¿Qué legislación nacional se aplica?

Italia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Fuentes del Derecho positivo

Las fuentes de Derecho internacional privado aplicables en Italia son el Derecho interno, la legislación de la Unión Europea y los tratados internacionales de los que Italia es parte.

1.1 Derecho interno

En Italia, las cuestiones de Derecho internacional privado se rigen por la Ley n.º 218 de 31 de mayo de 1995, que sustituyó a los artículos 16 a 31 de las disposiciones jurídicas generales que figuran en la introducción del Código Civil (Codice Civile).

1.2 Convenios multilaterales vigentes

Lista completa de convenios multilaterales vigentes

Para más información sobre los convenios multilaterales vigentes en Italia, la lista adjunta.  PDF (13 Kb) itvéase

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

Lista no exhaustiva de convenios bilaterales que suelen aplicar los órganos jurisdiccionales

Los convenios bilaterales aplicados antiguamente a cuestiones de Derecho internacional privado entre Italia y otros Estados miembros de la Unión Europea fueron sustituidos por la normativa europea al respecto. Las normas que se aplican con más frecuencia son el Reglamento (CE) nº 1393/2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil; el Reglamento (CE) n.º 1206/2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil; el Reglamento (CE) n.º 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental; y el Reglamento (UE) n.º 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Para las cuestiones entre Italia y terceros países, los convenios bilaterales que se aplican con más frecuencia son los de asistencia jurídica gratuita y reconocimiento y ejecución de sentencias firmados con la República Argentina (Roma, 9 de diciembre de 1987); con Brasil (Roma, 17 de octubre de 1989); con la Federación de Rusia y con otros Estados de la antigua Unión Soviética (Roma, 25 de enero de 1979); con las repúblicas de la antigua Yugoslavia (Belgrado, 7 de mayo de 1962); con algunos de los antiguos territorios británicos, como Australia y Canadá (Londres, 17 de diciembre de 1930); con Suiza (reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, Roma, 3 de enero de 1933, y de daños ocasionados en accidentes de tráfico, Roma, 16 de agosto de 1978); con Bulgaria (Roma, 18 de mayo de 1990); con Rumanía (Bucarest, 11 de noviembre de 1972), y con Turquía (Roma, 10 de agosto de 1926).

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

¿Hasta qué punto y en qué circunstancias se aplican las normas de conflicto de leyes?

Con arreglo al Derecho italiano, los órganos jurisdiccionales deben aplicar de oficio las normas de conflicto de leyes a los asuntos de los que conocen: deben identificar la norma aplicable, con independencia de las alegaciones de las partes (iura novit curia). Para familiarizarse con el Derecho extranjero, el juez puede recurrir al Ministerio de Justicia y al Convenio de Londres de 1968.

2.2 Reenvío

Cuando las normas de conflicto de leyes del órgano jurisdiccional que conoce de un asunto particular remiten a las leyes de otro país, existe la posibilidad de que las normas de conflicto de leyes de ese país remitan, a su vez, a otro Derecho aplicable.

Por ejemplo, la norma de conflicto francesa que rige la capacidad de los ciudadanos británicos con residencia en Francia remite al Derecho británico. Sin embargo, la norma de conflicto británica remite al Derecho del país de residencia, es decir, el Derecho francés.

¿Qué ocurre en Italia en ese caso? ¿Qué ocurre cuando el Derecho italiano remite al Derecho de otro país y este, a su vez, remite al Derecho italiano o al de un tercer país?

Cuando el Derecho italiano remite al Derecho de otro país y este, a su vez, remita al Derecho de un tercer país, el reenvío es admitido y se aplica el Derecho del tercer país solo en los siguientes casos:

1)         si el Derecho del tercer país admite el reenvío;

2)         si la norma de conflicto del Derecho extranjero remite al Derecho italiano.

El reenvío no se produce cuando el Derecho extranjero aplicable fue elegido por las partes o se refiere a la forma del acto, ni cuando el asunto se refiere a obligaciones extracontractuales.

2.3 Cambio de la norma de conexidad

¿Qué ocurre si el punto de conexión cambia, por ejemplo, en el caso de las transferencias de bienes muebles?

Se aplica la norma descrita en el apartado anterior.

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

¿Puede el órgano jurisdiccional negarse a aplicar el Derecho extranjero aplicable por remisión por ser este incoherente con el orden público internacional? ¿Existen leyes u otras normas nacionales que prevalezcan sobre las normas de conflicto de leyes (disposiciones obligatorias en el sentido de «leyes de policía»)?

De conformidad con el Derecho italiano (artículo 16 de la Ley 218/1995), los órganos jurisdiccionales no pueden aplicar el Derecho extranjero aplicable por remisión si este es «contrario al orden público» (contrari all’ordine pubblico). Por lo general, cabe entender este término como «orden público internacional». La capacidad y otras cuestiones relativas a la unión civil se rigen por el Derecho del país de los contrayentes en el momento de la unión. Pero, si el Derecho extranjero aplicable prohíbe la unión civil entre adultos del mismo sexo, se aplicará el Derecho italiano (artículo 32 ter de la Ley 218 de 1995).

En caso de conflicto de leyes (artículo 17 de la mencionada Ley), prevalecerá el Derecho italiano sin excepción alguna, salvo la referencia al Derecho extranjero en cuestión cuando el propósito y el alcance de las disposiciones aplicables del Derecho italiano lo requieran (estas son las «leyes de policía» (norme di applicazione necessaria).

2.5 Prueba de la Ley extranjera

  • Función del juez y de las partes

Es competencia del juez establecer la aplicabilidad del Derecho extranjero, si bien puede obtener ayuda de las partes, las universidades y el Ministerio de Justicia.

  • ¿Cuáles son los medios de prueba admitidos?

Los medios de prueba del Derecho extranjero admitidos son los instrumentos que figuran en los convenios internacionales, la información proporcionada por las autoridades extranjeras a través del Ministerio de Justicia y los dictámenes de peritos y organizaciones especializadas.

  • ¿Qué ocurre si no logra establecerse la aplicabilidad del Derecho extranjero?

De ser posible, el juez aplicará el Derecho acreditado a través de otros factores conexos que entran en juego en asuntos de esa clase particular. En su defecto, se aplicará el Derecho italiano.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

El artículo 57 de la Ley 218/1995 establece que la ley aplicable a las obligaciones contractuales es la que se indica en el Convenio de Roma de 19 de junio de 1980.

En términos generales, ese Convenio estipula que la ley aplicable a los contratos es la que elijan las partes.

Si las partes no eligen la ley aplicable, esta será la del Estado con el cual el contrato presente los vínculos más estrechos, con sujeción a cualquier otra disposición internacional que pueda estar relacionada con la obligación en cuestión (por ejemplo, el Convenio de la Haya de 1955 sobre la venta de bienes muebles prevalecerá sobre el Convenio de Roma de 1980).

Sin embargo, puede denegarse la aplicación de la ley indicada por un convenio internacional o que elijan las partes si esta es incompatible con la política pública (por ejemplo, la normativa de cumplimiento obligatorio o las normas de seguridad).

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Reglamento Roma I), los asuntos relacionados con contratos transfronterizos que involucran a Estados miembros de la Unión Europea ya no se rigen por los convenios internacionales, sino por ese Reglamento.

El Reglamento dispone que el principal criterio para determinar la ley que rige una relación contractual es la elección de las partes contratantes. Sin embargo, la ley que elijan las partes contratantes no puede impedir la aplicación de las leyes del sistema jurídico con el cual el contrato presente los vínculos más estrechos.

En defecto de elección de ley, el Reglamento prevé una serie de criterios específicos de vinculación para tipos particulares de contratos. Por ejemplo:

  • el contrato de compraventa se regirá por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual;
  • el contrato de arrendamiento de un bien inmueble se regirá por la ley del país donde esté sito el bien inmueble;
  • el contrato de prestación de servicios se regirá por la ley del país donde el prestador del servicio tenga su residencia habitual.

La jurisdicción y el reconocimiento y la ejecución de sentencias relativas a estos asuntos se rigen por el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 («Reglamento Bruselas I bis»).

3.2 Obligaciones no contractuales

La Ley 218/1995, citada anteriormente, establece las normas aplicables a las obligaciones extracontractuales:

  • promesas unilaterales (se aplica la ley del país en el que se hizo la promesa);
  • instrumentos de crédito (las Convenciones de Ginebra sobre letras de cambio y pagarés, de 1930, y la Convención de Ginebra sobre cheques, de 1931; las obligaciones principales relativas a otros instrumentos de crédito se rigen por las leyes del Estado en el que se emitió el instrumento);
  • representación voluntaria (la ley del Estado en el que el representante tenga su sede social o del Estado en el que ejerza principalmente sus actividades);
  • obligaciones establecidas por ley (la ley del lugar en el que ocurrió el hecho que dio lugar a la obligación);
  • ilícitos civiles (la ley del Estado en el que ocurrió el hecho o, si así lo solicita la víctima, la ley del Estado en el que ocurrió el hecho que ocasionó el daño sufrido; cuando el hecho involucre a ciudadanos de un solo Estado, la ley de dicho Estado).

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 864/2007 (Reglamento Roma II), los asuntos con elementos extranjeros que involucran a Estados miembros de la Unión Europea se rigen por ese Reglamento. El Reglamento establece que las obligaciones derivadas de hechos dañosos, de responsabilidades contraídas durante las negociaciones previas a la conclusión de un contrato, de responsabilidades contraídas durante la gestión de los asuntos de un tercero o de enriquecimiento ilícito se rigen por la ley del país en el que ocurrió el daño, independientemente del país en el que haya ocurrido el hecho que ocasionó el daño. Las partes podrán elegir la ley aplicable al contrato con arreglo a un acuerdo celebrado tras la ocurrencia del hecho dañoso.

La jurisdicción y el reconocimiento y la ejecución de sentencias relativas a esos asuntos se rigen por el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 («Reglamento Bruselas I bis»).

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

El estatuto y la capacidad de las personas, así como la existencia y el contenido de los derechos de la personalidad, como el derecho a un nombre, se rigen por el Derecho interno del país del interesado, salvo los derechos derivados de relaciones de parentesco, que se rigen, caso por caso, por las normas de remisión contenidas en la Ley 218/1995.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

La filiación y la nacionalidad se rigen por el Derecho del país de ambos padres o de uno de ellos en el momento del nacimiento del hijo. La relación entre padres e hijos y las relaciones personales y económicas entre ellos, incluida la patria potestad, se rigen por el Derecho interno del país del hijo en el momento de su nacimiento.

Sin embargo, con independencia de estas referencias a otros Derechos, el Derecho italiano prevalece sobre el de otros países en lo relativo al principio de existencia de una única situación jurídica de los hijos (y, por tanto, de que los hijos de parejas casadas y no casadas deben recibir el mismo trato), el cual confiere la patria potestad a ambos padres, quienes deben contribuir a la manutención de los hijos, y faculta a los órganos jurisdiccionales para retirar la patria potestad en caso de comportamiento contrario a los intereses de los hijos.

La solicitud de adopción ante los órganos jurisdiccionales italianos, que confiere al menor el estatuto de hijo legítimo, se rige por el Derecho italiano (Ley 184/1983). El artículo 29 y siguientes de la Ley 184/1983 contiene, entre otras disposiciones, una norma particular aplicable a los casos de adopción de menores extranjeros por parte de residentes italianos, que exige que se apliquen los requisitos del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 sobre Adopción Internacional.

En lo relativo a otros conflictos de leyes, el artículo 38 de la Ley 218/1995 contiene disposiciones detalladas sobre diferentes situaciones.

La jurisdicción y el reconocimiento y la ejecución de sentencias relativas a la patria potestad se rigen por el Reglamento (CE) n.º 2201/2003.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

En asuntos relativos al matrimonio, las relaciones personales entre cónyuges se rigen por las leyes del país de la nacionalidad de los cónyuges, si estos tienen la misma nacionalidad, o, de lo contrario, por las leyes del país en que vivieron la mayor parte de su vida de casados.

La ley aplicable a las relaciones personales también rige, en términos generales, los regímenes económico-matrimoniales que determinan la copropiedad o la propiedad separada de los bienes, aunque pueden hacerse excepciones por acuerdo de los cónyuges o en otros casos específicos previstos por ley.

El Derecho italiano también reconoce las uniones entre personas del mismo sexo (unioni civili o unión de hecho), las cuales están sujetas a las mismas normas jurídicas que las parejas casadas, a excepción del derecho a adoptar. Las uniones de hecho se rigen por el Derecho del país en el que se produjo la unión, salvo que las partes soliciten al órgano jurisdiccional que se aplique el Derecho del país donde los miembros pasaron la mayor parte de su vida juntos. Las leyes aplicables a los regímenes matrimoniales también son las del país donde se produjo la unión de hecho, aunque las partes pueden firmar un convenio que establezca que la ley aplicable sea la del país de residencia o nacionalidad de al menos uno de los miembros.

Los matrimonios celebrados por ciudadanos italianos en el extranjero con personas del mismo sexo tienen como efecto la constitución de una unión de hecho conforme al Derecho italiano.

La separación judicial, el divorcio y la disolución de las uniones de hecho se rigen por el Reglamento (UE) n.º 1259/2010, que prevalece sobre la Ley 218/1995. Por consiguiente, los cónyuges (o las personas convivientes de hecho) pueden elegir entre las siguientes leyes aplicables: las leyes del país de residencia de ambos; las leyes del último país donde vivieron juntos, si al menos uno de ellos vive en dicho país en el momento de celebrarse el acuerdo; las leyes del país de nacionalidad de cualquiera de ellos; o las leyes del órgano jurisdiccional que conoce del asunto. Si las partes no celebraron un acuerdo, se aplicarán los mismos factores de conexión por orden de prioridad (el primero prevalece sobre el segundo y así sucesivamente).

Por último, las personas que no están casadas ni unidas de hecho pueden firmar un contrato de convivencia. Este contrato se rige por las leyes del país de nacionalidad de los cónyuges, si estos tienen la misma nacionalidad o, de lo contrario, por las leyes del país en que vivieron la mayor parte de su vida juntos.

Las obligaciones de alimentos se rigen por las disposiciones del Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973.

La jurisdicción y el reconocimiento y la ejecución de sentencias relativas a la patria potestad se rigen por el Reglamento (CE) n.º 2201/2003.

3.6 Regímenes matrimoniales

En Italia, el régimen matrimonial más habitual es la sociedad de gananciales (comunione dei beni).

Sin embargo, los cónyuges pueden elegir un régimen distinto, como el de separación de bienes (separazione dei beni) u otro régimen que elijan de común acuerdo.

3.7 Testamentos y sucesiones

Es necesario distinguir entre dos períodos:

  1. Si la apertura de la sucesión (apertura della successione) se produjo antes del 17 de agosto de 2015, la sucesión se rige por las leyes del país de nacionalidad del causante en el momento del fallecimiento. El causante puede, en vida y mediante declaración testamentaria, someter la sucesión a las leyes del país donde resida. Si el testador es ciudadano italiano, dicha elección no afecta los derechos de los herederos legítimos residentes en Italia, que, por ley, tienen derecho a una parte de la herencia: la legítima (legittimari, artículo 46 de la Ley 218/1995).
  2. Si la apertura de la sucesión se produjo después del 17 de agosto de 2015, la sucesión se rige por el Reglamento (UE) n.º 650/2012, que prevalece sobre las disposiciones anteriores. Estas sucesiones se rigen por la ley del país de residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento. El testador puede elegir que las leyes aplicables a su sucesión sean las del país cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento de su fallecimiento. Además, el Reglamento introduce el certificado sucesorio europeo, que confirma que la persona que figura en dicho certificado como heredero, legatario o ejecutor testamentario tiene la cualidad indicada en él en todos los Estados miembros.

3.8 Bienes inmuebles

Bienes muebles e inmuebles (no parece útil en este contexto extenderse sobre las normas aplicables a los activos intangibles).

Los bienes y demás derechos reales se rigen por las leyes del país donde se halle sito el bien.

En el caso de los bienes inmuebles sitos en Estados miembros de la Unión Europea, es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 («Reglamento Bruselas I bis»), que establece que, en materia de derechos reales inmobiliarios, son competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito.

3.9 Insolvencia

El Derecho italiano no dispone expresamente cuál es la ley aplicable en caso de conflicto de leyes relativas a la insolvencia.

El Reglamento (UE) n.º 848/2015 establece normas uniformes sobre conflictos de leyes entre los Estados miembros de la Unión Europea. Según este Reglamento, el procedimiento de insolvencia debe incoarse en el Estado miembro donde se encuentre el centro de intereses principal del deudor; la ley aplicable a los procedimientos de insolvencia y sus efectos es la del Estado miembro en cuyo territorio se haya incoado el procedimiento.

Lista de convenios multilaterales de los que Italia es parte

1. MATRIMONIO, SEPARACIÓN, DIVORCIO

Convenio de La Haya, de 1 de junio de 1970, sobre el reconocimiento de divorcios y de separaciones legales.

Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, abierto a la firma en Estambul, el 11 de mayo de 2011 (Ley n.º 77 de 27 de junio de 2013).

2. PATERNIDAD Y ADOPCIÓN

Convenio de Múnich, de 5 de septiembre de 1980, sobre la ley aplicable a los nombres y los apellidos.

Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional.

3. MENORES

Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre competencia de autoridades y ley aplicable en materia de protección de menores.

Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

Convenio Europeo de Luxemburgo, de 20 de mayo de 1980, relativo al reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia.

Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (Ley n.º 101 de 18 de junio de 2015).

4. OBLIGACIONES DE ALIMENTOS EN RELACIONES FAMILIARES

Convenio de Nueva York, de 20 de junio de 1956, sobre la obtención de alimentos en el extranjero.

Convenio de La Haya, de 2 de octubre de 1973, sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de obligaciones alimenticias.

Convenio de La Haya, de 2 de octubre de 1973, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias.

5. NACIONALIDAD Y APATRIDIA

Convenio de Nueva York, de 28 de septiembre de 1954, sobre el estatuto de los apátridas.

Convenio de Ginebra, de 28 de julio de 1951, sobre el estatuto de los refugiados y Protocolo de Nueva York, de 31 de enero de 1967.

6. SUCESIONES

Convenio de Washington, de 26 de octubre de 1973, que establece una ley uniforme sobre la forma de un testamento internacional.

Convenio de La Haya, de 2 de octubre de 1973, sobre la administración internacional de las sucesiones.

7. OBLIGACIONES CONTRACTUALES

Convenio de Roma, de 19 de junio de 1980, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.

Convenio de Lugano, de 16 de septiembre de 1988, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

8. COMERCIO INTERNACIONAL

Convenio de La Haya, de 15 de junio de 1955, sobre la ley aplicable a las ventas de carácter internacional de objetos muebles corporales.

Convenio de Viena, de 11 de abril de 1980, sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías.

Convención de Ginebra, de 19 de mayo de 1956, sobre los contratos de transporte internacional de mercaderías por carretera.

9. TÍTULOS DE CRÉDITO

Convenio de Ginebra, de 7 de junio de 1930, estableciendo una ley uniforme referente a las letras de cambio y pagarés a la orden y destinado a reglamentar ciertos conflictos de leyes.

Convenio de Ginebra, de 19 de marzo de 1931, estableciendo una ley uniforme en materia de cheques y destinado a reglamentar ciertos conflictos de leyes.

10. OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES

Convenio de París, de 29 de julio de 1960, sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear.

Convenio de Bruselas, de 29 de noviembre de 1969, sobre responsabilidad civil por daños debidos a la contaminación por hidrocarburos.

11. ARBITRAJE

Convenio de Nueva York, de 10 de junio de 1958, sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras.

Convenio de Ginebra, de 21 de abril de 1961, sobre arbitraje comercial internacional.

12. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN JUDICIALES

Convenio de La Haya, de 1 de marzo de 1954, relativo al procedimiento civil.

Convenio de La Haya, de 15 de noviembre de 1965, relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial.

Convenio de La Haya, de 18 de marzo de 1970, relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil.

Convenio de Lugano, de 16 de septiembre de 1988, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

13. FIDEICOMISOS

Convenio de La Haya, de 1 de julio de 1985, sobre la ley aplicable al Trust y a su reconocimiento.

La coordinación entre las normas de los convenios internacionales y, en particular, de las normas uniformes de Derecho, y las correspondientes normas internas de Derecho internacional privado queda garantizada por el artículo 2 de la Ley 218/1995, según la cual el hecho de que una situación o relación se encuentre dentro del ámbito de aplicación de una ley nacional no impide la aplicación de las convenciones internacionales en vigor en Italia.

Última actualización: 22/12/2021

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