¿Qué legislación nacional se aplica?

Bulgaria
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Fuentes del Derecho positivo

1.1 Derecho interno

Las disposiciones esenciales del Derecho internacional privado búlgaro figuran en el Código de Derecho Internacional Privado (Кодекса на международното частно право). El principio fundamental que determina la ley aplicable a las relaciones jurídicas en el ámbito del Derecho privado que tienen un componente internacional es que dichas relaciones se rigen por la ley del Estado con el que están más estrechamente vinculadas.

En virtud de la Constitución, los tratados internacionales ratificados forman parte del Derecho interno del país y prevalecen sobre las normas legislativas nacionales.

Las normas de conflicto de leyes que se aplican en los procedimientos civiles también están recogidas en el Código Procesal Civil (Гражданско процесуалния кодекс).

1.2 Convenios multilaterales vigentes

Véase más arriba.

1.3 Principales convenios bilaterales vigentes

Véase más arriba.

2 Aplicación de las normas de conflicto de leyes

2.1 Aplicación de oficio de las normas de conflicto de leyes

De conformidad al artículo 28 del Código de Derecho Internacional Privado, el órgano jurisdiccional verifica de oficio su jurisdicción, sin que las partes en la causa tengan que solicitarlo. La resolución que determina si dicha jurisdicción existe o no, está sujeta a un recurso intermedio y de casación. El órgano jurisdiccional está obligado a conocer y aplicar las normas de conflicto de leyes.

Aunque la determinación de la ley aplicable dependa de la clasificación de los elementos esenciales o de la relación jurídica, estos elementos o relaciones se clasifican en virtud de lo dispuesto en la ley búlgara. Al evaluar la clasificación, el órgano jurisdiccional debe tener en cuenta el componente internacional de las relaciones en cuestión.

2.2 Reenvío

El Derecho internacional privado búlgaro reconoce y emplea la doctrina del reenvío. La remisión a la ley búlgara y la referencia a la ley de un tercer país son inadmisibles en lo que respecta a:

1) la condición de las personas jurídicas y asociaciones;

2) los requisitos formales de negocios jurídicos;

3) la elección de la ley aplicable;

4) alimentos;

5) relaciones contractuales;

6) relaciones extracontractuales.

En virtud del artículo 40, apartado 3, del Código de Derecho Internacional Privado, si se admite el reenvío, se aplica el Derecho sustantivo búlgaro o, en su caso, el Derecho sustantivo del tercer país.

2.3 Cambio de la norma de conexidad

Con arreglo al artículo 27 del Código de Derecho Internacional Privado, si los fundamentos por los que tiene jurisdicción el órgano jurisdiccional existían en el momento en que se inició la causa, dicha jurisdicción se mantiene incluso si tales fundamentos desaparecen mientras el proceso está en curso. Si no tenía jurisdicción en el momento en que se inició la causa, se puede adquirir dicha jurisdicción si los fundamentos de esta surgen mientras el proceso está en curso.

Todo cambio que haya ocurrido en las circunstancias en que se basa la determinación de la ley aplicable no tiene efecto retroactivo, según lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Derecho Internacional Privado.

Si se modifica la ubicación de los bienes después de que se haya establecido o extinguido un derecho real, la ley aplicable se modifica en consecuencia. En virtud del artículo 66 del Código de Derecho Internacional Privado, cuando se reubica un bien, los derechos adquiridos con arreglo a la ley del Estado en que se encontraba anteriormente ese bien no pueden ejercerse en perjuicio de la ley del Estado en el que se ha reubicado dicho bien.

Conforme al artículo 93, apartado 4, del Código de Derecho Privado Internacional, las partes en un contrato pueden acordar en cualquier momento someterlo total o parcialmente a una ley distinta de la que regía anteriormente el contrato en cuestión.

2.4 Excepciones a la aplicación de las normas de conflicto de leyes

El único caso en que no se aplica una disposición de una ley extranjera es cuando las consecuencias de su aplicación sean manifiestamente incompatibles con el orden público búlgaro.

La aplicación de las normas de conflicto de leyes del Código de Derecho Internacional Privado se entiende sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones imperativas de la ley búlgara que, habida cuenta de su objeto y propósito, deben aplicarse a pesar de la referencia a una ley extranjera.

El órgano jurisdiccional puede tener en cuenta las disposiciones imperativas de otro Estado con el que la relación tenga una estrecha relación si dichas disposiciones, en virtud de la ley del Estado que las estableció, deben aplicarse a pesar de la ley que se haya determinado como aplicable por una norma de conflicto de leyes del Código. Para decidir si debe tener en cuenta dichas disposiciones imperativas especiales, el órgano jurisdiccional debe considerar su carácter y objeto, así como las consecuencias de aplicarlas o no.

Los órganos jurisdiccionales búlgaros son competentes sobre las demandas interpuestas contra varios demandados si existen fundamentos que atribuyan jurisdicción respecto de uno de ellos. Cuando los órganos jurisdiccionales búlgaros tienen competencia sobre una de las demandas interpuestas por el demandante, son competentes para conocer también del resto de las demandas.

2.5 Prueba de la Ley extranjera

El órgano jurisdiccional u otra autoridad que aplique la ley prueba de oficio el contenido de la ley extranjera. El órgano jurisdiccional puede recurrir a los métodos previstos en los tratados internacionales, puede solicitar información al Ministerio de Justicia (Министерството на правосъдието) o a otro órgano y solicitar dictámenes de expertos e instituciones especializadas.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes tienen derecho a presentar documentos que prueben el contenido de las disposiciones de la ley extranjera en las que basen sus mociones u objeciones, o a prestar asistencia de otro modo al órgano jurisdiccional u otra autoridad que aplique la ley. El órgano jurisdiccional u otra autoridad que aplique la ley puede ordenar a las partes que ayuden a probar el contenido de la ley extranjera.

La ley extranjera se interpreta y aplica tal como se interpreta y aplica en el Estado en que se creó.

La carga de la prueba viene determinada por el Derecho sustantivo que rige las consecuencias del hecho que requiere prueba.

Si la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales búlgaros puede estipularse mediante un acuerdo de las partes, dicha jurisdicción puede establecerse incluso sin ese acuerdo si el demandado la acepta explícita o tácitamente mediante actos procesales sustantivos.

Las fuerzas o cuerpos de seguridad búlgaros tienen competencia exclusiva para hacer cumplir la ley cuando la obligación objeto de dicha demanda deba ser cumplida por una persona con residencia habitual en Bulgaria o cuando el objeto de dicha demanda se encuentre en Bulgaria.

3 Normas de conflicto de leyes

3.1 Obligaciones contractuales y actos jurídicos

Este ámbito se rige por el Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), y Bulgaria también es parte del Convenio de Roma I (Convenio 80/934/CEE, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980).

En caso de que el Reglamento mencionado no sea aplicable, se aplican las disposiciones del Código de Derecho Internacional Privado.

Los órganos jurisdiccionales búlgaros son competentes para conocer de las demandas relativas a relaciones contractuales cuando el demandado tenga residencia habitual, domicilio social o centro de actividad principal en Bulgaria, cuando el demandante o el requirente sea un nacional búlgaro o una persona jurídica registrada en Bulgaria, y cuando el lugar de cumplimiento de la obligación se encuentre en Bulgaria o cuando el demandado tenga su centro de actividad principal en Bulgaria.

Los contratos se rigen por la ley elegida por las partes.

A menos que se acuerde otra cosa, se presume que las partes han aceptado como aplicables los usos de los que son o debieron ser conscientes, y que son ampliamente conocidos en el comercio internacional, y regularmente observados por las partes en los contratos del tipo de que se trate en el ámbito comercial concreto de que se trate.

Las partes pueden elegir la ley aplicable a la totalidad o solo a una parte del contrato.

Cuando el objeto del contrato es un derecho real sobre un bien inmueble, se presume que el contrato está más estrechamente relacionado con el Estado en que se encuentra dicho bien inmueble.

La celebración y la validez material de un contrato o de cualquier disposición separada de un contrato se rige por la ley del Estado que se aplica a la validez del contrato. Un contrato tiene validez si cumple con los requisitos formales establecidos por la ley aplicable al contrato según lo dispuesto en el Código de Derecho Internacional Privado o por la ley del Estado en el que se celebra el contrato. La ley por la que se rige el contrato se aplica además en relación con la prueba del contrato, en la medida en que esta ley contenga normas que establezcan presunciones jurídicas u otras disposiciones relativas a la carga de la prueba.

Los órganos jurisdiccionales búlgaros son competentes para conocer de las demandas interpuestas por un consumidor cuando el demandado tiene su residencia habitual, su domicilio social o su centro de actividad principal en Bulgaria, cuando el demandante o el requirente es un nacional búlgaro o una persona jurídica registrada en Bulgaria y cuando tiene su residencia habitual en Bulgaria.

Las disposiciones del Código de Derecho Internacional Privado no se aplican a las obligaciones derivadas de una letra de cambio, un pagaré o un cheque.

3.2 Obligaciones no contractuales

Este ámbito se rige por el Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II).

En caso de que el Reglamento mencionado no sea aplicable, se aplican las disposiciones del Código de Derecho Internacional Privado.

Las obligaciones derivadas de un hecho dañoso se rigen por la ley del Estado en cuyo territorio se produce o puede producirse el daño directo (lex loci delicti commissi). Cuando el autor del hecho dañoso y la persona perjudicada tienen su residencia habitual o domicilio profesional en el mismo Estado en el momento en que se produce el daño, se aplica la ley de dicho Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, si del conjunto de las circunstancias se desprende que el hecho dañoso está manifiestamente más vinculado a otro Estado, se aplica la ley de ese otro Estado. Una conexión manifiestamente más estrecha puede basarse en una relación existente previamente entre las partes, como un contrato que esté estrechamente relacionado con el hecho dañoso en cuestión.

Los órganos jurisdiccionales búlgaros son competentes para conocer de las demandas por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un hecho dañoso donde el demandado o el demandante tengan su residencia habitual o su domicilio social en Bulgaria, y cuando el hecho dañoso se haya cometido en Bulgaria o cuando el daño se haya producido en Bulgaria.

Cuando el daño sea causado, o exista el riesgo de que sea causado, por un producto defectuoso, la obligación de indemnización se rige por la ley del Estado en que la persona perjudicada tiene su residencia habitual.

Las obligaciones derivadas de un acto de competencia desleal y de restricción de la competencia se rigen por la ley del Estado en cuyo territorio los intereses de los competidores en sus relaciones, o los intereses colectivos de los consumidores, se vean o puedan verse afectados directa y sustancialmente.

Las obligaciones derivadas de la vulneración de derechos de la personalidad por medios de comunicación de masas y de la vulneración de derechos relativos a la protección de los datos personales se rigen, según la preferencia de la persona perjudicada, por la ley del Estado en que esta tiene su residencia habitual, o por la ley del Estado en cuyo territorio se produjo el daño, o por la ley del Estado del domicilio profesional del demandado.

Las obligaciones derivadas de daños al medio ambiente se rigen por la ley del Estado en cuyo territorio se producen los daños.

Las obligaciones derivadas de la infracción de derechos de autor, de los derechos conexos a los derechos de autor y de los derechos de propiedad industrial se rigen por la ley del Estado en el que se solicita la protección del derecho (lex loci protectionis).

Las obligaciones derivadas de enriquecimiento injusto se rigen por la ley del Estado en el que tiene lugar dicho enriquecimiento, salvo cuando el enriquecimiento injusto tiene lugar en el contexto de otra relación entre las partes (por ejemplo, un contrato que esté estrechamente relacionado con el enriquecimiento injusto).

Las obligaciones derivadas de la gestión de negocios se rigen por la ley del Estado de residencia habitual o del domicilio profesional de la parte interesada en el momento de asumir la gestión. Cuando la obligación derivada de la gestión de negocios esté relacionada con la protección de una persona física o de un bien específico, la ley aplicable es la ley del Estado en el que la persona estaba presente o el bien se encontraba en el momento de la gestión de negocios. Si del conjunto de las circunstancias se desprende que la gestión de negocios está manifiestamente más vinculada a otro Estado, se aplica la ley de ese otro Estado.

Después de que nazca la obligación derivada de una relación extracontractual, las partes pueden someter esta obligación a una ley de su elección.

La ley aplicable a las obligaciones derivadas de una relación extracontractual rige: las condiciones y el alcance de la responsabilidad y las personas que son responsables, los motivos de las exenciones de responsabilidad y toda limitación y división de la responsabilidad, las medidas adoptadas para garantizar la ejecución, los tipos de daños y perjuicios, las personas con derecho a indemnización por daños y perjuicios sufridos personalmente, la responsabilidad por lesiones causadas por otra persona, las modalidades de extinción de una obligación y la prueba de las obligaciones.

La ley aplicable no rige la responsabilidad del Estado y de los organismos de Derecho público, incluidas sus autoridades y representantes, por los actos realizados por ellos en el ejercicio de sus funciones.

Cualquiera que sea la ley aplicable, para determinar la responsabilidad, deben tenerse en cuenta las normas de seguridad y conducta vigentes en el lugar y el momento de la comisión del hecho dañoso.

El derecho de las personas que han sufrido daños y perjuicios a tomar medidas directas contra el asegurador de la persona cuya responsabilidad se exige se rige por la ley aplicable a la obligación derivada de la relación extracontractual pertinente.

3.3 El estatuto personal: aspectos relativos al estado civil (nombre, domicilio, capacidad)

La capacidad de una persona para ser titular de derechos y obligaciones (capacidad jurídica), así como para entablar relaciones jurídicas por sí mismo (capacidad de obrar), se rigen por su ley nacional (lex patriae) (la ley del Estado cuya nacionalidad posee la persona). Cuando la ley aplicable a una relación concreta establece condiciones especiales en cuanto a la capacidad de tener derechos y obligaciones, se aplica esa ley. En virtud del artículo 50, apartado 2, del Código de Derecho Privado Internacional, cuando el contrato se celebre entre personas que se encuentren en el territorio de un mismo Estado, la persona que tenga derechos y obligaciones en virtud de la ley de ese Estado no puede invocar su incapacidad en virtud de la ley de otro Estado, salvo que la parte contraria tuviera conocimiento de esa incapacidad o no la tuviera por negligencia en el momento de la celebración del contrato. La disposición del apartado 2 no se aplica a los negocios jurídicos de relaciones familiares y sucesorias, ni a los relativos a derechos reales sobre bienes inmuebles situados en un Estado distinto del Estado del lugar de conclusión de la operación.

La capacidad de una persona para llevar a cabo actividades de carácter mercantil sin constituir una persona jurídica está determinada por la ley del Estado en que la persona está inscrita como comerciante. Cuando la inscripción no es obligatoria, se aplica la ley del Estado en el que la persona tiene un centro de actividad principal.

En virtud del artículo 53 del Código de Derecho Internacional Privado, el nombre y los apellidos de una persona y su cambio se rigen por la ley nacional correspondiente a la persona en cuestión. El efecto del cambio de nacionalidad sobre el nombre y los apellidos se determina por la ley del Estado cuya nacionalidad ha adquirido la persona. Cuando una persona es apátrida, el efecto del cambio de su residencia habitual sobre el nombre y los apellidos se determina por la ley del Estado en el que la persona establece su nueva residencia habitual.

El nombre y los apellidos y su cambio pueden regirse por la ley búlgara si la persona que lo solicita tiene residencia habitual en Bulgaria.

Los órganos jurisdiccionales búlgaros tienen además competencia para conocer de cuestiones relacionadas con el cambio o la protección de un nombre o apellidos cuando la persona es un nacional búlgaro o tiene residencia habitual en Bulgaria, en cuestiones relativas a la limitación o privación de la capacidad de obrar de los nacionales búlgaros y en cuestiones relativas a la revocación de la limitación o privación de la capacidad de obrar de los nacionales búlgaros, el establecimiento y extinción de la tutela o la curatela, la declaración de la ausencia o el fallecimiento, cuando la persona bajo tutela o curatela sea de nacionalidad búlgara o tenga residencia habitual en Bulgaria.

3.4 Determinación de la filiación y adopción

3.4.1 Determinación de la filiación y adopción

Los órganos jurisdiccionales búlgaros y otras autoridades son competentes para conocer de los procedimientos de determinación e impugnación de la filiación cuando el demandado tenga residencia habitual en Bulgaria, cuando el demandante o el requirente sea nacional búlgaro y cuando el menor o el progenitor, que es parte, sea nacional búlgaro o tenga residencia habitual en Bulgaria. Esto se aplica además a las cuestiones relativas a las relaciones jurídicas personales o reales entre progenitores e hijos y a la adopción y la anulación o revocación de la adopción, cuando el adoptante, el adoptado o uno de los progenitores del adoptado sea nacional búlgaro o tenga residencia habitual en Bulgaria.

La determinación de la filiación se rige por la ley del Estado cuya nacionalidad adquirió el menor en el momento del nacimiento. La misma ley se aplica a las relaciones personales entre los progenitores en el momento del nacimiento. Se acepta el reenvío a la ley de un tercer país cuando dicha ley admita la determinación de la filiación del menor.

3.4.2 Adopción

Las condiciones para la adopción se rigen por la ley del Estado del que son nacionales el adoptante (o los adoptantes) y el adoptado en el momento de presentar la solicitud de adopción. Si estas personas tienen diferentes nacionalidades, se aplica la ley nacional de cada una de ellas. Cuando el adoptado es de nacionalidad búlgara, debe solicitarse la aprobación del Ministerio de Justicia. Las condiciones y el procedimiento para otorgar la aprobación para la adopción de una persona búlgara por un extranjero se establecen en un reglamento del Ministerio de Justicia. Cuando el adoptado es búlgaro, el adoptante (ya sea búlgaro o extranjero) que tiene residencia habitual en otro Estado debe también satisfacer las condiciones para la adopción en virtud de la ley de dicho Estado. El efecto de la adopción se rige por la ley nacional común del adoptante y del adoptado. Si el adoptante y el adoptado tienen nacionalidades diferentes, se aplica la ley del Estado en el que tienen una residencia habitual común.

Los órganos jurisdiccionales búlgaros son competentes para conocer de las demandas de alimentos en los casos en que el demandado tenga su residencia habitual en Bulgaria, cuando el demandante o el requirente sea de nacionalidad búlgara y cuando el acreedor de alimentos tenga su residencia habitual en Bulgaria.

Las obligaciones de alimentos se rigen por la ley del Estado en el que el acreedor de alimentos tiene su residencia habitual, salvo cuando la ley nacional de ese acreedor le sea más favorable. En esos casos, se aplica la ley nacional del acreedor de alimentos. Cuando la ley aplicable no admite la concesión de alimentos, se aplica la ley búlgara.

3.5 Matrimonio, uniones no matrimoniales / parejas de hecho, convivencia, divorcio, separación, obligación de alimentos

3.5.1 Matrimonio

En Bulgaria, la celebración del matrimonio se produce ante un funcionario del Registro Civil si uno de los contrayentes es de nacionalidad búlgara o tiene residencia habitual en Bulgaria. El matrimonio entre extranjeros puede celebrarse en Bulgaria ante un funcionario consular o un agente diplomático del Estado de origen de los extranjeros en cuestión, si la ley de ese Estado lo permite. Los nacionales búlgaros en el extranjero pueden contraer matrimonio ante una autoridad competente del Estado extranjero si la ley de ese Estado lo permite. El matrimonio entre nacionales búlgaros en el extranjero puede celebrarse antes un funcionario consular o un agente diplomático búlgaro si la ley del Estado receptor lo permite. El matrimonio entre un nacional búlgaro y un extranjero puede celebrarse en el extranjero ante un funcionario consular o un agente diplomático búlgaro si así lo permite la ley del Estado receptor y la ley nacional del extranjero. Los órganos jurisdiccionales búlgaros son competentes en materia matrimonial si uno de los contrayentes es de nacionalidad búlgara o tiene residencia habitual en Bulgaria. Los requisitos formales para contraer matrimonio se rigen por la ley del Estado en que se celebre.

Los requisitos sustantivos para contraer matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes, por la ley del Estado del que la persona era nacional en el momento de la celebración del matrimonio.

En el caso de un nacional búlgaro que contrae matrimonio en el extranjero, la autorización a que se refiere el artículo 6, apartado 2, del Código de Familia (Семеен кодекс) puede ser concedida por el agente diplomático o el funcionario consular búlgaro.

Cuando uno de los contrayentes es nacional búlgaro o tiene residencia habitual en Bulgaria, el matrimonio se celebra ante un funcionario del Registro Civil búlgaro y, si el Derecho nacional extranjero aplicable establece algún impedimento para la celebración del matrimonio que, con arreglo al Derecho búlgaro, sea incompatible con la libertad de contraerlo, este impedimento no se tiene en cuenta.

Los extranjeros o apátridas deben certificar ante el funcionario del Registro Civil búlgaro que su ley nacional reconoce la validez de un matrimonio celebrado por una autoridad competente extranjera y que no existen impedimentos para la celebración de dicho matrimonio en virtud de su ley nacional.

3.5.2 Uniones no matrimoniales / parejas de hecho

No existen normas de conflicto de leyes concretas.

3.5.3 Divorcio y separación

Este ámbito se rige por el Reglamento (UE) n.º 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.

En caso de que el Reglamento mencionado no sea aplicable, se aplican las disposiciones del Código de Derecho Internacional Privado.

El divorcio entre cónyuges de una misma nacionalidad extranjera se rige por la ley del Estado del que son nacionales en el momento de la presentación de la demanda de divorcio.

El divorcio entre cónyuges de distintas nacionalidades se rige por la ley del Estado en el que tienen su residencia habitual común cuando se presenta la demanda de divorcio. Cuando los cónyuges no tienen una residencia habitual común, se aplica la ley búlgara.

Si el Derecho extranjero aplicable no admite el divorcio y uno de los cónyuges es de nacionalidad búlgara o tiene residencia habitual en Bulgaria en el momento de la presentación de la demanda de divorcio, se aplica la ley búlgara.

3.5.4 Obligación de alimentos

Este ámbito se rige por el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.

En caso de que el Reglamento mencionado no sea aplicable, se aplican las disposiciones del Código de Derecho Internacional Privado.

Las obligaciones de alimentos se rigen por la ley del Estado en el que el acreedor de alimentos tiene su residencia habitual, salvo cuando la ley nacional de ese acreedor le sea más favorable. En esos casos, se aplica la ley nacional del acreedor de alimentos. Cuando el acreedor y el deudor de alimentos son nacionales del mismo Estado y el deudor de alimentos reside habitualmente en ese Estado, se aplica el Derecho nacional común de ambas personas. Cuando la ley aplicable no admite la concesión de obligaciones de alimentos en los supuestos descritos anteriormente, se aplica la ley búlgara.

Cuando las obligaciones de alimentos entre los excónyuges nacen por la nulidad o la anulación del matrimonio o por el divorcio, la ley aplicable es la que se aplicó en el momento del divorcio o de la anulación o nulidad del matrimonio.

La ley aplicable a las obligaciones de alimentos determina lo siguiente:

1) si pueden reclamarse alimentos, en qué cantidad y por quién;

2) quién puede reclamar los alimentos y dentro de qué plazos;

3) si los alimentos pueden modificarse y en qué condiciones;

4) los motivos de extinción del derecho a alimentos;

5) la obligación del deudor de alimentos de reembolsar a la autoridad que pagó los alimentos en lugar de ese deudor.

Al determinar el monto de los alimentos, deben tenerse en cuenta la capacidad económica del deudor de alimentos y las necesidades reales del acreedor de alimentos, incluso cuando la ley extranjera aplicable disponga otra cosa.

La anulación y la nulidad del matrimonio se rigen por la ley aplicable a los requisitos sustantivos para la celebración del matrimonio.

Respecto a la anulación y nulidad del matrimonio y el divorcio, véase el apartado correspondiente.

3.6 Regímenes matrimoniales

El órgano jurisdiccional competente en materia de nulidad anulación y divorcio tiene también competencia sobre las relaciones personales y reales entre los cónyuges.

Las relaciones personales entre los cónyuges se rigen por la ley nacional común. Las relaciones personales entre los cónyuges de distintas nacionalidades se rigen por la ley del Estado en el que tienen una residencia habitual común o, cuando no tienen una residencia habitual común, por la ley del Estado con el que ambos cónyuges están más estrechamente vinculados. Las relaciones reales entre los cónyuges se rigen por la ley aplicable a las relaciones personales entre sí.

3.7 Testamentos y sucesiones

Este ámbito se rige por el Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

En caso de que el Reglamento mencionado no sea aplicable, se aplican las disposiciones del Código de Derecho Internacional Privado.

Los órganos jurisdiccionales y otras autoridades búlgaras tienen competencia para conocer de las acciones sucesorias cuando el causante en el momento de su muerte residía habitualmente en Bulgaria o era entonces nacional búlgaro, y cuando parte de su patrimonio se encuentre en Bulgaria.

La herencia de los bienes muebles se rige por la ley del Estado en el que el causante tenía su residencia habitual en el momento de su muerte. La herencia de los bienes inmuebles se rige por la ley del Estado en el que se encuentra el bien. El causante elige la ley del Estado cuya nacionalidad poseía en el momento de hacer esa elección para regir la herencia de la totalidad de su patrimonio. La elección de una ley aplicable no debe afectar a la legítima determinada en virtud de la ley aplicable antes mencionada.

La capacidad para testar (otorgamiento y revocación) se rige por la ley aplicable a las sucesiones. Un testamento es formalmente válido si se ajusta a la ley del Estado en el que se hizo, o cuya nacionalidad poseía el testador en el momento de hacer el testamento o en el momento de su fallecimiento, o donde el testador tenía su residencia habitual, o donde se encuentran los bienes inmuebles objeto del testamento.

La ley aplicable a las sucesiones rige el momento y el lugar de la apertura de la sucesión, el orden de sucesión hereditaria, las legítimas, la capacidad para heredar, la asunción de las obligaciones del causante y su repartición entre los herederos, la aceptación y la renuncia de la herencia, los plazos de aceptación de la herencia, la parte de libre disposición y las condiciones de validez material del testamento. Cuando no existen herederos en virtud de la ley aplicable a las sucesiones, el patrimonio situado en el territorio de Bulgaria revierte al Estado búlgaro o al municipio.

3.8 Bienes inmuebles

Este ámbito se rige por el Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).

En caso de que el Reglamento mencionado no sea aplicable, se aplican las disposiciones del Código de Derecho Internacional Privado.

Las cuestiones relativas a los bienes inmuebles situados en Bulgaria, las cuestiones relativas a la ejecución o a la garantía sobre dichos bienes y las relativas a la transferencia o a la constitución de derechos reales sobre dichos bienes son competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales y otras autoridades búlgaros.

La posesión, la propiedad y otros derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles se rigen por la ley del Estado en que se encuentra el bien (lex loci rei sitae). La misma ley determina si los bienes son muebles o inmuebles y el tipo de derechos reales.

La adquisición y extinción de los derechos reales y los derechos de posesión se rigen por la ley del Estado en que se encontraba el bien cuando se realizó el acto o cuando se produjo la circunstancia que justificó la adquisición o la extinción.

La adquisición, transferencia y extinción de los derechos reales sobre medios de transporte se rige por la ley del pabellón del buque, la ley del Estado en que está registrada la aeronave o la ley del Estado en que el operador del material rodante ferroviario y de los vehículos de motor terrestres tiene su sede.

3.9 Insolvencia

Este ámbito se rige por el Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo y, desde el 26 de junio de 2017, el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia.

Véase la página sobre insolvencia.

Los siguientes sitios web pueden resultar de utilidad:

https://www.justice.government.bg

http://www.vss.justice.bg

http://www.vks.bg/

http://www.vss.justice.bg/page/view/1397

Última actualización: 06/04/2021

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