Cómo llevar un asunto al tribunal

Bulgaria
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Debo acudir a un tribunal o existe otra alternativa?

En caso de controversia, la vía judicial no es la única solución posible.

Acudir a los órganos jurisdiccionales es una de las distintas alternativas posibles para la resolución de litigios.

Antes de acudir a un órgano jurisdiccional, las partes pueden intentar resolver el litigio de forma extrajudicial. Si no logran hacerlo por su cuenta, pueden recurrir a la mediación. La mediación es un método extrajudicial de resolución de litigios de carácter voluntario y confidencial en el que un tercero que actúa como mediador ayuda a las partes a lograr un acuerdo. La participación en este procedimiento es voluntaria y las partes pueden abandonarlo en cualquier momento.

El mediador actúa de forma imparcial y no impone una solución al litigio. En la mediación, todas las cuestiones se resuelven por mutuo acuerdo de las partes.

Las deliberaciones relativas a la controversia son confidenciales. Los participantes en la mediación están obligados a no divulgar las circunstancias, los hechos y los documentos de los que hayan tenido conocimiento en el transcurso del procedimiento.

En el sitio web del Ministerio de Justicia (Министерството на правосъдието) se puede consultar una lista de mediadores a los que las partes pueden dirigirse si desean recurrir a la mediación para resolver un litigio de forma extrajudicial. Muchos órganos jurisdiccionales han creado centros de mediación y resolución de litigios que trabajan con los mediadores incluidos en esa lista.

Otra vía extrajudicial alternativa es el arbitraje. Puede utilizarse en litigios patrimoniales, excepto en los relativos a derechos reales o la posesión sobre bienes inmuebles, pensiones alimenticias y la ayuda a los hijos, y los derechos laborales. Un organismo permanente se encarga de prestar los servicios de arbitraje. Como alternativa, se puede incoar un proceso específico para resolver un litigio concreto (arbitraje ad hoc). El arbitraje tiene lugar si las partes han concertado un convenio arbitral en el que se establezca el consentimiento de las partes para someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que puedan surgir o hayan surgido entre ellas respecto a una relación contractual o extracontractual determinada. Dicho convenio puede consistir en una cláusula compromisoria de un contrato o en un acuerdo separado. El convenio arbitral debe formularse por escrito. Se considera formulado por escrito si se establece en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, mensajes de télex, telegramas o cualquier otro medio de comunicación.

También se considera que se ha concertado un convenio arbitral cuando el demandado, por escrito o mediante una solicitud anotada en la transcripción de la audiencia arbitral, haya consentido a que se someta el litigio a un tribunal arbitral o cuando el demandado participe en el arbitraje mediante la presentación de una dúplica, la aportación de pruebas, la presentación de una reconvención o la comparecencia en la audiencia arbitral, sin plantear objeción a la competencia del tribunal arbitral.

En un convenio arbitral, las partes especifican la institución de arbitraje a la que desean someter su litigio o al árbitro concreto que desean nombrar y el reglamento de arbitraje en virtud del que desean resolver el litigio. Los procesos de un tribunal arbitral suelen regirse por un reglamento de arbitraje.

Para más información, véase «Competencia jurisdiccional».

2 ¿Existe un plazo para emprender una acción judicial?

Los plazos para emprender acciones judiciales varían según el asunto. Pueden existir diferentes plazos de caducidad (que extinguen el derecho sustantivo en sí mismo) o plazos de prescripción (que extinguen únicamente el derecho a ejercitar una acción ante un órgano jurisdiccional). Para más información, véase «Plazos procesales».

Para asegurarse de que no vence el plazo para ejercitar una acción, es aconsejable consultar a un abogado.

3 ¿Debo dirigirme a un tribunal de este Estado miembro?

Véase «Competencia jurisdiccional».

4 En caso de que así sea, ¿a qué tribunal de este Estado miembro debo dirigirme en función de mi domicilio y del de la otra parte o de otros elementos de mi demanda?

La norma general es que la acción se ejerza ante el órgano jurisdiccional competente en la demarcación en la que el demandado tenga su domicilio o su sede social.

No obstante, existen normas especiales para determinados tipos de acciones, en función de la legitimación de la parte o del objeto del litigio. Así pues:

Las demandas contra menores de edad o personas sin capacidad de obrar plena se interponen ante el órgano jurisdiccional competente de la demarcación en la que reside el representante legal de la parte.

Las demandas contra personas sin domicilio conocido se interponen ante el órgano jurisdiccional con competencia en la demarcación en la que reside su abogado o representante legal, o, de no tener abogado o representante legal, ante el órgano jurisdiccional con competencia en la demarcación en la que resida el demandante.

Las demandas contra personas jurídicas se interponen ante el órgano jurisdiccional con competencia en la demarcación en la que la persona jurídica tenga su domicilio social. Las demandas relativas a las controversias surgidas de las relaciones jurídicas directas con las divisiones o sucursales de dichas entidades o personas pueden interponerse, de forma alternativa, ante el órgano jurisdiccional con competencia en la demarcación en la que esté situada la división o sucursal.

Las demandas contra el Estado y las entidades administrativas, incluidos sus departamentos y delegaciones, se interponen ante el órgano jurisdiccional con competencia en la demarcación en la que han nacido las relaciones jurídicas de las que se deriva el litigio, excepto las demandas que deban interponerse ante el órgano jurisdiccional con competencia en la demarcación en la que se encuentran los bienes inmuebles en cuestión o en la que se otorgó el testamento. Cuando las relaciones jurídicas han nacido en otro país, la demanda debe interponerse ante el órgano jurisdiccional competente de Sofía.

Si la demanda se refiere a derechos reales sobre bienes inmuebles, a la partición de bienes inmuebles en copropiedad o al deslinde o el restablecimiento de los derechos de propiedad sobre bienes inmuebles, debe interponerse ante el órgano jurisdiccional con competencia en la demarcación en la que se encuentren dichos bienes. Las demandas relativas a escrituras que establezcan o transmitan derechos reales sobre bienes inmuebles y a la anulación y la nulidad de las escrituras relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles también se interponen ante el órgano jurisdiccional con competencia en la demarcación en la que se encuentren los bienes inmuebles.

Las demandas relativas a una herencia, la revocación total o parcial de testamentos, la partición de la herencia o la anulación de la partición voluntaria de bienes inmuebles se interponen ante el órgano jurisdiccional con competencia en la demarcación en la que se otorgó el testamento. Si el testador es de nacionalidad búlgara pero el testamento se otorga en otro país, estas demandas pueden interponerse ante el órgano jurisdiccional con competencia en la demarcación en la que el testador tenga su domicilio en Bulgaria o ante el órgano jurisdiccional con competencia en la demarcación en la que estén situados los bienes inmuebles.

Las demandas relativas a deudas pecuniarias contractuales también pueden interponerse ante el órgano jurisdiccional con competencia en la demarcación en la que el deudor resida en ese momento.

Las demandas relativas a pensiones de alimentos y ayuda a los hijos también pueden interponerse ante el órgano jurisdiccional con competencia en la demarcación en la que el demandante tenga su domicilio.

Las demandas emprendidas por consumidores, o contra estos, se interponen ante el órgano jurisdiccional con competencia en la demarcación en la que el consumidor resida en el momento o, a falta de dicha residencia, en la demarcación en la que el consumidor tenga su domicilio.

Los trabajadores también pueden interponer demanda contra su empleador ante el órgano jurisdiccional con competencia en la demarcación en la que se encuentre su lugar de trabajo habitual.

Quien haya sufrido daño antijurídico, puede interponer demanda ante el órgano jurisdiccional con competencia en la demarcación en la que se produjo dicho daño.

La parte perjudicada puede interponer una demanda de indemnización por daños y perjuicios en virtud del Código de Seguros (Кодекса за застраховането) contra un asegurador, el Fondo de Garantía y la Oficina Nacional de Aseguradores de Vehículos de Carretera de Bulgaria (Гаранционния фонд и Националното бюро на българските автомобилни застрахователи) ante el órgano jurisdiccional con competencia en la demarcación en la que, en el momento en que se produjo el siniestro, el demandante tenía su residencia, su domicilio, su sede social o había suscrito su seguro. Las demandas contra demandados de diferentes demarcaciones judiciales o respecto de bienes situados en otras demarcaciones judiciales se interponen, a elección del demandante, ante el órgano jurisdiccional competente de una de estas demarcaciones.

Las partes no pueden modificar una competencia atribuida por ley. No obstante, las partes en un litigio de naturaleza inmobiliaria pueden desviarse de la norma de competencia territorial mediante la firma de un acuerdo por el que se atribuya la competencia a un órgano jurisdiccional concreto. Esta disposición no se aplica a los órganos jurisdiccionales con competencia en la demarcación en la que está situado el inmueble.

Los contratos que contienen cláusulas atributivas de competencia respecto de los litigios relacionados con la protección de los consumidores o derivados del Derecho laboral solo son válidos si se firman después de que surja una controversia.

5 ¿A qué tribunal debo dirigirme en este Estado miembro en función de la naturaleza de mi demanda y del importe del litigio?

Las normas generales para interponer una demanda, según la cuantía y la naturaleza del asunto, son las siguientes:

Los tribunales de primera instancia (районния съд) tienen competencia para conocer de los asuntos civiles, a excepción de aquellos respecto de los que los tribunales provinciales (окръжния съд) tengan competencia en primera instancia. Los tribunales provinciales tienen competencia en primera instancia respecto de lo siguiente:

  1. demandas para el establecimiento o impugnación de la filiación, el cese de una relación adoptiva, la declaración de incapacitación judicial o la anulación de esta;
  2. demandas respecto al derecho de propiedad u otros derechos reales sobre un bien inmueble cuando la cuantía supere los 50 000 BGN;
  3. demandas civiles o mercantiles de cuantía superior a 25 000 BGN (salvo cuando la cuestión se refiera a la pensión alimenticia y la ayuda para los hijos, demandas laborales o la recuperación de gastos no autorizados);
  4. demandas de cancelación de una inscripción registral, así como las circunstancias que consten en dicho registro, cuando así lo disponga la ley;
  5. demandas, con independencia de su cuantía, que se sustancien en un solo litisconsorcio activo del que conozcan en un solo proceso el tribunal provincial;
  6. demandas atribuidas a los tribunales provinciales con arreglo a otras leyes.

6 ¿Puedo acudir por mi cuenta a un tribunal o debo pasar por un intermediario como, por ejemplo, un abogado?

El demandante puede interponer personalmente una demanda o hacerlo a través de un representante autorizado. Los representantes por poder de las partes pueden ser los siguientes:

  1. abogados;
  2. padres, hijos o cónyuge de la parte afectada;
  3. asesores jurídicos u otros empleados con formación jurídica de la respectiva institución, sociedad, persona jurídica y empresario individual;
  4. gobernadores provinciales autorizados por el Ministro de Hacienda (Министъра на финансите) o el Ministro de Desarrollo Regional y Obras Públicas (Министъра на регионалното развитие и благоустройството), cuando la parte a representar sea la Administración; y
  5. otras personas previstas por ley.

En este último caso, debe adjuntarse a la demanda el poder por el que se faculta al representante.

7 Para incoar el asunto, ¿a quién debo dirigirme concretamente?: ¿a la recepción o a la secretaría del tribunal, o bien a cualquier otra administración?

Las solicitudes suelen presentarse en el registro del órgano jurisdiccional y son admitidas a trámite durante el horario de trabajo del órgano jurisdiccional por un secretario judicial. También pueden enviarse al órgano jurisdiccional en cuestión por correo postal.

8 ¿En qué lengua debo formular mi solicitud? ¿Puedo hacerlo oralmente o debe ser necesariamente por escrito? ¿Puedo hacerlo por fax o por correo electrónico?

Las demandas deben formularse por escrito y en búlgaro; pueden enviarse por correo postal, pero está prohibido remitirlas por fax o correo electrónico. Según establece el Código Procesal Civil (Гражданският процесуален закон), todos los documentos que aporten las partes en lengua extranjera deben ir acompañados de una traducción al búlgaro certificada por las partes.

9 ¿Existen formularios para presentar la demanda? Y en caso de que no los hubiera, ¿cómo debe estar constituido el expediente? ¿Existen elementos que deban incluirse obligatoriamente en el expediente?

Las demandas deben interponerse por escrito. No existe ningún impreso especial a tal efecto, a excepción de los modelos de requerimiento de pago u otros documentos aprobados por el Ministerio de Justicia relativos al proceso monitorio contemplado en el Código Procesal Civil. El Código Procesal Civil establece una serie de requisitos mínimos que deben cumplir los escritos de demanda, pero no recoge ningún impreso concreto. Según recoge dicho Código, la demanda debe contener: una indicación del órgano jurisdiccional, el nombre y el domicilio del demandante y del demandado, sus agentes o representantes legales (si procede), el número de identificación personal del demandante, y el télex y número de fax de este (en su caso), la cuantía de la demanda (en el caso de que pueda calcularse), una exposición de los hechos en los que se basa la demanda, el objeto de esta y la firma de la persona que la presenta. Asimismo, el demandante debe indicar qué pruebas propone que se practiquen y qué hechos pretende demostrar con ellas, además de aportar todas las pruebas escritas de las que disponga.

La demanda debe estar firmada por el demandante o por su representante. Si la demanda la interpone un representante, en nombre del demandante, debe acompañarse de un poder de representación para pleitos a favor del representante. Si el demandante no sabe firmar la demanda o no puede hacerlo, la debe firmar una persona autorizada, indicando los motivos por los que no ha firmado el demandante. La demanda debe presentarse al órgano jurisdiccional en tantas copias como demandados haya

y debe acompañarse de lo siguiente: un poder de representación, cuando la interponga un representante; un documento que confirme el pago de los gastos y tasas judiciales, si procede; y tantas copias de la demanda y sus anexos como demandados haya.

10 ¿Se deben pagar tasas al tribunal? En caso afirmativo, ¿cuándo hay que hacerlo? ¿Hay que pagar los honorarios del abogado desde el principio?

Interponer una demanda conlleva el pago de tasas judiciales, que dependen de la cuantía de esta y de las costas procesales, salvo que la ley disponga otra cosa. Cuando no pueda calcularse la cuantía de la demanda, es el órgano jurisdiccional quien fija las tasas judiciales. La cuantía de la demanda la indica el demandante y viene dada por la valoración monetaria del objeto de dicha demanda.

El demandado o el órgano jurisdiccional, de oficio, pueden cuestionar la cuantía de la demanda como máximo hasta que se celebre la primera vista. Si la cuantía indicada no es realista, es el órgano jurisdiccional quien la especifica.

Existen dos tipos de tasas judiciales: las fijas y las proporcionales. Las tasas fijas se fijan en función de los gastos materiales, técnicos y administrativos del proceso. Las tasas proporcionales se basan en intereses. Dichas tasas judiciales se cobran en el momento en que se solicita la protección o la solución jurídica y en que se expide el documento por el que se paga la tasa, de acuerdo con las tarifas aprobadas por el Consejo de Ministros (Министерския съвет).

Las tasas judiciales se abonan generalmente mediante transferencia bancaria a la cuenta del órgano jurisdiccional cuando se presenta la demanda. Cada parte debe adelantar al órgano jurisdiccional el pago de los gastos de los servicios solicitados. Las costas corren a cargo de ambas partes o de una de ellas, según las circunstancias del asunto, a instancia de ambas partes o del órgano jurisdiccional, y las determina el órgano jurisdiccional.

Quedan exentos del pago de costas: los obreros, empleados y miembros de cooperativas en demandas motivadas por relaciones laborales; el demandante en demandas relativas a obligaciones de alimentos; las partes, en causas incoadas por la fiscalía; los demandantes de indemnizaciones por daños antijurídicos provocados por un delito, en relación con una condena con fuerza de cosa juzgada; o los representantes especiales de una parte, designados por un órgano jurisdiccional, cuyo domicilio se desconozca.

No se impone el pago de costas a las personas físicas que el órgano jurisdiccional haya reconocido que carecen de medios suficientes para hacer frente a ellas. Cuando se presenta una solicitud de exención del pago de las costas, el órgano jurisdiccional tiene en cuenta: los ingresos de la parte o los de su familia; los bienes y activos declarados de la parte; el estado civil de la parte; la salud de la parte; la situación laboral de la parte; la edad de la parte; otras circunstancias. En tales casos, las costas del litigio se sufragan con cargo a los importes afectados del presupuesto del órgano jurisdiccional. En las demandas concursales incoadas por el deudor, no se cobran tasas judiciales, sino que se procede a su liquidación con cargo a los activos durante el reparto de bienes, de conformidad con el Código Mercantil (Търговския закон).

Después de que se haya dictado una sentencia total o parcialmente favorable, el órgano jurisdiccional ordena al demandado que pague al demandante una parte de las costas procesales proporcional al carácter favorable de su resolución (tasas judiciales, honorarios de abogados, gastos de comparecencias y de práctica de pruebas). Si se le hubiera concedido al demandante asistencia jurídica gratuita, se le ordena al demandado reembolsar las costas en proporción a la parte estimada de la demanda. En caso de desistimiento de la causa, el demandado tiene derecho a que se le abonen las costas. Asimismo, cuando el órgano jurisdiccional desestima la demanda, el demandado tiene derecho a reclamar el pago de los gastos en los que haya incurrido en proporción a parte desestimada de la demanda.

Los honorarios del abogado los pacta este con su cliente y, por lo general, se liquidan con la firma del contrato de defensa jurídica, de conformidad con las condiciones de pago establecidas. No es obligatorio recurrir a un abogado durante el proceso judicial o para interponer una demanda.

11 ¿Puedo acceder a la asistencia jurídica gratuita?

Cualquier persona física puede solicitar asistencia jurídica gratuita si cumple los requisitos legales para ello. La asistencia jurídica gratuita conlleva la prestación de los servicios de un letrado sin coste alguno.

La solicitud de asistencia jurídica gratuita se presenta por escrito al órgano jurisdiccional que conoce del asunto. En el auto que estime la solicitud, el órgano jurisdiccional debe especificar el tipo y el alcance de la asistencia jurídica gratuita que se concede. El auto por el que se concede la asistencia jurídica gratuita surte efecto a partir de la fecha de presentación de la demanda, salvo que el órgano jurisdiccional decida lo contrario. El auto se dicta en sesión a puerta cerrada, salvo que el órgano jurisdiccional considere necesario oír a la parte para aclarar todas las circunstancias. Contra un auto denegatorio de la asistencia jurídica gratuita se puede interponer un recurso de reposición. La resolución dictada respecto del recurso es definitiva.

En asuntos civiles y contencioso-administrativos, la asistencia jurídica gratuita se concede cuando, sobre la base de las pruebas aportadas por las autoridades competentes, el órgano jurisdiccional o el presidente de la Oficina Nacional de Asistencia Jurídica (Националното бюро за правна помощ) comprueban que la parte no tiene medios para pagar los honorarios del abogado. A efectos de esta comprobación, el órgano jurisdiccional tiene en cuenta lo siguiente:

  1. los ingresos de la parte o los de su familia;
  2. los bienes y activos declarados de la parte;
  3. el estado civil de la parte;
  4. la salud de la parte;
  5. la situación laboral de la parte;
  6. la edad de la parte;
  7. otras circunstancias.

No se concede asistencia jurídica gratuita en los supuestos siguientes:

  1. si la prestación de la asistencia jurídica gratuita no está justificada por la ventaja que supondría para la persona que la solicita;
  2. si la demanda es manifiestamente infundada, injustificada o inadmisible;
  3. si se trata de asuntos mercantiles y tributarios con arreglo al Código Procesal Tributario y de Seguros (Данъчно-осигурителния процесуален кодекс), a menos que la parte que solicita la asistencia jurídica gratuita sea una persona física y tenga derecho a dicha asistencia.

La asistencia jurídica gratuita se extingue en los supuestos siguientes:

  1. cuando se produce un cambio en las circunstancias por las que se concedió dicha asistencia que así lo justifique;
  2. cuando fallece la persona física a la que se concedió.

El órgano jurisdiccional, de oficio o a petición de la parte o del abogado designado por el órgano jurisdiccional, ordena el cese total o parcial de la asistencia jurídica gratuita a partir del momento en que se produce un cambio en las circunstancias por las que se concedió dicha asistencia.

El órgano jurisdiccional, de oficio o a petición de la parte o del abogado designado por el órgano jurisdiccional, decreta la nulidad total o parcial de la asistencia jurídica gratuita si se demuestra que las condiciones por las que se concedió dicha asistencia no existían en parte o en su totalidad.

En caso de nulidad de la asistencia jurídica gratuita, la parte está obligada a pagar o reembolsar las cantidades de las que fue eximida indebidamente, así como los honorarios del abogado designado por el órgano jurisdiccional que la represente en el proceso.

El abogado designado por el órgano jurisdiccional sigue ejerciendo sus funciones hasta que comience a desplegar efectos la resolución de cese o nulidad de la asistencia jurídica gratuita, cuando ello sea necesario para proteger a la parte de consecuencias jurídicas adversas. El plazo para recurrir se suspende en el intervalo que va desde la fecha en que el órgano jurisdiccional dicta su resolución de cese o nulidad de la asistencia jurídica gratuita hasta la fecha en que la resolución comienza a desplegar efectos. Una vez transcurrido este intervalo, se reanuda el plazo para presentar recurso.

12 ¿En qué momento mi demanda se considera efectivamente interpuesta? ¿Recibiré una confirmación de que la demanda ha sido admitida a trámite?

Las demandas y demás correspondencia que se reciba por correo postal, así como la documentación entregada personalmente durante el horario de atención al público del órgano jurisdiccional, deben registrarse con la fecha de recepción. Se considera que la demanda ha sido interpuesta de manera efectiva ante el órgano jurisdiccional en la fecha en la que este la recibe. Cuando la demanda se envíe por correo postal o sea recibida por el órgano jurisdiccional incorrecto, se considera recibida en la fecha de franqueo postal o en la fecha en que la haya recibido el órgano jurisdiccional incorrecto. El órgano jurisdiccional comprueba que la demanda no presenta irregularidades. De ser así o si no se hubiese aportado toda la documentación necesaria, se solicita al demandante que subsane estas irregularidades en el plazo de una semana y se le indica si tiene derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita. Cuando no figure en la demanda el domicilio del demandante y el órgano jurisdiccional lo desconozca, este procede a la comunicación de dicho mensaje mediante la colocación de un edicto en un lugar designado del órgano jurisdiccional por espacio de una semana. Si el demandante no subsana las irregularidades dentro del plazo, se le devuelve la demanda, junto con sus anexos. En caso de que se desconozca el domicilio del demandante, la demanda se conserva en el registro del órgano jurisdiccional a disposición del demandante. Idéntico criterio debe aplicarse de apreciarse irregularidades en la demanda durante el proceso.

La demanda se considera interpuesta en la fecha en la que se reciba la modificación pertinente.

Si el órgano jurisdiccional considera que no puede admitirse a trámite la demanda durante la verificación de esta, procede a su devolución.

La devolución de la demanda al demandante no le impide volver a plantear el asunto al órgano jurisdiccional, aunque, en tal caso, se considera interpuesta en la fecha en la que vuelva a presentarse. Las autoridades judiciales no envían ningún documento especial que confirme la admisión a trámite de la demanda, pero practican determinadas diligencias que lo confirman. Se solicita al demandado que conteste a la demanda por escrito en el plazo de un mes, indicándosele qué información debe incluir su contestación. Asimismo, se comunican al demandado cuáles son las consecuencias de que no contesta o no ejerza sus derechos, y la posibilidad de beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita si la necesita y tiene derecho a ella. En el escrito de contestación a la demanda debe constar: una indicación del órgano jurisdiccional y el número de asunto; el nombre y el domicilio del demandado, su agente o representante legal, si procede; la postura del demandado respecto a la admisibilidad y pertinencia de la demanda; la postura del demandado respecto a los hechos en que se basa la demanda; las alegaciones en contra de esta y las circunstancias que las respaldan; y la firma de la persona que presenta el escrito de contestación. Asimismo, el demandado debe indicar en el escrito de contestación qué pruebas propone que se practiquen y qué hechos pretende demostrar con ellas, además de aportar todas las pruebas escritas de las que disponga. La contestación debe acompañarse de un poder de representación, cuando la presente un representante, y tantas copias de la contestación y sus anexos como demandantes haya. Si, en el plazo establecido, el demandado no contesta a la demanda por escrito, manifiesta su postura, declara su oposición, impugna la veracidad de un documento presentado con la demanda, ejerce su derecho de reconvención, interpone una demanda incidental o recurre a un tercero con derecho a intervenir en su nombre, pierde la posibilidad de hacerlo posteriormente, salvo que su omisión se deba a circunstancias imprevistas específicas.

Tras haber comprobado que la demanda presentada no contiene irregularidades y puede admitirse a trámite, el órgano jurisdiccional provee y responde a las peticiones y objeciones de las partes con respecto a todas las cuestiones preliminares y la admisión de pruebas. El órgano jurisdiccional también puede ordenar una mediación u otro sistema voluntario de resolución de litigios.

El órgano jurisdiccional señala la fecha de la vista y cita a las partes. El secretario judicial envía las citaciones a las partes, a las cuales se les da traslado de la resolución judicial.

En los asuntos mercantiles, el Código Procesal Civil contempla un intercambio mutuo de documentos entre las partes. Una vez recibida la contestación, el órgano jurisdiccional envía una copia, junto con los anexos, al demandante, quien puede presentar una demanda complementaria en un plazo de dos semanas. Por medio de la demanda complementaria, el demandante puede complementar y aclarar aspectos de la demanda original. Una vez recibida la demanda complementaria, el órgano jurisdiccional envía una copia, junto con los anexos, al demandado, que tiene un plazo de dos semanas para remitir su contestación. En esa contestación complementaria, el demandado debe contestar a la demanda complementaria.

Tras comprobar que los documentos intercambiados no presentan irregularidades y que pueden admitirse a trámite las peticiones, incluidos los importes que figuren en ellos y otras solicitudes y objeciones de las partes, el órgano jurisdiccional resuelve cualquier cuestión preliminar y sobre la admisión de pruebas. El órgano jurisdiccional señala la fecha de la vista, para la cual cita a las partes, remitiendo al demandante la contestación a la demanda complementaria, y comunica su decisión a las partes. Asimismo, puede ordenar una mediación u otro sistema voluntario de resolución de litigios. Cuando se hayan aportado todas las pruebas mediante el intercambio de documentos o se acuerde que no es necesario que las partes comparezcan en la vista, y si las partes así lo desean, el órgano jurisdiccional puede celebrar una audiencia a puerta cerrada y dar a las partes la oportunidad de presentar sus defensas y réplicas por escrito.

El Código Procesal Civil recoge disposiciones especiales sobre: procedimientos sumarios, procesos matrimoniales, procesos ejecutivos y procesos en materia de estado civil, incapacitación judicial, partición por vía judicial, protección y restitución de derechos de titularidad sobre bienes inmuebles, escrituras públicas, demandas colectivas, títulos ejecutivos, medidas cautelares y medidas de protección. En el Código Mercantil se consagran normas de carácter especial sobre los procesos concursales y demandas conexas.

13 ¿Tendré información precisa del calendario de tramitación de esta demanda (por ejemplo, el plazo para la comparecencia)?

Cuando se señale una audiencia a puerta cerrada, el órgano jurisdiccional convoca a las partes. Si se produce un aplazamiento del asunto, las partes a las que se haya citado debidamente no reciben una citación para la siguiente vista cuando se les haya comunicado su fecha en la primera vista. Las citaciones se practican, como mínimo, una semana antes de la vista. En los procesos de ejecución no se sigue este criterio. En la citación, se indica el órgano jurisdiccional que la practica, el nombre y el domicilio de la persona citada, el asunto para el que se le cita y en calidad de qué, el lugar y la hora de la vista y las consecuencias jurídicas de su incomparecencia.

El órgano jurisdiccional facilita a las partes una copia de cualquier resolución contra la cual quepa recurso de apelación.

Las partes reciben la notificación de los plazos fijados por el órgano jurisdiccional para el proceso, pero no de los plazos establecidos por ley, excepto los plazos para recurrir. El órgano jurisdiccional está obligado a indicar en todas las resoluciones judiciales la autoridad ante la que se puede presentar un recurso y el plazo para hacerlo.

Última actualización: 23/09/2021

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