En el ámbito de la justicia civil, los procesos y procedimientos pendientes iniciados antes del final del período transitorio proseguirán con arreglo a la legislación de la UE. El Portal de e-Justicia mantendrá la información relativa al Reino Unido, sobre la base de un acuerdo mutuo con este país, hasta el final de 2024.

¿Qué legislación nacional se aplica?

Escocia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

Escocia cuenta con un sistema jurídico mixto, independiente y distinto del inglés. En lo que se refiere al ámbito del Derecho aplicable se ha visto especialmente influenciado por los sistemas continentales, así como por el common law. Escocia constituye una jurisdicción propia dentro del Reino Unido, y las normas sobre conflicto de leyes son necesarias para dirimir tanto los asuntos internos que se plantean en el Reino Unido como los casos de carácter verdaderamente internacional. Por lo general, cuando el Reino Unido es parte de un instrumento internacional que contiene normas jurídicas aplicables, se suelen aplicar estas mismas normas a los conflictos internos del Reino Unido, aunque no hay ninguna obligación de hacerlo. En Derecho escocés se conoce este ámbito como Derecho internacional privado o conflicto de leyes.

Al igual que en Inglaterra y Gales, muchas de las normas de hoy derivan de Reglamentos de la UE directamente aplicables. En materia civil y mercantil estos son: el Reglamento (CE) n.º 593/2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales («Roma I») y el Reglamento n.º 864/2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»). La Ley sobre el Derecho aplicable a los contratos [Contracts (Applicable Law) Act] de 1990 (que da aplicación al Convenio de Roma de 1980) sigue siendo pertinente en relación con los contratos celebrados antes del 17 de diciembre de 2009 (el Reglamento Roma I se aplica a los contratos celebrados en esa fecha o con posterioridad). La Ley de disposiciones diversas sobre Derecho internacional privado [Private International Law (Miscellaneous Provisions) Act] de 1995 solo es pertinente en relación con situaciones no abarcadas por el Reglamento Roma II (el Reglamento se aplica a los supuestos en que se hayan producido daños después del 11 de enero de 2009).

En otros ámbitos, suele aplicarse el common law. Las fuentes del Derecho de familia en Escocia son el common law; leyes, a menudo siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Derecho Escocés (Scottish Law Commission); y las obligaciones internacionales y de la UE.

1.2 Convenios multilaterales vigentes

Convenio de La Haya de 1961 sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias.

Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (sustituido por el Reglamento Roma I en relación con los contratos celebrados a partir del 17 de diciembre de 2009).

Convenio de La Haya, de 1 de julio de 1985, sobre la ley aplicable al trust y a su reconocimiento.

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

No se conoce ningún convenio bilateral del que el Reino Unido sea parte que contenga disposiciones sobre el Derecho aplicable.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, aunque el Convenio de Roma de 1980 y los Convenios de La Haya permiten que un Estado aplique un régimen distinto a los conflictos «internos», tales como los conflictos de leyes entre Inglaterra y Gales y Escocia, el Reino Unido ha optado por no hacer uso de esta posibilidad. Por lo tanto, las normas del Convenio de Roma (respecto de contratos celebrados antes del 17 de diciembre de 2009) y del Convenio de La Haya se aplican tanto a los conflictos entre las diversas jurisdicciones del Reino Unido como a los conflictos internacionales.

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

Los órganos jurisdiccionales escoceses aplican el Derecho extranjero (no escocés) sólo cuando este sea aplicable de conformidad con las normas nacionales sobre conflicto de leyes y cuando la parte que lo invoque solicite su aplicación y pruebe su contenido. Esta es una regla relativa a la prueba y al procedimiento y, por lo tanto, queda al margen de los instrumentos de la UE.

2.2 Reenvío

El reenvío es el proceso mediante el cual un órgano jurisdiccional del foro aplica Derecho extranjero en una situación de conflicto de leyes, lo que puede ser pertinente en diversos ámbitos del Derecho, como el Derecho de sucesiones y el Derecho de familia, aunque no existe mucha jurisprudencia escocesa en materia de reenvío. Los Reglamentos de la UE pertinentes (como los Reglamentos Roma I y Roma II) excluyen la aplicación del reenvío; el mismo planteamiento se adoptó en la Ley de disposiciones diversas sobre Derecho internacional privado de 1995 en materia delictual o cuasidelictual.

2.3 Cambio de la norma de conexidad

Para tratar este problema, las diferentes normas sobre Derecho aplicable especifican el momento preciso en que aparece el factor de conexidad. Por ejemplo, en el caso de las transmisiones de bienes muebles, el Derecho aplicable es el del lugar donde se encuentre el bien mueble en el momento en que se alega que se produjo el acto que ha afectado a la propiedad de ese bien mueble.

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

Los órganos jurisdiccionales escoceses pueden negarse a aplicar el Derecho extranjero, que en principio sería aplicable, por ser contrario al orden público escocés. Aunque el concepto de «orden público internacional» no se emplea en este contexto, la expresión «contrario al orden público escocés» significa que el Derecho en cuestión se considera inaceptable, aunque se trate de un caso de carácter internacional al que el Derecho escocés no deba aplicarse. El concepto de orden público escocés se deduce, en ciertas ocasiones, de instrumentos o normas internacionales tales como el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Por otra parte, los Reglamentos Roma 1 y Roma II contemplan la aplicación de las leyes imperativas del foro independientemente de cual sea el Derecho aplicable al contrato. Sin embargo, no hay muchas normas de este tipo en el ordenamiento jurídico escocés, y las que existen se encuentran en leyes de ámbito del Reino Unido. Pueden citarse como ejemplos las disposiciones sobre el carácter no ejecutable de los acuerdos de inversión concluidos por personas no autorizadas, o como consecuencia de una comunicación ilegal al cliente, recogidas en los artículos 26 y 30 de la Ley de mercados y servicios financieros (Financial Services and Markets Act) de 2000.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

El contenido del Derecho extranjero se prueba como si fuera un hecho. Como tal, la prueba corresponde a las partes y el juez la valora. El juez no puede investigar ni aplicar de oficio el Derecho extranjero. En caso de conflicto entre las pruebas presentadas por las partes, el juez decide qué parte ha aducido la postura más verosímil y, para ello, puede examinar las leyes y la jurisprudencia extranjeros a los que se haga referencia en las pruebas presentadas.

La única excepción a la regla de que el Derecho extranjero es una cuestión de hecho se admite cuando el Tribunal Supremo del Reino Unido (UK Supreme Court) conoce de un recurso procedente de una parte del Reino Unido, en cuyo caso puede aplicar el Derecho de cualquier otra jurisdicción del Reino Unido, aunque no se haya probado el contenido de ese Derecho. Esto se debe a que el Tribunal Supremo se compone de magistrados de todas las jurisdicciones del Reino Unido, y se considera cualificado para aplicar el Derecho de cualquiera de ellas.

El Derecho extranjero suele demostrarse mediante prueba pericial. No basta con presentar el texto jurídico extranjero al órgano jurisdiccional, que no se considera cualificado para interpretar o aplicar una norma jurídica extranjera sin el asesoramiento de una persona con un conocimiento adecuado de ese ordenamiento jurídico. Las pruebas periciales pueden ser realizadas por cualquier persona que tenga la experiencia o los conocimientos adecuados, sin necesidad de que sea un abogado en ejercicio en el otro país. Puede tratarse, por ejemplo, de profesores universitarios.

Por lo general, cuando las partes discrepan sobre el contenido del Derecho extranjero se recurre a una prueba pericial oral, en el transcurso de la cual los peritos pueden referirse a la documentación que hayan aportado a autos. Si no hay discrepancia, las partes se limitan a manifestar su acuerdo o a aportar pruebas escritas.

Se presume que el Derecho extranjero es igual que el Derecho escocés. Obviamente, esto puede cuestionarse aportando pruebas que demuestren suficientemente el contenido (diverso) del Derecho extranjero.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

En los casos relativos a obligaciones contractuales en materia civil y mercantil en situaciones que impliquen un conflicto de leyes, el Reglamento Roma I [Reglamento (CE) n.º 593/2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales) es directamente aplicable. Con arreglo al principio de universalidad el Derecho especificado por el Reglamento Roma I se aplica con independencia de que sea el Derecho de un Estado miembro de la UE.

El Reglamento Roma I no se aplica a las pruebas o al procedimiento, que siguen rigiéndose por la ley del foro. Una excepción a esto son las normas que determinan la carga de la prueba, que el Reglamento Roma I especifica que se rigen por el Derecho aplicable a las obligaciones contractuales en virtud del Reglamento. Los plazos de prescripción y caducidad, las prestaciones y las consecuencias del incumplimiento de una obligación, entre otros aspectos, están regulados por el Derecho aplicable en virtud del Reglamento.

Las normas principales del Reglamento Roma I son las siguientes. Cuando las partes hayan acordado expresamente el Derecho aplicable, o cuando de las condiciones del contrato o las circunstancias del caso se puedan demostrar claramente un acuerdo tácito, se aplica dicho Derecho.

La libertad de elección está limitada en varios aspectos. El artículo 3 del Reglamento Roma I establece que, cuando se acuerde el Derecho aplicable, pero todos los demás «elementos pertinentes de la situación» estén localizados en otro país, la elección de las partes no impide la aplicación las disposiciones del Derecho de ese país que no puedan excluirse mediante acuerdo. El artículo 9 establece que deben aplicarse las normas imperativas de un país, aun cuando las partes no hayan ejercido la libertad de elección del Derecho aplicable. Por otra parte, en los contratos laborales y de consumidores, el Derecho elegido no puede privar al consumidor ni al empleado de la protección que le dispensarían las normas imperativas del Derecho que se habría aplicado al asunto de no haberse acordado expresamente un Derecho determinado.

En los casos en que no se haya acordado expresamente el Derecho aplicable, o en caso de que pueda demostrarse claramente el acuerdo tácito al respecto, Roma I establece, en el artículo 4, normas para determinar el Derecho aplicable, que a menudo está vinculado a la residencia habitual de la parte que no paga por el producto o servicio, por ejemplo, el vendedor en un contrato de compraventa, el prestamista en un préstamo bancario o el garante en un contrato de garantía. Esta presunción puede sustituirse en favor de un país con el que el contrato tenga un vínculo manifiestamente más estrecho. La jurisprudencia relativa al Convenio de Roma, que puede seguir siendo pertinente en el contexto de la interpretación del Reglamento Roma I, confirma que para destruir esta presunción debe existir, al menos, una clara preponderancia de factores a favor del otro país. La mayoría de los jueces que intervinieron en el asunto escocés Caledonia Subsea v Microperi SA fueron todavía más lejos al declarar que la presunción sólo debe rebatirse si, dadas las circunstancias excepcionales del caso, la residencia habitual de quien realiza la prestación característica del contrato (characteristic performer) no reviste una importancia particular.

3.2 Obligaciones no contractuales

El Reglamento Roma II se aplica a las obligaciones extracontractuales en materia civil y mercantil en situaciones que impliquen un conflicto de leyes. Para que sean de aplicación las normas establecidas en el Reglamento, es preciso que se hayan producido o puedan producirse daños. Los daños se definen como todas las «consecuencias» resultantes de un hecho dañoso, el enriquecimiento injusto, la gestión de negocios (obligación extracontractual derivada de un acto realizado sin la debida autoridad en relación con los negocios de otra persona) o la culpa in contrahendo (obligación extracontractual que se deriva de las negociaciones previas a la celebración de un contrato). El Reglamento Roma II no se aplica, entre otras cosas, a los casos de difamación o reclamaciones equivalentes con arreglo a un Derecho extranjero.

Con arreglo al Reglamento Roma II, la norma general es aplicar en materia delictual el Derecho del lugar donde se produce el daño. Ciertas normas especiales determinan el Derecho aplicable a determinados tipos de obligaciones extracontractuales, entre ellas la responsabilidad objetiva por productos, la competencia desleal, los daños medioambientales y los ilícitos relacionados con los derechos de propiedad intelectual. El Reglamento establece asimismo normas relativas al enriquecimiento injusto, la gestión de negocios y la culpa in contrahendo. El Reglamento permite a las partes elegir el Derecho aplicable en circunstancias determinadas. Sin embargo, el Reglamento establece restricciones a las prácticas para evitar, mediante el funcionamiento de las normas del Reglamento, las normas del Derecho nacional del foro y las normas de un país distinto del país elegido cuando todos los elementos pertinentes de la situación en el momento del hecho dañoso se encuentren en ese país.

En Escocia, existen algunos casos a los que el Reglamento Roma II no se aplica; en estos casos se aplica la Ley de disposiciones diversas sobre Derecho internacional privado de 1995 o el common law.

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

Domicilio

En Escocia, la condición de hijo ilegítimo fue suprimida por el artículo 21 de la Ley de Derecho de familia (Escocia) [Family Law (Scotland) Act] de 2006. Como consecuencia de ello, el artículo 22, apartado 2, de dicha Ley establece que, si a) los progenitores de un menor de 16 años están domiciliados en el mismo país y b) el menor cuenta con un hogar en el que convive con un progenitor o un hogar u hogares en los que convive con ambos progenitores, el menor se considera domiciliado en el mismo país que sus progenitores. En los demás casos, el artículo 22, apartado 3, establece que el menor se considera domiciliado en el país con el que tenga una conexión más estrecha.

A los mayores de 16 años este se les sigue suponiendo su domicilio, a menos que opten por un domicilio distinto. Para escoger nuevo domicilio, el interesado debe haberse trasladado efectivamente al nuevo país en el que desea residir y demostrar su intención de renunciar a su domicilio anterior, así como la intención de residir de forma permanente en el nuevo país. En el momento en que falte cualquiera de estos requisitos se vuelve a aplicar la norma del domicilio de origen.

El domicilio de las personas casadas se valora, desde el último cambio normativo, con independencia del otro cónyuge.

El artículo 1 de la Ley de procedimientos domiciliarios y matrimoniales (Domicile and Matrimonial Proceedings Act) de 1973 establece que una mujer casada tiene los mismos derechos con respecto a su domicilio que cualquier otra persona. Sin embargo, si la mujer se casó con anterioridad a dicha Ley (y, por tanto, adquirió el domicilio de su marido conforme al régimen previo), sigue conservando dicho domicilio, salvo que renuncie a este o adquiera uno nuevo de su elección.

Nombre

El derecho a nombrar a los hijos forma parte de los derechos y responsabilidades de los progenitores. En caso de litigio relacionado con estos derechos y responsabilidades, el artículo 11 de la Ley de menores (Escocia) [Children (Scotland) Act] de 1995 exige que el órgano jurisdiccional considere el bienestar del menor como su consideración principal.

En Escocia, los adultos tienen derecho adoptar el nombre que deseen, siempre que no haya ninguna intención fraudulenta. Toda persona de más de 16 años cuyo nacimiento registrado en Escocia o que haya sido legalmente adoptada en Escocia puede solicitar al Registro Nacional de Escocia (National Records of Scotland) el cambio del nombre registrado. Sin embargo, no existe ninguna obligación de utilizar este servicio. El sitio web del Registro Nacional de Escocia ofrece más información sobre cómo cambiar de nombre.

Capacidad para contratar

La capacidad para firmar contratos, testar etc. se rige por una normativa diversa, que varía en función de las materias respecto de las que se plantee la cuestión de la capacidad. La Ley sobre la edad de adquisición de la capacidad de obrar (Escocia) [Age of Legal Capacity (Scotland) Act] de 1991 es pertinente en determinadas circunstancias. En virtud de dicha Ley, una persona que tenga al menos 16 años goza de capacidad de obrar para realizar cualquier negocio jurídico. Las personas menores de 16 años tienen capacidad de obrar en algunas circunstancias establecidas en dicha Ley.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

El Derecho escocés confiere a los progenitores (y a otras personas físicas que tienen capacidad de obrar para cuidar de un menor) la responsabilidad parental. La Ley de menores (Escocia) de 1995 recoge una disposición relativa a los derechos y responsabilidades parentales. El Derecho escocés se aplica si los órganos jurisdiccionales escoceses tienen competencia en virtud de las disposiciones del Convenio de La Haya de 1996 y el Reglamento Bruselas II bis. Las cuestiones de adopción vienen determinadas en el Derecho escocés por la Ley de adopción y menores (Escocia) [Adoption and Children (Scotland) Act] de 2007.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

Un matrimonio solo es válido en Escocia si se cumplen determinados requisitos. Ambas partes deben poder contraer matrimonio, tener plena capacidad de obrar y haber dado consentimiento válido al matrimonio.

El artículo 38, apartado 1, de la Ley de Derecho de familia (Escocia) de 2006 exige también que el matrimonio se ajuste a las formalidades exigidas por el Derecho del lugar de celebración del matrimonio. Se trata de la validez de la ceremonia y sus componentes, por ejemplo las palabras que deben pronunciarse, el edificio en que debe desarrollarse, si se requiere consentimiento parental y si puede celebrarse por poderes.

La cuestión de si una persona que ha contraído matrimonio tenía capacidad para contraer matrimonio y había prestado consentimiento válido se rige por el Derecho del lugar en el que estaba domiciliada inmediatamente antes del matrimonio (artículo 38, apartado 2, de dicha Ley). En Escocia, la edad legal para contraer matrimonio está fijada en 16 años. En términos de consentimiento, ambas partes deben prestar su consentimiento sincero y serio.

Escocia reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo a raíz de la Ley de matrimonio y uniones civiles (Escocia) [Marriage and Civil Partnership (Scotland) Act] de 2014. Esto incluye los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados tanto en Escocia como en el extranjero.

Siempre que no exista impedimento legal para el matrimonio, cualquier persona puede contraer matrimonio en Escocia. No hay ningún requisito de residencia para las parejas que quieren casarse en Escocia, aunque las personas de fuera de la UE pueden necesitar un permiso de residencia.

Uniones civiles y matrimonios entre personas del mismo sexo

El Derecho escocés también reconoce las uniones civiles de conformidad con la Ley de uniones civiles (Civil Partnership Act) de 2004. El artículo 85 de dicha Ley establece que las uniones civiles nacen cuando dos personas del mismo sexo firman un formulario cumplimentado de unión civil (civil partnership schedule) ante dos testigos de 16 años o mayores y un registrador autorizado (todos ellos deben estar presentes a la vez).

Dicha Ley también incorpora disposiciones específicas para las uniones civiles constituidas fuera del Reino Unido. Una unión civil de personas extranjeras del mismo sexo que haya sido legalmente registrada fuera del Reino Unido se trata como una unión civil escocesa, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos en la Ley.

Parejas de hecho

Por regla general, en Escocia, si una pareja de hecho vive junta como si estuviese casada, su cohabitación genera determinados derechos y deberes. La Ley de Derecho de familia (Escocia) de 2006 establece los derechos de las parejas de hecho, que se aplican tanto a las parejas del mismo sexo como a las parejas de distinto sexo). Por ejemplo, el artículo 26 establece derechos respecto de determinados artículos de uso doméstico; el artículo 27 hace referencia a los derechos sobre ciertos fondos y bienes; el artículo 28 contempla una pensión en caso de separación; el artículo 29 contempla una prestación si uno de los miembros de la pareja fallece sin haber otorgado testamento; y el artículo 30 contiene disposiciones sobre las medidas cautelares civiles para proteger contra abusos.

Divorcio y separación

En materia de divorcio y separación, existe una disposición en la legislación del Reino Unido (en concreto, la Ley de procedimientos domiciliarios y matrimoniales de 1973 y la Ley de uniones civiles de 2004) que regula cuándo tienen competencia los órganos jurisdiccionales escoceses para conocer de asuntos de divorcio y disolución. El sitio web del Servicio Escocés de la Judicatura (Scottish Courts and Tribunals) contiene más información.

Alimentos

Por lo que se refiere a los alimentos, el Ministerio de Trabajo y Pensiones (Department for Work and Pensions) es responsable de un servicio legal de pensiones de alimentos de menores en Gran Bretaña.

En Escocia, la Ley de Derecho de familia (Escocia) de 2006 también regula la materia de las obligaciones de alimentos entre familiares, como los cónyuges y los hijos. La obligación de alimentos es la obligación de prestar un apoyo razonable en función de las circunstancias.

3.6 Regímenes matrimoniales

Escocia dispone de un sistema jurídico propio para las cuestiones económicas derivadas del divorcio o la disolución de una unión civil. El Derecho escocés establece determinados principios que deben tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre la constitución de una pensión y el reparto del patrimonio matrimonial; estos principios están recogidos en la Ley de Derecho de familia (Escocia) de 2006.

La norma general en Derecho escocés es que el valor neto del patrimonio matrimonial debe repartirse equitativamente entre las partes, a menos que exista una razón en contra. El patrimonio matrimonial se define como todos los bienes, derechos y obligaciones pertenecientes a los cónyuges o los miembros de la unión civil y adquiridos antes o durante el matrimonio o la unión civil. El artículo 9 de dicha Ley establece los principios que deben tenerse en cuenta a la hora de constituir una pensión económica a raíz del divorcio o la disolución de la unión civil; estos principios deben ayudar a decidir si el patrimonio matrimonial debe dividirse por igual entre las partes o si un cónyuge o un miembro de la unión civil debe recibir una cuota mayor que la otra.

3.7 Testamentos y sucesiones

En los casos de sucesión intestada se aplica a los bienes muebles el Derecho del domicilio del causante en el momento de su muerte; a los bienes inmuebles corresponde aplicar el Derecho de la jurisdicción en que estén situados. Las mismas reglas se aplican en caso de que se cuestione la legítima (legal rights). Estas reglas se aplican tanto en la sucesión testamentaria como en la sucesión intestada. Cabe señalar que, en Derecho escocés, la legítima solo se extiende a los bienes muebles, y, por lo tanto, solo están disponibles cuando el difunto ha fallecido domiciliado en Escocia. En los casos con testamento, la capacidad para testar se rige por el Derecho del domicilio del testador en el momento que otorgó testamento en relación con los bienes muebles, y por el Derecho del país en el que se encuentren los bienes en relación con los bienes inmuebles.

De conformidad con la Ley testamentaria (Wills Act) de 1963, el testamento es formalmente válido (por ejemplo, cuenta con el número correcto de testigos) si se adecua a alguno de los Derechos siguientes: el del lugar donde se otorgó testamento (firmado en presencia de testigos); el del domicilio, la residencia habitual o la nacionalidad del testador en el momento en que se otorgó; el del domicilio, la residencia habitual o la nacionalidad del testador en el momento de su fallecimiento. El testamento también es formalmente válido para la transmisión de bienes inmuebles si se ajusta al Derecho de la jurisdicción en que se hallan los bienes.

El testamento de bienes muebles es válido desde el punto de vista material (por ejemplo, cumple los límites de la proporción de los bienes que pueden transmitirse) si cumple el Derecho del domicilio del testador en el momento del fallecimiento. Un testamento de bienes inmuebles es materialmente válido si se ajusta al Derecho del país donde se encuentran los bienes.

El testamento se interpreta con arreglo al Derecho querido por el testador, que es el que se indicase expresamente o que se deduzca de la lengua del testamento. En caso contrario, se presume que es el Derecho del domicilio del testador en la fecha en que se otorgó el testamento en relación con los bienes muebles. Esta norma se aplica probablemente también a los bienes inmuebles. En casos excepcionales, cuando el testamento no ha indicado claramente el Derecho aplicable, se ha aplicado el Derecho del domicilio en la fecha de fallecimiento.

Es preciso señalar que el artículo 4 de la Ley de 1963 establece lo siguiente:

«La interpretación de un testamento no se verá modificada por el cambio del domicilio del testador después de haberse otorgado el testamento».

La validez de la supuesta revocación de un testamento viene determinada por el Derecho del domicilio del testador en la fecha de la supuesta revocación con respecto a los bienes muebles y el Derecho del lugar en que estén situados los bienes inmuebles en la parte de la revocación que afecte a dichos bienes. Un testamento que se proponga revocar otro válido anterior o una disposición de este se considera formalmente válido si la revocación del testamento anterior se ajusta al Derecho del país en el que la revocación o la disposición revocada habrían tenido efecto.

3.8 Bienes inmuebles

La clasificación de los bienes en muebles e inmuebles depende del Derecho del lugar donde se encuentran los bienes.

En el caso de los bienes inmuebles, el Derecho aplicable es el del lugar en el que el bien esté situado. Esto se aplica a todas las cuestiones relativas a los actos de disposición, incluidas la capacidad, los requisitos formales y la validez material. Existe una distinción entre la transmisión de bienes inmuebles y el contrato que rige los derechos y obligaciones de las partes en dicha transmisión, que está regulado por normas específicas directamente aplicables (en particular, el Reglamento Roma I).

Cuando se trata de bienes muebles tangibles, el Derecho aplicable es, por lo general, el del lugar en que el bien se encuentra en el momento en que sucedió el hecho que se alega que afecta a su titularidad. La titularidad de los bienes muebles tangibles adquiridos de conformidad con esta norma general se considera válida en Escocia con carácter general. Los problemas contractuales están regulados por el Reglamento Roma I.

3.9 Insolvencia

El Reino Unido está sujeto al Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, sobre procedimientos de insolvencia, que establece las normas aplicables en los procedimientos que impliquen el desapoderamiento total o parcial del deudor y el nombramiento de un liquidador cuando los intereses principales del deudor se encuentran en un Estado miembro de la UE (con excepción de Dinamarca). Si los órganos jurisdiccionales escoceses son competentes (lo que sucede cuando los intereses principales del deudor están en Escocia, que se presume que es el lugar del domicilio social), se aplica el Derecho escocés.

En los casos excluidos del Reglamento (CE) n.º 1346/2000, se aplica el Derecho escocés cuando los órganos jurisdiccionales de Escocia sean competentes.

Última actualización: 07/06/2021

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