¿Qué legislación nacional se aplica?

Hungría
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

La ley aplicable se determina según la Ley de Derecho Internacional Privado XXVIII de 2017 (en lo sucesivo «Nmjtv», por sus siglas en húngaro). Sin embargo, dicha ley solo se aplica si no figura ninguna disposición relativa a la ley aplicable en ningún reglamento de la Unión Europea o tratado internacional.

1.2 Convenios multilaterales vigentes

Puede encontrar más información principalmente en la página web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

- Tratado entre Hungría y Checoslovaquia sobre asistencia judicial (República Checa y Eslovaquia),

- Tratado entre Hungría y Yugoslavia sobre asistencia judicial (Eslovenia, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia, Macedonia, Montenegro,

- Tratado entre Hungría y Rumanía sobre asistencial judicial.

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

Sí.

2.2 Reenvío

Si una ley extranjera es de aplicación, se aplicarán las normas sustantivas de la ley extranjera especificada que rigen directamente el asunto en cuestión. Si el derecho extranjero aplicable lo determina la nacionalidad y si hace referencia a la legislación húngara, se aplicará el Derecho sustantivo húngaro. Si se invoca otra legislación extranjera, se aplicarán las normas sustantivas de dicha legislación.

2.3 Cambio de la norma de conexidad

Los cambios en las circunstancias que definen la ley aplicable no tendrán efecto sobre las relaciones jurídicas establecidas legalmente en virtud del derecho aplicable anterior a esos cambios, salvo que la Nmjtv lo disponga expresamente.

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

En un procedimiento, toda aplicación de una ley extranjera que pueda ser aplicable en virtud de la Nmjtv pero que suponga una violación grave y manifiesta de los principios fundamentales y constitucionales del ordenamiento jurídico húngaro atenta contra el orden público húngaro y deberá descartarse. Si la amenaza contra el orden público no puede evitarse de otra manera, se aplicarán las disposiciones de la legislación húngara en sustitución de la disposición del derecho extranjero descartado.

Con independencia del derecho aplicable, es conveniente aplicar las disposiciones de la ley húngara cuyo contenido y objeto permitan determinar de forma clara que requieren una validez incondicional (normas vinculantes). Se podrán tomar en cuenta las normas vinculantes del derecho de otro Estado si están estrechamente ligadas a los hechos y si tienen una importancia decisiva como para ser valoradas.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

El órgano jurisdiccional establece de oficio el contenido del derecho extranjero y puede hacerlo de varias maneras. Puede formular una solicitud a una autoridad extranjera de acuerdo con un convenio internacional, tomar en cuenta las alegaciones de las partes y de los peritos, y consultar al Ministerio de Justicia.

En el caso de que no se pueda comprobar el contenido de la ley extranjera aplicable en un plazo razonable, se aplicará la ley húngara. Si los hechos pertinentes no se pueden evaluar en virtud del derecho húngaro, se aplicará el derecho extranjero más cercano al derecho aplicable.

El Ministerio de Justicia expide certificados de la legislación y la jurisprudencia húngaras para su uso en el extranjero.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

Las disposiciones de la Nmjtv se aplicarán a las relaciones jurídicas que no estén sujetas al Reglamento (CE) n° 593/2008 (Reglamento Roma I).

Los contratos se regirán, total o parcialmente, por la ley acordada entre las partes. Si no se determina una ley explícitamente, deberá poder identificarse de forma clara a partir de las cláusulas del contrato o en las circunstancias de cada caso. La ley se podrá elegir, como muy tarde, durante la fase de iniciación del procedimiento en el plazo fijado por el órgano jurisdiccional.

Las partes podrán decidir someter el contrato a otra ley diferente a la aplicable anteriormente sin que ello afecte a la validez del contrato con arreglo a la ley que rige la validez formal.

Cuando el contrato se derive de la ley de un único Estado, la elección de la misma se aplicará sin perjuicio de las disposiciones que no quepa contravenir por acuerdo.

Si no se elige ninguna ley, deberá considerarse aplicable la ley de aquel Estado con la que el contrato esté más estrechamente ligado, de acuerdo con los aspectos esenciales de la relación jurídica en cuestión.

La validez del contrato o de una cláusula contractual se regirá por la ley que se aplicaría de conformidad con la Nmjtv, siempre que el contrato o la cláusula sean válidos.

Todos los contratos que tengan por objeto un derecho real inmobiliario o un arrendamiento de un bien inmueble se regirán por las condiciones recogidas por la ley del Estado en el que se encuentre el inmueble, siempre que las condiciones tengan carácter vinculante independientemente del lugar de celebración del contrato y el derecho que lo rige, y siempre que no puedan dejar de aplicarse las condiciones por un acuerdo.

Por consiguiente, las declaraciones unilaterales se regirán por las normas aplicables a los contratos.

3.2 Obligaciones no contractuales

Las disposiciones de la Nmjtv se aplicarán a las relaciones jurídicas que no estén sujetas al Reglamento (CE) n° 864/2007 (Reglamento Roma II). La persona que reclama el resarcimiento de los daños tendrá la posibilidad de determinar la ley aplicable de conformidad con el artículo 7 del reglamento Roma II como muy tarde dentro del plazo fijado por el tribunal durante la fase de iniciación del procedimiento.

Las obligaciones contractuales se regirán por le ley del Estado del territorio en el que se haya creado el efecto del hecho jurídico que constituye la obligación. Si la residencia habitual o el domicilio social del derechohabiente y de la persona cuya responsabilidad se invoca se encuentran en el mismo Estado en el momento en el que se cree el efecto del hecho jurídico que constituye la obligación, se aplicará la ley de ese Estado. Si la relación no contractual está estrechamente relacionada con otra relación jurídica existente anteriormente entre las partes, la ley aplicable a esa otra relación jurídica se aplicará también a la relación no contractual.

Las partes podrán decidir el derecho de aplicación después de la creación de las obligaciones jurídicas no contractuales. Si no se determina una ley explícitamente, deberá poder identificarse de forma clara a partir de las circunstancias de cada caso. La ley se podrá elegir, como muy tarde, durante la fase de iniciación del procedimiento en el plazo fijado por el órgano jurisdiccional. Cuando la relación jurídica se derive de la ley de un único Estado, la elección de la ley no podrá ser contraria a las normas de esa ley que no pueden excluirse mediante acuerdo.

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

La capacidad jurídica, la capacidad de ejercicio y los derechos de la personalidad, se valorarán según la ley personal del interesado. La ley personal es aquella ley del Estado de donde el interesado tenga la nacionalidad. Las personas que tengan más de una nacionalidad y una de ellas sea la húngara, tendrán como ley personal la ley húngara, salvo que un vínculo más estrecho las una con otra nacionalidad. Las personas que tengan varias nacionalidades entre las cuales no esté la húngara tendrán por ley personal la ley de aquel Estado del que tenga la nacionalidad con el que le unan vínculos más estrechos respecto a las circunstancias esenciales del caso. Las personas que tengan varias nacionalidades entre las cuales no esté la húngara y que no tengan ningún vínculo estrecho con ninguna de ellas, así como aquellas personas cuya nacionalidad no se pueda determinar y los apátridas, tendrán como ley personal la ley del Estado en el que residan habitualmente. Si no se puede determinar la ley personal del interesado se aplicará la ley húngara. Se aplicará la ley húngara a todas aquellas personas a las que se les conceda asilo en Hungría así como a la capacidad jurídica, a la capacidad de ejercicio y a los derechos de personalidad de las personas admitidas.

El uso del apellido se regirá por la ley personal del interesado o, si así lo solicita, por ley húngara. Todas aquellas personas que tengan más de una nacionalidad podrán elegir la ley aplicable para el uso de su apellido de nacimiento de acuerdo con una de sus nacionalidades. El uso del apellido de casada se regirá por el derecho del Estado del que uno de los cónyuges tenga la nacionalidad a petición conjunta de las partes o, si no lo solicitan, por el derecho aplicable a las relaciones personales de los cónyuges. En caso de disolución o nulidad matrimonial, se aplicará el derecho del Estado que se haya aplicado al uso del apellido de casados. Todos los ciudadanos húngaros deben reconocer en territorio húngaro el apellido de nacimiento y el apellido de casados que estén registrados de acuerdo con la ley de otro Estado si el ciudadano húngaro en cuestión o su cónyuge es también ciudadano de ese otro Estado, o si la residencia habitual del ciudadano húngaro está en ese otro Estado. No será posible reconocer nombres que sean susceptibles de atentar contra el orden público húngaro.

Se considerarán personas dotadas de capacidad de ejercicio todas aquellas personas con discapacidad de ejercicio total o parcial en aplicación de su ley personal pero dotadas de capacidad de ejercicio de acuerdo con el derecho húngaro en lo referente a contratos de poca importancia celebrados y cumplidos en Hungría, que son muy frecuentes en la vida cotidiana y no necesitan especial reflexión. Se considerarán personas dotadas de capacidad de ejercicio todas aquellas personas con discapacidad de ejercicio total o parcial en aplicación de su ley personal pero dotadas de capacidad de ejercicio de acuerdo con el derecho húngaro en lo referente a otras operaciones patrimoniales siempre y cuando sus efectos jurídicos se produzcan en Hungría.

La representación de personas con capacidad limitada para asumir la gestión de sus asuntos y su puesta bajo curatela están sujetas al derecho del Estado del tribunal que haya ordenado la medida.

La ley aplicable para declarar a una persona difunta o desaparecida, o para registrar su fallecimiento, es será la ley personal aplicable a la persona desaparecida. Si la ley personal de la persona desaparecida no es la ley húngara, se aplicará la ley húngara cuando haya intereses jurídicos en Hungría.

La residencia habitual de una persona es el lugar donde se establece el centro efectivo de su vida tal y como muestran las circunstancias de la relación jurídica. Para determinarlo se toman en cuenta elementos relacionados con la intención del interesado. El domicilio es el lugar donde vive una persona de manera permanente o con la intención de establecerse de forma permanente.

La ley personal de las personas jurídicas y de entidades desprovistas de la personalidad jurídica será la ley del Estado en el que esté inscrita la persona jurídica. Si la persona jurídica está inscrita en virtud de la ley de varios Estados o si su inscripción no es obligatoria de acuerdo con la ley del Estado aplicable a su sede social, su ley personal será la ley del Estado donde esté su sede social. Si una persona jurídica no tiene sede social o tiene varias y no está inscrita de acuerdo con la ley de ningún Estado, su ley personal será la ley del Estado donde esté su oficina principal. El estado jurídico de una persona jurídica o de una entidad desprovista de personalidad jurídica se valorará de acuerdo con su ley personal.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

3.4.1 Determinación de la filiación y adopción

La ley aplicable para establecer la paternidad o maternidad o para refutar la presunción de paternidad será la ley personal aplicable en el momento del nacimiento del hijo. El reconocimiento de la paternidad de un hijo deberá determinarse de acuerdo con la ley personal del hijo aplicable en el momento del reconocimiento, mientras que el reconocimiento de un hijo que ha sido concebido pero que todavía no ha nacido deberá determinarse de acuerdo con la ley personal de la madre aplicable en el momento del reconocimiento. Un reconocimiento no podrá considerarse improcedente si es formalmente válido con arreglo a la legislación húngara o bien a la legislación vigente en el momento y el lugar del reconocimiento. Si no se establece la paternidad o maternidad sobre la base de lo antes expuesto, se aplicará la ley de otro Estado estrechamente relacionado con el asunto cuando sea más favorable para el niño.

3.4.2 Adopción

La adopción solo será válida si cumple con las condiciones previstas en la ley personal del padre o madre adoptivos o del candidato a la adopción aplicable en el momento de la adopción. Los efectos jurídicos de la adopción, la revocación de la adopción y los efectos jurídicos de ésta estarán sujetos a la ley personal de padre o madre adoptivos aplicable en el momento de la adopción o de su revocación.

Si los padres adoptivos están casados, los efectos jurídicos de la revocación de la adopción y los efectos jurídicos de la revocación se regirán por lo siguiente:

a) la ley del Estado de la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la adopción o de su revocación, o en su ausencia,

b) el derecho del Estado en el que los cónyuges tuvieran su residencia habitual común en el momento de la adopción o de su revocación o, en su ausencia,

c) las normas del Estado donde se encuentra la autoridad que tramita el caso.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

3.5.1 Matrimonio

El matrimonio solo será válido si se cumplen las condiciones materiales en relación con la ley personal de los dos cónyuges aplicable en el momento de la celebración del matrimonio. La ley aplicable a la validez formal del matrimonio será la legislación en vigor en el momento y el lugar en el que se celebre el matrimonio. Se aplicarán las normas relativas a la validez del matrimonio como unión e institución para determinar la existencia o la inexistencia del matrimonio. No se podrá contraer matrimonio en Hungría si existe una razón de peso a efectos de la ley húngara lo impide.

3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho

Se aplicarán las mismas normas aplicadas al matrimonio al establecimiento y la validez de las parejas de hecho registradas y a sus efectos jurídicos, con las excepciones siguientes:

El hecho de que la ley personal aplicable a una de las partes de una futura pareja de hecho registrada no reconozca las parejas de hecho registradas del mismo sexo no supondrá un impedimento para el establecimiento o la validez de una pareja de hecho registrada siempre que:

a) el miembro de una pareja de hecho registrada que no tenga la nacionalidad húngara certifique que de acuerdo con su ley personal no habría impedimento para el matrimonio, y

b) al menos uno de los futuros miembros de la pareja de hecho registrada sea ciudadano húngaro o tenga su residencia en Hungría. En ese caso se aplicará la legislación húngara a los efectos jurídicos de la pareja de hecho registrada.

La anulación de una pareja de hecho registrada se regirá por la ley del Estado:

a) donde se encuentre la residencia habitual de los miembros de la pareja de hecho registrada en el momento en el que se presente la solicitud para iniciar el proceso de anulación de la relación o, en su defecto,

b) donde se encuentre la última residencia habitual de los miembros de la pareja de hecho registrada, siempre que dicha residencia no hubiera dejado de serlo un año después de la fecha de presentación de la solicitud de anulación y siempre que uno de los miembros de la pareja todavía residiera en ese Estado en el momento de presentación de la solicitud o, en su defecto,

c) del Estado del que los dos miembros de la pareja de hecho registrada tuvieran la nacionalidad en el momento en el que se presentó la acción o solicitud.

Cuando no sea posible establecer qué ley es aplicable con arreglo a los criterios anteriores se aplicará la legislación del Estado del órgano jurisdiccional que conozca del asunto.

La ley del Estado de la nacionalidad común de los miembros de la pareja se aplicará al establecimiento, la anulación y los efectos jurídicos de la pareja de hecho. Si los miembros de la pareja no son de la misma nacionalidad, habrá que aplicar la ley del Estado en el que se encuentre la residencia habitual de la pareja o, en su defecto, su última residencia habitual común. Si no puede determinarse la residencia habitual común de los miembros de la pareja, se aplicará la legislación del Estado de la autoridad que conozca del asunto. Los miembros de la pareja podrán elegir la ley aplicable a sus relaciones patrimoniales.

3.5.3 Divorcio y separación

La ley aplicable será el Reglamento (UE) n° 1259/2010 (llamado «Roma III»). De acuerdo con los artículos 5 a 7 del Reglamento, los cónyuges podrán elegir la ley aplicable hasta que finalice el plazo que el órgano jurisdiccional haya fijado en la fase de iniciación del procedimiento.

3.5.4 Obligación de alimentos

En este caso, la ley aplicable será el protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias

3.6 Regímenes matrimoniales

Las relaciones patrimoniales entre los cónyuges se regirán por la ley del Estado de la nacionalidad que compartan los cónyuges el momento de la evaluación. Si en el momento de la evaluación los cónyuges no son de la misma nacionalidad, habrá que aplicar la ley del Estado en el que se encuentre la residencia habitual común de los cónyuges o, en su defecto, su última residencia habitual común. Si no tenían una residencia habitual común, se aplicará la ley del Estado donde se encuentre el órgano jurisdiccional que tramita el caso.

Los cónyuges podrán elegir la ley aplicable a sus relaciones patrimoniales siempre que se trate de una de las leyes siguientes:

a) la ley del Estado del que uno de los cónyuges tenga nacionalidad en el momento de la celebración del acuerdo,

b) la ley del Estado en el que uno de los cónyuges tenga su residencia habitual en el momento de la celebración del acuerdo, o

c) la ley del Estado del órgano jurisdiccional al cargo.

Esta elección también se le ofrecerá a los futuros cónyuges. La ley se podrá elegir, como muy tarde, durante la fase de iniciación del procedimiento en el plazo fijado por el órgano jurisdiccional. Salvo que los cónyuges dispongan lo contrario, la elección de la ley aplicable a las relaciones patrimoniales de los cónyuges solamente tendrá efecto en el futuro.

El contrato de matrimonio solo será válido formalmente si cumple con la ley del lugar de su celebración.

3.7 Testamentos y sucesiones

Se aplicará el Reglamento (UE) n° 650/2012 a las personas fallecidas a partir del 17 de agosto de 2015, incluido ese día.

3.8 Bienes inmuebles

La ley del lugar donde se encuentra el bien inmueble se aplicará al derecho de propiedad y a otros derechos reales así como a los gravámenes y bienes.

3.9 Insolvencia

Los artículos 7 a 17 del Reglamento (UE) n° 2015/848 determinan la ley aplicable.

Última actualización: 15/01/2024

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