¿Qué legislación nacional se aplica?

Irlanda
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

Las normas de conflicto de leyes en Irlanda tienen su origen principalmente en el common law (Derecho consuetudinario) que, como tal, está sujeto a cambio y evolución. No obstante, como la jurisprudencia en este ámbito es relativamente escasa, resulta difícil ser concluyente respecto al estado de la legislación vigente en una serie de cuestiones. Esto es especialmente aplicable al Derecho de familia. En cuanto a las reglas reguladoras de la jurisdicción, las normas tradicionales que regulan la elección de la ley aplicable están siendo gradualmente sustituidas por los convenios internacionales y el Derecho de la UE.

1.2 Convenios multilaterales vigentes

Convenio de La Haya de 1961 sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias.

Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

No se conoce ningún Convenio bilateral del que Irlanda sea parte que contenga disposiciones sobre la elección de la ley aplicable.

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

La postura general es que las normas de conflicto de leyes son solo aplicables si lo solicita, al menos, una de las partes.

2.2 Reenvío

Solo en muy raras ocasiones se presentan ante los tribunales irlandeses asuntos que exigen consideración de la doctrina.

2.3 Cambio de la norma de conexidad

No se ha adoptado un enfoque único en esta jurisdicción.

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

Aunque no existe jurisprudencia sobre esta cuestión, es improbable que Irlanda aplicare Derecho extranjera contraria al orden público irlandés.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

Los tribunales irlandeses exigen que el contenido de la ley extranjera quede probado como si se tratara de un hecho. La parte que solicite la aplicación de la ley extranjera deberá alegarla y probar su contenido, como si se tratara de un hecho, a satisfacción del juez. En caso de conflicto entre las pruebas aportadas por las partes, el juez puede acudir a expertos o peritos y tomar en consideración las pruebas primarias (por ejemplo, leyes y causas judiciales extranjeras), especialmente cuando apliquen conceptos que resulten familiares a un juez irlandés. Si las normas de conflicto de leyes irlandesas indican que se debe aplicar el Derecho extranjero pero ninguna parte proporciona pruebas del Derecho en cuestión, el órgano jurisdiccional, por lo general, presumirá que se trata de Derecho similar al irlandés, a menos que se pruebe lo contrario.

La prueba pericial es, por lo general, el medio de prueba utilizado para probar el contenido de la ley extranjera y no basta con presentar ante el órgano jurisdiccional el texto de una ley, una sentencia o un escrito de una autoridad extranjera. Cualquier persona considerada jurista conforme al sistema jurídico de su país, o que tenga suficiente experiencia en dicho sistema en la práctica, podrá emitir un dictamen sobre la ley extranjera. El órgano jurisdiccional no suele llevar a cabo su propia investigación sobre la ley extranjera.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

Irlanda es signataria del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. Irlanda ha aplicado este Convenio mediante la adopción de la Ley de obligaciones contractuales (ley aplicable) de 1991. Las normas del Convenio son aplicables a las obligaciones contractuales en cualquier situación que implique un conflicto de leyes. No obstante, determinados tipos de contratos, como las obligaciones contractuales derivadas de una relación familiar, no están sujetas al Convenio.

Cabe destacar que el Reglamento 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales («Roma I») es de aplicación directa en Irlanda. Sin embargo, Irlanda decidió no aplicar el Reglamento 1259/2010 («Roma III»), por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial en las jurisdicciones de los Estados miembros participantes.

3.2 Obligaciones no contractuales

En relación con el Derecho de familia y las demandas de divorcio, los tribunales irlandeses consideran que la lex fori es un principio apropiado porque proporciona seguridad. No existe Derecho escrito en Irlanda sobre los conflictos de leyes en asuntos de responsabilidad civil y hay muy poca jurisprudencia al respecto. Los órganos jurisdiccionales irlandeses tienen en consideración el principio de la lex fori, que sostiene que se debe aplicar la ley del foro, y también el principio de la lex loci delicti, que sugiere que debe aplicarse la ley del lugar donde se cometió el acto ilícito civil. Los órganos jurisdiccionales también pueden tener en cuenta el propio Derecho de responsabilidad civil, que recomienda un enfoque flexible, permitiendo al tribunal que considere la totalidad de los diversos puntos de conexión y que decida la cuestión jurisdiccional de manera correspondiente.

Cabe destacar que el Reglamento 864/2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II») es de aplicación directa en Irlanda.

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

El domicilio de un menor en el momento de su nacimiento es el mismo que el de su padre si sus progenitores estaban casados entre sí en el momento de su nacimiento. Si los progenitores del menor no estaban casados entre sí en el momento de su nacimiento, o si el padre hubiera fallecido antes del nacimiento, el domicilio del menor será el mismo que el de su madre. Esta norma continúa aplicándose hasta que el menor cumple 18 años, momento en que alcanza la mayoría de edad y tiene capacidad legal para elegir domicilio.

Una persona solo podrá optar por otro domicilio residiendo efectivamente en la jurisdicción de que se trate, con la intención de permanecer en ella de manera indefinida o permanente. En el momento en el que falte alguno de estos elementos, se vuelve a aplicar la norma del domicilio de origen. El domicilio de la esposa ya no está determinado por el del marido, sino que se establece de manera independiente.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

La Ley de 1987 relativa al estatuto de los menores derogó el concepto de ilegitimidad. En virtud de dicha Ley, la relación entre cada persona y su padre y madre se determina independientemente de si el padre y la madre están o han estado casados entre sí.

A pesar de esto, cuando los progenitores de un menor no están casados entre sí en la fecha de nacimiento del menor o en el momento de la concepción, no se considera que el menor sea legítimo. No obstante, un menor puede ser legitimado mediante el matrimonio subsiguiente de sus padres. No existe diferencia a nivel constitucional entre el menor legítimo y el menor legitimado. Tampoco existe diferencia alguna entre los derechos de un menor a ser mantenido por sus progenitores o a heredar de ellos, tanto si estos están casados entre sí como si no lo están en ningún momento.

Cuando los órganos jurisdiccionales irlandeses ejercen jurisdicción en un asunto con arreglo al Reglamento 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental («Bruselas II bis»), por lo general, aplicarán el Derecho irlandés.

Cuando los órganos jurisdiccionales irlandeses tienen jurisdicción en relación con un asunto de adopción, también será aplicable el Derecho irlandés.

Cabe destacar que los tribunales superiores tienen competencia inherente para dictar resoluciones que ejecuten los derechos constitucionales de un menor de nacionalidad irlandesa, independientemente del lugar de residencia habitual del menor. Al resolver sobre su propia competencia, el órgano jurisdiccional valorará si es apropiado o adecuado que conozca del asunto en vista de las circunstancias del mismo, teniendo en cuenta la norma de cortesía entre órganos jurisdiccionales del Derecho internacional privado.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

Por lo que se refiere al matrimonio, en virtud del Derecho irlandés, la 34.ª Enmienda de la Constitución, aprobada el 22 de mayo de 2015, prevé que cualesquiera dos personas podrán contraer matrimonio de conformidad con la ley, independientemente de su sexo. Así pues, las personas que tienen capacidad y son libres para contraer matrimonio podrán hacerlo con independencia de su género biológico cuando se promulgue y entre en vigor la Ley de matrimonio de 2015. Un matrimonio no se considerará válido en Irlanda cuando una de las partes sea un transexual y celebre el matrimonio utilizando su nuevo género. En virtud de las normas del Derecho internacional privado, un matrimonio celebrado en el extranjero solo será reconocido si se cumplen una serie de condiciones. Las partes deben haber cumplido las formalidades aplicables en la jurisdicción en que la ceremonia de matrimonio tuvo lugar (lex loci celebrationis). Las partes deben tener capacidad jurídica para contraer matrimonio de acuerdo con las normas de la jurisdicción en que estén domiciliados. El matrimonio celebrado en el extranjero debe ser análogo a lo que se entiende generalmente como matrimonio en Irlanda. Si un matrimonio es potencialmente polígamo, por ejemplo, no será reconocido.

Las órdenes dictadas en virtud del artículo 5 de la Ley de uniones civiles registradas y de determinados derechos y obligaciones de los miembros de una unión de hecho de 2010 prevén el reconocimiento del derecho de determinadas categorías de relaciones registradas en el extranjero a recibir el mismo tratamiento en el Derecho irlandés que una unión civil registrada en Irlanda, y la obligación de otorgarlo, siempre que la pareja en cuestión hubiera tenido la capacidad jurídica para registrarse como unión civil en Irlanda.

En cuanto a la jurisdicción relativa a los procedimientos de divorcio, separación legal o anulación, el Reglamento 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental («Bruselas II bis») es de aplicación directa en Irlanda. En los asuntos en que ningún otro Estado miembro tenga jurisdicción de conformidad con Bruselas II bis, los órganos jurisdiccionales irlandeses podrán ejercer jurisdicción cuando, al menos, una de las partes esté domiciliada en Irlanda en el momento de incoación del procedimiento.

Una vez que un órgano jurisdiccional irlandés establezca su jurisdicción en un procedimiento de divorcio, aplicará entonces su propio Derecho al procedimiento de Derecho de familia y a cualesquiera asuntos accesorios o relacionados.

En los asuntos en que no sea aplicable Bruselas II bis, se reconocerá un divorcio otorgado en el extranjero si se concedió en un país en el que uno de los cónyuges estaba domiciliado en la fecha de incoación del procedimiento de divorcio.

3.5.1 Obligación de alimentos

Los créditos alimenticios se regulan en la actualidad en el marco del Reglamento 4/2009 del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.

En esencia, el propósito del Reglamento sobre alimentos es proporcionar un conjunto de normas comunes relativas a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución, la cooperación y los documentos normalizados para facilitar la recuperación efectiva de alimentos en la Unión Europea. Habida cuenta de que uno de los principales objetivos del Reglamento es garantizar que un acreedor de alimentos pueda obtener fácilmente en un Estado miembro una resolución que sea automáticamente ejecutable en otro Estado miembro sin formalidades ulteriores, el Reglamento sobre alimentos incluye medidas relativas a la competencia, al conflicto de leyes, al reconocimiento y a la ejecutabilidad, a la ejecución y a la asistencia jurídica gratuita, y está diseñado para promover la cooperación entre las autoridades centrales. El texto del Reglamento es muy categórico respecto a la obligación de que los términos de la resolución original sean ejecutados sin modificaciones, y bajo ninguna circunstancia se podrá revisar una resolución dictada en un Estado miembro en cuanto al fondo en el Estado miembro en que se solicite posteriormente su reconocimiento y ejecución. Así pues, el efecto neto del Reglamento es prohibir que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro dicte resoluciones nuevas o relacionadas sobre un asunto que no ha sido presentado ante él.

3.6 Regímenes matrimoniales

En ausencia de una intención en sentido contrario, un acuerdo matrimonial (contrato) entre las partes se interpretará de conformidad con la ley aplicable en el domicilio conyugal. Cuando no exista dicho acuerdo, la ley aplicable también se determinará según el domicilio conyugal. Cuando los cónyuges compartan domicilio, este se considerará el domicilio conyugal. Cuando no sea así, es probable que el domicilio conyugal se determine según la ley aplicable con la que las partes y el matrimonio tengan un vínculo más importante.

3.7 Testamentos y sucesiones

Como principio general, la ley que regula las sucesiones de bienes inmuebles es la del lugar en que la estos estén ubicados, mientras que la del país en que el difunto estaba domiciliado en el momento del fallecimiento regula la distribución y la sucesión de sus bienes muebles.

La capacidad del testador queda determinada por la ley aplicable en su domicilio, aunque existe el punto de vista de que, en el caso de bienes inmuebles, debe aplicarse la lex situs.

Cuando el domicilio del testador cambie entre la fecha de otorgamiento del testamento y la fecha del fallecimiento, existen puntos de vista encontrados sobre si la capacidad debe determinarse por la ley aplicable en el domicilio del causante en el momento del otorgamiento del testamento o en el momento del fallecimiento.

Un testamento es formalmente válido en virtud de la Ley de sucesiones de 1965 si está otorgado de conformidad con una de las siguientes leyes: la del lugar en que el testador realizó las disposiciones testamentarias; la del lugar de nacionalidad, domicilio o residencia habitual del testador bien en el momento en que realizó las disposiciones testamentarias, bien en el momento de su fallecimiento; o, en lo referente a bienes inmuebles, la ley del lugar en que estén ubicados.

3.8 Bienes inmuebles

El Derecho irlandés distingue entre bienes muebles y bienes inmuebles y aplica la ley del país en que los bienes estén ubicados para determinar si el interés en cuestión radica en un bien mueble o inmueble.

Por norma general, la ley aplicable en el caso de los bienes inmuebles es la del lugar en que los bienes estén situados.

3.9 Insolvencia

El Reglamento n.º 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia (el «Reglamento sobre insolvencia») establece normas jurisdiccionales en relación con los procedimientos de insolvencia en la UE [1]. El artículo 3 del Reglamento sobre insolvencia prevé que los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de los intereses principales del deudor tendrán competencia para incoar el procedimiento de insolvencia. Por tanto, los procedimientos de insolvencia incoados en Irlanda serán resueltos por los órganos jurisdiccionales irlandeses de conformidad con la normativa irlandesa que regula la presentación, comprobación y admisión de demandas relativas a procedimientos de insolvencia. Los principales instrumentos en este ámbito son la Ley de sociedades de 2014, las Leyes de insolvencia de personas físicas de 2012-2015 y la Ley concursal de 1988.

Enlaces relacionados

http://www.irishstatutebook.ie/1995/en/act/pub/0026/sec0027.html




[1] Sustituido, con efecto desde el 26 de junio de 2017, por el Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido).

Última actualización: 12/04/2023

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