¿Qué legislación nacional se aplica?

Eslovenia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

La ley fundamental mediante la cual se establecen las normas de Derecho internacional privado es la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado (Zakon o mednarodnem zasebnem pravu in postopku; abreviada como ZMZPP, Boletín Oficial de la República de Eslovenia (Uradni list RS) n.º 56/99). Algunos conflictos de leyes concretos se rigen por leyes promulgadas sobre diversos temas (por ejemplo, la Ley sobre las operaciones financieras, los procedimientos de insolvencia y la disolución obligatoria (Zakon o finančnem poslovanju, postopkih zaradi insolventnosti in prisilnem prenehanju; abreviada como ZFPPIPP).

1.2 Convenios multilaterales vigentes

Los convenios que se ratifiquen y publiquen en la República de Eslovenia son directamente aplicables y prevalecen sobre la legislación nacional. Las reglas de conflicto de leyes se rigen por el Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), que cubre a los Estados miembros sujetos a las modificaciones del Convenio de Roma del 19 de junio de 1980 relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales, y el Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II). Además, también existen disposiciones sobre el conflicto de leyes en convenios multilaterales adoptados por la Convención de La Haya sobre Derecho internacional privado, de la que la República de Eslovenia es signataria.

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

Los convenios bilaterales en materia de asistencia jurídica celebrados con Austria, Bulgaria, Chequia, Francia, Hungría, Mongolia, Polonia, Rumanía, la Federación Rusa y Eslovaquia también contienen reglas de conflicto de leyes. La lista de convenios está disponible en las páginas web del Ministerio.

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

Mientras que los jueces están sujetos a la normativa que rige los conflictos de leyes, las partes tienen libertad para elegir qué Derecho quieren que rija su relación jurídica. En dicho caso, se aplicará la ley que escojan las partes. Además, el Derecho que se aplicaría en condiciones normales de acuerdo con la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado no se aplicará cuando, tras considerar todas las circunstancias, sea evidente que no existe ningún vínculo significativo entre ese Derecho y la relación jurídica existente, y esta tenga algún vínculo significativamente más estrecho con algún otro Derecho.

2.2 Reenvío

La doctrina del reenvío se recoge en el artículo 6 de la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado, que establece que, si al decidir qué Derecho se ha de aplicar, las normas de un Estado extranjero aluden al Derecho esloveno, entonces se aplicará el Derecho esloveno sin atender a lo que establezca este al respecto. Esta disposición no se aplica en los casos en los que las partes elijan el Derecho aplicable.

2.3 Cambio de la norma de conexidad

Normalmente, las normas específicas sobre la ley aplicable que regulan puntos de conexión variables definen también el momento en que debe aplicarse dicha ley. Determinados puntos de conexión establecen el momento decisivo al que se ha de atender para seleccionar la ley aplicable prevista en la regla de conflicto de leyes (por ejemplo, la nacionalidad de un testador en el momento de otorgar un testamento), mientras que, en otras circunstancias, las variaciones del punto de conexión pueden suponer la aplicación de un sistema normativo diferente. En los casos de relaciones permanentes, hay que aplicar el principio de reconocimiento de derechos adquiridos.

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

El Derecho que se establece en la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado no se aplica cuando los efectos de su aplicación sean contrarios al ordenamiento jurídico esloveno. El concepto de política pública es un valor jurídico que se expresa por medio de la jurisprudencia. En la mayoría de los casos, se basa en las normas constitucionales del Estado, los principios fundamentales del Derecho nacional y los principios morales.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

El órgano jurisdiccional u otra autoridad competente puede determinar de oficio el contenido del Derecho extranjero que se va a aplicar solicitando una notificación respecto a ese Derecho al Ministerio de Justicia o puede examinar su contenido de algún otro modo adecuado. Las partes pueden enviar un documento público o de cualquier otra índole expedido por una autoridad o institución extranjera competente acerca del contenido del Derecho extranjero. En caso de que no se pueda determinar el contenido del Derecho extranjero en una situación concreta, se aplicará el Derecho esloveno.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

En relación con los Estados miembros, el Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales se aplica en la República de Eslovenia y sustituye a la legislación nacional que rige el derecho sustantivo. En los asuntos en los que no se pueda aplicar el Reglamento, se aplicarán convenios bilaterales cuando proceda. En caso de que no haya ningún convenio bilateral, se aplicará el Derecho nacional que regula el conflicto de leyes en las relaciones contractuales (Ley de procedimiento y Derecho internacional privado).

Regla general de conflicto de leyes:

En la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado se establece que el Derecho que elijan los contratantes se aplicará en su contrato, a menos que se indique lo contrario en una ley o convenio internacional. Se puede mencionar expresamente la voluntad de las partes respecto a la elección del Derecho, o también es posible que las disposiciones contractuales u otras circunstancias indiquen claramente el Derecho elegido. La validez del contrato se examinará entonces con arreglo a ese Derecho. En caso de que las partes no hayan elegido el Derecho que se ha de aplicar, regirá el que esté más estrechamente relacionado con el contrato. Si no se indica ningún otro Derecho, se aplicará el del Estado en el que la parte obligada a realizar la prestación esencial del contrato tenga la residencia permanente o su actividad profesional principal.

En los contratos de trabajo, rige el Derecho del Estado en el que el trabajador desempeña de forma habitual su actividad. Aunque se acuerde la aplicación de un Derecho diferente al de ese Estado en un contrato de trabajo, las partes no pueden excluir las disposiciones obligatorias sobre protección de los derechos de los trabajadores que figuran en el Derecho del Estado que se aplicaría si las partes no hubiesen escogido otro.

Un contrato de consumo es un contrato que establece la transferencia de bienes, derechos o servicios a un consumidor. El consumidor es la persona que adquiere los bienes, derechos o servicios, principalmente para uso personal o doméstico. El contrato de consumo no incluye un contrato de transporte ni de prestación de servicios al consumidor cuando la prestación se realice íntegramente fuera del Estado en el que el consumidor tenga su residencia permanente. A pesar de lo dispuesto en la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado, el contrato de consumo se rige por el Derecho del Estado en el que reside el consumidor, en el que se celebró el contrato sujeto a una oferta o un anuncio en ese país, en el que el consumidor adoptó las medidas oportunas para celebrar el contrato, en el que el consumidor es co-contratante o en el que su representante obtiene el pedido del consumidor, en el que se celebró el contrato de venta si es otro país, en el que el consumidor dio la orden si es otro país, o en el en que el vendedor organizó un viaje para promover la celebración de dicho contrato.

En los anteriores casos, las partes contratantes no pueden acordar la aplicación de un Derecho que excluya las disposiciones obligatorias sobre derechos en materia de protección del consumidor aplicables al Estado en el que el consumidor tenga su residencia permanente.

En cuanto a los contratos relacionados con bienes inmuebles, se aplica el Derecho del Estado en el que se encuentren.

A menos que las partes contratantes convengan otra cosa, la regla general de conflicto de leyes también se aplica a la relación entre las partes contratantes para decidir a partir de qué momento el adquiriente de un bien mueble tiene derecho sobre sus productos y frutos, y para decidir a partir de qué momento acepta los riesgos derivados del bien.

Además, si las partes contratantes no han convenido lo contrario, la forma de entrega de un bien y las medidas necesarias en caso de rechazo de la entrega se rigen por el Derecho del Estado en el que debía realizarse la entrega.

En cuanto a los efectos de la cesión de un crédito o la asunción de una deuda, el régimen jurídico al que se deben atener los deudores o acreedores que no estén directamente implicados en la cesión o asunción se rige por el mismo Derecho que rige la propia cesión o asunción.

El Derecho aplicable a la transacción principal se aplica a cualquier transacción secundaria, a menos que se decida lo contrario.

El Derecho del Estado en que el deudor tiene su residencia o sede permanente se aplica a cualquier acto jurídico unilateral.

3.2 Obligaciones no contractuales

En lo que respecta a las obligaciones extracontractuales en las que no son de aplicación ni un convenio internacional ni el Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), las reglas de conflicto de leyes establecen que se aplique el Derecho nacional.

La Ley de procedimiento y Derecho internacional privado establece que es el Derecho del Estado en el que se lleva a cabo un acto el que rige la responsabilidad extracontractual. Se aplicará el Derecho del Estado en el que surja la consecuencia cuando ese sea más favorable a la víctima, siempre que la víctima haya debido o podido prever el lugar de las consecuencias. Cuando no exista una estrecha conexión entre la relación y dicho Derecho y en cambio la haya entre la relación y otro Derecho, será de aplicación este último.

En caso de que surja una situación en un buque en mar abierto o en una aeronave que dé lugar a una obligación de indemnización, se presumirá que el Derecho aplicable es el del Estado en el están registrados el buque o aeronave.

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

Cuando un ciudadano de la República de Eslovenia sea también ciudadano de otro Estado, se le considerará como ciudadano exclusivamente esloveno a efectos de la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado. Cuando una persona no sea de nacionalidad eslovena, pero sí tenga la nacionalidad de dos o más Estados, se aplicará el Derecho del Estado en el que tenga su residencia permanente a efectos de la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado. Cuando una persona no resida permanentemente en ninguno de los Estados cuya nacionalidad posee, se aplicará el Derecho del Estado con el que tenga una conexión más estrecha a efectos de la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado.

Cuando una persona no tenga nacionalidad o esta no se pueda determinar, se aplicará el Derecho del Estado en el que tenga su residencia permanente. Cuando una persona no tenga una residencia permanente o esta no se pueda determinar, se aplicará el Derecho del Estado en el que tenga su residencia temporal. En caso de que tampoco fuese posible determinar una residencia temporal, se aplicará el Derecho esloveno.

Para cambiar un nombre personal, es de aplicación el Derecho del Estado del que la persona interesada sea nacional.

Para determinar la capacidad para contratar de una persona física, es de aplicación el Derecho del Estado de nacionalidad de la persona interesada. Se considera que una persona física que no tenga capacidad para contratar según el Derecho del Estado de su nacionalidad, sí la tiene si el Derecho del país en el que surgió la obligación le otorga esa capacidad. La pérdida o la restricción de la capacidad de una persona física para contratar se rige por el Derecho del Estado de su nacionalidad.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

3.4.1 Determinación de la filiación y adopción

Para designar y cesar los derechos de tutela y las relaciones entre el tutor y la persona bajo su cuidado, es de aplicación el Derecho del Estado del que es nacional la persona tutelada. Las medidas sanitarias temporales adoptadas en relación a un ciudadano extranjero o apátrida en la República de Eslovenia se rigen por el Derecho esloveno y permanecen vigentes hasta que un Estado competente decida sobre ellas o las anule, según proceda. Esta regla también se aplica en lo que respecta a la protección de la propiedad de un ciudadano extranjero o apátrida que se encuentre en la República de Eslovenia.

Las relaciones paterno-filiales se rigen por el Derecho del Estado del que los padres e hijos sean nacionales. En caso de que los padres y el hijo tengan distintas nacionalidades, se aplicará el Derecho del Estado en el que tengan su residencia permanente; pero si además de tener distintas nacionalidades, no tienen una residencia permanente en el mismo Estado, se aplicará el Derecho del Estado de la nacionalidad del hijo.

El procedimiento para reconocer, determinar e impugnar la paternidad o maternidad se rige por el Derecho del Estado de la nacionalidad del hijo.

La prestación de alimentos a otros parientes consanguíneos (excluyendo la de padres a hijos) y la prestación de alimentos a familiares por afinidad (es decir, familiares no consanguíneos) se rigen por el Derecho del país cuya nacionalidad posea la persona que debe recibir la prestación.

El proceso de legitimar a un hijo se rige por el Derecho del Estado del que sean nacionales los padres o, en caso de que los padres no tengan la misma nacionalidad, por el Derecho del Estado del padre con respecto al cual vaya a producirse la legitimación. La aceptación de la legitimación por parte de un hijo, otra persona o un organismo nacional se rige por el Derecho del país cuya nacionalidad tiene el hijo.

3.4.2 Adopción

Las condiciones para adoptar, así como el cese de la adopción, se regulan por el Derecho del Estado del que sean nacionales el adoptante y el adoptado; pero cuando estos tengan distintas nacionalidades, se regirán conjuntamente por las leyes de los Estados de los que sean nacionales. Cuando los cónyuges adopten juntos, las condiciones para adoptar y el cese de la adopción se regirán por el Derecho del Estado del que sea nacional el adoptado, así como los de los Estados de los que sean nacionales los cónyuges. La forma de adopción se rige por el Derecho del Estado en que tenga lugar la adopción. Los efectos de la adopción se rigen por el Derecho del Estado de nacionalidad del adoptante y del adoptado en el momento en que se formalice la adopción. En caso de que ambos tengan distintas nacionalidades, se aplicará el Derecho del Estado en el que tengan su residencia permanente; pero si además tampoco tienen una residencia permanente en el mismo Estado, se aplicará el Derecho del Estado de nacionalidad del adoptado.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

3.5.1 Matrimonio

Las condiciones para celebrar un matrimonio se rigen por el Derecho del Estado de nacionalidad de cada persona en el momento de celebrar el matrimonio. La forma del matrimonio se rige por el Derecho del Estado en que este se contraiga. La nulidad del matrimonio se rige por el Derecho según el cual se celebró, de conformidad con las normas de conflicto de leyes descritas anteriormente.

3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho

La Ley de procedimiento y Derecho internacional privado no contiene disposiciones especiales relativas a las parejas de hecho. Sin embargo, como las consecuencias de una relación de hecho son las mismas que las de un matrimonio, podría ser que las disposiciones que rigen el matrimonio también se apliquen a las parejas de hecho.

Las relaciones patrimoniales entre dos personas que viven juntas como pareja de hecho se rigen por el Derecho del Estado de su nacionalidad. Cuando no tienen la misma nacionalidad, se aplicará el Derecho del Estado en el que tengan la residencia común. En las relaciones patrimoniales contractuales entre personas que viven como pareja de hecho, rige el Derecho aplicable a la relación patrimonial en el momento de celebración del contrato.

La Ley de procedimiento y Derecho internacional privado no recoge disposiciones especiales respecto de las relaciones registradas entre personas del mismo sexo ni de sus condiciones. Sin embargo, dado que los efectos de las relaciones entre personas del mismo sexo son los mismos que las del matrimonio, se pueden aplicar las mismas disposiciones que regulan a este último.

3.5.3 Divorcio y separación

El divorcio se rige por el Derecho del Estado cuya nacionalidad tengan ambos cónyuges en el momento de presentación de la demanda de divorcio. Cuando los cónyuges tengan diferentes nacionalidades en el momento de presentar la demanda de divorcio, este se regirá conjuntamente por los Derechos de los Estados de nacionalidad de ambos. Cuando nada de lo anterior sea posible, el divorcio se regirá por el Derecho esloveno si alguno de los cónyuges tenía su residencia permanente en la República de Eslovenia en el momento en que se presentó la demanda de divorcio. El divorcio también se regirá por el Derecho esloveno en caso de que alguno de los cónyuges sea de nacionalidad eslovena, pero no resida de forma permanente en Eslovenia, y además el divorcio no pueda tener lugar de acuerdo con las normas que anteceden.

La Ley de procedimiento y Derecho internacional privado no contiene disposiciones especiales relativas al cese de la convivencia de las parejas del mismo sexo. Sin embargo, dado que los efectos de dicha convivencia son los mismos que las del matrimonio, se pueden aplicar las mismas disposiciones que regulan el divorcio.

3.5.4 Obligación de alimentos

Las relaciones paterno-filiales se rigen por el Derecho del Estado del que los padres y los hijos sean nacionales. En caso de que los padres e hijos tengan distintas nacionalidades, se aplicará el Derecho del Estado en el que tengan su residencia permanente; pero si además tampoco tienen una residencia permanente en el mismo Estado, se aplicará el Derecho del Estado de la nacionalidad del hijo.

3.6 Regímenes matrimoniales

Los regímenes económico y personal del matrimonio se rigen por el Derecho del Estado del que sean nacionales los cónyuges. En caso de que los cónyuges tengan distintas nacionalidades, se aplicará el Derecho del Estado en el que tengan su residencia permanente. Cuando los cónyuges no tengan ni la misma nacionalidad ni residencia permanente en el mismo país, se aplicará el Derecho del Estado en el que hayan tenido su última residencia común. Cuando no se pueda determinar la ley aplicable en virtud de estas reglas, se aplicará el Derecho con el que exista una conexión más estrecha.

El régimen económico contractual del matrimonio se rige por el Derecho del Estado que regulaba la relación patrimonial y personal en el momento de celebración del contrato. Cuando ese Derecho establezca que los cónyuges pueden escoger la ley que rija sus acuerdos patrimoniales, se aplicará la ley que escojan.

Cuando se anule o disuelva un matrimonio, se aplicarán al régimen personal y a las propiedades conjuntas las mismas reglas de conflicto de leyes que se aplicaban a los regímenes económico y personal del matrimonio.

3.7 Testamentos y sucesiones

La sucesión se rige por el Derecho del Estado de nacionalidad de la persona fallecida en el momento de su muerte. La capacidad para otorgar testamento se rige por la ley del país de nacionalidad del testador en el momento del otorgamiento.

La forma del testamento es válida si respeta alguno de los siguientes ordenamientos jurídicos: el Derecho del Estado en el que se celebre; el Derecho del Estado de nacionalidad del testador en el momento del otorgamiento o en el momento de la muerte; el Derecho del Estado en el que el testador tuviera su residencia permanente en el momento del otorgamiento o de la muerte; el Derecho esloveno, o el Derecho del Estado en el que se encuentre el patrimonio inmobiliario en lo que se refiere a esta materia.

La revocación de un testamento se considera válida en cuanto a la forma si respeta cualquiera de las leyes según las que el otorgamiento del testamento sería válido, tal y como se ha explicado.

3.8 Bienes inmuebles

Las relaciones patrimoniales y demás derechos sobre bienes se rigen por el Derecho del Estado en el que se encuentren dichos bienes. Las relaciones patrimoniales relativas a bienes en tránsito se rigen por el derecho del Estado de destino. Las relaciones patrimoniales relativas a vehículos de transporte se rigen por el Derecho del Estado en el que se encuentren esos vehículos, a menos que se disponga lo contrario en el Derecho esloveno.

3.9 Insolvencia

En Eslovenia, el Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia se aplica directamente a las cuestiones que entran en su campo de aplicación y de los Estados miembros de la UE. Cuando no se aplica este Reglamento, la ley aplicable es el Derecho nacional esloveno, principalmente la Ley sobre las operaciones financieras, los procedimientos de insolvencia y la disolución obligatoria (Zakon o finančnem poslovanju, postopkih zaradi insolventnosti in prisilnem prenehanju; abreviada como ZFPPIPP, UL, RS, ZFPPIPP-UPB7, n.º 63/2013).

En esta Ley, el capítulo titulado «Procedimientos de insolvencia con un elemento internacional» recoge las reglas generales en esta materia y regula el acceso de administradores y acreedores extranjeros a un órgano jurisdiccional nacional y la cooperación con órganos jurisdiccionales y administradores extranjeros. Asimismo, determina el reconocimiento de procedimientos de insolvencia extranjeros y medidas temporales, medidas paralelas debidas a la insolvencia, y el Derecho aplicable a las consecuencias de los procedimientos de insolvencia.

Cualquier órgano jurisdiccional nacional que tenga competencia sobre los procedimientos de insolvencia nacionales puede decidir sobre el reconocimiento de un procedimiento extranjero y la cooperación con órganos jurisdiccionales extranjeros. Los órganos jurisdiccionales locales que tienen competencia para gestionar procedimientos nacionales de insolvencia son: 1. cuando el deudor sea una persona jurídica o empresario nacional y esté establecido en la República de Eslovenia, el órgano jurisdiccional del territorio en el que se haya establecido el deudor; 2. cuando el deudor sea una persona extranjera y tenga una sucursal en la República de Eslovenia, el órgano jurisdiccional del territorio en el que la sucursal del deudor tenga su principal sede de actividad; 3. en los demás casos, el Tribunal de Distrito de Liubliana (Okrožno sodišče v Ljubljani).

En cuanto al Derecho que regula las consecuencias jurídicas de los procedimientos de insolvencia, la regla general es que se aplica el Derecho del Estado en el que se lleven a cabo los procedimientos, a menos que se disponga lo contrario en un determinado caso. La Ley sobre las operaciones financieras, los procedimientos de insolvencia y la disolución obligatoria recoge reglas sobre la ley aplicable en lo que se refiere a los contratos que afectan al uso de bienes inmuebles adquiridos, según las que se aplica la ley del país en el que se encuentra el bien inmueble. Hay reglas especiales relativas a la ley sobre derechos inscritos en un registro (ley del Estado cuya autorización va a gestionar el registro) que se aplican en lo que respecta al Derecho que rige los sistemas de pago y los mercados financieros (Derecho del Estado aplicado a dichos sistemas de pago y mercados financieros), al Derecho que rige los contratos de compensación y contratos de recompra, y al Derecho que regula los contratos de trabajo.

Última actualización: 17/04/2018

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