En el ámbito de la justicia civil, los procesos y procedimientos pendientes iniciados antes del final del período transitorio proseguirán con arreglo a la legislación de la UE. El Portal de e-Justicia mantendrá la información relativa al Reino Unido, sobre la base de un acuerdo mutuo con este país, hasta el final de 2024.

¿Qué legislación nacional se aplica?

Inglaterra y Gales
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

Las normas de conflicto de leyes en Inglaterra y Gales que determinan el Derecho aplicable provienen principalmente de Reglamentos de la UE directamente aplicables. En materia civil y mercantil estos son: el Reglamento (CE) n.º 593/2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales («Roma I») y el Reglamento n.º 864/2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»). La Ley sobre el Derecho aplicable a los contratos [Contracts (Applicable Law) Act] de 1990 (que da aplicación al Convenio de Roma de 1980) sigue siendo pertinente en relación con los contratos celebrados antes del 17 de diciembre de 2009 (el Reglamento Roma I se aplica a los contratos celebrados en esa fecha o con posterioridad). La Ley de disposiciones diversas sobre Derecho internacional privado [Private International Law (Miscellaneous Provisions) Act] de 1995 solo es pertinente en relación con situaciones no abarcadas por el Reglamento Roma II (el Reglamento se aplica a los supuestos en que se hayan producido daños después del 11 de enero de 2009). Las normas tradicionales de common law siguen siendo aplicables al ilícito civil por difamación y en relación con el Derecho de sucesiones y los derechos reales.

En materia de familia, es el common law la fuente general de las normas sobre el Derecho aplicable, con algunas excepciones. Por norma general, se aplica el Derecho inglés en materia de familia, con algunas excepciones contempladas en el common law, por ejemplo, en relación con la nulidad del matrimonio, o en actos legislativos, por ejemplo, en relación con los alimentos con arreglo a la Ley sobre facilidades para la ejecución de resoluciones de alimentos de 1920 [Maintenance Orders (Facilities for Enforcement) Act] y la Ley sobre la ejecución recíproca de resoluciones de alimentos [Maintenance Orders (Reciprocal Enforcement) Act] de 1972. En materia de responsabilidad parental y protección de menores, cubierta por el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 y el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996, las normas sobre el Derecho aplicable están recogidas en el Reglamento sobre responsabilidad parental y medidas para la protección de la infancia (obligaciones internacionales de Inglaterra y Gales e Irlanda del Norte) [Parental Responsibility and Measures for the Protection of Children (International Obligations (England and Wales and Northern Ireland)] de 2012 y el artículo 15 del Convenio de 1996; en virtud de estas normas, el Derecho inglés se aplica salvo contadas excepciones.

1.2 Convenios multilaterales vigentes

Convenio de La Haya de 1961 sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias.

Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (sustituido por el Reglamento Roma I en relación con los contratos celebrados a partir del 17 de diciembre de 2009).

Convenio de La Haya, de 1 de julio de 1985, sobre la ley aplicable al trust y a su reconocimiento.

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

No se conoce ningún convenio bilateral del que el Reino Unido sea parte que contenga disposiciones sobre el Derecho aplicable.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, aunque el Convenio de Roma de 1980 y los Convenios de La Haya permiten que un Estado aplique un régimen distinto a los conflictos «internos», tales como los conflictos de leyes entre Inglaterra y Gales y Escocia, el Reino Unido ha optado por no hacer uso de esta posibilidad. Por lo tanto, las normas del Convenio de Roma (respecto de contratos celebrados antes del 17 de diciembre de 2009) y del Convenio de La Haya se aplican tanto a los conflictos entre las diversas jurisdicciones del Reino Unido como a los conflictos internacionales.

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

Generalmente, las normas de conflicto de leyes sólo se aplican si lo solicita por lo menos una de las partes. En caso contrario, o si no se prueba satisfactoriamente el contenido de del Derecho extranjero, el juez aplica normalmente el Derecho inglés. Esta es una regla relativa a la prueba y al procedimiento y, por lo tanto, queda al margen de los Reglamentos de la UE.

2.2 Reenvío

Los Reglamentos de la UE excluyen la aplicación de la doctrina del reenvío en los casos regulados por las normas de la UE sobre el Derecho aplicable, y ello constituye también la posición dominante de la Ley de disposiciones diversas sobre Derecho internacional privado de 1995 y de la Ley sobre el Derecho aplicable a los contratos de 1990. Por lo tanto, si la norma inglesa sobre el Derecho aplicable en un asunto de daños por negligencia determina que debe aplicarse el Derecho francés, se aplica este, aunque un órgano jurisdiccional francés hubiese aplicado el Derecho de otro país. El rechazo del reenvío en este ámbito se justifica, entre otras razones, porque el funcionamiento de las complejas normas establecidas por las leyes se alteraría si se aplicara el reenvío.

El reenvío desempeña una función reducida actualmente en los ámbitos restantes del Derecho y, en algunos casos, no está del todo clara su función. Puede decirse que el reenvío se aplica en el caso de bienes inmuebles en el extranjero, a los que, en virtud del Derecho inglés, se les aplica el Derecho del lugar en que se hallen. En estos casos, se trata del principio pragmático de aplicar el Derecho del órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentran los bienes, para aumentar las posibilidades de que cualquier resolución inglesa referente a los bienes sea eficaz. El equilibrio de las resoluciones judiciales en primera instancia en lo que respecta a bienes muebles físicos situados en el extranjero se logra porque la referencia al Derecho del lugar en que se hallen no contempla el reenvío.

En materia de familia, existe poca jurisprudencia que respalde que la doctrina del reenvío puede aplicarse en determinadas circunstancias, pero rara vez se plantea este problema porque se aplica, por lo general, el Derecho inglés en materia de familia.

Hay que tener en cuenta, sin embargo, que en muchos casos probar el contenido de las normas extranjeras sobre Derecho aplicable es costoso, y las partes deciden frecuentemente no pedir su aplicación (véase el apartado 2.1).

2.3 Cambio de la norma de conexidad

Para tratar este problema, las diferentes normas sobre Derecho aplicable especifican el momento preciso en que aparece el factor de conexidad. Por ejemplo, en el caso de transmisión de bienes muebles, el Derecho aplicable es el del lugar donde se encuentra el bien en cuestión en el momento de la transmisión.

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

En virtud de las normas tradicionales, los órganos jurisdiccionales ingleses pueden negarse a aplicar el Derecho extranjero que sea contrario al orden público inglés. Sin embargo, el margen es muy amplio: por ejemplo, que el resultado «no se ajuste en absoluto a los requisitos fundamentales de la justicia tal como la administran los órganos jurisdiccionales ingleses». Lo que se entiende por orden público inglés está influenciado por las obligaciones internacionales del Reino Unido, en especial el Convenio Europeo de Derechos Humanos; las vulneraciones de los derechos humanos son un ejemplo conocido de la excepción del orden público; otro ejemplo es que el Derecho aplicable suponga una «vulneración flagrante de las normas fundamentales del Derecho internacional» (por ejemplo, la invasión de Kuwait por Irak en 1990).

Por otra parte, los Reglamentos Roma 1 y Roma II contemplan la aplicación de las leyes imperativas del foro independientemente de cual sea el Derecho aplicable al contrato. Generalmente, estas normas se encuentran en el ámbito de los consumidores y del trabajo, o en la legislación complementaria de los convenios internacionales.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

Se prueba el contenido del Derecho extranjero como si fuera un hecho y, por tanto, corresponde a las partes probarlo; los jueces no pueden investigar de oficio el contenido del Derecho extranjero. En caso de conflicto entre las pruebas presentadas por las partes, el juez puede acudir a expertos y tomar en consideración las pruebas primarias (por ejemplo, leyes extranjeras y jurisprudencia), especialmente cuando están escritas en inglés y aplican conceptos que son familiares para un juez inglés.

El contenido del Derecho extranjero se prueba normalmente por medio de prueba pericial. No basta con presentar ante el órgano jurisdiccional el texto de una ley, una sentencia o un escrito de una autoridad extranjera. La prueba pericial en cuanto al Derecho extranjero puede ser elaborada por cualquier persona «cualificada adecuadamente debido a sus conocimientos o experiencia», con independencia de si tiene derecho a ejercer como abogado en la jurisdicción correspondiente. No obstante, lo normal es que los expertos sean profesores universitarios o abogados en la jurisdicción en cuestión. Si el contenido de un aspecto concreto del Derecho extranjero ha sido ya determinado en un proceso inglés, se puede citar como prueba y, salvo que se demuestre lo contrario, se supone que el contenido del Derecho extranjero es el mismo.

La carga de la prueba corresponde a la parte que invoca el Derecho extranjero. Si no se prueba satisfactoriamente el Derecho extranjero, la regla general es que se aplica el Derecho inglés. Sin embargo, cuando no haya ninguna razón para pensar que el Derecho extranjera se asemeja en lo más mínimo al Derecho inglés (por ejemplo, una ley tributaria de otra jurisdicción europea), la pretensión puede ser desestimada.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

En todos los asuntos relativos a obligaciones contractuales en que haya que determinar el Derecho aplicable, el Reglamento Roma I es directamente aplicable. La regla sobre conflicto de leyes del Reglamento Roma puede aplicarse también a asuntos que el Derecho nacional inglés no considera de índole contractual (por ejemplo, cuando el acuerdo carece de contraprestación, como en los contratos de donación).

Las cuestiones procesales vienen determinadas por la ley del foro. Por lo tanto, la valoración de la intensidad de los daños (aunque no los tipos de daños) y los medios de prueba se regulan por la ley del foro. Los plazos de prescripción se consideran normas sustantivas y, por lo tanto, en el caso de las obligaciones contractuales se rigen por la ley aplicable de conformidad con el Reglamento. Las normas sustantivas principales son las siguientes.

En asuntos en que las partes hayan acordado un Derecho expresamente o lo hayan acordado tácitamente pero se puede probar con un nivel de certeza razonable ese acuerdo, se aplica dicho Derecho. El acuerdo tácito puede probarse con un nivel de certeza razonable cuando el contrato responde a un formulario normalizado que está regulado por un Derecho particular (por ejemplo, una póliza de seguro marítimo de Lloyd’s), o en vista de las negociaciones previas entre las partes. Si existe acuerdo sobre el órgano jurisdiccional competente, este indicio suele ser suficiente para inferir que el Derecho de dicho órgano jurisdiccional es el aplicable, aunque no siempre ocurre así. En caso de acuerdo de arbitraje, si se especifican los criterios de selección de los árbitros, puede deducirse fácilmente el Derecho aplicable por el que se opta, pero, si los árbitros se determinan por referencia a algún organismo internacional, no resulta tan probable con la certeza razonable exigida la elección tácita del Derecho aplicable.

La libertad de elección está limitada en varios aspectos. En primer lugar, en los contratos laborales y de consumidores, el Derecho elegido no puede privar al consumidor ni al empleado de la protección que le dispensarían las normas imperativas del Derecho que se habría aplicado al asunto de no haberse acordado expresamente un Derecho determinado. En segundo lugar, cuando todos los factores de conexidad de un asunto están relacionados con un país, la elección de un Derecho diferente no puede impedir que las normas imperativas de ese país surtan efecto. Existen también normas de protección de los consumidores en relación con los contratos de seguro. Hay que tener también en cuenta que, si se cuestiona la validez de la elección (por ejemplo, por alegación de coacción), la cuestión de la validez de la elección se resuelve con arreglo al Derecho que se presume aplicable (es decir, el Derecho que regiría el contrato si la elección se reputa válida), a menos que esto resulte «poco razonable» (en cuyo caso puede aplicarse el Derecho de la residencia habitual de la parte que alega no haber dado su consentimiento libre).

En los casos en que no exista una elección expresa del Derecho aplicable, o si no se puede probar con una certeza razonable la elección tácita, el Reglamento Roma I establece normas específicas en función del tipo de contrato, pero cuando estas normas no son concluyentes, se aplica por lo general el Derecho de la residencia habitual de quien realiza la prestación característica del contrato (characteristic performer); este no siempre es fácil de determinar, pero habitualmente es la parte que no efectúa pago (por ejemplo, el vendedor de un producto, el prestamista en una transacción bancaria o el garante en un contrato de garantía). Esta presunción puede sustituirse en favor de un país con el que el contrato tenga un vínculo más estrecho.

3.2 Obligaciones no contractuales

En relación con las obligaciones extracontractuales, el Reglamento Roma II se aplica en la mayoría de los casos. La Ley de disposiciones diversas sobre Derecho internacional privado de 1995 solo se aplica a las cuestiones relativas a la responsabilidad civil que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento; la difamación sigue rigiéndose por el common law (véase más adelante). El Derecho aplicable también determina los plazos de prescripción.

Con arreglo al Reglamento Roma II, la norma general es aplicar el Derecho del lugar donde se produce el daño. Ciertas normas especiales determinan el Derecho aplicable a determinados tipos de obligaciones extracontractuales, entre ellas la responsabilidad objetiva por productos, la competencia desleal, los daños medioambientales y los ilícitos relacionados con los derechos de propiedad intelectual. El Reglamento también permite a las partes elegir el Derecho aplicable en circunstancias determinadas, pero esta disposición no puede utilizarse para eludir las normas imperativas del Derecho nacional o de la UE. Cabe señalar que la valoración de los daños se practica con arreglo al Derecho aplicable.

Como se ha observado anteriormente, los daños por difamación (entre otros, la imputación falsa, que incluye la declaración falsa que cuestiona la justa titularidad sobre bienes o que desacredita productos, la falsedad dolosa y cualquier acción de Derecho extranjero «que corresponda a ese tipo de acción, en su propia esencia o por otro motivo») se rigen por el common law. En estos casos se aplica la regla de la doble enjuiciabilidad (double actionability): el ilícito puede enjuiciarse en Inglaterra y Gales solamente si es civilmente reclamable conforme al Derecho de la jurisdicción en que el hecho dañoso se produjo (normalmente a través de alguna publicación) y además si, de haberse producido en Inglaterra y Gales, hubiera sido civilmente reclamable con arreglo al Derecho inglés. Esta regla se adoptó a raíz de la presión ejercida por los medios de comunicación temerosos de la aplicación de leyes extranjeras opresivas. Sin embargo, está sujeta a una excepción: cuando otro país tenga un vínculo de conexidad más importante con el hecho dañoso y las partes, se aplica el Derecho de ese país. Hay que señalar que esta cuestión resulta un tanto confusa.

Con respecto a la administración de fideicomisos (trust), el Derecho aplicable se rige por la Ley de reconocimiento de fideicomisos (Recognition of Trusts Act) 1987, que aplica el Convenio de La Haya sobre la ley aplicable al trust; según esta, el Derecho aplicable es el elegido por el fideicomitente, o, en su defecto, el que tenga una conexión más próxima con el fideicomiso. Este Derecho determina la validez del fideicomiso, su interpretación y efectos y la administración del mismo.

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

El domicilio de una persona en el momento de su nacimiento es el mismo que el de su padre, siempre que se trate de un hijo matrimonial. Si el hijo es extramatrimonial o el padre ha fallecido ya en el momento de su nacimiento, el domicilio del hijo es el mismo que el de la madre. Esta norma se aplica hasta que el menor cumple 16 años (es decir, el domicilio de los hijos cambia al cambiar el del padre o el de la madre, respectivamente).

A los mayores de 16 años se les sigue suponiendo el domicilio de origen, a menos que escojan un domicilio distinto. Para escoger otro domicilio es necesario que residan efectivamente en la jurisdicción de que se trate, con la intención de permanecer en ella de manera indefinida o permanente. En el momento en que falte cualquiera de estos requisitos se vuelve a aplicar la norma del domicilio de origen.

El domicilio de la esposa ya no está determinado por el del marido, sino que se establece de manera independiente.

La capacidad para contraer obligaciones concretas (por ejemplo, para contratar, testar o contraer matrimonio) se regula mediante normas específicas de esos ámbitos, que se examinan en las secciones pertinentes.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

Las cuestiones relacionadas con la responsabilidad parental y la protección de los menores suelen estar determinadas por el Derecho inglés, sin perjuicio de contadas excepciones, como las que se han examinado más arriba, aplicables a las cuestiones reguladas por el Convenio de La Haya de 1996 y por el Reglamento Bruselas II bis. Las cuestiones sobre la legitimación y la adopción también están generalmente determinadas por el Derecho inglés, salvo algunas excepciones.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

El Derecho del lugar de celebración del matrimonio regula, por lo general, su validez formal, salvo algunas excepciones.

La capacidad matrimonial viene determinada por el Derecho del domicilio del interesado en el momento inmediatamente anterior a la boda. Este Derecho regula cuestiones como el consentimiento de las partes, el requisito de edad de los contrayentes y el impedimento de parentesco. En el caso particular de la edad, el matrimonio es nulo si cualquiera de los contrayentes tiene menos de 16 años y ambos están domiciliados en Inglaterra y Gales.

En materia de divorcio y separación, se aplica, por lo general, el Derecho inglés, salvo contadas excepciones.

En lo que respecta a las obligaciones de alimentos, se aplica, por lo general, el Derecho inglés, salvo contadas excepciones.

3.6 Regímenes matrimoniales

El régimen económico matrimonial no es un concepto muy extendido en el common law. En materia de consecuencias económicas derivadas del divorcio, la separación, la nulidad o los alimentos, los órganos jurisdiccionales ingleses aplican, con carácter general, el Derecho inglés, salvo contadas excepciones.

3.7 Testamentos y sucesiones

En los casos de sucesión intestada se aplica a los bienes muebles el Derecho del domicilio del causante en el momento de su muerte; a los bienes inmuebles corresponde aplicar el Derecho de la jurisdicción en que estén situados.

En los casos de sucesión testada, la capacidad para testar sobre bienes muebles se rige por el Derecho del domicilio del testador en la fecha en que se otorga el testamento. El legatario puede recibir bienes muebles si está capacitado para ello con arreglo, bien al Derecho de su propio domicilio, bien al del domicilio del testador. No existe un criterio definitivo en relación con los bienes inmuebles, si bien el Derecho del lugar en se hallen los bienes es el resultado más probable, que seguramente determina también la capacidad de legatario para aceptar el legado un bien inmueble.

De conformidad con la Ley testamentaria (Wills Act) de 1963, si el testador falleció el 1 de enero de 1964 o con posterioridad, el testamento es formalmente válido (por ejemplo, cuenta con el número correcto de testigos) si se adecua a alguno de los Derechos siguientes: el del lugar donde se otorgó testamento (generalmente, donde se firmó en presencia de testigos) en el momento en que se otorgó; el del domicilio, la residencia habitual o la nacionalidad del testador cuando otorgó testamento; o el del domicilio, la residencia habitual o la nacionalidad del testador en el momento de su fallecimiento. Un testamento también es formalmente válido para transmitir bienes inmuebles si se ajusta al Derecho de la jurisdicción en que se hallan esos bienes (lo que excluye la aplicación del reenvío a pesar de que se trate de bienes inmuebles).

Un testamento sobre bienes muebles es materialmente válido (por ejemplo, cumple los límites de la proporción de los bienes que pueden transmitirse) si se ajusta al Derecho del domicilio del testador en el momento del fallecimiento; un testamento sobre bienes inmuebles es materialmente válido si se ajusta al Derecho de la jurisdicción en que están situados los bienes, es decir, cualquiera que sea el sistema del Derecho interno se aplica el Derecho del lugar en que se hallen los bienes.

El testamento se interpreta con arreglo al Derecho querido por el testador, que se supone es el de su domicilio en la fecha en que se otorgó. Esta presunción constituye una presunción iuris tantum, esto es, admite prueba en contrario que demuestre que el causante tenía la intención manifiesta de someter su testamento a otro régimen jurídico. En relación con los bienes inmuebles, puede existir una limitación adicional, según la cual, si el interés que se deriva de dicha interpretación es contrario o ajeno al Derecho del lugar en que se encuentren los bienes, prevalece este último.

La validez de la supuesta revocación de un testamento viene determinada por el Derecho del domicilio del testador en el momento de la supuesta revocación; cabe señalar que, con arreglo al Derecho nacional inglés, de ser aplicable, contraer matrimonio revoca los testamentos previos, a menos que se demuestre que al otorgarse testamento se tenía inequívocamente la idea de contraer matrimonio). Sin embargo, cuando la revocación se debe a que existe un testamento posterior (situación distinta, por ejemplo, a la destrucción del testamento), para saber si el segundo revoca el primero hay que acudir al Derecho que regula la validez formal del segundo testamento. De existir dudas sobre la revocación, la interpretación se hace con arreglo al Derecho querido por el testador, que se presume que es el de su domicilio en el momento de otorgar el segundo testamento.

3.8 Bienes inmuebles

Los asuntos en materia de propiedad varían en función de si se trata de bienes muebles o inmuebles; en ambos casos rige el Derecho del lugar donde se encuentre el bien de que se trate.

En el caso de los bienes inmuebles, el Derecho aplicable es el del lugar en el que el bien esté situado, y se aplica el reenvío. Esto se aplica a todas las cuestiones relativas a los actos de disposición, incluidas la capacidad, los requisitos formales y la validez material. Cabe señalar que, por supuesto, existe una distinción entre la transmisión de bienes inmuebles y el contrato que rige los derechos y obligaciones de las partes en dicha transmisión, que está regulado por normas específicas directamente aplicables (en particular, el Reglamento Roma I).

Cuando se trata de cuestiones relativas a la titularidad (y no otros aspectos contractuales) derivadas de la transmisión de bienes muebles tangibles, el Derecho aplicable es, por lo general, el del lugar en que el bien se encontraba en el momento en que sucedió el hecho que se alega que afecta a su titularidad. No está claro si se aplica el reenvío a esta situación; la tendencia general de las resoluciones en primera instancia inglesas sugiere que no. La titularidad sobre un bien mueble tangible adquirida de conformidad con esta norma general se considera válida en Inglaterra si el bien mueble se retira del país en el que estaba situado en el momento de la adquisición de la titularidad, hasta que dicha titularidad se transmita de conformidad con el Derecho del país al que se haya trasladado el bien. Una excepción especial a la norma general sobre los bienes muebles tangibles se refiere a los supuestos en que dichos bienes se encuentran en tránsito y su ubicación es desconocida para las partes, o temporal; en este supuesto una enajenación válida con arreglo al Derecho aplicable a la enajenación se considera válida y efectiva en Inglaterra.

En el caso de la cesión de bienes muebles intangibles, cuando la relación entre cedente y cesionario sea contractual (como es el caso de la mayoría de las deudas) y la cuestión se refiera únicamente a la validez y al efecto de la propia cesión, se aplica el Reglamento Roma I.

Cabe señalar que las normas de conflicto de leyes sobre la cesión y la enajenación de bienes intangibles son difíciles de resumir y que no existe una concreta que abarque todos los supuestos, principalmente porque la categoría de los bienes intangibles abarca una gama muy amplia de derechos, de los que no todos son de origen contractual. Se sugiere buscar asesoramiento especializado en el caso de bienes muebles intangibles.

3.9 Insolvencia

El Reino Unido está sujeto al Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, sobre procedimientos de insolvencia, que establece las normas aplicables en los procedimientos que impliquen el desapoderamiento total o parcial del deudor y el nombramiento de un liquidador cuando los intereses principales del deudor se encuentran en un Estado miembro de la UE (con excepción de Dinamarca). Si los órganos jurisdiccionales ingleses son competentes (lo que sucede cuando los intereses principales del deudor están en Inglaterra y Gales, que se presume que es el lugar del domicilio social), se aplica el Derecho inglés.

En los casos que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1346/2000, se aplica el Derecho inglés cuando los órganos jurisdiccionales ingleses tengan competencia (lo que ocurre si la sociedad está registrada en Inglaterra y Gales o si hay personas en Inglaterra y Gales que se beneficiarían de la liquidación y no existen razones suficientes para que se inhiban). La condonación inglesa de las deudas es válida con independencia del Derecho que regule las deudas.

Última actualización: 04/06/2021

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