Cómo llevar un asunto al tribunal

Rumania
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Debo acudir a un tribunal o existe otra alternativa?

Cualquier persona que quiera ejercer una acción contra otra persona debe presentar una demanda ante el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto en cuestión. El asunto es admitido a trámite solo después de que termine un proceso anterior si la ley así lo estipula expresamente. La prueba de la terminación del proceso anterior debe adjuntarse a la demanda.

Las partes también pueden recurrir a medios alternativos de resolución de litigios.

La mediación es opcional antes de recurrir al órgano jurisdiccional. Durante el proceso, las autoridades judiciales deben informar a las partes acerca de esta opción y de las ventajas de la mediación.

La mediación se puede emplear en litigios relativos a seguros, protección de los consumidores, Derecho de familia, responsabilidad profesional, litigios laborales y litigios civiles de cuantía inferior a 50 000 RON, excepto en aquellos en los que se haya dictado una sentencia judicial ejecutoria con la que iniciar un procedimiento concursal, acciones relacionadas con el Registro Mercantil (registrul comerțului) y asuntos en los que las partes optan por los procedimiento previstos en los artículos 1014 a 1025 o 1026 a 1033 del Código Procesal Civil rumano (Codului de procedură civilă) (requerimientos de pago o demandas de escasa cuantía).

Las partes pueden recurrir asimismo al arbitraje, que es una jurisdicción alternativa privada. Las personas con capacidad de obrar plena pueden acordar resolver sus litigios mediante arbitraje, excepto los litigios sucesorios y los relativos al estado civil, la capacidad de las personas, las relaciones familiares y los derechos indisponibles.

2 ¿Existe un plazo para emprender una acción judicial?

Las acciones pecuniarias están sujetas a prescripción a menos que la ley establezca lo contrario. En los asuntos indicados específicamente en la ley, otras acciones también están sujetas a prescripción, independientemente de su objeto [artículo 2501 del Código Civil (Codul Civil)].

El plazo general de prescripción es de tres años, de conformidad con el artículo 2517 del Código Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Decreto-ley n.º 39/2017, sobre las acciones de indemnización por daños y perjuicios en caso de infracción de las disposiciones del Derecho de la competencia y por el que se modifica y complementa la Ley n.º 21/1996, de competencia (Ordonanța de urgență a Guvernului nr. 39/2017 privind acțiunile în despăgubire în cazurile de încălcare a dispozițiilor legislației în materie de concurență, precum și pentru modificarea și completarea Legii concurenței nr. 21/1996) y no obstante lo dispuesto en el artículo 2517 del Código Civil, la acción de indemnización por daños y perjuicios prescribe a los cinco años.

El Código Civil establece plazos especiales de prescripción; por ejemplo:

  • un plazo de diez años para los derechos reales que no hayan sido declarados legalmente imprescriptibles o que no estén sujetos a otro plazo de prescripción; la indemnización por los daños morales y materiales sufridos por una persona como resultado de torturas o actos de barbarie o, en su caso, por violencia o agresiones sexuales contra menores o personas que no se pueden defender o expresar su voluntad; la indemnización por daños medioambientales;
  • un plazo de dos años para las acciones basadas en relaciones de seguros o reaseguros; acciones relativas al pago de gastos adeudados a intermediarios por los servicios prestados con arreglo a un contrato de mandato;
  • un plazo de un año para las acciones relativas a la devolución de importes percibidos por la venta de entradas para espectáculos que no se celebran; los servicios prestados por restauradores u operadores hoteleros; las clases por hora, día o mes impartidas por profesores, maestros y artistas; las llamadas, intervenciones o medicamentos dispensados por doctores, comadronas, enfermeras y farmacéuticos; el pago de las mercancías vendidas y los suministros entregados por minoristas; el pago del trabajo realizado por artesanos; el pago de los honorarios y los gastos de los abogados, por sus clientes; el pago de las cantidades a las que tienen derecho los notarios públicos y los agentes judiciales por sus actividades; el pago de las cantidades a las que tienen derecho los ingenieros, arquitectos, topógrafos, contables y otros profesionales autónomos por sus actividades; y acciones contra el transportista derivadas de un contrato para el transporte terrestre, aéreo o marítimo de mercancías.

3 ¿Debo dirigirme a un tribunal de este Estado miembro?

Las normas relativas a la competencia internacional en litigios transfronterizos se establecen en el título VII (Procesos civiles internacionales) del Código Procesal Civil. Las disposiciones de este título, no obstante, se aplican a los procesos de Derecho privado con componentes internacionales en la medida en que los tratados internacionales en los que Rumanía sea parte, el Derecho de la Unión Europea o leyes especiales no establezcan lo contrario.

En cuanto a la competencia internacional, el Código Procesal Civil establece disposiciones relativas a: la competencia en función del domicilio o la sede del demandado; la prórroga voluntaria de la competencia a favor de los órganos jurisdiccionales rumanos; los acuerdos para la elección de órgano jurisdiccional, con excepción del arbitraje, los foros de competencia obligatorios, la competencia interna, la litispendencia y las acciones con elementos de conexidad internacionales; la competencia personal exclusiva; la competencia exclusiva sobre las demandas pecuniarias; o la competencia preferente de los órganos jurisdiccionales rumanos (artículo 1066 y siguientes del Código Procesal Civil).

4 En caso de que así sea, ¿a qué tribunal de este Estado miembro debo dirigirme en función de mi domicilio y del de la otra parte o de otros elementos de mi demanda?

La competencia territorial se regula de conformidad con los criterios generales (domicilio/sede del demandado), criterios alternativos (filiación paterna, pensión alimenticia, contrato de transporte, contrato de seguro, letra de cambio / cheque / pagaré / título-valor, consumidores, responsabilidad civil contractual y extracontractual) o criterios exclusivos (bienes inmuebles, herencias, sociedades y acciones contra consumidores) establecidos en el artículo 107 y siguientes del nuevo Código Procesal Civil.

5 ¿A qué tribunal debo dirigirme en este Estado miembro en función de la naturaleza de mi demanda y del importe del litigio?

La competencia material judicial se establece en el artículo 94 y siguientes del nuevo Código Procesal Civil; depende de la naturaleza del asunto o su cuantía.

En primera instancia, los tribunales de primera instancia (judecătorie) conocen de las demandas que, de conformidad con el Código Civil, son competencia del órgano jurisdiccional responsable en materia de tutela y familia; demandas relativas a inscripciones en el Registro Civil (Registrul de stare civilă); demandas relativas a la administración de edificios, apartamentos y demás inmuebles de varias plantas que sean propiedad exclusiva de diferentes personas y a las relaciones jurídicas establecidas por las asociaciones de propietarios con otras personas físicas o jurídicas; demandas de desahucio; demandas relativas a servidumbres de paso, construcción, medianería, etc. y otros gravámenes que afecten a los derechos de propiedad; demandas relativas a deslindes y amojonamientos y su modificación; demandas posesorias; demandas de hacer o no hacer que no se puedan medir en términos pecuniarios; demandas de división de cosa común, independientemente de su cuantía; otras demandas pecuniarias, hasta 200 000 RON, independientemente de la condición que tengan las partes.

Los tribunales de distrito (tribunalul) conocen, en primera instancia, de todas las demandas que por ley no son competencia de otros órganos jurisdiccionales y cualesquiera otras demandas que por ley sean de su competencia.

Los tribunales superiores (Curtea de Apel) conocen, en primera instancia, de las demandas contencioso-administrativas y tributarias o de cualesquiera otras demandas que por ley sean de su competencia.

6 ¿Puedo acudir por mi cuenta a un tribunal o debo pasar por un intermediario como, por ejemplo, un abogado?

Las partes pueden interponer una demanda judicial personalmente o mediante un representante; dicha representación puede ser de origen legal, contractual o judicial. Las personas físicas que no tienen capacidad de obrar deben estar representadas por un representante legal. Las partes pueden estar representadas por un representante de su elección, con arreglo a la ley, a menos que esta exija que comparezcan en persona ante el órgano jurisdiccional.

En primera instancia y en las apelaciones, las personas físicas pueden estar representadas por un abogado u otro mandatario. Cuando una persona que no es abogada actúa como representante, solo puede formular excepciones procesales; los escritos y alegaciones sobre el fondo del asunto deben presentarse a través de un abogado, tanto en la fase preparatoria como durante la presentación de alegaciones y escritos de cada parte. Al redactar el escrito de demanda, establecer los fundamentos del recurso de apelación e interponer el recurso, las personas físicas deben estar asistidas y representadas, bajo pena de nulidad, únicamente por un abogado.

Las personas jurídicas pueden estar representadas, en virtud de un contrato, ante los órganos jurisdiccionales únicamente por un abogado o asesor jurídico. Al redactar el escrito de demanda, establecer los fundamentos del recurso de apelación e interponer el recurso, las personas jurídicas deben estar asistidas y, en su caso, representadas, bajo pena de nulidad, únicamente por un abogado o asesor jurídico. Las disposiciones antes mencionadas se aplican también a las asociaciones, sociedades y otras entidades sin personalidad jurídica.

7 Para incoar el asunto, ¿a quién debo dirigirme concretamente?: ¿a la recepción o a la secretaría del tribunal, o bien a cualquier otra administración?

La demanda se registra y se fecha estampando el sello de entrada. Tras el registro, la demanda y los documentos que la acompañan, junto con, en su caso, el justificante de su envío al órgano jurisdiccional, se entregan al presidente o juez decano del órgano jurisdiccional o a la persona que este designe, que adoptan inmediatamente las medidas necesarias para determinar de forma aleatoria la formación del órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, de conformidad con la ley (artículo 199 del Código Procesal Civil).

8 ¿En qué lengua debo formular mi solicitud? ¿Puedo hacerlo oralmente o debe ser necesariamente por escrito? ¿Puedo hacerlo por fax o por correo electrónico?

De conformidad con el artículo 12, apartado 5, de la Ley n.º 304/2004, sobre la organización del sistema judicial (Legea nr. 304/2004 privind organizarea judiciară), las demandas y los documentos procesales solo pueden redactarse en rumano. Las demandas solo pueden presentarse por escrito. El artículo 194 del nuevo Código Procesal Civil dispone que la demanda, presentada personalmente o a través de un representante, recibida por correo postal, mensajería o fax, o escaneada y enviada por correo electrónico o como documento electrónico, debe registrarse y fecharse estampando el sello de entrada.

De conformidad con el artículo 225 del nuevo Código Procesal Civil, si cualquiera de las partes no habla rumano, el órgano jurisdiccional recurre a un intérprete jurado para las actuaciones en persona. Si las partes están de acuerdo, el juez o el secretario judicial pueden hacer de intérpretes. Si no se puede garantizar la presencia de un intérprete jurado, se puede recurrir a una persona fidedigna que hable el idioma en cuestión. Si la persona es muda, sorda o sordomuda o, por cualquier otro motivo, no se puede expresar, la comunicación se realiza por escrito. Si la persona en cuestión no puede leer o escribir, se emplea a un intérprete de signos. Las disposiciones relativas a los peritos se aplican también a los traductores e intérpretes.

9 ¿Existen formularios para presentar la demanda? Y en caso de que no los hubiera, ¿cómo debe estar constituido el expediente? ¿Existen elementos que deban incluirse obligatoriamente en el expediente?

El Código Procesal Civil no dispone el empleo de formularios normalizados para las demandas judiciales. Las normas procesales civiles generales establecen el contenido de algunos escritos civiles (por ejemplo, demanda, contestación y reconvención).

10 ¿Se deben pagar tasas al tribunal? En caso afirmativo, ¿cuándo hay que hacerlo? ¿Hay que pagar los honorarios del abogado desde el principio?

Las costas judiciales son las tasas judiciales de timbre; los honorarios de abogados, peritos y especialistas; los importes adeudados a testigos por el desplazamiento y el lucro cesante como consecuencia de la necesidad de comparecer ante el órgano jurisdiccional, y los gastos de desplazamiento y alojamiento, así como cualquier otro gasto necesario para la correcta sustanciación del proceso. La parte que reclama el reembolso de costas judiciales debe justificar los gastos y su importe a más tardar al final del examen del fondo del asunto. La parte que pierda debe pagar a la otra las costas judiciales a petición de esta última. Si la demanda se estima parcialmente, el órgano jurisdiccional debe fijar la medida en la que se condena en costas a cada parte. De ser necesario, se puede ordenar la compensación de las costas judiciales. Al demandado que se haya allanado a la demanda en la primera audiencia no se le puede condenar en costas, excepto si, antes del inicio del proceso, el demandante envió una notificación formal al demandado o este estaba legalmente en rebeldía. Si existen varios demandantes o demandados, se les puede condenar en costas equitativa, proporcional o solidariamente, en función de su condición procesal o la naturaleza de la relación jurídica entre ellos.

11 ¿Puedo acceder a la asistencia jurídica gratuita?

Se puede obtener asistencia jurídica gratuita con arreglo a las disposiciones del Decreto-ley n.º 51/2008, sobre la asistencia jurídica gratuita en materia civil (Ordonanţei de Urgenţă nr. 51/2008 privind ajutorul public judiciar în materie civilă), aprobado con modificaciones por la Ley n.º 193/2008. El nuevo Código Procesal Civil (artículos 90 y 91) contiene disposiciones generales sobre la asistencia jurídica gratuita.

12 ¿En qué momento mi demanda se considera efectivamente interpuesta? ¿Recibiré una confirmación de que la demanda ha sido admitida a trámite?

La demanda se registra y se fecha estampando el sello de entrada. Tras el registro, la demanda y los documentos que la acompañan se entregan al presidente o juez decano del órgano jurisdiccional o el juez o magistrado que le sustituya, que adoptan inmediatamente las medidas necesarias para determinar de forma aleatoria la formación del órgano jurisdiccional que conocerá del asunto.

La formación a la que se asigna el asunto de forma aleatoria comprueba si la demanda cumple los requisitos necesarios. Cuando la demanda no cumpla los requisitos, se notifica al demandante por escrito los defectos en cuestión. En un plazo máximo de diez días desde la recepción de la notificación, el demandante debe proporcionar la información adicional o realizar los cambios ordenados, so pena de inadmisión a trámite de la demanda. Si las obligaciones relativas a la información adicional o las modificaciones de la demanda no se cumplen en el plazo fijado, el órgano jurisdiccional decreta la inadmisión a trámite de la demanda.

Una vez que se constata que se cumplen todos los requisitos legales, se ordena mediante una resolución su notificación al demandado.

13 ¿Tendré información precisa del calendario de tramitación de esta demanda (por ejemplo, el plazo para la comparecencia)?

Se puede obtener información pormenorizada sobre el asunto en el archivo del órgano jurisdiccional en cuestión o en su página web, en su caso, en https://portal.just.ro/.

El órgano jurisdiccional puede resolver la demanda únicamente si se ha citado a las partes o si estas han comparecido ante el órgano jurisdiccional personalmente o a través de un representante. El órgano jurisdiccional aplaza la resolución del asunto y ordena que se cite a una parte en rebeldía cuando determine que esta no ha sido citada de conformidad con los requisitos establecidos por ley, so pena de improcedencia de la demanda. La notificación y el traslado de las citaciones y todos los documentos procesales deben realizarse de oficio.

Una vez que el juez ha constatado que se cumplen todos los requisitos legales de la demanda, ordena mediante una resolución su notificación al demandado, a quien se informa de la obligación de remitir su escrito de contestación, so pena de sanción por incumplimiento, en un plazo de veinticinco días desde la notificación de la demanda. La contestación se traslada al demandante, que debe contestar en un plazo de diez días desde su traslado, respuesta de la que puede tener conocimiento el demandado consultando los autos. En un plazo de tres días desde la fecha de traslado de la contestación al demandado, el juez procede al señalamiento mediante resolución de la primera audiencia, que tiene lugar en un plazo máximo de sesenta días desde la fecha de la resolución, y ordena que se cite a las partes. Si el demandado no presenta su escrito de contestación en el plazo legal o si el demandante no contesta al demandado en el plazo legal, cuando vence el plazo correspondiente, el juez procede al señalamiento mediante resolución de la primera audiencia, que tiene lugar en un plazo máximo de sesenta días desde la fecha de la resolución, y ordena que se cite a las partes. En los procedimientos urgentes, el juez puede acortar los plazos anteriores, en función de las circunstancias de cada asunto. Si el demandado reside en el extranjero, el juez señala un plazo razonable, esto es, más largo, en función de las circunstancias de cada asunto.

La parte que ha presentado la demanda y ha sido notificada del señalamiento de la audiencia y la parte que ha comparecido en la audiencia no son citadas oficialmente durante el resto del procedimiento, ya que se entiende que conocen los señalamientos posteriores. Estas disposiciones se aplican asimismo a la parte a quien se ha notificado una citación, ya que se entiende que, en este caso, la parte en cuestión también tiene conocimiento de los señalamientos posteriores a aquel para la que se notificó la citación. En la citación también se indica que, además de la notificación de la citación y con sujeción a la firma por la que se acusa recibo, se entiende que la parte citada también tiene conocimiento de los señalamientos posteriores a aquel para el que se notificó la citación.

En la primera audiencia a la que se ha citado debidamente a las partes, tras oír a estas, el juez debe estimar el plazo necesario para la preparación del asunto, teniendo en cuenta las circunstancias de este, de forma que se pueda dictar una resolución en un plazo previsible y óptimo.

Última actualización: 22/09/2021

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