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¿Qué legislación nacional se aplica?

Portugal
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Fuentes del Derecho positivo

Las siguientes fuentes del Derecho interno se contemplan en los artículos 1, 3 y 4 del Código Civil (Código Civil) portugués:

• Ley

• Costumbre

• Equidad

Son fuentes del Derecho internacional de conformidad con el artículo 8 de la Constitución de Portugal:

• Las normas y los principios del Derecho internacional general o común forman parte del Derecho portugués.

• Las disposiciones de los convenios internacionales debidamente ratificados o aprobados entrarán en vigor en el ordenamiento interno tras su publicación oficial y siempre que vinculen internacionalmente al Estado portugués.

• Las normas que emanan de los órganos competentes de las organizaciones internacionales de las que Portugal forma parte se aplican directamente en el Derecho interno, a condición de que así se establezca en los respectivos tratados constitutivos.

• Las disposiciones de los tratados en que se basa la Unión Europea y las normas emanadas de sus instituciones, en el ejercicio de sus respectivas competencias, son aplicables en el ordenamiento interno en los términos definidos por el Derecho de la Unión, respetando los principios fundamentales de un Estado de Derecho democrático.

1.1 Derecho interno

Ley

La ley es la fuente primaria del Derecho interno. El artículo 1, apartado 2, del Código Civil considera todas las disposiciones generales emanadas de los órganos competentes del Estado como leyes. El artículo 112, apartado 1, de la Constitución de Portugal establece que las leyes, los decretos-leyes y los decretos legislativos regionales constituyen actos legislativos.

Costumbre

La costumbre tiene valor normativo como fuente del Derecho interno siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

• que no sea contraria a los principios de la buena fe y

• que así esté establecido por ley (artículo 3, apartado 1, del Código Civil).

Equidad

Los órganos jurisdiccionales portugueses pueden resolver un litigio de conformidad con el principio de equidad solamente cuando concurra una de las siguientes circunstancias:

• que la ley lo permita [artículo 4, letra a), del Código Civil], o

• que las partes estén de acuerdo y el negocio o relación jurídicos sean disponibles para estas [artículo 4, letra b), del Código Civil], o

• que las partes hayan acordado previamente una solución basada en la equidad [artículo 4, letra c), del Código Civil].

1.2 Convenios multilaterales vigentes

Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

Portugal está vinculada por 26 convenios de La Haya:

1. Convenio sobre el procedimiento civil, de 1954

Véase aquí

2. Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias respecto a menores, de 1956

Véase aquí

3. Convenio sobre el reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de obligaciones alimenticias, de 1958

Véase aquí

4. Convenio sobre competencia de autoridades y ley aplicable en materia de protección de menores, de 1961

Véase aquí

5. Convención sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias, de 1961

Véase aquí

6. Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, de 1961

Véase aquí

7. Convenio sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, de 1965

Véase aquí

8. Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y comercial, de 1971

Véase aquí

9. Protocolo adicional al convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y comercial, de 1971

Véase aquí

10. Convenio sobre el reconocimiento de divorcios y de separaciones legales, de 1970

Véase aquí

11. Convenio sobre ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera, de 1971

Véase aquí

12. Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial, de 1970

Véase aquí

13. Convenio sobre la administración internacional de las sucesiones, de 1973

Véase aquí

14. Convenio sobre ley aplicable a la responsabilidad por productos, de 1973

Véase aquí

15. Convenio sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones relativas a las obligaciones alimenticias, de 1973

Véase aquí

16. Convenio sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias, de 1973

Véase aquí

17. Convenio sobre ley aplicable a los regímenes matrimoniales, de 1978

Véase aquí

18. Convenio relativo a la celebración y al reconocimiento del matrimonio, de 1978

Véase aquí

19. Convenio sobre la ley aplicable a los contratos de intermediarios y a la representación, de 1978

Véase aquí

20. Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 1980

Véase aquí

21. Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de 1993

Véase aquí

22. Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, de 1996

Véase aquí

23. Convenio sobre protección internacional de los adultos, de 2000

Véase aquí

24. Convenio sobre acuerdos de elección de foro, de 2005

Véase aquí

25. Convenio sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, de 2007

Véase aquí

26. Protocolo sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, de 2007

Véase aquí

Convenios de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC)

Portugal está vinculada por 10 convenios de la CIEC.

Estos convenios pueden consultarse aquí.

1. Convenio relativo a la expedición de determinados extractos del registro civil para su envío al extranjero (París, 27.9.1956). Aprobado por: Ley n.º 33/81, publicada en el Boletín Oficial portugués (Diário da República) I, n.º 196, de 27.8.1981.

Véase aquí

2. Convenio relativo a la expedición gratuita y a la dispensa de legalización de las certificaciones del registro civil (Luxemburgo, 26.9.1957). Aprobado por: Ley n.º 22/81, publicada en el Boletín Oficial portugués I, n.º 189, de 19.8.1981.

Véase aquí

3. Convenio relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil (Estambul, 4.9.1958). Aprobado por: Decreto n.º 39/80, publicado en el Boletín Oficial portugués I, n.º 145, de 26.6.1980.

Véase aquí

4. Convenio relativo a los cambios de apellidos y de nombres (Estambul, 4.9.1958). Aprobado por: Resolución del Parlamento (Resolução da Assembleia da República) n.º 5/84, publicada en el Boletín Oficial portugués I, n.º 40, de 16.2.1984.

Véase aquí

5. Convenio sobre la extensión de la competencia de los funcionarios cualificados para autorizar reconocimiento de hijos no matrimoniales (Roma, 14.9.1961). Aprobado por: Resolución del Parlamento n.º 6/84, publicada en el Boletín Oficial portugués I, n.º 50, de 28.2.1984.

Véase aquí

6. Convenio internacional sobre expedición de certificaciones plurilingües de las actas del registro civil (Viena, 8.9.1976). Aprobado por: Decreto del Gobierno n.º 34/83, publicado en el Boletín Oficial portugués I, n.º 109, de 12.5.1983.

Véase aquí

7. Convenio internacional sobre expedición de certificaciones plurilingües de las actas del registro civil (Viena, 8.9.1976). Aprobado por: Decreto del Gobierno n.º 34/83, publicado en el Boletín Oficial portugués I, n.º 109, de 12.5.1983.

Véase aquí

8. Convenio sobre dispensa de legalización de ciertos documentos (Atenas, 15.9.1977). Aprobado por: Decreto n.º 135/82, publicado en el Boletín Oficial portugués I, n.º 292, de 20.12.1982.

Véase aquí

9. Convenio relativo a la ley aplicable a los nombres y los apellidos (Múnich, 5.9.1980). Aprobado por: Resolución del Parlamento n.º 8/84, publicada en el Boletín Oficial portugués I, n.º 54, de 3.3.1984.

Véase aquí

10. Convenio relativo a la expedición de un certificado de capacidad matrimonial (Múnich, 5.9.1980). Aprobado por: Decreto del Gobierno n.º 40/84, publicado en el Boletín Oficial portugués I, n.º 170, de 24.7.1984.

Véase aquí

Otros convenios multilaterales pertinentes que vinculan a Portugal:

Convenio de París para la protección de la propiedad industrial (Estocolmo, 1967)

Véase aquí y aquí

Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y el Protocolo de 1957

Véase aquí y aquí

Protocolo: aquí

Convenio por el que se establece una ley uniforme referente a las letras de cambio y pagarés a la orden y Convenio destinado a reglamentar ciertos conflictos de leyes en materia de letras de cambio y pagarés a la orden y su Protocolo (Ginebra, 1930)

Véase aquí

Convenio por el que se establece una ley uniforme referente a los cheques y Convenio destinado a reglamentar ciertos conflictos de leyes en materia de cheques y su Protocolo (Ginebra, 1931)

Véase aquí

Convenio de Washington de 1973, que establece una ley uniforme sobre la forma de un testamento internacional, del que Portugal es parte, aprobado para su adhesión por el Decreto-ley n.º 252/75

Véase aquí

Convenio sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras (Nueva York, 1958)

Véase aquí

Convenio de Lugano II, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008)

Véase aquí

Decisión: aquí

Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril, de 1980, modificado por el Protocolo de 1999

Véase aquí

Convenio del Consejo de Europa acerca de la información sobre el Derecho extranjero, firmado en Londres en 1970

Véase aquí

Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul de 2011)

Véase aquí

Convenio de las Naciones Unidas sobre la obtención de alimentos en el extranjero (Convenio de Nueva York de 1956)

Véase aquí y aquí

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

  • Acuerdo de cooperación jurídica y judicial entre la República de Portugal y la República de Angola, firmado en Luanda (1995)

Véase aquí

  • Acuerdo de cooperación jurídica entre la República de Portugal y la República de Guinea-Bisáu, firmado en Bisáu (1988)

Véase aquí

  • Acuerdo de cooperación jurídica y judicial entre la República de Portugal y la República Popular de Mozambique, firmado en Lisboa (1990)

Véase aquí

  • Acuerdo de cooperación jurídica y judicial entre la República de Portugal y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe (1976)

Véase aquí

  • Acuerdo sobre la obtención de alimentos entre la República de Portugal y la República de Cabo Verde (1982)

Véase aquí

  • Acuerdo de cooperación jurídica y judicial entre la República de Portugal y la República de Cabo Verde (2003)

Véase aquí

  • Acuerdo entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el cobro de los créditos alimentarios (2000)

Véase aquí

  • Convenio entre la República Portuguesa y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre auxilio judicial en materia de custodia y derechos de visita (1992)

Véase aquí

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

Cuando una norma de conflicto de leyes hace referencia a una ley extranjera, eso solamente implica la aplicación del Derecho interno de dicho Estado extranjero; no significa que los órganos jurisdiccionales de dicho Estado tengan jurisdicción, salvo que esto resulte de alguna norma aplicable (artículo 16 del Código Civil).

La aplicación del Derecho extranjero se limita a las normas del ordenamiento jurídico extranjero que regulan la institución o ámbito jurídicos a que se refiere la norma de conflicto de leyes (p. ej., sucesiones, familia, obligaciones, derechos reales) (artículo 15 del Código Civil).

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

En Portugal, los jueces y magistrados no están vinculados por las alegaciones de las partes con respecto a la investigación, la interpretación y la aplicación de las normas jurídicas [artículo 5, apartado 3, del Código Procesal Civil (Código de Processo Civil)]. De este principio se desprende que los órganos jurisdiccionales nacionales aplican las normas de conflicto de leyes por iniciativa propia.

2.2 Reenvío

En Portugal, existen tres normas claves en materia de reenvío:

  • una norma que contempla el reenvío al Derecho de otro Estado (artículo 17 del Código Civil),
  • una norma que contempla el reenvío al Derecho portugués (artículo 18 del Código Civil),
  • una norma que contempla casos en los que el reenvío no está permitido (artículo 19 del Código Civil).

Reenvío al Derecho de otro Estado

En Portugal, cabe el reenvío al Derecho de otro Estado.

El reenvío al Derecho de otro Estado se produce cuando la norma conflictual portuguesa remita al Derecho de otro Estado y este último se considere competente para conocer del asunto (artículo 17, apartado 1, del Código Civil).

El reenvío no procede si:

  • el Derecho extranjero al que ha remitido la norma de conflicto de leyes portuguesa remite a la ley personal y
    • la parte interesada tiene su residencia habitual en Portugal o
    • reside en un país cuyas normas de conflicto de leyes consideran que el Derecho del Estado de su nacionalidad es aplicable (artículo 17, apartado 2, del Código Civil).

Sin embargo, para que se lleve a cabo el reenvío, deben darse estas dos condiciones cumulativamente:

  • que el asunto esté relacionado con cuestiones de tutela, curatela, relaciones patrimoniales entre los cónyuges, responsabilidad parental, relaciones entre adoptante y adoptado o sucesiones mortis causa, y
  • que la ley extranjera señalada por la norma de conflicto de leyes portuguesa remita a la ley del lugar en que estén ubicados los bienes inmuebles, y que dicha ley se considere competente (artículo 17, apartado 3, del Código Civil).

Reenvío al Derecho portugués

Existe reenvío al Derecho portugués cuando la norma de conflicto de leyes portuguesa remita al Derecho de otro Estado que a su vez contenga una norma de conflicto de leyes que remita al Derecho portugués. En este caso, se aplica el Derecho portugués (artículo 18, apartado 1, del Código Civil).

Sin embargo, en cuestiones relacionadas con el estatuto personal, el reenvío al Derecho portugués se permite solamente si se cumple el siguiente requisito adicional:

  • que la parte interesada tenga su residencia habitual en territorio portugués o
  • que el Derecho del país de residencia de la parte interesada considere aplicable el Derecho portugués (artículo 18, apartado 2, del Código Civil).

Casos en que el reenvío no está permitido

Ninguno de los tipos de reenvío mencionados anteriormente está permitido en los siguientes casos:

  • cuando el reenvío haga inválido o ineficaz un negocio jurídico que sí que sería válido si la norma de conflicto de leyes portuguesa fuera aplicada sin reenvío (artículo 19, apartado 1, del Código Civil),
  • cuando el reenvío resulta en la falta de legitimidad de un estado que, de otro modo, sí resultaría legítimo (artículo 19, apartado 1, del Código Civil),
  • cuando las partes interesadas hayan acordado el Derecho extranjero aplicable y la materia lo permita (artículo 19, apartado 2, del Código Civil).

2.3 Cambio de la norma de conexidad

El punto de conexión es una circunstancia de hecho o de Derecho elegida por la norma de conflicto de leyes y que sirve como base para determinar el Derecho aplicable. Dependiendo de los casos, puede ser, por ejemplo, la nacionalidad o el lugar donde se ha realizado un negocio jurídico, donde se ha creado una obra intelectual, donde se ha registrado un derecho, donde se encuentran bienes o donde reside la parte interesada.

El ordenamiento jurídico portugués impone al menos dos limitaciones a los cambios de punto de conexión:

  • Fraude de ley, lo que implica que se considera irrelevante cualquier cambio del punto de conexión derivado de una situación de hecho o de Derecho creada por las partes interesadas para evitar la aplicación del Derecho que de otro modo sí sería aplicable (artículo 21 del Código Civil).
  • La mayoría de edad alcanzada de conformidad con la ley personal precedente no se ve afectada por los cambios que se producen en la ley personal (artículo 29 del Código Civil).

Si es imposible determinar el punto de conexión del cual depende la especificación de la ley aplicable, se emplea la ley aplicable subsidiariamente (artículo 23 del Código Civil).

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

Vulneración del orden público

Las disposiciones del Derecho extranjero designadas por la norma de conflicto de leyes no se aplican si vulneran los principios fundamentales del orden público internacional del Estado portugués (artículo 22, apartado 1, del Código Civil). En este caso, se aplican otras disposiciones del Derecho extranjero que se consideren más apropiadas o, como alternativa, se aplican las normas del Derecho interno de Portugal (artículo 22, apartado 2, del Código Civil).

Convenios internacionales y legislación de la UE

En los casos en que los convenios internacionales que vinculan al Estado portugués o la legislación de la UE contemplan normas sobre el Derecho aplicable que difieren de las contempladas en las normas nacionales de conflicto de leyes, dichas normas nacionales no se aplican.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

Corresponde a la parte que invoca el Derecho extranjero probar su existencia y contenido, si bien el órgano jurisdiccional debe, de oficio, realizar las diligencias necesarias para informarse sobre ese Derecho. El Derecho extranjero es interpretado dentro del sistema al que pertenece y de acuerdo con las normas de interpretación establecidas en él (artículo 23, apartado 1, del Código Civil).

Para obtener información sobre el Derecho extranjero en asuntos civiles y mercantiles, es necesario hacer referencia a los dos convenios de los cuales Portugal es parte:

  • Convenio Europeo acerca de la Información sobre el Derecho Extranjero (Londres, 1968)
  • Convenio sobre Información en Materia Jurídica respecto del Derecho Vigente y su Aplicación (Brasilia, 1972)

Si no es posible verificar el contenido del Derecho extranjero, se emplea la ley aplicable subsidiariamente (artículo 23, apartado 2, del Código Civil).

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

Régimen contemplado en la legislación de la UE

En los Estados miembros de la Unión Europea (excepto Dinamarca), la ley aplicable a las obligaciones contractuales se determina de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 593/2008, de 17 de junio de 2008 (Roma I), que prevalece sobre las normas nacionales relativas a los conflictos de leyes en todo aquello que esté regulado de forma diferente.

Dinamarca es el único Estado miembro de la UE al cual no se aplica el Reglamento (CE) n.º 593/2008, de 17 de junio de 2008; sigue estando regulada por el Convenio de Roma de 1980, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, que prevalece sobre las normas nacionales relativas a los conflictos de leyes en todo aquello que esté regulado de forma diferente.

Régimen contemplado en las normas nacionales de conflicto de leyes

Los aspectos relacionados con la manifestación e interpretación de la voluntad de contratar y con la perfección del negocio jurídico, así como con la ausencia y los vicios de consentimiento, se rigen:

  • por el Derecho aplicable a los aspectos sustanciales del negocio jurídico (artículo 35, apartado 1, del Código Civil).

El valor de un comportamiento como prueba de la voluntad de contratar se rige:

  • por el Derecho que se aplique en la residencia habitual común de las dos partes del negocio jurídico o, en su defecto,
  • por el Derecho del lugar donde se produjo el comportamiento.

El valor del silencio como prueba de la voluntad implícita de contratar se rige:

  • por el Derecho que se aplique en la residencia habitual común de las dos partes del negocio o, en su defecto,
  • por el Derecho del lugar donde se recibió la propuesta (artículo 35, apartados 2 y 3, del Código Civil).

La forma de la manifestación de la voluntad de contratar se rige:

  1. por el Derecho aplicable a los aspectos sustanciales del negocio o
  2. por el Derecho vigente en el lugar en que se manifieste el consentimiento o
  3. por el Derecho del Estado al que remita la norma de conflicto de leyes en vigor en el lugar en que se manifieste el consentimiento (artículo 36, apartados 1 y 2, del Código Civil).

Nota:

Las alternativas 2) y 3) solo son admisibles si la ley que regula los aspectos sustanciales del negocio no contempla que el consentimiento se considere nulo o ineficaz en caso de que no cumpla con una determinada forma, incluso si se celebra en el extranjero.

La ley aplicable a la representación legal es

  • la ley que regula la relación jurídica de la cual surge el poder de representación (artículo 37 del Código Civil).

La ley aplicable a la representación de personas jurídicas por sus cuerpos estatuarios es

  • la ley personal pertinente.

La representación voluntaria se rige de la siguiente manera:

  • La ley del Estado en la que se ejercitan los poderes de representación regula la existencia, la extensión, la modificación, los efectos y la extinción de dichos poderes de representación (artículo 39, apartado 1, del Código Civil).
  • La ley del país de residencia habitual de la persona representada se aplica si los representantes ejercen sus poderes en un país distinto del indicado por la persona representada y si la tercera parte con la cual se celebró un contrato está al tanto de ello (artículo 39, apartado 2, del Código Civil).
  • La ley del lugar del domicilio profesional del representante se aplica si dicho representante ejerce la representación de manera profesional y si la tercera parte contratante está al tanto de ello (artículo 39, apartado 3, del Código Civil).
  • La ley del lugar en que se encuentran los bienes inmuebles se aplica cuando la representación se refiere a la disposición o administración de dichos bienes (artículo 39, apartado 3, del Código Civil).

La prescripción y la caducidad se rigen por:

  • la ley aplicable al derecho relacionado con alguna de las partes (artículo 40 del Código Civil).

Las obligaciones derivadas de negocios jurídicos y los aspectos sustanciales de dichos negocios se rigen:

I. Por la ley que las partes contratantes eligieron o tenían en mente (artículo 41, apartado 1, del Código Civil), siempre y cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

  • su aplicabilidad se corresponde con un interés importante por parte de los declarantes o
  • tiene conexión con uno de los aspectos del negocio que pertenece al ámbito de aplicación del Derecho internacional privado (artículo 41, apartado 2, del Código Civil).

II. En caso de que las partes no determinen la ley aplicable, se aplican los criterios siguientes:

  • la ley del lugar de residencia habitual del declarante, en caso de un negocio unilateral,
  • la ley del lugar de residencia habitual común de las partes, en caso de un contrato (artículo 42, apartado 1, del Código Civil).

III. En el caso de contratos en que las partes no hayan determinado la ley y no tengan una residencia habitual común, deben distinguirse dos situaciones:

  • contratos a título gratuito, para los cuales se aplica la ley del lugar de residencia habitual de la parte contratante que se haya beneficiado,
  • contratos a título oneroso, para los cuales se aplica la ley del lugar de celebración (artículo 42, apartado 2, del Código Civil).

La ley aplicable a la gestión de negocios ajenos es:

  • la ley del lugar en que se realice la actividad principal del gestor (artículo 43 del Código Civil).

La ley aplicable al enriquecimiento sin causa es:

  • la ley en la que se basa la transferencia patrimonial a favor de la parte enriquecida.

3.2 Obligaciones no contractuales

Régimen contemplado en la legislación de la UE

En lo que respecta a los Estados miembros de la Unión Europea (con la excepción de Dinamarca), la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales viene determinada por el Reglamento (CE) n.º 864/2007, de 11 de julio de 2007 (Roma II), que prevalece sobre las normas nacionales relativas a los conflictos de leyes en todo aquello que esté regulado de forma diferente.

Sin embargo, en las relaciones entre Portugal y los Estados parte en el Convenio de La Haya de 1971, sobre ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera, la ley aplicable en tales casos se determina de conformidad con dicho Convenio, que prevalece en esa parte sobre las normas de conflicto del Reglamento Roma II (artículo 28 del Reglamento Roma II).

Régimen contemplado en las normas nacionales de conflicto de leyes

I. La ley aplicable a la responsabilidad extracontractual basada en un acto ilícito o imprudente es la siguiente:

a)         la ley del Estado donde haya tenido lugar la actividad ilícita o

b)         en el caso de omisión, la ley del lugar en el que la persona responsable debería haber actuado (artículo 45, apartado 1, del Código Civil).

II. Si no se considera responsable al autor bajo los preceptos de la ley del lugar donde ocurrió la actividad perniciosa o, en el caso de omisión, de la ley del lugar donde la persona debería haber actuado, la ley aplicable es la ley del Estado donde sucedió la actividad perniciosa, siempre que se cumplan estos requisitos de manera acumulativa:

a)         la ley del Estado donde la actividad perniciosa ha producido sus efectos considera al autor responsable y

b)         el autor debería haber previsto el daño causado en dicho Estado como consecuencia de su acto u omisión (artículo 45, apartado 2, del Código Civil).

III. Las normas mencionadas en los apartados I y II no se aplican en las siguientes circunstancias:

a)         Si el autor y la parte perjudicada tienen la misma nacionalidad o el mismo lugar de residencia habitual y se encuentran de forma puntual en el extranjero, la ley aplicable es la de su nacionalidad o la de su lugar de residencia habitual común, según proceda.

b)         Esto sucede sin perjuicio de las disposiciones del Estado en que se encuentre ese lugar que deban aplicarse a todas las personas por igual (artículo 45, apartado 3, del Código Civil).

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

El concepto de ley personal

  • Personas físicas:
    • La ley personal es la determinada por la nacionalidad del individuo (artículo 31, apartado 1, del Código Civil).
    • En el caso de personas apátridas, la ley personal para estas es la del lugar en el que residen habitualmente (artículo 32, apartado 1, del Código Civil). Sin embargo, si la persona apátrida es menor o desfavorecida, la ley personal es la que se aplica en su domicilio legal (artículo 32, apartado 2, del Código Civil).
  • Personas jurídicas:
    • La ley personal de las personas jurídicas es la ley del Estado donde esté situada la sede principal y efectiva de administración (artículo 33, apartado 1, del Código Civil).

La ley personal de las personas físicas rige:

  • el estado civil (artículo 25 del Código Civil),
  • la capacidad (artículo 25 del Código Civil),
  • el comienzo y la terminación de la personalidad jurídica (artículo 26, apartado 1, del Código Civil),
  • los derechos de personalidad: existencia, tutela y restricciones (a condición de que la persona extranjera o apátrida no disfrute de una tutela jurídica que no esté reconocida por el Derecho portugués) (artículo 27 del Código Civil),
  • la mayoría de edad (a condición de que cualquier cambio producido en la ley personal no afecte a la mayoría de edad alcanzada bajo la ley personal previa) (artículo 29 del Código Civil),
  • la tutela y otras instituciones similares destinadas a proteger a las personas incapaces (artículo 29 del Código Civil).

La ley personal de las personas jurídicas rige:

  • la capacidad de la persona jurídica,
  • la constitución, funcionamiento y competencia de sus órganos,
  • las maneras de adquirir y perder la condición de socio y los derechos y deberes que se derivan de la misma,
  • la responsabilidad frente a terceros de la persona jurídica, de sus miembros y sus órganos respectivos,
  • la transformación, disolución y extinción de la persona jurídica (artículo 33, apartado 2, del Código Civil).

Transferencia y fusión de personas jurídicas:

  • La transferencia del domicilio social de una persona jurídica de un Estado a otro no extingue su personalidad si las leyes de ambos domicilios sociales coinciden en la regulación de este aspecto.
  • La fusión de personas jurídicas con distintas leyes personales se regula con arreglo a ambas leyes (artículo 33, apartados 3 y 4, del Código Civil).

Sujetos de Derecho internacional:

  • La ley personal se determina en el convenio que lo haya creado o en sus estatutos.
  • En caso de no ser así, la ley aplicable es la ley del país en que se encuentra la sede principal (artículo 34 del Código Civil).

3.4 Determinación de la filiación y adopción

3.4.1 Determinación de la filiación y adopción

La ley aplicable a la determinación de la filiación es la siguiente:

  • La ley personal del progenitor en la fecha de establecimiento de la relación paterno-filial (artículo 56, apartado 1, del Código Civil).
  • La ley nacional común de ambos progenitores o, en su defecto, la ley de su residencia habitual común o, en su defecto, la ley personal del niño, si se trata del hijo de una mujer casada y si la constitución de la filiación está relacionada con el padre (artículo 56, apartado 2, del Código Civil).

Las relaciones paterno-filiales se rigen:

  • por la ley nacional común de los padres o, en su defecto,
  • la ley del país de residencia habitual común de los progenitores o,
  • si los padres tienen su residencia habitual en Estados diferentes, con arreglo a la ley personal del menor (artículo 57, apartado 1, del Código Civil).

3.4.2 Adopción

La ley aplicable a la adopción, a las relaciones entre el adoptante y el adoptado y a las relaciones entre el adoptado y su familia biológica es la siguiente:

  • la ley personal del adoptante (artículo 60, apartado 1, del Código Civil) o
  • si los adoptantes están casados o el adoptado es hijo de uno de ellos, la ley nacional común de los adoptantes o, en su defecto,
  • la ley de la residencia habitual común de los adoptantes o, en su defecto,
  • la ley del país en que transcurra, en mayor medida, la vida familiar de los adoptantes (artículo 60, apartado 2, del Código Civil).

Situaciones en las que no se permite la adopción:

  • La adopción no está permitida cuando el Derecho competente que rige las relaciones entre el adoptado y sus padres biológicos no reconoce o no permite la adopción en tales circunstancias (artículo 60, apartado 4, del Código Civil).

Situaciones en las que se requiere el consentimiento para la adopción o para asumir una relación paterno-filial:

  • Cuando la ley personal del adoptado requiere su consentimiento (artículo 61, apartado 1, del Código Civil).
  • Cuando la ley que rige las relaciones entre la parte interesada y una tercera parte con la que se está ligado por una relación jurídica familiar o tutelar requiere el consentimiento de dicha tercera parte (artículo 61, apartado 2, del Código Civil).

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

3.5.1 Matrimonio

La ley personal de cada uno de los contrayentes rige:

  • su capacidad para contraer matrimonio,
  • su capacidad para celebrar capitulaciones matrimoniales,
  • las normas relativas a la ausencia o al vicio de consentimiento de los contrayentes (artículo 49 del Código Civil).

La ley aplicable a las distintas formas de matrimonio es la siguiente:

  • La ley del Estado en que se celebre el matrimonio.
  • La ley nacional de cualquiera de los contrayentes en el caso de que ambos sean extranjeros que contrajeron matrimonio en Portugal, ante sus respectivos funcionarios diplomáticos o consulares, y si la ley reconoce la misma competencia a los funcionarios diplomáticos y consulares portugueses (artículo 51, apartado 1, del Código Civil).
  • Los funcionarios diplomáticos o consulares del Estado portugués, así como los ministros católicos, pueden oficiar en el extranjero el matrimonio entre dos nacionales portugueses o entre un nacional portugués y un extranjero (artículo 51, apartado 2, del Código Civil).
  • En cualquiera de las situaciones mencionadas en el punto inmediatamente anterior, las autoridades competentes deben publicar el anuncio de dicho matrimonio antes de que este se contraiga, a menos que medie dispensa (artículo 51, apartado 3, del Código Civil).
  • Un matrimonio canónico oficiado en el extranjero entre dos nacionales portugueses o un nacional portugués y un extranjero se considera un matrimonio católico y debe transcribirse en Portugal según los registros parroquiales, independientemente de la forma jurídica de su celebración (artículo 51, apartado 4, del Código Civil).

La ley aplicable a la relación entre los cónyuges y a los cambios que se produzcan en el régimen económico matrimonial es la siguiente:

  • la ley nacional común (artículo 52, apartado 1, del Código Civil) o, en su defecto,
  • la ley de la residencia habitual común o, en su defecto,
  • la ley del país en que transcurra, en mayor medida, la vida familiar (artículo 51, apartado 2, del Código Civil).

3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho

No existen normas de conflictos de leyes nacionales que contemplen de manera específica las parejas de hecho.

En el Derecho interno, las parejas de hecho se rigen por la Ley n.º 7/2001, de 11 de mayo de 2001, de protección de las parejas de hecho, modificada por última vez por la Ley n.º 71/2018, de 31 de diciembre de 2018.

El Derecho portugués define una pareja de hecho como la situación jurídica de dos personas que, independientemente de su sexo, viven juntas como si estuvieran casadas por más de dos años [artículo 1, apartado 2, de la Ley de protección de las parejas de hecho (Lei de Protecção das Uniões de Facto)].

A falta de normas de conflicto de leyes que contemplen de manera específica la figura de la pareja de hecho, pueden aplicarse por analogía las normas de conflicto de leyes relativas a las relaciones entre cónyuges y a los cambios que puedan producirse en el régimen económico matrimonial. Sin embargo, esta interpretación está sujeta a la evolución de la jurisprudencia nacional.

3.5.3 Divorcio y separación

Régimen contemplado en la legislación de la UE

En los Estados miembros de la Unión Europea que participan en este mecanismo de cooperación reforzada, la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial la determina el Reglamento (UE) n.º 1259/2010, que prevalece sobre las normas nacionales relativas a los conflictos de leyes en todo aquello que esté regulado de forma diferente.

Régimen contemplado en las normas nacionales de conflicto de leyes

La ley aplicable al divorcio y a la separación judicial es:

  • la ley nacional común o, en su defecto,
  • la ley de la residencia habitual común o, en su defecto,
  • la ley del país en que transcurra, en mayor medida, la vida familiar (artículo 52 del Código Civil, aplicable a la separación judicial y al divorcio en virtud del artículo 55, apartado 1, del Código Civil).

Cambios en la ley aplicable durante la vigencia del matrimonio:

  • en este caso, solamente un hecho que fuera pertinente en el momento de la celebración puede ser utilizado como base para el divorcio o la separación (artículo 55, apartado 2, del Código Civil).

3.5.4 Obligación de alimentos

Régimen contemplado en el Protocolo de La Haya de 2007

En los Estados miembros de la Unión Europea (a excepción de Dinamarca), la ley aplicable a las obligaciones de alimentos derivadas de relaciones de familia, relaciones paterno-filiales, matrimonios o afinidad, incluidas las obligaciones de alimentos de los niños cuyos padres no están casados, viene determinada de conformidad con el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, que prevalece sobre las normas nacionales relativas a los conflictos de leyes en todo aquello que esté regulado de forma diferente.

Régimen contemplado en las normas nacionales de conflicto de leyes

La ley aplicable, según corresponda, es la que se ha indicado anteriormente:

  • en el epígrafe «Determinación de la filiación y adopción» en cuanto atañe a las relaciones entre padres e hijos y a las relaciones entre adoptantes y adoptados,
  • en el epígrafe «Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos» en la medida en que atañe a las relaciones entre contrayentes.

En los casos de alimentos debidos que se basan en otras relaciones familiares:

  • La ley aplicable es la ley personal de las partes respectivas.

En los casos de alimentos debidos que se basan en la celebración de un negocio jurídico:

  • La ley aplicable es la que se indica más arriba, en el epígrafe «Obligaciones contractuales y actos jurídicos», sobre todo, la referencia a las obligaciones derivadas de negocios jurídicos y a la parte sustancial de dichos negocios.

En los casos en que se adeuda la obligación de alimentos por disposiciones testamentarias o sucesorias:

  • La ley aplicable es la indicada más abajo en el epígrafe «Testamentos y sucesiones».

3.6 Regímenes matrimoniales

Régimen contemplado en la legislación de la UE

En los Estados miembros de la Unión Europea que participan en este mecanismo de cooperación reforzada, incluida Portugal, la ley aplicable a los regímenes económicos matrimoniales y a los efectos patrimoniales de las uniones registradas la determina el Reglamento (UE) 2016/1103 y el Reglamento (UE) 2016/1104, respectivamente, que prevalecen sobre las normas nacionales relativas a los conflictos de leyes en todo aquello que esté regulado de forma diferente.

Régimen contemplado en las normas nacionales de conflicto de leyes

La ley aplicable a las capitulaciones matrimoniales (fondo y efectos) y al régimen económico matrimonial (legal o convencional) es la siguiente:

  • la ley nacional de la pareja en el momento de contraer matrimonio (artículo 53, apartado 1, del Código Civil) o, si no tienen la misma nacionalidad,
  • la ley de la residencia habitual común de la pareja en el momento de contraer matrimonio o, en su defecto,
  • la ley del primer domicilio conyugal (artículo 53, apartado 1, del Código Civil); o
  • cualquiera de los regímenes anteriores, en el caso de que algún Derecho extranjero sea aplicable, uno de los contrayentes resida de forma habitual en Portugal y ello se acuerde sin perjuicio alguno a los derechos de terceros previos a las capitulaciones (artículo 53, apartado 3, del Código Civil).

Con respecto a los cambios en el régimen económico matrimonial, véase la referencia a las relaciones entre cónyuges y los cambios en el régimen económico matrimonial dentro del epígrafe 3.5.1 «Matrimonio» (artículo 54 del Código Civil).

3.7 Testamentos y sucesiones

Régimen contemplado en la legislación de la UE

En los Estados miembros de la Unión Europea (a excepción de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido), la ley aplicable a las sucesiones está determinada por el Reglamento (UE) n.º 650/2012, que prevalece sobre las normas nacionales relativas a los conflictos de leyes en todo aquello que esté regulado de forma diferente.

El Reglamento sobre sucesiones de la UE no afecta a la aplicación de los convenios internacionales de los que sea parte Portugal en el momento de su adopción [artículo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 650/2012].

Aunque Portugal ha firmado el Convenio de La Haya de 1961, sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias, hasta la fecha (abril de 2021) no lo ha ratificado y, por lo tanto, no le vincula.

Por tanto, los testamentos internacionales se rigen por el Convenio de Washington de 1973, que establece una ley uniforme sobre la forma de un testamento internacional, del que Portugal es parte, aprobado para su adhesión por el Decreto-ley n.º 252/75; también se rige por las normas del Código del notariado (Código do Notariado).

Régimen contemplado en las normas nacionales de conflicto de leyes

La ley personal del causante en el momento de su fallecimiento se aplica a:

  • la sucesión mortis causa
  • los poderes del administrador de la herencia y del albacea testamentario (artículo 62 del Código Civil).

La ley personal del causante en el momento de su declaración se aplica a:

  • la capacidad de realizar, cambiar o revocar cualquier disposición mortis causa (artículo 63, apartado 1, del Código Civil),
  • la forma particular requerida en virtud de la edad de la persona que dispone (artículo 63, apartado 1, del Código Civil),
  • la interpretación de las cláusulas y las disposiciones mortis causa a menos que se haga referencia a otra ley [artículo 64, letra a), del Código Civil],
  • la ausencia y el vicio de consentimiento [artículo 64, letra b), del Código Civil],
  • la admisibilidad de testamentos mancomunados [artículo 64, letra c), del Código Civil],
  • la admisibilidad de pactos sucesorios sin perjuicio del régimen indicado con anterioridad en el epígrafe «Regímenes matrimoniales» [artículo 64, letra c), del Código Civil].

Nota:

En caso de que se produzca un cambio en la ley personal una vez que se haya llevado a cabo la disposición mortis causa respecto de los bienes, la persona que haya realizado dicha disposición todavía puede revocarla con arreglo a la ley personal precedente (artículo 63, apartado 2, del Código Civil).

En lo que respecta a la forma de las disposiciones mortis causa sobre los bienes y a la revocación o el cambio de dichas disposiciones, pueden aplicarse alternativamente:

  • la ley del lugar donde se haya celebrado el acto o
  • la ley personal del fallecido en el momento de su declaración o
  • la ley personal del fallecido en el momento de su fallecimiento o
  • la ley a la cual remita la norma local de conflicto de leyes (artículo 65, apartado 1, del Código Civil).

Limitaciones de este régimen:

lo estipulado por la ley personal del fallecido en el momento de su declaración debe respetarse siempre que su incumplimiento tenga como resultado la nulidad o ineficacia de la declaración, incluso si se ha realizado en el extranjero.

3.8 Bienes inmuebles

La ley aplicable a la posesión, a la propiedad y a otros derechos reales es:

  • la ley del Estado en cuyo territorio se hallen los bienes (artículo 46, apartado 1, del Código Civil).

La ley aplicable a la constitución y la transferencia de derechos reales sobre bienes en tránsito es:

  • la ley del país de destino (artículo 46, apartado 2, del Código Civil).

La ley aplicable a la constitución y la transferencia de derechos reales sobre medios de transporte sujetos a matrícula es:

  • la ley del país de matrícula (artículo 46, apartado 3, del Código Civil).

La ley aplicable a la capacidad de constituir derechos reales sobre bienes inmuebles o de disponer de ellos es:

  • la ley del lugar donde estén ubicados dichos bienes, siempre y cuando la ley mencionada lo determine o, si no lo hace,
  • la respectiva ley personal (artículo 47 del Código Civil).

La ley aplicable a los derechos de autor es:

  • la ley del lugar de primera publicación de la obra o, si no ha sido publicada,
  • la ley personal del autor, sin perjuicio de las disposiciones de la legislación especial (artículo 48, apartado 1, del Código Civil).

La ley aplicable a la propiedad industrial es:

  • la ley del país donde se haya creado (artículo 48, apartado 2, del Código Civil).

3.9 Insolvencia

Norma: se aplica la ley del Estado en el que se haya iniciado el procedimiento [artículo 276 del Código de insolvencia y rescate de empresas (Código da Insolvência e da Recuperação de Empresas)].

Excepciones: efectos de la declaración del concurso:

• los contratos de trabajo y las relaciones laborales se rigen por la ley aplicable al contrato de trabajo (artículo 277 del Código de insolvencia y rescate de empresas),

• los derechos del deudor sobre bienes inmuebles, buques o aeronaves cuya inscripción registral es obligatoria: se aplica la ley del Estado responsable del registro (artículo 278 del Código de insolvencia y rescate de empresas),

• los contratos que den derecho a adquirir derechos reales sobre un bien inmueble o el derecho de uso respecto de este se rigen exclusivamente por la ley del Estado en cuyo territorio esté situado el bien (artículo 279, apartado 1, del Código de insolvencia y rescate de empresas),

• los derechos del vendedor respecto de bienes vendidos al deudor insolvente con reserva de propiedad y los derechos reales de un acreedor o de un tercero sobre los bienes del deudor y que, en el momento de la declaración del concurso, estén situados en el territorio de otro Estado se rigen exclusivamente por la ley de dicho Estado (artículo 280, apartado 1, del Código de insolvencia y rescate de empresas),

• los derechos sobre valores anotados en cuenta o depositados se rigen por la ley aplicable a su transmisión, de conformidad con el artículo 41 del Código de Valores (Código dos Valores Mobiliários) (artículo 282, apartado 1, del Código de insolvencia y rescate de empresas),

• los derechos y obligaciones de los participantes en un mercado financiero o en un sistema de pagos, tal como se define en el artículo 2, letra a), de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2009, o comparables, se rigen por la ley aplicable al sistema (artículo 285 del Código de Valores y artículo 282, apartado 2, del Código de insolvencia y rescate de empresas),

• las operaciones de cesión temporal, tal como se definen en el artículo 12 de la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 2006, se rigen por la ley aplicable a dichos contratos (artículo 283 del Código de insolvencia y rescate de empresas),

• las acciones pendientes de resolución relativas a un bien o un derecho de la masa concursal se rigen exclusivamente por la ley del Estado en que la acción se sustancia (artículo 285 del Código de insolvencia y rescate de empresas).

Enlaces a la legislación nacional pertinente:

Constitución de la República de Portugal

Código Civil

Código del notariado

Código de insolvencia y rescate de empresas

Observación final

La información que figura en la presente ficha informativa es de carácter general y no pretende ser exhaustiva; no es vinculante para el punto de contacto, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, los órganos jurisdiccionales ni ningún otro destinatario No exime de consultar la legislación aplicable en cada momento.

Última actualización: 09/11/2021

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