenio regulará la composición del patrimonio de los cónyuges, los derechos, las obligaciones y los poderes entre ambos durante el matrimonio, así como la disolución del régimen y su liquidación después del matrimonio.

Las normas francesas de conflicto de leyes se aplican a los cónyuges casados antes del 1 de septiembre de 1992. Prevén que el régimen matrimonial, tanto si se ha celebrado un contrato formal como si no, se regirá por la ley que los cónyuges hayan designado en el momento de la celebración del matrimonio, bien de forma expresa, bien de forma implícita pero cierta.

Los cónyuges que contraigan matrimonio o que designen la ley aplicable a su régimen matrimonial después del 29 de enero de 2019, entrarán en el ámbito de aplicación del El enlace abre una nueva ventanaReglamento (UE) 2016/1103 de 24 de junio de 2016 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes matrimoniales

A falta de elección expresa o implícita, es preciso averiguar cuál ha sido la voluntad de las partes, sobre la base de una presunción simple, como, por ejemplo, la de la ley de su primer domicilio común.

3.7 Testamentos y sucesiones

Las disposiciones del Reglamento UE n.° 650/2012, de 4 de julio de 2012, se aplican a las sucesiones abiertas a partir del 17 de agosto de 2015. El artículo 21 del Reglamento designa como ley aplicable a la totalidad de la sucesión la ley del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.

Las sucesiones abiertas antes del 17 de agosto de 2015 seguirán rigiéndose por las normas de conflicto de leyes francesas. Estas establecen un sistema dual, separando la sucesión internacional de una misma persona entre una masa mobiliaria, por una parte, y una o más, masas inmobiliarias, según proceda, por otra.

La sucesión mobiliaria, que cubre los bienes materiales e inmateriales, se rige por la ley del último domicilio del causante.

La sucesión inmobiliaria se rige por la ley del Estado en que esté situado el inmueble. Sin embargo, los tribunales franceses pueden aplicar la ley francesa a través del reenvío en el supuesto de que este garantice la unidad sucesoria mediante la aplicación de una misma ley a muebles e inmuebles (véase más arriba).

La ley aplicable a las sucesiones ab intestato, determinada con arreglo a las normas de conflicto antes mencionadas, rige asimismo las condiciones de fondo y los efectos de las sucesiones testamentarias o contractuales. No obstante, las condiciones de forma de los testamentos dependen de la Convención de La Haya, de 5 de octubre de 1961, cuyas disposiciones son aplicables desde el 19 de noviembre de 1967.

Por otra parte, Francia está vinculada por el Convenio de Washington, de 26 de septiembre de 1973, vigente desde el 1 de diciembre de 1994, en virtud del cual cualquier testamento redactado según las formas previstas en él debe ser reconocido como válido en la forma en todos los Estados contratantes.

3.8 Bienes inmuebles

A tenor del artículo 3, párrafo 2 del Código Civil, los inmuebles, así como todos los derechos reales conexos se rigen por la ley del Estado en el que estén situados.

3.9 Insolvencia

Fuera del ámbito de aplicación de los Reglamentos n.º 1346/2000 y n.º 2015/848, la jurisprudencia ha admitido siempre la posibilidad de incoar contra un deudor un procedimiento colectivo en Francia cuando tenga allí su sede o uno de sus establecimientos. Lo mismo ocurre respecto de los acreedores franceses, en virtud del privilegio de jurisdicción del artículo 14 del Código Civil.

La ley aplicable al procedimiento incoado en Francia es necesariamente la Ley francesa, que regulará las condiciones de apertura, el desarrollo del procedimiento y su repercusión, especialmente la oponibilidad de las garantías. Todos los acreedores, incluso los residentes fuera de Francia, están admitidos a aducir. En principio, el procedimiento francés así abierto debe cubrir todos los bienes del deudor, incluidos los situados en el extranjero, a condición, evidentemente, de que las resoluciones francesas se reconozcan en el extranjero.

Por último, un procedimiento colectivo abierto en el extranjero producirá sus efectos en Francia, siempre que no se haya incoado ya allí procedimiento alguno y que exista un exequátur de las resoluciones dictadas en el extranjero.

Última actualización: 18/12/2020

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

¿Qué legislación nacional se aplica? - Croacia

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

El Derecho internacional privado se rige en Croacia por la Ley de Derecho internacional privado (Zakon o međunarodnom privatnom pravu o ZMPP) [Boletín Oficial de la República de Croacia (Narodne novine o NN) n.º 101/17], que entró en vigor el 29 de enero de 2019. La ZMPP regula la ley aplicable a las relaciones jurídicas de Derecho privado de carácter internacional, la competencia de los órganos jurisdiccionales y otros organismos de Croacia en las relaciones jurídicas de Derecho privado de carácter internacional, las normas procesales y el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras. La ZMPP solo se aplica a las relaciones jurídicas de Derecho privado de carácter internacional si no están reguladas por actos normativos vinculantes de la Unión Europea, por tratados internacionales en vigor en Croacia y por otras leyes especiales vigentes en Croacia.

1.2 Convenios multilaterales vigentes

Convenio de La Haya de 1954 sobre el procedimiento civil.

Convenio de La Haya de 1961 sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias.

Convenio de La Haya de 1971 sobre la ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera.

Convenio de la Haya de 1973 sobre la ley aplicable a la responsabilidad por productos.

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

En virtud de la normativa de sucesión de Estados y tras la correspondiente notificación, Croacia pasó a ser parte en numerosos tratados internacionales bilaterales, como los acuerdos de asistencia judicial, los convenios sobre relaciones consulares y los acuerdos de comercio y navegación. También se han celebrado acuerdos de asistencia judicial, con normas de resolución de conflictos de leyes, con una serie de países:

Acuerdo sobre asistencia judicial mutua con Austria, firmado en Viena el 16 de diciembre de 1954.

Acuerdo sobre asistencia judicial mutua con Bulgaria, firmado en Sofía el 23 de marzo de 1956.

Acuerdo sobre la regulación de las relaciones jurídicas en materia civil, familiar y penal con Chequia, firmado en Belgrado el 20 de enero de 1964.

Acuerdo sobre la regulación de las relaciones jurídicas con Grecia, firmado en Atenas el 18 de junio de 1959.

Acuerdo sobre asistencia judicial mutua con Hungría, de 1968.

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

Cuando se trata de situaciones jurídicas con un componente internacional, los órganos jurisdiccionales aplican el Derecho internacional privado utilizando tres métodos, a saber: las normas de conflicto de leyes, las normas de Derecho imperativo y las normas materiales especiales.

2.2 Reenvío

La ZMPP dispone, en su artículo 9, que cuando su articulado reenvía a la ley de un país ello quiere decir que se deben aplicar las normas jurídicas vigentes en dicho país, con excepción de las normas relativas a la determinación de la ley aplicable.

2.3 Cambio de la norma de conexidad

Por cambio de la norma de conexidad se entiende un fenómeno que se produce cuando, durante la vida de la relación jurídica, hay una modificación de la situación fáctica en la que se basa el punto de conexión que puede variar cuál es la ley aplicable. Se aplica la misma norma de conflicto de leyes, pero cambian las circunstancias en las que se basa la conexión. Esta cuestión solo se suscita si la ley aplicable se determina por medio de puntos de conexión variables y no fijos.

La ZMPP establece en su artículo 21 que, si un bien sobre el que se ostenta un derecho real se traslada a otro país, la adquisición y la extinción de ese derecho se rigen por la ley con arreglo a la cual se constituyó el derecho real. El tipo de derecho real y el contenido de este se rigen por la ley del país en el que se encuentre el bien. Si no se ostentaba ningún derecho real sobre el bien trasladado de un país a otro, a efectos de la adquisición y la extinción de dicho derecho se tienen en cuenta los hechos acaecidos en el país de destino.

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

La ley aplicable en virtud de la ZMPP no se aplica, con carácter excepcional, cuando de las circunstancias del supuesto se desprenda que la relación jurídica solo presenta con dicha ley un vínculo insignificante y que el punto de conexidad con otra ley es de mayor importancia (artículo 11).

La ley de otro país que sea de aplicación en virtud de las reglas de la ZMPP no se aplica cuando el efecto de su aplicación es manifiestamente contrario al orden público croata (artículo 12).

Sin perjuicio de otras disposiciones de la ZMPP, el órgano jurisdiccional puede aplicar una disposición del Derecho croata que se considere tan importante para proteger el interés público de Croacia, como su organización política, social y económica, que se aplique a todos los supuestos que entren dentro de su ámbito de aplicación, con independencia de la ley aplicable. Si el cumplimiento de una obligación es total o parcialmente contrario a la ley del país en que debe cumplirse dicha obligación, el órgano jurisdiccional puede reconocer el efecto de dicha disposición. Al decidir sobre el reconocimiento del efecto de dicha disposición, se tienen en cuenta la naturaleza y la finalidad de la disposición y las consecuencias de reconocer o no sus efectos (artículo 13).

2.5 Prueba de la Ley extranjera

El órgano jurisdiccional u otra autoridad croata determina de oficio el contenido de la ley extranjera. La ley extranjera se aplica tal como se interpreta en dicho país. El órgano jurisdiccional u otra autoridad croata puede solicitar al Ministerio de Justicia (ministarstva pravosuđa) o a otro organismo, así como a expertos o instituciones especializadas, que den un dictamen sobre la ley extranjera. Las partes pueden presentar documentos públicos o privados relativos al contenido de la ley extranjera. Si el contenido de la ley extranjera no puede probarse mediante uno de estos métodos, se aplica la ley croata (artículo 8).

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

La ley aplicable a las obligaciones contractuales se determina de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), en las materias que caen en su ámbito de aplicación.

La ley aplicable a las obligaciones contractuales excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento Roma I y cuya ley aplicable no esté tampoco determinada por una ley especial o por un tratado internacional aplicable en Croacia se determina con arreglo a las disposiciones del Reglamento Roma I relativas a dichas obligaciones contractuales.

3.2 Obligaciones no contractuales

La ley aplicable a las obligaciones extracontractuales se determina de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), en las materias que caen en su ámbito de aplicación.

La ley aplicable a las obligaciones extracontractuales excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento Roma II y cuya ley aplicable no esté tampoco determinada por una ley especial o por un tratado internacional aplicable en Croacia se determina con arreglo a las disposiciones del Reglamento Roma II relativas a dichas obligaciones extracontractuales.

La ley aplicable a las obligaciones extracontractuales en materia de accidentes de circulación por carretera se determina de conformidad con el Convenio de La Haya, de 4 de mayo de 1971, sobre la ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera.

La ley aplicable a la responsabilidad del fabricante por los productos defectuosos se determina de conformidad con el Convenio de La Haya, de 2 de octubre de 1973, sobre la ley aplicable a la responsabilidad por productos.

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

La ley que rige la capacidad jurídica y la capacidad de obrar de una persona física es la ley del país del que esa persona es ciudadana. El cambio de nacionalidad no puede privar a una persona de su capacidad jurídica.

El nombre y los apellidos de una persona física se rigen por la ley del país del que es ciudadana.

En caso de que se celebre un matrimonio en Croacia, los cónyuges pueden determinar el apellido familiar con arreglo a la ley del país del que uno de ellos sea ciudadano o, si al menos uno de ellos tiene su residencia habitual en Croacia, con arreglo a la ley croata.

Los representantes legales pueden determinar en el Registro Civil el nombre y apellidos del menor con arreglo a la ley del país del que uno de ellos sea ciudadano o la croata si al menos uno de ellos tiene su residencia habitual en Croacia.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

Las relaciones paternofiliales se rigen por la ley aplicable con arreglo al Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, a la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (Convenio de La Haya de 1996).

La ley aplicable a las relaciones paternofiliales excluidas del ámbito de aplicación del Convenio de La Haya de 1996 y cuya ley aplicable no esté tampoco determinada por una ley especial o por un tratado internacional aplicable en Croacia se determina con arreglo a las disposiciones del Convenio de La Haya de 1996 relativas a dichas relaciones.

En materia de filiación e impugnación de esta, en el momento de incoación del procedimiento se aplica:

1) la ley de la residencia habitual del menor; o

2) cuando redunde en el interés superior del menor, la ley del país del que sea nacional el menor o la ley del país de nacionalidad de la persona sobre la que versa la filiación o la impugnación de esta.

En materia de reconocimiento de la filiación, se aplica:

1) la ley del país de nacionalidad o residencia habitual del menor en el momento del reconocimiento; o

2) la ley del país de nacionalidad o residencia habitual de la persona que reconoce la filiación en el momento del reconocimiento.

3.4.1 Determinación de la filiación y adopción

La ley que rige el procedimiento de adopción y la terminación de la adopción es la ley del país del cual los adoptantes y adoptandos son ciudadanos en el momento en el que la adopción se lleva a cabo.

Si los adoptantes y adoptandos son ciudadanos de diferentes países, las leyes que regulan el procedimiento adopción y la terminación de la adopción son acumulativamente las leyes de ambos países de los cuales cada uno es ciudadano.

Si la adopción es conjunta, las condiciones de la adopción y su terminación se rigen por la ley de nacionalidad de los adoptantes y por la ley de nacionalidad de los adoptandos. Si en ese momento los adoptantes no tienen la misma nacionalidad, se aplica la ley del país donde tienen su residencia habitual común. Si en ese momento no tienen residencia habitual común, se aplican las leyes de los países de los que son nacionales.

La ley que rige los efectos de la adopción es la ley del país del cual los adoptantes y los adoptados son ciudadanos en el momento en el que la adopción se lleva a cabo. Si en ese momento no tienen la misma nacionalidad, se aplica la ley del país donde tienen su residencia habitual común. Si en ese momento no tienen residencia habitual común, se aplica la ley croata si uno de ellos tiene nacionalidad croata. En caso de que ni los adoptantes ni los adoptados sean ciudadanos croatas, la ley aplicable es la ley del país del cual el adoptado es ciudadano.

Excepcionalmente, cuando la adopción en el país de origen del menor no extinga el vínculo jurídico entre el progenitor y el menor, se puede dar tal efecto a la adopción si las partes y las instituciones o autoridades competentes cuya aprobación o autorización sea necesaria para la adopción la han manifestado y si dicha adopción responde al interés superior del menor.

Si la aplicación de la ley extranjera (basándose en lo anterior) es contraria al interés superior del menor adoptado y si los adoptantes o adoptandos presentan un vínculo muy estrecho con Croacia, es aplicable la ley croata.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

3.5.1 Matrimonio

Los requisitos de los matrimonios celebrados en Croacia se rigen por la ley del Estado del que cada contrayente sea nacional en el momento de la celebración del matrimonio. Si ello es manifiestamente contrario al orden público croata, no se celebra el matrimonio.

La ley croata es aplicable a la forma de los matrimonios celebrados en Croacia.

Los matrimonios celebrados en un país extranjero se reconocen si se han celebrado de conformidad con la ley de dicho país.

Los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en un país extranjero se reconocen como unión registrada si se han celebrado de conformidad con la ley de dicho país.

Rigen la validez del matrimonio (nulidad y anulación) las leyes con arreglo a las cuales se haya celebrado el matrimonio.

El divorcio se rige por la ley elegida por los cónyuges. Los cónyuges pueden elegir una de las leyes siguientes:

1) la ley del país en el que ambos cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la elección;

2) la ley del país en el que tenían su última residencia habitual común si uno de ellos aún reside habitualmente en él;

3) la ley del país del que al menos uno de ellos sea nacional en el momento de la elección; o

4) la ley croata.

El acuerdo relativo a la ley aplicable se debe celebrar por escrito. Puede celebrarse y modificarse cuantas veces se desee, pero siempre antes de que se inicie el procedimiento de divorcio.

Si los cónyuges no han elegido la ley aplicable (de conformidad con el artículo 36 de la ZMPP), el divorcio se rige por:

1) la ley del país en el que los cónyuges tengan su residencia habitual al incoarse el procedimiento de divorcio; y con carácter subsidiario

2) la ley del país en el que tenían su última residencia habitual común si uno de ellos aún reside habitualmente en él; y con carácter subsidiario

3) la ley del país del que son nacionales al incoarse el procedimiento de divorcio; y con carácter subsidiario

4) la ley croata.

3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho

La ley croata rige los requisitos y el procedimiento de la constitución y la disolución de una unión registrada en Croacia, creada mediante inscripción en el Registro de Uniones Registradas (registar životnog partnerstva).

Las uniones registradas de personas del mismo sexo constituidas en otro país se reconocen en Croacia como uniones registradas si se han constituido de conformidad con la ley de dicho país.

La constitución y la disolución se rigen por la ley del país con la que la unión registrada tiene o tenía el vínculo más estrecho.

3.5.3 Divorcio y separación

El divorcio se rige por la ley elegida por los cónyuges. Los cónyuges pueden elegir una de las leyes siguientes:

1) la ley del país en el que ambos cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la elección;

2) la ley del país en el que tenían su última residencia habitual común si uno de ellos aún reside habitualmente en él;

3) la ley del país del que al menos uno de ellos sea nacional en el momento de la elección; o

4) la ley croata.

El acuerdo relativo a la ley aplicable se debe celebrar por escrito. Puede celebrarse y modificarse cuantas veces se desee, pero siempre antes de que se inicie el procedimiento de divorcio.

Si los cónyuges no han elegido la ley aplicable (de conformidad con el artículo 36 de la ZMPP), el divorcio se rige por:

1) la ley del país en el que los cónyuges tengan su residencia habitual al incoarse el procedimiento de divorcio; y con carácter subsidiario

2) la ley del país en el que tenían su última residencia habitual común si uno de ellos aún reside habitualmente en él; y con carácter subsidiario

3) la ley del país del que son nacionales al incoarse el procedimiento de divorcio; y con carácter subsidiario

4) la ley croata.

3.5.4 Obligación de alimentos

En cuanto a las obligaciones de alimentos, la ley aplicable viene determinada por el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias.

3.6 Regímenes matrimoniales

La ley aplicable a las relaciones patrimoniales de los cónyuges viene determinada por el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.

3.7 Testamentos y sucesiones

La ley aplicable en materia de sucesiones es el Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO L 201 de 27.7.2012, p. 107).

En cuanto a la forma de las disposiciones testamentarias, la ley aplicable viene determinada por el Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias.

3.8 Bienes inmuebles

En el caso de los derechos reales sobre bienes inmuebles, rige la ley del lugar donde se encuentre el bien.

3.9 Insolvencia

En materia concursal, se aplica el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia.

Última actualización: 06/02/2023

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¿Qué legislación nacional se aplica? - Italia

1 Fuentes del Derecho positivo

Las fuentes de Derecho internacional privado aplicables en Italia son el Derecho interno, la legislación de la Unión Europea y los tratados internacionales de los que Italia es parte.

1.1 Derecho interno

En Italia, las cuestiones de Derecho internacional privado se rigen por la Ley n.º 218 de 31 de mayo de 1995, que sustituyó a los artículos 16 a 31 de las disposiciones jurídicas generales que figuran en la introducción del Código Civil (Codice Civile).

1.2 Convenios multilaterales vigentes

Lista completa de convenios multilaterales vigentes

Para más información sobre los convenios multilaterales vigentes en Italia, la lista adjunta. PDF(13 Kb)itvéase

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

Lista no exhaustiva de convenios bilaterales que suelen aplicar los órganos jurisdiccionales

Los convenios bilaterales aplicados antiguamente a cuestiones de Derecho internacional privado entre Italia y otros Estados miembros de la Unión Europea fueron sustituidos por la normativa europea al respecto. Las normas que se aplican con más frecuencia son el Reglamento (CE) nº 1393/2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil; el Reglamento (CE) n.º 1206/2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil; el Reglamento (CE) n.º 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental; y el Reglamento (UE) n.º 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Para las cuestiones entre Italia y terceros países, los convenios bilaterales que se aplican con más frecuencia son los de asistencia jurídica gratuita y reconocimiento y ejecución de sentencias firmados con la República Argentina (Roma, 9 de diciembre de 1987); con Brasil (Roma, 17 de octubre de 1989); con la Federación de Rusia y con otros Estados de la antigua Unión Soviética (Roma, 25 de enero de 1979); con las repúblicas de la antigua Yugoslavia (Belgrado, 7 de mayo de 1962); con algunos de los antiguos territorios británicos, como Australia y Canadá (Londres, 17 de diciembre de 1930); con Suiza (reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, Roma, 3 de enero de 1933, y de daños ocasionados en accidentes de tráfico, Roma, 16 de agosto de 1978); con Bulgaria (Roma, 18 de mayo de 1990); con Rumanía (Bucarest, 11 de noviembre de 1972), y con Turquía (Roma, 10 de agosto de 1926).

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

¿Hasta qué punto y en qué circunstancias se aplican las normas de conflicto de leyes?

Con arreglo al Derecho italiano, los órganos jurisdiccionales deben aplicar de oficio las normas de conflicto de leyes a los asuntos de los que conocen: deben identificar la norma aplicable, con independencia de las alegaciones de las partes (iura novit curia). Para familiarizarse con el Derecho extranjero, el juez puede recurrir al Ministerio de Justicia y al Convenio de Londres de 1968.

2.2 Reenvío

Cuando las normas de conflicto de leyes del órgano jurisdiccional que conoce de un asunto particular remiten a las leyes de otro país, existe la posibilidad de que las normas de conflicto de leyes de ese país remitan, a su vez, a otro Derecho aplicable.

Por ejemplo, la norma de conflicto francesa que rige la capacidad de los ciudadanos británicos con residencia en Francia remite al Derecho británico. Sin embargo, la norma de conflicto británica remite al Derecho del país de residencia, es decir, el Derecho francés.

¿Qué ocurre en Italia en ese caso? ¿Qué ocurre cuando el Derecho italiano remite al Derecho de otro país y este, a su vez, remite al Derecho italiano o al de un tercer país?

Cuando el Derecho italiano remite al Derecho de otro país y este, a su vez, remita al Derecho de un tercer país, el reenvío es admitido y se aplica el Derecho del tercer país solo en los siguientes casos:

1)         si el Derecho del tercer país admite el reenvío;

2)         si la norma de conflicto del Derecho extranjero remite al Derecho italiano.

El reenvío no se produce cuando el Derecho extranjero aplicable fue elegido por las partes o se refiere a la forma del acto, ni cuando el asunto se refiere a obligaciones extracontractuales.

2.3 Cambio de la norma de conexidad

¿Qué ocurre si el punto de conexión cambia, por ejemplo, en el caso de las transferencias de bienes muebles?

Se aplica la norma descrita en el apartado anterior.

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

¿Puede el órgano jurisdiccional negarse a aplicar el Derecho extranjero aplicable por remisión por ser este incoherente con el orden público internacional? ¿Existen leyes u otras normas nacionales que prevalezcan sobre las normas de conflicto de leyes (disposiciones obligatorias en el sentido de «leyes de policía»)?

De conformidad con el Derecho italiano (artículo 16 de la Ley 218/1995), los órganos jurisdiccionales no pueden aplicar el Derecho extranjero aplicable por remisión si este es «contrario al orden público» (contrari all’ordine pubblico). Por lo general, cabe entender este término como «orden público internacional». La capacidad y otras cuestiones relativas a la unión civil se rigen por el Derecho del país de los contrayentes en el momento de la unión. Pero, si el Derecho extranjero aplicable prohíbe la unión civil entre adultos del mismo sexo, se aplicará el Derecho italiano (artículo 32 ter de la Ley 218 de 1995).

En caso de conflicto de leyes (artículo 17 de la mencionada Ley), prevalecerá el Derecho italiano sin excepción alguna, salvo la referencia al Derecho extranjero en cuestión cuando el propósito y el alcance de las disposiciones aplicables del Derecho italiano lo requieran (estas son las «leyes de policía» (norme di applicazione necessaria).

2.5 Prueba de la Ley extranjera

  • Función del juez y de las partes

Es competencia del juez establecer la aplicabilidad del Derecho extranjero, si bien puede obtener ayuda de las partes, las universidades y el Ministerio de Justicia.

  • ¿Cuáles son los medios de prueba admitidos?

Los medios de prueba del Derecho extranjero admitidos son los instrumentos que figuran en los convenios internacionales, la información proporcionada por las autoridades extranjeras a través del Ministerio de Justicia y los dictámenes de peritos y organizaciones especializadas.

  • ¿Qué ocurre si no logra establecerse la aplicabilidad del Derecho extranjero?

De ser posible, el juez aplicará el Derecho acreditado a través de otros factores conexos que entran en juego en asuntos de esa clase particular. En su defecto, se aplicará el Derecho italiano.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

El artículo 57 de la Ley 218/1995 establece que la ley aplicable a las obligaciones contractuales es la que se indica en el Convenio de Roma de 19 de junio de 1980.

En términos generales, ese Convenio estipula que la ley aplicable a los contratos es la que elijan las partes.

Si las partes no eligen la ley aplicable, esta será la del Estado con el cual el contrato presente los vínculos más estrechos, con sujeción a cualquier otra disposición internacional que pueda estar relacionada con la obligación en cuestión (por ejemplo, el Convenio de la Haya de 1955 sobre la venta de bienes muebles prevalecerá sobre el Convenio de Roma de 1980).

Sin embargo, puede denegarse la aplicación de la ley indicada por un convenio internacional o que elijan las partes si esta es incompatible con la política pública (por ejemplo, la normativa de cumplimiento obligatorio o las normas de seguridad).

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Reglamento Roma I), los asuntos relacionados con contratos transfronterizos que involucran a Estados miembros de la Unión Europea ya no se rigen por los convenios internacionales, sino por ese Reglamento.

El Reglamento dispone que el principal criterio para determinar la ley que rige una relación contractual es la elección de las partes contratantes. Sin embargo, la ley que elijan las partes contratantes no puede impedir la aplicación de las leyes del sistema jurídico con el cual el contrato presente los vínculos más estrechos.

En defecto de elección de ley, el Reglamento prevé una serie de criterios específicos de vinculación para tipos particulares de contratos. Por ejemplo:

  • el contrato de compraventa se regirá por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual;
  • el contrato de arrendamiento de un bien inmueble se regirá por la ley del país donde esté sito el bien inmueble;
  • el contrato de prestación de servicios se regirá por la ley del país donde el prestador del servicio tenga su residencia habitual.

La jurisdicción y el reconocimiento y la ejecución de sentencias relativas a estos asuntos se rigen por el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 («Reglamento Bruselas I bis»).

3.2 Obligaciones no contractuales

La Ley 218/1995, citada anteriormente, establece las normas aplicables a las obligaciones extracontractuales:

  • promesas unilaterales (se aplica la ley del país en el que se hizo la promesa);
  • instrumentos de crédito (las Convenciones de Ginebra sobre letras de cambio y pagarés, de 1930, y la Convención de Ginebra sobre cheques, de 1931; las obligaciones principales relativas a otros instrumentos de crédito se rigen por las leyes del Estado en el que se emitió el instrumento);
  • representación voluntaria (la ley del Estado en el que el representante tenga su sede social o del Estado en el que ejerza principalmente sus actividades);
  • obligaciones establecidas por ley (la ley del lugar en el que ocurrió el hecho que dio lugar a la obligación);
  • ilícitos civiles (la ley del Estado en el que ocurrió el hecho o, si así lo solicita la víctima, la ley del Estado en el que ocurrió el hecho que ocasionó el daño sufrido; cuando el hecho involucre a ciudadanos de un solo Estado, la ley de dicho Estado).

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 864/2007 (Reglamento Roma II), los asuntos con elementos extranjeros que involucran a Estados miembros de la Unión Europea se rigen por ese Reglamento. El Reglamento establece que las obligaciones derivadas de hechos dañosos, de responsabilidades contraídas durante las negociaciones previas a la conclusión de un contrato, de responsabilidades contraídas durante la gestión de los asuntos de un tercero o de enriquecimiento ilícito se rigen por la ley del país en el que ocurrió el daño, independientemente del país en el que haya ocurrido el hecho que ocasionó el daño. Las partes podrán elegir la ley aplicable al contrato con arreglo a un acuerdo celebrado tras la ocurrencia del hecho dañoso.

La jurisdicción y el reconocimiento y la ejecución de sentencias relativas a esos asuntos se rigen por el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 («Reglamento Bruselas I bis»).

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

El estatuto y la capacidad de las personas, así como la existencia y el contenido de los derechos de la personalidad, como el derecho a un nombre, se rigen por el Derecho interno del país del interesado, salvo los derechos derivados de relaciones de parentesco, que se rigen, caso por caso, por las normas de remisión contenidas en la Ley 218/1995.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

La filiación y la nacionalidad se rigen por el Derecho del país de ambos padres o de uno de ellos en el momento del nacimiento del hijo. La relación entre padres e hijos y las relaciones personales y económicas entre ellos, incluida la patria potestad, se rigen por el Derecho interno del país del hijo en el momento de su nacimiento.

Sin embargo, con independencia de estas referencias a otros Derechos, el Derecho italiano prevalece sobre el de otros países en lo relativo al principio de existencia de una única situación jurídica de los hijos (y, por tanto, de que los hijos de parejas casadas y no casadas deben recibir el mismo trato), el cual confiere la patria potestad a ambos padres, quienes deben contribuir a la manutención de los hijos, y faculta a los órganos jurisdiccionales para retirar la patria potestad en caso de comportamiento contrario a los intereses de los hijos.

La solicitud de adopción ante los órganos jurisdiccionales italianos, que confiere al menor el estatuto de hijo legítimo, se rige por el Derecho italiano (Ley 184/1983). El artículo 29 y siguientes de la Ley 184/1983 contiene, entre otras disposiciones, una norma particular aplicable a los casos de adopción de menores extranjeros por parte de residentes italianos, que exige que se apliquen los requisitos del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 sobre Adopción Internacional.

En lo relativo a otros conflictos de leyes, el artículo 38 de la Ley 218/1995 contiene disposiciones detalladas sobre diferentes situaciones.

La jurisdicción y el reconocimiento y la ejecución de sentencias relativas a la patria potestad se rigen por el Reglamento (CE) n.º 2201/2003.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

En asuntos relativos al matrimonio, las relaciones personales entre cónyuges se rigen por las leyes del país de la nacionalidad de los cónyuges, si estos tienen la misma nacionalidad, o, de lo contrario, por las leyes del país en que vivieron la mayor parte de su vida de casados.

La ley aplicable a las relaciones personales también rige, en términos generales, los regímenes económico-matrimoniales que determinan la copropiedad o la propiedad separada de los bienes, aunque pueden hacerse excepciones por acuerdo de los cónyuges o en otros casos específicos previstos por ley.

El Derecho italiano también reconoce las uniones entre personas del mismo sexo (unioni civili o unión de hecho), las cuales están sujetas a las mismas normas jurídicas que las parejas casadas, a excepción del derecho a adoptar. Las uniones de hecho se rigen por el Derecho del país en el que se produjo la unión, salvo que las partes soliciten al órgano jurisdiccional que se aplique el Derecho del país donde los miembros pasaron la mayor parte de su vida juntos. Las leyes aplicables a los regímenes matrimoniales también son las del país donde se produjo la unión de hecho, aunque las partes pueden firmar un convenio que establezca que la ley aplicable sea la del país de residencia o nacionalidad de al menos uno de los miembros.

Los matrimonios celebrados por ciudadanos italianos en el extranjero con personas del mismo sexo tienen como efecto la constitución de una unión de hecho conforme al Derecho italiano.

La separación judicial, el divorcio y la disolución de las uniones de hecho se rigen por el Reglamento (UE) n.º 1259/2010, que prevalece sobre la Ley 218/1995. Por consiguiente, los cónyuges (o las personas convivientes de hecho) pueden elegir entre las siguientes leyes aplicables: las leyes del país de residencia de ambos; las leyes del último país donde vivieron juntos, si al menos uno de ellos vive en dicho país en el momento de celebrarse el acuerdo; las leyes del país de nacionalidad de cualquiera de ellos; o las leyes del órgano jurisdiccional que conoce del asunto. Si las partes no celebraron un acuerdo, se aplicarán los mismos factores de conexión por orden de prioridad (el primero prevalece sobre el segundo y así sucesivamente).

Por último, las personas que no están casadas ni unidas de hecho pueden firmar un contrato de convivencia. Este contrato se rige por las leyes del país de nacionalidad de los cónyuges, si estos tienen la misma nacionalidad o, de lo contrario, por las leyes del país en que vivieron la mayor parte de su vida juntos.

Las obligaciones de alimentos se rigen por las disposiciones del Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973.

La jurisdicción y el reconocimiento y la ejecución de sentencias relativas a la patria potestad se rigen por el Reglamento (CE) n.º 2201/2003.

3.6 Regímenes matrimoniales

En Italia, el régimen matrimonial más habitual es la sociedad de gananciales (comunione dei beni).

Sin embargo, los cónyuges pueden elegir un régimen distinto, como el de separación de bienes (separazione dei beni) u otro régimen que elijan de común acuerdo.

3.7 Testamentos y sucesiones

Es necesario distinguir entre dos períodos:

  1. Si la apertura de la sucesión (apertura della successione) se produjo antes del 17 de agosto de 2015, la sucesión se rige por las leyes del país de nacionalidad del causante en el momento del fallecimiento. El causante puede, en vida y mediante declaración testamentaria, someter la sucesión a las leyes del país donde resida. Si el testador es ciudadano italiano, dicha elección no afecta los derechos de los herederos legítimos residentes en Italia, que, por ley, tienen derecho a una parte de la herencia: la legítima (legittimari, artículo 46 de la Ley 218/1995).
  2. Si la apertura de la sucesión se produjo después del 17 de agosto de 2015, la sucesión se rige por el Reglamento (UE) n.º 650/2012, que prevalece sobre las disposiciones anteriores. Estas sucesiones se rigen por la ley del país de residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento. El testador puede elegir que las leyes aplicables a su sucesión sean las del país cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento de su fallecimiento. Además, el Reglamento introduce el certificado sucesorio europeo, que confirma que la persona que figura en dicho certificado como heredero, legatario o ejecutor testamentario tiene la cualidad indicada en él en todos los Estados miembros.

3.8 Bienes inmuebles

Bienes muebles e inmuebles (no parece útil en este contexto extenderse sobre las normas aplicables a los activos intangibles).

Los bienes y demás derechos reales se rigen por las leyes del país donde se halle sito el bien.

En el caso de los bienes inmuebles sitos en Estados miembros de la Unión Europea, es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 («Reglamento Bruselas I bis»), que establece que, en materia de derechos reales inmobiliarios, son competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito.

3.9 Insolvencia

El Derecho italiano no dispone expresamente cuál es la ley aplicable en caso de conflicto de leyes relativas a la insolvencia.

El Reglamento (UE) n.º 848/2015 establece normas uniformes sobre conflictos de leyes entre los Estados miembros de la Unión Europea. Según este Reglamento, el procedimiento de insolvencia debe incoarse en el Estado miembro donde se encuentre el centro de intereses principal del deudor; la ley aplicable a los procedimientos de insolvencia y sus efectos es la del Estado miembro en cuyo territorio se haya incoado el procedimiento.

Lista de convenios multilaterales de los que Italia es parte

1. MATRIMONIO, SEPARACIÓN, DIVORCIO

Convenio de La Haya, de 1 de junio de 1970, sobre el reconocimiento de divorcios y de separaciones legales.

Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, abierto a la firma en Estambul, el 11 de mayo de 2011 (Ley n.º 77 de 27 de junio de 2013).

2. PATERNIDAD Y ADOPCIÓN

Convenio de Múnich, de 5 de septiembre de 1980, sobre la ley aplicable a los nombres y los apellidos.

Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional.

3. MENORES

Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre competencia de autoridades y ley aplicable en materia de protección de menores.

Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

Convenio Europeo de Luxemburgo, de 20 de mayo de 1980, relativo al reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia.

Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (Ley n.º 101 de 18 de junio de 2015).

4. OBLIGACIONES DE ALIMENTOS EN RELACIONES FAMILIARES

Convenio de Nueva York, de 20 de junio de 1956, sobre la obtención de alimentos en el extranjero.

Convenio de La Haya, de 2 de octubre de 1973, sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de obligaciones alimenticias.

Convenio de La Haya, de 2 de octubre de 1973, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias.

5. NACIONALIDAD Y APATRIDIA

Convenio de Nueva York, de 28 de septiembre de 1954, sobre el estatuto de los apátridas.

Convenio de Ginebra, de 28 de julio de 1951, sobre el estatuto de los refugiados y Protocolo de Nueva York, de 31 de enero de 1967.

6. SUCESIONES

Convenio de Washington, de 26 de octubre de 1973, que establece una ley uniforme sobre la forma de un testamento internacional.

Convenio de La Haya, de 2 de octubre de 1973, sobre la administración internacional de las sucesiones.

7. OBLIGACIONES CONTRACTUALES

Convenio de Roma, de 19 de junio de 1980, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.

Convenio de Lugano, de 16 de septiembre de 1988, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

8. COMERCIO INTERNACIONAL

Convenio de La Haya, de 15 de junio de 1955, sobre la ley aplicable a las ventas de carácter internacional de objetos muebles corporales.

Convenio de Viena, de 11 de abril de 1980, sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías.

Convención de Ginebra, de 19 de mayo de 1956, sobre los contratos de transporte internacional de mercaderías por carretera.

9. TÍTULOS DE CRÉDITO

Convenio de Ginebra, de 7 de junio de 1930, estableciendo una ley uniforme referente a las letras de cambio y pagarés a la orden y destinado a reglamentar ciertos conflictos de leyes.

Convenio de Ginebra, de 19 de marzo de 1931, estableciendo una ley uniforme en materia de cheques y destinado a reglamentar ciertos conflictos de leyes.

10. OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES

Convenio de París, de 29 de julio de 1960, sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear.

Convenio de Bruselas, de 29 de noviembre de 1969, sobre responsabilidad civil por daños debidos a la contaminación por hidrocarburos.

11. ARBITRAJE

Convenio de Nueva York, de 10 de junio de 1958, sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras.

Convenio de Ginebra, de 21 de abril de 1961, sobre arbitraje comercial internacional.

12. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN JUDICIALES

Convenio de La Haya, de 1 de marzo de 1954, relativo al procedimiento civil.

Convenio de La Haya, de 15 de noviembre de 1965, relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial.

Convenio de La Haya, de 18 de marzo de 1970, relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil.

Convenio de Lugano, de 16 de septiembre de 1988, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

13. FIDEICOMISOS

Convenio de La Haya, de 1 de julio de 1985, sobre la ley aplicable al Trust y a su reconocimiento.

La coordinación entre las normas de los convenios internacionales y, en particular, de las normas uniformes de Derecho, y las correspondientes normas internas de Derecho internacional privado queda garantizada por el artículo 2 de la Ley 218/1995, según la cual el hecho de que una situación o relación se encuentre dentro del ámbito de aplicación de una ley nacional no impide la aplicación de las convenciones internacionales en vigor en Italia.

Última actualización: 22/12/2021

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¿Qué legislación nacional se aplica? - Chipre

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

Cuando un órgano jurisdiccional conoce de un asunto transfronterizo, las normas aplicables en Chipre son principalmente las previstas de conformidad con la legislación de la UE, en particular, el Reglamento (CE) n.º 593/2008 relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales («Roma I») y el Reglamento n.º 864/2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»).

Por lo demás, los órganos jurisdiccionales de Chipre se rigen por su propia jurisprudencia, pues no existen leyes nacionales ni normas codificadas pertinentes. En ausencia de jurisprudencia nacional pertinente, los tribunales aplican el «Common Law» inglés, de conformidad con el artículo 29, apartado 1, letra c), de la Ley sobre órganos jurisdiccionales (Ley 14/60).

1.2 Convenios multilaterales vigentes

El Convenio de La Haya, de 1 de julio de 1985, sobre la ley aplicable al trust y a su reconocimiento, ratificado por la República de Chipre mediante la Ley de Ratificación 15(III) de 2017.

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

No procede.

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

El juez no tiene la obligación de aplicar estas normas de oficio. El conflicto de leyes solo podrá ser invocado por una de las partes, quien deberá demostrar que la ley extranjera es aplicable en lugar de la Ley de Chipre. Si no se ofrecen pruebas satisfactorias, el juez aplicará la Ley de Chipre.

Esta práctica se refiere a pruebas y procedimientos y, por tanto, queda fuera del alcance de los mencionados Reglamentos (CE) n.º 593/2008 y n.º 864/2007.

2.2 Reenvío

Los Reglamentos (CE) n.º 593/2008 y n.º 864/2007 no permiten la aplicación de la regla del reenvío. Sin embargo, en los casos no previstos por estos Reglamentos, la regla del reenvío podrá aplicarse de la siguiente forma:

El órgano jurisdiccional que conozca de un asunto en el que sea aplicable el Derecho de otro Estado deberá, o bien aplicar solo las normas de Derecho internas de ese Derecho, o bien ese Derecho en su conjunto, incluidas las normas internacionales aplicables de conformidad con el mismo.

La dificultad, en este último caso, reside en que las normas sobre el Derecho aplicable de conformidad con el sistema jurídico del otro Estado en cuestión podrían reenviar al juez al Derecho de Chipre, por lo que será este el que se aplique (reenvío). En ese caso, el órgano jurisdiccional tiene dos alternativas: o bien acepta la regla del reenvío y aplica el Derecho de Chipre (teoría del «reenvío parcial»), o bien la rechaza y aplica el Derecho del otro Estado en su conjunto («reenvío total»).

2.3 Cambio de la norma de conexidad

Para evitar los problemas que puedan surgir de cambios en los factores de conexión [por ejemplo, el domicilio, el lugar al que se transfiera un bien mueble o un trust (fideicomiso), etc.], la norma sobre la ley aplicable suele usarse para determinar la fecha en la que se identificó el factor de conexión. A modo de ejemplo, véase el artículo 7 del Convenio de La Haya de 1 de julio de 1985 sobre el trust.

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

La ley extranjera no debería aplicarse, incluso aunque las normas sobre la ley aplicable así lo exijan, si dicha ley es contraria al orden público en la República de Chipre. De conformidad con la jurisprudencia, el «orden público» incluye los principios fundamentales de justicia y moralidad y ética públicas [Pilavachi & Co Ltd v. International Chemical Co Ltd (1965) 1 CLR 97].

Tampoco debería aplicarse la ley extranjera en relación con aranceles, derechos e impuestos.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

Es de aplicación la norma establecida en el asunto Royal Bank of Scotland plc contra Geodrill Co Ltd y otros (1993) 1 JSC 753, que establece que la parte que invoque una ley extranjera como aplicable a un determinado asunto deberá primero afirmar ese hecho y, luego, aportar pruebas periciales que satisfagan al tribunal. Si el hecho no queda satisfactoriamente probado o las partes no reclaman la aplicación de una ley extranjera, se aplica la Ley de Chipre.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

El Reglamento n.º 593/2008 («Roma I») es aplicable a todas las obligaciones contractuales y los actos jurídicos en los que deba determinarse la ley aplicable.

3.2 Obligaciones no contractuales

El Reglamento n.º 864/2007 («Roma II») es aplicable en la mayoría de los casos, siendo la norma general que la ley aplicable debería ser la del lugar donde se produjo el daño (lex loci damni), independientemente del país o de los países donde puedan producirse las consecuencias indirectas del daño. El Reglamento también establece normas específicas para determinar la ley aplicable a determinados tipos de obligaciones extracontractuales, como la competencia desleal y los productos defectuosos.

En lo que respecta al trust, es de aplicación la Ley de 2017 aplicable al trust y a su reconocimiento [Ley 15(III)/2017], que ratifica el Convenio de La Haya de 1985. De conformidad con la Ley de Ratificación y el Convenio, el trust debe regirse por la legislación que el trustee (fideicomisario) elija. De lo contrario, la ley aplicable debe ser aquella con la que esté más estrechamente vinculado.

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

Apellido

La Ley sobre las relaciones entre padres e hijos (Ley 216/90) es de aplicación para determinar el apellido de los hijos. De conformidad con esta Ley, el apellido de un hijo se determina mediante una declaración escrita de los padres dentro de los tres meses posteriores al nacimiento. Si los padres no realizan dicha declaración, el hijo recibirá el apellido del padre. El hijo recibe el apellido de la madre si nace fuera del matrimonio o hasta que sea reconocido por el padre.

Domicilio

El domicilio de una persona se rige por lo dispuesto en el capítulo 195 de la Ley de Testamentos y Sucesiones, que establece que las personas tienen, en un momento dado, el domicilio de nacimiento («domicilio de origen») o el domicilio que hayan elegido o conservado voluntariamente («domicilio de elección»).

Si un hijo legítimo nace en vida del padre, su domicilio de origen será el mismo que el del padre desde su nacimiento.

Si un hijo nace fuera del matrimonio o con posterioridad a la muerte del padre, su domicilio de origen será el mismo que el de la madre desde su nacimiento.

Capacidad

La capacidad de las personas para contraer matrimonio se rige por la Ley de Matrimonio [Ley 104(I)/2013] que, en su artículo 14, dispone que no podrán contraer matrimonio los menores de dieciocho años y las personas que, en la fecha del matrimonio, sean incapaces de prestar el consentimiento debido a un trastorno físico o mental, una enfermedad o patología cerebral o de otro tipo o la adicción a substancias que les impidan comprender y ser conscientes de sus propios actos.

Sin embargo, aunque la pareja o uno de sus miembros tenga menos de dieciocho años, se considera que son capaces de contraer matrimonio si tienen al menos dieciséis años, si sus tutores prestan el consentimiento por escrito para ello o si existen razones serias que justifiquen el matrimonio. Cuando los tutores no presten dicho consentimiento o cuando no haya tutores, será el juez de familia de distrito con competencia en el lugar de residencia de la persona en cuestión el que determine si esta tiene o no capacidad para contraer matrimonio.

En lo que respecta a la capacidad para realizar actos jurídicos, el capítulo 149, artículo 11, de la Ley de Contratos, dispone que una persona es capaz de celebrar un contrato si está en pleno uso de sus facultades mentales y no ha sido declarada incapaz por ley. La legislación dispone que una persona casada no se presume incapaz de celebrar contratos por el solo hecho de ser menor de dieciocho años.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

3.4.1 Determinación de la filiación y adopción

La relación jurídica entre padres e hijos, incluida la patria potestad, los alimentos y la comunicación, se rige por la legislación chipriota, en particular, la Ley sobre la relación entre padres e hijos (Ley 216/90).

El Reglamento (CE) n.º 2201/2003 («Bruselas II bis») y el Reglamento (CE) n.º 4/2009, así como el Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, también son aplicables respecto de los temas que abarcan.

3.4.2 Adopción

Cuando se inicie un proceso de adopción ante un órgano jurisdiccional chipriota, la ley aplicable será la chipriota, independientemente de si el procedimiento es de naturaleza transfronteriza.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

3.5.1 Matrimonio

En Chipre, las cuestiones relacionadas con el matrimonio y la disolución del matrimonio se rigen por la Ley de matrimonio de 2003 [Ley 104(I)/2003]. También es aplicable el Convenio de las Naciones Unidas sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, ratificado por la República de Chipre mediante la Ley 16(III)/2003.

3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho

3.5.3 Divorcio y separación

Las cuestiones relativas al divorcio se rigen por el artículo 111 de la Constitución, así como por la Ley de 1990 relativa al intento de reconciliación y disolución espiritual del matrimonio (Ley 22/1990), en el caso de los matrimonios religiosos, y la Ley de matrimonios [Ley 104(Ι)/2003].

El Convenio de La Haya de 1970 sobre el reconocimiento de divorcios y de separaciones legales, ratificado por la República de Chipre mediante la Ley 14(III)1983, rige las cuestiones relacionadas con el reconocimiento de divorcios y separaciones legales.

3.5.4 Obligación de alimentos

Obligaciones de alimentos

La Ley sobre el régimen matrimonial (Ley 232/1991), en su versión modificada, dispone lo siguiente:

Si cesa la convivencia conyugal, el órgano jurisdiccional podrá, a petición de una de las partes, dictar una resolución en materia de alimentos que obligue a la otra parte a pagar una pensión de alimentos al cónyuge demandante.

Las obligaciones de alimentos entre excónyuges existen si uno de ellos no puede subsistir mediante sus propios ingresos o bienes; y

a) si, al finalizar el divorcio o los plazos establecidos a continuación, su edad o estado de salud no le permiten continuar realizando un trabajo que le permita procurarse el sustento;

b) si tiene a su cargo un hijo menor o mayor de edad u otro dependiente que no pueda valerse por sí mismo debido a una discapacidad física o mental que le impida al cónyuge demandante buscar un empleo adecuado;

c) si no pudiera encontrar un empleo estable y adecuado o necesite formación profesional, durante tres años como máximo, desde el momento en que finalice el divorcio;

d) en cualquier otra circunstancia en la que la pensión de alimentos sea necesaria por razones de equidad al finalizar el divorcio.

El derecho de alimentos puede denegarse o limitarse por razones serias, en especial si el matrimonio ha sido breve o si el cónyuge demandante es responsable del divorcio o del cese de la convivencia o si ha provocado intencionalmente su propia pobreza.

Asimismo, el derecho a alimentos debe cesar o la resolución en materia de alimentos modificarse cuando las circunstancias lo exijan.

Obligaciones de alimentos respecto de hijos menores

De conformidad con la Ley sobre la relación entre padres e hijos (Ley 216/90), las obligaciones de alimentos respecto de hijos menores recaen en ambos padres de forma conjunta, en función de sus posibilidades económicas. Las obligaciones de los padres mencionadas anteriormente podrán extenderse, por decisión y acuerdo judicial, incluso una vez que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad, siempre que existan circunstancias excepcionales que lo justifiquen (por ejemplo, si el hijo padece una discapacidad o una minusvalía, pertenece a la Guardia Nacional o estudia en un establecimiento educativo o en una escuela de formación profesional).

El derecho de un hijo menor a recibir alimentos de sus padres se mantiene incluso aunque sea propietario de bienes.

3.6 Regímenes matrimoniales

Es de aplicación el artículo 13 de la Ley 232/1991, cuya norma general dispone que el matrimonio no afecta a la autonomía de los cónyuges respecto de sus bienes. Sin embargo, el artículo 14 de la misma Ley faculta a uno de los cónyuges para reclamar los bienes del otro en caso de disolución o nulidad de matrimonio, siempre que el cónyuge demandante haya contribuido a incrementar el patrimonio del otro cónyuge de la forma que sea. El cónyuge reclamante podrá interponer una demanda para exigir que se le pague la proporción del incremento que sea resultado de su contribución.

Se considera que la contribución de uno de los cónyuges al incremento del patrimonio del otro es equivalente a un tercio del aumento total, a menos que se demuestre que la contribución ha sido superior o inferior.

El incremento del patrimonio de los cónyuges excluye los bienes que hubiesen adquirido por donación, herencia, legado o dádiva.

3.7 Testamentos y sucesiones

Las sucesiones y todas las cuestiones relacionadas con la herencia, a excepción de la forma en que se deben redactar y revocar los testamentos, se rigen por el Reglamento (UE) n.º 650/2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

De conformidad con el artículo 22 del mencionado Reglamento, es posible elegir como ley aplicable a una sucesión la ley del Estado cuya nacionalidad se posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento. La elección de ley aplicable deberá realizarse mediante declaración expresa.

Cuando se haya redactado un testamento, será de aplicación el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias. De conformidad con el artículo 1 de este Convenio, una disposición testamentaria será válida en cuanto a la forma si esta se ajusta a la ley interna:

a) del lugar donde el testador hizo la disposición; o

b) de una nacionalidad poseída por el testador, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento; o

c) de un lugar en el cual el testador tenía su domicilio o residencia habitual, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento; o

d) respecto de los inmuebles, del lugar en el que estén situados.

3.8 Bienes inmuebles

El Reglamento (CE) n.º 593/2008 («Roma I»), que dispone que los contratos se rigen por la ley elegida por las partes, es aplicable a las relaciones que crean obligaciones asociadas con bienes inmuebles. A falta de elección, se aplica el artículo 4 del Reglamento, que establece de forma explícita la ley aplicable a cada caso.

En lo que respecta a los contratos que tengan por objeto derechos reales sobre bienes inmuebles, son competentes, de conformidad con la jurisprudencia de los tribunales chipriotas, los tribunales del país en el que se encuentre situado el inmueble (lex situs).

3.9 Insolvencia

El Reglamento (CE) n.º 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia establece que la ley aplicable a estos procedimientos es la del Estado en cuyo territorio se incoe dicho procedimiento.

Última actualización: 11/12/2023

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¿Qué legislación nacional se aplica? - Lituania

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

Libro I, parte I, Capítulo II, del Código Civil (Civilinis kodeksas) de la República de Lituania.

Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).

Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II).

Reglamento (UE) n.º 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.

1.2 Convenios multilaterales vigentes

Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias.

Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre competencia de las autoridades y la ley aplicable en materia de protección de menores.

Convenio de La Haya, de 4 de mayo de 1971, sobre la ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera.

Convenio de La Haya, de 2 de octubre de 1973, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias.

Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980.

Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

El enlace abre una nueva ventanaConvenio, de 30 de octubre de 2007, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (el nuevo Convenio de Lugano).

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

De conformidad con el artículo 33, apartado 1, de la Ley de los órganos jurisdiccionales (teismų įstatymas), en el ejercicio de la potestad jurisdiccional los órganos jurisdiccionales deben regirse por la Constitución de Lituania, las leyes, los acuerdos internacionales en que Lituania es parte, los reglamentos del Gobierno y otros instrumentos normativos vigentes en Lituania que no estén en conflicto con la legislación en vigor. De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del libro I del Código Civil, el Derecho extranjero se aplica a las relaciones jurídicas civiles cuando así lo estipulen los acuerdos internacionales en que Lituania es parte, los acuerdos entre las partes o las leyes lituanas.

2.2 Reenvío

De conformidad con el artículo 14 del libro I del Código Civil de la República de Lituania, si el Derecho extranjero aplicable reenvía al Derecho de Lituania, el Derecho de Lituania se aplica únicamente en los casos estipulados en dicho Código o en el Derecho extranjero. Si el Derecho extranjero aplicable reenvía al Derecho de un tercer Estado, el Derecho del tercer Estado se aplica únicamente en los casos estipulados en dicho Código o en el Derecho del tercer Estado. Si, al determinar el estatuto jurídico civil de una persona, el Derecho extranjero aplicable reenvía al Derecho de Lituania, se aplica el Derecho de Lituania. Estas normas no se aplican cuando las partes de un negocio jurídico han acordado el Derecho aplicable, lo que incluye la determinación del Derecho aplicable a la forma del negocio jurídico y a las obligaciones extracontractuales. Cuando las normas del Derecho internacional privado exijan que se aplique un tratado o convenio internacional, las cuestiones del reenvío y el reenvío al Derecho de un tercer Estado se rigen por lo dispuesto en el tratado o convenio internacional aplicable.

2.3 Cambio de la norma de conexidad

El Código Civil no establece una norma general a este respecto.

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

De conformidad con el artículo 11 del libro I del Código Civil de la República de Lituania, las normas del Derecho extranjero no son aplicables si su aplicación es contraria al orden público establecido por la Constitución de Lituania y las leyes. En tales casos se aplica el Derecho civil de Lituania. Las normas de Derecho imperativo del ordenamiento jurídico lituano o de otro Estado al que el litigio esté más estrechamente vinculado se aplican con independencia de que las partes hayan acordado regirse por otro Derecho extranjero. Al resolver sobre estas cuestiones, el órgano jurisdiccional debe tener en cuenta la naturaleza y los objetivos de dichas normas y las consecuencias de aplicarlas o no. Puede no darse efecto al Derecho extranjero aplicable en virtud de este Código cuando, en vista de todas las circunstancias del asunto, no exista una conexión clara entre dicho Derecho y el asunto o parte de él, sino que este esté vinculado al Derecho de otro Estado. Esta norma no se aplica cuando las partes del negocio jurídico hayan acordado cuál es el Derecho aplicable.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

De conformidad con el artículo 12 del libro I del Código Civil, en aquellos casos a que se refieren los El enlace abre una nueva ventanaacuerdos internacionales o las leyes de la República de Lituania, el órgano jurisdiccional aplica e interpreta el Derecho extranjero y determina su contenido de oficio. Cuando un acuerdo entre las partes establezca la aplicación de Derecho extranjero, la carga de la prueba en lo que respecta al contenido del Derecho extranjero aplicado recae sobre la parte que lo alega, teniendo en cuenta la interpretación oficial de dicho Derecho, su aplicación en la práctica y la doctrina del Estado extranjero implicado. A petición de una de las partes, el órgano jurisdiccional puede ayudar a recabar información sobre el Derecho extranjero aplicable. Si el órgano jurisdiccional o la parte que alegue el Derecho extranjero incumple estas obligaciones, se aplica el Derecho de Lituania. En casos excepcionales, cuando sea preciso adoptar con urgencia medidas provisionales para proteger los derechos o los bienes de una persona hasta que se decida el Derecho aplicable al litigio y su contenido, el órgano jurisdiccional puede proveer sobre estos asuntos urgentes aplicando el Derecho de Lituania.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

De conformidad con el artículo 37 del libro I del Código Civil, las obligaciones contractuales se rigen por el Derecho que acuerden las partes del contrato. Dicho acuerdo debe estipularse en las cláusulas del contrato que celebren las partes o puede inferirse de las circunstancias fácticas del caso. Las partes pueden, de mutuo acuerdo, elegir el Derecho de un país concreto, que se aplica, por tanto, a todo el contrato o a una o varias partes de él. Las partes pueden sustituir, en cualquier momento y de mutuo acuerdo, el Derecho que previamente hayan decidido aplicar a la obligación contractual por otro Derecho diferente. Los cambios en el Derecho aplicable tienen carácter retroactivo, pero no pueden invocarse contra terceros ni dejan sin efecto el contrato. El hecho de que las partes hayan decidido, de mutuo acuerdo, aplicar un Derecho extranjero al contrato no constituye un motivo para negarse a aplicar las normas de Derecho imperativo del ordenamiento jurídico lituano o de otro Estado; las partes no pueden modificarlas ni inaplicarlas excepcionalmente de mutuo acuerdo.

Si las partes no han elegido el Derecho aplicable, se aplica el Derecho del Estado con el que la obligación contractual esté más estrechamente vinculada. En tales casos, se asume que el Estado más afectado por la obligación objeto del contrato es aquel en cuyo territorio se encuentran:

1) El domicilio o la sede central de la parte que debe ejecutar la obligación más característica del contrato. Si la obligación está más ligada al Derecho del Estado donde se encuentre el centro de actividad de la parte obligada, se aplica el Derecho de dicho Estado.

2) El bien inmueble, cuando el objeto del contrato sea un derecho real o de otro tipo sobre un bien inmueble.

3) El centro de actividad principal del transportista en el momento de celebrar un contrato de transporte, siempre y cuando el lugar donde se cargó la mercancía, la sede del expedidor o el lugar de envío de la mercancía se encuentre en el mismo Estado que el centro de actividad principal del transportista.

Esta última disposición no se aplica en aquellos casos en que no pueda determinarse el lugar de ejecución de la obligación más característica del contrato y no sea posible basarse en los supuestos definidos en ese párrafo porque de las circunstancias del asunto se desprenda que el contrato está vinculado más estrechamente a otro Estado.

Los contratos de seguro se rigen por el Derecho del Estado donde se encuentre el domicilio del asegurado o, en el caso de los seguros inmobiliarios, por el Derecho del Estado donde se encuentre el bien inmueble en cuestión.

Las cláusulas compromisorias se rigen por el Derecho aplicable al contrato principal; en su defecto, por el Derecho del lugar donde se acordó la cláusula compromisoria; en su defecto, por el Derecho del Estado donde tenga lugar el arbitraje.

Los contratos que se celebren en un mercado de valores o una subasta se rigen por el Derecho del Estado donde tenga lugar la transacción o la subasta.

De conformidad con el artículo 39 del libro I del Código Civil, el derecho de las partes en un contrato a decidir el Derecho aplicable a una obligación contractual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del libro I del Código, no excluye ni limita el derecho de un consumidor a defender sus intereses por los medios y mediante los recursos definidos en el Derecho del Estado donde reside habitualmente, siempre y cuando:

1) el contrato del consumidor se celebre en el país donde se encuentra su residencia habitual a partir de una oferta especial o un anuncio publicitario en dicho país;

2) la otra parte contratante haya convencido al consumidor de que viaje a un país extranjero para celebrar el contrato;

3) la otra parte o su representante haya recibido el pedido del consumidor en su Estado de residencia habitual.

Cuando las partes en un contrato celebrado con un consumidor no hayan elegido el Derecho aplicable, se aplica el Derecho del Estado de residencia habitual del consumidor. Lo dispuesto en este artículo no se aplica a aquellos contratos de transporte o contratos de servicios en virtud de los cuales los servicios solo se presten al consumidor en un país distinto de Lituania.

De conformidad con el artículo 38 del libro I del Código Civil, el Derecho aplicable a la forma del negocio jurídico viene determinado por el artículo 37, apartado 1, del libro I del Código. Cuando las partes del negocio jurídico no hayan elegido el Derecho aplicable de mutuo acuerdo, la forma del negocio jurídico se rige por el Derecho del lugar donde se efectúe. Un contrato celebrado entre partes ubicadas en distintos Estados también es válido si su forma cumple los requisitos legales aplicables a la forma del negocio jurídico en al menos uno de esos Estados. La forma de los negocios jurídicos relativos a bienes inmuebles o los derechos conexos debe cumplir los requisitos establecidos en el Derecho del Estado donde se encuentre el bien inmueble en cuestión. La forma de los contratos celebrados con un consumidor se rige por el Derecho de la residencia habitual del consumidor.

De conformidad con el artículo 40 del libro I del Código Civil, la forma de un poder de representación se rige por el Derecho del Estado donde se otorga. La validez de un poder de representación, salvo que en él se indique lo contrario, los derechos y obligaciones del apoderado, la responsabilidad recíproca del poderdante y el apoderado, y la responsabilidad de estos con terceros se rigen por el Derecho del Estado donde opere el apoderado.

De conformidad con el artículo 41 del libro I del Código Civil, los contratos de donación se rigen por el Derecho del Estado donde tenga su residencia habitual o su centro de actividad el donante, con la salvedad de los contratos de donación de bienes inmuebles, a los que se aplica el Derecho del lugar donde se encuentre el bien inmueble objeto de la donación. Un contrato de donación no puede declararse nulo si su forma cumple los requisitos establecidos en el Derecho del lugar donde se celebre o del Estado donde tenga su residencia habitual o centro de actividad el donante.

De conformidad con el artículo 42 del libro I del Código Civil, los aspectos jurídicos relativos a la transmisibilidad y la cesión de una deuda se rigen por el Derecho que acuerden las partes. No se puede invocar el Derecho que eligieron las partes contra los deudores en relación con la cesión de la deuda salvo que se haya obtenido su consentimiento respecto de la elección del Derecho aplicable. Si las partes no han elegido el Derecho aplicable, el Derecho por el que se rija la obligación subyacente por la que se cede la deuda se aplica a los aspectos jurídicos vinculados a la cesión de la deuda. La forma de la cesión de la transferencia de una deuda se rige por el Derecho aplicable a la cesión de la deuda.

También son aplicables las normas del Reglamento Roma I.

3.2 Obligaciones no contractuales

De conformidad con el artículo 43 del libro I del Código Civil, los derechos y las obligaciones de las partes derivados de una relación extracontractual se rigen, a elección de la parte damnificada, por el Derecho del Estado donde tuviesen lugar el acto u otras circunstancias que dieron lugar al daño o por el Derecho del Estado donde se produjo el daño. Cuando no sea posible determinar en qué Estado tuvieron lugar el acto u otras circunstancias o se produjo el daño, se aplica el Derecho del Estado al que esté más estrechamente vinculada la acción causante del daño. Tras la aparición del daño, las partes pueden acordar que la indemnización correspondiente se rija por el Derecho del Estado donde se encuentre el órgano jurisdiccional que vaya a conocer del asunto. Si ambas partes tienen su residencia habitual en el mismo Estado, la cuestión de la indemnización derivada del daño se rige por el Derecho de dicho Estado.

Las obligaciones derivadas de los daños ocasionados por productos defectuosos se rigen por el Derecho del Estado donde se produjo el daño si la residencia habitual de la parte damnificada o el centro de actividad de la persona responsable del daño se encuentra en dicho Estado o si la parte damnificada ha adquirido el producto en dicho Estado. Si el centro de actividad de la persona responsable del daño se encuentra en el Estado de residencia habitual de la parte damnificada o esta ha adquirido el producto en el Estado donde reside habitualmente, se aplica el Derecho de dicho Estado. Cuando no sea posible determinar el Derecho aplicable a partir de los criterios establecidos en el presente apartado, se aplica el Derecho del Estado donde se encuentre el centro de actividad de la persona responsable del daño, salvo que la parte solicitante fundamente su solicitud en el Derecho del Estado donde se produjo el daño.

El Derecho aplicable a las obligaciones relacionadas con el daño determina las condiciones de la responsabilidad civil, su alcance, quién es la persona responsable y las condiciones de exención de la responsabilidad civil.

De conformidad con el artículo 44 del libro I del Código Civil, el Derecho aplicable a las demandas de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en un accidente viene determinado por el Convenio de La Haya, de 4 de mayo de 1971, sobre la ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera.

De conformidad con el artículo 45 del libro I del Código Civil, las demandas de indemnización por los daños y perjuicios que ocasionen los medios de comunicación a derechos personales no materiales se rigen, a elección de la parte damnificada, bien por el Derecho del Estado donde se encuentre la residencia habitual o el centro de actividad de la parte damnificada o donde se produjo el daño, bien por el Derecho del Estado donde se encuentre la residencia habitual o el centro de actividad de la persona que ocasionó el daño. El derecho de réplica está sujeto al Derecho del Estado donde se publicase el texto o desde donde se emitiese el programa de radio o televisión en cuestión.

De conformidad con el artículo 46 del libro I del Código Civil de la República de Lituania, las demandas de indemnización por daños y perjuicios resultantes de la competencia desleal se rigen por el Derecho del Estado en cuyo mercado se produjeron las consecuencias negativas de dicha competencia desleal. Si la competencia desleal únicamente ha afectado a los intereses de un particular, se aplica el Derecho del Estado donde se encuentre el centro de actividad de la parte damnificada.

También son aplicables las normas del Reglamento Roma II.

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

De conformidad con el artículo 15 del libro I del Código Civil, en Lituania los ciudadanos extranjeros poseen la misma capacidad de obrar que los ciudadanos lituanos. Las leyes de Lituania pueden establecer excepciones a esta norma. El momento del nacimiento o del fallecimiento de un ciudadano extranjero viene determinado por el Derecho del Estado donde tenga su residencia habitual (artículo 12 del libro II del Código) cuando suceda. En Lituania, las personas apátridas poseen la misma capacidad de obrar que los ciudadanos lituanos. Las leyes de Lituania pueden establecer excepciones específicas a esta norma. El momento del nacimiento o del fallecimiento de una persona apátrida viene determinado por el Derecho del Estado donde tenga su residencia habitual cuando suceda.

Con arreglo al artículo 16 del libro I del Código Civil, la capacidad de obrar de los ciudadanos extranjeros y de las personas apátridas viene determinada por el Derecho de su Estado de residencia habitual. Si dichas personas carecen de una residencia habitual o esta no puede determinarse con certeza, su capacidad de obrar viene determinada por el Derecho del Estado donde realizaron el negocio jurídico en cuestión. Si una persona vive en varios Estados, se aplica el Derecho del Estado con el que tenga un vínculo más estrecho. Es posible reconocer la incapacidad en determinados ámbitos de los ciudadanos extranjeros y las personas apátridas que residan de forma permanente en Lituania, limitar su capacidad de obrar en determinados ámbitos o instituir curatela para ciertos negocios jurídicos con arreglo al procedimiento estipulado en las leyes de Lituania. El cambio de residencia habitual no afecta a la capacidad de obrar si esta ya se ha determinado con anterioridad.

De conformidad con el artículo 17 del libro I del Código Civil, una persona no puede invocar su incapacidad en virtud del Derecho de su Estado de residencia habitual si sí que poseía capacidad de obrar con arreglo al Derecho del Estado donde se realizó el negocio jurídico, a menos que la otra parte fuera o debiera haber sido consciente de que esa persona estaba incapacitada en virtud del Derecho de su Estado de residencia habitual. Estas disposiciones no se aplican al Derecho de familia o de sucesiones, ni a los derechos reales.

Con arreglo al artículo 18 del libro I del Código Civil, la desaparición o el fallecimiento de un ciudadano extranjero o de una persona apátrida se declara de conformidad con el Derecho del último Estado de residencia habitual del que se tenga constancia.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

3.4.1 Determinación de la filiación y adopción

La filiación de un hijo (el reconocimiento, la determinación o la impugnación de la paternidad o maternidad) se determina con arreglo al Derecho del Estado cuya nacionalidad adquiriera el menor al nacer, al Derecho del Estado reconocido como lugar de residencia habitual del menor en el momento de nacer o al Derecho de la residencia habitual de uno de los progenitores o del Estado de nacionalidad de uno de ellos en el momento del nacimiento, la opción que sea más favorable para el menor. El Derecho del Estado de residencia habitual del menor define las consecuencias de la filiación. La capacidad del padre o la madre del menor para reconocer su paternidad o maternidad viene determinada por el Derecho del Estado donde tenga su residencia habitual en el momento de dicho reconocimiento. La forma del reconocimiento de la paternidad o maternidad se rige por el Derecho del lugar donde se produzca dicho reconocimiento o por el Derecho del Estado de residencia habitual del menor (artículo 31 del libro I del Código Civil). El Derecho del Estado de residencia habitual del menor rige las relaciones personales y materiales entre el menor y sus progenitores. Si ninguno de los progenitores reside de manera habitual en el Estado de residencia habitual del menor y tanto este como sus dos progenitores son ciudadanos del mismo Estado, se aplica el Derecho del Estado de nacionalidad (artículo 32 del libro I del Código Civil).

3.4.2 Adopción

El Derecho del Estado de residencia habitual del menor rige la adopción. Si se tiene la certeza que la adopción con arreglo al Derecho del Estado de residencia habitual del menor al que se va a adoptar no será reconocida en el Estado de residencia habitual o de nacionalidad del progenitor o los progenitores adoptivos, dicha adopción puede tener lugar con arreglo al Derecho de dichos Estados siempre y cuando no sea contrario al interés superior del menor. Si no se tiene la certeza de que la adopción será reconocida en otro Estado, esta no se lleva a cabo. Las relaciones entre el menor adoptado, su progenitor o progenitores adoptivos y los parientes de estos se rigen por el Derecho del Estado de residencia habitual del progenitor o los progenitores adoptivos (artículo 33 del libro I del Código Civil).

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

3.5.1 Matrimonio

La capacidad para contraer matrimonio y otras condiciones del matrimonio vienen determinadas por el Derecho de Lituania. Un matrimonio debe inscribirse en el Registro Civil de Lituania si al menos uno de los cónyuges es residente habitual de Lituania o al menos uno de ellos es ciudadano de la República de Lituania en el momento de celebrarse el matrimonio. La capacidad para contraer matrimonio y otras condiciones del matrimonio de ciudadanos extranjeros y personas apátridas que no tengan su residencia habitual en Lituania puede determinarse con arreglo al Derecho del Estado de residencia habitual de las dos personas que quieran contraer matrimonio, siempre y cuando este sea reconocido en el Estado de residencia habitual de al menos una de las personas que quieran casarse. Lituania reconoce todo matrimonio que se contraiga legalmente en un Estado extranjero, salvo que ambos cónyuges tengan su residencia habitual en Lituania y se hayan casado en un Estado extranjero con el objetivo de evitar la nulidad del matrimonio con arreglo a la normativa lituana (artículo 25 del libro I del Código Civil). El procedimiento para contraer matrimonio viene determinado por el Derecho del Estado donde se celebrase el matrimonio. El matrimonio también se considera válido si el procedimiento por el que se contrajo cumple los requisitos del Derecho del Estado de residencia habitual o de nacionalidad de al menos uno de los cónyuges en el momento de su celebración (artículo 26 del libro I del Código Civil). Las relaciones personales entre los cónyuges se rigen por el Derecho de su Estado de residencia habitual. Si los cónyuges tienen su residencia habitual en distintos Estados, sus relaciones personales se rigen por el Derecho del último Estado de residencia habitual en común. Si no han tenido una residencia habitual común, se aplica el Derecho del Estado con el que los cónyuges tengan un vínculo personal más estrecho. En caso de que no sea posible determinarlo, se aplica el Derecho del Estado donde se celebró el matrimonio (artículo 27 del libro I del Código Civil).

3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho

Sin regular.

3.5.3 Divorcio y separación

De conformidad con el artículo 29 del libro I del Código Civil, la separación judicial y el divorcio se rigen por el Derecho de la residencia habitual de los cónyuges. Si los cónyuges no tienen una residencia habitual en común, se aplica el Derecho del último Estado donde compartieron su residencia habitual o, en su defecto, el Derecho del Estado donde se encuentre el órgano jurisdiccional que conozca del asunto. Si el Derecho del Estado de nacionalidad de ambos cónyuges prohíbe el divorcio o establece condiciones especiales para concederlo, el matrimonio puede disolverse de conformidad con la normativa de Lituania si uno de los cónyuges también posee la nacionalidad lituana o tiene su residencia habitual en Lituania.

También se aplican las normas del Reglamento (UE) n.º 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (Roma III).

3.5.4 Obligación de alimentos

El Derecho aplicable a la obligación de alimentos (pensión alimenticia) viene determinado por el Convenio de La Haya, de 2 de octubre de 1973, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias (artículo 36 del libro I del Código Civil).

También se aplica el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias.

3.6 Regímenes matrimoniales

De conformidad con el artículo 28 del libro I del Código Civil, el régimen económico matrimonial viene determinado por el Derecho del Estado de residencia habitual de los cónyuges. Si estos tienen su residencia habitual en distintos Estados, se aplica el Derecho del Estado de nacionalidad de ambos. En aquellos casos en que los cónyuges sean ciudadanos de distintos Estados y nunca hayan tenido una residencia habitual en común, se aplica el Derecho del Estado donde contrajeron matrimonio. La condición jurídica de los bienes matrimoniales sujetos a contratos viene determinada por el Derecho del Estado que acuerden los cónyuges. En ese caso, los cónyuges pueden elegir el Derecho de su Estado de residencia habitual actual o futuro o el Derecho del Estado donde se celebró el matrimonio o cuya nacionalidad posea uno de los cónyuges. El acuerdo entre los cónyuges respecto del Derecho aplicable se considera válido si cumple los requisitos del Derecho del Estado que hayan elegido o del Estado donde celebraron el acuerdo. El Derecho aplicable que acuerden únicamente puede invocarse contra terceros si estos eran conscientes de este hecho o debían haberlo sido. El Derecho aplicable acordado entre los cónyuges únicamente puede usarse para resolver un litigio relativo a derechos reales inmobiliarios cuando se hayan cumplido los requisitos para la inscripción registral de dicho bien inmueble, y de los derechos reales correspondientes, del Estado donde se encuentre el bien inmueble en cuestión. El acuerdo entre los cónyuges respecto de la modificación del régimen económico matrimonial se rige por el Derecho de su Estado de residencia habitual en el momento de realizarla. Si en el momento de efectuarla los cónyuges vivían en distintos Estados, se aplica el Derecho del último Estado donde compartieron su residencia habitual o, en su defecto, el Derecho que determine el régimen económico matrimonial.

3.7 Testamentos y sucesiones

La capacidad para testar y modificar o anular un testamento viene determinada por el Derecho del Estado de residencia habitual del testador. En el caso de que una persona no tenga una residencia habitual o esta no pueda confirmarse, su capacidad para testar viene determinada por el Derecho del Estado donde se redactó (artículo 60 del libro I del Código Civil). La forma de un testamento y su modificación o revocación se rigen por el Derecho del Estado donde se haya otorgado. Un testamento y su modificación o revocación también se consideran válidos si su forma se ajusta a los requisitos estipulados en el Derecho del Estado de residencia habitual o de nacionalidad del testador en el momento en que se lleven a cabo o de su Estado de residencia en el momento de ejecutar tales actos o de su fallecimiento. Un testamento relativo a un bien inmueble, así como la modificación o revocación de este, se considera válido si su forma cumple lo dispuesto en el Derecho del Estado donde se encuentre el bien inmueble en cuestión (artículo 61 del libro I del Código Civil). De conformidad con el artículo 62 del libro I del Código Civil, el Derecho del Estado de residencia habitual del causante en el momento de fallecer se aplica a las sucesiones distintas de las relacionadas con bienes inmuebles antes mencionadas. Las relaciones sucesorias relativas a bienes inmuebles están sujetas al Derecho del Estado donde se encuentren dichos bienes. Si la sucesión se produjo a raíz del fallecimiento de un ciudadano lituano, sus herederos forzosos residentes en Lituania reciben, con independencia del Derecho aplicable, la legítima de conformidad con el Derecho de Lituania, salvo en el caso de los bienes inmuebles. Si, con arreglo al Derecho aplicable a las relaciones sucesorias, los bienes se encuentran en Lituania y no pueden trasladarse a un Estado extranjero en ausencia de otros herederos, estos pasan a ser propiedad de la República de Lituania.

También se aplican las normas del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

3.8 Bienes inmuebles

De conformidad con el artículo 48 del libro I del Código Civil, los derechos de propiedad y reales sobre bienes inmuebles y muebles vienen determinados por el Derecho del Estado donde se encontrasen los bienes en el momento que cambió su condición jurídica. Los bienes se consideran inmuebles o muebles con arreglo al Derecho del Estado donde se encuentran. La inscripción registral de la propiedad y otros derechos reales se rige por el Derecho del Estado donde se encuentre el bien en el momento de la inscripción. La prescripción adquisitiva de la propiedad de los bienes inmuebles viene determinada por el Derecho del Estado donde estos se encuentren.

3.9 Insolvencia

Última actualización: 05/11/2021

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¿Qué legislación nacional se aplica? - Luxemburgo

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

No existe ningún código de Derecho internacional privado luxemburgués. Las disposiciones relativas a los conflictos de leyes en el Derecho interno se encuentran dispersas en los distintos códigos y leyes especiales. Esta materia se rige principalmente por convenios internacionales multilaterales, así como por instrumentos europeos de derecho derivado.

1.2 Convenios multilaterales vigentes

Un gran número de normas de conflicto de leyes proceden de convenios internacionales multilaterales de los que es parte Luxemburgo. La mayoría de estos convenios son los que se han elaborado en el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

Puede consultarse un listado de estos convenios en el sitio web de la El enlace abre una nueva ventanaConferencia de La Haya.

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

Algunos convenios bilaterales contienen normas de conflicto de leyes. Para más información, consúltese el sitio web El enlace abre una nueva ventanaLegilux.

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

En lo que respecta al estado de las personas, el juez plantea el conflicto de leyes de oficio. Esto no sucede cuando las partes gozan de la libre disposición de sus derechos, como por ejemplo en materia contractual, en virtud del principio de libertad de elección por las partes de la ley aplicable. En ese caso, el juez plantea de oficio la norma de conflicto únicamente si se trata de una situación de fraude de ley tipificada.

El juez que conozca del asunto aplicará automáticamente su ley si las partes no han requerido la aplicación de una ley extranjera.

2.2 Reenvío

En Luxemburgo, en los ámbitos no cubiertos por un convenio internacional o un reglamento europeo, que excluyen específicamente el reenvío, la jurisprudencia admite el reenvío de forma mitigada. Cuando el reenvío resultante de la aplicación de la norma de conflicto designa la ley del juez que conoce del asunto, ese reenvío es admitido, pero el reenvío se detiene ahí. Se considera que remite a la ley sustantiva del foro.

El reenvío está excluido para todas aquellas materias respecto de las que las partes pueden escoger la ley aplicable.

2.3 Cambio de la norma de conexidad

El conflicto móvil se da en el supuesto de que, debido a un cambio del factor de vinculación que determina la ley aplicable, una situación se somete sucesivamente a dos sistemas jurídicos diferentes. Se define como conflicto de leyes en el tiempo, debido al desplazamiento en el espacio del factor de vinculación.

En Luxemburgo se aplica la nueva ley a los efectos futuros de una situación adquirida en el pasado, respetando los efectos persistentes. Sin embargo, la nueva ley que designa la norma de conflicto es aplicable cuando se introduzcan modificaciones a una situación adquirida conforme a la antigua ley declarada aplicable.

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

Existen ciertos supuestos en los que el juez que conoce del asunto debe aplicar su propia ley incluso si la norma de conflicto atribuye la competencia a otra ley:

  • Imposibilidad de determinar la ley extranjera
  • Situación apátrida de alguna de las partes
  • Falta de solución por la ley extranjera
  • Adopción de medidas provisionales urgentes
  • Ley extranjera contraria al orden público del Estado del órgano jurisdiccional que conoce del asunto

Cuando las disposiciones son de aplicación inmediata, el juez aplicará también la ley del foro:

  • Leyes de procedimiento y leyes de organización judicial
  • Disposiciones legales que regulan la protección de los trabajadores y los contratos de arrendamiento
  • Protección jurídica de los consumidores
  • Por último, si la aplicación de la ley del juez que conoce del asunto ha sido descartada por las partes con un objetivo que resulta claramente fraudulento, en favor de una ley extranjera designada competente de forma artificial, el juez debe negarse a tener en cuenta dicha ley y restablecer la aplicación de su propia ley.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

Dado que en Luxemburgo el derecho extranjero constituye para el juez luxemburgués un hecho, es en principio el que lo invoca quien debe presentar la prueba. Incumbe a las partes y, más concretamente, a la parte cuya pretensión está sujeta a la ley extranjera, presentar la correspondiente prueba.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

En principio, las obligaciones contractuales se rigen por la voluntad expresada por las partes, sin perjuicio de la observancia de disposiciones imperativas de orden público y salvedad hecha del fraude de ley.

A falta de elección expresa de las partes, son aplicables las disposiciones del Convenio de Roma de 1980 y del Reglamento n.º 593/2008, de 17 de junio de 2008. En este segundo supuesto, el juez aplicará la ley objetivamente más adecuada.

3.2 Obligaciones no contractuales

En principio, las obligaciones extracontractuales se rigen por la ley del lugar del hecho generador del daño o de la obligación, a menos que otra ley tenga una vinculación más estrecha con los hechos o que se aplique un convenio internacional.

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

En principio, el estatuto personal está sujeto a la ley nacional de la persona física, salvo que emerjan criterios como la residencia habitual de los interesados y, en particular, la de los menores afectados. Esta norma es también válida para la formación, la composición y las condiciones de cambio de apellido, ya que son parte del estado de la persona.

La capacidad general de celebrar un acto jurídico, así como la capacidad de personarse en procedimientos judiciales, se regulan por la ley nacional de la persona en cuestión. Sin embargo, la capacidad procesal activa se rige por la ley aplicable a este derecho, ya que afecta al fondo del mismo. En materia contractual, esta norma se atenúa cuando el co-contratante de buena fe se ve sorprendido por una causa de incapacidad desconocida en el país en el que se haya realizado el acto. Se admite entonces que la ley nacional ceda ante la ley del lugar de ejecución.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

3.4.1 Determinación de la filiación y adopción

En Luxemburgo, en materia de filiación legítima, se aplica en principio la ley que regula el matrimonio, es decir, la ley nacional común de los progenitores, o la ley del domicilio común, o la ley del foro.

En principio, todo lo que esté relacionado con el establecimiento del vínculo de filiación natural se regula por la ley nacional del menor.

En lo que se refiere a la naturaleza de las pruebas para demostrar el vínculo de filiación, los requisitos de fondo del reconocimiento, el plazo y la caducidad para ejercitar la acción de impugnación de la filiación y los medios de defensa oponibles a la solicitud, se aplica la ley nacional del menor.

3.4.2 Adopción

Condiciones de la adopción

En principio, con arreglo al artículo 370 del Código Civil, las condiciones necesarias para adoptar se rigen por la ley nacional del o de los adoptantes. Cuando los cónyuges adoptantes son de nacionalidades diferentes, la ley aplicable es la de la residencia habitual común en el momento de la solicitud. Sin embargo, las condiciones necesarias para ser adoptado están reguladas, en principio, por la ley nacional del adoptado. Existe una excepción a este principio cuando, en virtud de la adopción, el adoptado adquiere la nacionalidad del adoptante. En este caso, las condiciones se rigen por la ley nacional del adoptante.

Efectos de la adopción

La ley que rige los efectos de la adopción es la ley nacional del o de los adoptantes. Cuando la adopción la hacen dos cónyuges de nacionalidad diferente o apátridas, o uno de los cónyuges es apátrida, se aplica la ley de su residencia habitual común en el momento en que surta efecto la adopción.

En el caso de adopciones realizadas en el extranjero existe una posibilidad de conflicto entre las normas de competencia establecidas, respectivamente, por la ley nacional del adoptante y la del adoptado. En este caso, la adopción tendrá validez si se han respetado las formas que prescribe la ley del país en que haya tenido lugar la adopción y si esta se ha realizado ante las autoridades competentes con arreglo a dicha ley.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

3.5.1 Matrimonio

Condiciones de validez del matrimonio

Las condiciones en cuanto a la forma se rigen, en principio, por la ley del lugar de celebración del matrimonio.

Para que un matrimonio sea válido, en virtud del Convenio de La Haya de 14 de marzo de 1978 relativo a la Celebración y al Reconocimiento del Matrimonio, deben respetarse las condiciones de fondo impuestas por las leyes internas de ambos cónyuges. Las leyes internas son las designadas por las normas de conflicto de leyes del Estado de celebración. También es necesario, siempre que al menos uno de los cónyuges tenga la nacionalidad de dicho Estado o resida en él habitualmente, que se respeten las condiciones de fondo exigidas por la ley del Estado de celebración. La ley que rige los requisitos de validez del matrimonio se aplica también a los requisitos de fondo de la acción de nulidad de matrimonio.

Para los matrimonios contraídos en el extranjero, existe presunción de validez cuando se aporta la partida de matrimonio extendida de conformidad con los requisitos de forma de la ley del lugar de celebración. Podrá denegarse el reconocimiento si el matrimonio contraído en el extranjero es manifiestamente incompatible con el orden público nacional de Luxemburgo.

Efectos del matrimonio

A falta de nacionalidad común, los efectos en Luxemburgo se rigen, en principio, por la ley del domicilio común de los cónyuges, esto es, el lugar en que la pareja esté efectivamente establecida.

3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho

La unión libre, o situación de pareja de hecho, no es objeto de ninguna norma de conflicto de leyes en la medida en que, con arreglo al Derecho luxemburgués, las relaciones entre los miembros de las parejas de hecho constituyen una situación de hecho.

La ley aplicable a las uniones libres celebradas en Luxemburgo es la ley del foro.

Se puede obtener una inscripción en el registro civil de parejas registradas en el extranjero, siempre que ambos miembros de la pareja cumpliesen en la fecha de celebración de la unión en el extranjero las condiciones previstas en el artículo 4. Una vez reconocida en Luxemburgo la unión celebrada en el extranjero, se le aplicarán los mismos beneficios que los otorgados a las parejas luxemburguesas.

3.5.3 Divorcio y separación

En caso de que los cónyuges tengan la misma nacionalidad, el divorcio y la separación judicial estarán sujetos a la ley nacional de los cónyuges. En caso contrario, se aplicará la ley de su domicilio efectivo común. Si no se cumple ninguno de los dos criterios, se aplicará la ley del foro.

Dichas normas se aplican también a la admisibilidad del divorcio en general, sus causas, sus efectos y las medidas accesorias.

3.5.4 Obligación de alimentos

En virtud del artículo 15 del Reglamento n.º 4/2009 relativo a las obligaciones de alimentos, la ley aplicable en la materia se determina de conformidad con el Protocolo de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para hijos y otros miembros de la familia. El principio es el de la aplicación de la ley del Estado de residencia habitual del acreedor, pero las partes pueden optar por designar de común acuerdo, para un procedimiento ya iniciado, la ley del foro o una de las siguientes leyes:

a) la ley de un Estado cuya nacionalidad tenga alguna de las partes en el momento de la designación;

b) la ley del Estado de residencia habitual de una de las partes en el momento de la designación;

c) la ley elegida por las partes para que rija sus relaciones patrimoniales o la ley efectivamente aplicada a tales relaciones;

d) la ley elegida por las partes para que rija su divorcio o su separación judicial, o la ley efectivamente aplicada a tal divorcio o separación.

3.6 Regímenes matrimoniales

El régimen matrimonial está sujeto a la ley interna designada por los cónyuges antes del matrimonio.

Si, en el momento de la celebración del matrimonio, los cónyuges no han efectuado esa elección, la ley aplicable se determinará conforme al Convenio de La Haya de 14 de marzo de 1978 relativo a la Celebración y al Reconocimiento del Matrimonio.

En virtud de dicho Convenio, los cónyuges solo pueden designar una de las leyes siguientes:

1. la ley de un Estado cuya nacionalidad posea uno de los cónyuges en el momento de esta designación; 
2. la ley del Estado en cuyo territorio uno de los cónyuges tenga su residencia habitual en el momento de dicha designación; 
3. la ley del primer Estado en cuyo territorio uno de los cónyuges establezca una nueva residencia habitual después del matrimonio.

La ley así designada se aplicará a todos sus bienes.

Sin embargo, tanto si los cónyuges han procedido a la designación establecida en los párrafos anteriores como si no lo han hecho, podrán designar, en relación con los inmuebles o algunos de ellos, la ley del lugar en que estén situados dichos inmuebles. Asimismo, podrán prever que los inmuebles posteriormente adquiridos estén sujetos a la ley del lugar de su ubicación.

En caso de falta de elección por las partes, el juez deberá averiguar cuál ha sido su elección tácita. Existe una presunción favorable a la ley interna del Estado en cuyo territorio establezcan su primera residencia habitual después del matrimonio.

Sin embargo, en los casos siguientes, el régimen matrimonial está, conforme al Convenio de La Haya de 14 de marzo de 1978 relativo a la Celebración y al Reconocimiento del Matrimonio, sujeto a la ley interna del Estado de nacionalidad común de los cónyuges:

1. cuando este Estado haga la declaración prevista en el artículo 5 y su efecto no esté excluido por el apartado 2 de ese artículo;
2. cuando este Estado no sea parte en el Convenio, su ley interna sea aplicable según su Derecho internacional privado y los cónyuges establezcan su primera residencia habitual después del matrimonio:

a) en un Estado que haya hecho la declaración prevista en el artículo 5,

o

b) en un Estado que no sea parte en el Convenio y cuyo Derecho internacional privado determine también la aplicación de su ley nacional;

3. cuando los cónyuges no establezcan en el territorio del mismo Estado su primera residencia habitual después del matrimonio.

A falta de residencia habitual de los cónyuges en el territorio del mismo Estado y de nacionalidad común, su régimen matrimonial estará sujeto a la ley interna del Estado con el que, habida cuenta de todas las circunstancias, presente los vínculos más estrechos.

Se puede cambiar de forma voluntaria la ley aplicable en la medida prevista por la nueva ley elegida.

3.7 Testamentos y sucesiones

Las disposiciones del Reglamento UE n.° 650/2012, de 4 de julio de 2012, se aplican a las sucesiones abiertas a partir del 17 de agosto de 2015. El artículo 21 del Reglamento designa como ley aplicable a la totalidad de la sucesión la ley del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.

Las sucesiones abiertas antes del 17 de agosto de 2015 siguen rigiéndose por las normas de conflicto de leyes luxemburguesas.

Sucesión legal

En Luxemburgo, la sucesión se divide en varias masas: una masa mobiliaria y una o varias masas inmobiliarias. Para determinar si se trata de un bien mueble o inmueble, debe aplicarse la ley del foro.

La sucesión mobiliaria se rige, en principio, por la ley del último domicilio del difunto el día de su fallecimiento. El domicilio se determinará según las normas del Código Civil.

La sucesión inmobiliaria está sujeta a la ley del Estado en el que esté ubicado cada uno de los inmuebles.

Sucesión testada

En principio, el estatuto personal es el que regula la capacidad general de disponer por causa de muerte. Sin embargo, las incapacidades específicas se inscriben en el ámbito de la ley sucesoria. La capacidad general para ser beneficiario de una donación está regulada por la ley personal.

3.8 Bienes inmuebles

La propiedad inmobiliaria se determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil, por la ley del Estado de la ubicación del bien. Esa norma es también válida para el contenido de los derechos reales que puedan gravarlos, su creación y transmisión y el régimen de usucapión.

3.9 Insolvencia

Fuera del ámbito de aplicación de los Reglamentos (UE) n.º 1346/2000 y n.º 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia, la ley aplicable es la del lugar de apertura del concurso.

Esta se aplica a los efectos de todos los procedimientos colectivos abiertos en Luxemburgo y a los declarados en el extranjero. Sin embargo, para los efectos concretos de la quiebra de una de las partes sobre los derechos que puedan ser invocados por su co-contratante, se aplica la ley del Estado en el que se haya declarado la quiebra.

La competencia de la citada ley se limita a los efectos específicos y no se extiende a todos los aspectos de la operación afectada por la quiebra.

Última actualización: 11/01/2024

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¿Qué legislación nacional se aplica? - Hungría

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

La ley aplicable se determina según la Ley de Derecho Internacional Privado XXVIII de 2017 (en lo sucesivo «Nmjtv», por sus siglas en húngaro). Sin embargo, dicha ley solo se aplica si no figura ninguna disposición relativa a la ley aplicable en ningún reglamento de la Unión Europea o tratado internacional.

1.2 Convenios multilaterales vigentes

Puede encontrar más información principalmente en la El enlace abre una nueva ventanapágina web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

- El enlace abre una nueva ventanaTratado entre Hungría y Checoslovaquia sobre asistencia judicial (República Checa y Eslovaquia),

- El enlace abre una nueva ventanaTratado entre Hungría y Yugoslavia sobre asistencia judicial (Eslovenia, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia, Macedonia, Montenegro,

- El enlace abre una nueva ventanaTratado entre Hungría y Rumanía sobre asistencial judicial.

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

Sí.

2.2 Reenvío

Si una ley extranjera es de aplicación, se aplicarán las normas sustantivas de la ley extranjera especificada que rigen directamente el asunto en cuestión. Si el derecho extranjero aplicable lo determina la nacionalidad y si hace referencia a la legislación húngara, se aplicará el Derecho sustantivo húngaro. Si se invoca otra legislación extranjera, se aplicarán las normas sustantivas de dicha legislación.

2.3 Cambio de la norma de conexidad

Los cambios en las circunstancias que definen la ley aplicable no tendrán efecto sobre las relaciones jurídicas establecidas legalmente en virtud del derecho aplicable anterior a esos cambios, salvo que la Nmjtv lo disponga expresamente.

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

En un procedimiento, toda aplicación de una ley extranjera que pueda ser aplicable en virtud de la Nmjtv pero que suponga una violación grave y manifiesta de los principios fundamentales y constitucionales del ordenamiento jurídico húngaro atenta contra el orden público húngaro y deberá descartarse. Si la amenaza contra el orden público no puede evitarse de otra manera, se aplicarán las disposiciones de la legislación húngara en sustitución de la disposición del derecho extranjero descartado.

Con independencia del derecho aplicable, es conveniente aplicar las disposiciones de la ley húngara cuyo contenido y objeto permitan determinar de forma clara que requieren una validez incondicional (normas vinculantes). Se podrán tomar en cuenta las normas vinculantes del derecho de otro Estado si están estrechamente ligadas a los hechos y si tienen una importancia decisiva como para ser valoradas.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

El órgano jurisdiccional establece de oficio el contenido del derecho extranjero y puede hacerlo de varias maneras. Puede formular una solicitud a una autoridad extranjera de acuerdo con un convenio internacional, tomar en cuenta las alegaciones de las partes y de los peritos, y consultar al Ministerio de Justicia.

En el caso de que no se pueda comprobar el contenido de la ley extranjera aplicable en un plazo razonable, se aplicará la ley húngara. Si los hechos pertinentes no se pueden evaluar en virtud del derecho húngaro, se aplicará el derecho extranjero más cercano al derecho aplicable.

El Ministerio de Justicia expide certificados de la legislación y la jurisprudencia húngaras para su uso en el extranjero.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

Las disposiciones de la Nmjtv se aplicarán a las relaciones jurídicas que no estén sujetas al El enlace abre una nueva ventanaReglamento (CE) n° 593/2008 (Reglamento Roma I).

Los contratos se regirán, total o parcialmente, por la ley acordada entre las partes. Si no se determina una ley explícitamente, deberá poder identificarse de forma clara a partir de las cláusulas del contrato o en las circunstancias de cada caso. La ley se podrá elegir, como muy tarde, durante la fase de iniciación del procedimiento en el plazo fijado por el órgano jurisdiccional.

Las partes podrán decidir someter el contrato a otra ley diferente a la aplicable anteriormente sin que ello afecte a la validez del contrato con arreglo a la ley que rige la validez formal.

Cuando el contrato se derive de la ley de un único Estado, la elección de la misma se aplicará sin perjuicio de las disposiciones que no quepa contravenir por acuerdo.

Si no se elige ninguna ley, deberá considerarse aplicable la ley de aquel Estado con la que el contrato esté más estrechamente ligado, de acuerdo con los aspectos esenciales de la relación jurídica en cuestión.

La validez del contrato o de una cláusula contractual se regirá por la ley que se aplicaría de conformidad con la Nmjtv, siempre que el contrato o la cláusula sean válidos.

Todos los contratos que tengan por objeto un derecho real inmobiliario o un arrendamiento de un bien inmueble se regirán por las condiciones recogidas por la ley del Estado en el que se encuentre el inmueble, siempre que las condiciones tengan carácter vinculante independientemente del lugar de celebración del contrato y el derecho que lo rige, y siempre que no puedan dejar de aplicarse las condiciones por un acuerdo.

Por consiguiente, las declaraciones unilaterales se regirán por las normas aplicables a los contratos.

3.2 Obligaciones no contractuales

Las disposiciones de la Nmjtv se aplicarán a las relaciones jurídicas que no estén sujetas al El enlace abre una nueva ventanaReglamento (CE) n° 864/2007 (Reglamento Roma II). La persona que reclama el resarcimiento de los daños tendrá la posibilidad de determinar la ley aplicable de conformidad con el artículo 7 del reglamento Roma II como muy tarde dentro del plazo fijado por el tribunal durante la fase de iniciación del procedimiento.

Las obligaciones contractuales se regirán por le ley del Estado del territorio en el que se haya creado el efecto del hecho jurídico que constituye la obligación. Si la residencia habitual o el domicilio social del derechohabiente y de la persona cuya responsabilidad se invoca se encuentran en el mismo Estado en el momento en el que se cree el efecto del hecho jurídico que constituye la obligación, se aplicará la ley de ese Estado. Si la relación no contractual está estrechamente relacionada con otra relación jurídica existente anteriormente entre las partes, la ley aplicable a esa otra relación jurídica se aplicará también a la relación no contractual.

Las partes podrán decidir el derecho de aplicación después de la creación de las obligaciones jurídicas no contractuales. Si no se determina una ley explícitamente, deberá poder identificarse de forma clara a partir de las circunstancias de cada caso. La ley se podrá elegir, como muy tarde, durante la fase de iniciación del procedimiento en el plazo fijado por el órgano jurisdiccional. Cuando la relación jurídica se derive de la ley de un único Estado, la elección de la ley no podrá ser contraria a las normas de esa ley que no pueden excluirse mediante acuerdo.

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

La capacidad jurídica, la capacidad de ejercicio y los derechos de la personalidad, se valorarán según la ley personal del interesado. La ley personal es aquella ley del Estado de donde el interesado tenga la nacionalidad. Las personas que tengan más de una nacionalidad y una de ellas sea la húngara, tendrán como ley personal la ley húngara, salvo que un vínculo más estrecho las una con otra nacionalidad. Las personas que tengan varias nacionalidades entre las cuales no esté la húngara tendrán por ley personal la ley de aquel Estado del que tenga la nacionalidad con el que le unan vínculos más estrechos respecto a las circunstancias esenciales del caso. Las personas que tengan varias nacionalidades entre las cuales no esté la húngara y que no tengan ningún vínculo estrecho con ninguna de ellas, así como aquellas personas cuya nacionalidad no se pueda determinar y los apátridas, tendrán como ley personal la ley del Estado en el que residan habitualmente. Si no se puede determinar la ley personal del interesado se aplicará la ley húngara. Se aplicará la ley húngara a todas aquellas personas a las que se les conceda asilo en Hungría así como a la capacidad jurídica, a la capacidad de ejercicio y a los derechos de personalidad de las personas admitidas.

El uso del apellido se regirá por la ley personal del interesado o, si así lo solicita, por ley húngara. Todas aquellas personas que tengan más de una nacionalidad podrán elegir la ley aplicable para el uso de su apellido de nacimiento de acuerdo con una de sus nacionalidades. El uso del apellido de casada se regirá por el derecho del Estado del que uno de los cónyuges tenga la nacionalidad a petición conjunta de las partes o, si no lo solicitan, por el derecho aplicable a las relaciones personales de los cónyuges. En caso de disolución o nulidad matrimonial, se aplicará el derecho del Estado que se haya aplicado al uso del apellido de casados. Todos los ciudadanos húngaros deben reconocer en territorio húngaro el apellido de nacimiento y el apellido de casados que estén registrados de acuerdo con la ley de otro Estado si el ciudadano húngaro en cuestión o su cónyuge es también ciudadano de ese otro Estado, o si la residencia habitual del ciudadano húngaro está en ese otro Estado. No será posible reconocer nombres que sean susceptibles de atentar contra el orden público húngaro.

Se considerarán personas dotadas de capacidad de ejercicio todas aquellas personas con discapacidad de ejercicio total o parcial en aplicación de su ley personal pero dotadas de capacidad de ejercicio de acuerdo con el derecho húngaro en lo referente a contratos de poca importancia celebrados y cumplidos en Hungría, que son muy frecuentes en la vida cotidiana y no necesitan especial reflexión. Se considerarán personas dotadas de capacidad de ejercicio todas aquellas personas con discapacidad de ejercicio total o parcial en aplicación de su ley personal pero dotadas de capacidad de ejercicio de acuerdo con el derecho húngaro en lo referente a otras operaciones patrimoniales siempre y cuando sus efectos jurídicos se produzcan en Hungría.

La representación de personas con capacidad limitada para asumir la gestión de sus asuntos y su puesta bajo curatela están sujetas al derecho del Estado del tribunal que haya ordenado la medida.

La ley aplicable para declarar a una persona difunta o desaparecida, o para registrar su fallecimiento, es será la ley personal aplicable a la persona desaparecida. Si la ley personal de la persona desaparecida no es la ley húngara, se aplicará la ley húngara cuando haya intereses jurídicos en Hungría.

La residencia habitual de una persona es el lugar donde se establece el centro efectivo de su vida tal y como muestran las circunstancias de la relación jurídica. Para determinarlo se toman en cuenta elementos relacionados con la intención del interesado. El domicilio es el lugar donde vive una persona de manera permanente o con la intención de establecerse de forma permanente.

La ley personal de las personas jurídicas y de entidades desprovistas de la personalidad jurídica será la ley del Estado en el que esté inscrita la persona jurídica. Si la persona jurídica está inscrita en virtud de la ley de varios Estados o si su inscripción no es obligatoria de acuerdo con la ley del Estado aplicable a su sede social, su ley personal será la ley del Estado donde esté su sede social. Si una persona jurídica no tiene sede social o tiene varias y no está inscrita de acuerdo con la ley de ningún Estado, su ley personal será la ley del Estado donde esté su oficina principal. El estado jurídico de una persona jurídica o de una entidad desprovista de personalidad jurídica se valorará de acuerdo con su ley personal.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

3.4.1 Determinación de la filiación y adopción

La ley aplicable para establecer la paternidad o maternidad o para refutar la presunción de paternidad será la ley personal aplicable en el momento del nacimiento del hijo. El reconocimiento de la paternidad de un hijo deberá determinarse de acuerdo con la ley personal del hijo aplicable en el momento del reconocimiento, mientras que el reconocimiento de un hijo que ha sido concebido pero que todavía no ha nacido deberá determinarse de acuerdo con la ley personal de la madre aplicable en el momento del reconocimiento. Un reconocimiento no podrá considerarse improcedente si es formalmente válido con arreglo a la legislación húngara o bien a la legislación vigente en el momento y el lugar del reconocimiento. Si no se establece la paternidad o maternidad sobre la base de lo antes expuesto, se aplicará la ley de otro Estado estrechamente relacionado con el asunto cuando sea más favorable para el niño.

3.4.2 Adopción

La adopción solo será válida si cumple con las condiciones previstas en la ley personal del padre o madre adoptivos o del candidato a la adopción aplicable en el momento de la adopción. Los efectos jurídicos de la adopción, la revocación de la adopción y los efectos jurídicos de ésta estarán sujetos a la ley personal de padre o madre adoptivos aplicable en el momento de la adopción o de su revocación.

Si los padres adoptivos están casados, los efectos jurídicos de la revocación de la adopción y los efectos jurídicos de la revocación se regirán por lo siguiente:

a) la ley del Estado de la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la adopción o de su revocación, o en su ausencia,

b) el derecho del Estado en el que los cónyuges tuvieran su residencia habitual común en el momento de la adopción o de su revocación o, en su ausencia,

c) las normas del Estado donde se encuentra la autoridad que tramita el caso.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

3.5.1 Matrimonio

El matrimonio solo será válido si se cumplen las condiciones materiales en relación con la ley personal de los dos cónyuges aplicable en el momento de la celebración del matrimonio. La ley aplicable a la validez formal del matrimonio será la legislación en vigor en el momento y el lugar en el que se celebre el matrimonio. Se aplicarán las normas relativas a la validez del matrimonio como unión e institución para determinar la existencia o la inexistencia del matrimonio. No se podrá contraer matrimonio en Hungría si existe una razón de peso a efectos de la ley húngara lo impide.

3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho

Se aplicarán las mismas normas aplicadas al matrimonio al establecimiento y la validez de las parejas de hecho registradas y a sus efectos jurídicos, con las excepciones siguientes:

El hecho de que la ley personal aplicable a una de las partes de una futura pareja de hecho registrada no reconozca las parejas de hecho registradas del mismo sexo no supondrá un impedimento para el establecimiento o la validez de una pareja de hecho registrada siempre que:

a) el miembro de una pareja de hecho registrada que no tenga la nacionalidad húngara certifique que de acuerdo con su ley personal no habría impedimento para el matrimonio, y

b) al menos uno de los futuros miembros de la pareja de hecho registrada sea ciudadano húngaro o tenga su residencia en Hungría. En ese caso se aplicará la legislación húngara a los efectos jurídicos de la pareja de hecho registrada.

La anulación de una pareja de hecho registrada se regirá por la ley del Estado:

a) donde se encuentre la residencia habitual de los miembros de la pareja de hecho registrada en el momento en el que se presente la solicitud para iniciar el proceso de anulación de la relación o, en su defecto,

b) donde se encuentre la última residencia habitual de los miembros de la pareja de hecho registrada, siempre que dicha residencia no hubiera dejado de serlo un año después de la fecha de presentación de la solicitud de anulación y siempre que uno de los miembros de la pareja todavía residiera en ese Estado en el momento de presentación de la solicitud o, en su defecto,

c) del Estado del que los dos miembros de la pareja de hecho registrada tuvieran la nacionalidad en el momento en el que se presentó la acción o solicitud.

Cuando no sea posible establecer qué ley es aplicable con arreglo a los criterios anteriores se aplicará la legislación del Estado del órgano jurisdiccional que conozca del asunto.

La ley del Estado de la nacionalidad común de los miembros de la pareja se aplicará al establecimiento, la anulación y los efectos jurídicos de la pareja de hecho. Si los miembros de la pareja no son de la misma nacionalidad, habrá que aplicar la ley del Estado en el que se encuentre la residencia habitual de la pareja o, en su defecto, su última residencia habitual común. Si no puede determinarse la residencia habitual común de los miembros de la pareja, se aplicará la legislación del Estado de la autoridad que conozca del asunto. Los miembros de la pareja podrán elegir la ley aplicable a sus relaciones patrimoniales.

3.5.3 Divorcio y separación

La ley aplicable será el El enlace abre una nueva ventanaReglamento (UE) n° 1259/2010 (llamado «Roma III»). De acuerdo con los artículos 5 a 7 del Reglamento, los cónyuges podrán elegir la ley aplicable hasta que finalice el plazo que el órgano jurisdiccional haya fijado en la fase de iniciación del procedimiento.

3.5.4 Obligación de alimentos

En este caso, la ley aplicable será el El enlace abre una nueva ventanaprotocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias

3.6 Regímenes matrimoniales

Las relaciones patrimoniales entre los cónyuges se regirán por la ley del Estado de la nacionalidad que compartan los cónyuges el momento de la evaluación. Si en el momento de la evaluación los cónyuges no son de la misma nacionalidad, habrá que aplicar la ley del Estado en el que se encuentre la residencia habitual común de los cónyuges o, en su defecto, su última residencia habitual común. Si no tenían una residencia habitual común, se aplicará la ley del Estado donde se encuentre el órgano jurisdiccional que tramita el caso.

Los cónyuges podrán elegir la ley aplicable a sus relaciones patrimoniales siempre que se trate de una de las leyes siguientes:

a) la ley del Estado del que uno de los cónyuges tenga nacionalidad en el momento de la celebración del acuerdo,

b) la ley del Estado en el que uno de los cónyuges tenga su residencia habitual en el momento de la celebración del acuerdo, o

c) la ley del Estado del órgano jurisdiccional al cargo.

Esta elección también se le ofrecerá a los futuros cónyuges. La ley se podrá elegir, como muy tarde, durante la fase de iniciación del procedimiento en el plazo fijado por el órgano jurisdiccional. Salvo que los cónyuges dispongan lo contrario, la elección de la ley aplicable a las relaciones patrimoniales de los cónyuges solamente tendrá efecto en el futuro.

El contrato de matrimonio solo será válido formalmente si cumple con la ley del lugar de su celebración.

3.7 Testamentos y sucesiones

Se aplicará el El enlace abre una nueva ventanaReglamento (UE) n° 650/2012 a las personas fallecidas a partir del 17 de agosto de 2015, incluido ese día.

3.8 Bienes inmuebles

La ley del lugar donde se encuentra el bien inmueble se aplicará al derecho de propiedad y a otros derechos reales así como a los gravámenes y bienes.

3.9 Insolvencia

Los artículos 7 a 17 del El enlace abre una nueva ventanaReglamento (UE) n° 2015/848 determinan la ley aplicable.

Última actualización: 15/01/2024

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¿Qué legislación nacional se aplica? - Malta

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

El Derecho interno se recoge por escrito y se puede consultar libremente en el El enlace abre una nueva ventanasitio web Laws of Malta (leyes de Malta). Como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea en 2004, el ordenamiento jurídico maltés incluye también leyes y reglamentos de la UE que son directamente aplicables o que se han traspuesto a la legislación maltesa y que es probable que prevalezcan sobre la legislación nacional.

Si bien el principio del precedente no está arraigado en el derecho maltés y existe en el país la aplicación no vinculante, los tribunales malteses generalmente tienden a dar peso a sentencias anteriores, especialmente las resoluciones dictadas por el Court of Appeal (Tribunal de Apelación) y el Constitutional Court (Tribunal Constitucional) (ambos tribunales superiores en Malta).

1.2 Convenios multilaterales vigentes

  • Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros
  • Convenio de 15 de noviembre de 1965 sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial
  • Convenio de 18 de marzo de 1970 sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial
  • Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
  • Convenio de 25 de octubre de 1980 para Facilitar el Acceso Internacional a la Justicia
  • Convenio de 1 de julio de 1985 sobre la Ley Aplicable al Trust y a su Reconocimiento
  • Convenio de 25 de enero de 1988 sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
  • Convenio de 16 de enero de 1992 para la Protección del Patrimonio Arqueológico
  • Convenio de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional
  • Convenio de 19 de octubre de 1996 relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños
  • Convenio de Roma de 1980 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales
  • Convenio de 30 de junio de 2005 sobre Acuerdos de Elección de Foro
  • Convenio de 23 de noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia
  • Protocolo de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias

Malta también ratificó una serie de tratados de las Naciones Unidas. El estado de ratificación se puede consultar El enlace abre una nueva ventanaaquí.

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

No tenemos conocimiento de ningún convenio bilateral del que Malta sea parte que contenga disposiciones sobre conflicto de leyes.

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

El juez no puede aplicar de oficio las normas de conflicto de leyes; estas normas solo se pueden aplicar si al menos una de las partes del proceso ha argumentado que existe conflicto de leyes. La parte que invoque la existencia de dicho conflicto debe acreditar de forma convincente para el tribunal el contenido de la ley extranjera. A falta de tal queja o en ausencia de pruebas convincentes, los tribunales nacionales deben juzgar con arreglo a la legislación maltesa.

2.2 Reenvío

No está clara la posición de Malta respecto a la aplicación de la doctrina del reenvío. Las normas codificadas sobre el conflicto de leyes son limitadas, por lo que a menudo los tribunales deben aplicar normas no codificas del derecho internacional privado para determinar qué ley debe aplicarse a un caso determinado. De hecho, los tribunales malteses han dictaminado que, a falta de una legislación que regule el derecho internacional privado, han de recurrir a los principios del Common Law inglés. En vista de esto, los tribunales malteses han adoptado la aplicación inglesa del reenvío. De ello se deduce que se desestimará la doctrina del reenvío cuando se trate de responsabilidad civil, seguros o contratos. Sin embargo, es aplicable en lo que se refiere a la validez de los testamentos, reclamaciones de inmuebles extranjeros y cuestiones de derecho de familia.

2.3 Cambio de la norma de conexidad

En estos casos, lo que se hace es especificar, en cada norma de conflicto de leyes, el momento exacto en que se identifica el factor de vinculación.

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

Los tribunales malteses pueden negarse a aplicar una ley extranjera que resulte contraria al orden público maltés y si dicha ley se puede considerar como una ley de ingresos extranjeros o como una ley penal.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

La invocación de Derecho extranjero deberá probarse como cuestión de hecho y no de derecho. Los tribunales malteses están facultados para interpretar la legislación nacional, pero no están autorizados a interpretar el contenido del Derecho extranjero por sí mismos. Para poder comprender el Derecho extranjero, el Tribunal nombra a expertos en la materia. Las partes del proceso también pueden aportar, entre otras pruebas, informes elaborados por distintos expertos.

La carga de la prueba corresponde a la parte que eleva la queja, a saber, la parte demandada en el proceso.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

En los casos relacionados con las obligaciones contractuales dentro de los países no pertenecientes a la UE, se aplica el Convenio de Roma I, por efecto de la Ley (de ratificación) del Convenio de Roma sobre las obligaciones contractuales, capítulo 482 de la legislación de Malta. Por otra parte, las obligaciones contractuales dentro los Estados miembros de la UE están reguladas por el Reglamento Roma I (Reglamento (CE) n.º 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales).

3.2 Obligaciones no contractuales

Las normas de conflicto de leyes para las obligaciones extracontractuales se rigen por el Reglamento (CE) n.º 864/2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (conocido como Roma II).

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

La nacionalidad maltesa se adquiere por nacimiento, si el padre o la madre son ciudadanos de Malta.

A diferencia de la nacionalidad, la residencia habitual se puede elegir cuando se alcanza la mayoría de edad. La residencia habitual se atribuye en función del lugar donde cada uno tenga su residencia junto con la intención de residir en dicha jurisdicción de manera indefinida o permanente.

La capacidad para contraer obligaciones concretas, como las de contraer matrimonio, celebrar contratos, iniciar una actividad comercial, testar, etc., se regula mediante normas específicas de esos ámbitos.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

3.4.1 Determinación de la filiación y adopción

El Código Civil maltés establece las responsabilidades de los padres para con sus hijos, pero la patria potestad termina de pleno derecho cuando el menor alcanza la edad de dieciocho años. La competencia judicial maltesa está regulada por el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Bruselas II bis). Este punto se examina con más detalle en la sección correspondiente.

3.4.2 Adopción

La adopción también está regulada en el Código Civil maltés, el cual aplican los tribunales malteses siempre que son competentes para hacerlo. Las adopciones extranjeras quedan reconocidas por la legislación maltesa con arreglo al Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

3.5.1 Matrimonio

La validez formal de un matrimonio se rige con arreglo a la ley del lugar de celebración del matrimonio. En Malta, los trámites para el matrimonio se encuentran en el capítulo 255 de la legislación del país [la El enlace abre una nueva ventanaMarriage Act (Ley de matrimonio)]. Dicha ley regula, entre otras cosas, los impedimentos matrimoniales. Uno de los impedimentos que se mencionan es que «se considera nulo un matrimonio cuando alguno de los dos contrayentes es menor de dieciséis años».

La legislación aplicable en Malta tiene en cuenta el domicilio de los cónyuges.

3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho

Las uniones civiles se rigen por el capítulo 530 de la legislación maltesa (la Civil Union Act, ley de uniones civiles) que, a su vez, hace referencia al capítulo 255. Así pues, las uniones civiles deben cumplir las formalidades y los requisitos exigidos en el capítulo 255.

3.5.3 Divorcio y separación

Un tribunal maltés solo tendrá competencias en procesos de divorcio conforme al Reglamento (CE) n.º 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Este punto se examina con más detalle en la sección correspondiente.

3.5.4 Obligación de alimentos

Malta está sujeta al Reglamento (CE) n.º 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Este punto se examina con más detalle en la sección correspondiente.

3.6 Regímenes matrimoniales

En Malta, la ley aplicable es la ley del lugar donde se sitúa el domicilio conyugal (lex rei sitae). De conformidad con el artículo 1316 del Código Civil, todo matrimonio celebrado en Malta dará lugar a un régimen de gananciales. Por otro lado, un matrimonio celebrado fuera de Malta que, posteriormente, se establezca en dicho país, generará una régimen de gananciales desde el momento en que establezcan su residencia en Malta, a menos que previamente hayan celebrado un acuerdo por el que renuncien al régimen de gananciales.

3.7 Testamentos y sucesiones

En casos de testamentos y sucesiones, los tribunales malteses han adoptado sistemáticamente la Common Law. Por lo tanto, «en casos de sucesión intestada (es decir, cuando no hay testamento), se aplica la ley del lugar de residencia del testador en el momento de su muerte para la sucesión de los bienes muebles, y la ley de la jurisdicción donde se encuentra la propiedad para la sucesión de bienes inmuebles. Cuando exista testamento, la capacidad del testador para testar se rige por la ley del lugar donde se encuentra el domicilio del testador en la fecha del testamento. Un legatario podrá recibir bienes muebles si está capacitado para ello con arreglo bien a la ley de su propio domicilio, bien a la del domicilio del testador». Además, «un testamento es formalmente válido si se ajusta a cualquiera de las leyes siguientes: la ley del lugar donde se ejecutó el testamento (esto es, normalmente donde se firma y se atestigua) en el momento de la ejecución; la ley del domicilio, la residencia habitual o la nacionalidad del testador en el momento en el que se ejecutó el testamento; la ley del domicilio, la residencia habitual o la nacionalidad del testador en el momento de su muerte. El testamento también será formalmente válido para transmitir bienes inmuebles si se ajusta a la ley de la jurisdicción en la que se sitúen los bienes.»

3.8 Bienes inmuebles

3.9 Insolvencia

Malta está sujeta al Reglamento (CE) n.º 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia, en su forma enmendada. Dicho reglamento establece, entre otras cosas, las normas aplicables en los procedimientos que impliquen la cesión total o parcial del deudor y el nombramiento de un liquidador, cuando los intereses principales del deudor se encuentren en un Estado miembro de la UE. En los casos que el Reglamento (CE) n.º 1346/2000 no contemple, se aplicará la legislación maltesa cuando el tribunal maltés tenga competencias para ello, a saber, cuando la sociedad esté registrada en Malta.

Última actualización: 11/04/2018

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¿Qué legislación nacional se aplica? - Austria

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

El Derecho internacional privado austriaco está codificado. La norma de base en este contexto es la Ley, de 15 de junio de 1978, de Derecho internacional privado [Gesetz über das internationale Privatrecht o IPRG, publicada en el Boletín Oficial Federal (BGBl) n.º 304/1978]. Al margen de la IPRG, son de aplicación las siguientes reglas conflictuales:

  • el artículo 13 bis de la Ley federal, de 8 de marzo de 1979, por la que se establecen disposiciones para la protección de los consumidores [«Ley de protección de los consumidores» (Konsumentenshutzgesetz o KSchG), Boletín Oficial Federal n.º 140/1979],
  • el artículo 11 de la Ley federal relativa a la adquisición de derechos de utilización de bienes inmuebles en régimen de tiempo compartido [«Ley de aprovechamiento por turno» (Teilzeitnutzungsgesetz o TNG), Boletín Oficial Federal I n.º 32/1997],
  • el artículo 20 de la Ley federal por la que se transpone la Directiva 93/7/CEE, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (Boletín Oficial Federal I n.º 67/1998),
  • el artículo 23 de la Ley federal relativa a la responsabilidad civil en caso de daños por radiactividad (Atomhaftungsgesetz 1999 o AtomHG 1999, Boletín Oficial Federal I n.º 170/1998),
  • los artículos 16 y 18 de la Ley federal relativa a la validez de las cuentas en sistemas de pagos y de liquidación de operaciones de valores (Finalitätsgesetz, Boletín Oficial Federal I n.º 98/2001),
  • los artículos 221 a 235 de la Ley sobre procedimientos de insolvencia (Insolvenzordnung o IO).

1.2 Convenios multilaterales vigentes

De conformidad con el artículo 53 de la IPRG, los acuerdos internacionales no se ven afectados por la IPRG, ya que sus disposiciones priman sobre lo dispuesto en ella y en las demás reglas nacionales de conflicto. Un determinado número de reglas de conflicto derivan de los siguientes convenios multilaterales en los que Austria es parte:

  • el Convenio de La Haya, de 24 de octubre de 1956, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias respecto a menores,
  • el Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre competencia de autoridades y ley aplicable en materia de protección de menores,
  • el Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias,
  • el Convenio de La Haya, de 4 de mayo de 1971, sobre ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera,
  • el Convenio de la CIEC, de 20 de septiembre de 1970, sobre la legitimación por matrimonio,
  • el Convenio de La Haya, de 19 octubre 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños,
  • el Convenio de La Haya, de 13 de enero de 2000, sobre protección internacional de los adultos,
  • el Convenio de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias.

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

Los siguientes convenios bilaterales incluyen reglas de conflicto de leyes:

  • el Tratado de amistad y establecimiento, de 9 de septiembre de 1959, entre la República de Austria y el Imperio de Irán,
  • el Tratado entre la República de Austria y la República Federal de Yugoslavia, de 16 de diciembre de 1954, relativo a la cooperación judicial,
  • el Tratado entre la República de Austria y la República de Polonia, de 11 de diciembre de 1963, relativo a las relaciones recíprocas en materia civil y a la documentación.

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

El Derecho extranjero se debe aplicar de oficio y de la misma forma que en su ámbito de aplicación original (artículo 3 de la IPRG).

2.2 Reenvío

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la IPRG, se debe proceder al reenvío salvo que haya una remisión específica al Derecho substantivo del otro Estado. Si el Derecho extranjero remite al Derecho austriaco, prima este último. Si el Derecho extranjero remite a un Derecho al que ya se haya remitido, prima el Derecho al que se haya remitido por primera vez.

2.3 Cambio de la norma de conexidad

La modificación posterior de las condiciones que determinan el punto de conexión con un ordenamiento jurídico determinado no afecta en modo alguno, por lo general (algunas normas conflictuales contemplan excepciones a este principio), a los elementos de un asunto que ya han llegado a su término (artículo 7 de la IPRG). En consecuencia, por lo que se refiere a las situaciones ya consolidadas, la normativa aplicable es en principio el Derecho en vigor en el momento de la consumación de tales circunstancias y, para los hechos en fase de realización, el Derecho en vigor en el momento de su enjuiciamiento.

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

El Derecho al que se reenvía no es aplicable si su aplicación produjera un resultado incompatible con los valores fundamentales del ordenamiento jurídico austriaco (artículo 6 de la IPRG).

En el Derecho austriaco existen disposiciones que son aplicables independientemente de las normas de Derecho internacional privado (normas imperativas o Eingriffsnormen). Algunas de estas disposiciones revisten ese carácter imperativo por su redacción, mientras que en el caso de otras este carácter se deriva simplemente de su finalidad.

Son normas imperativas, por ejemplo, los artículos 7, 7 bis y 7 ter de la Ley de adaptación del Derecho laboral contractual (Arbeitsvertragsrechts-Anpassungsgesetz o AVRAG), en virtud de la cual, en Austria, los trabajadores tienen derecho al menos al salario negociado por convenio colectivo y a un mínimo de días de vacaciones, independientemente de la ley aplicable. Otra norma imperativa es el artículo 13 bis, apartado 2, de la Ley de protección de los consumidores; de conformidad con lo dispuesto en él, el artículo 6 de dicha Ley (sobre elementos contractuales ilícitos), el artículo 864 bis del Código Civil (sobre la validez de disposiciones inusuales en las condiciones generales de contratación y en los modelos de contrato) y el artículo 879, apartado 3, también del Código Civil (sobre la nulidad de cláusulas contractuales especialmente desfavorables en las condiciones generales de contratación y en los modelos de contrato) son de aplicación para la protección del consumidor, independientemente de la ley aplicable al contrato, si este se celebra en relación con una actividad llevada a cabo en Austria por una empresa con el fin de celebrar tales contratos.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

El Derecho extranjero debe probarse de oficio. A tal efecto, el órgano jurisdiccional puede recurrir a la colaboración de las partes, a la información proporcionada por el Ministerio Federal de Justicia o a informes periciales. Si, a pesar de emplear esfuerzos considerables, no se puede probar el Derecho extranjero en un plazo razonable, es de aplicación el Derecho austriaco (artículo 4 de la IPRG).

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

Las obligaciones contractuales y actos jurídicos que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 593/2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO L 177 de 4.7.2008, p. 6), deben apreciarse con arreglo a la ley determinada expresamente o con actos concluyentes por las partes. Si no se ha elegido ninguna ley, resulta de aplicación la del país en el que la parte que realiza la prestación que caracteriza al contrato tenga su residencia habitual (lugar de establecimiento) (artículo 35 de la IPRG).

En relación con los contratos celebrados con los consumidores son de aplicación reglas de conflicto especiales: el artículo 13 bis, apartado 1, de la Ley de protección de los consumidores incorpora las reglas de conflicto de una serie de directivas de protección de los consumidores. Esta disposición restringe, sobre todo, la libertad de elegir la normativa de protección de los consumidores.

3.2 Obligaciones no contractuales

Los derechos a indemnización por obligaciones extracontractuales que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 864/2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) (DO L 199 de 31.7.2007, p. 40), deben apreciarse con arreglo a la ley determinada expresamente o con actos concluyentes por las partes. Si no se ha elegido ninguna ley, resulta de aplicación la del país en el que se produjo la conducta generadora del daño. No obstante, en caso de que exista un vínculo más fuerte de las partes con el Derecho de otro Estado miembro, prima el Derecho de dicho Estado, siempre que sea el mismo para todas ellas (artículo 48 de la IPRG).

Esta regla de conflicto de leyes especifica el Derecho que es aplicable a cuestiones tales como las de determinar si existe una obligación de indemnización, quién ha de abonar la indemnización por daños y perjuicios y a cuánto asciende esta. Asimismo, trata las cuestiones de la responsabilidad concurrente y la acción directa de la parte damnificada contra el asegurador, además de la cuestión de la prescripción de las demandas de indemnización por daños y perjuicios.

Para las demandas de indemnización derivadas de accidentes de circulación vial que se encuadren en el ámbito de aplicación del Convenio de la Haya, de 4 de mayo de 1971, sobre ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera, el punto de conexión se determina con arreglo a dicho Convenio.

Las demandas de indemnización por daños y perjuicios extracontractuales presentadas en Austria como consecuencia de radiación ionizante se enjuician, a instancias de la parte damnificada, con arreglo al Derecho austriaco (artículo 23, apartado 1, de la Ley federal relativa a la responsabilidad civil en caso de daños por radiactividad de 1999). Si los daños ocasionados por la radiación ionizante se producen en el extranjero y deben enjuiciarse con arreglo al Derecho austriaco, solo deben resarcirse los daños si lo contempla el estatuto personal de la parte damnificada (artículo 23, apartado 2, de la Ley federal relativa a la responsabilidad civil en caso de daños por radiactividad de 1999).

La ley aplicable a la gestión de negocios ajenos o a las acciones de enriquecimiento sin causa se rige por el Reglamento Roma II.

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

El estatuto personal de una persona se rige por el Derecho del Estado del que sea nacional. En caso de que una persona tenga varias nacionalidades, el Derecho aplicable es el del Estado con el que dicha persona tenga vínculos más estrechos; no obstante, la nacionalidad austriaca prima siempre sobre las demás. A los refugiados y apátridas se les aplica siempre el estatuto personal del Derecho del Estado en el que tengan su residencia habitual (artículo 9 de la IPRG).

El apellido de una persona se rige con arreglo a su estatuto personal, independientemente de la razón en la que se base la adquisición de dicho apellido (artículo 13 de la IPRG).

El apellido adquirido por matrimonio no está regido por el estatuto marital sino con arreglo al estatuto del apellido. La forma de las declaraciones de elección del apellido se rige por lo dispuesto en el artículo 8 de la IPRG (según el cual la forma de un acto jurídico se rige con arreglo a la misma ley que el propio acto; no obstante, basta cumplir los requisitos formales del Estado en el que el acto jurídico se haya realizado). De acuerdo con la jurisprudencia, el cambio de estatuto personal (de nacionalidad) no implica automáticamente por sí solo el cambio de un apellido adquirido con un estatuto personal anterior.

La capacidad jurídica y de obrar de una persona se rige por su estatuto personal (artículo 12 de la IPRG). Este reenvío contempla una posible restricción de la capacidad de obrar como consecuencia de enfermedad mental, por ejemplo, pero no se aplica a la edad mínima para contraer matrimonio. Toda persona que haya alcanzado la mayoría de edad retiene esta condición, aunque con arreglo a un nuevo estatuto personal ya no la tenga.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

3.4.1 Determinación de la filiación y adopción

Las condiciones de la filiación matrimonial de un hijo y su impugnación se rigen en función del estatuto personal que los cónyuges tuvieran en el momento del nacimiento del hijo o, si el matrimonio se hubiera disuelto, en el momento de su disolución. Si los cónyuges tienen estatutos diferentes, rige el estatuto personal del hijo en el momento de su nacimiento. El ámbito de aplicación de esta norma de reenvío incluye la presunción de la paternidad del esposo, los motivos de la impugnación de la filiación matrimonial del hijo, así como la cuestión de la legitimación para impugnarla y los plazos fijados al efecto.

Los requisitos para reconocer a un hijo extramatrimonial mediante declaración de legitimidad (por ejemplo, como resultado de una decisión oficial) se rigen por el estatuto personal del padre (artículo 23 de la IPRG).

De conformidad con el Convenio sobre reconocimiento de hijos extramatrimoniales, el reconocimiento de un hijo natural por matrimonio de los padres surte efecto si es válido conforme a la ley nacional de la que dependen el padre o la madre.

Las condiciones relativas a la determinación y al reconocimiento de la paternidad de un hijo extramatrimonial se rigen por el estatuto personal del hijo en el momento de su nacimiento. Un estatuto personal del hijo adquirido posteriormente resulta determinante si la determinación o el reconocimiento de la paternidad son admisibles con arreglo a ese nuevo estatuto, pero no lo es con arreglo al estatuto personal en el momento del nacimiento. El Derecho con arreglo al cual se ha determinado o reconocido la paternidad es el determinante a efectos de la impugnación (artículo 25 de la IPRG).

Filiación: Los efectos del matrimonio, del reconocimiento de un hijo extramatrimonial y de su carácter extramatrimonial se rigen por su estatuto personal. Los artículos 24 y 25 de la IPRG tratan cuestiones relativas al cuidado y a la educación de los hijos, a la gestión y la utilización de su patrimonio, a su representación legal por uno o los dos progenitores, incluida la exigencia de una autorización de las autoridades para determinados actos de representación, y, en el caso de hijos matrimoniales, la regulación de la custodia tras del divorcio de los padres y la cuestión de los alimentos recíprocos. Tiene prevalencia sobre estas disposiciones el Convenio de La Haya sobre la protección de menores, en los casos en que el Convenio de La Haya en materia de protección de menores de 1961 (aún) está en vigor (en relación con Turquía y Macao). En virtud de este Convenio, las autoridades competentes deben aplicar su Derecho interno a la hora de adoptar medidas destinadas a la protección de los menores; por lo general, las autoridades competentes son las del Estado de residencia.

Mientras que las cuestiones de filiación dependen del estatuto personal en un momento preciso, las relativas a la relación entre padres e hijos dependen, en cambio, del estatuto personal respectivo del hijo. Si se modifica el estatuto personal, la relación paternofilial debe regirse con arreglo al nuevo estatuto personal a partir de la fecha de la modificación del mismo (la modificación de los hechos pertinentes o la nacionalidad).

En varias ocasiones, la jurisprudencia no ha aplicado, por ser contrarias al orden público, las normas de custodia de ordenamientos jurídicos extranjeros por no tener en cuenta el interés superior del menor.

3.4.2 Adopción

Con arreglo al artículo 26 de la IPRG, los requisitos para la adopción y su extinción se rigen por el estatuto personal de la persona adoptante. Por lo demás, prevalece el estatuto personal del hijo; en el caso de hijos menores, solo es determinante en la medida en que se contemple el consentimiento del hijo o de un tercero con el que el hijo esté emparentado con arreglo al Derecho de familia. Entre las condiciones para la adopción de un menor están, por ejemplo, la edad del adoptante, la diferencia de edad entre los adoptantes y el adoptando, o si y en qué condiciones la presencia de hijos biológicos del adoptante se opone a la adopción, así como cualquier requisito de consentimiento, incluida la posibilidad de reemplazar el consentimiento por una autorización de la autoridad competente.

Los efectos de la adopción quedan regulados por el estatuto personal del adoptante y, en el caso de adopción por cónyuges, por la ley aplicable a los efectos jurídicos personales del matrimonio. En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, es de aplicación el estatuto personal del cónyuge supérstite.

Por tanto, los efectos de una adopción desde el punto de vista del Derecho sucesorio no se rigen por el estatuto de la adopción, sino por el estatuto sucesorio.

Como tal, la adopción es una situación consolidada, por lo que un cambio posterior de estatuto personal o de puntos de conexión no incide en su calificación. La relación adoptiva es una relación jurídica permanente. Por consiguiente, el estatuto aplicable a los efectos de la adopción puede variar, ya que depende del estatuto personal respectivo de los adoptantes.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

3.5.1 Matrimonio

En Austria, la forma del matrimonio se rige por el Derecho austriaco, mientras que la forma de un matrimonio contraído en el extranjero se rige por el estatuto personal de cada uno de los contrayentes; sin embargo, basta con cumplir los requisitos formales impuestos en el lugar en el que se celebre el matrimonio (artículo 16 de la IPRG). El reenvío restringido a los requisitos formales del lugar en que se celebre el matrimonio abarca las disposiciones sobre forma de Derecho sustantivo de la ley objeto de reenvío, por lo que un posible reenvío de dicha ley no merece ser tenido en cuenta (excepción del artículo 5 de la IPRG).

Los requisitos para la celebración y la nulidad del matrimonio, así como los requisitos para su anulación (no debe confundirse con el divorcio) se rigen, respecto de cada uno de los futuros cónyuges, por sus estatutos personales respectivos (artículo 17 de la IPRG). No obstante, cuando la ley de uno o ambos contrayentes designada por el estatuto personal correspondiente no contemple el matrimonio por razón del sexo de uno o ambos contrayentes, las condiciones para contraer matrimonio se rigen con arreglo al Derecho del Estado en el que se haya contraído matrimonio.

Esta norma de reenvío abarca todas las condiciones materiales del matrimonio, como, por ejemplo, la edad mínima, la ausencia de impedimentos para su celebración, todos los requisitos de consentimiento y su sustituibilidad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la IPRG, los efectos jurídicos personales del matrimonio se rigen por el estatuto personal común a los dos cónyuges y, de no existir tal estatuto personal común, por el último estatuto personal que tuvieran en común, siempre que uno de ellos lo hubiera mantenido. Si no se dieran estas condiciones, los efectos se rigen por el Derecho del Estado en el que los cónyuges tengan su residencia habitual o, en su defecto, por el Derecho del Estado en el que tuvieran los dos su última residencia habitual común, siempre que uno de los dos lo haya conservado como residencia habitual.

El ámbito de aplicación de esta norma de reenvío abarca la obligación de convivencia, de domicilio conyugal y la obligación de asistencia, sin olvidar la obligación alimenticia de los cónyuges; no cubre ni el Derecho relativo al apellido, ni al régimen económico matrimonial. El reenvío puede variar; si se modifican las condiciones de conexidad, puede ser de aplicación otro Derecho.

3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho

La Ley de uniones registradas introdujo los artículos 27 bis a 27 quinquies en la IPRG.

Los requisitos (incluida la forma) de las uniones registradas, su nulidad y su disolución por falta de fundamentación (Auflösung wegen Begründungsmängeln) se rigen por el Derecho del Estado en el que se hayan celebrado (artículo 27 bis de la IPRG).

Con arreglo al artículo 27 ter de la IPRG, los efectos jurídicos personales de una unión registrada se rigen por el Derecho del Estado en el que la pareja tenga su domicilio familiar o, en su defecto, por el Derecho del Estado en el que tuvieran los dos su último domicilio familiar, siempre que uno de los dos lo haya conservado. Si no puede aplicarse el Derecho del lugar de la residencia o si no regula los efectos jurídico personales, prevalece el estatuto personal común de la pareja; a falta de estatuto personal común, prevalece el último estatuto personal común de la pareja, siempre que uno de ellos lo haya conservado. En caso contrario, se aplica el Derecho austriaco; este es también el caso si el estatuto personal no regula los efectos jurídicos personales de la unión registrada.

El régimen económico de las uniones registradas se rige por la ley que determina el Reglamento (UE) 2016/1104, que versa sobre los efectos patrimoniales de las uniones registradas y que es de aplicación desde el 29.1.2019.

La disolución de la unión registrada distinta de la disolución por falta de fundamentación se rige por el Derecho del Estado en el que la pareja tenga su domicilio familiar en el momento de la disolución o, en su defecto, por el Derecho del Estado en el que tuvieran los dos su último domicilio familiar, siempre que uno de los dos lo haya conservado. Si no puede aplicarse el Derecho del lugar de la residencia o si la unión registrada no puede ser disuelta posteriormente sobre la base de los hechos alegados, prevalece el estatuto personal común de la pareja; a falta de estatuto personal común de la pareja, prevalece el último estatuto personal común, siempre que uno de ellos lo haya conservado. En caso contrario, se aplica el Derecho austriaco; este es también el caso si el estatuto personal no permite la disolución de la unión registrada sobre la base de los hechos alegados.

3.5.3 Divorcio y separación

Los aspectos del divorcio que no están regulados en el Reglamento Roma III [Reglamento (UE) n.º 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (DO L 343 de 29.12.2010, p. 10)] —efectos jurídicos patrimoniales del divorcio— se rigen, en virtud del artículo 20 de la IPRG, por el Derecho por el que se regulan los efectos jurídicos personales del matrimonio. Esta cuestión depende del momento del divorcio, por lo que no cambia el reenvío.

El régimen económico matrimonial se rige por la ley que determina el Reglamento (UE) 2016/1103, que versa sobre los regímenes económicos matrimoniales y que es de aplicación desde el 29.1.2019.

La mera separación de hecho no se contempla en Derecho austriaco. En la medida en que no se rija por el Reglamento Roma III, debe regirse por el Derecho del Estado con el que se guarde una relación más estrecha de conformidad con el artículo 1 de la IPRG. Este principio del Estado con el que se tienen los vínculos más estrechos lo definió la jurisprudencia por analogía a lo dispuesto en el artículo 20 de la IPRG.

3.5.4 Obligación de alimentos

El Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (DO L 7 de 10.1.2009, p. 1) (Reglamento sobre obligaciones de alimentos), reenvía, en lo que se refiere a los alimentos, al Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias. Según este, prevalece, con carácter general, la ley del Estado en el que el acreedor de alimentos tiene su residencia habitual (esta norma se ve complementada por algunas normas que favorecen la ley del foro, normas especiales, una cláusula de protección contra demandas temerarias y una elección muy restringida de la ley aplicable).

3.6 Regímenes matrimoniales

El régimen económico matrimonial se rige por la ley que determina el Reglamento (UE) 2016/1103, que versa sobre los regímenes económicos matrimoniales (véase más arriba).

3.7 Testamentos y sucesiones

La sucesión mortis causa se rige por el Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO L 201 de 27.7.2012, p. 107). El artículo 28 de la IPRG se aplica a los casos anteriores a la fecha de aplicación contemplada en el Reglamento. Según esta disposición, el estatuto del causante en el momento de su fallecimiento es determinante. Como regla general, la responsabilidad por las deudas hereditarias y la adquisición de la herencia están sometidas también a esta regla de conflicto de leyes. No obstante, en caso de celebrarse el proceso sucesorio en Austria, la adquisición de la herencia y la responsabilidad por las deudas hereditarias quedan sujetas al Derecho austriaco (artículo 28, apartado 2, de la IPRG).

3.8 Bienes inmuebles

La adquisición y la extinción de derechos reales sobre bienes materiales, incluida la posesión, se rigen por el Derecho del Estado en el que se encuentren o se encontraran los bienes en el momento en que se produjeran los hechos relacionados con la adquisición o la extinción de estos derechos. La categoría y el contenido de los derechos en cuestión se rigen por el Derecho del Estado en el que se encuentren los bienes (artículo 31 de la IPRG).

En el ámbito de aplicación de la regla de reenvío se encuadran especialmente la propiedad, las servidumbres (gravámenes), el derecho de prenda, el derecho de construcción, la propiedad horizontal, pero también los derechos de retención que surtan efecto frente a terceros o la reserva de dominio. Los efectos de los actos de transmisión de propiedad también están sujetos a la aplicación de este Derecho.

La modificación posterior del punto de localización no implica cambio alguno del Derecho aplicable, dado que la adquisición de los derechos reales constituye una situación consolidada.

Los efectos de una adquisición de derechos se rigen por el Derecho del punto de localización respectivo; por consiguiente, el punto de conexión es susceptible de variar. Este Derecho es aplicable a las cuestiones relativas al alcance de la protección del derecho adquirido y para determinar si, y en qué medida, el titular puede ejercerlo, es decir, si puede, por ejemplo, vender una prenda mobiliaria sin intervención judicial.

Una disposición especial (artículo 33 de la IPRG) se aplica a los medios de transporte. Los derechos reales sobre buques y aeronaves registrados se rigen por el Derecho del Estado de matriculación; los medios de transporte por ferrocarril se rigen por el Derecho del Estado en el que se encuentre la sede administrativa principal de la compañía de ferrocarriles que explota tales medios de transporte. Los derechos de prenda legales y basados en un título ejecutivo o los derechos de retención legales destinados a garantizar las demandas de reparación de los daños ocasionados por un vehículo o de los gastos contraídos se rigen por el Derecho del Estado en que se encontrasen los bienes en el momento en que se produjeron los hechos originarios de esos derechos.

Los bienes materiales inmobiliarios también están sujetos a una regulación especial. Si los derechos reales sobre bienes inmuebles también se incluyen en el ámbito de aplicación de otra regla de reenvío (por ejemplo, la aplicable a los regímenes económicos matrimoniales), prima el reenvío relativo al Derecho real, es decir, el punto de conexión con el Derecho del Estado en el que se encuentren los bienes.

Para los bienes inmateriales no existe regla de reenvío. Desde el punto de vista del Derecho real, estos bienes inmateriales deben someterse, con arreglo al artículo 1 de la IPRG, al Derecho con el que existan los vínculos más estrechos. Los derechos materializados por títulos se rigen por la lex cartae. El artículo 33 bis de la IPRG, que incorpora el artículo 9 de la Directiva 2002/47/CE, sobre acuerdos de garantía financiera, y amplía su ámbito de aplicación, contiene una norma especial por lo que se refiere a los instrumentos financieros en los sistemas transmisibles de anotación en cuenta. En cuanto a los instrumentos financieros en los sistemas financieros de liquidación de valores, se aplican los artículos 16 y 18 de la Ley federal relativa a la validez de las cuentas en sistemas de pagos y de liquidación de operaciones de valores, por la que se incorpora la Directiva 98/26/CE, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores.

3.9 Insolvencia

El Derecho internacional de insolvencia se regula en la sección séptima de la Ley sobre procedimientos de insolvencia. En virtud de lo dispuesto en el artículo 217 de dicha Ley, sus disposiciones solo son aplicables si no disponen otra cosa el Derecho internacional público o las normas específicas de la Unión Europea, especialmente el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia. En cuanto a contenido, las disposiciones de la Ley concuerdan en gran parte con las correspondientes del Reglamento.

En principio, la incoación de un procedimiento de insolvencia y los efectos del mismo están sujetos al Derecho del Estado en el que se haya incoado el procedimiento. Los artículos 221 a 235 de la Ley sobre procedimientos de insolvencia contienen normas específicas sobre los derechos reales de terceros, la compensación de cuentas, la reserva de dominio, los contratos sobre bienes inmobiliarios, los mercados regulados, los contratos de trabajo, los efectos de los procedimientos de insolvencia sobre los derechos sometidos a registro, así como el Derecho aplicable en caso de actos lesivos, la protección del tercer adquirente, los efectos del procedimiento de insolvencia sobre procesos en curso, el Derecho aplicable a un bien en el marco del ejercicio del derecho de propiedad u otros derechos, los convenios de compensación y de conversión de deudas, los asuntos de pensiones y los pagos tras la apertura de un procedimiento de insolvencia.

En caso de solapamiento entre estas normas y las disposiciones de la IPRG u otras normas de conflicto de leyes, son de aplicación las disposiciones más específicas de la Ley sobre procedimientos de insolvencia.

Última actualización: 04/11/2021

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¿Qué legislación nacional se aplica? - Polonia

NOTA: las respuestas que figuran a continuación NO SE APLICAN a situaciones regidas por el Derecho de la UE.

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

Ley de Derecho Internacional Privado de 4 de febrero de 2011 (versión codificada del Diario Legislativo de 2015, punto 1792) (en lo sucesivo «LDIP»).

1.2 Convenios multilaterales vigentes

Convenio de La Haya de 17 de julio de 1905 relativo a la Privación de Derechos Civiles y Medidas de Protección Similares.

Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre los Conflictos de Leyes en Materia de Forma de las Disposiciones Testamentarias.

Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre Competencia de Autoridades y Ley Aplicable en Materia de Protección de Menores.

Convenio de La Haya de 4 de mayo de 1971 sobre la Ley Aplicable en materia de Accidentes de Circulación por Carretera.

Convenio de la Haya 2 de octubre de 1973 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias.

Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980.

Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

Polonia ha firmado una serie de acuerdos bilaterales sobre transacciones legales, que también resuelven conflictos de leyes. Entre ellos figuran tanto acuerdos con Estados miembros como con terceros países. Puesto que los instrumentos vinculantes para los Estados miembros de la UE que incluyen normas en materia de conflictos de leyes tienen precedencia sobre los acuerdos bilaterales entre Estados miembros, en principio solo los acuerdos con terceros países revisten actualmente importancia en la práctica.

Entre ellos se encuentran los acuerdos con Bielorrusia (26 de octubre de 1994), Rusia (16 de septiembre de 1996), Ucrania (24 de mayo de 1993), la República Popular Democrática de Corea (28 de septiembre de 1986), Cuba (18 de noviembre de 1982), Vietnam (22 de marzo de 1993) y, por sucesión (sobre la base del acuerdo con Yugoslavia de 6 de febrero de 1960), con Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Serbia.

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

Sí, el órgano jurisdiccional aplica de oficio normas de conflictos de leyes. También aplica de oficio la legislación extranjera cuando una norma de conflicto de leyes indica que esa ley es aplicable a una cuestión específica.

2.2 Reenvío

Con arreglo al artículo 5 de la LDIP, la legislación polaca solo permite la remisión inversa.

El apartado 1 no se aplica si la legislación aplicable se determinó:

1) mediante elección de legislación;

2) teniendo en cuenta la forma de la transacción legal;

3) teniendo en cuenta las obligaciones contractuales, las obligaciones no contractuales o las transacciones legales unilaterales para las cuales esta Ley establece la legislación aplicable.

2.3 Cambio de la norma de conexidad

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

En los artículos 3 y 10 de la LDIP se establecen excepciones a la aplicación de la ley establecida en las normas de conflictos de leyes relativas a la relación legal.

Artículo 3, apartado 1. Si la Ley exige la aplicación de la lex patriae y resulta imposible determinar la nacionalidad del interesado, este no tiene nacionalidad o no puede determinarse el contenido de la lex patriae, se aplicará la legislación del domicilio del interesado y, si no tiene domicilio, la legislación del país en el que tenga su residencia habitual.

Artículo 10, apartado 1. Si resulta imposible establecer las circunstancias que determinan la aplicabilidad de la ley, se aplicará la legislación que tenga una relación más estrecha con la relación legal. Asimismo, se aplicará la legislación polaca si resulta imposible determinar el contenido de la legislación extranjera aplicable en un período razonable.

Por otra parte, el artículo 67 de la LDIP dispone que, si esta ley no establece una legislación aplicable, en la reglamentación específica, en los acuerdos internacionales ratificados y aplicables en Polonia o en la legislación de la UE, la legislación que rige la relación legal deberá ser la legislación del país que guarde la relación más estrecha con dicha relación legal.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

Los órganos jurisdiccionales identifican y aplican de oficio la legislación extranjera (artículo 51 bis, apartado 1, de la Ley de 27 de julio de 2001, sobre la organización de los tribunales ordinarios (versión codificada del Diario Legislativo de 2019, punto 52, con modificaciones).

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

Normas de conflictos de leyes consagradas en la LDIP:

Artículo 28, apartado 1: La legislación aplicable a las obligaciones contractuales será la que determine el Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO L 177 de 4.6.2008, p. 6). Lo dispuesto en el Reglamento se aplicará, si procede, a las obligaciones contractuales excluidas de su ámbito de aplicación por el artículo 1, apartado 2, letra j), del Reglamento mencionado en el apartado 1.

Con arreglo al artículo 29, apartado 1, de la LDIP, si la legislación polaca establece una obligación de seguro, el contrato de seguro se regirá por la legislación polaca.

2. Si la legislación de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo que establece una obligación de seguro exige que se aplique la legislación de dicho Estado miembro al contrato de seguro, se aplicará dicha legislación.

Artículo 30, apartado 1. Con excepción de los casos contemplados en el Reglamento mencionado en el artículo 28, la elección de la legislación de un país que no sea miembro del Espacio Económico Europeo en relación con un contrato estrechamente relacionado con el territorio de al menos un Estado miembro no podrá privar a los consumidores de la protección que les concede la legislación polaca por la que se transponen las siguientes Directivas:

1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95 de 21.4.1993, p. 29); DOUE, edición especial en polaco, capítulo 15, volumen 2, p. 288);

2)         (derogada);

3) Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171 de 7.7.1999, p. 12); DOUE, edición especial en polaco, capítulo 15, volumen 4, p. 223);

4) Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE (DO L 271 de 9.10.2002, p. 16); DOUE, edición especial en polaco, capítulo 6, volumen 4, p. 321);

5) Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008 , relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133 de 22.5.2008, p. 66, en su versión vigente).

2. Si la legislación aplicable a un contrato incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (DO L 33 de 3.2.2009, p.10) es la legislación de un país que no sea miembro del Espacio Económico Europeo, no se privará a los consumidores de la protección que les concede la legislación polaca por la que se transpone dicha Directiva:

1) si una parte del bien inmueble se encuentra en uno de los Estados miembros, o

2) en lo que se refiere a un contrato no relacionado directamente con bienes inmuebles, si un operador económico realiza sus actividades comerciales o profesionales en uno de los Estados miembros o traslada de alguna manera dicha actividad a uno de los Estados miembros y el contrato pasa a formar parte de dichas actividades.

Artículo 31. Las obligaciones resultantes de una garantía distinta de una letra de cambio o cheque se regirán por la legislación del país en que se haya firmado o expedido dicha garantía.

Artículo 32, apartado 1: Las obligaciones resultantes de una transacción legal unilateral se regirán por la legislación elegida por la parte que lleve a cabo la transacción. Cuando se haya identificado a ambas partes de dicha obligación, la legislación se elegirá, modificará o derogará mediante un acuerdo entre ellas.

2. En aquellos casos en que no se haya hecho una elección expresa de la legislación, las obligaciones resultantes de una transacción legal unilateral se regirán por la legislación del país en que tenga su residencia habitual o domicilio social la persona que lleva a cabo la transacción. Si los hechos del caso indican que la obligación está más estrechamente relacionada con la legislación de otro país, se aplicará la legislación de este.

Con arreglo al artículo 36, los efectos de una cesión de adeudos de terceros se determinarán en virtud de la legislación del país con competencias sobre los adeudos cedidos.

Artículo 37. La legislación aplicable a la asunción de deudas será la del país con competencias sobre la deuda asumida.

Artículo 38. Los efectos que tiene la variación en el valor de una moneda sobre el importe de una obligación se determinarán con arreglo a la ley aplicable a la obligación.

3.2 Obligaciones no contractuales

Las normas pertinentes en materia de conflictos de leyes se consagran en la LDIP:

Artículo 33. La legislación aplicable a las obligaciones resultantes de eventos que no sean transacciones contractuales será la que determine el Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) (DO L 199 de 31.7.2007, p. 40).

Artículo 34. El Convenio de La Haya de 4 de mayo de 1971 sobre la Ley Aplicable en materia de Accidentes de Circulación por Carretera (Diario Legislativo 2003/63, punto 585) determinará la legislación aplicable a las obligaciones no contractuales de terceros resultantes de accidentes de circulación por carretera.

Artículo 35. Las obligaciones de terceros derivadas de actos u omisiones de órganos que ejerzan la autoridad pública en un país dado se regirán por la legislación de ese país.

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

Normas de conflictos de leyes que se aplican a la situación de las personas físicas:

La capacidad jurídica de una persona física y su capacidad para llevar a cabo transacciones legales se regirá por su lex patriae (artículo 11, apartado 1).

2. Si una persona física lleva a cabo una transacción legal en el marco de sus actividades económicas, bastará con que tenga capacidad para efectuar dicha transacción con arreglo a la legislación del país en que realice estas actividades.

3. El apartado 1 no impide la aplicación de la legislación que rige la transacción legal, si esta establece requisitos específicos en relación con la capacidad para llevar a cabo dicha transacción.

Con arreglo al artículo 12, si un contrato ha sido firmado por partes establecidas en el mismo país, una persona física con capacidad para firmar el contrato en virtud de la legislación de ese país solo puede invocar la incapacidad de conformidad con la ley mencionada en el artículo 11, apartado 1, si la otra parte tenía conocimiento de dicha incapacidad cuando firmaron el contrato o si la otra parte ignoró por negligencia dicha incapacidad en ese momento.

2. Una persona física que lleva a cabo una transacción legal unilateral y tiene capacidad para hacerlo de conformidad con la legislación del país en que se efectuó la transacción solo puede invocar la incapacidad de conformidad con la ley mencionada en el artículo 11, apartado 1, si ello afecta negativamente a cualquier persona que actúe de forma diligente y suponga que la persona que efectuó la transacción legal tenía la capacidad necesaria para hacerlo.

3. Si una persona física actúa a través de un representante, la aplicabilidad de los apartados 1 y 2 se determinará a través de las circunstancias aplicables al representante.

4. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no se aplicará a las transacciones legales en el ámbito del Derecho familiar, el Derecho de tutela o el Derecho sucesorio, o cualquier disposición reglamentaria relacionada con bienes inmuebles situados en un país que no sea el país en que se efectuó la transacción legal.

Con arreglo al artículo 13, apartado 1, la incapacitación legal se regirá por la lex patriae de la persona física incapacitada. Si un órgano jurisdiccional polaco debe pronunciarse sobre la incapacitación de un nacional extranjero, se aplicará la legislación polaca.

El artículo 14, apartado 1 exige la aplicación de la lex patriae a la presunción o declaración de fallecimiento de una persona física. Si un órgano jurisdiccional polaco debe pronunciarse sobre la presunción o declaración de fallecimiento de un nacional extranjero, se aplicará la legislación polaca.

Con arreglo al artículo 16, apartado 1, los derechos personales de una persona física se regirán por su lex patriae.

Las personas físicas cuyos derechos personales se vean amenazados o hayan sido vulnerados podrán solicitar protección con arreglo a la legislación del país en que haya ocurrido el suceso que provoque dicha amenaza o vulneración, o con arreglo a la legislación del país en cuyo territorio se hayan producido los efectos de la vulneración.

Si los derechos personales de una persona física han sido vulnerados en los medios de comunicación, el derecho de réplica a una corrección o a una medida de protección similar se regirán por la legislación del país en que la editorial o la emisora tenga su domicilio social o residencia habitual.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

3.4.1 Determinación de la filiación y adopción

Normas de conflicto de leyes aplicables a las relaciones entre progenitores e hijos (LDIP):

La filiación paterna de un menor puede determinarse o impugnarse con arreglo a la lex patriae del menor en el momento de su nacimiento (artículo 55, apartado 1, de la LDIP). Si la lex patriae del menor en el momento de su nacimiento no permite determinar la paternidad mediante orden judicial, la determinación de la paternidad mediante orden judicial se regirá por la lex patriae del menor en el momento en se haya establecido su filiación paterna. El reconocimiento de la filiación paterna de un menor se regirá por la lex patriae del menor en el momento del reconocimiento. Si dicha legislación no contempla el reconocimiento de un menor, se aplicará la lex patriae de este último en el momento de su nacimiento, siempre que permita dicho reconocimiento. El reconocimiento de un hijo no nato se regirá por la lex patriae de la madre en el momento del reconocimiento.

Con arreglo al artículo 56, apartado 1, de la LDIP, el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños (DO L 151, de 11.6.2008, p.39; Diario Legislativo 2010/172, punto 1158) determina la legislación aplicable a la responsabilidad de los progenitores y los derechos de custodia.

Si el lugar de residencia habitual de un menor se traslada a un país que no sea parte en el Convenio mencionado en el apartado 1, la legislación de ese país determinará a partir de ese momento las condiciones de aplicación de las medidas del país de residencia habitual anterior del menor.

El Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños determina la legislación aplicable a la tutela de menores (artículo 59 de la LDIP).

Si el lugar de residencia habitual de un menor se traslada a un país que no sea parte en el Convenio mencionado en el apartado 1, la legislación de ese país determinará a partir de ese momento las condiciones de aplicación de las medidas impuestas en el país de residencia habitual anterior del menor.

3.4.2 Adopción

Con arreglo al artículo 57 de la LDIP, la adopción se regirá por la lex patriae de los padres adoptivos.

La adopción conjunta por parte de los cónyuges se regirá por su lex patriae común. Si los cónyuges no tienen una lex patriae común, la legislación aplicable será la del país en que ambos cónyuges tengan su domicilio y, si no tienen su domicilio en el mismo país, será la del país en que ambos cónyuges tengan su residencia habitual. Si los cónyuges no tienen su residencia habitual en el mismo país, la legislación aplicable será la del país con el que ambos cónyuges estén más estrechamente relacionados.

Como se establece en el artículo 58 de la LDIP, no se procederá a la adopción sin la aplicación de la lex patriae del futuro adoptado relativa a su consentimiento, el consentimiento de su representante legal y el consentimiento de una autoridad competente, así como a las restricciones a la adopción tras un cambio de domicilio a un país diferente.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

3.5.1 Matrimonio

La capacidad para contraer matrimonio de cada una de las partes se determinará por su lex patriae en el momento del enlace (artículo 48 de la LDIP).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 1, la forma de celebración del matrimonio se regirá por la legislación del país en que se celebre este. Si el matrimonio se celebra fuera de Polonia, basta con cumplir los requisitos de la lex patriae de ambos cónyuges, o la legislación de su domicilio o residencia habitual en el momento en que se celebre.

Con arreglo al artículo 50 de la LDIP, la legislación mencionada en los artículos 48 y 49 se aplicará de forma análoga a los efectos de la incapacidad para celebrar el matrimonio o el incumplimiento de los requisitos relativos a la forma de este.

Las relaciones personales y bienes maritales de los cónyuges se regirán por su lex patriae común (artículo 51, apartado 1). Si los cónyuges no tienen una lex patriae común, la legislación aplicable será la del país en que ambos cónyuges tengan su domicilio y, si no tienen su domicilio en el mismo país, será la del país en que ambos cónyuges tengan su residencia habitual. Si los cónyuges no tienen su residencia habitual en el mismo país, la legislación aplicable será la del país con el que ambos cónyuges estén más estrechamente relacionados.

3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho

Ninguno

3.5.3 Divorcio y separación

Con arreglo al artículo 54 de la LDIP, la disolución del matrimonio se regirá por la lex patriae común de los cónyuges en el momento de presentar la solicitud de disolución. Si los cónyuges no tienen una lex patriae común, la legislación aplicable será la del país en que tengan su domicilio ambos cónyuges en el momento de presentar la solicitud de disolución y, si no tienen un domicilio común al presentar dicha solicitud, la ley aplicable será la del país en que hayan tenido su última residencia habitual común, siempre que siga siendo la residencia habitual de al menos uno de ellos. Se aplicará la legislación polaca si no existen circunstancias que permitan determinar la legislación aplicable.

Estas disposiciones se aplicarán de forma análoga a la separación matrimonial.

3.5.4 Obligación de alimentos

Con arreglo al artículo 63, la legislación aplicable a la manutención se determinará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (DO L 7 de 10.1.2009, p. 1).

3.6 Regímenes matrimoniales

Las relaciones personales y bienes maritales de los cónyuges se regirán por su lex patriae común (artículo 51, apartado 1). Si los cónyuges no tienen una lex patriae común, la legislación aplicable será la del país en que ambos cónyuges tengan su domicilio y, si no tienen su domicilio en el mismo país, será la del país en que ambos cónyuges tengan su residencia habitual. Si los cónyuges no tienen su residencia habitual en el mismo país, la legislación aplicable será la del país con el que ambos cónyuges estén más estrechamente relacionados.

Con arreglo al artículo 52, apartado 1, de la LDIP, los cónyuges pueden elegir la lex patriae de uno de ellos, o la legislación del país en que uno de ellos tenga su domicilio o residencia habitual como legislación aplicable a su régimen económico matrimonial. Esta elección puede realizarse también antes de celebrar el matrimonio.

Las capitulaciones matrimoniales se regirán por la legislación que elijan las partes, como se contempla en el apartado 1. En aquellos casos en que no se elija expresamente la legislación, las capitulaciones matrimoniales se regirán por la legislación aplicable a las relaciones personales y al régimen económico matrimonial de los cónyuges en el momento en que se firmaron. Al elegir la legislación que regirá el régimen económico matrimonial o las capitulaciones matrimoniales bastará con adoptar la forma exigida para dichas capitulaciones en la legislación elegida o la legislación del país en que se eligió la legislación.

3.7 Testamentos y sucesiones

La legislación aplicable a las sucesiones se establece en el Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO L 201 de 27 de julio de 2012, p. 107, en su versión vigente).

3.8 Bienes inmuebles

Con arreglo al artículo 41, apartado 1, de la LDIP, la titularidad y otros derechos de propiedad se regirán por la legislación del país en que se encuentre situado el bien. La adquisición y pérdida de la titularidad, y la adquisición, pérdida o cambio del contenido o prioridad de otros derechos de propiedad se regirán por la legislación del país en que se encuentre situado el bien cuando tuvo lugar el suceso que dio lugar a los efectos jurídicos antes mencionados.

3.9 Insolvencia

Las normas de conflictos de leyes que determinan la legislación aplicable a los procedimientos de quiebra se recogen en la Ley de quiebra de 28 de febrero de 2003 (versión codificada del Diario Legislativo de 2019, punto 498):

Con arreglo al artículo 460 de la Ley de quiebra, se aplicará la legislación polaca a los procedimientos de quiebra incoados en Polonia, a menos que se disponga otra cosa en las disposiciones de este capítulo.

De conformidad con el artículo 461 de la Ley de quiebra, las relaciones laborales de los trabajadores contratados en otro Estado miembro de la UE o un Estado miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se regularán mediante la legislación que rija su contrato de trabajo.

La legislación que determine si un bien constituye un bien inmueble será la legislación aplicable al lugar en que se encuentre situado dicho bien.

Los contratos relativos al uso o compra de bienes inmuebles situados en otro Estado miembro de la UE o en un Estado miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se regirán por la legislación del país en que esté situado el bien inmueble.

Los derechos relativos a bienes inmuebles situados en otro Estado miembro de la UE o un Estado miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o a buques de navegación marítima o aeronaves registrados se regirán por la legislación del país que mantenga el registro correspondiente.

Una declaración de quiebra no vulnerará los derechos de los acreedores o terceros con derechos sobre los activos u otros bienes de la parte objeto de la quiebra situados en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin excluir las partes organizadas de los bienes y, en particular, el derecho a disponer de los bienes para cumplir obligaciones o el derecho a cumplir obligaciones con los beneficios generados por estos bienes, los derechos prendarios e hipotecarios, el derecho a solicitar la liberación de los bienes por parte de las personas responsables de ello contra la voluntad de la parte autorizada o el derecho a utilizar los bienes en calidad de administrador legal (artículo 462 de la Ley de quiebra). Esta disposición se aplicará a los derechos y reivindicaciones personales inscritos en el registro de la propiedad, el registro de hipotecas y otros registros públicos cuyo ejercicio o utilización dé lugar a la creación de los derechos antes mencionados.

Con arreglo al artículo 463, apartado 1, de la Ley de quiebra, la reserva del derecho de propiedad al vendedor en un contrato de compraventa no expirará como consecuencia de la declaración de quiebra de un banco nacional que haya adquirido el objeto del contrato si, en el momento de declararse la quiebra, el objeto del contrato estaba situado en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La declaración de quiebra de un banco nacional que disponga de un activo no podrá servir de fundamento para retirarse del contrato de compraventa si el objeto de esta fue cedido antes de que se declarara la quiebra y el objeto de la compraventa estaba situado en el extranjero en el momento de la declaración de quiebra.

Con arreglo al artículo 464, el ejercicio de los derechos que deben inscribirse en un registro, consignarse en una cuenta o ingresarse en un depósito central para ser creados, existir o disponer de ellos, se regirán por la legislación del país en que se mantengan dichos registros, cuentas o depósitos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 464, el derecho de recompra se regirá por la legislación aplicable a las obligaciones contractuales que rijan el contrato que dé lugar al derecho.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 464, la legislación aplicable a las obligaciones contractuales que rijan las transacciones celebradas en mercados regulados se aplicará a los contratos firmados en el marco de las transacciones efectuadas en mercados regulados en el sentido de la Ley de negociación de instrumentos financieros de 29 de julio de 2005.

La compensación contemplada en el artículo 467 de la Ley de quiebra se regirá por la legislación relativa a las obligaciones contractuales que se apliquen al contrato de compensación.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 4671 de la Ley de quiebra, la declaración de quiebra no vulnerará el derecho del acreedor a compensar su deuda con la deuda de la parte en situación de quiebra, si lo permite la legislación aplicable a la deuda de esta parte.

La aplicabilidad y validez de una transacción legal efectuada tras una declaración de quiebra y consistente en disponer de los bienes inmuebles, buques de navegación marítima o aeronaves que deban inscribirse en un registro, o en ejercer derechos que deben inscribirse en un registro, consignarse en una cuenta o ingresarse en un depósito central para ser creados, existir o disponer de ellos, se regirá por la legislación del país en que estén situados los bienes o en que se mantengan dichos registros, cuentas o depósitos.

Con arreglo al artículo 469 de la Ley de quiebra, las disposiciones relativas a la inaplicabilidad e invalidez de una transacción legal efectuada en detrimento de los acreedores no serán de aplicación si la legislación aplicable a la transacción no permite efectuar transacciones legales en detrimento de los acreedores por ser consideradas inaplicables.

Con arreglo al artículo 470 de la Ley de quiebra, los efectos de una declaración de quiebra en los procedimientos legales ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de la Unión Europea o un Estado miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se evaluarán con arreglo a la legislación del país en que se hayan incoado los procedimientos.

Última actualización: 07/12/2020

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¿Qué legislación nacional se aplica? - Portugal

1 Fuentes del Derecho positivo

Las siguientes fuentes del Derecho interno se contemplan en los artículos 1, 3 y 4 del Código Civil (Código Civil) portugués:

• Ley

• Costumbre

• Equidad

Son fuentes del Derecho internacional de conformidad con el artículo 8 de la Constitución de Portugal:

• Las normas y los principios del Derecho internacional general o común forman parte del Derecho portugués.

• Las disposiciones de los convenios internacionales debidamente ratificados o aprobados entrarán en vigor en el ordenamiento interno tras su publicación oficial y siempre que vinculen internacionalmente al Estado portugués.

• Las normas que emanan de los órganos competentes de las organizaciones internacionales de las que Portugal forma parte se aplican directamente en el Derecho interno, a condición de que así se establezca en los respectivos tratados constitutivos.

• Las disposiciones de los tratados en que se basa la Unión Europea y las normas emanadas de sus instituciones, en el ejercicio de sus respectivas competencias, son aplicables en el ordenamiento interno en los términos definidos por el Derecho de la Unión, respetando los principios fundamentales de un Estado de Derecho democrático.

1.1 Derecho interno

Ley

La ley es la fuente primaria del Derecho interno. El artículo 1, apartado 2, del Código Civil considera todas las disposiciones generales emanadas de los órganos competentes del Estado como leyes. El artículo 112, apartado 1, de la Constitución de Portugal establece que las leyes, los decretos-leyes y los decretos legislativos regionales constituyen actos legislativos.

Costumbre

La costumbre tiene valor normativo como fuente del Derecho interno siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

• que no sea contraria a los principios de la buena fe y

• que así esté establecido por ley (artículo 3, apartado 1, del Código Civil).

Equidad

Los órganos jurisdiccionales portugueses pueden resolver un litigio de conformidad con el principio de equidad solamente cuando concurra una de las siguientes circunstancias:

• que la ley lo permita [artículo 4, letra a), del Código Civil], o

• que las partes estén de acuerdo y el negocio o relación jurídicos sean disponibles para estas [artículo 4, letra b), del Código Civil], o

• que las partes hayan acordado previamente una solución basada en la equidad [artículo 4, letra c), del Código Civil].

1.2 Convenios multilaterales vigentes

Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

Portugal está vinculada por 26 convenios de La Haya:

1. Convenio sobre el procedimiento civil, de 1954

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

2. Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias respecto a menores, de 1956

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

3. Convenio sobre el reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de obligaciones alimenticias, de 1958

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

4. Convenio sobre competencia de autoridades y ley aplicable en materia de protección de menores, de 1961

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

5. Convención sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias, de 1961

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

6. Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, de 1961

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

7. Convenio sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, de 1965

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

8. Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y comercial, de 1971

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

9. Protocolo adicional al convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y comercial, de 1971

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

10. Convenio sobre el reconocimiento de divorcios y de separaciones legales, de 1970

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

11. Convenio sobre ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera, de 1971

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

12. Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial, de 1970

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

13. Convenio sobre la administración internacional de las sucesiones, de 1973

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

14. Convenio sobre ley aplicable a la responsabilidad por productos, de 1973

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

15. Convenio sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones relativas a las obligaciones alimenticias, de 1973

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

16. Convenio sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias, de 1973

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

17. Convenio sobre ley aplicable a los regímenes matrimoniales, de 1978

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

18. Convenio relativo a la celebración y al reconocimiento del matrimonio, de 1978

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

19. Convenio sobre la ley aplicable a los contratos de intermediarios y a la representación, de 1978

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

20. Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 1980

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

21. Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de 1993

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

22. Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, de 1996

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

23. Convenio sobre protección internacional de los adultos, de 2000

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

24. Convenio sobre acuerdos de elección de foro, de 2005

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

25. Convenio sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, de 2007

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

26. Protocolo sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, de 2007

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

Convenios de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC)

Portugal está vinculada por 10 convenios de la CIEC.

Estos convenios pueden consultarse El enlace abre una nueva ventanaaquí.

1. Convenio relativo a la expedición de determinados extractos del registro civil para su envío al extranjero (París, 27.9.1956). Aprobado por: Ley n.º 33/81, publicada en el Boletín Oficial portugués (Diário da República) I, n.º 196, de 27.8.1981.

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

2. Convenio relativo a la expedición gratuita y a la dispensa de legalización de las certificaciones del registro civil (Luxemburgo, 26.9.1957). Aprobado por: Ley n.º 22/81, publicada en el Boletín Oficial portugués I, n.º 189, de 19.8.1981.

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

3. Convenio relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil (Estambul, 4.9.1958). Aprobado por: El enlace abre una nueva ventanaDecreto n.º 39/80, publicado en el Boletín Oficial portugués I, n.º 145, de 26.6.1980.

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

4. Convenio relativo a los cambios de apellidos y de nombres (Estambul, 4.9.1958). Aprobado por: Resolución del Parlamento (Resolução da Assembleia da República) n.º 5/84, publicada en el Boletín Oficial portugués I, n.º 40, de 16.2.1984.

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

5. Convenio sobre la extensión de la competencia de los funcionarios cualificados para autorizar reconocimiento de hijos no matrimoniales (Roma, 14.9.1961). Aprobado por: Resolución del Parlamento n.º 6/84, publicada en el Boletín Oficial portugués I, n.º 50, de 28.2.1984.

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

6. Convenio internacional sobre expedición de certificaciones plurilingües de las actas del registro civil (Viena, 8.9.1976). Aprobado por: Decreto del Gobierno n.º 34/83, publicado en el Boletín Oficial portugués I, n.º 109, de 12.5.1983.

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

7. Convenio internacional sobre expedición de certificaciones plurilingües de las actas del registro civil (Viena, 8.9.1976). Aprobado por: Decreto del Gobierno n.º 34/83, publicado en el Boletín Oficial portugués I, n.º 109, de 12.5.1983.

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

8. Convenio sobre dispensa de legalización de ciertos documentos (Atenas, 15.9.1977). Aprobado por: Decreto n.º 135/82, publicado en el Boletín Oficial portugués I, n.º 292, de 20.12.1982.

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

9. Convenio relativo a la ley aplicable a los nombres y los apellidos (Múnich, 5.9.1980). Aprobado por: Resolución del Parlamento n.º 8/84, publicada en el Boletín Oficial portugués I, n.º 54, de 3.3.1984.

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

10. Convenio relativo a la expedición de un certificado de capacidad matrimonial (Múnich, 5.9.1980). Aprobado por: Decreto del Gobierno n.º 40/84, publicado en el Boletín Oficial portugués I, n.º 170, de 24.7.1984.

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

Otros convenios multilaterales pertinentes que vinculan a Portugal:

Convenio de París para la protección de la propiedad industrial (Estocolmo, 1967)

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí y El enlace abre una nueva ventanaaquí

Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y el Protocolo de 1957

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí y El enlace abre una nueva ventanaaquí

Protocolo: El enlace abre una nueva ventanaaquí

Convenio por el que se establece una ley uniforme referente a las letras de cambio y pagarés a la orden y Convenio destinado a reglamentar ciertos conflictos de leyes en materia de letras de cambio y pagarés a la orden y su Protocolo (Ginebra, 1930)

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

Convenio por el que se establece una ley uniforme referente a los cheques y Convenio destinado a reglamentar ciertos conflictos de leyes en materia de cheques y su Protocolo (Ginebra, 1931)

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

Convenio de Washington de 1973, que establece una ley uniforme sobre la forma de un testamento internacional, del que Portugal es parte, aprobado para su adhesión por el Decreto-ley n.º 252/75

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

Convenio sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras (Nueva York, 1958)

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

Convenio de Lugano II, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008)

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

Decisión: El enlace abre una nueva ventanaaquí

Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril, de 1980, modificado por el Protocolo de 1999

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

Convenio del Consejo de Europa acerca de la información sobre el Derecho extranjero, firmado en Londres en 1970

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul de 2011)

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

Convenio de las Naciones Unidas sobre la obtención de alimentos en el extranjero (Convenio de Nueva York de 1956)

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí y El enlace abre una nueva ventanaaquí

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

  • Acuerdo de cooperación jurídica y judicial entre la República de Portugal y la República de Angola, firmado en Luanda (1995)

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

  • Acuerdo de cooperación jurídica entre la República de Portugal y la República de Guinea-Bisáu, firmado en Bisáu (1988)

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

  • Acuerdo de cooperación jurídica y judicial entre la República de Portugal y la República Popular de Mozambique, firmado en Lisboa (1990)

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  • Acuerdo de cooperación jurídica y judicial entre la República de Portugal y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe (1976)

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

  • Acuerdo sobre la obtención de alimentos entre la República de Portugal y la República de Cabo Verde (1982)

Véase El enlace abre una nueva ventanaaquí

  • Acuerdo de cooperación jurídica y judicial entre la República de Portugal y la República de Cabo Verde (2003)

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  • Acuerdo entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el cobro de los créditos alimentarios (2000)

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  • Convenio entre la República Portuguesa y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre auxilio judicial en materia de custodia y derechos de visita (1992)

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2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

Cuando una norma de conflicto de leyes hace referencia a una ley extranjera, eso solamente implica la aplicación del Derecho interno de dicho Estado extranjero; no significa que los órganos jurisdiccionales de dicho Estado tengan jurisdicción, salvo que esto resulte de alguna norma aplicable (artículo 16 del Código Civil).

La aplicación del Derecho extranjero se limita a las normas del ordenamiento jurídico extranjero que regulan la institución o ámbito jurídicos a que se refiere la norma de conflicto de leyes (p. ej., sucesiones, familia, obligaciones, derechos reales) (artículo 15 del Código Civil).

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

En Portugal, los jueces y magistrados no están vinculados por las alegaciones de las partes con respecto a la investigación, la interpretación y la aplicación de las normas jurídicas [artículo 5, apartado 3, del Código Procesal Civil (Código de Processo Civil)]. De este principio se desprende que los órganos jurisdiccionales nacionales aplican las normas de conflicto de leyes por iniciativa propia.

2.2 Reenvío

En Portugal, existen tres normas claves en materia de reenvío:

  • una norma que contempla el reenvío al Derecho de otro Estado (artículo 17 del Código Civil),
  • una norma que contempla el reenvío al Derecho portugués (artículo 18 del Código Civil),
  • una norma que contempla casos en los que el reenvío no está permitido (artículo 19 del Código Civil).

Reenvío al Derecho de otro Estado

En Portugal, cabe el reenvío al Derecho de otro Estado.

El reenvío al Derecho de otro Estado se produce cuando la norma conflictual portuguesa remita al Derecho de otro Estado y este último se considere competente para conocer del asunto (artículo 17, apartado 1, del Código Civil).

El reenvío no procede si:

  • el Derecho extranjero al que ha remitido la norma de conflicto de leyes portuguesa remite a la ley personal y
    • la parte interesada tiene su residencia habitual en Portugal o
    • reside en un país cuyas normas de conflicto de leyes consideran que el Derecho del Estado de su nacionalidad es aplicable (artículo 17, apartado 2, del Código Civil).

Sin embargo, para que se lleve a cabo el reenvío, deben darse estas dos condiciones cumulativamente:

  • que el asunto esté relacionado con cuestiones de tutela, curatela, relaciones patrimoniales entre los cónyuges, responsabilidad parental, relaciones entre adoptante y adoptado o sucesiones mortis causa, y
  • que la ley extranjera señalada por la norma de conflicto de leyes portuguesa remita a la ley del lugar en que estén ubicados los bienes inmuebles, y que dicha ley se considere competente (artículo 17, apartado 3, del Código Civil).

Reenvío al Derecho portugués

Existe reenvío al Derecho portugués cuando la norma de conflicto de leyes portuguesa remita al Derecho de otro Estado que a su vez contenga una norma de conflicto de leyes que remita al Derecho portugués. En este caso, se aplica el Derecho portugués (artículo 18, apartado 1, del Código Civil).

Sin embargo, en cuestiones relacionadas con el estatuto personal, el reenvío al Derecho portugués se permite solamente si se cumple el siguiente requisito adicional:

  • que la parte interesada tenga su residencia habitual en territorio portugués o
  • que el Derecho del país de residencia de la parte interesada considere aplicable el Derecho portugués (artículo 18, apartado 2, del Código Civil).

Casos en que el reenvío no está permitido

Ninguno de los tipos de reenvío mencionados anteriormente está permitido en los siguientes casos:

  • cuando el reenvío haga inválido o ineficaz un negocio jurídico que sí que sería válido si la norma de conflicto de leyes portuguesa fuera aplicada sin reenvío (artículo 19, apartado 1, del Código Civil),
  • cuando el reenvío resulta en la falta de legitimidad de un estado que, de otro modo, sí resultaría legítimo (artículo 19, apartado 1, del Código Civil),
  • cuando las partes interesadas hayan acordado el Derecho extranjero aplicable y la materia lo permita (artículo 19, apartado 2, del Código Civil).

2.3 Cambio de la norma de conexidad

El punto de conexión es una circunstancia de hecho o de Derecho elegida por la norma de conflicto de leyes y que sirve como base para determinar el Derecho aplicable. Dependiendo de los casos, puede ser, por ejemplo, la nacionalidad o el lugar donde se ha realizado un negocio jurídico, donde se ha creado una obra intelectual, donde se ha registrado un derecho, donde se encuentran bienes o donde reside la parte interesada.

El ordenamiento jurídico portugués impone al menos dos limitaciones a los cambios de punto de conexión:

  • Fraude de ley, lo que implica que se considera irrelevante cualquier cambio del punto de conexión derivado de una situación de hecho o de Derecho creada por las partes interesadas para evitar la aplicación del Derecho que de otro modo sí sería aplicable (artículo 21 del Código Civil).
  • La mayoría de edad alcanzada de conformidad con la ley personal precedente no se ve afectada por los cambios que se producen en la ley personal (artículo 29 del Código Civil).

Si es imposible determinar el punto de conexión del cual depende la especificación de la ley aplicable, se emplea la ley aplicable subsidiariamente (artículo 23 del Código Civil).

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

Vulneración del orden público

Las disposiciones del Derecho extranjero designadas por la norma de conflicto de leyes no se aplican si vulneran los principios fundamentales del orden público internacional del Estado portugués (artículo 22, apartado 1, del Código Civil). En este caso, se aplican otras disposiciones del Derecho extranjero que se consideren más apropiadas o, como alternativa, se aplican las normas del Derecho interno de Portugal (artículo 22, apartado 2, del Código Civil).

Convenios internacionales y legislación de la UE

En los casos en que los convenios internacionales que vinculan al Estado portugués o la legislación de la UE contemplan normas sobre el Derecho aplicable que difieren de las contempladas en las normas nacionales de conflicto de leyes, dichas normas nacionales no se aplican.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

Corresponde a la parte que invoca el Derecho extranjero probar su existencia y contenido, si bien el órgano jurisdiccional debe, de oficio, realizar las diligencias necesarias para informarse sobre ese Derecho. El Derecho extranjero es interpretado dentro del sistema al que pertenece y de acuerdo con las normas de interpretación establecidas en él (artículo 23, apartado 1, del Código Civil).

Para obtener información sobre el Derecho extranjero en asuntos civiles y mercantiles, es necesario hacer referencia a los dos convenios de los cuales Portugal es parte:

  • Convenio Europeo acerca de la Información sobre el Derecho Extranjero (Londres, 1968)
  • Convenio sobre Información en Materia Jurídica respecto del Derecho Vigente y su Aplicación (Brasilia, 1972)

Si no es posible verificar el contenido del Derecho extranjero, se emplea la ley aplicable subsidiariamente (artículo 23, apartado 2, del Código Civil).

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

Régimen contemplado en la legislación de la UE

En los Estados miembros de la Unión Europea (excepto Dinamarca), la ley aplicable a las obligaciones contractuales se determina de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 593/2008, de 17 de junio de 2008 (Roma I), que prevalece sobre las normas nacionales relativas a los conflictos de leyes en todo aquello que esté regulado de forma diferente.

Dinamarca es el único Estado miembro de la UE al cual no se aplica el Reglamento (CE) n.º 593/2008, de 17 de junio de 2008; sigue estando regulada por el Convenio de Roma de 1980, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, que prevalece sobre las normas nacionales relativas a los conflictos de leyes en todo aquello que esté regulado de forma diferente.

Régimen contemplado en las normas nacionales de conflicto de leyes

Los aspectos relacionados con la manifestación e interpretación de la voluntad de contratar y con la perfección del negocio jurídico, así como con la ausencia y los vicios de consentimiento, se rigen:

  • por el Derecho aplicable a los aspectos sustanciales del negocio jurídico (artículo 35, apartado 1, del Código Civil).

El valor de un comportamiento como prueba de la voluntad de contratar se rige:

  • por el Derecho que se aplique en la residencia habitual común de las dos partes del negocio jurídico o, en su defecto,
  • por el Derecho del lugar donde se produjo el comportamiento.

El valor del silencio como prueba de la voluntad implícita de contratar se rige:

  • por el Derecho que se aplique en la residencia habitual común de las dos partes del negocio o, en su defecto,
  • por el Derecho del lugar donde se recibió la propuesta (artículo 35, apartados 2 y 3, del Código Civil).

La forma de la manifestación de la voluntad de contratar se rige:

  1. por el Derecho aplicable a los aspectos sustanciales del negocio o
  2. por el Derecho vigente en el lugar en que se manifieste el consentimiento o
  3. por el Derecho del Estado al que remita la norma de conflicto de leyes en vigor en el lugar en que se manifieste el consentimiento (artículo 36, apartados 1 y 2, del Código Civil).

Nota:

Las alternativas 2) y 3) solo son admisibles si la ley que regula los aspectos sustanciales del negocio no contempla que el consentimiento se considere nulo o ineficaz en caso de que no cumpla con una determinada forma, incluso si se celebra en el extranjero.

La ley aplicable a la representación legal es

  • la ley que regula la relación jurídica de la cual surge el poder de representación (artículo 37 del Código Civil).

La ley aplicable a la representación de personas jurídicas por sus cuerpos estatuarios es

  • la ley personal pertinente.

La representación voluntaria se rige de la siguiente manera:

  • La ley del Estado en la que se ejercitan los poderes de representación regula la existencia, la extensión, la modificación, los efectos y la extinción de dichos poderes de representación (artículo 39, apartado 1, del Código Civil).
  • La ley del país de residencia habitual de la persona representada se aplica si los representantes ejercen sus poderes en un país distinto del indicado por la persona representada y si la tercera parte con la cual se celebró un contrato está al tanto de ello (artículo 39, apartado 2, del Código Civil).
  • La ley del lugar del domicilio profesional del representante se aplica si dicho representante ejerce la representación de manera profesional y si la tercera parte contratante está al tanto de ello (artículo 39, apartado 3, del Código Civil).
  • La ley del lugar en que se encuentran los bienes inmuebles se aplica cuando la representación se refiere a la disposición o administración de dichos bienes (artículo 39, apartado 3, del Código Civil).

La prescripción y la caducidad se rigen por:

  • la ley aplicable al derecho relacionado con alguna de las partes (artículo 40 del Código Civil).

Las obligaciones derivadas de negocios jurídicos y los aspectos sustanciales de dichos negocios se rigen:

I. Por la ley que las partes contratantes eligieron o tenían en mente (artículo 41, apartado 1, del Código Civil), siempre y cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

  • su aplicabilidad se corresponde con un interés importante por parte de los declarantes o
  • tiene conexión con uno de los aspectos del negocio que pertenece al ámbito de aplicación del Derecho internacional privado (artículo 41, apartado 2, del Código Civil).

II. En caso de que las partes no determinen la ley aplicable, se aplican los criterios siguientes:

  • la ley del lugar de residencia habitual del declarante, en caso de un negocio unilateral,
  • la ley del lugar de residencia habitual común de las partes, en caso de un contrato (artículo 42, apartado 1, del Código Civil).

III. En el caso de contratos en que las partes no hayan determinado la ley y no tengan una residencia habitual común, deben distinguirse dos situaciones:

  • contratos a título gratuito, para los cuales se aplica la ley del lugar de residencia habitual de la parte contratante que se haya beneficiado,
  • contratos a título oneroso, para los cuales se aplica la ley del lugar de celebración (artículo 42, apartado 2, del Código Civil).

La ley aplicable a la gestión de negocios ajenos es:

  • la ley del lugar en que se realice la actividad principal del gestor (artículo 43 del Código Civil).

La ley aplicable al enriquecimiento sin causa es:

  • la ley en la que se basa la transferencia patrimonial a favor de la parte enriquecida.

3.2 Obligaciones no contractuales

Régimen contemplado en la legislación de la UE

En lo que respecta a los Estados miembros de la Unión Europea (con la excepción de Dinamarca), la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales viene determinada por el Reglamento (CE) n.º 864/2007, de 11 de julio de 2007 (Roma II), que prevalece sobre las normas nacionales relativas a los conflictos de leyes en todo aquello que esté regulado de forma diferente.

Sin embargo, en las relaciones entre Portugal y los Estados parte en el Convenio de La Haya de 1971, sobre ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera, la ley aplicable en tales casos se determina de conformidad con dicho Convenio, que prevalece en esa parte sobre las normas de conflicto del Reglamento Roma II (artículo 28 del Reglamento Roma II).

Régimen contemplado en las normas nacionales de conflicto de leyes

I. La ley aplicable a la responsabilidad extracontractual basada en un acto ilícito o imprudente es la siguiente:

a)         la ley del Estado donde haya tenido lugar la actividad ilícita o

b)         en el caso de omisión, la ley del lugar en el que la persona responsable debería haber actuado (artículo 45, apartado 1, del Código Civil).

II. Si no se considera responsable al autor bajo los preceptos de la ley del lugar donde ocurrió la actividad perniciosa o, en el caso de omisión, de la ley del lugar donde la persona debería haber actuado, la ley aplicable es la ley del Estado donde sucedió la actividad perniciosa, siempre que se cumplan estos requisitos de manera acumulativa:

a)         la ley del Estado donde la actividad perniciosa ha producido sus efectos considera al autor responsable y

b)         el autor debería haber previsto el daño causado en dicho Estado como consecuencia de su acto u omisión (artículo 45, apartado 2, del Código Civil).

III. Las normas mencionadas en los apartados I y II no se aplican en las siguientes circunstancias:

a)         Si el autor y la parte perjudicada tienen la misma nacionalidad o el mismo lugar de residencia habitual y se encuentran de forma puntual en el extranjero, la ley aplicable es la de su nacionalidad o la de su lugar de residencia habitual común, según proceda.

b)         Esto sucede sin perjuicio de las disposiciones del Estado en que se encuentre ese lugar que deban aplicarse a todas las personas por igual (artículo 45, apartado 3, del Código Civil).

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

El concepto de ley personal

  • Personas físicas:
    • La ley personal es la determinada por la nacionalidad del individuo (artículo 31, apartado 1, del Código Civil).
    • En el caso de personas apátridas, la ley personal para estas es la del lugar en el que residen habitualmente (artículo 32, apartado 1, del Código Civil). Sin embargo, si la persona apátrida es menor o desfavorecida, la ley personal es la que se aplica en su domicilio legal (artículo 32, apartado 2, del Código Civil).
  • Personas jurídicas:
    • La ley personal de las personas jurídicas es la ley del Estado donde esté situada la sede principal y efectiva de administración (artículo 33, apartado 1, del Código Civil).

La ley personal de las personas físicas rige:

  • el estado civil (artículo 25 del Código Civil),
  • la capacidad (artículo 25 del Código Civil),
  • el comienzo y la terminación de la personalidad jurídica (artículo 26, apartado 1, del Código Civil),
  • los derechos de personalidad: existencia, tutela y restricciones (a condición de que la persona extranjera o apátrida no disfrute de una tutela jurídica que no esté reconocida por el Derecho portugués) (artículo 27 del Código Civil),
  • la mayoría de edad (a condición de que cualquier cambio producido en la ley personal no afecte a la mayoría de edad alcanzada bajo la ley personal previa) (artículo 29 del Código Civil),
  • la tutela y otras instituciones similares destinadas a proteger a las personas incapaces (artículo 29 del Código Civil).

La ley personal de las personas jurídicas rige:

  • la capacidad de la persona jurídica,
  • la constitución, funcionamiento y competencia de sus órganos,
  • las maneras de adquirir y perder la condición de socio y los derechos y deberes que se derivan de la misma,
  • la responsabilidad frente a terceros de la persona jurídica, de sus miembros y sus órganos respectivos,
  • la transformación, disolución y extinción de la persona jurídica (artículo 33, apartado 2, del Código Civil).

Transferencia y fusión de personas jurídicas:

  • La transferencia del domicilio social de una persona jurídica de un Estado a otro no extingue su personalidad si las leyes de ambos domicilios sociales coinciden en la regulación de este aspecto.
  • La fusión de personas jurídicas con distintas leyes personales se regula con arreglo a ambas leyes (artículo 33, apartados 3 y 4, del Código Civil).

Sujetos de Derecho internacional:

  • La ley personal se determina en el convenio que lo haya creado o en sus estatutos.
  • En caso de no ser así, la ley aplicable es la ley del país en que se encuentra la sede principal (artículo 34 del Código Civil).

3.4 Determinación de la filiación y adopción

3.4.1 Determinación de la filiación y adopción

La ley aplicable a la determinación de la filiación es la siguiente:

  • La ley personal del progenitor en la fecha de establecimiento de la relación paterno-filial (artículo 56, apartado 1, del Código Civil).
  • La ley nacional común de ambos progenitores o, en su defecto, la ley de su residencia habitual común o, en su defecto, la ley personal del niño, si se trata del hijo de una mujer casada y si la constitución de la filiación está relacionada con el padre (artículo 56, apartado 2, del Código Civil).

Las relaciones paterno-filiales se rigen:

  • por la ley nacional común de los padres o, en su defecto,
  • la ley del país de residencia habitual común de los progenitores o,
  • si los padres tienen su residencia habitual en Estados diferentes, con arreglo a la ley personal del menor (artículo 57, apartado 1, del Código Civil).

3.4.2 Adopción

La ley aplicable a la adopción, a las relaciones entre el adoptante y el adoptado y a las relaciones entre el adoptado y su familia biológica es la siguiente:

  • la ley personal del adoptante (artículo 60, apartado 1, del Código Civil) o
  • si los adoptantes están casados o el adoptado es hijo de uno de ellos, la ley nacional común de los adoptantes o, en su defecto,
  • la ley de la residencia habitual común de los adoptantes o, en su defecto,
  • la ley del país en que transcurra, en mayor medida, la vida familiar de los adoptantes (artículo 60, apartado 2, del Código Civil).

Situaciones en las que no se permite la adopción:

  • La adopción no está permitida cuando el Derecho competente que rige las relaciones entre el adoptado y sus padres biológicos no reconoce o no permite la adopción en tales circunstancias (artículo 60, apartado 4, del Código Civil).

Situaciones en las que se requiere el consentimiento para la adopción o para asumir una relación paterno-filial:

  • Cuando la ley personal del adoptado requiere su consentimiento (artículo 61, apartado 1, del Código Civil).
  • Cuando la ley que rige las relaciones entre la parte interesada y una tercera parte con la que se está ligado por una relación jurídica familiar o tutelar requiere el consentimiento de dicha tercera parte (artículo 61, apartado 2, del Código Civil).

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

3.5.1 Matrimonio

La ley personal de cada uno de los contrayentes rige:

  • su capacidad para contraer matrimonio,
  • su capacidad para celebrar capitulaciones matrimoniales,
  • las normas relativas a la ausencia o al vicio de consentimiento de los contrayentes (artículo 49 del Código Civil).

La ley aplicable a las distintas formas de matrimonio es la siguiente:

  • La ley del Estado en que se celebre el matrimonio.
  • La ley nacional de cualquiera de los contrayentes en el caso de que ambos sean extranjeros que contrajeron matrimonio en Portugal, ante sus respectivos funcionarios diplomáticos o consulares, y si la ley reconoce la misma competencia a los funcionarios diplomáticos y consulares portugueses (artículo 51, apartado 1, del Código Civil).
  • Los funcionarios diplomáticos o consulares del Estado portugués, así como los ministros católicos, pueden oficiar en el extranjero el matrimonio entre dos nacionales portugueses o entre un nacional portugués y un extranjero (artículo 51, apartado 2, del Código Civil).
  • En cualquiera de las situaciones mencionadas en el punto inmediatamente anterior, las autoridades competentes deben publicar el anuncio de dicho matrimonio antes de que este se contraiga, a menos que medie dispensa (artículo 51, apartado 3, del Código Civil).
  • Un matrimonio canónico oficiado en el extranjero entre dos nacionales portugueses o un nacional portugués y un extranjero se considera un matrimonio católico y debe transcribirse en Portugal según los registros parroquiales, independientemente de la forma jurídica de su celebración (artículo 51, apartado 4, del Código Civil).

La ley aplicable a la relación entre los cónyuges y a los cambios que se produzcan en el régimen económico matrimonial es la siguiente:

  • la ley nacional común (artículo 52, apartado 1, del Código Civil) o, en su defecto,
  • la ley de la residencia habitual común o, en su defecto,
  • la ley del país en que transcurra, en mayor medida, la vida familiar (artículo 51, apartado 2, del Código Civil).

3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho

No existen normas de conflictos de leyes nacionales que contemplen de manera específica las parejas de hecho.

En el Derecho interno, las parejas de hecho se rigen por la Ley n.º 7/2001, de 11 de mayo de 2001, de protección de las parejas de hecho, modificada por última vez por la Ley n.º 71/2018, de 31 de diciembre de 2018.

El Derecho portugués define una pareja de hecho como la situación jurídica de dos personas que, independientemente de su sexo, viven juntas como si estuvieran casadas por más de dos años [artículo 1, apartado 2, de la Ley de protección de las parejas de hecho (Lei de Protecção das Uniões de Facto)].

A falta de normas de conflicto de leyes que contemplen de manera específica la figura de la pareja de hecho, pueden aplicarse por analogía las normas de conflicto de leyes relativas a las relaciones entre cónyuges y a los cambios que puedan producirse en el régimen económico matrimonial. Sin embargo, esta interpretación está sujeta a la evolución de la jurisprudencia nacional.

3.5.3 Divorcio y separación

Régimen contemplado en la legislación de la UE

En los Estados miembros de la Unión Europea que participan en este mecanismo de cooperación reforzada, la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial la determina el Reglamento (UE) n.º 1259/2010, que prevalece sobre las normas nacionales relativas a los conflictos de leyes en todo aquello que esté regulado de forma diferente.

Régimen contemplado en las normas nacionales de conflicto de leyes

La ley aplicable al divorcio y a la separación judicial es:

  • la ley nacional común o, en su defecto,
  • la ley de la residencia habitual común o, en su defecto,
  • la ley del país en que transcurra, en mayor medida, la vida familiar (artículo 52 del Código Civil, aplicable a la separación judicial y al divorcio en virtud del artículo 55, apartado 1, del Código Civil).

Cambios en la ley aplicable durante la vigencia del matrimonio:

  • en este caso, solamente un hecho que fuera pertinente en el momento de la celebración puede ser utilizado como base para el divorcio o la separación (artículo 55, apartado 2, del Código Civil).

3.5.4 Obligación de alimentos

Régimen contemplado en el Protocolo de La Haya de 2007

En los Estados miembros de la Unión Europea (a excepción de Dinamarca), la ley aplicable a las obligaciones de alimentos derivadas de relaciones de familia, relaciones paterno-filiales, matrimonios o afinidad, incluidas las obligaciones de alimentos de los niños cuyos padres no están casados, viene determinada de conformidad con el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, que prevalece sobre las normas nacionales relativas a los conflictos de leyes en todo aquello que esté regulado de forma diferente.

Régimen contemplado en las normas nacionales de conflicto de leyes

La ley aplicable, según corresponda, es la que se ha indicado anteriormente:

  • en el epígrafe «Determinación de la filiación y adopción» en cuanto atañe a las relaciones entre padres e hijos y a las relaciones entre adoptantes y adoptados,
  • en el epígrafe «Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos» en la medida en que atañe a las relaciones entre contrayentes.

En los casos de alimentos debidos que se basan en otras relaciones familiares:

  • La ley aplicable es la ley personal de las partes respectivas.

En los casos de alimentos debidos que se basan en la celebración de un negocio jurídico:

  • La ley aplicable es la que se indica más arriba, en el epígrafe «Obligaciones contractuales y actos jurídicos», sobre todo, la referencia a las obligaciones derivadas de negocios jurídicos y a la parte sustancial de dichos negocios.

En los casos en que se adeuda la obligación de alimentos por disposiciones testamentarias o sucesorias:

  • La ley aplicable es la indicada más abajo en el epígrafe «Testamentos y sucesiones».

3.6 Regímenes matrimoniales

Régimen contemplado en la legislación de la UE

En los Estados miembros de la Unión Europea que participan en este mecanismo de cooperación reforzada, incluida Portugal, la ley aplicable a los regímenes económicos matrimoniales y a los efectos patrimoniales de las uniones registradas la determina el Reglamento (UE) 2016/1103 y el Reglamento (UE) 2016/1104, respectivamente, que prevalecen sobre las normas nacionales relativas a los conflictos de leyes en todo aquello que esté regulado de forma diferente.

Régimen contemplado en las normas nacionales de conflicto de leyes

La ley aplicable a las capitulaciones matrimoniales (fondo y efectos) y al régimen económico matrimonial (legal o convencional) es la siguiente:

  • la ley nacional de la pareja en el momento de contraer matrimonio (artículo 53, apartado 1, del Código Civil) o, si no tienen la misma nacionalidad,
  • la ley de la residencia habitual común de la pareja en el momento de contraer matrimonio o, en su defecto,
  • la ley del primer domicilio conyugal (artículo 53, apartado 1, del Código Civil); o
  • cualquiera de los regímenes anteriores, en el caso de que algún Derecho extranjero sea aplicable, uno de los contrayentes resida de forma habitual en Portugal y ello se acuerde sin perjuicio alguno a los derechos de terceros previos a las capitulaciones (artículo 53, apartado 3, del Código Civil).

Con respecto a los cambios en el régimen económico matrimonial, véase la referencia a las relaciones entre cónyuges y los cambios en el régimen económico matrimonial dentro del epígrafe 3.5.1 «Matrimonio» (artículo 54 del Código Civil).

3.7 Testamentos y sucesiones

Régimen contemplado en la legislación de la UE

En los Estados miembros de la Unión Europea (a excepción de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido), la ley aplicable a las sucesiones está determinada por el Reglamento (UE) n.º 650/2012, que prevalece sobre las normas nacionales relativas a los conflictos de leyes en todo aquello que esté regulado de forma diferente.

El Reglamento sobre sucesiones de la UE no afecta a la aplicación de los convenios internacionales de los que sea parte Portugal en el momento de su adopción [artículo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 650/2012].

Aunque Portugal ha firmado el Convenio de La Haya de 1961, sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias, hasta la fecha (abril de 2021) no lo ha ratificado y, por lo tanto, no le vincula.

Por tanto, los testamentos internacionales se rigen por el Convenio de Washington de 1973, que establece una ley uniforme sobre la forma de un testamento internacional, del que Portugal es parte, aprobado para su adhesión por el Decreto-ley n.º 252/75; también se rige por las normas del Código del notariado (Código do Notariado).

Régimen contemplado en las normas nacionales de conflicto de leyes

La ley personal del causante en el momento de su fallecimiento se aplica a:

  • la sucesión mortis causa
  • los poderes del administrador de la herencia y del albacea testamentario (artículo 62 del Código Civil).

La ley personal del causante en el momento de su declaración se aplica a:

  • la capacidad de realizar, cambiar o revocar cualquier disposición mortis causa (artículo 63, apartado 1, del Código Civil),
  • la forma particular requerida en virtud de la edad de la persona que dispone (artículo 63, apartado 1, del Código Civil),
  • la interpretación de las cláusulas y las disposiciones mortis causa a menos que se haga referencia a otra ley [artículo 64, letra a), del Código Civil],
  • la ausencia y el vicio de consentimiento [artículo 64, letra b), del Código Civil],
  • la admisibilidad de testamentos mancomunados [artículo 64, letra c), del Código Civil],
  • la admisibilidad de pactos sucesorios sin perjuicio del régimen indicado con anterioridad en el epígrafe «Regímenes matrimoniales» [artículo 64, letra c), del Código Civil].

Nota:

En caso de que se produzca un cambio en la ley personal una vez que se haya llevado a cabo la disposición mortis causa respecto de los bienes, la persona que haya realizado dicha disposición todavía puede revocarla con arreglo a la ley personal precedente (artículo 63, apartado 2, del Código Civil).

En lo que respecta a la forma de las disposiciones mortis causa sobre los bienes y a la revocación o el cambio de dichas disposiciones, pueden aplicarse alternativamente:

  • la ley del lugar donde se haya celebrado el acto o
  • la ley personal del fallecido en el momento de su declaración o
  • la ley personal del fallecido en el momento de su fallecimiento o
  • la ley a la cual remita la norma local de conflicto de leyes (artículo 65, apartado 1, del Código Civil).

Limitaciones de este régimen:

lo estipulado por la ley personal del fallecido en el momento de su declaración debe respetarse siempre que su incumplimiento tenga como resultado la nulidad o ineficacia de la declaración, incluso si se ha realizado en el extranjero.

3.8 Bienes inmuebles

La ley aplicable a la posesión, a la propiedad y a otros derechos reales es:

  • la ley del Estado en cuyo territorio se hallen los bienes (artículo 46, apartado 1, del Código Civil).

La ley aplicable a la constitución y la transferencia de derechos reales sobre bienes en tránsito es:

  • la ley del país de destino (artículo 46, apartado 2, del Código Civil).

La ley aplicable a la constitución y la transferencia de derechos reales sobre medios de transporte sujetos a matrícula es:

  • la ley del país de matrícula (artículo 46, apartado 3, del Código Civil).

La ley aplicable a la capacidad de constituir derechos reales sobre bienes inmuebles o de disponer de ellos es:

  • la ley del lugar donde estén ubicados dichos bienes, siempre y cuando la ley mencionada lo determine o, si no lo hace,
  • la respectiva ley personal (artículo 47 del Código Civil).

La ley aplicable a los derechos de autor es:

  • la ley del lugar de primera publicación de la obra o, si no ha sido publicada,
  • la ley personal del autor, sin perjuicio de las disposiciones de la legislación especial (artículo 48, apartado 1, del Código Civil).

La ley aplicable a la propiedad industrial es:

  • la ley del país donde se haya creado (artículo 48, apartado 2, del Código Civil).

3.9 Insolvencia

Norma: se aplica la ley del Estado en el que se haya iniciado el procedimiento [artículo 276 del Código de insolvencia y rescate de empresas (Código da Insolvência e da Recuperação de Empresas)].

Excepciones: efectos de la declaración del concurso:

• los contratos de trabajo y las relaciones laborales se rigen por la ley aplicable al contrato de trabajo (artículo 277 del Código de insolvencia y rescate de empresas),

• los derechos del deudor sobre bienes inmuebles, buques o aeronaves cuya inscripción registral es obligatoria: se aplica la ley del Estado responsable del registro (artículo 278 del Código de insolvencia y rescate de empresas),

• los contratos que den derecho a adquirir derechos reales sobre un bien inmueble o el derecho de uso respecto de este se rigen exclusivamente por la ley del Estado en cuyo territorio esté situado el bien (artículo 279, apartado 1, del Código de insolvencia y rescate de empresas),

• los derechos del vendedor respecto de bienes vendidos al deudor insolvente con reserva de propiedad y los derechos reales de un acreedor o de un tercero sobre los bienes del deudor y que, en el momento de la declaración del concurso, estén situados en el territorio de otro Estado se rigen exclusivamente por la ley de dicho Estado (artículo 280, apartado 1, del Código de insolvencia y rescate de empresas),

• los derechos sobre valores anotados en cuenta o depositados se rigen por la ley aplicable a su transmisión, de conformidad con el artículo 41 del Código de Valores (Código dos Valores Mobiliários) (artículo 282, apartado 1, del Código de insolvencia y rescate de empresas),

• los derechos y obligaciones de los participantes en un mercado financiero o en un sistema de pagos, tal como se define en el artículo 2, letra a), de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2009, o comparables, se rigen por la ley aplicable al sistema (artículo 285 del Código de Valores y artículo 282, apartado 2, del Código de insolvencia y rescate de empresas),

• las operaciones de cesión temporal, tal como se definen en el artículo 12 de la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 2006, se rigen por la ley aplicable a dichos contratos (artículo 283 del Código de insolvencia y rescate de empresas),

• las acciones pendientes de resolución relativas a un bien o un derecho de la masa concursal se rigen exclusivamente por la ley del Estado en que la acción se sustancia (artículo 285 del Código de insolvencia y rescate de empresas).

Enlaces a la legislación nacional pertinente:

El enlace abre una nueva ventanaConstitución de la República de Portugal

El enlace abre una nueva ventanaCódigo Civil

El enlace abre una nueva ventanaCódigo del notariado

El enlace abre una nueva ventanaCódigo de insolvencia y rescate de empresas

Observación final

La información que figura en la presente ficha informativa es de carácter general y no pretende ser exhaustiva; no es vinculante para el punto de contacto, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, los órganos jurisdiccionales ni ningún otro destinatario No exime de consultar la legislación aplicable en cada momento.

Última actualización: 09/11/2021

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¿Qué legislación nacional se aplica? - Rumania

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

(selectivamente)

Las fuentes nacionales del Derecho internacional privado en Rumanía son la Constitución; el Título VII del Código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil y varios actos especiales relativos a la aplicación del Derecho internacional privado sobre extranjeros, a empresas, al Registro Mercantil y a la ciudadanía.

1.2 Convenios multilaterales vigentes

(selectivamente)

Los Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado sobre enjuiciamiento civil; supresión de la exigencia de legalización de documentos; notificación y traslado de documentos; obtención de pruebas; facilitación del acceso a la justicia; aspectos civiles de la sustracción internacional de menores; protección de menores; adopción; elección de foro; obligaciones de alimentos y reconocimiento y ejecución de sentencias en asuntos civiles y mercantiles.

Los Convenios del Consejo de Europa sobre arbitraje comercial; reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales en materia de custodia de los hijos; información sobre el Derecho extranjero; adopción; estatuto jurídico de los niños nacidos fuera del matrimonio; y ciudadanía.

Los Convenios de las Naciones Unidas en materia de derechos de las mujeres y los niños; cobro internacional de alimentos para los niños; arbitraje; inmunidad; transporte; propiedad intelectual; responsabilidad no contractual; responsabilidad civil por daños causados por contaminación; abordajes; plazos de prescripción; y contratos de venta.

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

Rumanía ha firmado tratados de asistencia jurídica en el ámbito civil con Albania, Argelia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, China, Corea del Sur, Cuba, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Macedonia, Marruecos, Moldavia, Mongolia, Polonia, el Reino Unido, República Checa, Rusia, Serbia, Siria, Túnez, Turquía y Ucrania.

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

La aplicación del Derecho extranjero a una relación jurídica con un elemento internacional puede ser invocada de oficio tanto por un tribunal como por la parte interesada.

Un tribunal puede, sobre la base de su función activa, examinar de oficio y hacer que las partes consideren la aplicación del Derecho extranjero en los casos en que una norma de conflicto rumana haga referencia a él. Es más, cualquier parte interesada puede invocar el Derecho extranjero en un tribunal, bajo el principio de disponibilidad.

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

El Derecho extranjero consta de las disposiciones del Derecho sustantivo (incluidas las normas de conflicto), a menos que las partes hayan elegido el Derecho extranjero aplicable; de la jurisprudencia del Derecho extranjero aplicable a la forma de los actos jurídicos y de las obligaciones contractuales y de otros casos especiales contemplados en los convenios internacionales de los cuales Rumanía forma parte, ya sea por el Derecho de la Unión Europea o por ley.

Cuando el Derecho extranjero remite a la legislación de Rumanía o de cualquier otro Estado, se aplica la legislación de Rumanía, a menos que se disponga expresamente otra cosa.

Véanse los artículos 2559 y 2560 del Código civil.

2.2 Reenvío

El Derecho extranjero consta de las disposiciones del Derecho sustantivo (incluidas las normas de conflicto), a menos que las partes hayan elegido el Derecho extranjero aplicable; de la jurisprudencia del Derecho extranjero aplicable a la forma de los actos jurídicos y de las obligaciones contractuales y de otros casos especiales contemplados en los convenios internacionales de los cuales Rumanía forma parte, ya sea por el Derecho de la Unión Europea o por ley.

Cuando el Derecho extranjero remite a la legislación de Rumanía o de cualquier otro Estado, se aplica la legislación de Rumanía, a menos que se disponga expresamente otra cosa.

Véanse los artículos 2559 y 2560 del Código civil.

2.3 Cambio de la norma de conexidad

Los casos en que se aplica la normativa anterior, incluso si cambia el punto de conexión, incluyen: la ley de la última ciudadanía (decisión en la que se declara un fallecimiento, una ausencia o una desaparición presuntos); la legislación que, en el momento del nacimiento del niño, regula los efectos del matrimonio de los progenitores (filiación del niño dentro del matrimonio); y la ley nacional del niño desde su fecha de nacimiento (filiación del niño fuera del matrimonio).

Los casos en que la normativa anterior prevalece sobre la actual, incluso si cambia el punto de conexión, incluyen: el Derecho del Estado al que se envió (o se enviará) el bien; y la ley del lugar de residencia/domicilio social del deudor tras la celebración del contrato (lo cual establece los vínculos más próximos en virtud de dicho contrato).

Los casos en que puede aplicarse bien la normativa actual o la anterior si cambia el punto de conexión incluyen: la ley del lugar en el que se localizan los bienes muebles en el momento de producirse el hecho jurídico que genera o extingue el derecho (constitución, transmisión o término de los derechos reales); la ley aplicable en el lugar y el momento en que se llevan a cabo las formas de comunicación (bienes muebles desplazados previa o posteriormente a otro país); y el Derecho del Estado donde se localizan dichos bienes al inicio del periodo de posesión o el Derecho del Estado hacia donde se desplazaron dichos bienes (prescripción adquisitiva).

Los casos en que se aplica la normativa más favorable cuando cambia el punto de conexión son los de cambio de nacionalidad relacionados con el alcance de mayoría de edad y los de filiación del niño fuera del matrimonio (quien tiene dos nacionalidades tras el nacimiento).

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

El Derecho extranjero no se aplica si contraviene las políticas públicas del Derecho internacional privado de Rumanía (por ejemplo, si su resultado es incompatible con los principios fundamentales del Derecho de Rumanía o de la Unión Europea o con los derechos humanos o fundamentales) o si la aplicación del Derecho extranjero supuso un fraude conforme al Derecho rumano. Si no se aplica el Derecho extranjero, se aplica el Derecho rumano.

De manera excepcional, la ejecución de una ley, de acuerdo con la normativa nacional sobre Derecho internacional privado, puede no llevarse a cabo si la relación jurídica tiene una conexión muy lejana con esa normativa. En este caso, se aplica la ley que tiene un vínculo más cercano con la relación jurídica.

Las disposiciones obligatorias del Derecho rumano que regulan una relación jurídica con un elemento internacional tendrán prioridad. Las disposiciones obligatorias del Derecho de otro Estado también pueden aplicarse de manera directa para regular una relación jurídica con un elemento internacional, si la relación jurídica está estrechamente relacionada con el Derecho de dicho Estado y si los intereses legítimos de las partes así lo requieren.

Véanse los artículos 2564 y 2566 del Código civil.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

El contenido del Derecho extranjero será determinado por el tribunal a través de documentos provistos por los organismos estatales que lo hayan prescrito, por medio del asesoramiento de expertos o por otros medios apropiados. Si una parte invoca el Derecho extranjero, se le puede requerir que pruebe su contenido.

Véanse el artículo 2562 del Código civil; el artículo 29 de la Ley n.º 189/2003 sobre asistencia judicial internacional en materia civil; el Convenio Europeo acerca de la Información sobre el Derecho Extranjero, Londres, 1968; y los tratados bilaterales celebrados con los Estados a los que se refiere el punto 1.3.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

El fundamento de un acto jurídico se establece mediante la ley elegida por las partes o por su autor. Las partes pueden elegir la ley aplicable a todo el acto jurídico o a parte de este.

A falta de elección, se aplicará la legislación del Estado que esté más relacionado con el documento jurídico en cuestión (el Estado donde se encuentra el lugar habitual de residencia o el domicilio social del deudor en el momento de la celebración del acto). En caso de no poder identificar dicha legislación, se aplicará la del lugar en que se haya celebrado el acto jurídico.

Los requisitos formales de un acto jurídico son fijados por la ley que regula su fondo. El acto se considera válido si cumple con las condiciones estipuladas en una de las siguientes legislaciones: la legislación del lugar donde se realizó el acto jurídico; la ley de ciudadanía o la legislación del lugar habitual de residencia de la persona que haya acordado dicho acto; o la ley aplicable de acuerdo con el Derecho internacional privado de la autoridad competente que examine la validez del acto jurídico.

La ley aplicable a las obligaciones contractuales se fija según la normativa del Derecho de la Unión Europea y, en cuestiones fuera de su ámbito de aplicación, según las disposiciones internas sobre la ley aplicable al acto jurídico en cuestión, a menos que haya convenios internacionales o disposiciones especiales que estipulen lo contrario.

Véanse los artículos 2640 a 2646 del Código civil.

3.2 Obligaciones no contractuales

La ley aplicable a las obligaciones extracontractuales se fija según las provisiones del Derecho de la Unión Europea y, en cuestiones fuera de su ámbito de aplicación, según la ley que regule el fondo de la relación jurídica anterior entre las partes, a menos que haya convenios internacionales o disposiciones especiales que estipulen lo contrario.

Las reclamaciones de indemnización por violación de la privacidad y de los derechos de personalidad se rigen, según la elección de la persona damnificada, por la ley del Estado donde se encuentra el lugar de residencia habitual de la persona damnificada, la del Estado donde se produjo el resultado perjudicial o la del Estado donde se encuentra el lugar de residencia habitual o el domicilio social del autor de tales hechos.

El derecho de respuesta a las ofensas contra los derechos inherentes a la personalidad está sujeto a la ley del Estado en el que se emitió la publicación o se transmitió el programa.

Véanse los artículos 2641 y 2642 del Código civil.

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

El nombre de una persona física se rige por su legislación nacional. El establecimiento del nombre de un menor tras su nacimiento se rige, por elección, o bien por la ley del Estado cuya nacionalidad comparten los padres y el hijo, o bien por la ley del Estado en el que el niño haya nacido y vivido desde su nacimiento.

El lugar de residencia de la persona está sujeto a la legislación nacional.

El estado civil y la capacidad de las personas físicas se rigen por su legislación nacional. Las incapacidades especiales relativas a una relación jurídica en particular están sujetas a la ley aplicable a dicha relación jurídica. El comienzo y el término de la personalidad se determinarán por la legislación nacional de cada persona.

Los servicios asistenciales a las personas con plena capacidad jurídica están sujetos a la ley del Estado donde la persona tenga su lugar de residencia habitual en el momento en que se establezca la tutela o en el momento en que se tome otra medida de protección.

Véanse los artículos 2570, 2572 a 2576 y 2578 a 2579 del Código civil.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

3.4.1 Determinación de la filiación y adopción

La filiación de un hijo dentro del matrimonio se establece de acuerdo con la legislación que, a la fecha del nacimiento del niño, rigiera los efectos generales del matrimonio de sus progenitores. En caso de extinción o disolución del matrimonio de los progenitores antes del nacimiento del hijo, se aplicará la ley que rigiera los efectos de dicho matrimonio en el momento de su extinción o disolución. Esto mismo se aplica a la negación de paternidad de un niño nacido dentro del matrimonio, así como a la adquisición del nombre por parte del niño.

La filiación de un hijo fuera del matrimonio se determina de acuerdo con la legislación nacional del niño desde la fecha de su nacimiento, lo cual se aplica al reconocimiento de filiación y sus efectos, así como a la impugnación del reconocimiento de filiación. En el caso de que el niño tenga otra nacionalidad aparte de la rumana, se aplicará la ley de ciudadanía más favorable para él/ella.

Véanse los artículos 2603 a 2606 del Código civil.

3.4.2 Adopción

Las condiciones sustantivas requeridas para completar la adopción se determinan por la legislación nacional del adoptante y del menor que va a ser adoptado. También deben cumplirse las condiciones que sean obligatorias en ambos regímenes, tal como establezca cada una de las dos legislaciones nacionales. Las condiciones sustantivas que los cónyuges deben cumplir si adoptan de forma conjunta o si uno de ellos adopta al hijo del otro están establecidas por la ley que rige los efectos generales del matrimonio.

Los efectos de la adopción, las relaciones entre el adoptante y el adoptado, y la anulación de la adopción se rigen por la legislación nacional del adoptante, y si ambos cónyuges son adoptantes, por la ley que rige los efectos generales del matrimonio.

La forma de adopción está sujeta al Derecho del Estado donde se produzca la adopción.

Véanse los artículos 2607 a 2610 del Código civil.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

3.5.1 Matrimonio

Los requisitos sustantivos necesarios para celebrar un matrimonio están determinados por la legislación nacional de cada uno de los futuros contrayentes en el momento de la ceremonia.

La forma del matrimonio está sujeta al Derecho del Estado donde se celebre el matrimonio.

La ley que rige los requisitos jurídicos para la celebración del matrimonio se aplica también a la invalidez de dicho matrimonio y a los efectos de la invalidez.

Los efectos generales del matrimonio están sujetos a la ley del lugar de residencia habitual común de los contrayentes y, a falta de uno, a la ley de ciudadanía común de los cónyuges. En caso de no poseer una nacionalidad común, se aplica la ley del Estado en el que se celebre dicho matrimonio.

Véanse los artículos 2585 a 2589 del Código civil.

3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho

3.5.3 Divorcio y separación

Rumanía aplica el Reglamento Roma II.

De acuerdo con la legislación nacional, los contrayentes pueden elegir de mutuo acuerdo una de las siguientes leyes aplicables al divorcio: la ley del Estado donde los contrayentes tengan su residencia habitual común en la fecha de la elección de la ley aplicable; la ley del Estado donde los contrayentes tuvieron su última residencia habitual común si al menos uno de ellos continúa residiendo allí en el momento de la elección de la ley aplicable; la ley del Estado del que cualquiera de los contrayentes sea nacional; la ley del Estado donde los contrayentes hayan residido por lo menos durante tres años; o el Derecho rumano.

El acuerdo sobre la elección de la ley aplicable al divorcio no puede celebrarse ni modificarse pasada la fecha de presentación a la autoridad responsable de regular el divorcio. Sin embargo, el tribunal puede tomar nota del acuerdo de los cónyuges, a más tardar en la primera vista del juicio al cual ambas partes hayan sido citadas debidamente.

En el caso de que los cónyuges no tomen una decisión respecto de la ley aplicable al divorcio, esta será la ley del Estado donde los cónyuges tengan su residencia habitual común en la fecha de presentación de la demanda de divorcio. En el caso de que no haya residencia habitual común, será la ley del Estado de la última residencia habitual común de los cónyuges, si al menos uno de ellos tiene su residencia habitual en el territorio de ese Estado en la fecha de presentación de la demanda de divorcio. En su defecto, será la ley de ciudadanía común de los cónyuges en la fecha de presentación de la demanda de divorcio. A falta de nacionalidad común de los cónyuges, será la ley de la última ciudadanía común de los cónyuges en el caso de que al menos uno de ellos conserve dicha ciudadanía en la fecha de la presentación de la demanda de divorcio. En el resto de los casos, será el Derecho rumano.

La ley que rige el divorcio también se aplica debidamente a la separación.

Véanse los artículos 2597 a 2602 del Código civil.

3.5.4 Obligación de alimentos

La ley aplicable a las obligaciones de alimentos se determinará de acuerdo con las provisiones del Derecho de la Unión Europea (Artículo 2612 del Código civil).

3.6 Regímenes matrimoniales

La ley aplicable al régimen matrimonial es la ley elegida por los contrayentes (el lugar de residencia habitual de uno de los contrayentes en la fecha de la elección, la ley de ciudadanía de uno de los cónyuges en la fecha de la elección o la ley del lugar de la primera residencia habitual común tras la celebración del matrimonio). Dicha ley rige las medidas de publicidad y exigibilidad frente a terceros y, de forma alternativa con la ley del lugar de celebración, las formalidades necesarias para la celebración del acuerdo matrimonial.

La elección de la ley aplicable al régimen económico matrimonial puede acordarse antes de la celebración del matrimonio o durante la celebración de este.

Las condiciones formales son las que se contemplan en la ley elegida para regular el régimen económico matrimonial o en la ley del lugar donde se celebró dicho acuerdo. Si los cónyuges no han elegido una ley aplicable a su régimen matrimonial, este está sujeto a la ley aplicable a los efectos generales del matrimonio.

Véanse los artículos 2590 a 2596 del Código civil.

3.7 Testamentos y sucesiones

Rumanía aplica el Reglamento (UE) n.º 650/2012.

En la legislación interna, la ley del Estado donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento rige la sucesión.

Una persona física puede elegir como ley aplicable la ley sucesoria del Estado de su nacionalidad. En caso de elegir la ley aplicable, esta rige la existencia y validez del consentimiento manifestado en la declaración de elección de la ley aplicable.

La preparación, la modificación o la revocación del testamento serán consideradas válidas si el acto cumple todos los requisitos formales aplicables, bien en la fecha en que fue elaborado, modificado o revocado, o en la fecha de fallecimiento del autor, de acuerdo con: la legislación nacional del autor; la ley del lugar de residencia habitual; la ley del lugar en que se elaboró, modificó o revocó el documento; la ley del lugar en que se encuentran los bienes inmuebles; o la ley del tribunal u organismo encargado del procedimiento de transmisión de los bienes hereditarios.

En los casos en que, con arreglo a la ley aplicable a la sucesión, la herencia quede vacante, los bienes situados en el territorio de Rumanía pasarán al Estado de acuerdo con el Derecho rumano sobre la concesión de bienes sucesorios vacantes.

Véanse los artículos 2633 a 2636 del Código civil.

3.8 Bienes inmuebles

La ley del lugar en el que se sitúan los bienes (lex rei sitae) rige cuestiones como: posesión, propiedad y otros derechos reales sobre los bienes, incluidos los de garantía; (tras el comienzo del periodo de propiedad) prescripción adquisitiva; (cuando haya tenido lugar el acto jurídico que generó, modificó o extinguió el derecho) la creación, transmisión o extinción de los derechos reales sobre bienes que hayan cambiado su ubicación; (en la celebración del contrato de una hipoteca mobiliaria) las condiciones de validez, la publicación y los efectos de la hipoteca mobiliaria; formas de publicación y aquellos derechos establecidos en relación con los bienes inmuebles; y (en el momento de un robo o una exportación o de una reclamación) reclamaciones de bienes robados o exportados de forma ilegal.

Los bienes en tránsito están sujetos a la ley del Estado del que proceden.

El establecimiento, la transmisión o la extinción de los derechos reales sobre un medio de transporte están sujetos a: el Derecho del pabellón del buque o la ley del Estado en el que está registrada la aeronave; y a la ley aplicable al estatus organizativo de la compañía de transportes para los vehículos de transporte ferroviario o por carretera de su propiedad.

La emisión de acciones o bonos, en forma registrada o al portador, está sujeta a la ley aplicable sobre el estatus organizativo de la persona jurídica emisora.

El establecimiento, el contenido y la expiración de los derechos de autor de un trabajo de creación intelectual estarán sujetos a la ley del Estado en el que dicho trabajo se haya hecho público por primera vez.

El establecimiento, el contenido y la expiración de los derechos de propiedad industrial estarán sujetos a la ley del Estado donde se haya realizado el depósito o el registro o donde se haya presentado la solicitud para dichos procesos.

Véanse los artículos 2613 a 2632 del Código civil.

3.9 Insolvencia

Las disposiciones sobre la ley aplicable pueden encontrarse en la Ley n.º 85/2014 relativa a la insolvencia y a los procedimientos para su prevención, lo cual facilita la aplicación del Reglamento (UE) 2015/848, sobre procedimientos de insolvencia.

Última actualización: 08/08/2022

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¿Qué legislación nacional se aplica? - Eslovenia

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

La ley fundamental mediante la cual se establecen las normas de Derecho internacional privado es la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado (Zakon o mednarodnem zasebnem pravu in postopku; abreviada como ZMZPP, Boletín Oficial de la República de Eslovenia (Uradni list RS) n.º 56/99). Algunos conflictos de leyes concretos se rigen por leyes promulgadas sobre diversos temas (por ejemplo, la Ley sobre las operaciones financieras, los procedimientos de insolvencia y la disolución obligatoria (Zakon o finančnem poslovanju, postopkih zaradi insolventnosti in prisilnem prenehanju; abreviada como ZFPPIPP).

1.2 Convenios multilaterales vigentes

Los convenios que se ratifiquen y publiquen en la República de Eslovenia son directamente aplicables y prevalecen sobre la legislación nacional. Las reglas de conflicto de leyes se rigen por el Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), que cubre a los Estados miembros sujetos a las modificaciones del Convenio de Roma del 19 de junio de 1980 relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales, y el Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II). Además, también existen disposiciones sobre el conflicto de leyes en convenios multilaterales adoptados por la El enlace abre una nueva ventanaConvención de La Haya sobre Derecho internacional privado, de la que la República de Eslovenia es signataria.

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

Los convenios bilaterales en materia de asistencia jurídica celebrados con Austria, Bulgaria, Chequia, Francia, Hungría, Mongolia, Polonia, Rumanía, la Federación Rusa y Eslovaquia también contienen reglas de conflicto de leyes. La lista de convenios está disponible en las El enlace abre una nueva ventanapáginas web del Ministerio.

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

Mientras que los jueces están sujetos a la normativa que rige los conflictos de leyes, las partes tienen libertad para elegir qué Derecho quieren que rija su relación jurídica. En dicho caso, se aplicará la ley que escojan las partes. Además, el Derecho que se aplicaría en condiciones normales de acuerdo con la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado no se aplicará cuando, tras considerar todas las circunstancias, sea evidente que no existe ningún vínculo significativo entre ese Derecho y la relación jurídica existente, y esta tenga algún vínculo significativamente más estrecho con algún otro Derecho.

2.2 Reenvío

La doctrina del reenvío se recoge en el artículo 6 de la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado, que establece que, si al decidir qué Derecho se ha de aplicar, las normas de un Estado extranjero aluden al Derecho esloveno, entonces se aplicará el Derecho esloveno sin atender a lo que establezca este al respecto. Esta disposición no se aplica en los casos en los que las partes elijan el Derecho aplicable.

2.3 Cambio de la norma de conexidad

Normalmente, las normas específicas sobre la ley aplicable que regulan puntos de conexión variables definen también el momento en que debe aplicarse dicha ley. Determinados puntos de conexión establecen el momento decisivo al que se ha de atender para seleccionar la ley aplicable prevista en la regla de conflicto de leyes (por ejemplo, la nacionalidad de un testador en el momento de otorgar un testamento), mientras que, en otras circunstancias, las variaciones del punto de conexión pueden suponer la aplicación de un sistema normativo diferente. En los casos de relaciones permanentes, hay que aplicar el principio de reconocimiento de derechos adquiridos.

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

El Derecho que se establece en la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado no se aplica cuando los efectos de su aplicación sean contrarios al ordenamiento jurídico esloveno. El concepto de política pública es un valor jurídico que se expresa por medio de la jurisprudencia. En la mayoría de los casos, se basa en las normas constitucionales del Estado, los principios fundamentales del Derecho nacional y los principios morales.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

El órgano jurisdiccional u otra autoridad competente puede determinar de oficio el contenido del Derecho extranjero que se va a aplicar solicitando una notificación respecto a ese Derecho al Ministerio de Justicia o puede examinar su contenido de algún otro modo adecuado. Las partes pueden enviar un documento público o de cualquier otra índole expedido por una autoridad o institución extranjera competente acerca del contenido del Derecho extranjero. En caso de que no se pueda determinar el contenido del Derecho extranjero en una situación concreta, se aplicará el Derecho esloveno.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

En relación con los Estados miembros, el Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales se aplica en la República de Eslovenia y sustituye a la legislación nacional que rige el derecho sustantivo. En los asuntos en los que no se pueda aplicar el Reglamento, se aplicarán convenios bilaterales cuando proceda. En caso de que no haya ningún convenio bilateral, se aplicará el Derecho nacional que regula el conflicto de leyes en las relaciones contractuales (Ley de procedimiento y Derecho internacional privado).

Regla general de conflicto de leyes:

En la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado se establece que el Derecho que elijan los contratantes se aplicará en su contrato, a menos que se indique lo contrario en una ley o convenio internacional. Se puede mencionar expresamente la voluntad de las partes respecto a la elección del Derecho, o también es posible que las disposiciones contractuales u otras circunstancias indiquen claramente el Derecho elegido. La validez del contrato se examinará entonces con arreglo a ese Derecho. En caso de que las partes no hayan elegido el Derecho que se ha de aplicar, regirá el que esté más estrechamente relacionado con el contrato. Si no se indica ningún otro Derecho, se aplicará el del Estado en el que la parte obligada a realizar la prestación esencial del contrato tenga la residencia permanente o su actividad profesional principal.

En los contratos de trabajo, rige el Derecho del Estado en el que el trabajador desempeña de forma habitual su actividad. Aunque se acuerde la aplicación de un Derecho diferente al de ese Estado en un contrato de trabajo, las partes no pueden excluir las disposiciones obligatorias sobre protección de los derechos de los trabajadores que figuran en el Derecho del Estado que se aplicaría si las partes no hubiesen escogido otro.

Un contrato de consumo es un contrato que establece la transferencia de bienes, derechos o servicios a un consumidor. El consumidor es la persona que adquiere los bienes, derechos o servicios, principalmente para uso personal o doméstico. El contrato de consumo no incluye un contrato de transporte ni de prestación de servicios al consumidor cuando la prestación se realice íntegramente fuera del Estado en el que el consumidor tenga su residencia permanente. A pesar de lo dispuesto en la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado, el contrato de consumo se rige por el Derecho del Estado en el que reside el consumidor, en el que se celebró el contrato sujeto a una oferta o un anuncio en ese país, en el que el consumidor adoptó las medidas oportunas para celebrar el contrato, en el que el consumidor es co-contratante o en el que su representante obtiene el pedido del consumidor, en el que se celebró el contrato de venta si es otro país, en el que el consumidor dio la orden si es otro país, o en el en que el vendedor organizó un viaje para promover la celebración de dicho contrato.

En los anteriores casos, las partes contratantes no pueden acordar la aplicación de un Derecho que excluya las disposiciones obligatorias sobre derechos en materia de protección del consumidor aplicables al Estado en el que el consumidor tenga su residencia permanente.

En cuanto a los contratos relacionados con bienes inmuebles, se aplica el Derecho del Estado en el que se encuentren.

A menos que las partes contratantes convengan otra cosa, la regla general de conflicto de leyes también se aplica a la relación entre las partes contratantes para decidir a partir de qué momento el adquiriente de un bien mueble tiene derecho sobre sus productos y frutos, y para decidir a partir de qué momento acepta los riesgos derivados del bien.

Además, si las partes contratantes no han convenido lo contrario, la forma de entrega de un bien y las medidas necesarias en caso de rechazo de la entrega se rigen por el Derecho del Estado en el que debía realizarse la entrega.

En cuanto a los efectos de la cesión de un crédito o la asunción de una deuda, el régimen jurídico al que se deben atener los deudores o acreedores que no estén directamente implicados en la cesión o asunción se rige por el mismo Derecho que rige la propia cesión o asunción.

El Derecho aplicable a la transacción principal se aplica a cualquier transacción secundaria, a menos que se decida lo contrario.

El Derecho del Estado en que el deudor tiene su residencia o sede permanente se aplica a cualquier acto jurídico unilateral.

3.2 Obligaciones no contractuales

En lo que respecta a las obligaciones extracontractuales en las que no son de aplicación ni un convenio internacional ni el Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), las reglas de conflicto de leyes establecen que se aplique el Derecho nacional.

La Ley de procedimiento y Derecho internacional privado establece que es el Derecho del Estado en el que se lleva a cabo un acto el que rige la responsabilidad extracontractual. Se aplicará el Derecho del Estado en el que surja la consecuencia cuando ese sea más favorable a la víctima, siempre que la víctima haya debido o podido prever el lugar de las consecuencias. Cuando no exista una estrecha conexión entre la relación y dicho Derecho y en cambio la haya entre la relación y otro Derecho, será de aplicación este último.

En caso de que surja una situación en un buque en mar abierto o en una aeronave que dé lugar a una obligación de indemnización, se presumirá que el Derecho aplicable es el del Estado en el están registrados el buque o aeronave.

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

Cuando un ciudadano de la República de Eslovenia sea también ciudadano de otro Estado, se le considerará como ciudadano exclusivamente esloveno a efectos de la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado. Cuando una persona no sea de nacionalidad eslovena, pero sí tenga la nacionalidad de dos o más Estados, se aplicará el Derecho del Estado en el que tenga su residencia permanente a efectos de la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado. Cuando una persona no resida permanentemente en ninguno de los Estados cuya nacionalidad posee, se aplicará el Derecho del Estado con el que tenga una conexión más estrecha a efectos de la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado.

Cuando una persona no tenga nacionalidad o esta no se pueda determinar, se aplicará el Derecho del Estado en el que tenga su residencia permanente. Cuando una persona no tenga una residencia permanente o esta no se pueda determinar, se aplicará el Derecho del Estado en el que tenga su residencia temporal. En caso de que tampoco fuese posible determinar una residencia temporal, se aplicará el Derecho esloveno.

Para cambiar un nombre personal, es de aplicación el Derecho del Estado del que la persona interesada sea nacional.

Para determinar la capacidad para contratar de una persona física, es de aplicación el Derecho del Estado de nacionalidad de la persona interesada. Se considera que una persona física que no tenga capacidad para contratar según el Derecho del Estado de su nacionalidad, sí la tiene si el Derecho del país en el que surgió la obligación le otorga esa capacidad. La pérdida o la restricción de la capacidad de una persona física para contratar se rige por el Derecho del Estado de su nacionalidad.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

3.4.1 Determinación de la filiación y adopción

Para designar y cesar los derechos de tutela y las relaciones entre el tutor y la persona bajo su cuidado, es de aplicación el Derecho del Estado del que es nacional la persona tutelada. Las medidas sanitarias temporales adoptadas en relación a un ciudadano extranjero o apátrida en la República de Eslovenia se rigen por el Derecho esloveno y permanecen vigentes hasta que un Estado competente decida sobre ellas o las anule, según proceda. Esta regla también se aplica en lo que respecta a la protección de la propiedad de un ciudadano extranjero o apátrida que se encuentre en la República de Eslovenia.

Las relaciones paterno-filiales se rigen por el Derecho del Estado del que los padres e hijos sean nacionales. En caso de que los padres y el hijo tengan distintas nacionalidades, se aplicará el Derecho del Estado en el que tengan su residencia permanente; pero si además de tener distintas nacionalidades, no tienen una residencia permanente en el mismo Estado, se aplicará el Derecho del Estado de la nacionalidad del hijo.

El procedimiento para reconocer, determinar e impugnar la paternidad o maternidad se rige por el Derecho del Estado de la nacionalidad del hijo.

La prestación de alimentos a otros parientes consanguíneos (excluyendo la de padres a hijos) y la prestación de alimentos a familiares por afinidad (es decir, familiares no consanguíneos) se rigen por el Derecho del país cuya nacionalidad posea la persona que debe recibir la prestación.

El proceso de legitimar a un hijo se rige por el Derecho del Estado del que sean nacionales los padres o, en caso de que los padres no tengan la misma nacionalidad, por el Derecho del Estado del padre con respecto al cual vaya a producirse la legitimación. La aceptación de la legitimación por parte de un hijo, otra persona o un organismo nacional se rige por el Derecho del país cuya nacionalidad tiene el hijo.

3.4.2 Adopción

Las condiciones para adoptar, así como el cese de la adopción, se regulan por el Derecho del Estado del que sean nacionales el adoptante y el adoptado; pero cuando estos tengan distintas nacionalidades, se regirán conjuntamente por las leyes de los Estados de los que sean nacionales. Cuando los cónyuges adopten juntos, las condiciones para adoptar y el cese de la adopción se regirán por el Derecho del Estado del que sea nacional el adoptado, así como los de los Estados de los que sean nacionales los cónyuges. La forma de adopción se rige por el Derecho del Estado en que tenga lugar la adopción. Los efectos de la adopción se rigen por el Derecho del Estado de nacionalidad del adoptante y del adoptado en el momento en que se formalice la adopción. En caso de que ambos tengan distintas nacionalidades, se aplicará el Derecho del Estado en el que tengan su residencia permanente; pero si además tampoco tienen una residencia permanente en el mismo Estado, se aplicará el Derecho del Estado de nacionalidad del adoptado.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

3.5.1 Matrimonio

Las condiciones para celebrar un matrimonio se rigen por el Derecho del Estado de nacionalidad de cada persona en el momento de celebrar el matrimonio. La forma del matrimonio se rige por el Derecho del Estado en que este se contraiga. La nulidad del matrimonio se rige por el Derecho según el cual se celebró, de conformidad con las normas de conflicto de leyes descritas anteriormente.

3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho

La Ley de procedimiento y Derecho internacional privado no contiene disposiciones especiales relativas a las parejas de hecho. Sin embargo, como las consecuencias de una relación de hecho son las mismas que las de un matrimonio, podría ser que las disposiciones que rigen el matrimonio también se apliquen a las parejas de hecho.

Las relaciones patrimoniales entre dos personas que viven juntas como pareja de hecho se rigen por el Derecho del Estado de su nacionalidad. Cuando no tienen la misma nacionalidad, se aplicará el Derecho del Estado en el que tengan la residencia común. En las relaciones patrimoniales contractuales entre personas que viven como pareja de hecho, rige el Derecho aplicable a la relación patrimonial en el momento de celebración del contrato.

La Ley de procedimiento y Derecho internacional privado no recoge disposiciones especiales respecto de las relaciones registradas entre personas del mismo sexo ni de sus condiciones. Sin embargo, dado que los efectos de las relaciones entre personas del mismo sexo son los mismos que las del matrimonio, se pueden aplicar las mismas disposiciones que regulan a este último.

3.5.3 Divorcio y separación

El divorcio se rige por el Derecho del Estado cuya nacionalidad tengan ambos cónyuges en el momento de presentación de la demanda de divorcio. Cuando los cónyuges tengan diferentes nacionalidades en el momento de presentar la demanda de divorcio, este se regirá conjuntamente por los Derechos de los Estados de nacionalidad de ambos. Cuando nada de lo anterior sea posible, el divorcio se regirá por el Derecho esloveno si alguno de los cónyuges tenía su residencia permanente en la República de Eslovenia en el momento en que se presentó la demanda de divorcio. El divorcio también se regirá por el Derecho esloveno en caso de que alguno de los cónyuges sea de nacionalidad eslovena, pero no resida de forma permanente en Eslovenia, y además el divorcio no pueda tener lugar de acuerdo con las normas que anteceden.

La Ley de procedimiento y Derecho internacional privado no contiene disposiciones especiales relativas al cese de la convivencia de las parejas del mismo sexo. Sin embargo, dado que los efectos de dicha convivencia son los mismos que las del matrimonio, se pueden aplicar las mismas disposiciones que regulan el divorcio.

3.5.4 Obligación de alimentos

Las relaciones paterno-filiales se rigen por el Derecho del Estado del que los padres y los hijos sean nacionales. En caso de que los padres e hijos tengan distintas nacionalidades, se aplicará el Derecho del Estado en el que tengan su residencia permanente; pero si además tampoco tienen una residencia permanente en el mismo Estado, se aplicará el Derecho del Estado de la nacionalidad del hijo.

3.6 Regímenes matrimoniales

Los regímenes económico y personal del matrimonio se rigen por el Derecho del Estado del que sean nacionales los cónyuges. En caso de que los cónyuges tengan distintas nacionalidades, se aplicará el Derecho del Estado en el que tengan su residencia permanente. Cuando los cónyuges no tengan ni la misma nacionalidad ni residencia permanente en el mismo país, se aplicará el Derecho del Estado en el que hayan tenido su última residencia común. Cuando no se pueda determinar la ley aplicable en virtud de estas reglas, se aplicará el Derecho con el que exista una conexión más estrecha.

El régimen económico contractual del matrimonio se rige por el Derecho del Estado que regulaba la relación patrimonial y personal en el momento de celebración del contrato. Cuando ese Derecho establezca que los cónyuges pueden escoger la ley que rija sus acuerdos patrimoniales, se aplicará la ley que escojan.

Cuando se anule o disuelva un matrimonio, se aplicarán al régimen personal y a las propiedades conjuntas las mismas reglas de conflicto de leyes que se aplicaban a los regímenes económico y personal del matrimonio.

3.7 Testamentos y sucesiones

La sucesión se rige por el Derecho del Estado de nacionalidad de la persona fallecida en el momento de su muerte. La capacidad para otorgar testamento se rige por la ley del país de nacionalidad del testador en el momento del otorgamiento.

La forma del testamento es válida si respeta alguno de los siguientes ordenamientos jurídicos: el Derecho del Estado en el que se celebre; el Derecho del Estado de nacionalidad del testador en el momento del otorgamiento o en el momento de la muerte; el Derecho del Estado en el que el testador tuviera su residencia permanente en el momento del otorgamiento o de la muerte; el Derecho esloveno, o el Derecho del Estado en el que se encuentre el patrimonio inmobiliario en lo que se refiere a esta materia.

La revocación de un testamento se considera válida en cuanto a la forma si respeta cualquiera de las leyes según las que el otorgamiento del testamento sería válido, tal y como se ha explicado.

3.8 Bienes inmuebles

Las relaciones patrimoniales y demás derechos sobre bienes se rigen por el Derecho del Estado en el que se encuentren dichos bienes. Las relaciones patrimoniales relativas a bienes en tránsito se rigen por el derecho del Estado de destino. Las relaciones patrimoniales relativas a vehículos de transporte se rigen por el Derecho del Estado en el que se encuentren esos vehículos, a menos que se disponga lo contrario en el Derecho esloveno.

3.9 Insolvencia

En Eslovenia, el Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia se aplica directamente a las cuestiones que entran en su campo de aplicación y de los Estados miembros de la UE. Cuando no se aplica este Reglamento, la ley aplicable es el Derecho nacional esloveno, principalmente la Ley sobre las operaciones financieras, los procedimientos de insolvencia y la disolución obligatoria (Zakon o finančnem poslovanju, postopkih zaradi insolventnosti in prisilnem prenehanju; abreviada como ZFPPIPP, UL, RS, ZFPPIPP-UPB7, n.º 63/2013).

En esta Ley, el capítulo titulado «Procedimientos de insolvencia con un elemento internacional» recoge las reglas generales en esta materia y regula el acceso de administradores y acreedores extranjeros a un órgano jurisdiccional nacional y la cooperación con órganos jurisdiccionales y administradores extranjeros. Asimismo, determina el reconocimiento de procedimientos de insolvencia extranjeros y medidas temporales, medidas paralelas debidas a la insolvencia, y el Derecho aplicable a las consecuencias de los procedimientos de insolvencia.

Cualquier órgano jurisdiccional nacional que tenga competencia sobre los procedimientos de insolvencia nacionales puede decidir sobre el reconocimiento de un procedimiento extranjero y la cooperación con órganos jurisdiccionales extranjeros. Los órganos jurisdiccionales locales que tienen competencia para gestionar procedimientos nacionales de insolvencia son: 1. cuando el deudor sea una persona jurídica o empresario nacional y esté establecido en la República de Eslovenia, el órgano jurisdiccional del territorio en el que se haya establecido el deudor; 2. cuando el deudor sea una persona extranjera y tenga una sucursal en la República de Eslovenia, el órgano jurisdiccional del territorio en el que la sucursal del deudor tenga su principal sede de actividad; 3. en los demás casos, el Tribunal de Distrito de Liubliana (Okrožno sodišče v Ljubljani).

En cuanto al Derecho que regula las consecuencias jurídicas de los procedimientos de insolvencia, la regla general es que se aplica el Derecho del Estado en el que se lleven a cabo los procedimientos, a menos que se disponga lo contrario en un determinado caso. La Ley sobre las operaciones financieras, los procedimientos de insolvencia y la disolución obligatoria recoge reglas sobre la ley aplicable en lo que se refiere a los contratos que afectan al uso de bienes inmuebles adquiridos, según las que se aplica la ley del país en el que se encuentra el bien inmueble. Hay reglas especiales relativas a la ley sobre derechos inscritos en un registro (ley del Estado cuya autorización va a gestionar el registro) que se aplican en lo que respecta al Derecho que rige los sistemas de pago y los mercados financieros (Derecho del Estado aplicado a dichos sistemas de pago y mercados financieros), al Derecho que rige los contratos de compensación y contratos de recompra, y al Derecho que regula los contratos de trabajo.

Última actualización: 17/04/2018

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¿Qué legislación nacional se aplica? - Eslovaquia

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

La fuente básica nacional de Derecho internacional privado eslovaco es la Ley n.º 97/1963 sobre Derecho Internacional Privado y Derecho Procesal («Ley de Derecho internacional privado»), que. a través de las normas de conflicto de leyes de las secciones 3 a la 31, define la legislación aplicable en ámbitos jurídicos concretos (capacidad legal para derechos y acciones legales, validez de las acciones legales, Derecho sustantivo, Derecho contractual, Derecho laboral, Derecho sucesorio, Derecho de familia). La Ley de Derecho internacional privado se aplica únicamente cuando no se encuentre de otra forma estipulado por una ley de la Unión Europea aplicable o por un tratado internacional vinculante en la República Eslovaca o, para ser más precisos, por una ley que aplique dicho Tratado. Esto quiere decir que cuando se haga en adelante referencia a la Ley de Derecho internacional privado, debe tenerse en cuenta que esta únicamente se aplica en ausencia de una ley comunitaria o internacional.

El Derecho eslovaco contiene normas propias en materia de conflicto de leyes que no se incluyen en la Ley de Derecho internacional privado, por ejemplo:

- La Ley n.º 513/1991 («Código de Comercio»). Aparte de la norma sobre conflicto de leyes de la sección 22 de esa Ley, el Título III contiene disposiciones sobre obligaciones en materia de comercio internacional que deben aplicarse además de otras disposiciones en caso de contratos con algún elemento extranjero

- La Ley n.º 311/2001 («Código del Trabajo»), sección 241a (7) (legislación aplicable para determinar si un empleador es un empleador gerente en caso de que este esté sujeto a otra legislación distinta a la de un Estado miembro)

- La Ley n.º 8/2008 sobre seguros, sección 89 (ley aplicable a contratos de seguros)

- La Ley n.º 191/1950 sobre Letras de Cambio y Cheques («Ley de Letras de Cambio y Cheques») contiene disposiciones específicas relativas al Derecho Internacional sobre letras de cambio (sección 91 y siguientes) y cheques (sección 69 y siguientes).

1.2 Convenios multilaterales vigentes

a) Convenciones de las Naciones Unidas: Convención de 20 de junio de 1956 sobre la obtención de alimentos en el extranjero y Convención de Viena de 24 de abril de 1963 sobre relaciones consulares

b) Convenios del Consejo de Europa: Convenio Europeo de 7 de junio de 1968 acerca de la información sobre el Derecho Extranjero; Protocolo adicional al Convenio Europeo acerca de la Información sobre el Derecho Extranjero, de 15 de marzo de 1978; Convenio Europeo de 20 de mayo de 1980 relativo al Reconocimiento y la Ejecución de Decisiones en Materia de Custodia de Menores, así como al Restablecimiento de Dicha Custodia

c) Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado: Convenio de 1 marzo de 1954 sobre el Procedimiento Civil; Convención de 18 de marzo de 1970 sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Cuestiones Civiles o Comerciales; Convenio de 1 de junio de 1970 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales; Convenio de 2 de octubre de 1973 sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias; Convención de 15 de noviembre de 1965 sobre la Notificación en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Asuntos Civiles o Mercantiles; Convención de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños; Convenio de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional; Convenio de 5 de octubre de 1961 sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros; Convenio de 19 de Octubre de 1996 relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños; Convención de 25 de octubre de 1980 sobre el Acceso Internacional a la Justicia

d) Tratados que unifican las normas de conflicto de leyes: Convenio de 4 de mayo de 1971 sobre la Ley Aplicable en Materia de Accidentes de Circulación por Carretera; Convenio de 19 de octubre de 1996 relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños

e) Tratados que unifican las normas directas de derecho sustantivo: Convención de 11 de abril de 1980 de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías; Convención de 14 de junio de 1974 sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías (Nueva York), enmendada por el Protocolo de 11 de abril de 1980

f) Tratados de arbitraje: Convención de 10 de junio de 1958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras; Convenio Europeo de 21 de abril de 1961 sobre Arbitraje Comercial Internacional

g) Tratados de transporte internacional: Convenio de 19 de mayo de 1965 relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera; Convenio de 9 de mayo de 1980 sobre el Transporte Internacional por Ferrocarril, modificado por el Protocolo de 20 de diciembre de 1990

h) Otros convenios de Derecho internacional privado jurídicamente relevantes: Cambios en el Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 15 de julio de 1955, introducidos el 30 de junio de 2005; Convenio de 24 de junio de 1995 del UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente; Convenio Civil de 4 de noviembre de 1999 sobre la Corrupción; Acuerdo de 26 de octubre de 1973 sobre el transporte de personas fallecidas

i) Convenios vinculantes en la República Eslovaca de cooperación en asuntos jurídicos: Convenio de 18 de febrero de 1965 sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados; Estatuto de 31 de octubre de 1951 de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (válido desde 15 de julio de 1955, modificado el 1 de enero de 2007); Convención de 26 de setiembre de 1927 para la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras; Protocolo de 24 de setiembre de 1923 sobre Cláusulas de Arbitraje; Convenio de 26 de mayo de 1972 sobre la Resolución por Arbitraje de Litigios de Derecho Civil derivados de Relaciones de Cooperación Económica y Científico-Técnica; Convenio de 15 de abril de 1958 sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias; Convenio de 5 de diciembre de 1980 sobre el Estatuto Jurídico, los Privilegios y las Inmunidades de Organizaciones Económicas Intergubernamentales que Actúan en Determinados Ámbitos de Cooperación

j) Tratados sobre derechos de autor y derecho industrial (a modo de ejemplo): Convenio de París de 20 de marzo de 1883 para la Protección de la Propiedad Industrial; Convención de Berna de 9 de setiembre de 1886 para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas

En la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Asuntos Europeos eslovaco (www.mzv.sk) se pueden consultar otros convenios vinculantes para la República Eslovaca.

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

1. Tratado de 28 de marzo de 1989 entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Hungría sobre Asistencia Judicial y Conciliación de Relaciones Jurídicas en materia Civil, Familiar y Penal

2. Tratado de 21 de diciembre de 1987 entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Polonia sobre Asistencia Judicial y Conciliación de Relaciones Jurídicas en materia Civil, Familiar y Penal

3. Tratado de 12 de agosto de 1982 entre la República Socialista de Checoslovaquia y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre Asistencia Judicial y Relaciones Jurídicas en materia Civil, Familiar y Penal

4. Tratado de 10 de noviembre de 1961 entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República de Austria sobre Relaciones Mutuas en materia Civil, sobre Documentación y sobre Información Jurídica con Protocolo Final

5. Tratado de 29 de octubre de 1992 entre la República Checa y la República Eslovaca sobre la Asistencia Judicial prestada por Órganos Judiciales y la Conciliación de determinadas Relaciones Jurídicas en materia Civil y Penal

6. Tratado de 20 de enero de 1964 entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Federativa Socialista de Yugoslavia sobre Conciliación de Relaciones Jurídicas en materia Civil, Familiar y Penal

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

Establecer la norma jurídica pertinente y su aplicación a una relación jurídica en particular es competencia del órgano jurisdiccional, que debe hacerlo de oficio, sobre el principio de que las partes que conforman un litigio judicial no tienen obligación de alegar o probar la ley que debe aplicarse en cada caso. En términos de aplicabilidad, la legislación eslovaca distingue entre normas en materia de conflicto de leyes obligatorias y supletorias. Las normas obligatorias en materia de conflicto de leyes son aquellas que el órgano jurisdiccional debe aplicar, independientemente de la voluntad de las partes o de que estas hayan invocado o no ese derecho. Las normas supletorias, habituales en asuntos contractuales en la ley eslovaca, son normas legales que se pueden anular o modificar por acuerdo entre las partes implicadas.

2.2 Reenvío

El Derecho internacional privado eslovaco, de conformidad con sus normas de conflicto de leyes, toma como referencia el sistema estatal de derecho en su conjunto, incluidas sus normas de conflicto de leyes. La norma general de la Ley de Derecho internacional privado (sección 35) es que se puede aceptar el reenvío si favorece una resolución razonable y equitativa del asunto. Al decidir si aceptar o rechazar la remisión y su posterior transmisión, el órgano jurisdiccional podría considerar solo los factores de hecho y de derecho que puedan afectar a la elección de la ley aplicable y, en cambio, no contemplar los factores que puedan afectar a la verdadera resolución sustantiva del caso. En la legislación eslovaca, se debe de aceptar el reenvío en casos de Derecho individual, Derecho de familia y Derecho sucesorio. En asuntos relacionados con contratos, el reenvío es tan solo aplicable de manera muy excepcional, mientras que en asuntos relacionados con la elección de la ley aplicable su aplicación queda directamente excluida (sección 9, apartado 2, de la Ley de Derecho internacional privado). La Ley de Letras de Cambio y Cheques contiene una disposición especial que establece que el reenvío se debe aceptar sin que el órgano jurisdiccional deba examinar el requisito de resolución razonable y equitativa (secciones 69 y 91 de la Ley de Letras de Cambio y Cheques).

2.3 Cambio de la norma de conexidad

El Derecho eslovaco no dispone de ninguna norma general relativa a las consecuencias derivadas de un cambio de factor de conexión. En el caso de que la norma de conflicto de leyes eslovaca no determine el momento aplicable en el tiempo en el que se debe evaluar el factor de conexión, los órganos jurisdiccionales eslovacos lo infieren de otro factor de conexión o a través de la jurisprudencia. En general, sin embargo, el tiempo aplicable es el tiempo en el que surge la situación legal, o más concretamente, la fecha en la que se inician los procedimientos en función de las circunstancias particulares del caso.

El cambio de estatus es característico de los bienes muebles. La sección 6 de la Ley de Derecho internacional privado contempla la modificación de los criterios de la ley aplicable en virtud de la ubicación, y distingue entre los bienes muebles como tales (en general) y los bienes muebles que se transportan en virtud de un contrato (mercancías en tránsito). En el caso de los bienes muebles como tales, la legislación aplicable es la del lugar donde se encontraban los bienes en el momento en el que ocurrió el hecho que motivó el derecho o lo anuló. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que el contenido y las consecuencias de un derecho sustantivo derivado de otra ley (p. ej. la transposición de los derechos adquiridos en un país a una categoría equivalente en otro país) se han de evaluar con arreglo a la legislación de la nueva ubicación (actual) de los bienes.

El factor de conexión en los casos en los que los bienes son transportados (cuando el transporte de los bienes todavía se está efectuando) es la legislación del lugar desde donde se enviaron estos bienes. La cuestión de cambiar factores de conexión por bienes muebles también puede surgir en relación con la prescripción. Específicamente con este fin, la sección 8 de la Ley de Derecho internacional privado especifica que la prescripción se rige por la legislación del lugar donde se encontraban los bienes al principio del período de prescripción. No obstante, nada impide que el adquiriente de la prescripción se ampare en la ley del Estado en el que tuvo lugar la prescripción si, desde el momento en el que los bienes llegan a ese Estado, se cumplen todas las condicionas para la prescripción con arreglo a la ley de ese Estado. Si los bienes se han trasladado sucesivamente a territorios de más de un Estado, las condiciones se evaluarán, bien en virtud de la legislación del lugar en el que se encontraban los bienes al principio del período de prescripción, bien en virtud de la legislación del lugar donde se fueron encontrando sucesivamente los bienes durante todo el período relevante para la prescripción.

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

Normas de Derecho obligatorias y reserva de orden público

La diferencia fundamental entre las normas obligatorias y la reserva de orden público es su efecto: las normas obligatorias funcionan de manera ofensiva (con independencia del contenido del Derecho extranjero), mientras que la reserva de orden público funciona de manera defensiva (solo cuando la aplicación del Derecho extranjero hiciera peligrar intereses declarados). La reserva de orden público no se aplica a todas las disposiciones obligatorias de la legislación eslovaca, sino tan solo a las que se consideran cuestiones fundamentales de principio (como el principio del matrimonio monógamo).

Las normas obligatorias son normas de derecho interno de las que no es posible desviarse; deben aplicarse en todas las situaciones, independientemente de la ley con arreglo a la cual deba resolverse una relación jurídica particular sobre la base de las normas de conflicto de leyes. En general, son normas de derecho de carácter público, aunque también pueden ser de naturaleza privada si su objetivo es proteger un interés sustancial concreto. La determinación de si una norma jurídica concreta es obligatoria queda a la discreción del órgano jurisdiccional. La ley no las define de manera clara; son habituales en derecho del consumidor y algunos ámbitos de la legislación laboral (p. ej. normas sobre salud y seguridad, jornada laboral, etc.). En el ámbito del derecho de familia, por ejemplo, las normas del Código Penal que regulan los delitos contra la familia y los jóvenes son normas obligatorias.

La reserva de orden público queda recogida en la sección 36 de la Ley de Derecho internacional privado en virtud de la cual no se puede aplicar una disposición legal de un Estado extranjero si las consecuencias de su aplicación contravienen los fundamentos del sistema social y estatal de la República Eslovaca y sus leyes, que deben acatarse incondicionalmente, independientemente de la voluntad de las partes. Esto implica, en particular, las normas constitucionales que consagran el derecho a un juicio justo y los principios básicos de igualdad ante la ley, así como la prohibición de discriminación por razón de sexo, raza, color, religión, nacionalidad, etc. De acuerdo con el objetivo de la Ley, la reserva de orden público se ha de aplicar con moderación y, al hacerlo, el órgano jurisdiccional no puede examinar o evaluar las disposiciones legales del Estado extranjero, sino tan solo las consecuencias que supondría su aplicación en el orden público de la República Eslovaca.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

La República Eslovaca es un país que trata las disposiciones legales como leyes, y no como un hecho que deba probarse. Por lo tanto, los órganos jurisdiccionales toman medidas de oficio para establecer en qué casos se trata de disposiciones legales. Conforme a la sección 53 de la Ley de Derecho internacional privado, relativa al establecimiento de la legislación extranjera, el órgano jurisdiccional toma todas las medidas necesarias para recabar el tenor de la legislación extranjera, ya sea mediante recursos propios, consultando fuentes generalmente accesibles, obligando a las partes de los procedimientos a presentar la información o solicitando la información al Ministerio de Justicia (que debe obrar en este tipo de solicitudes). Esto significa que los jueces también pueden hacer uso de sus propios conocimientos respecto al contenido de la legislación extranjera o consultarlo con expertos en el ámbito del Derecho internacional privado o las partes en el procedimiento, o incluso en internet. En caso de que no se pueda determinar el contenido de la legislación extranjera en un plazo razonable, o si establecer dicho contenido supone grandes obstáculos o resulta imposible, se aplicará la legislación eslovaca. En el caso de que surjan dudas al intentar establecer el contenido de la legislación extranjera, los órganos jurisdiccionales tienen derecho a solicitar la cooperación del Ministerio de Justicia.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

Obligaciones contractuales

Los contratos de derecho privado son los únicos que se enmarcan en el ámbito de la Ley de Derecho internacional privado, esto es, los contratos de Derecho civil, mercantil, de familia, laboral y similares con un componente internacional. Respetando el principio de autonomía de la voluntad de las partes contratantes, en el caso de las relaciones de propiedad, la sección 9 de la Ley de Derecho internacional privado otorga claramente preferencia a la elección de la ley aplicable que puedan hacer las partes contratantes por sí mismas (lo que permite, además, elegir la ley aplicable en el ámbito del empleo). La elección de la ley aplicable está limitada solo en el caso de los contratos con el consumidor que, en caso de que la ley elegida no ofrezca un grado suficiente de protección al consumidor, se rigen por el sistema jurídico que ofrezca un trato más favorable al consumidor (sección 9, apartado 3, y sección 10, apartado 4, de la Ley de Derecho internacional privado). A falta de elección de la ley aplicable, la legislación que se aplica es la del Estado que garantice una solución razonable para los contratos de ese tipo. De conformidad con el principio de solución razonable, la sección 10, apartados 2 y 3, de la Ley de Derecho internacional privado ofrece ejemplos de la legislación que se aplica a tipos específicos de contrato: por ejemplo, los contratos de compra se rigen por la legislación del lugar donde el vendedor tiene si domicilio social. Para obligaciones contractuales, la Ley de Derecho internacional privado también rige los efectos del Derecho sustantivo de las relaciones contractuales (sección 12), la ley de prescripción y compensación (sección 13), así como acuerdos de actos jurídicos unilaterales (sección 14), estén dirigidos o no a una entidad nominada (en cuyo caso el factor de conexión es el domicilio del deudor).

En el ámbito del Derecho internacional, las obligaciones contractuales sobre letras de cambio y cheques se rigen específicamente por la Ley de Letras de Cambio y Cheques (sección 69 y siguientes y sección 91 y siguientes).

Actos jurídicos

La sección 4 de la Ley de Derecho internacional privado rige las cuestiones de conflicto de leyes relacionadas con la validez de los actos jurídicos, las consecuencias de la nulidad y la forma de los actos jurídicos. La legislación aplicable a las consecuencias de un acto jurídico también es aplicable a las cuestiones relacionadas con su validez y nulidad. La legislación aplicable viene determinada por las normas de conflicto de leyes relevantes especificadas para el acto jurídico particular. Existen dos excepciones en las que la validez de un acto jurídico y las consecuencias de su nulidad no se rigen por la misma legislación que sus efectos: concretamente cuando la legislación dispone otra cosa o cuando es imprescindible para una solución razonable. Por lo que se refiere a la forma de un acto jurídico, es suficiente que el acto jurídico se lleve a cabo de acuerdo con la legislación del lugar donde se celebró o se estaba celebrando el acto. No es necesario, por ello, ceñirse a la forma de acto requerida por la legislación elegida por el órgano jurisdiccional competente, como sí ocurre en el caso de la validez. Sin embargo, esta norma de conflicto de leyes subsidiaria no se puede utilizar si la legislación aplicable al contrato elegida por el órgano jurisdiccional competente establece una forma de contrato escrito como condición para su validez.

3.2 Obligaciones no contractuales

La normas fundamentales de conflicto de leyes a escala nacional para las obligaciones extracontractuales se establecen en la sección 15 de la Ley de Derecho internacional privado, con arreglo a la cual las peticiones de indemnización por daños y perjuicios sufridos como resultado de un incumplimiento de los deberes derivados de la legislación de aplicación general (delitos) o en casos en los que la legislación exija una compensación independientemente de la ilegalidad de la acción (responsabilidad por las consecuencias) se rigen por la legislación del lugar donde se produjeron los daños o el lugar donde sucedió el hecho que dio lugar al derecho a compensación. Los factores de conexión aplicables a la gestión de negocios ajenos, el enriquecimiento injusto, etc., siguen mutatis mutandis las disposiciones de la sección 15 y otras de la Ley de Derecho internacional privado,

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

Las normas generales de conflicto de leyes, esto es, la determinación de la legislación aplicable que rige la personalidad jurídica de una persona física, se contemplan en la sección 3 de la Ley de Derecho internacional privado, que establece que la capacidad de una persona con respecto a los derechos y los actos jurídicos se rige por la legislación del Estado del que la persona es nacional. Si un extranjero que no tiene capacidad jurídica con arreglo a la legislación del Estado del que es nacional realiza un acto jurídico en la República Eslovaca, basta con que, en virtud de la legislación eslovaca, tenga capacidad en relación a ese acto. Sin embargo, este acto no tiene por qué considerarse válido con arreglo a la legislación de otros Estados, incluido el del país de origen de esta persona.

De acuerdo con la legislación eslovaca, la capacidad de una persona física en cuanto a derechos y deberes se adquiere al nacer (cualquier hijo concebido, si nace vivo, también tiene dicha capacidad) y termina al fallecer (cuando un órgano jurisdiccional declara fallecida a una persona). La capacidad jurídica plena se adquiere a los 18 años de edad o a través del matrimonio (que se puede contraer a partir de los 16 años). La capacidad jurídica plena es un prerrequisito para la capacidad procesal, si bien la ley puede otorgar capacidad procesal a una parte que de otro modo no la tendría, como el caso de un padre menor de edad en proceso de adopción cuando cumple los 16 años de edad. Los menores tienen capacidad jurídica solo para los actos que, por su naturaleza, son adecuados a la madurez intelectual y mental correspondiente a su edad. Además de la limitación por edad, para tener capacidad jurídica plena una persona debe estar en posesión de todas sus facultades mentales. Solo un órgano jurisdiccional puede suprimir o limitar la capacidad jurídica de una persona.

Se aplican normas de conflicto de leyes especiales sobre capacidad jurídica a escala nacional a la capacidad para contraer matrimonio (sección 19 de la Ley de Derecho internacional privado, véase el punto 3.5), para establecer y revocar un testamento (sección 18 de la Ley de Derecho internacional privado, véase el punto 3.7.) y la capacidad procesal de los extranjeros (sección 49 de la Ley de Derecho internacional privado). Las normas de conflicto de leyes que rigen la capacidad de las entidades jurídicas con arreglo a la legislación eslovaca se establecen en la sección 22 del Código de Comercio, según el cual el estatuto personal de las entidades jurídicas se rige por el principio de constitución de la sociedad y el ámbito de la capacidad que se les otorga bajo la ley aplicable, también les es otorgado bajo la ley eslovaca. La evaluación de la capacidad de una persona para asumir sus obligaciones con respecto a las letras de cambio o los cheques se establece en la Ley de Letras de Cambio y Cheques, que indica que la persona está sujeta a la legislación del Estado del que es nacional.

Por lo que se refiere al estado civil, el término «domicilio» no se usa en la legislación eslovaca como factor de conexión y no es lo mismo que el término eslovaco «residencia permanente» (que está registrado en el censo de población de la República Eslovaca). El derecho de una persona a un apellido queda incluido en el estatuto personal por analogía, siendo la legislación aplicable aquella que es aplicable a la capacidad jurídica y procesal de la persona afectada.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

3.4.1 Determinación de la filiación y adopción

Según la legislación nacional, la madre es la mujer que da a luz al niño. En el caso de que existan dudas acerca de la maternidad, el tribunal decidirá sobre la base de hechos determinados en relación con el nacimiento. La paternidad se determina a partir de tres presunciones de paternidad refutables, que se especifican en la Ley n.º 36/2005 sobre Familia (la Ley de Familia): i) la duración del matrimonio; ii) una declaración de reconocimiento de los padres en la oficina del registro, y iii) la duración de las relaciones sexuales entre el padre putativo y la madre del niño.

La Ley de Derecho internacional privado contiene normas de conflicto de leyes para el establecimiento (reconocimiento o refutación) de la filiación, ligado al momento de nacimiento del hijo. De acuerdo con la sección 23 de la Ley de Derecho internacional privado, la legislación aplicable es la del Estado cuya nacionalidad el hijo ha adquirido al nacer. La legislación se aplica en concreto para determinar quién puede ser objeto de una declaración de filiación, en qué forma se debe hacer tal declaración y si es posible reconocer la paternidad de un hijo concebido. En el caso de que, al nacer, el niño adquiera más de una nacionalidad o no adquiera ninguna, se aplica la sección 33 de la Ley de Derecho internacional privado. En este sentido, si un niño adquiere la nacionalidad eslovaca pero nació y reside en el extranjero, la legislación aplicable en este caso es la legislación del Estado de residencia habitual del niño. Según la sección 23, apartado 3, de la Ley de Derecho internacional privado, si un niño (independientemente de su nacionalidad) reside (es decir, tiene su residencia permanente) en la República Eslovaca en el momento de la resolución, la filiación puede determinarse en virtud de la legislación eslovaca, si redunda en interés del niño. Esta disposición permite recurrir a la alternativa de evaluar la validez de un reconocimiento en virtud de la legislación del Estado donde se reconoció la filiación, y no en virtud de la legislación de la nacionalidad del niño en el momento de su nacimiento. Sin embargo, para que el reconocimiento de la filiación sea válido, es suficiente con que el reconocimiento sea conforme con la ley del Estado en el que tuvo lugar.

3.4.2 Adopción

Con arreglo a la Ley de familia eslovaca, la adopción da lugar a una relación entre el niño adoptado y el progenitor adoptivo (y sus parientes) jurídicamente idéntica a una familia biológica. Solo un órgano jurisdiccional puede decidir sobre la adopción, a propuesta del progenitor adoptivo, el cual no tiene porqué ser ciudadano eslovaco, pero debe estar inscrito en el registro de adopciones de acuerdo con la Ley n.º 305/2005 sobre la protección social y jurídica de los niños y la tutela social. Solo se pueden adoptar niños menores de 18 años. La legislación actual solo permite la adopción conjunta de un niño por parte de parejas casadas (o por parte de un cónyuge que vive con uno de los progenitores del niño en matrimonio o por parte del viudo o la viuda de un progenitor o progenitor adoptivo). En circunstancias excepcionales una persona soltera también puede adoptar a un niño. La adopción de un menor en el extranjero requiere el consentimiento del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia eslovaco o de una autoridad pública nombrada por el Ministerio. Una adopción se puede anular sobre la base de una resolución judicial dentro de los seis meses de validez de la orden de adopción.

Según la sección 26 de la Ley de Derecho internacional privado, la adopción se rige por la legislación del Estado de donde el progenitor adoptivo es nacional. Si los progenitores adoptivos poseen nacionalidades diferentes, la legislación aplicable es la del Estado donde los cónyuges tienen la residencia habitual conjunta. Si no existe tal residencia, la adopción se rige por la legislación con la que tienen vínculos más estrechos. Se puede aplicar la legislación eslovaca en el caso de que la legislación extranjera no permita ningún tipo de adopción o únicamente con arreglo a condiciones excepcionalmente difíciles, siempre que los progenitores adoptivos, o al menos uno de ellos, haya residido en la República Eslovaca durante un largo período (que de acuerdo con la jurisprudencia correspondería a un periodo no inferior a un año). Según la sección 26, letra a, de la Ley de Derecho internacional privado, la acogida de un niño en un hogar preadoptivo (que según la legislación eslovaca precede la adopción) se rige por la legislación del Estado de residencia habitual del niño. La legislación del país de nacionalidad del niño que está siendo adoptado se aplica para evaluar la necesidad de solicitar el consentimiento del niño para la adopción o la aprobación de otras personas o instituciones (sección 27 de la Ley de Derecho internacional privado). Esta disposición también se aplica en casos similares a la adopción, como el reconocimiento de un hijo extramatrimonial como matrimonial (que no es reconocido en virtud de la legislación eslovaca).

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

3.5.1 Matrimonio

La legislación eslovaca dispone que tan solo pueden contraer matrimonio un hombre y una mujer en plenas facultades mentales; y que en el momento de contraer matrimonio no pueden estar casados con ninguna otra persona. La ley prohíbe el matrimonio entre ascendientes, descendientes y hermanos, así como con menores (excepcionalmente, un tribunal puede autorizar el matrimonio de un menor de más de 16 años). Este requisito de edad debe considerarse como una norma obligatoria del Derecho eslovaco. Según la legislación eslovaca, el matrimonio se celebra mediante una declaración consensuada ante una oficina del registro o una autoridad eclesiástica.

Con arreglo a la Ley de Derecho internacional privado (secciones 19 y 20), la capacidad de una persona para contraer matrimonio, así como las condiciones para su validez, se rigen por la legislación del Estado del que la persona es nacional. En cuanto a la forma en la que se celebra, la legislación aplicable es la legislación del lugar donde se formaliza el matrimonio. A diferencia de las normas generales de conflicto de leyes (secciones 3 y 4 de la Ley de Derecho internacional privado), se excluye el uso subsidiario de la legislación eslovaca. A la hora de evaluar la forma en la que se celebra un matrimonio, puesto que la legislación aplicable es la legislación del lugar donde se formaliza el matrimonio, esa es la legislación que se usa para considerar cuestiones como, por ejemplo, la manera en la que una persona expresa su consentimiento para el matrimonio, el número de testigos, el órgano competente para celebrar la ceremonia, la opción de contraer matrimonio a través de un apoderado, etc. Ese criterio no se aplica en el caso de las bodas consulares. La formalización de un matrimonio en el extranjero por parte de ciudadanos eslovacos ante una autoridad distinta a la autorizada por una autoridad eslovaca para ese propósito se incluye expresamente en la sección 20, letra a), de la Ley de Derecho internacional privado, que establece que tal matrimonio será válido en la República Eslovaca si lo es para la autoridad ante la que se formalizó y si no existen impedimentos para el matrimonio con arreglo al derecho sustantivo eslovaco.

3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho

La legislación eslovaca no contiene disposiciones sobre relaciones distintas al matrimonio. La doctrina jurídica reconoce la existencia del concubinato, es decir, de un hombre y una mujer que no están casados, pero que forman una pareja de hecho. Sin embargo, se trata de una unión de facto, sin ninguna significancia jurídica. De manera similar, la legislación eslovaca no reconoce las parejas (registradas) formadas por personas del mismo sexo, o la separación judicial (legal).

3.5.3 Divorcio y separación

En virtud del Derecho sustantivo nacional, el divorcio supone la disolución por parte de un tribunal de un matrimonio entre cónyuges vivos. En caso de divorcio de los progenitores de un menor, el tribunal también debe regular el ejercicio de sus derechos y sus obligaciones parentales. La legislación eslovaca también permite la custodia compartida.

La sección 22 de la Ley de Derecho internacional privado establece las normas de conflicto de leyes para la disolución de la cohabitación conyugal mediante divorcio, mediante la declaración de invalidez del matrimonio o fallando que el matrimonio nunca existió. Por lo tanto, se aplica principalmente a las normas de conflicto de leyes sobre la disolución del matrimonio entre cónyuges. La disolución del matrimonio a través del divorcio se rige por la legislación del Estado del que los cónyuges son nacionales en el momento de inicio de los trámites. Al igual que ocurre con el régimen patrimonial y personal de los cónyuges, el criterio aplicable es su nacionalidad ligada a un momento específico, concretamente el momento de inicio de los trámites de divorcio (por lo tanto, su nacionalidad de origen o cualquier cambio de nacionalidad es irrelevante). Si, en el momento de iniciar un procedimiento de divorcio, los cónyuges no tenían la misma nacionalidad, no se puede aplicar el criterio del país de nacionalidad debiéndose aplicar la ley eslovaca. Si la ley aplicable (extranjera) no permite la disolución del matrimonio mediante divorcio o lo permite sólo en condiciones excepcionalmente difíciles, pero los cónyuges (o al menos uno de ellos) ha vivido en la República Eslovaca durante un período prolongado, se puede aplicar la legislación eslovaca. Puesto que esta posibilidad queda abierta tan solo a la gente con un vínculo adecuado con la República Eslovaca, la jurisprudencia ha determinado que estas personas deben haber residido en la República Eslovaca durante al menos un año.

En cuanto a la legislación del Estado del que los cónyuges son nacionales, los factores de conexión establecidos en la sección 22, apartado 3, de la Ley de Derecho internacional privado para evaluar la validez de un matrimonio o determinar la existencia de un matrimonio están en conflicto con las secciones 19 y 20 de la Ley de Derecho internacional privado, que regulan la capacidad de contraer matrimonio, así como su validez y su forma. La jurisprudencia establece que, si la posibilidad de celebrar un matrimonio (en términos de capacidad y forma) se evalúa antes de que este se celebre, se aplicarán las secciones 19 y 20 de la Ley de Derecho internacional privado, mientras que si se evalúa la validez de un matrimonio a posteriori o si la evaluación es para determinar la existencia del matrimonio, se aplicará la sección 22, apartado 3, de la misma Ley. De manera similar, la jurisprudencia ha establecido que, de conformidad con la sección 22, apartado 3, de la Ley de Derecho internacional privado, la legislación aplicable es la del Estado de donde los cónyuges eran nacionales en el momento en el que se fuera a celebrar el matrimonio.

3.5.4 Obligación de alimentos

La legislación eslovaca reconoce seis tipos básicos de obligación de alimentos: la obligación de alimentos de los padres hacia los hijos (considerada la más importante), la obligación de alimentos de los hijos hacia los padres, la obligación de alimentos a favor entre otros parientes, la obligación de alimentos entre cónyuges, la provisión de alimentos a favor de un cónyuge divorciado y la provisión de alimentos y reembolso de ciertos gastos en el caso de una madre soltera. Las normas de conflicto de leyes incluidas en la sección 24, letra a), de la Ley de Derecho internacional privado se refieren de manera explícita únicamente a las obligaciones de alimentos de los padres hacia los hijos y abarca todos los tipos de esta obligación de alimentos distintos a la reclamación de la madre de un niño contra su padre (ley de la nacionalidad de la madre, sección 25 de la Ley de Derecho internacional privado), independientemente de si el beneficiario es mayor de edad o no. Estas relaciones están reguladas por la legislación del Estado en el que el beneficiario está domiciliado o tiene su residencia habitual en el caso de hijos menores. En la mayoría de los casos, los tribunales eslovacos toman sus decisiones de acuerdo con la legislación del país en el que se interpone el recurso. Existen otras obligaciones de alimentos (por ejemplo, las obligaciones de alimentos entre cónyuges) que quedan reguladas en la legislación del Estado en el que está domiciliado el beneficiario de los alimentos.

El factor de conexión de residencia habitual del hijo es el factor de conexión principal aplicado a las relaciones entre padres e hijos. Solo en casos excepcionales el tribunal también tiene en cuenta la legislación de otro Estado que guarde una conexión sustancial con el caso.

3.6 Regímenes matrimoniales

Las normas de conflicto de leyes de la sección 21 de la Ley de Derecho internacional privado relacionadas con las relaciones patrimoniales entre cónyuges establecen que el factor de conexión es la nacionalidad de los cónyuges. Sin embargo, esta norma tan solo puede aplicarse sistemáticamente si los cónyuges son nacionales del mismo Estado. En el resto de casos, se aplica la legislación eslovaca. La Ley de Derecho internacional privado no aborda las situaciones en las que haya un cambio en el factor de conexión (un cambio en la nacionalidad conjunta de los cónyuges). La jurisprudencia, sin embargo, ha establecido que la legislación aplicable viene determinada por el momento en el que se produjo el hecho jurídicamente relevante. La sección 21, apartado 2, de la Ley de Derecho internacional privado evita conflictos potenciales especificando que cualquier acuerdo de capitulaciones matrimoniales convenido (por ejemplo, acuerdos para reducir la comunidad de bienes, contratos matrimoniales, etc.) debe evaluarse de acuerdo con la legislación aplicable al régimen matrimonial de los cónyuges en el momento en el que se firmó dicho acuerdo. Esta norma de conflicto de leyes solo puede aplicarse en conexión con otra norma de conflicto de leyes, pero no por sí sola.

El Derecho sustantivo eslovaco establece un tipo específico de régimen económico matrimonial: la comunidad de bienes entre los cónyuges, que se crea al formalizar el matrimonio y se suspende con su disolución. El alcance de la comunidad de bienes puede reducirse o ampliarse con posterioridad en base a un acuerdo mutuo entre los cónyuges o puede modificarse de algún otro modo (incluidas la anulación o la restauración) mediante sentencia judicial. Los acuerdos prematrimoniales no existen en la legislación eslovaca.

3.7 Testamentos y sucesiones

En virtud de la norma de conflicto de leyes, la herencia se basa en un solo factor de conexión: de acuerdo con la norma de conflicto de leyes general de la Ley de Derecho internacional privado, las relaciones sucesorias legales se rigen por la legislación del Estado del que el testador era nacional en el momento de su fallecimiento (sección 17). Este es el único factor de conexión para todas las sucesiones, sin distinción en cuanto a la tangibilidad de los bienes. En el caso de que el testador fuera nacional de dos o más Estados o fuera apátrida en el momento de su defunción, la nacionalidad aplicable se determina en virtud de la sección 33 de la Ley de Derecho internacional privado.

En cuanto a la capacidad de hacer o revocar un testamento y las consecuencias de los vicios en la voluntad testamentaria y en la expresión de esa voluntad, la nacionalidad aplicable es la nacionalidad del testador en el momento en el que exprese sus intenciones. Esto significa que si hubiera un cambio de nacionalidad después de expresar sus intenciones, ello no afectaría a la validez del testamento o a la validez de su revocación. Así, pues, la sección 18 de la Ley de Derecho internacional privado es una norma especial en relación con la sección 3, apartado 2, de la misma Ley, que indica que si un extranjero ejecuta un acto jurídico en la República Eslovaca, es suficiente que tenga capacidad para hacerlo con arreglo a la legislación eslovaca. La legislación determinada de acuerdo con el país de nacionalidad en el momento de la expresión de la voluntad testamentaria también se aplica para determinar cómo se pueden legar los bienes mediante testamento en caso de fallecimiento. La forma y la revocación del testamento se rigen por la ley del Estado del que el testador era nacional en el momento de otorgar el testamento. Basta, sin embargo, con que el testamento cumpla la ley del Estado en el que se otorgó (sección 18). Esta norma adicional de conflicto de leyes se aplica cuando el testador no ha cumplido con la forma de testamento exigida por el Estado del que era nacional cuando hizo el testamento. Esto significa que si el testador incumple las condiciones que regulan la forma de un testamento establecidas en la legislación del Estado del que era nacional en el momento en el que hizo el testamento, pero cumple las condiciones establecidas en la legislación del lugar donde se hizo el testamento, este se considerará válido.

Con arreglo al Derecho sustantivo eslovaco, los bienes se pueden heredar sobre la base de la ley, sobre la base de un testamento o de ambos. La legislación prescribe cuatro niveles de sucesores por orden de derechos de sucesión conforme a los cuales los del nivel precedente excluyen a los de los niveles sucesivos. El primer grupo incluye los hijos y el cónyuge o la cónyuge del testador; los otros grupos incluyen otros parientes y cualquier persona que viviera con el difunto en un hogar común durante al menos un año antes de su fallecimiento y que por esa razón se hubiera ocupado del hogar común o dependiera de la persona fallecida para vivir. En el caso de la herencia por testamento, la legislación establece que los testamentos que cumplan las condiciones prescritas por la ley sean escritos por el testador u otorgados en forma de acta notarial. La edad mínima para redactar un testamento es de 15 años. Existen ciertas restricciones respecto a la libertad de disponer de los bienes mediante testamento, en el sentido de que los descendientes menores deben recibir al menos tanto como constituye su legítima con arreglo a la ley y los descendientes mayores de edad deben recibir al menos la mitad de su legítima con arreglo a la ley. La legislación eslovaca permite renunciar a la sucesión (solo en su totalidad, tanto para bienes como para pasivos), la incapacidad para heredar (tal como se establece en la ley), la desheredación de los descendientes (en base a un instrumento de desheredación escrito por el difunto) y la desherencia (en los casos en que, al no existir herederos, las propiedades pasan al Estado), pero no reconoce los testamentos conjuntos, los acuerdos de sucesión o los regalos en el lecho de muerte.

3.8 Bienes inmuebles

La legislación eslovaca define los bienes inmuebles como los terrenos o los edificios fijados a la tierra mediante unos pilares sólidos (sección 119 del Código Civil).

Con arreglo a la Ley de Derecho internacional privado, el factor de conexión general para los derechos materiales sobre los bienes inmuebles es la legislación del lugar donde estos están situados (sección 5 de la Ley de Derecho internacional privado, que también es aplicable a los bienes muebles si estos no estuvieran incluidos en las secciones 6 y 8, véase punto 2.3.). No obstante, la sección 7 de la Ley de Derecho internacional privado prevalece sobre esa norma, que indica que se tienen en cuenta las entradas en los registros públicos que establecen, modifican o revocan los derechos materiales de bienes situados en un Estado distinto al Estado cuya legislación rige los motivos de derecho para establecer, modificar o revocar los derechos materiales de ese bien. En estos casos, la legislación aplicable es la legislación de las entradas en registros públicos en vigor en el lugar en el que se encuentra ubicada la propiedad.

En virtud de la legislación eslovaca actual, el término «registro público» se asocia con el Registro de la propiedad inmobiliaria y de edificios (catastro) (Ley n.º 162/1995 sobre el Registro de la propiedad inmobiliaria y de edificios), pero en el marco de los registros públicos existen el registro de la propiedad inmobiliaria, el registro ferroviario, el registro de minería y el registro de canales.

3.9 Insolvencia

Los procedimientos de insolvencia con un elemento extranjero en los que participen Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se rigen por la Ley n.º 7/2005 sobre insolvencia y saneamiento («Código de insolvencia»), siempre que el Reglamento del Consejo (CE) n.º 1346/2000 no establezca otra cosa. En virtud del Código de insolvencia, en el caso de que la República Eslovaca no esté sujeta a un tratado internacional que regule la compensación a los acreedores de un deudor que esté en bancarrota, se aplica el principio de reciprocidad para el reconocimiento de sentencias extranjeras en procedimientos que entran en el ámbito de dicho Código. La insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional eslovaco también se aplica a los bienes situados en el territorio de un país extranjero si las leyes de ese país así lo permiten.

La Ley de Derecho internacional privado contiene normas de conflicto de leyes que se aplican mutatis mutandis a los concursos de acreedores, concretamente la sección 5 (el factor de conexión es el lugar donde se encuentran los bienes muebles o inmuebles), la sección 7 (el factor de conexión para el registro en registros públicos es el lugar donde se encuentra el bien) y las disposiciones por las que se rigen las obligaciones (sección 9 y siguientes).

Última actualización: 22/04/2022

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¿Qué legislación nacional se aplica? - Suecia

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

Actualmente, el Derecho internacional privado está regulado en gran medida por la legislación de la Unión. La normativa nacional sueca en ese ámbito consiste en una combinación de leyes y jurisprudencia. Las leyes tienen como objeto, en su mayoría, dar aplicación a los convenios internacionales suscritos por Suecia. Las principales disposiciones legales son las siguientes:

Matrimonio e hijos

• Capítulo 3, artículos 4 y 6, de la Ley sobre determinadas relaciones jurídicas internacionales relacionadas con el matrimonio y la tutela [Lagen (1904:26 s. 1) om vissa internationella rättsförhållanden rörande äktenskap och förmynderskap, también conocida por la abreviatura sueca «IÄL»];

• Artículos 9, 12 y 13 de la Orden sobre determinadas relaciones jurídicas internacionales relacionadas con el matrimonio, la adopción y la tutela [Förordningen (1931:429) om vissa internationella rättsförhållanden rörande äktenskap, adoption och förmynderskap, «NÄF»]

• Artículo 2 de la Ley sobre la adopción en situaciones internacionales [Lagen (2018:1289) om adoption i internationella situationer]

• Artículos 2, 3, 3a, 5, 5a, 6 y 6a de la Ley sobre asuntos relacionados con la paternidad internacional [Lagen (1985:367) om internationella faderskapsfrågor, «IFL»]

• Reglamento (UE) 2016/1103, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales

• Reglamento (UE) 2016/1104, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas

• Ley sobre el régimen económico del matrimonio y de las unidades convivenciales en situaciones internacionales (Lagen (2019:234) om makars och sambors förmögenhetsförhållanden i internationella situationer)

• Artículo 1 de la Ley sobre el Convenio de La Haya de 1996 [Lagen (2012:318) om 1996 års Haagkonvention] y artículos 15 a 22 del mismo Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (en lo sucesivo, «el Convenio de la Haya de 1996»)

• Artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (en lo sucesivo, «el Reglamento de alimentos») y Protocolo de La Haya de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias.

Sucesiones

• Artículos 20 a 38 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo

Contratos y adquisiciones

• Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)

• Artículos 79 a 87 de la Ley sobre letras de cambio [Växellagen (1932:130)]

• Artículos 58 a 65 de la Ley del cheque [Checklagen (1932:131)]

• Ley sobre el Derecho aplicable a la venta de mercancías [Lagen (1964:528) om tillämplig lag beträffande köp av lösa saker, «IKL»]

• Artículos 25a, 31a y 42 de la Ley de codecisión en el trabajo [Lagen (1976:580) om medbestämmande i arbetslivet, «MBL»]

• Ley sobre el Derecho aplicable a determinados contratos de seguros [Lagen (1993:645) om tillämplig lag för vissa försäkringsavta]

• Capítulo 13, artículo 4, y capítulo 14, artículo 2, de la Ley del Transporte marítimo de mercancías [Sjölagen (1994:1009)]

• Artículo 14 de la Ley sobre las condiciones contractuales en las relaciones de consumo [Lagen (1994:1512) om avtalsvillkor i konsumentförhållanden]

• Capítulo 1, artículo 4, de la Ley de protección de los consumidores con respecto a los contratos de vacaciones en régimen de tiempo compartido y de productos vacacionales de larga duración [Lagen (2011:914) om konsumentskydd vid avtal om tidsdelat boende eller långfristig semesterprodukt]

• Capítulo 3, artículo 14, de la Ley sobre contratos a distancia y venta a domicilio [Lagen (2005:59) om distansavtal och avtal utanför affärslokaler]

• Artículo 48 de la Ley sobre venta de bienes de consumo [Konsumentköplagen (1990:932)]

Daños y perjuicios

• Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II)

• Artículos 8, 14 y 38 de la Ley de accidentes de tráfico rodado [Trafikskadelagen (1975:1410)]

• Artículo 1 de la Ley en relación con el Convenio de 9 de febrero de 1972 sobre pastoreo de renos celebrado entre Suecia y Noruega [Lagen (1972:114) med anledning av konventionen den 9 februari 1972 mellan Sverige och Norge om renbetning]

• Artículo 1 de la Ley en relación con el Convenio sobre protección del medioambiente, de 19 de febrero de 1974, celebrado entre Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia [Lagen (1974:268) med anledning av miljöskyddskonventionen den 19 februari 1974 mellan Danmark, Finland, Norge och Sverige]

Ley de insolvencia

• Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia

• Artículos 1, 3 y 5 a 8 de la Ley sobre normas que rigen la insolvencia respecto de propiedades en Dinamarca, Finlandia, Islandia o Noruega [Lag (1934:67) med bestämmelser om konkurs, som omfattar egendom i Danmark, Finland, Island eller Norge]

• Artículos 1, 4 a 9 y 13 de la Ley sobre normas que rigen la insolvencia respecto de propiedades en Dinamarca, Finlandia, Islandia o Noruega [Lag (1934:68) med bestämmelser om konkurs, som omfattar egendom i Danmark, Finland, Island eller Norge]

• Artículos 1, 3 a 8 y 12 de la Ley sobre la insolvencia respecto a propiedades en otro país nórdico [Lag (1981:6) om konkurs som omfattar egendom i annat nordiskt land]

• Artículos 1, 4 a 9 y 14 de la Ley sobre los efectos de la insolvencia, cuando esta se produce en otro país nórdico [Lag (1981:7) om verkan av konkurs som inträffat i annat nordiskt land]

1.2 Convenios multilaterales vigentes

Suecia ha suscrito los siguientes convenios internacionales multilaterales que establecen normas sobre legislación aplicable. Suecia adopta un enfoque «dualista» en relación con los tratados internacionales, lo que significa que estos convenios multilaterales también se han de incorporar al Derecho interno (véase lo anteriormente expuesto).

Liga de las Naciones

• Convenio de 1930 destinado a reglamentar ciertos conflictos de leyes en materia de letras de cambio y pagarés a la orden

• Convenio de 1931 destinado a reglamentar ciertos conflictos de leyes en materia de letras de cambio

Conferencia de La Haya sobre Derecho internacional privado

• Convenio de 1955 sobre ley aplicable a la compraventa internacional de mercancías

• Convenio de 1961 sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias

• Convenio de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños

• Protocolo de La Haya de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias

Unión Europea

Convenio de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (el Reglamento Roma I substituye al Convenio en relación con los contratos celebrados con posterioridad al 17 de diciembre de 2009)

Convenios nórdicos

• Convenio de 1931 entre Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, relativo a determinadas disposiciones de Derecho internacional privado en materia de matrimonio, adopción y custodia (cuya última modificación la constituye el Convenio de 2006)

• Convenio de 1933 entre Suecia, Dinamarca, Finlandia, Islandia y Noruega sobre insolvencia («Convenio nórdico sobre insolvencia»)

• Convenio de 1934 entre Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, en materia de sucesiones, testamentos y administración de herencias (cuya última modificación la constituye el Convenio de 2012)

• Convenio de 1974 sobre protección del medio ambiente entre Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

  • Convenio de 1972 sobre el pastoreo de renos entre Suecia y Noruega (1972 års konvention mellan Sverige och Norge om renbetning)

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

En general, cuando un litigio tiene puntos de conexión internacionales, un órgano jurisdiccional debe dirimir por su propia iniciativa cuál es el Derecho aplicable. Varias normas suecas de Derecho internacional privado estipulan que la elección de la ley aplicable por parte de las partes contratantes de un acuerdo debe respetarse. Cuando un litigio puede resolverse por algún medio alternativo, es igualmente posible que las partes acuerden cuál es la ley aplicable cuando el litigio sea examinado por un órgano jurisdiccional. Cuando un asunto concierna a una relación jurídica para la cual el Derecho nacional sueco permita la conciliación, el órgano jurisdiccional debe aprobar una declaración unánime de sometimiento al Derecho sueco, siempre que exista alguna conexión con Suecia (véase el repositorio de nuevas leyes de 2017, p. 168).

2.2 Reenvío

El Derecho internacional privado sueco no acepta como norma general la doctrina del reenvío. Existe, sin embargo, una excepción en el artículo 79, apartado 2, de la Ley sobre letras de cambio y en el artículo 58, apartado 2, de la Ley del cheque en relación con la capacidad de los ciudadanos extranjeros de celebrar transacciones en las que se utilicen letras de cambio o cheques. El motivo es que estas disposiciones se basan en convenios internacionales. Se encuentra otra excepción en el artículo 9, apartado 2, de la Ley sobre los efectos de la insolvencia cuando esta se produce en otro país nórdico. Por último, se admite el reenvío en relación con la validez formal del matrimonio en el artículo 1, apartado 7, de la Ley sobre determinadas relaciones jurídicas internacionales relacionadas con el matrimonio y la tutela.

2.3 Cambio de la norma de conexidad

No existe una regla general sobre los efectos del cambio del punto de conexión. Por poner un ejemplo, los Reglamentos de la Unión Europea sobre el régimen económico de los matrimonios y las uniones de hecho se basan en el principio de inmutabilidad. Esto supone que la ley aplicable que determina el factor de conexión que existía cuando se celebró el matrimonio o se registró la unión de hecho solamente se modificará de manera excepcional y previa solicitud, en ciertas condiciones establecidas en el Reglamento de la Unión Europea pertinente.

El principio de mutabilidad, por otra parte, resulta aplicable a los regímenes económicos del matrimonio en el contexto de los países nórdicos. Esto supone que si los cónyuges no han celebrado un acuerdo sobre elección de la ley aplicable, y si ambos han residido posteriormente en otro país nórdico durante al menos dos años, se aplicará la ley de ese país de residencia. Si, no obstante, ambos cónyuges han residido en ese país previamente durante su matrimonio, o si son nacionales de ese país, la ley de ese país se aplicará desde el momento en que hayan empezado a residir en él. A las unidades convivenciales se les aplica un principio similar (véanse el capítulo 5, artículo 9, y el capítulo 5, artículo 6, de la Ley [2019:234] sobre el régimen económico del matrimonio y de las unidades convivenciales en situaciones internacionales).

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

Se considera un principio general del Derecho internacional privado sueco que no podrá aplicarse ninguna disposición de Derecho extranjero cuando ello sea manifiestamente incompatible con los principios del ordenamiento jurídico de este país. Pueden encontrarse disposiciones en este sentido en gran parte de la normativa sobre Derecho internacional privado, sin embargo no debe inferirse de ello que las restricciones de orden público tengan que basarse en la legislación. Ha habido muy pocas resoluciones judiciales en las que no se haya aplicado la ley extranjera por motivos de orden público.

Normalmente compete a los órganos jurisdiccionales determinar qué normas de Derecho sueco son obligatorias a nivel internacional.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

Si el órgano jurisdiccional considera que debe aplicarse una ley extranjera, pero no está familiarizado con sus disposiciones sustantivas, puede optar por dos soluciones: iniciar una investigación por su cuenta o solicitar a la parte interesada que facilite la información necesaria. La alternativa suele decidirse en función de la oportunidad. Si el órgano jurisdiccional decide investigar la cuestión por sí mismo puede solicitar la colaboración del Ministerio de Justicia. Por regla general, el órgano jurisdiccional adoptará un papel más activo en los procedimientos que solo pueden resolverse judicialmente; en cambio, en los procedimientos en los que las partes pueden libremente resolver mediante acuerdo, el órgano jurisdiccional dejará la investigación en gran medida en manos de las partes.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

Suecia es Estado signatario del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. En algunos ámbitos se aplican otras disposiciones. El Reglamento Roma I sustituye al Convenio en relación con los contratos celebrados con posterioridad al 17 de diciembre de 2009.

La venta de mercancías se rige por la Ley (1964:528) sobre el Derecho aplicable a la venta de mercancías, que incorpora al Derecho interno el Convenio de La Haya de 1955 sobre la Ley aplicable a la venta internacional de mercancías. La Ley prevalece sobre lo establecido en el Reglamento Roma I. Sin embargo, no regula los contratos de consumo. El artículo 3 faculta al comprador y al vendedor para determinar la ley aplicable mediante acuerdo. El artículo 4 establece que si las partes no han optado por una ley aplicable, se aplicará la del país de residencia habitual del vendedor. Existen excepciones a esta regla cuando el vendedor aceptó el pedido en el país de residencia habitual del comprador, y para los casos de adquisiciones mediante intercambio o en subastas.

Hay otra excepción a las disposiciones del Reglamento Roma I para algunos contratos de consumo. Existen normas especiales destinadas a proteger a los consumidores contra las cláusulas de elección de la ley aplicable, que se encuentran en el artículo 48 de la Ley (1990:932) sobre venta de bienes de consumo, el artículo 14 de la Ley (1994:1512) sobre las condiciones contractuales en las relaciones de consumo, el capítulo 1, artículo 4, de la Ley (2011:914) de protección de los consumidores con respecto a los contratos de vacaciones en régimen de tiempo compartido y de productos vacacionales de larga duración, y el capítulo 3, artículo14, de la Ley (2005:59) sobre contratos a distancia y venta a domicilio. Todas ellas prevén que en determinadas circunstancias se aplicará la ley de un Estado del EEE cuando esta mejore la protección del consumidor.

Se encuentran disposiciones específicas para las letras de cambio y los cheques en los artículos 79 a 87 de la Ley (1932:130) sobre letras de cambio y en los artículos 58 a 65 de la Ley del cheque (1932:131). Estas normas se basan en el Convenio de Ginebra de 1930 destinado a reglamentar ciertos conflictos de leyes en materia de letras de cambio y pagarés a la orden y en el Convenio de Ginebra de 1931 destinado a reglamentar ciertos conflictos de leyes en materia de cheques.

Algunos contratos de seguro de indemnización se rigen por la Ley sobre el Derecho aplicable a determinados contratos de seguros.

3.2 Obligaciones no contractuales

La cuestión de la ley aplicable a las obligaciones no contractuales se rige por el Reglamento Roma II.

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

En el Derecho internacional privado sueco, el punto de conexión decisivo para determinar el estatuto personal ha sido tradicionalmente la nacionalidad. No obstante, en la actualidad hay tantos casos en los que la nacionalidad ha dado paso a la residencia habitual como punto de conexión principal que resulta dudoso si podemos seguir hablando de un único punto de conexión para el estatuto personal. El Derecho internacional privado sueco considera como cuestiones de «estatuto personal» básicamente las relacionadas con la capacidad jurídica y el nombre.

Con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 1, artículo 1, de la Ley (1904:26) sobre determinadas relaciones jurídicas internacionales relacionadas con el matrimonio y la tutela, la capacidad para contraer matrimonio ante una autoridad sueca se establece en principio con arreglo al Derecho sueco, si alguna de las partes tiene nacionalidad sueca o residencia habitual en Suecia. En el ámbito nórdico se aplican normas similares con arreglo al artículo 1 de la Orden sobre determinadas relaciones jurídicas internacionales relacionadas con el matrimonio, la adopción y la tutela.

Existen disposiciones especiales sobre tutela y fideicomiso en los capítulos 4 y 5 de la Ley (1904:26) sobre determinadas relaciones jurídicas internacionales relacionadas con el matrimonio y la tutela y en los artículos 14 a 21a de la Orden (1931:429) sobre determinadas relaciones jurídicas internacionales relacionadas con el matrimonio, la adopción y la tutela.

Por lo que respecta al Derecho aplicable a la capacidad para contratar, existe una respuesta parcial en el artículo 13 del Reglamento Roma I. La capacidad para celebrar transacciones en las que se utilicen letras de cambio o cheques se regula por disposiciones especiales recogidas en el artículo 79 de la Ley de letras de cambio y en el 58 de la Ley del cheque.

En el capítulo 11, artículo 3, del Código procesal (rättegångsbalken) se recoge una norma especial sobre la capacidad para demandar y ser demandado, que establece que un extranjero que en su propio país no tenga capacidad para ser parte en procedimientos judiciales podrá, sin embargo, serlo en Suecia cuando el Derecho sueco así lo reconozca.

El Derecho internacional privado sueco enmarca las cuestiones relacionadas con el nombre entre las que se regulan por la ley del estatuto personal. Esto implica, por ejemplo, que el hecho de que un cónyuge adopte el nombre del otro al contraer matrimonio no se considera una cuestión relativa a los efectos jurídicos del matrimonio en la esfera personal. Con arreglo al artículo 31 de la Ley de nombres personales (Lagen om personnamn, 2016:1013), la Ley no se aplica a los ciudadanos suecos que residen habitualmente en Dinamarca, Noruega o Finlandia; puede concluirse a sensu contrario que se aplica a los ciudadanos suecos que residan en cualquier otro sitio. El artículo 32 establece que la Ley se aplica asimismo a los ciudadanos extranjeros que sean residentes habituales en Suecia.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

El Derecho sustantivo sueco no distingue entre hijos legítimos e ilegítimos, y el Derecho internacional privado sueco no contiene normas concretas de conflicto de leyes para establecer cuándo un hijo se considera nacido dentro o fuera del matrimonio, o si un hijo puede legitimarse con posterioridad.

Por lo que respecta a la ley aplicable a la determinación de la paternidad, existen diversas normas sobre presunción de la paternidad y sobre la determinación de esta por parte de un órgano jurisdiccional. La presunción de paternidad está regulada en el artículo 2 de la Ley (1985:367) sobre cuestiones de paternidad internacional. Esta disposición prevé que el hombre que ha estado casado con la madre de un hijo se considera el padre del hijo si así lo establece la ley del país del que el hijo se convirtió en residente habitual en el momento de su nacimiento o, en caso de que dicha ley no considere a ninguna persona como padre, si así lo establece la ley de un país del que el hijo se convirtiera en ciudadano en el momento de su nacimiento. Sin embargo, si la residencia habitual del hijo en el momento de su nacimiento era Suecia, la cuestión se dirimirá con arreglo al Derecho sueco. Si corresponde determinar la paternidad a un órgano jurisdiccional, este aplicará la ley del país en el que el hijo era residente habitual en el momento en que se dictó sentencia en primera instancia.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley (2018:1289) sobre la adopción en situaciones internacionales, cuando un órgano jurisdiccional sueco examine una solicitud de adopción, se aplicará el Derecho sueco.

Una decisión extranjera en el ámbito de la adopción con validez en Suecia tiene el mismo efecto jurídica que una decisión emitida en Suecia.

La cuestión de la ley aplicable a la manutención de los hijos se rige por el Protocolo de La Haya de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias. La norma general es que la manutención se rige por la ley del Estado en el que el hijo tiene su residencia. Si el hijo no puede obtener su manutención de la parte obligada a proporcionarlos en virtud de esa ley, será aplicable la ley del país al que pertenezca el órgano jurisdiccional. Si el hijo no puede obtener su manutención de la parte obligada a proporcionarlos en virtud de ninguna de las dos leyes, y las dos partes son ciudadanas del mismo país, será aplicable la ley de ese país.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

En relación con la capacidad para contraer matrimonio, véase el punto 3.3. supra. Por regla general, el matrimonio se considera válido en cuanto a la forma si lo es en el país en el que se contrajo (capítulo 1, artículo 7, de la Ley sobre determinadas relaciones jurídicas internacionales relacionadas con el matrimonio y la tutela).

Los efectos jurídicos del matrimonio pueden dividirse en dos categorías fundamentales: los que afectan a la esfera personal y los que se refieren al patrimonio de los cónyuges (véase el punto 3.6 posterior). El principal efecto del matrimonio en términos personales es que los cónyuges contraen la obligación de mantenerse mutuamente. En el Derecho internacional privado sueco, cuestiones como la legitimación de los cónyuges para heredar, la adquisición del nombre del otro o el deber de mantener a los hijos del otro cónyuge no se consideran efectos jurídicos del matrimonio, y la ley aplicable se determina por las normas de conflicto de leyes que regulan la sucesión, los nombres personales, etc.

La cuestión de la ley aplicable a la manutención de un cónyuge se rige por el Protocolo de La Haya de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias. Por regla general, las obligaciones de alimentos se rigen por la ley del Estado del que es residente habitual el cónyuge que tiene la obligación de prestar los alimentos. En caso de que alguna de las partes se oponga a la aplicación de esa ley, y la ley de algún otro Estado presente una mayor vinculación con el matrimonio (especialmente la ley del Estado en el que tuvieron su última residencia común habitual), se aplicará la ley de este último Estado.

Por lo que respecta a asuntos de divorcio, el capítulo 3, artículo 4, apartado 1, de la Ley (1904:26) sobre determinadas relaciones jurídicas internacionales relacionadas con el matrimonio y la tutela prevé que los órganos jurisdiccionales suecos apliquen el Derecho sueco. El artículo 4, apartado 2, contempla una excepción cuando ambos cónyuges son de nacionalidad extranjera y ninguno ha sido residente habitual en Suecia durante al menos un año.

El Derecho sustantivo sueco no contempla las figuras jurídicas de la separación legal ni de la anulación matrimonial. Las normas que rigen la división patrimonial tras la separación legal están establecidas en el capítulo 2, artículo 6, y en el capítulo 3, artículo 13, de la Ley (2019:234) sobre el régimen económico del matrimonio y de las unidades convivenciales en situaciones internacionales.

3.6 Regímenes matrimoniales

Las cuestiones relativas a la ley aplicable al régimen económico matrimonial se rigen por el capítulo III del Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales. El capítulo III del Reglamento (UE) 2016/1104, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas establece normas similares para las uniones de hecho registradas. El capítulo 2 de la Ley (2019:234) sobre el régimen económico del matrimonio y de las unidades convivenciales en situaciones internacionales establece disposiciones que completan las de los Reglamentos de la Unión Europea (véanse, entre otros, el capítulo 2, artículos 4 y 5).

El capítulo 3 de la propia Ley (2019:234) sobre el régimen económico del matrimonio y de las unidades convivenciales en situaciones internacionales contiene disposiciones especiales sobre la ley aplicable al régimen económico del matrimonio en el contexto de los países nórdicos.

3.7 Testamentos y sucesiones

La cuestión sobre los conflictos de leyes en materia de testamentos y sucesiones se rige por el Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Las normas sobre conflicto de leyes en el Reglamento se aplican independientemente de si la vinculación internacional es con un Estado miembro o con cualquier otro Estado.

Sin embargo, para dar validez a un testamento en cuanto a la forma, se recogen disposiciones especiales en el capítulo 2, artículo 3, de la Ley en materia de sucesiones en situaciones internacionales [Lagen (2015:417) om arv i internationella situationer], que incorporan al Derecho interno el Convenio de La Haya de 1961 sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias. Se considera que un testamento es válido en cuanto a su forma si cumple la ley del país en el que se otorgó, del país en el que el testador tenga su residencia habitual o del país de la nacionalidad del testador, ya sea cuando lo otorgó o en el momento de su muerte. Las disposiciones que afectan a propiedades inmobiliarias se considerarán formalmente válidas si cumplen los requisitos de forma que exige la ley del país en el que se encuentra el bien inmueble. Los mismos criterios se aplican a la revocación de testamentos. La revocación será igualmente válida si se ajusta a una de las leyes en virtud de la cual el testamento es formalmente válido. Los mismos criterios se aplican a la revocación de testamentos. La revocación será igualmente válida si se ajusta a una de las leyes en virtud de la cual el testamento es formalmente válido.

3.8 Bienes inmuebles

En el Derecho que regula la propiedad existen normas escritas de conflicto de leyes solo para determinadas cuestiones relativas a naves, aeronaves, instrumentos financieros y objetos de valor cultural obtenidos de forma ilegal, así como para algunas situaciones que se contemplan en la Convención nórdica sobre insolvencia y en el Reglamento sobre procedimientos de insolvencia.

Los efectos que, por ejemplo, tiene en el Derecho de propiedad la adquisición o la hipoteca de bienes muebles o inmuebles se determinan de acuerdo con la ley del país en el que se encuentre la propiedad en el momento de la adquisición o del nacimiento de la hipoteca. Esa ley establecerá la naturaleza de los derechos de propiedad, cómo surgen o se extinguen, los requisitos formales que puedan existir y los derechos que la titularidad de la propiedad confiere frente a terceros.

Por lo que respecta a los derechos de garantía extranjeros, la jurisprudencia establece que si en el momento en que nació el derecho el vendedor sabía que el bien iba a ser trasladado a Suecia y que el derecho de garantía no tenía validez en este país, debería haber obtenido otra garantía que se acogiera a los requisitos de la ley sueca. Por otra parte, las garantías extranjeras no surten efectos jurídicos una vez transcurrido cierto tiempo desde que el bien se trasladó a Suecia. Se considera que el acreedor extranjero tuvo ocasión de conseguir una nueva garantía o de cobrar la deuda.

3.9 Insolvencia

El Reglamento sobre la insolvencia de 2015 establece normas que rigen la ley aplicable en relación con otros Estados miembros de la Unión Europea (excepto Dinamarca).

En casos en los que están involucrados los países nórdicos a los que no es aplicable el Reglamento sobre la insolvencia de 2015, existen normas especiales que determinan el Derecho aplicable, que se basan en el Convenio nórdico sobre insolvencia de 1933 y que se incorporaron al Derecho sueco mediante la normativa que se promulgó en 1981 (no obstante, con respecto a Islandia se aplican las normas correspondientes a la legislación anterior, que data de 1934). Por regla general, el Convenio nórdico sobre insolvencia establece que un procedimiento de insolvencia en un país contratante (el país en el que tiene lugar el procedimiento de insolvencia) debe también abarcar las propiedades pertenecientes a un deudor que se encuentra en otro país contratante. Normalmente, cuestiones como el derecho de un deudor a controlar sus propiedades y cuáles se van a incluir en la masa de la insolvencia se rigen por el Derecho del país del procedimiento de insolvencia.

La mayor parte del Derecho internacional sueco en materia de insolvencia no está codificado en otras leyes diferentes de las mencionadas. La presunción fundamental es que se aplica la ley del país del procedimiento de insolvencia (lex fori concursus). Esto implica, entre otras cosas, que en el caso de un procedimiento de insolvencia sueco se aplicará la ley sueca tanto al propio procedimiento como a cualquier otra cuestión relativa a la insolvencia.

Última actualización: 29/03/2021

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¿Qué legislación nacional se aplica? - Inglaterra y Gales

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

Las normas de conflicto de leyes en Inglaterra y Gales que determinan el Derecho aplicable provienen principalmente de Reglamentos de la UE directamente aplicables. En materia civil y mercantil estos son: el Reglamento (CE) n.º 593/2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales («Roma I») y el Reglamento n.º 864/2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»). La Ley sobre el Derecho aplicable a los contratos [Contracts (Applicable Law) Act] de 1990 (que da aplicación al Convenio de Roma de 1980) sigue siendo pertinente en relación con los contratos celebrados antes del 17 de diciembre de 2009 (el Reglamento Roma I se aplica a los contratos celebrados en esa fecha o con posterioridad). La Ley de disposiciones diversas sobre Derecho internacional privado [Private International Law (Miscellaneous Provisions) Act] de 1995 solo es pertinente en relación con situaciones no abarcadas por el Reglamento Roma II (el Reglamento se aplica a los supuestos en que se hayan producido daños después del 11 de enero de 2009). Las normas tradicionales de common law siguen siendo aplicables al ilícito civil por difamación y en relación con el Derecho de sucesiones y los derechos reales.

En materia de familia, es el common law la fuente general de las normas sobre el Derecho aplicable, con algunas excepciones. Por norma general, se aplica el Derecho inglés en materia de familia, con algunas excepciones contempladas en el common law, por ejemplo, en relación con la nulidad del matrimonio, o en actos legislativos, por ejemplo, en relación con los alimentos con arreglo a la Ley sobre facilidades para la ejecución de resoluciones de alimentos de 1920 [Maintenance Orders (Facilities for Enforcement) Act] y la Ley sobre la ejecución recíproca de resoluciones de alimentos [Maintenance Orders (Reciprocal Enforcement) Act] de 1972. En materia de responsabilidad parental y protección de menores, cubierta por el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 y el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996, las normas sobre el Derecho aplicable están recogidas en el Reglamento sobre responsabilidad parental y medidas para la protección de la infancia (obligaciones internacionales de Inglaterra y Gales e Irlanda del Norte) [Parental Responsibility and Measures for the Protection of Children (International Obligations (England and Wales and Northern Ireland)] de 2012 y el artículo 15 del Convenio de 1996; en virtud de estas normas, el Derecho inglés se aplica salvo contadas excepciones.

1.2 Convenios multilaterales vigentes

Convenio de La Haya de 1961 sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias.

Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (sustituido por el Reglamento Roma I en relación con los contratos celebrados a partir del 17 de diciembre de 2009).

Convenio de La Haya, de 1 de julio de 1985, sobre la ley aplicable al trust y a su reconocimiento.

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

No se conoce ningún convenio bilateral del que el Reino Unido sea parte que contenga disposiciones sobre el Derecho aplicable.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, aunque el Convenio de Roma de 1980 y los Convenios de La Haya permiten que un Estado aplique un régimen distinto a los conflictos «internos», tales como los conflictos de leyes entre Inglaterra y Gales y Escocia, el Reino Unido ha optado por no hacer uso de esta posibilidad. Por lo tanto, las normas del Convenio de Roma (respecto de contratos celebrados antes del 17 de diciembre de 2009) y del Convenio de La Haya se aplican tanto a los conflictos entre las diversas jurisdicciones del Reino Unido como a los conflictos internacionales.

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

Generalmente, las normas de conflicto de leyes sólo se aplican si lo solicita por lo menos una de las partes. En caso contrario, o si no se prueba satisfactoriamente el contenido de del Derecho extranjero, el juez aplica normalmente el Derecho inglés. Esta es una regla relativa a la prueba y al procedimiento y, por lo tanto, queda al margen de los Reglamentos de la UE.

2.2 Reenvío

Los Reglamentos de la UE excluyen la aplicación de la doctrina del reenvío en los casos regulados por las normas de la UE sobre el Derecho aplicable, y ello constituye también la posición dominante de la Ley de disposiciones diversas sobre Derecho internacional privado de 1995 y de la Ley sobre el Derecho aplicable a los contratos de 1990. Por lo tanto, si la norma inglesa sobre el Derecho aplicable en un asunto de daños por negligencia determina que debe aplicarse el Derecho francés, se aplica este, aunque un órgano jurisdiccional francés hubiese aplicado el Derecho de otro país. El rechazo del reenvío en este ámbito se justifica, entre otras razones, porque el funcionamiento de las complejas normas establecidas por las leyes se alteraría si se aplicara el reenvío.

El reenvío desempeña una función reducida actualmente en los ámbitos restantes del Derecho y, en algunos casos, no está del todo clara su función. Puede decirse que el reenvío se aplica en el caso de bienes inmuebles en el extranjero, a los que, en virtud del Derecho inglés, se les aplica el Derecho del lugar en que se hallen. En estos casos, se trata del principio pragmático de aplicar el Derecho del órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentran los bienes, para aumentar las posibilidades de que cualquier resolución inglesa referente a los bienes sea eficaz. El equilibrio de las resoluciones judiciales en primera instancia en lo que respecta a bienes muebles físicos situados en el extranjero se logra porque la referencia al Derecho del lugar en que se hallen no contempla el reenvío.

En materia de familia, existe poca jurisprudencia que respalde que la doctrina del reenvío puede aplicarse en determinadas circunstancias, pero rara vez se plantea este problema porque se aplica, por lo general, el Derecho inglés en materia de familia.

Hay que tener en cuenta, sin embargo, que en muchos casos probar el contenido de las normas extranjeras sobre Derecho aplicable es costoso, y las partes deciden frecuentemente no pedir su aplicación (véase el apartado 2.1).

2.3 Cambio de la norma de conexidad

Para tratar este problema, las diferentes normas sobre Derecho aplicable especifican el momento preciso en que aparece el factor de conexidad. Por ejemplo, en el caso de transmisión de bienes muebles, el Derecho aplicable es el del lugar donde se encuentra el bien en cuestión en el momento de la transmisión.

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

En virtud de las normas tradicionales, los órganos jurisdiccionales ingleses pueden negarse a aplicar el Derecho extranjero que sea contrario al orden público inglés. Sin embargo, el margen es muy amplio: por ejemplo, que el resultado «no se ajuste en absoluto a los requisitos fundamentales de la justicia tal como la administran los órganos jurisdiccionales ingleses». Lo que se entiende por orden público inglés está influenciado por las obligaciones internacionales del Reino Unido, en especial el Convenio Europeo de Derechos Humanos; las vulneraciones de los derechos humanos son un ejemplo conocido de la excepción del orden público; otro ejemplo es que el Derecho aplicable suponga una «vulneración flagrante de las normas fundamentales del Derecho internacional» (por ejemplo, la invasión de Kuwait por Irak en 1990).

Por otra parte, los Reglamentos Roma 1 y Roma II contemplan la aplicación de las leyes imperativas del foro independientemente de cual sea el Derecho aplicable al contrato. Generalmente, estas normas se encuentran en el ámbito de los consumidores y del trabajo, o en la legislación complementaria de los convenios internacionales.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

Se prueba el contenido del Derecho extranjero como si fuera un hecho y, por tanto, corresponde a las partes probarlo; los jueces no pueden investigar de oficio el contenido del Derecho extranjero. En caso de conflicto entre las pruebas presentadas por las partes, el juez puede acudir a expertos y tomar en consideración las pruebas primarias (por ejemplo, leyes extranjeras y jurisprudencia), especialmente cuando están escritas en inglés y aplican conceptos que son familiares para un juez inglés.

El contenido del Derecho extranjero se prueba normalmente por medio de prueba pericial. No basta con presentar ante el órgano jurisdiccional el texto de una ley, una sentencia o un escrito de una autoridad extranjera. La prueba pericial en cuanto al Derecho extranjero puede ser elaborada por cualquier persona «cualificada adecuadamente debido a sus conocimientos o experiencia», con independencia de si tiene derecho a ejercer como abogado en la jurisdicción correspondiente. No obstante, lo normal es que los expertos sean profesores universitarios o abogados en la jurisdicción en cuestión. Si el contenido de un aspecto concreto del Derecho extranjero ha sido ya determinado en un proceso inglés, se puede citar como prueba y, salvo que se demuestre lo contrario, se supone que el contenido del Derecho extranjero es el mismo.

La carga de la prueba corresponde a la parte que invoca el Derecho extranjero. Si no se prueba satisfactoriamente el Derecho extranjero, la regla general es que se aplica el Derecho inglés. Sin embargo, cuando no haya ninguna razón para pensar que el Derecho extranjera se asemeja en lo más mínimo al Derecho inglés (por ejemplo, una ley tributaria de otra jurisdicción europea), la pretensión puede ser desestimada.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

En todos los asuntos relativos a obligaciones contractuales en que haya que determinar el Derecho aplicable, el Reglamento Roma I es directamente aplicable. La regla sobre conflicto de leyes del Reglamento Roma puede aplicarse también a asuntos que el Derecho nacional inglés no considera de índole contractual (por ejemplo, cuando el acuerdo carece de contraprestación, como en los contratos de donación).

Las cuestiones procesales vienen determinadas por la ley del foro. Por lo tanto, la valoración de la intensidad de los daños (aunque no los tipos de daños) y los medios de prueba se regulan por la ley del foro. Los plazos de prescripción se consideran normas sustantivas y, por lo tanto, en el caso de las obligaciones contractuales se rigen por la ley aplicable de conformidad con el Reglamento. Las normas sustantivas principales son las siguientes.

En asuntos en que las partes hayan acordado un Derecho expresamente o lo hayan acordado tácitamente pero se puede probar con un nivel de certeza razonable ese acuerdo, se aplica dicho Derecho. El acuerdo tácito puede probarse con un nivel de certeza razonable cuando el contrato responde a un formulario normalizado que está regulado por un Derecho particular (por ejemplo, una póliza de seguro marítimo de Lloyd’s), o en vista de las negociaciones previas entre las partes. Si existe acuerdo sobre el órgano jurisdiccional competente, este indicio suele ser suficiente para inferir que el Derecho de dicho órgano jurisdiccional es el aplicable, aunque no siempre ocurre así. En caso de acuerdo de arbitraje, si se especifican los criterios de selección de los árbitros, puede deducirse fácilmente el Derecho aplicable por el que se opta, pero, si los árbitros se determinan por referencia a algún organismo internacional, no resulta tan probable con la certeza razonable exigida la elección tácita del Derecho aplicable.

La libertad de elección está limitada en varios aspectos. En primer lugar, en los contratos laborales y de consumidores, el Derecho elegido no puede privar al consumidor ni al empleado de la protección que le dispensarían las normas imperativas del Derecho que se habría aplicado al asunto de no haberse acordado expresamente un Derecho determinado. En segundo lugar, cuando todos los factores de conexidad de un asunto están relacionados con un país, la elección de un Derecho diferente no puede impedir que las normas imperativas de ese país surtan efecto. Existen también normas de protección de los consumidores en relación con los contratos de seguro. Hay que tener también en cuenta que, si se cuestiona la validez de la elección (por ejemplo, por alegación de coacción), la cuestión de la validez de la elección se resuelve con arreglo al Derecho que se presume aplicable (es decir, el Derecho que regiría el contrato si la elección se reputa válida), a menos que esto resulte «poco razonable» (en cuyo caso puede aplicarse el Derecho de la residencia habitual de la parte que alega no haber dado su consentimiento libre).

En los casos en que no exista una elección expresa del Derecho aplicable, o si no se puede probar con una certeza razonable la elección tácita, el Reglamento Roma I establece normas específicas en función del tipo de contrato, pero cuando estas normas no son concluyentes, se aplica por lo general el Derecho de la residencia habitual de quien realiza la prestación característica del contrato (characteristic performer); este no siempre es fácil de determinar, pero habitualmente es la parte que no efectúa pago (por ejemplo, el vendedor de un producto, el prestamista en una transacción bancaria o el garante en un contrato de garantía). Esta presunción puede sustituirse en favor de un país con el que el contrato tenga un vínculo más estrecho.

3.2 Obligaciones no contractuales

En relación con las obligaciones extracontractuales, el Reglamento Roma II se aplica en la mayoría de los casos. La Ley de disposiciones diversas sobre Derecho internacional privado de 1995 solo se aplica a las cuestiones relativas a la responsabilidad civil que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento; la difamación sigue rigiéndose por el common law (véase más adelante). El Derecho aplicable también determina los plazos de prescripción.

Con arreglo al Reglamento Roma II, la norma general es aplicar el Derecho del lugar donde se produce el daño. Ciertas normas especiales determinan el Derecho aplicable a determinados tipos de obligaciones extracontractuales, entre ellas la responsabilidad objetiva por productos, la competencia desleal, los daños medioambientales y los ilícitos relacionados con los derechos de propiedad intelectual. El Reglamento también permite a las partes elegir el Derecho aplicable en circunstancias determinadas, pero esta disposición no puede utilizarse para eludir las normas imperativas del Derecho nacional o de la UE. Cabe señalar que la valoración de los daños se practica con arreglo al Derecho aplicable.

Como se ha observado anteriormente, los daños por difamación (entre otros, la imputación falsa, que incluye la declaración falsa que cuestiona la justa titularidad sobre bienes o que desacredita productos, la falsedad dolosa y cualquier acción de Derecho extranjero «que corresponda a ese tipo de acción, en su propia esencia o por otro motivo») se rigen por el common law. En estos casos se aplica la regla de la doble enjuiciabilidad (double actionability): el ilícito puede enjuiciarse en Inglaterra y Gales solamente si es civilmente reclamable conforme al Derecho de la jurisdicción en que el hecho dañoso se produjo (normalmente a través de alguna publicación) y además si, de haberse producido en Inglaterra y Gales, hubiera sido civilmente reclamable con arreglo al Derecho inglés. Esta regla se adoptó a raíz de la presión ejercida por los medios de comunicación temerosos de la aplicación de leyes extranjeras opresivas. Sin embargo, está sujeta a una excepción: cuando otro país tenga un vínculo de conexidad más importante con el hecho dañoso y las partes, se aplica el Derecho de ese país. Hay que señalar que esta cuestión resulta un tanto confusa.

Con respecto a la administración de fideicomisos (trust), el Derecho aplicable se rige por la Ley de reconocimiento de fideicomisos (Recognition of Trusts Act) 1987, que aplica el Convenio de La Haya sobre la ley aplicable al trust; según esta, el Derecho aplicable es el elegido por el fideicomitente, o, en su defecto, el que tenga una conexión más próxima con el fideicomiso. Este Derecho determina la validez del fideicomiso, su interpretación y efectos y la administración del mismo.

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

El domicilio de una persona en el momento de su nacimiento es el mismo que el de su padre, siempre que se trate de un hijo matrimonial. Si el hijo es extramatrimonial o el padre ha fallecido ya en el momento de su nacimiento, el domicilio del hijo es el mismo que el de la madre. Esta norma se aplica hasta que el menor cumple 16 años (es decir, el domicilio de los hijos cambia al cambiar el del padre o el de la madre, respectivamente).

A los mayores de 16 años se les sigue suponiendo el domicilio de origen, a menos que escojan un domicilio distinto. Para escoger otro domicilio es necesario que residan efectivamente en la jurisdicción de que se trate, con la intención de permanecer en ella de manera indefinida o permanente. En el momento en que falte cualquiera de estos requisitos se vuelve a aplicar la norma del domicilio de origen.

El domicilio de la esposa ya no está determinado por el del marido, sino que se establece de manera independiente.

La capacidad para contraer obligaciones concretas (por ejemplo, para contratar, testar o contraer matrimonio) se regula mediante normas específicas de esos ámbitos, que se examinan en las secciones pertinentes.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

Las cuestiones relacionadas con la responsabilidad parental y la protección de los menores suelen estar determinadas por el Derecho inglés, sin perjuicio de contadas excepciones, como las que se han examinado más arriba, aplicables a las cuestiones reguladas por el Convenio de La Haya de 1996 y por el Reglamento Bruselas II bis. Las cuestiones sobre la legitimación y la adopción también están generalmente determinadas por el Derecho inglés, salvo algunas excepciones.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

El Derecho del lugar de celebración del matrimonio regula, por lo general, su validez formal, salvo algunas excepciones.

La capacidad matrimonial viene determinada por el Derecho del domicilio del interesado en el momento inmediatamente anterior a la boda. Este Derecho regula cuestiones como el consentimiento de las partes, el requisito de edad de los contrayentes y el impedimento de parentesco. En el caso particular de la edad, el matrimonio es nulo si cualquiera de los contrayentes tiene menos de 16 años y ambos están domiciliados en Inglaterra y Gales.

En materia de divorcio y separación, se aplica, por lo general, el Derecho inglés, salvo contadas excepciones.

En lo que respecta a las obligaciones de alimentos, se aplica, por lo general, el Derecho inglés, salvo contadas excepciones.

3.6 Regímenes matrimoniales

El régimen económico matrimonial no es un concepto muy extendido en el common law. En materia de consecuencias económicas derivadas del divorcio, la separación, la nulidad o los alimentos, los órganos jurisdiccionales ingleses aplican, con carácter general, el Derecho inglés, salvo contadas excepciones.

3.7 Testamentos y sucesiones

En los casos de sucesión intestada se aplica a los bienes muebles el Derecho del domicilio del causante en el momento de su muerte; a los bienes inmuebles corresponde aplicar el Derecho de la jurisdicción en que estén situados.

En los casos de sucesión testada, la capacidad para testar sobre bienes muebles se rige por el Derecho del domicilio del testador en la fecha en que se otorga el testamento. El legatario puede recibir bienes muebles si está capacitado para ello con arreglo, bien al Derecho de su propio domicilio, bien al del domicilio del testador. No existe un criterio definitivo en relación con los bienes inmuebles, si bien el Derecho del lugar en se hallen los bienes es el resultado más probable, que seguramente determina también la capacidad de legatario para aceptar el legado un bien inmueble.

De conformidad con la Ley testamentaria (Wills Act) de 1963, si el testador falleció el 1 de enero de 1964 o con posterioridad, el testamento es formalmente válido (por ejemplo, cuenta con el número correcto de testigos) si se adecua a alguno de los Derechos siguientes: el del lugar donde se otorgó testamento (generalmente, donde se firmó en presencia de testigos) en el momento en que se otorgó; el del domicilio, la residencia habitual o la nacionalidad del testador cuando otorgó testamento; o el del domicilio, la residencia habitual o la nacionalidad del testador en el momento de su fallecimiento. Un testamento también es formalmente válido para transmitir bienes inmuebles si se ajusta al Derecho de la jurisdicción en que se hallan esos bienes (lo que excluye la aplicación del reenvío a pesar de que se trate de bienes inmuebles).

Un testamento sobre bienes muebles es materialmente válido (por ejemplo, cumple los límites de la proporción de los bienes que pueden transmitirse) si se ajusta al Derecho del domicilio del testador en el momento del fallecimiento; un testamento sobre bienes inmuebles es materialmente válido si se ajusta al Derecho de la jurisdicción en que están situados los bienes, es decir, cualquiera que sea el sistema del Derecho interno se aplica el Derecho del lugar en que se hallen los bienes.

El testamento se interpreta con arreglo al Derecho querido por el testador, que se supone es el de su domicilio en la fecha en que se otorgó. Esta presunción constituye una presunción iuris tantum, esto es, admite prueba en contrario que demuestre que el causante tenía la intención manifiesta de someter su testamento a otro régimen jurídico. En relación con los bienes inmuebles, puede existir una limitación adicional, según la cual, si el interés que se deriva de dicha interpretación es contrario o ajeno al Derecho del lugar en que se encuentren los bienes, prevalece este último.

La validez de la supuesta revocación de un testamento viene determinada por el Derecho del domicilio del testador en el momento de la supuesta revocación; cabe señalar que, con arreglo al Derecho nacional inglés, de ser aplicable, contraer matrimonio revoca los testamentos previos, a menos que se demuestre que al otorgarse testamento se tenía inequívocamente la idea de contraer matrimonio). Sin embargo, cuando la revocación se debe a que existe un testamento posterior (situación distinta, por ejemplo, a la destrucción del testamento), para saber si el segundo revoca el primero hay que acudir al Derecho que regula la validez formal del segundo testamento. De existir dudas sobre la revocación, la interpretación se hace con arreglo al Derecho querido por el testador, que se presume que es el de su domicilio en el momento de otorgar el segundo testamento.

3.8 Bienes inmuebles

Los asuntos en materia de propiedad varían en función de si se trata de bienes muebles o inmuebles; en ambos casos rige el Derecho del lugar donde se encuentre el bien de que se trate.

En el caso de los bienes inmuebles, el Derecho aplicable es el del lugar en el que el bien esté situado, y se aplica el reenvío. Esto se aplica a todas las cuestiones relativas a los actos de disposición, incluidas la capacidad, los requisitos formales y la validez material. Cabe señalar que, por supuesto, existe una distinción entre la transmisión de bienes inmuebles y el contrato que rige los derechos y obligaciones de las partes en dicha transmisión, que está regulado por normas específicas directamente aplicables (en particular, el Reglamento Roma I).

Cuando se trata de cuestiones relativas a la titularidad (y no otros aspectos contractuales) derivadas de la transmisión de bienes muebles tangibles, el Derecho aplicable es, por lo general, el del lugar en que el bien se encontraba en el momento en que sucedió el hecho que se alega que afecta a su titularidad. No está claro si se aplica el reenvío a esta situación; la tendencia general de las resoluciones en primera instancia inglesas sugiere que no. La titularidad sobre un bien mueble tangible adquirida de conformidad con esta norma general se considera válida en Inglaterra si el bien mueble se retira del país en el que estaba situado en el momento de la adquisición de la titularidad, hasta que dicha titularidad se transmita de conformidad con el Derecho del país al que se haya trasladado el bien. Una excepción especial a la norma general sobre los bienes muebles tangibles se refiere a los supuestos en que dichos bienes se encuentran en tránsito y su ubicación es desconocida para las partes, o temporal; en este supuesto una enajenación válida con arreglo al Derecho aplicable a la enajenación se considera válida y efectiva en Inglaterra.

En el caso de la cesión de bienes muebles intangibles, cuando la relación entre cedente y cesionario sea contractual (como es el caso de la mayoría de las deudas) y la cuestión se refiera únicamente a la validez y al efecto de la propia cesión, se aplica el Reglamento Roma I.

Cabe señalar que las normas de conflicto de leyes sobre la cesión y la enajenación de bienes intangibles son difíciles de resumir y que no existe una concreta que abarque todos los supuestos, principalmente porque la categoría de los bienes intangibles abarca una gama muy amplia de derechos, de los que no todos son de origen contractual. Se sugiere buscar asesoramiento especializado en el caso de bienes muebles intangibles.

3.9 Insolvencia

El Reino Unido está sujeto al Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, sobre procedimientos de insolvencia, que establece las normas aplicables en los procedimientos que impliquen el desapoderamiento total o parcial del deudor y el nombramiento de un liquidador cuando los intereses principales del deudor se encuentran en un Estado miembro de la UE (con excepción de Dinamarca). Si los órganos jurisdiccionales ingleses son competentes (lo que sucede cuando los intereses principales del deudor están en Inglaterra y Gales, que se presume que es el lugar del domicilio social), se aplica el Derecho inglés.

En los casos que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1346/2000, se aplica el Derecho inglés cuando los órganos jurisdiccionales ingleses tengan competencia (lo que ocurre si la sociedad está registrada en Inglaterra y Gales o si hay personas en Inglaterra y Gales que se beneficiarían de la liquidación y no existen razones suficientes para que se inhiban). La condonación inglesa de las deudas es válida con independencia del Derecho que regule las deudas.

Última actualización: 04/06/2021

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¿Qué legislación nacional se aplica? - Irlanda del Norte

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

Las normas de conflicto de leyes en Irlanda del Norte relativas al Derecho aplicable se derivan principalmente de los Reglamentos de la Unión Europea (UE) directamente aplicables. En relación con los asuntos en materia civil y mercantil estos son:

• el Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I); y

• el Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II).

La Ley de Contratos (Derecho aplicable) de 1990 [Contracts (Applicable Law) Act 1990] (que aplicó el Convenio de Roma de 1980) sigue siendo pertinente en relación con los contratos celebrados antes del 17 de diciembre de 2009 (el Reglamento Roma I se aplica a los contratos celebrados a partir de esa fecha).

La Ley de Derecho Internacional Privado (disposiciones diversas) de 1995 [Private International Law (Miscellaneous Provisions) Act 1995] solo es pertinente en relación con las situaciones no abarcadas por el Reglamento Roma II (el Reglamento se aplica a los casos en que los daños se produjeran después del 11 de enero de 2009).

Las normas tradicionales del common law (Derecho común anglosajón) siguen siendo aplicables a la responsabilidad extracontractual por difamación y en relación con el Derecho de sucesiones y el Derecho de la propiedad.

En los asuntos de familia, por lo general, el common law es la fuente del Derecho aplicable, con algunas excepciones. El Derecho de Irlanda del Norte se aplica en general en los asuntos de familia, salvo ciertas excepciones del common law (por ejemplo, en relación con la nulidad matrimonial) o en la legislación [por ejemplo, en relación con la obligación de alimentos en virtud de la Ley sobre las Resoluciones en materia de Alimentos (instalaciones para la ejecución) de 1920, Maintenance Orders (Facilities for Enforcement) Act 1920, y la Orden sobre las Resoluciones en materia de Alimentos (aplicación recíproca) de 1972, Maintenance Orders (Reciprocal Enforcement) Act 1972]. En las cuestiones relativas a la responsabilidad parental y la protección de los menores contempladas en el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 de la Unión Europea y en el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996, son los Reglamentos de 2010 sobre responsabilidad parental y medidas de protección de los menores (obligaciones internacionales) (Inglaterra y Gales e Irlanda del Norte) [Parental Responsibility and Measures for the Protection of Children (International Obligations) (England and Wales and Northern Ireland) Regulations 2010] y el artículo 15 del Convenio de 1996 los que contienen el Derecho aplicable, respectivamente, es decir, que el Derecho de Irlanda del Norte se aplica salvo ciertas excepciones.

1.2 Convenios multilaterales vigentes

• Convenio de la Haya de 1961 sobre los Conflictos de Leyes en Materia de Forma de las Disposiciones Testamentarias.

• Convenio de Roma de 1980 sobre la Ley aplicable a las Obligaciones Contractuales (como se indica anteriormente, el Reglamento Roma I se aplica a los contratos celebrados a partir del 17 de diciembre de 2009).

• Convenio de la Haya de 1985 sobre la Ley Aplicable al Trust y a su Reconocimiento.

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

No se conoce ningún convenio bilateral del que el Reino Unido sea parte que contenga disposiciones sobre las normas de conflicto de leyes.

Cabe señalar que, si bien los convenios enumerados en el apartado 1.2 supra permiten a un Estado aplicar normas de conflicto de leyes a sus propias «unidades territoriales», el Reino Unido ha optado por no hacerlo. En consecuencia, los convenios enumerados en el apartado 1.2 se aplican a los conflictos entre las jurisdicciones constituyentes del Reino Unido, así como a los conflictos internacionales, y se considera que Irlanda del Norte es una jurisdicción extranjera de Inglaterra, Gales y Escocia.

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

Normalmente, las normas de conflicto de leyes solo se aplican si por lo menos una de las partes alega que deben aplicarse. Si no se alega esto, o si no hay pruebas satisfactorias del contenido del Derecho extranjero, el juez suele aplicar el Derecho de Irlanda del Norte al asunto. Esta norma se refiere a las pruebas y el procedimiento y, por lo tanto, no se ve afectada por los Reglamentos de la UE.

2.2 Reenvío

Los Reglamentos de la UE excluyen la aplicación de la doctrina de reenvío en los casos regulados por las normas de conflicto de leyes de la UE y esta era también la opinión predominante en virtud de la Ley de Derecho Internacional Privado (disposiciones diversas) de 1995 y Ley de Contratos (Derecho aplicable) de 1990. Por lo tanto, si la norma de conflicto de leyes en Irlanda del Norte señala, por ejemplo, el Derecho francés, se aplicará el Derecho interno francés, incluso si un órgano jurisdiccional francés ha aplicado el Derecho de algún otro país. Una justificación presentada para el rechazo del reenvío en estas esferas parece ser que las complejas normas establecidas por la legislación se verían alteradas si se aplicara el reenvío.

El papel del reenvío en el resto de los ámbitos del Derecho es ahora algo limitado, y en algunos casos no del todo claro. Se puede decir que el reenvío se aplica en el caso de tierras situadas en el extranjero, a los que se aplica el estatuto real en virtud del Derecho de Irlanda del Norte. En esos casos, existe el deseo pragmático de aplicar el mismo Derecho del órgano jurisdiccional en cuya jurisdicción se encuentra el bien, para aumentar las posibilidades de que cualquier resolución relativa al bien sea efectiva. El equilibrio de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales de primera instancia en lo que respecta a los bienes muebles corporales situados en el extranjero es que la referencia al estatuto real no incluye el reenvío. Cabe mencionar, sin embargo, que en muchos casos la prueba del contenido de las normas de conflicto de leyes extranjeras es costosa y las partes suelen optar por no abogar por su aplicación (véase el apartado 2.1 anterior).

2.3 Cambio de la norma de conexidad

Este problema se aborda especificando en cada norma de conflicto de leyes el momento pertinente en que se identifica la norma de conexidad. Por ejemplo, en el caso de las transmisiones de bienes muebles, el Derecho aplicable pertinente es la que se aplica en el lugar donde se encuentra el bien mueble en cuestión en el momento de la transmisión.

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

En virtud de las normas tradicionales, los órganos jurisdiccionales de Irlanda del Norte pueden negarse a aplicar el Derecho de cualquier país o territorio que sea contraria al orden público. El orden público está influido por las obligaciones internacionales del Reino Unido, en particular el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Además, tanto el Reglamento Roma I como el Roma II prevén ahora la aplicación de las leyes de policía del foro cualquiera que fuese la ley aplicable al contrato según el presente Reglamento. Esas normas se encuentran generalmente en las esferas del consumo y el empleo o en la legislación que complementa un convenio internacional.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

El contenido de la ley de cualquier país o territorio fuera de Irlanda del Norte queda probado por las partes como si se tratara de un hecho. Sin embargo, corresponde al juez determinar el efecto de las pruebas aportadas con respecto a dicha ley.

En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional de Irlanda del Norte, una persona que esté debidamente cualificada para hacerlo en razón de sus conocimientos o experiencia es competente para presentar pruebas periciales en cuanto al Derecho de cualquier país o territorio fuera de Irlanda del Norte, independientemente de que haya actuado o esté facultada para actuar como abogado en ese país o territorio.

En determinadas circunstancias, un órgano jurisdiccional de Irlanda del Norte puede tener en cuenta una resolución o fallo anterior de un órgano jurisdiccional inglés con respecto al Derecho de cualquier país o territorio fuera de Irlanda del Norte. Debe entregarse notificación por escrito de que una parte tiene la intención de basarse en la resolución anterior a cada una de las otras partes o a sus solicitors (asesores jurídicos con poder de representación ante los órganos jurisdiccionales inferiores).

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

En todos los casos relativos a obligaciones contractuales y que impliquen una norma de conflicto de leyes, el Reglamento Roma I es directamente aplicable. Las normas de conflicto de leyes contenidas en el Reglamento Roma I también pueden aplicarse a los casos que el Derecho de Irlanda del Norte no reconocería como contractuales (por ejemplo, cuando el acuerdo no está respaldado por una contraprestación, por ejemplo, los contratos de donación).

Las cuestiones procesales se determinan por la ley del foro. Por lo tanto, la evaluación del grado de los daños y perjuicios (pero no los conceptos perjudiciales) y las pruebas se rigen por la ley del foro. Los plazos de prescripción son sustantivos y, por lo tanto, en el caso de las obligaciones contractuales, están determinados por el Derecho aplicable en virtud del Reglamento.

En los casos en que las partes hayan hecho una elección expresa de la ley, o que se pueda demostrar con una certeza razonable, se aplicará dicha ley. Es probable que la elección se demuestre con razonable certeza cuando la forma del contrato esté normalizada de forma que se conozca que se rige por un Derecho particular o a la luz de negociaciones anteriores entre las partes. Cuando existe un acuerdo de elección del órgano jurisdiccional, a menudo esto es suficiente para suponer que el Derecho de dicho órgano jurisdiccional es el elegido, pero no siempre es así. En el caso de un acuerdo de arbitraje, si se especifican los criterios de selección de los árbitros, esto permite suponer con más facilidad la elección de la ley, pero si los árbitros se identifican por referencia a algún organismo internacional, entonces es mucho menos probable que se haya determinado que la elección se ha demostrado con una certeza razonable.

La libertad de elección está limitada en varios aspectos. En primer lugar, en los contratos de consumo y de trabajo, la elección de la ley no puede privar al consumidor o al empleado de la protección de las normas imperativas que existen en virtud del Derecho que se habría aplicado al caso si no hubiera habido una elección expresa de la ley. En segundo lugar, cuando todos los elementos de la situación están relacionados con un país, la elección de una ley diferente no puede privar de efecto a las normas imperativas de ese país. También existen normas de protección de los consumidores en relación con los contratos de seguro. Cabe señalar también que, en caso de desacuerdo en cuanto a la eficacia de la elección —por ejemplo, si se alega coacción— la cuestión de la eficacia de dicha elección se determina por el Derecho supuestamente aplicable (es decir, el Derecho que regiría el contrato si la elección fuera válida), a menos que esta «no sea razonable» (en cuyo caso puede aplicarse el Derecho de la residencia habitual de la parte que alega no haber dado su consentimiento).

En los casos en que no existe una elección expresa de la ley, o que no se puede demostrar con una certeza razonable, el Reglamento Roma I establece normas específicas, según el tipo de contrato. Sin embargo, cuando estas normas no sean concluyentes, el Derecho será, en general, el Derecho de la residencia habitual del principal implicado. No siempre es fácil identificar al principal implicado, pero suele ser la parte que no realiza el pago de los bienes o servicios (por ejemplo, el principal implicado es el vendedor de un producto, el prestamista en una transacción bancaria, el garante en un contrato de garantía). Esta presunción puede rebatirse en favor de un país con el que el contrato esté más estrechamente vinculado.

3.2 Obligaciones no contractuales

Con respecto a las obligaciones extracontractuales, en la mayoría de los casos se aplica el Reglamento Roma II. La Ley de Derecho Internacional Privado (disposiciones diversas) de 1995 solo se aplica a las cuestiones relativas al daño que no entren en el ámbito del Reglamento, por lo que la difamación sigue rigiéndose por el common law (véase más adelante).

Los plazos de prescripción se determinan también por el Derecho aplicable.

En virtud del Reglamento Roma II, la norma general es aplicar la ley del lugar donde se produce el daño. Existen normas especiales que determinan el Derecho aplicable a determinados tipos de obligaciones extracontractuales, como la responsabilidad por productos defectuosos, la competencia desleal, los daños ambientales y los daños relacionados con los derechos de propiedad intelectual. El Reglamento también permite que las partes elijan el Derecho aplicable en determinadas circunstancias, pero esta disposición no puede utilizarse para evitar normas imperativas de la UE o del Derecho interno. Cabe señalar que la evaluación de los daños y perjuicios es una cuestión que corresponde al Derecho aplicable.

Como se menciona anteriormente, la difamación (que incluye la imputación falsa de título y bienes, la calumnia de los bienes, la falsedad y cualquier demanda del Derecho extranjero «que corresponda o no a la naturaleza de [dicha] demanda») sigue rigiéndose por el common law. En esos casos, se aplica la «regla de la doble procesabilidad»: un daño solo es procesable en Irlanda del Norte si es procesable civilmente en virtud del Derecho extranjero de la jurisdicción en la que se produjo el acto (normalmente la publicación) y sería procesable civilmente en virtud del Derecho de Irlanda del Norte si el acto se hubiera producido en Irlanda del Norte. Sin embargo, esta regla está sujeta a una excepción: cuando otro país tenga una relación más significativa con el suceso y las partes, se aplica en su lugar el Derecho de esa jurisdicción. Cabe señalar que este ámbito es particularmente incierto.

Con respecto a la administración de trusts, el Derecho aplicable se rige por la Ley de Reconocimiento de Trusts de 1987 (Recognition of Trusts Act 1987), que aplica el Convenio de La Haya sobre la Ley Aplicable al Trust y a su Reconocimiento. Se establece que el trust elije el Derecho aplicable o, a falta de tal elección, el Derecho con el que el trust esté más estrechamente vinculado. Este Derecho determina la validez del trust, su creación, sus efectos y su administración.

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

En el momento del nacimiento, el domicilio de una persona (el domicilio de origen) es el mismo que el de su padre en el momento del nacimiento, si el menor es un hijo matrimonial. Si se trata de un hijo extramatrimonial, o el padre ha fallecido en el momento del nacimiento, el domicilio del menor es el mismo que el de su madre. Esta norma continúa aplicándose hasta que el menor cumple dieciséis años (es decir, el domicilio del menor cambia con el del padre o el de la madre respectivamente).

En el caso de las personas mayores de dieciséis años, el domicilio de origen sigue siendo aplicable a menos que opten por otro domicilio. Para optar por otro domicilio, deben residir efectivamente en la jurisdicción correspondiente y tener la intención de residir allí de manera indefinida o permanente. Si cualquiera de estos elementos deja de existir, el otro domicilio ya no se aplica y se aplica el domicilio de origen.

El domicilio de una esposa ya no se determina por referencia al de su esposo, sino que se define de forma independiente.

La capacidad de contraer obligaciones concretar (por ejemplo, para contratar, hacer un testamento, casarse) está determinada por normas específicas de dicho ámbito, que se examinan en los apartados pertinentes.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

Las responsabilidades de un progenitor respecto de un menor (menor de dieciocho años) se rigen por el Derecho de Irlanda del Norte en los casos en que los órganos jurisdiccionales de Irlanda del Norte tienen competencia, incluso si el menor reside en el extranjero y es un nacional extranjero. Sin embargo, el órgano jurisdiccional de Irlanda del Norte solo tiene competencia —de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 de la Unión Europea— cuando el menor reside en Irlanda del Norte o si se encuentra en otro Estado miembro y si al menos uno de los cónyuges tiene la responsabilidad parental y el cónyuge ha aceptado la jurisdicción.

Un hijo es matrimonial si nace en un matrimonio legal en el lugar donde nació, o si el hijo era matrimonial según el Derecho del domicilio de cada uno de los progenitores en el momento de su nacimiento.

Un órgano jurisdiccional de Irlanda del Norte debe aplicar el Derecho ley de Irlanda del Norte para designar a una persona como tutor de un menor, si tiene competencia (que tiene siempre que el demandante sea un nacional del Reino Unido o resida o esté presente habitualmente en Irlanda del Norte).

Un órgano jurisdiccional de Irlanda del Norte debe aplicar el Derecho de Irlanda del Norte en los casos de adopción dondequiera que tenga competencia (que tiene cuando el demandante tenga su domicilio en Irlanda del Norte en el momento de la demanda, pero el órgano jurisdiccional también debe considerar la probabilidad de que se reconozca cualquier resolución en el extranjero cuando ello sea pertinente para el ejercicio de su competencia). El efecto de tal resolución es transferir todas las responsabilidades de los padres existentes a los padres adoptivos.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

La validez formal de un matrimonio se rige por el Derecho del lugar de su celebración. Dicho Derecho rige la validez de la ceremonia y sus componentes, por ejemplo, si se debe utilizar alguna palabra en particular, si se debe utilizar un edificio en particular, si se requiere el consentimiento de los padres y si se puede llevar a cabo un matrimonio por poder. Hay algunas excepciones a esta norma: en particular, si es imposible utilizar el impreso local de matrimonio. Además, se aplican normas concretas a los miembros de las fuerzas armadas que prestan servicios en un país extranjero no perteneciente a la Commonwealth.

La capacidad de las personas para contraer matrimonio se determina por el domicilio de la persona en cuestión en el momento inmediatamente anterior al matrimonio. Este Derecho rige cuestiones tales como si las partes dieron su consentimiento, los requisitos respecto a la edad y las personas de la familia ampliada con las que no se puede contraer matrimonio. En el caso especial de la edad, no es válido ningún matrimonio si alguno de los participantes era menor de dieciséis años en ese momento, si tienen su domicilio en Irlanda del Norte.

El Derecho de Irlanda del Norte no contempla los matrimonios entre personas del mismo sexo. Sin embargo, las uniones del mismo sexo de otros países pueden, en determinadas circunstancias, ser tratadas como uniones civiles en virtud del Derecho de Irlanda del Norte.

Respecto al divorcio, un órgano jurisdiccional de Irlanda del Norte solo tiene competencia para conocer de los procedimientos de divorcio de conformidad con el Reglamento n.º 2201/2003 del Consejo. Si se cumple uno de los siguientes requisitos: los cónyuges residen o tienen su domicilio habitual en Irlanda del Norte, los cónyuges residían habitualmente en Irlanda del Norte y uno de ellos sigue residiendo allí en la actualidad, el demandado reside habitualmente en Irlanda del Norte, el demandante residió en Irlanda del Norte durante al menos un año antes de la fecha de la demanda de divorcio (o seis meses si el demandante es nacional de un Estado miembro). Si no se cumple ninguna de estas condiciones y ningún otro Estado miembro es competente, el Derecho interno confiere la competencia a los órganos jurisdiccionales de Irlanda del Norte si al menos una de las partes estaba domiciliada en Irlanda del Norte en el momento de inicio del procedimiento de divorcio. Si un órgano jurisdiccional de Irlanda del Norte tiene competencia, debe aplicar el Derecho de Irlanda del Norte al procedimiento de divorcio. En los procedimientos para obtener la nulidad matrimonial, se aplica el Derecho mencionado anteriormente (Derecho del lugar de celebración o del domicilio de la parte) en función del motivo de la nulidad. Se reconoce un divorcio otorgado en el extranjero si una de las partes tenía residencia habitual, domicilio o nacionalidad de ese país en el momento del procedimiento en el extranjero.

En cuanto a las obligaciones de alimentos, el Reino Unido se rige por el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Un órgano jurisdiccional de Irlanda del Norte puede ejercer si tiene competencia sobre el divorcio o, si el divorcio se obtuvo en un procedimiento en el extranjero, si una de las partes tiene su domicilio en Irlanda del Norte en el momento del divorcio otorgado en el extranjero o ha residido habitualmente en Irlanda del Norte durante un año hasta esa fecha, o si una de las partes tiene un interés beneficioso en un antiguo domicilio conyugal sito en Irlanda del Norte. En todos esos casos, se aplica el Derecho de Irlanda del Norte.

3.6 Regímenes matrimoniales

En ausencia de un contrato o acuerdo matrimonial, los derechos de los cónyuges sobre los bienes muebles del otro (ya sean adquiridos antes o durante el matrimonio) se determinan por el Derecho del domicilio conyugal en el momento del matrimonio. Cuando los domicilios de esposo y esposa coincidan, este será el domicilio conyugal. Si no lo hacen, es el Derecho con el que las partes y el matrimonio tengan un vínculo más estrecho. Las intenciones de las partes en el momento del matrimonio solo son relevantes si indican una elección implícita del Derecho. Es probable que se aplique la misma norma con respecto a los bienes inmuebles.

Si hay un contrato o acuerdo matrimonial, se aplica el Derecho del contrato, es decir, el Derecho del domicilio conyugal si no hay otras indicaciones sobre el Derecho aplicable.

3.7 Testamentos y sucesiones

En los casos de sucesión ab intestato (es decir, cuando no hay testamento), se aplica a la sucesión de bienes muebles el Derecho del domicilio del testador en el momento del fallecimiento; a la sucesión de bienes inmuebles, se aplica el Derecho de la jurisdicción en la que se encuentra el bien (estatuto real).

En los casos de sucesiones testadas (con testamento), la capacidad del testador para hacer un testamento de los bienes muebles se rige por el Derecho del domicilio de los testadores en la fecha del testamento. Un legatario puede recibir bienes muebles si tiene capacidad en virtud del Derecho de su propio domicilio o en virtud del Derecho del domicilio del testador. No existe una autoridad específica sobre la posición con respecto a los bienes inmuebles, pero el estatuto real sería el resultado más probable, y probablemente también determina la capacidad de un legatario para tomar un legado de bienes inmuebles.

De conformidad con la Ley de Testamentos de 1963 (Wills Act 1963), y si el testador ha fallecido el 1 de enero de 1964, o después de esa fecha, un testamento es válido de forma oficial (por ejemplo, el número correcto de testigos) si cumple con cualquiera de las siguientes normativas: el Derecho del lugar donde se ejecutó el testamento (es decir, normalmente donde se firma y se atestigua) en el momento en que se ejecutó; el Derecho del domicilio, la residencia habitual o la nacionalidad del testador en el momento de la ejecución del testamento; el Derecho del domicilio, la residencia habitual o la nacionalidad del testador en el momento del fallecimiento; El testamento también es válido de forma oficial para la trasmisión de bienes inmuebles si cumple con el Derecho interno de la jurisdicción en la que se encuentra el bien (lo que excluye la aplicación del reenvío a pesar de esto en lo que respecta a los bienes inmuebles).

Un testamento de bienes muebles es válido de forma material (por ejemplo, las limitaciones de la cantidad que se puede dejar en un testamento) si cumple con el Derecho del domicilio del testador en el momento del fallecimiento; un testamento de bienes inmuebles es válido de forma material si cumple con el Derecho de la jurisdicción en la que se encuentra el bien, es decir, cualquiera que sea el sistema de Derecho interno al que se aplique el estatuto real.

El testamento se interpreta según el Derecho previsto por el testador, que se presume es el de su domicilio en la fecha del testamento. Esta presunción es una norma prima facie que puede ser desplazada por la prueba de que el testador manifiestamente contempló y tuvo la intención de que su voluntad se interpretara bajo otro sistema de Derecho. En relación con los bienes inmuebles, puede haber una limitación adicional, por la que si el interés que surge de dicha construcción no está permitido o no reconocido por el estatuto real, prevalece este último Derecho.

La validez de una supuesta cancelación de un testamento se determina por el Derecho del domicilio del testador en el momento de la supuesta cancelación (cabe señalar que, con arreglo al Derecho interno inglés, si ello se aplica, el matrimonio cancela un testamento a menos que se demuestre que el testamento se hizo expresamente en previsión del matrimonio). Sin embargo, si se alega que la cancelación se debe a un testamento posterior (en lugar, por ejemplo, de romper el testamento), el hecho de que este segundo testamento cancele el anterior viene determinado por el Derecho aplicable a la validez oficial del segundo testamento. Si no está claro si un segundo testamento cancela un testamento anterior, la cuestión de la interpretación se determina por el Derecho previsto por el testador, que se presume es el de su domicilio en la fecha del segundo testamento.

3.8 Bienes inmuebles

Los asuntos en materia de bienes se dividen en bienes muebles e inmuebles. El hecho de que un bien sea mueble o inmueble se rige por el Derecho del lugar en el que se encuentra el bien.

En el caso de los bienes inmuebles, el Derecho aplicable es el del lugar en que se encuentra el bien, y se aplica el reenvío. Esto se aplica a todas las cuestiones relativas a la transmisión, incluida la capacidad, las formalidades y la validez material. Cabe señalar que, por supuesto, se distingue entre la transmisión de tierras u otros bienes inmuebles y el contrato que rige los derechos y obligaciones de las partes en esa transmisión; este último se rige por normas de Derecho aplicable distintas (en particular, en virtud del Reglamento Roma I).

En el caso de las cuestiones de propiedad (nota, en contraposición a las contractuales) relativas a la transmisión de bienes muebles corporales, en general el Derecho aplicable es el del lugar en que el bien estaba situado en el momento del suceso que supuestamente afectó a su titularidad. No está claro si el reenvío se aplica en esta situación y el efecto general de las decisiones de primera instancia de los órganos jurisdiccionales ingleses sugiere que no es así. La titularidad de un bien corporal adquirido de conformidad con esta norma general se reconoce como válido en Inglaterra si el bien mueble se retira entonces del país en el que estaba situado en el momento de la adquisición de la titularidad, a menos que y hasta que esa titularidad sea desplazada por una nueva adquirida de conformidad con el Derecho del país al que se ha transmitido el bien. Una excepción concreta a la norma general sobre bienes muebles corporales se refiere al caso en que el bien corporal esté en tránsito y su ubicación sea desconocida por las partes, o temporal, una transmisión que sea válida en virtud del Derecho aplicable de la transmisión será efectiva en Inglaterra.

En el caso de la cesión de bienes muebles incorporales, cuando la relación entre cedente y cesionario es contractual (como en el caso de la mayoría de las deudas) y la cuestión se refiere únicamente a la validez y el efecto de la propia cesión, se aplica el Reglamento Roma I.

Cabe mencionar que las normas de conflicto de leyes aplicables a la cesión y transmisión de bienes incorporales son difíciles de resumir y no existe ninguna norma de conflicto de leyes que las abarque, principalmente porque la categoría de bienes incorporales abarca una gama muy amplia de derechos, no todos de origen contractual. Se sugiere que se busque el asesoramiento de especialistas en el caso de los bienes muebles incorporales.

3.9 Insolvencia

El Reino Unido es parte en el Reglamento 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos de insolvencia, en el que se establecen las normas pertinentes en los procedimientos que implican el desapoderamiento total o parcial del deudor y el nombramiento de un liquidador cuando los principales intereses del deudor se encuentran en un Estado miembro de la UE (distinto de Dinamarca). Si el Tribunal Superior (High Court) de Irlanda del Norte tiene competencia (que es el caso si los intereses principales del deudor se centran en Irlanda del Norte, que se presume es el lugar del domicilio social), se aplica el Derecho de Irlanda del Norte.

En los casos que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento 2015/848, se aplica el Derecho de Irlanda del Norte si el órgano jurisdiccional de Irlanda del Norte tiene competencia (que es el caso si la sociedad está inscrita en Irlanda del Norte o si hay personas en Irlanda del Norte que se beneficiarían de la liquidación y no hay buenas razones para denegar la competencia).

Última actualización: 08/06/2021

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¿Qué legislación nacional se aplica? - Escocia

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

Escocia cuenta con un sistema jurídico mixto, independiente y distinto del inglés. En lo que se refiere al ámbito del Derecho aplicable se ha visto especialmente influenciado por los sistemas continentales, así como por el common law. Escocia constituye una jurisdicción propia dentro del Reino Unido, y las normas sobre conflicto de leyes son necesarias para dirimir tanto los asuntos internos que se plantean en el Reino Unido como los casos de carácter verdaderamente internacional. Por lo general, cuando el Reino Unido es parte de un instrumento internacional que contiene normas jurídicas aplicables, se suelen aplicar estas mismas normas a los conflictos internos del Reino Unido, aunque no hay ninguna obligación de hacerlo. En Derecho escocés se conoce este ámbito como Derecho internacional privado o conflicto de leyes.

Al igual que en Inglaterra y Gales, muchas de las normas de hoy derivan de Reglamentos de la UE directamente aplicables. En materia civil y mercantil estos son: el Reglamento (CE) n.º 593/2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales («Roma I») y el Reglamento n.º 864/2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»). La Ley sobre el Derecho aplicable a los contratos [Contracts (Applicable Law) Act] de 1990 (que da aplicación al Convenio de Roma de 1980) sigue siendo pertinente en relación con los contratos celebrados antes del 17 de diciembre de 2009 (el Reglamento Roma I se aplica a los contratos celebrados en esa fecha o con posterioridad). La Ley de disposiciones diversas sobre Derecho internacional privado [Private International Law (Miscellaneous Provisions) Act] de 1995 solo es pertinente en relación con situaciones no abarcadas por el Reglamento Roma II (el Reglamento se aplica a los supuestos en que se hayan producido daños después del 11 de enero de 2009).

En otros ámbitos, suele aplicarse el common law. Las fuentes del Derecho de familia en Escocia son el common law; leyes, a menudo siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Derecho Escocés (Scottish Law Commission); y las obligaciones internacionales y de la UE.

1.2 Convenios multilaterales vigentes

Convenio de La Haya de 1961 sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias.

Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (sustituido por el Reglamento Roma I en relación con los contratos celebrados a partir del 17 de diciembre de 2009).

Convenio de La Haya, de 1 de julio de 1985, sobre la ley aplicable al trust y a su reconocimiento.

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

No se conoce ningún convenio bilateral del que el Reino Unido sea parte que contenga disposiciones sobre el Derecho aplicable.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, aunque el Convenio de Roma de 1980 y los Convenios de La Haya permiten que un Estado aplique un régimen distinto a los conflictos «internos», tales como los conflictos de leyes entre Inglaterra y Gales y Escocia, el Reino Unido ha optado por no hacer uso de esta posibilidad. Por lo tanto, las normas del Convenio de Roma (respecto de contratos celebrados antes del 17 de diciembre de 2009) y del Convenio de La Haya se aplican tanto a los conflictos entre las diversas jurisdicciones del Reino Unido como a los conflictos internacionales.

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

Los órganos jurisdiccionales escoceses aplican el Derecho extranjero (no escocés) sólo cuando este sea aplicable de conformidad con las normas nacionales sobre conflicto de leyes y cuando la parte que lo invoque solicite su aplicación y pruebe su contenido. Esta es una regla relativa a la prueba y al procedimiento y, por lo tanto, queda al margen de los instrumentos de la UE.

2.2 Reenvío

El reenvío es el proceso mediante el cual un órgano jurisdiccional del foro aplica Derecho extranjero en una situación de conflicto de leyes, lo que puede ser pertinente en diversos ámbitos del Derecho, como el Derecho de sucesiones y el Derecho de familia, aunque no existe mucha jurisprudencia escocesa en materia de reenvío. Los Reglamentos de la UE pertinentes (como los Reglamentos Roma I y Roma II) excluyen la aplicación del reenvío; el mismo planteamiento se adoptó en la Ley de disposiciones diversas sobre Derecho internacional privado de 1995 en materia delictual o cuasidelictual.

2.3 Cambio de la norma de conexidad

Para tratar este problema, las diferentes normas sobre Derecho aplicable especifican el momento preciso en que aparece el factor de conexidad. Por ejemplo, en el caso de las transmisiones de bienes muebles, el Derecho aplicable es el del lugar donde se encuentre el bien mueble en el momento en que se alega que se produjo el acto que ha afectado a la propiedad de ese bien mueble.

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

Los órganos jurisdiccionales escoceses pueden negarse a aplicar el Derecho extranjero, que en principio sería aplicable, por ser contrario al orden público escocés. Aunque el concepto de «orden público internacional» no se emplea en este contexto, la expresión «contrario al orden público escocés» significa que el Derecho en cuestión se considera inaceptable, aunque se trate de un caso de carácter internacional al que el Derecho escocés no deba aplicarse. El concepto de orden público escocés se deduce, en ciertas ocasiones, de instrumentos o normas internacionales tales como el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Por otra parte, los Reglamentos Roma 1 y Roma II contemplan la aplicación de las leyes imperativas del foro independientemente de cual sea el Derecho aplicable al contrato. Sin embargo, no hay muchas normas de este tipo en el ordenamiento jurídico escocés, y las que existen se encuentran en leyes de ámbito del Reino Unido. Pueden citarse como ejemplos las disposiciones sobre el carácter no ejecutable de los acuerdos de inversión concluidos por personas no autorizadas, o como consecuencia de una comunicación ilegal al cliente, recogidas en los artículos 26 y 30 de la Ley de mercados y servicios financieros (Financial Services and Markets Act) de 2000.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

El contenido del Derecho extranjero se prueba como si fuera un hecho. Como tal, la prueba corresponde a las partes y el juez la valora. El juez no puede investigar ni aplicar de oficio el Derecho extranjero. En caso de conflicto entre las pruebas presentadas por las partes, el juez decide qué parte ha aducido la postura más verosímil y, para ello, puede examinar las leyes y la jurisprudencia extranjeros a los que se haga referencia en las pruebas presentadas.

La única excepción a la regla de que el Derecho extranjero es una cuestión de hecho se admite cuando el Tribunal Supremo del Reino Unido (UK Supreme Court) conoce de un recurso procedente de una parte del Reino Unido, en cuyo caso puede aplicar el Derecho de cualquier otra jurisdicción del Reino Unido, aunque no se haya probado el contenido de ese Derecho. Esto se debe a que el Tribunal Supremo se compone de magistrados de todas las jurisdicciones del Reino Unido, y se considera cualificado para aplicar el Derecho de cualquiera de ellas.

El Derecho extranjero suele demostrarse mediante prueba pericial. No basta con presentar el texto jurídico extranjero al órgano jurisdiccional, que no se considera cualificado para interpretar o aplicar una norma jurídica extranjera sin el asesoramiento de una persona con un conocimiento adecuado de ese ordenamiento jurídico. Las pruebas periciales pueden ser realizadas por cualquier persona que tenga la experiencia o los conocimientos adecuados, sin necesidad de que sea un abogado en ejercicio en el otro país. Puede tratarse, por ejemplo, de profesores universitarios.

Por lo general, cuando las partes discrepan sobre el contenido del Derecho extranjero se recurre a una prueba pericial oral, en el transcurso de la cual los peritos pueden referirse a la documentación que hayan aportado a autos. Si no hay discrepancia, las partes se limitan a manifestar su acuerdo o a aportar pruebas escritas.

Se presume que el Derecho extranjero es igual que el Derecho escocés. Obviamente, esto puede cuestionarse aportando pruebas que demuestren suficientemente el contenido (diverso) del Derecho extranjero.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

En los casos relativos a obligaciones contractuales en materia civil y mercantil en situaciones que impliquen un conflicto de leyes, el Reglamento Roma I [Reglamento (CE) n.º 593/2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales) es directamente aplicable. Con arreglo al principio de universalidad el Derecho especificado por el Reglamento Roma I se aplica con independencia de que sea el Derecho de un Estado miembro de la UE.

El Reglamento Roma I no se aplica a las pruebas o al procedimiento, que siguen rigiéndose por la ley del foro. Una excepción a esto son las normas que determinan la carga de la prueba, que el Reglamento Roma I especifica que se rigen por el Derecho aplicable a las obligaciones contractuales en virtud del Reglamento. Los plazos de prescripción y caducidad, las prestaciones y las consecuencias del incumplimiento de una obligación, entre otros aspectos, están regulados por el Derecho aplicable en virtud del Reglamento.

Las normas principales del Reglamento Roma I son las siguientes. Cuando las partes hayan acordado expresamente el Derecho aplicable, o cuando de las condiciones del contrato o las circunstancias del caso se puedan demostrar claramente un acuerdo tácito, se aplica dicho Derecho.

La libertad de elección está limitada en varios aspectos. El artículo 3 del Reglamento Roma I establece que, cuando se acuerde el Derecho aplicable, pero todos los demás «elementos pertinentes de la situación» estén localizados en otro país, la elección de las partes no impide la aplicación las disposiciones del Derecho de ese país que no puedan excluirse mediante acuerdo. El artículo 9 establece que deben aplicarse las normas imperativas de un país, aun cuando las partes no hayan ejercido la libertad de elección del Derecho aplicable. Por otra parte, en los contratos laborales y de consumidores, el Derecho elegido no puede privar al consumidor ni al empleado de la protección que le dispensarían las normas imperativas del Derecho que se habría aplicado al asunto de no haberse acordado expresamente un Derecho determinado.

En los casos en que no se haya acordado expresamente el Derecho aplicable, o en caso de que pueda demostrarse claramente el acuerdo tácito al respecto, Roma I establece, en el artículo 4, normas para determinar el Derecho aplicable, que a menudo está vinculado a la residencia habitual de la parte que no paga por el producto o servicio, por ejemplo, el vendedor en un contrato de compraventa, el prestamista en un préstamo bancario o el garante en un contrato de garantía. Esta presunción puede sustituirse en favor de un país con el que el contrato tenga un vínculo manifiestamente más estrecho. La jurisprudencia relativa al Convenio de Roma, que puede seguir siendo pertinente en el contexto de la interpretación del Reglamento Roma I, confirma que para destruir esta presunción debe existir, al menos, una clara preponderancia de factores a favor del otro país. La mayoría de los jueces que intervinieron en el asunto escocés Caledonia Subsea v Microperi SA fueron todavía más lejos al declarar que la presunción sólo debe rebatirse si, dadas las circunstancias excepcionales del caso, la residencia habitual de quien realiza la prestación característica del contrato (characteristic performer) no reviste una importancia particular.

3.2 Obligaciones no contractuales

El Reglamento Roma II se aplica a las obligaciones extracontractuales en materia civil y mercantil en situaciones que impliquen un conflicto de leyes. Para que sean de aplicación las normas establecidas en el Reglamento, es preciso que se hayan producido o puedan producirse daños. Los daños se definen como todas las «consecuencias» resultantes de un hecho dañoso, el enriquecimiento injusto, la gestión de negocios (obligación extracontractual derivada de un acto realizado sin la debida autoridad en relación con los negocios de otra persona) o la culpa in contrahendo (obligación extracontractual que se deriva de las negociaciones previas a la celebración de un contrato). El Reglamento Roma II no se aplica, entre otras cosas, a los casos de difamación o reclamaciones equivalentes con arreglo a un Derecho extranjero.

Con arreglo al Reglamento Roma II, la norma general es aplicar en materia delictual el Derecho del lugar donde se produce el daño. Ciertas normas especiales determinan el Derecho aplicable a determinados tipos de obligaciones extracontractuales, entre ellas la responsabilidad objetiva por productos, la competencia desleal, los daños medioambientales y los ilícitos relacionados con los derechos de propiedad intelectual. El Reglamento establece asimismo normas relativas al enriquecimiento injusto, la gestión de negocios y la culpa in contrahendo. El Reglamento permite a las partes elegir el Derecho aplicable en circunstancias determinadas. Sin embargo, el Reglamento establece restricciones a las prácticas para evitar, mediante el funcionamiento de las normas del Reglamento, las normas del Derecho nacional del foro y las normas de un país distinto del país elegido cuando todos los elementos pertinentes de la situación en el momento del hecho dañoso se encuentren en ese país.

En Escocia, existen algunos casos a los que el Reglamento Roma II no se aplica; en estos casos se aplica la Ley de disposiciones diversas sobre Derecho internacional privado de 1995 o el common law.

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

Domicilio

En Escocia, la condición de hijo ilegítimo fue suprimida por el artículo 21 de la Ley de Derecho de familia (Escocia) [Family Law (Scotland) Act] de 2006. Como consecuencia de ello, el artículo 22, apartado 2, de dicha Ley establece que, si a) los progenitores de un menor de 16 años están domiciliados en el mismo país y b) el menor cuenta con un hogar en el que convive con un progenitor o un hogar u hogares en los que convive con ambos progenitores, el menor se considera domiciliado en el mismo país que sus progenitores. En los demás casos, el artículo 22, apartado 3, establece que el menor se considera domiciliado en el país con el que tenga una conexión más estrecha.

A los mayores de 16 años este se les sigue suponiendo su domicilio, a menos que opten por un domicilio distinto. Para escoger nuevo domicilio, el interesado debe haberse trasladado efectivamente al nuevo país en el que desea residir y demostrar su intención de renunciar a su domicilio anterior, así como la intención de residir de forma permanente en el nuevo país. En el momento en que falte cualquiera de estos requisitos se vuelve a aplicar la norma del domicilio de origen.

El domicilio de las personas casadas se valora, desde el último cambio normativo, con independencia del otro cónyuge.

El artículo 1 de la Ley de procedimientos domiciliarios y matrimoniales (Domicile and Matrimonial Proceedings Act) de 1973 establece que una mujer casada tiene los mismos derechos con respecto a su domicilio que cualquier otra persona. Sin embargo, si la mujer se casó con anterioridad a dicha Ley (y, por tanto, adquirió el domicilio de su marido conforme al régimen previo), sigue conservando dicho domicilio, salvo que renuncie a este o adquiera uno nuevo de su elección.

Nombre

El derecho a nombrar a los hijos forma parte de los derechos y responsabilidades de los progenitores. En caso de litigio relacionado con estos derechos y responsabilidades, el artículo 11 de la Ley de menores (Escocia) [Children (Scotland) Act] de 1995 exige que el órgano jurisdiccional considere el bienestar del menor como su consideración principal.

En Escocia, los adultos tienen derecho adoptar el nombre que deseen, siempre que no haya ninguna intención fraudulenta. Toda persona de más de 16 años cuyo nacimiento registrado en Escocia o que haya sido legalmente adoptada en Escocia puede solicitar al Registro Nacional de Escocia (National Records of Scotland) el cambio del nombre registrado. Sin embargo, no existe ninguna obligación de utilizar este servicio. El sitio web del El enlace abre una nueva ventanaRegistro Nacional de Escocia ofrece más información sobre cómo cambiar de nombre.

Capacidad para contratar

La capacidad para firmar contratos, testar etc. se rige por una normativa diversa, que varía en función de las materias respecto de las que se plantee la cuestión de la capacidad. La Ley sobre la edad de adquisición de la capacidad de obrar (Escocia) [Age of Legal Capacity (Scotland) Act] de 1991 es pertinente en determinadas circunstancias. En virtud de dicha Ley, una persona que tenga al menos 16 años goza de capacidad de obrar para realizar cualquier negocio jurídico. Las personas menores de 16 años tienen capacidad de obrar en algunas circunstancias establecidas en dicha Ley.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

El Derecho escocés confiere a los progenitores (y a otras personas físicas que tienen capacidad de obrar para cuidar de un menor) la responsabilidad parental. La Ley de menores (Escocia) de 1995 recoge una disposición relativa a los derechos y responsabilidades parentales. El Derecho escocés se aplica si los órganos jurisdiccionales escoceses tienen competencia en virtud de las disposiciones del Convenio de La Haya de 1996 y el Reglamento Bruselas II bis. Las cuestiones de adopción vienen determinadas en el Derecho escocés por la Ley de adopción y menores (Escocia) [Adoption and Children (Scotland) Act] de 2007.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

Un matrimonio solo es válido en Escocia si se cumplen determinados requisitos. Ambas partes deben poder contraer matrimonio, tener plena capacidad de obrar y haber dado consentimiento válido al matrimonio.

El artículo 38, apartado 1, de la Ley de Derecho de familia (Escocia) de 2006 exige también que el matrimonio se ajuste a las formalidades exigidas por el Derecho del lugar de celebración del matrimonio. Se trata de la validez de la ceremonia y sus componentes, por ejemplo las palabras que deben pronunciarse, el edificio en que debe desarrollarse, si se requiere consentimiento parental y si puede celebrarse por poderes.

La cuestión de si una persona que ha contraído matrimonio tenía capacidad para contraer matrimonio y había prestado consentimiento válido se rige por el Derecho del lugar en el que estaba domiciliada inmediatamente antes del matrimonio (artículo 38, apartado 2, de dicha Ley). En Escocia, la edad legal para contraer matrimonio está fijada en 16 años. En términos de consentimiento, ambas partes deben prestar su consentimiento sincero y serio.

Escocia reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo a raíz de la Ley de matrimonio y uniones civiles (Escocia) [Marriage and Civil Partnership (Scotland) Act] de 2014. Esto incluye los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados tanto en Escocia como en el extranjero.

Siempre que no exista impedimento legal para el matrimonio, cualquier persona puede contraer matrimonio en Escocia. No hay ningún requisito de residencia para las parejas que quieren casarse en Escocia, aunque las personas de fuera de la UE pueden necesitar un permiso de residencia.

Uniones civiles y matrimonios entre personas del mismo sexo

El Derecho escocés también reconoce las uniones civiles de conformidad con la Ley de uniones civiles (Civil Partnership Act) de 2004. El artículo 85 de dicha Ley establece que las uniones civiles nacen cuando dos personas del mismo sexo firman un formulario cumplimentado de unión civil (civil partnership schedule) ante dos testigos de 16 años o mayores y un registrador autorizado (todos ellos deben estar presentes a la vez).

Dicha Ley también incorpora disposiciones específicas para las uniones civiles constituidas fuera del Reino Unido. Una unión civil de personas extranjeras del mismo sexo que haya sido legalmente registrada fuera del Reino Unido se trata como una unión civil escocesa, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos en la Ley.

Parejas de hecho

Por regla general, en Escocia, si una pareja de hecho vive junta como si estuviese casada, su cohabitación genera determinados derechos y deberes. La Ley de Derecho de familia (Escocia) de 2006 establece los derechos de las parejas de hecho, que se aplican tanto a las parejas del mismo sexo como a las parejas de distinto sexo). Por ejemplo, el artículo 26 establece derechos respecto de determinados artículos de uso doméstico; el artículo 27 hace referencia a los derechos sobre ciertos fondos y bienes; el artículo 28 contempla una pensión en caso de separación; el artículo 29 contempla una prestación si uno de los miembros de la pareja fallece sin haber otorgado testamento; y el artículo 30 contiene disposiciones sobre las medidas cautelares civiles para proteger contra abusos.

Divorcio y separación

En materia de divorcio y separación, existe una disposición en la legislación del Reino Unido (en concreto, la Ley de procedimientos domiciliarios y matrimoniales de 1973 y la Ley de uniones civiles de 2004) que regula cuándo tienen competencia los órganos jurisdiccionales escoceses para conocer de asuntos de divorcio y disolución. El sitio web del El enlace abre una nueva ventanaServicio Escocés de la Judicatura (Scottish Courts and Tribunals) contiene más información.

Alimentos

Por lo que se refiere a los alimentos, el Ministerio de Trabajo y Pensiones (Department for Work and Pensions) es responsable de un El enlace abre una nueva ventanaservicio legal de pensiones de alimentos de menores en Gran Bretaña.

En Escocia, la Ley de Derecho de familia (Escocia) de 2006 también regula la materia de las obligaciones de alimentos entre familiares, como los cónyuges y los hijos. La obligación de alimentos es la obligación de prestar un apoyo razonable en función de las circunstancias.

3.6 Regímenes matrimoniales

Escocia dispone de un sistema jurídico propio para las cuestiones económicas derivadas del divorcio o la disolución de una unión civil. El Derecho escocés establece determinados principios que deben tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre la constitución de una pensión y el reparto del patrimonio matrimonial; estos principios están recogidos en la Ley de Derecho de familia (Escocia) de 2006.

La norma general en Derecho escocés es que el valor neto del patrimonio matrimonial debe repartirse equitativamente entre las partes, a menos que exista una razón en contra. El patrimonio matrimonial se define como todos los bienes, derechos y obligaciones pertenecientes a los cónyuges o los miembros de la unión civil y adquiridos antes o durante el matrimonio o la unión civil. El artículo 9 de dicha Ley establece los principios que deben tenerse en cuenta a la hora de constituir una pensión económica a raíz del divorcio o la disolución de la unión civil; estos principios deben ayudar a decidir si el patrimonio matrimonial debe dividirse por igual entre las partes o si un cónyuge o un miembro de la unión civil debe recibir una cuota mayor que la otra.

3.7 Testamentos y sucesiones

En los casos de sucesión intestada se aplica a los bienes muebles el Derecho del domicilio del causante en el momento de su muerte; a los bienes inmuebles corresponde aplicar el Derecho de la jurisdicción en que estén situados. Las mismas reglas se aplican en caso de que se cuestione la legítima (legal rights). Estas reglas se aplican tanto en la sucesión testamentaria como en la sucesión intestada. Cabe señalar que, en Derecho escocés, la legítima solo se extiende a los bienes muebles, y, por lo tanto, solo están disponibles cuando el difunto ha fallecido domiciliado en Escocia. En los casos con testamento, la capacidad para testar se rige por el Derecho del domicilio del testador en el momento que otorgó testamento en relación con los bienes muebles, y por el Derecho del país en el que se encuentren los bienes en relación con los bienes inmuebles.

De conformidad con la Ley testamentaria (Wills Act) de 1963, el testamento es formalmente válido (por ejemplo, cuenta con el número correcto de testigos) si se adecua a alguno de los Derechos siguientes: el del lugar donde se otorgó testamento (firmado en presencia de testigos); el del domicilio, la residencia habitual o la nacionalidad del testador en el momento en que se otorgó; el del domicilio, la residencia habitual o la nacionalidad del testador en el momento de su fallecimiento. El testamento también es formalmente válido para la transmisión de bienes inmuebles si se ajusta al Derecho de la jurisdicción en que se hallan los bienes.

El testamento de bienes muebles es válido desde el punto de vista material (por ejemplo, cumple los límites de la proporción de los bienes que pueden transmitirse) si cumple el Derecho del domicilio del testador en el momento del fallecimiento. Un testamento de bienes inmuebles es materialmente válido si se ajusta al Derecho del país donde se encuentran los bienes.

El testamento se interpreta con arreglo al Derecho querido por el testador, que es el que se indicase expresamente o que se deduzca de la lengua del testamento. En caso contrario, se presume que es el Derecho del domicilio del testador en la fecha en que se otorgó el testamento en relación con los bienes muebles. Esta norma se aplica probablemente también a los bienes inmuebles. En casos excepcionales, cuando el testamento no ha indicado claramente el Derecho aplicable, se ha aplicado el Derecho del domicilio en la fecha de fallecimiento.

Es preciso señalar que el artículo 4 de la Ley de 1963 establece lo siguiente:

«La interpretación de un testamento no se verá modificada por el cambio del domicilio del testador después de haberse otorgado el testamento».

La validez de la supuesta revocación de un testamento viene determinada por el Derecho del domicilio del testador en la fecha de la supuesta revocación con respecto a los bienes muebles y el Derecho del lugar en que estén situados los bienes inmuebles en la parte de la revocación que afecte a dichos bienes. Un testamento que se proponga revocar otro válido anterior o una disposición de este se considera formalmente válido si la revocación del testamento anterior se ajusta al Derecho del país en el que la revocación o la disposición revocada habrían tenido efecto.

3.8 Bienes inmuebles

La clasificación de los bienes en muebles e inmuebles depende del Derecho del lugar donde se encuentran los bienes.

En el caso de los bienes inmuebles, el Derecho aplicable es el del lugar en el que el bien esté situado. Esto se aplica a todas las cuestiones relativas a los actos de disposición, incluidas la capacidad, los requisitos formales y la validez material. Existe una distinción entre la transmisión de bienes inmuebles y el contrato que rige los derechos y obligaciones de las partes en dicha transmisión, que está regulado por normas específicas directamente aplicables (en particular, el Reglamento Roma I).

Cuando se trata de bienes muebles tangibles, el Derecho aplicable es, por lo general, el del lugar en que el bien se encuentra en el momento en que sucedió el hecho que se alega que afecta a su titularidad. La titularidad de los bienes muebles tangibles adquiridos de conformidad con esta norma general se considera válida en Escocia con carácter general. Los problemas contractuales están regulados por el Reglamento Roma I.

3.9 Insolvencia

El Reino Unido está sujeto al Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, sobre procedimientos de insolvencia, que establece las normas aplicables en los procedimientos que impliquen el desapoderamiento total o parcial del deudor y el nombramiento de un liquidador cuando los intereses principales del deudor se encuentran en un Estado miembro de la UE (con excepción de Dinamarca). Si los órganos jurisdiccionales escoceses son competentes (lo que sucede cuando los intereses principales del deudor están en Escocia, que se presume que es el lugar del domicilio social), se aplica el Derecho escocés.

En los casos excluidos del Reglamento (CE) n.º 1346/2000, se aplica el Derecho escocés cuando los órganos jurisdiccionales de Escocia sean competentes.

Última actualización: 07/06/2021

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¿Qué legislación nacional se aplica? - Gibraltar

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

Las normas de conflicto de leyes en Gibraltar relativas al Derecho aplicable se derivan principalmente de los Reglamentos de la Unión Europea (UE) directamente aplicables. En relación con los asuntos en materia civil y mercantil estos son: El Reglamento n.º 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) y el Reglamento n.º 864/2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II). La Ley de Contratos (Derecho aplicable) [Contracts (Applicable Law) Act] (que aplicó el Convenio de Roma de 1980) sigue siendo pertinente en relación con los contratos celebrados antes del 17 de diciembre de 2009 (el Reglamento Roma I se aplica a los contratos celebrados a partir de esa fecha). El Reglamento se aplica a los casos en que los daños se produjeron después del 11 de enero de 2009. Las normas tradicionales del common law (Derecho común anglosajón) siguen siendo aplicables a la responsabilidad extracontractual por difamación y en relación con el Derecho de sucesiones y el Derecho de la propiedad. Por ejemplo, la Ley de Contratos (Derecho aplicable) [Contracts (Applicable Law) Act] da efecto al Convenio de Roma de 1980 sobre la Ley aplicable a las Obligaciones Contractuales.

En los asuntos de familia, por lo general, el common law es la fuente del Derecho aplicable, con algunas excepciones. El Derecho de Gibraltar se aplica en general en los asuntos de familia, salvo ciertas excepciones del common law (por ejemplo, en relación con la nulidad matrimonial) o en la legislación [por ejemplo, en relación con la obligación de alimentos en virtud de la Ley en materia de Alimentos (Maintenance Act), y la Ley sobre las Resoluciones en materia de Alimentos (aplicación recíproca), Maintenance Orders (Reciprocal Enforcement) Act]. En las cuestiones relativas a la responsabilidad parental y la protección de los menores contempladas en el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 de la Unión Europea y en el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996, son el Reglamento de 2011 de los Procedimientos de Familia (menores) del Convenio de la Haya de 1996 [Family Proceedings (Children) 1996 Hague Convention Rules 2011] y el artículo 15 del Convenio de la Haya de 1996, los que contienen el Derecho aplicable, respectivamente, es decir, que el Derecho de Gibraltar se aplica salvo ciertas excepciones.

En Gibraltar, las normas de conflicto de leyes beben tanto de fuentes de Derecho escrito como del common law (case law, jurisprudencia) y el equilibrio entre ambos varía en cada esfera del Derecho. Por ejemplo, la elección de la ley aplicable a los contratos ahora se rige por la Ordenanza de la Ley de Contratos (Derecho aplicable) [Contracts (Applicable Law) Ordinance]. A su vez, cabe señalar que algunas de esas leyes dan efecto a acuerdos internacionales (esos acuerdos, aparte de la legislación de la UE con efecto directo, requieren que una ley entre en vigor en el Reino Unido y, por extensión, en Gibraltar). Por ejemplo, la Ordenanza de la Ley de Contratos (Derecho aplicable) da efecto al Convenio de Roma de 1980 sobre la Ley aplicable a las Obligaciones Contractuales.

1.2 Convenios multilaterales vigentes

Convenio de la Haya de 1961 sobre los Conflictos de Leyes en Materia de Forma de las Disposiciones Testamentarias.

Convenio de Roma de 1980 sobre la Ley aplicable a las Obligaciones Contractuales, ampliado a Gibraltar en 1994 (sustituido por el Reglamento Roma I en relación con los contratos celebrados a partir del 17 de diciembre de 2009).

Convenio de La Haya, de 1 de julio de 1985, sobre la Ley Aplicable al Trust y a su Reconocimiento, ampliado a Gibraltar en 1989.

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

No se conoce ningún convenio bilateral del que el Reino Unido sea parte que contenga disposiciones sobre las normas de conflicto de leyes.

Sin embargo, cabe señalar que, si bien el Convenio de Roma de 1980 y los Convenios de La Haya permiten a un Estado aplicar otro sistema de normas de conflicto de leyes a los conflictos «internos» —como los conflictos entre el Derecho de Inglaterra y Gales y Escocia— el Reino Unido ha optado por no hacer uso de esta facilidad. Por lo tanto, las normas del Convenio de Roma (en relación con los contratos celebrados antes del 17 de diciembre de 2009) y del Convenio de La Haya se aplican a los conflictos entre las distintas jurisdicciones del Reino Unido, así como en los conflictos internacionales.

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

En general, las normas de conflicto de leyes solo se aplican si por lo menos una de las partes alega que deben aplicarse. Si no se alega esto, o si no hay pruebas satisfactorias del contenido del Derecho extranjero, el juez suele aplicar el Derecho de Gibraltar al asunto. Esta norma se refiere a las pruebas y el procedimiento y, por lo tanto, no se ve afectada por los Reglamentos de la UE, el Convenio de Roma de 1980, entre otros.

2.2 Reenvío

Los Reglamentos de la UE excluyen la aplicación de la doctrina de reenvío en los casos regulados por las normas de conflicto de leyes de la UE y esta era también la opinión predominante en virtud de la Ley de Contratos (Derecho aplicable). Por lo tanto, si la norma de conflicto de leyes en Gibraltar respecto a un ilícito civil por negligencia señala, por ejemplo, el Derecho francés, se aplica el Derecho interno francés, incluso si un órgano jurisdiccional francés ha aplicado el Derecho de algún otro país. Una justificación presentada para el rechazo del reenvío en estas esferas parece ser que las complejas normas establecidas por la legislación se verían alteradas si se aplicara el reenvío.

El papel del reenvío en el resto de los ámbitos del Derecho es ahora algo limitado, y en algunos casos no del todo claro. Se puede decir que el reenvío se aplica en el caso de terreno situados en el extranjero, a los que se aplica el estatuto real en virtud del Derecho de Gibraltar. En esos casos, existe el deseo pragmático de aplicar el mismo Derecho del órgano jurisdiccional en cuya jurisdicción se encuentra el bien, para aumentar las posibilidades de que cualquier resolución en Gibraltar relativa al bien sea efectiva. El equilibrio de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales de primera instancia en lo que respecta a los bienes muebles corporales situados en el extranjero es que la referencia al estatuto real no incluye el reenvío.

En los asuntos de familia, existe una jurisprudencia limitada que permite que la doctrina del reenvío pueda aplicarse en determinadas circunstancias.

Cabe mencionar, sin embargo, que en muchos casos la prueba del contenido de las normas de conflicto de leyes extranjeras es costosa y las partes suelen optar por no abogar por su aplicación (véase el apartado 2.1 anterior). La aplicación del reenvío ha sido objeto de un intenso debate académico. La opinión que ha prevalecido en los leyes relativas a los conflictos de leyes es la de rechazar el reenvío. Por lo tanto, si la norma de conflicto de leyes en Gibraltar respecto a un ilícito civil por negligencia señala, por ejemplo, el Derecho francés, se aplica el Derecho interno francés, incluso si un órgano jurisdiccional francés ha aplicado el Derecho de algún otro país. Una justificación presentada para el rechazo del reenvío en estas esferas parece ser que las complejas normas establecidas por la legislación se verían alteradas si se aplicara el reenvío.

Sin embargo, el reenvío parece aplicarse en el caso de la sucesión de bienes muebles e inmuebles, y de posibles transferencias de esos bienes en general, cuando las normas de conflicto de leyes del Derecho de Gibraltar se han remitido al Derecho del domicilio o al del lugar en que estaba situado el inmueble, y en los casos de Derecho de familia (que se refiere al Derecho del domicilio). En esos casos, existe el deseo pragmático de aplicar el mismo Derecho del órgano jurisdiccional en cuya jurisdicción se encuentra el bien, para aumentar las posibilidades de que cualquier resolución en Gibraltar relativa al bien sea efectiva. Cabe mencionar, sin embargo, que en muchos casos la prueba del contenido de las normas de conflicto de leyes extranjeras es costosa y las partes suelen optar por no abogar por su aplicación (véase el apartado 2.1 anterior).

2.3 Cambio de la norma de conexidad

Este problema se aborda especificando en cada norma de conflicto de leyes el momento pertinente en que se identifica la norma de conexidad. Por ejemplo, en el caso de las transmisiones de bienes muebles, el Derecho aplicable pertinente es la que se aplica en el lugar donde se encuentra el bien mueble en cuestión en el momento de la transmisión, cuando se alega que el acto en cuestión ha afectado la titularidad de ese bien mueble.

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

En virtud de las normas tradicionales, los órganos jurisdiccionales de Gibraltar pueden negarse a aplicar el Derecho extranjero si es contrario al orden público de Gibraltar. Sin embargo, el límite es muy alto: por ejemplo, en que diera lugar a un resultado «totalmente ajeno a los requisitos fundamentales de la justicia tal como la administra un órgano jurisdiccional de Gibraltar». El orden público de Gibraltar está influido por las obligaciones internacionales del Reino Unido, en particular el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La violación de los derechos humanos es un ejemplo bien conocido de la excepción de orden público, otro es cuando el Derecho constituye una «violación flagrante de normas de Derecho internacional de importancia fundamental» (por ejemplo, la invasión de Kuwait por Irak en 1990).

Además, tanto el Reglamento Roma I como el Roma II prevén ahora la aplicación de las leyes de policía del foro «cualquiera que fuese la ley aplicable al contrato según el presente Reglamento». Esas leyes se encuentran generalmente en las esferas del consumo y el empleo o en la legislación que complementa un convenio internacional.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

El contenido de la ley extranjera se prueba como si fuera un hecho. Como tal, corresponde a las partes probar el contenido de la ley extranjera; a los jueces no se les permite investigar el contenido de la ley extranjera por sí mismos. En caso de conflicto entre las pruebas aportadas por las partes, el juez puede acudir a expertos o peritos y tomar en consideración las pruebas primarias (por ejemplo, leyes y causas judiciales extranjeras), especialmente cuando estén escritas en inglés y apliquen conceptos que resulten familiares a un juez de Gibraltar.

La prueba pericial es, por lo general, el medio de prueba utilizado para probar el contenido de la ley extranjera. No basta con presentar ante el órgano jurisdiccional el texto de una ley, una sentencia o un escrito de una autoridad extranjera. La prueba pericial relativa a la ley extranjera puede ser aportada por una persona «que esté debidamente cualificada para hacerlo en razón de sus conocimientos o experiencia», independientemente de que tenga derecho a actuar como profesional de la Justicia en la jurisdicción pertinente. No obstante, es habitual que los expertos sean académicos o profesionales de la jurisdicción en cuestión. Si el contenido de la ley extranjera se ha determinado en una causa anterior de Gibraltar o de Inglaterra, esta puede citarse como prueba del contenido de la ley extranjera, y se presume que el contenido de la ley extranjera es la misma que se determinó en esa causa, a menos que se demuestre lo contrario.

La carga de la prueba recae en la parte que se basa en la ley extranjera. Si no se prueba de forma satisfactoria la ley extranjera, la norma general es que se aplique el Derecho de Gibraltar. Sin embargo, en los casos en que no haya motivos para pensar que la ley extranjera se asemeja en modo alguno al Derecho de Gibraltar (por ejemplo, una ley sobre impuestos de otra jurisdicción europea), la demanda puede ser desestimada.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

En todos los casos relativos a obligaciones contractuales y que impliquen una norma de conflicto de leyes, el Reglamento Roma I es directamente aplicable. Las normas de conflicto de leyes contenidas en el Reglamento de Roma también pueden aplicarse a los casos que el Derecho nacional de Gibraltar no reconocería como contractuales (por ejemplo, cuando el acuerdo no está respaldado por una contraprestación, por ejemplo, los contratos de donación).

Las cuestiones procesales se determinan por la ley del foro. Por lo tanto, la evaluación del grado de los daños y perjuicios (pero no los conceptos perjudiciales) y las pruebas se rigen por la ley del foro. Los plazos de prescripción son sustantivos y, por lo tanto, en el caso de las obligaciones contractuales, están determinados por el Derecho aplicable en virtud del Reglamento. Las principales normas sustantivas son las siguientes.

En los casos en que las partes hayan hecho una elección expresa de la ley, o que se pueda demostrar con una certeza razonable, se aplicará dicha ley. Es probable que la elección se demuestre con razonable certeza cuando la forma del contrato esté normalizada de manera que se conozca que se rige por un Derecho particular (por ejemplo, una póliza de seguro marítimo de Lloyd’s) o a la luz de negociaciones anteriores entre las partes. Cuando existe un acuerdo de elección del órgano jurisdiccional, a menudo esto es suficiente para suponer que el Derecho de dicho órgano jurisdiccional es el elegido, pero no siempre es así. En el caso de un acuerdo de arbitraje, si se especifican los criterios de selección de los árbitros, esto permite suponer con más facilidad la elección de la ley, pero si los árbitros se identifican por referencia a algún organismo internacional, entonces es mucho menos probable que se haya determinado que la elección se ha demostrado con una certeza razonable.

La libertad de elección está limitada en varios aspectos. En primer lugar, en los contratos de consumo y de trabajo, la elección de la ley no puede privar al consumidor o al empleado de la protección de las normas imperativas que existen en virtud del Derecho que se habría aplicado a la causa si no hubiera habido una elección expresa de la ley. En segundo lugar, cuando todos los elementos de la situación están relacionados con un país, la elección de una ley diferente no puede privar de efecto a las normas imperativas de ese país. También existen normas de protección de los consumidores en relación con los contratos de seguro. Cabe señalar también que, en caso de desacuerdo en cuanto a la eficacia de la elección —por ejemplo, si se alega coacción— la cuestión de la eficacia de dicha elección se determina por el Derecho supuestamente aplicable (es decir, el Derecho que regiría el contrato si la elección fuera válida), a menos que esta «no sea razonable» (en cuyo caso puede aplicarse el Derecho de la residencia habitual de la parte que alega no haber dado su consentimiento).

En los casos en que no existe una elección expresa de la ley, o que se puede demostrar con una certeza razonable, el Reglamento Roma I establece normas específicas, según el tipo de contrato. Sin embargo, cuando estas normas no sean concluyentes, el Derecho será, en general, el Derecho de la residencia habitual del principal implicado. No siempre es fácil identificar al principal implicado, pero suele ser la parte que no realiza el pago de los bienes o servicios (por ejemplo, el principal implicado es el vendedor de un producto, el prestamista en una transacción bancaria, el garante en un contrato de garantía). Esta presunción puede rebatirse en favor de un país con el que el contrato esté más estrechamente vinculado.

3.2 Obligaciones no contractuales

Con respecto a las obligaciones extracontractuales, en la mayoría de los casos se aplica el Reglamento Roma II. El Derecho solo se aplica a las cuestiones relativas al daño que no entren en el ámbito del Reglamento, y la difamación sigue rigiéndose por el common law (véase más adelante). Los plazos de prescripción se determinan también por el Derecho aplicable.

En virtud del Reglamento Roma II, la norma general es aplicar la ley del lugar donde se produce el daño. Existen normas especiales que determinan el Derecho aplicable a determinados tipos de obligaciones extracontractuales, como la responsabilidad por productos defectuosos, la competencia desleal, los daños ambientales y los daños relacionados con los derechos de propiedad intelectual. El Reglamento también permite que las partes elijan el Derecho aplicable en determinadas circunstancias, pero esta disposición no puede utilizarse para evitar normas imperativas de la UE o del Derecho interno. Cabe señalar que la evaluación de los daños y perjuicios es una cuestión que corresponde al Derecho aplicable.

Como se menciona anteriormente, la difamación (que incluye la imputación falsa de título y bienes, la calumnia de los bienes, la falsedad y cualquier demanda de Derecho extranjero «que corresponda o no a la naturaleza de [dicha] demanda») sigue rigiéndose por el common law. En esos casos, se aplica la «regla de la doble procesabilidad»: un daño solo es procesable en Gibraltar si es procesable civilmente en virtud del Derecho extranjero de la jurisdicción en la que se produjo el acto (normalmente la publicación) y, si el acto se hubiera producido en Gibraltar, sería procesable civilmente en virtud del Derecho de Gibraltar. Esta norma se mantuvo después de la presión de los medios de comunicación temerosos de la aplicación de leyes extranjeras opresivas. Sin embargo, esta regla está sujeta a una excepción: cuando otro país tenga una relación más significativa con el suceso y las partes, se aplica en su lugar el Derecho de esa jurisdicción. Cabe señalar que este ámbito es particularmente incierto.

Con respecto a la administración de trusts, el Derecho aplicable se rige por la Ley de Trusts (Trusts Act), que aplica el Convenio de La Haya sobre la Ley Aplicable al Trust y a su Reconocimiento. Se establece que el trust elije el Derecho aplicable o, a falta de tal elección, el Derecho con el que el trust esté más estrechamente vinculado. Este Derecho determina la validez del trust, su creación, sus efectos y su administración.

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

En el momento del nacimiento, el domicilio de una persona (el domicilio de origen) es el mismo que el de su padre en el momento del nacimiento, si el menor es un hijo matrimonial. Si se trata de un hijo extramatrimonial, o el padre ha fallecido en el momento del nacimiento, el domicilio del menor es el mismo que el de su madre. Esta norma continúa aplicándose hasta que el menor cumple dieciséis años (es decir, el domicilio del menor cambia con el del padre o el de la madre respectivamente).

En el caso de las personas mayores de dieciséis años, el domicilio de origen sigue siendo aplicable a menos que opten por otro domicilio. Para optar por otro domicilio, deben residir efectivamente en la jurisdicción correspondiente y tener la intención de residir allí de manera indefinida o permanente. Si cualquiera de estos elementos deja de existir, el otro domicilio ya no se aplica y se aplica el domicilio de origen.

El domicilio de una esposa ya no se determina por referencia al de su esposo, sino que se define de forma independiente.

La capacidad de contraer obligaciones concretar (por ejemplo, para contratar, hacer un testamento, casarse) está determinada por normas específicas de dicho ámbito, que se examinan en los apartados pertinentes.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

Las cuestiones relativas a la responsabilidad parental y la protección de los menores suelen estar determinadas por el Derecho de Gibraltar, salvo ciertas excepciones, como las que se exponen anteriormente, aplicables a las cuestiones relativas al Convenio de La Haya de 1996 y a las cuestiones comprendidas en el ámbito del Reglamento «Bruselas II bis». Las cuestiones de legitimidad y las de adopción también suelen estar determinadas por el Derecho inglés, salvo ciertas excepciones.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

La validez formal de un matrimonio se rige, en general, por el Derecho del lugar de su celebración, salvo ciertas excepciones.

La capacidad de las personas para contraer matrimonio se determina, en general, por el domicilio de la persona en cuestión en el momento inmediatamente anterior al matrimonio. Este Derecho rige cuestiones tales como si las partes dieron su consentimiento, los requisitos respecto a la edad y las personas de la familia ampliada con las que no se puede contraer matrimonio. En el caso especial de la edad, no es válido ningún matrimonio si alguno de los participantes era menor de diecieséis años en ese momento, si tienen su domicilio en Gibraltar. Sin embargo, se puede contraer matrimonio si se solicita una autorización especial para el matrimonio antes de su celebración.

En materia de divorcio o separación, se aplica en general el Derecho de Gibraltar, con algunas excepciones.

Con respecto a las obligaciones de alimentos, por lo general se aplica el Derecho de Gibraltar, salvo con ciertas excepciones.

3.6 Regímenes matrimoniales

El régimen económico matrimonial no es un concepto ampliamente conocido en el common law. En lo que respecta a las disposiciones financieras relativas al divorcio, la separación o la nulidad o a las cuestiones de obligación de alimentos, los órganos jurisdiccionales de Gibraltar aplican en general el Derecho de Gibraltar o la jurisprudencia de Inglaterra y Gales cuando pueden hacerlo, salvo ciertas excepciones.

3.7 Testamentos y sucesiones

En los casos de sucesión ab intestato (es decir, cuando no hay testamento), se aplica a la sucesión de bienes muebles el Derecho del domicilio del testador en el momento del fallecimiento; a la sucesión de bienes inmuebles, se aplica el Derecho de la jurisdicción en la que se encuentra el bien (estatuto real).

En los casos de sucesiones testadas (con testamento), la capacidad del testador para hacer un testamento de los bienes muebles se rige por el Derecho del domicilio de los testadores en la fecha del testamento. Un legatario puede recibir bienes muebles si tiene capacidad en virtud del Derecho de su propio domicilio o en virtud del Derecho del domicilio del testador. No existe una autoridad específica sobre la posición con respecto a los bienes inmuebles, pero el estatuto real sería el resultado más probable, y probablemente también determina la capacidad de un legatario para tomar un legado de bienes inmuebles.

De conformidad con la Ley de Testamentos de 2009 (Wills Act 2009), un testamento es válido de forma oficial (por ejemplo, el número correcto de testigos) si cumple con cualquiera de las siguientes normativas: el Derecho del lugar donde se ejecutó el testamento (es decir, normalmente donde se firma y se atestigua) en el momento en que se ejecutó; el Derecho del domicilio, la residencia habitual o la nacionalidad del testador en el momento de la ejecución del testamento; el Derecho del domicilio, la residencia habitual o la nacionalidad del testador en el momento del fallecimiento. El testamento también es válido de forma oficial para la trasmisión de bienes inmuebles si cumple con el Derecho interno de la jurisdicción en la que se encuentra el bien (lo que excluye la aplicación del reenvío a pesar de esto en lo que respecta a los bienes inmuebles).

Un testamento de bienes muebles es válido de forma material (por ejemplo, las limitaciones de la cantidad que se puede dejar en un testamento) si cumple con el Derecho del domicilio del testador en el momento del fallecimiento; un testamento de bienes inmuebles es válido de forma material si cumple con el Derecho de la jurisdicción en la que se encuentra el bien, es decir, cualquiera que sea el sistema de Derecho interno al que se aplique el estatuto real.

El testamento se interpreta según el Derecho previsto por el testador, que se presume es el de su domicilio en la fecha del testamento. Esta presunción es una norma prima facie que puede ser desplazada por la prueba de que el testador manifiestamente contempló y tuvo la intención de que su voluntad se interpretara en virtud de otro sistema de Derecho. En relación con los bienes inmuebles, puede haber una limitación adicional, por la que si el interés que surge de dicha construcción no está permitido o no reconocido por el estatuto real, prevalece este último Derecho.

La validez de una supuesta cancelación de un testamento se determina por el Derecho del domicilio del testador en el momento de la supuesta cancelación (cabe señalar que, con arreglo al Derecho interno de Gibraltar, si ello se aplica, el matrimonio cancela un testamento a menos que se demuestre que el testamento se hizo expresamente en previsión del matrimonio). Sin embargo, si se alega que la cancelación se debe a un testamento posterior (en lugar, por ejemplo, de romper el testamento), el hecho de que este segundo testamento cancele el anterior viene determinado por el Derecho aplicable a la validez oficial del segundo testamento. Si no está claro si un segundo testamento cancela un testamento anterior, la cuestión de la interpretación se determina por el Derecho previsto por el testador, que se presume es el de su domicilio en la fecha del segundo testamento.

3.8 Bienes inmuebles

Los asuntos en materia de bienes se dividen en bienes muebles e inmuebles. El hecho de que un bien sea mueble o inmueble se rige por el Derecho del lugar en el que se encuentra el bien.

En el caso de los bienes inmuebles, el Derecho aplicable es el del lugar en que se encuentra el bien, y se aplica el reenvío. Esto se aplica a todas las cuestiones relativas a la transmisión, incluida la capacidad, las formalidades y la validez material. Cabe señalar que, por supuesto, se distingue entre la transmisión de tierras u otros bienes inmuebles y el contrato que rige los derechos y obligaciones de las partes en esa transmisión; este último se rige por normas de Derecho aplicable distintas (en particular, en virtud del Reglamento Roma I).

En el caso de las cuestiones de propiedad (nota, en contraposición a las contractuales) relativas a la transmisión de bienes muebles corporales, en general el Derecho aplicable es el del lugar en que el bien estaba situado en el momento del suceso que supuestamente afectó a su titularidad. No está claro si el reenvío se aplica en esta situación y el efecto general de las decisiones de primera instancia de los órganos jurisdiccionales de Gibraltar sugiere que no es así. La titularidad de un bien corporal adquirido de conformidad con esta norma general se reconoce como válido en Gibraltar si el bien mueble se retira entonces del país en el que estaba situado en el momento de la adquisición de la titularidad, a menos que y hasta que esa titularidad sea desplazada por una nueva adquirida de conformidad con el Derecho del país al que se ha transmitido el bien. Una excepción concreta a la norma general sobre bienes muebles corporales se refiere al caso en que el bien corporal esté en tránsito y su ubicación sea desconocida por las partes, o temporal, una transmisión que sea válida en virtud del Derecho aplicable de la transmisión será efectiva en Gibraltar.

En el caso de la cesión de bienes muebles incorporales, cuando la relación entre cedente y cesionario es contractual (como en el caso de la mayoría de las deudas) y la cuestión se refiere únicamente a la validez y el efecto de la propia cesión, se aplica el Reglamento Roma I.

Cabe mencionar que las normas de conflicto de leyes aplicables a la cesión y transmisión de bienes incorporales son difíciles de resumir y no existe ninguna norma de conflicto de leyes que las abarque, principalmente porque la categoría de bienes incorporales abarca una gama muy amplia de derechos, no todos de origen contractual. Se sugiere que se busque el asesoramiento de especialistas en el caso de los bienes muebles incorporales.

3.9 Insolvencia

El Reino Unido, y por extensión Gibraltar, es parte en el Reglamento 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos de insolvencia, en el que se establecen las normas pertinentes en los procedimientos que implican el desapoderamiento total o parcial del deudor y el nombramiento de un liquidador cuando los principales intereses del deudor se encuentran en un Estado miembro de la UE (distinto de Dinamarca). Si los órganos jurisdiccionales de Gibraltar tienen competencia (que es el caso si los intereses principales del deudor se centran en Gibraltar, que se presume es el lugar del domicilio social), se aplica el Derecho de Gibraltar.

En los casos que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento 2015/848, se aplica el Derecho de Gibraltar si los órganos jurisdiccionales de Gibraltar tienen competencia (que es el caso si la sociedad está inscrita en Gibraltar o si hay personas en Gibraltar que se beneficiarían de la liquidación y no hay buenas razones para denegar la competencia).
Última actualización: 08/06/2021

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