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¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?
Esta materia se encuentra regulada en los artículos 1017 a 1022 del Código Procesal (Code judiciaire) y en el artículo 953 en lo que se refiere al pago de tasas por prueba testifical, así como por el Código de las tasas de registro, hipoteca y secretaría judicial (Code des droits d'enregistrement, d'hypothèque et de greffe), y más concretamente por los artículos 142 y siguientes y 268 y siguientes, en lo que se refiere a las tasas de registro.
El artículo 1018 del Código Procesal especifica en qué consisten las costas:
1.º Las diferentes tasas judiciales y registrales. Las tasas judiciales incluyen las tasas de incoación, las tasas de tramitación y las tasas de envío (véanse los artículos 268 y siguientes del Código de las tasas de registro, hipoteca y secretaría judicial). La tasa de incoación oscila entre 30 y 100 EUR, dependiendo del órgano jurisdiccional al que se haya sometido el asunto. La tasa de tramitación asciende a 35 EUR.
Por las resoluciones relativas a litigios con una cuantía superior a 12 500 EUR de principal (costas no incluidas) debe pagarse una tasa registral, que se fija en un 3% de dicho importe. No se exige en los procesos de escasa cuantía.
2.º El coste y los honorarios y salarios ligados a las actuaciones judiciales.
3.º El coste de la notificación y el traslado de la resolución, que oscila entre 0,85 y 5,75 EUR por hoja.
4.º Los gastos de todas las diligencias probatorias, principalmente las tasas por prueba testifical y pericial. El Real Decreto de 27 de julio de 1972 fija dicha tasa en 200 BFE por testigo, lo que corresponde actualmente a unos 5 EUR. A este importe se añade una dieta por gastos de desplazamiento de 0,0868 EUR por kilómetro.
En el caso de la prueba pericial, el perito fija libremente su minuta, entendiéndose que el método de cálculo debe estar claramente indicado y que el juez puede reducir el importe, cuando proceda (por ejemplo, cuando se han efectuado gastos innecesarios), en el momento de la determinación definitiva de la totalidad de las tasas judiciales.
5.º Los gastos de desplazamiento y estancia de los jueces, los secretarios judiciales y las partes, cuando su desplazamiento haya sido ordenado por el juez, y los gastos de escrituras, cuando hayan sido hechas solo para el proceso.
6.º La indemnización procesal (artículo 1022 del Código Procesal), que es abonada por la parte perdedora; es una compensación a tanto alzado de los gastos y honorarios de abogado de la parte vencedora. Los importes están ligados al índice de precios al consumo y cualquier cambio de más o menos de 10 puntos conlleva un aumento o disminución del 10% de los importes.
Cuantía del litigio | Importe | Importe | Importe |
Hasta 250,00 EUR | 180,00 EUR | 90,00 EUR | 360,00 EUR |
De 250,01 EUR a 750,00 EUR | 240,00 EUR | 150,00 EUR | 600,00 EUR |
De 750,01 EUR a 2 500,00 EUR | 480,00 EUR | 240,00 EUR | 1 200,00 EUR |
Juzgado de trabajo (régimen excepcional)
Cuantía del litigio | Importe | Importe | Importe |
Hasta 250,00 EUR | 43,75 EUR | 31,75 EUR | 55,75 EUR |
Hasta 620,00 EUR | 87,43 EUR | 69,43 EUR | 105,43 EUR |
Hasta 2 500,00 EUR | 131,18 EUR | 107,18 EUR | 155,18 EUR |
7.º Los honorarios, emolumentos y gastos del mediador designado de conformidad con el artículo 1734 del Código Procesal.
Teniendo en cuenta lo anterior, el importe que hay que pagar depende totalmente del caso, en función de si las pretensiones han sido estimadas o no, si fueron necesarios peritos, si se citaron testigos, si tuvieron que desplazarse jueces al extranjero, si tuvo que intervenir un mediador, etc.
Los gastos de secretaría judicial se pagan previamente, sin lo cual el asunto no se admitirá a trámite.
El perito siempre exige el pago de un anticipo, ya que de otro modo no realizará su trabajo.
Si se solicita el interrogatorio de un testigo, deberá consignarse previamente el importe en la secretaría judicial. Si no se realiza el pago, se considerará que se renuncia al interrogatorio del testigo.
El pago puede ser efectuado mediante un giro o una orden de transferencia bancarios, mediante transferencia electrónica, en metálico o con cheque a nombre de la secretaría judicial (esta última opción está reservada a los abogados y agentes judiciales).
Deben conservarse todos los justificantes de pago para presentarlos inmediatamente cuando así se solicite.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?
Las disposiciones relativas al pago de las tasas judiciales y de las costas de los procedimientos civiles se establecen en la Ley de enjuiciamiento civil (Гражданския процесуален кодекс) y en el baremo de tasas estatales recaudadas por los órganos jurisdiccionales en virtud de la Ley de enjuiciamiento civil.
Ley de enjuiciamiento civil:
«Capítulo 8: Tasas y costas judiciales
Sección I: Cuantía del litigio
Artículo 68
Cuantía del litigio
El valor monetario del objeto del litigio constituye la cuantía del mismo.
Artículo 69
Importe de la cuantía del litigio
1) El importe de la cuantía del litigio es:
1) para las acciones relativas a créditos pecuniarios: el importe reclamado;
Artículo 70
Determinación de la cuantía del litigio
1) La cuantía del litigio será indicada por el demandante. La cuestión de la cuantía del litigio puede ser impugnada por el demandado o de oficio por el juez a más tardar en la primera vista del proceso. En caso de discrepancia entre el importe indicado y el importe real, la cuantía del litigio será determinada por el juez.
2) La decisión del órgano jurisdiccional de aumentar la cuantía del litigio es susceptible de recurso.
3) La cuantía de los litigios cuya valoración plantee dificultades en el momento de presentar la demanda será determinada aproximadamente por el juez. Después, o bien se cobra una tasa suplementaria o bien se reembolsa el pago percibido en exceso en función de la cuantía determinada por el juez en el momento de la decisión.
Sección II: Tasas y costas
Artículo 71
Obligación de pagar tasas y costas
1) En los procesos judiciales hay que abonar tasas, sobre la cuantía del litigio, y costas procesales. Cuando el litigio no pueda ser valorado económicamente, el importe de la tasa será determinado por el juez.
Artículo 73
Tasas
3) La tasa se cobrará al presentar el escrito de demanda o cuando se expide un documento de por el que se debe abonar tasa, de conformidad con un baremo adoptado por el Consejo de Ministros.
Artículo 128
Anexos a la demanda
Conviene adjuntar a la demanda:
1) el poder, cuando la demanda sea presentada por un representante;
2) un recibo de las tasas y costas pagadas cuando deban ser pagadas;
3) copias de la demanda y sus anexos según el número de demandados.
Artículo 129
Verificación de la demanda
1) El juez verificará la validez de la demanda.
2) Cuando dicha demanda no cumpla los requisitos del artículo 127, apartado 1, y del artículo 128, el demandante deberá subsanar las irregularidades detectadas en el plazo de una semana. También se le informará de la posibilidad de recibir asistencia jurídica gratuita si la necesita y tiene derecho a ella. Cuando no se indique la dirección del demandante y el órgano jurisdiccional no la conozca, la comunicación se efectuará mediante su publicación en el lugar indicado a tal fin en el órgano jurisdiccional durante una semana.
3) Si el demandante no subsana las irregularidades en el plazo establecido, se le devolverá la demanda junto con los anexos y, si no se conoce su dirección, se dejará en la secretaría del órgano jurisdiccional a disposición del demandante. Se podrá presentar recurso contra la devolución de la demanda, de la que no realiza notificación.»
BAREMO de las tasas estatales percibidas por los órganos jurisdiccionales en virtud de la Ley de enjuiciamiento civil
«Sección I
Tasas percibidas en el marco de un procedimiento civil
Artículo 1
En el caso de una demanda, una demanda de reconvención o una demanda de intervención de un tercero titular de derechos independientes, se percibirá una tasa del 4 % sobre la cuantía del litigio; dicha tasa no será inferior a 50 BGN.»
El pago de las tasas judiciales solo puede efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del órgano jurisdiccional.
La tasa se cobra en el momento de la interposición del escrito de demanda. Es necesario que el demandante adjunte a la demanda el recibo de las tasas y costas que deban pagarse.
La tasa en la República de Bulgaria para tales litigios es del 4% sobre la cuantía del litigio, sin poder ser inferior a 50 BGN.
En el caso de que el demandante no adjunte a su demanda un documento que pruebe el pago de la tasa debida, el juez envía a este un requerimiento de pago en el plazo de una semana. Cuando la dirección del demandante no venga indicada y el órgano jurisdiccional no la conozca, la comunicación se efectúa mediante su publicación en el lugar indicado a tal fin en el órgano jurisdiccional durante una semana.
Si el demandante no subsana las irregularidades en el plazo establecido, se le devuelve la demanda junto con los anexos y, si no se conoce su dirección, se deja en la secretaría del órgano jurisdiccional a su disposición. En tal caso, se dará por concluido el procedimiento.
El pago de las tasas judiciales solo puede efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del órgano jurisdiccional, y el documento de pago debe presentarse al juez/tribunal encargado del asunto a través de la secretaría. Las tasas judiciales no pueden pagarse en efectivo al órgano jurisdiccional. Todos los órganos jurisdiccionales han celebrado un contrato con un banco a efectos de estos pagos. Las cuentas bancarias están indicadas en el sitio web oficial de los órganos jurisdiccionales.
El pago de las tasas judiciales solo puede efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del órgano jurisdiccional, y el documento de pago debe presentarse al juez/tribunal encargado del asunto a través de la secretaría.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?
Las tasas judiciales se rigen por la Ley n.º 549/1991 sobre tasas judiciales. El baremo de tasas figura como anexo de la Ley. Las tasas constituyen un ingreso en los presupuestos del Estado.
Las tasas se abonan mediante transferencia bancaria a la cuenta del órgano jurisdiccional correspondiente. Las tasas que no excedan de 5 000 CZK también se pueden pagar por medio de timbres fiscales.
En los procesos de escasa cuantía, el pago de las tasas judiciales se rige por la normativa general. Las normas que se aplican a este respecto son las mismas que para los demás procedimientos judiciales civiles.
El importe de las tasas judiciales corresponde a un importe fijo o, para las tasas calculadas sobre la base de una determinada cantidad de dinero, a un porcentaje. Las tasas expresadas en porcentajes corresponden al producto de la multiplicación de la base imponible de la tasa por el tipo aplicable. Los diversos importes figuran en el baremo anexo a la Ley n.º 549/1991 sobre tasas judiciales.
En los procesos de escasa cuantía, rige el criterio de la prestación pecuniaria. Para una demanda judicial civil ordinaria que tenga por objeto una prestación pecuniaria que no excede de 20 000 CZK, la tasa es de 1 000 CZK.
Si no se abonan las tasas correspondientes a la presentación de la demanda (návrh na zahájení řízení), del recurso de apelación (odvolání) o del recurso de casación [dovolání ante el Tribunal Supremo (Nejvyšší soud) o kasační stížnost ante el Tribunal Supremo Administrativo (Nejvyšší správní soud)], el órgano jurisdiccional invita al deudor a pagarlas en un plazo de al menos quince días. En determinados casos excepcionales, el órgano jurisdiccional puede fijar un plazo más corto. Si no se han abonado las tasas al final del plazo fijado, el órgano jurisdiccional archiva el asunto. No es válido el pago de las tasas una vez vencido el plazo.
Si la instancia de apelación considera que no se han pagado las tasas debidas por la interposición del recurso, invita al deudor a pagarlas en un plazo de al menos quince días. En determinados casos excepcionales, la instancia de apelación puede fijar un plazo más corto. Si no se han abonado al final del plazo fijado, la instancia de apelación archiva el asunto. No es válido el pago de las tasas una vez vencido el plazo. Se aplican las mismas normas para el procedimiento de casación.
Si la resolución de archivo del asunto por falta de pago de las tasas adquiere fuerza de cosa juzgada, la obligación de pago se extingue.
Las tasas se abonan mediante transferencia bancaria a la cuenta del órgano jurisdiccional correspondiente. Los datos bancarios están disponibles en el sitio web de cada órgano jurisdiccional, accesible desde el sitio web https://www.justice.cz/. Las tasas inferiores a 5 000 CZK también pueden pagarse mediante timbres fiscales.
El órgano jurisdiccional facultado para decidir sobre las tasas judiciales es el que tiene competencia material y territorial para sustanciar y resolver el asunto en primera instancia.
Con la transferencia del dinero a la cuenta bancaria del órgano jurisdiccional de que se trate o la entrega de los timbres fiscales al órgano jurisdiccional de que se trate se cumple la obligación de pagar las tasas judiciales. No se debe presentar ningún otro documento ante el órgano jurisdiccional en cuestión.
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¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?
Las costas procesales del proceso europeo de escasa cuantía están reguladas en la Ley sobre Costas Procesales (Gerichtskostengesetz, en adelante «GKG»).
El órgano jurisdiccional exige el pago de las costas procesales mediante una factura de costas procesales. Aunque las tasas son pagaderas desde el momento de recepción de la solicitud por la que se incoa el procedimiento, la tramitación de este último no está supeditada al pago de las tasas.
El pago de las costas puede exigirse tanto al solicitante como a la parte condenada al pago por el órgano jurisdiccional o que se haya comprometido a pagar las costas en virtud de una transacción o convenio.
Las cuantías específicas de las tasas se fijan en un anexo de la Ley sobre Costas Procesales (Kostenverzeichnis, en adelante «KV-GKG»). En el número 1210 del KV-GKG se establece para el proceso europeo de escasa cuantía una tasa con un tipo de 3,0. En caso de que el proceso termine anticipadamente, la tasa se reduce y se pasa a aplicar un tipo de 1,0 (número 1211 KV-GKG).
El importe de la tasa se rige por la cuantía del litigio, que, normalmente, coincide con la cuantía de la deuda cuyo pago se reclama.
Las tasas son las siguientes:
Valores de hasta | Tasa de 3,0 | Tasa de 1,0 |
500,00 | 105,00 | 35,00 |
1 000,00 | 159,0 | 53,00 |
1 500,00 | 213,00 | 71,00 |
2 000,00 | 267,00 | 89,00 |
Además de las tasas, será necesario abonar, cuando proceda, otros gastos en que se haya incurrido en concepto, por ejemplo, de notificaciones, indemnizaciones a testigos, derechos de peritos u honorarios de intérpretes.
El pago mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la factura es posible. Para ello, será necesario señalar el número de procedimiento.
a) Por transferencia bancaria
El pago por transferencia bancaria es posible.
b) Con tarjeta de crédito
El pago con tarjeta de crédito no es posible.
c) Pago mediante adeudo en su cuenta bancaria
El pago mediante adeudo (Bankeinzug) no es posible.
d) Otras modalidades de pago (indíquese de forma precisa):
No existen otras modalidades de pago.
La continuación del procedimiento no está supeditada al pago.
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Si la tasa judicial se abona previo requerimiento por una resolución judicial, debe abonarse en la cuenta indicada en la resolución judicial y utilizarse el número de referencia indicado.
Si se presenta una demanda europea de escasa cuantía ante un órgano jurisdiccional estonio, hay que pagar la misma tasa judicial que si se tratase de una demanda que deba tramitarse con arreglo al procedimiento simplificado. Las tasas judiciales y las demás costas procesales se rigen por el Código Procesal Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik) y la Ley de tasas (riigilõivuseadus). Las tasas judiciales y las costas procesales debidas al órgano jurisdiccional solo pueden pagarse mediante transferencia bancaria.
Al presentar la demanda, debe pagarse una tasa judicial. Durante el proceso, pueden generarse otras costas procesales, como los gastos de notificación y traslado de escritos procesales o los gastos de traducción.
Si se presenta una demanda europea de escasa cuantía ante un órgano jurisdiccional estonio, hay que pagar la misma tasa judicial que si se tratase de una demanda con arreglo al procedimiento simplificado. El importe de esta tasa judicial depende de la cantidad del litigio. Por ejemplo, se debe pagar una tasa judicial de 140 EUR por una demanda de 500 EUR, 245 EUR por una demanda de 1 000 EUR, 280 EUR por una demanda de 1 500 EUR y 315 EUR por una demanda de 2 000 EUR.
Cuando se presenta la demanda, debe pagarse por adelantado la tasa judicial. Si no se ha pagado la tasa, el órgano jurisdiccional fija un plazo para abonarla. Si no paga la tasa en ese plazo, el órgano jurisdiccional no admite a trámite la demanda.
Las tasas estatales solo pueden pagarse mediante transferencia bancaria. No se aceptan tarjetas de crédito. En todos los pagos destinados a órganos jurisdiccionales, el beneficiario es el Ministerio de Hacienda (Rahandusministeerium).
Si la tasa judicial se paga por adelantado, el pago debe indicar con la mayor precisión posible la actuación procesal por la que debe pagarse la tasa judicial. Si la demanda se presenta a través del portal público de archivos electrónicos, la tasa judicial puede pagarse en el mismo entorno que el enlace bancario. Si la tasa judicial se abona previo requerimiento por una resolución judicial, debe abonarse en la cuenta indicada en la resolución judicial y utilizarse el número de referencia indicado.
Puede encontrarse más información sobre las cuentas en las que pagar las tasas públicas y los números de referencia de los órganos jurisdiccionales en la página web del poder judicial estonio.
Debe comunicarse al órgano jurisdiccional el pago de la tasa judicial, a fin de que el órgano jurisdiccional pueda verificar su recepción. Se debe comunicar: el nombre y apellidos de la persona que paga la tasa, los datos del banco, la cuenta en la que se pagó la tasa, el importe pagado y la fecha de pago. El órgano jurisdiccional puede verificar el pago por vía electrónica, es decir, no es necesario presentar un justificante de pago. No obstante, el órgano jurisdiccional puede solicitarlo de ser necesario.
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¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?
¿Qué debo hacer después del pago?
La parte 9 del Instrumento Normativo n.º 22 de 2014 regula el pago de las tasas judiciales por documentos específicos del proceso de escasa cuantía. La parte 2 del Instrumento Normativo n.º 22 de 2014 regula el pago de las tasas judiciales en los procedimientos civiles de los juzgados de distrito (District Courts) y que son comunes a ambos ámbitos.
El portal de servicios judiciales en línea también ha empezado a ofrecer recientemente un servicio en línea que permite crear, consultar y presentar demandas, incluidas las de escasa cuantía, y realizar pagos en relación con estas, previa creación de una cuenta. El sistema lo pueden utilizar las personas físicas y los bufetes.
Es obligatorio el pago de tasas por la presentación de los documentos siguientes, en relación con un proceso de escasa cuantía, a la Secretaría encargada de los procesos de escasa cuantía (Small Claims Registrar):
*** Estos documentos no se indican en la parte 9 del Instrumento Normativo n.º 22 de 2014, pero sí en la parte 2.
Concepto 1) | Tasa 2) | Documento que debe sellarse 3) |
Presentación del escrito de demanda ante la Secretaría encargada de los procesos de escasa cuantía | 25 EUR | El escrito o la tarjeta de tasas judiciales (Court Fee Card) |
Presentación del escrito de demanda reconvencional ante la Secretaría encargada de los procesos de escasa cuantía | 25 EUR | El escrito o la tarjeta de tasas judiciales (Court Fee Card) |
Presentación del escrito de demanda de rescisión de la sentencia | 15 EUR | El escrito o la tarjeta de tasas judiciales (Court Fee Card) |
Presentación de un escrito de recurso a un juzgado de condado | 25 EUR | El escrito o la tarjeta de tasas judiciales (Court Fee Card) |
Expedición de una citación para la comparecencia de testigos o la presentación de pruebas (Subpoena Ad Testificandum or Duces Tecum) | 15 EUR | La citación |
Si no se paga la tasa judicial de la presentación del escrito de demanda, se devuelve este al demandante y se le solicita el pago.
Si no se paga la tasa judicial de la presentación del escrito de demanda reconvencional, se examina este para valorar la validez de la reconvención. Si es válida, se devuelve el escrito a la parte demandada y se le solicita el pago. Si no es válida, se devuelve el escrito a la parte demandada con explicación de por qué no lo es. Se pone a disposición de la parte demandada un nuevo escrito de contestación para que lo cumplimente y lo remita a la Secretaría encargada de los procesos de escasa cuantía.
Si no se paga en el plazo concedido la tasa judicial de la presentación del escrito de demanda de anulación de la sentencia, se informa de ello al presidente del órgano jurisdiccional el mismo día de la presentación del escrito. Se podrá dictar auto para que el agente judicial (Sheriff) proceda a la ejecución de la sentencia original dictada en rebeldía. .
Si no se paga la tasa judicial de la presentación del escrito de recurso a un juzgado de condado, este no lo admitirá a trámite. Se podrá dictar auto para que el agente judicial (Sheriff) proceda a la ejecución de la resolución judicial original.
Si no se paga la tasa judicial de la citación para la comparecencia de testigos o la presentación de pruebas, no se procederá a la citación.
Las tasas pueden pagarse en la oficina de sellado (Stamping Office) de cualquier juzgado de distrito por medio de los métodos siguientes:
Cuando realice el pago en la oficina de sellado del juzgado de distrito, debe conservar el recibo que le entregue el funcionario judicial y llevar el documento o documentos sellados a la Secretaría encargada de los procesos de escasa cuantía.
Cuando realice el pago enviando un cheque, giro postal o transferencia bancaria pagaderos al secretario judicial, debe conservar una fotocopia del método de pago y el original del resguardo de correos. Dichos documentos son necesarios si el órgano jurisdiccional exige prueba del pago.
Cuando la Secretaría encargada de los procesos de escasa cuantía recibe el pago de cualquier documento, procede a sellar el documento y conserva el recibo de la tasa abonada en el expediente.
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El objetivo principal del proceso europeo de escasa cuantía es simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía en asuntos transfronterizos en la Unión Europea y, al mismo tiempo, reducir los costes de estos procesos entre los Estados miembros.
Para registrar en un órgano jurisdiccional una demanda que deba resolverse con arreglo al proceso europeo de escasa cuantía es imprescindible pagar unas tasas judiciales correspondientes a un (pequeño) porcentaje del importe cuyo reconocimiento legal solicite el demandante. Las tasas deben pagarse en el momento en el que se registra la demanda.
El importe correspondiente lo determina el órgano jurisdiccional y es proporcional al importe de la indemnización que reclame el demandante. Por ejemplo, si reclama 5 000 euros, las costas judiciales que deberá pagar serán de unos 65 euros.
Si las tasas judiciales no se pagan a tiempo, el órgano jurisdiccional tiene la potestad discrecional de a) establecer un plazo para que el demandante presente el justificante de pago de las tasas, o b) rechazar la demanda.
Las tasas judiciales se pagan normalmente en efectivo en una entidad pública. Los secretarios judiciales pueden explicar el procedimiento de pago a los interesados. No es posible (por el momento) pagar las tasas judiciales mediante tarjeta de crédito o a través de una cuenta bancaria.
El justificante de pago de las tasas judiciales expedido por la entidad pública se adjunta al expediente del asunto junto con la demanda.
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El proceso europeo de escasa cuantía no se encuentra incluido entre los procesos sujetos a tasa judicial.
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¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?
Las tasas judiciales están reguladas en la República de Croacia por la Ley de tasas judiciales (Zakon o sudskim pristojbama) n.º 118/18 y el Reglamento sobre el baremo de tasas judiciales (Uredba o tarifi sudskih pristojbi) adoptado por el Gobierno de la República de Croacia.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley de tasas judiciales, las tasas fijadas en el baremo de tasas judiciales deben pagarse en efectivo, en metálico, con timbres de la República de Croacia o por medios electrónicos.
En cuanto a los escritos presentados de forma electrónica, de conformidad con las disposiciones especiales aplicables, a través del sistema informático utilizado por el órgano jurisdiccional, la tasa se paga al presentarse el documento y el importe de la tasa es la mitad de lo fijado en el baremo.
También se paga la mitad de la tasa correspondiente fijada en el baremo en caso de que las resoluciones sean notificadas por el órgano jurisdiccional por vía electrónica, de conformidad con las disposiciones especiales aplicables, a través del sistema informático utilizado por el órgano jurisdiccional, siempre que la tasa se pague en un plazo de tres días a partir de la fecha de la notificación electrónica de la resolución.
Hay que pagar tasas judiciales en todos los procedimientos judiciales civiles y mercantiles, a menos que se prevean exenciones en el artículo 11 de la Ley de tasas judiciales. Están exentos:
Los países están exentos del pago de las tasas si así se contempla en un tratado internacional o si rige la reciprocidad entre ambos países.
En caso de duda sobre la existencia de la condición de reciprocidad, el órgano jurisdiccional solicita una explicación al Ministerio de Justicia.
La exención del punto 10 se aplica a las organizaciones humanitarias designadas por decisión del ministro responsable de la protección social.
La exención del pago de las tasas judiciales no se aplica a los órganos de los municipios y las ciudades, salvo en los casos en que el ejercicio de la autoridad pública se les otorgue en virtud de una ley especial.
Las tasas aplicables en los procesos europeos de escasa cuantía son las siguientes:
I. En el caso de las demandas, las demandas reconvencionales, las sentencias y las oposiciones contra los requerimientos de pago, las tasas judiciales se pagan en función de la cuantía del litigio (solo se tiene en cuenta el importe principal de la demanda, sin intereses ni costas), como se indica a continuación:
cuantía de más de (HRK) | hasta un límite de (HRK) | tasa de (HRK) |
0,00 | 3 000,00 | 100,00 |
3 001,00 | 6 000,00 | 200,00 |
6 001,00 | 9 000,00 | 300,00 |
9 001,00 | 12 000,00 | 400,00 |
12 001,00 | 15 000,00 | 500,00 |
A partir de 15 000,00 HRK se paga una tasa de 500,00 HRK más el 1 % de la diferencia por encima de 15 000,00 HRK, hasta un máximo de 5 000,00 HRK. |
II. En el caso del escrito de defensa y el escrito de contestación, se paga la mitad de las tasas judiciales mencionadas en el punto I.
III. En el caso de un recurso, se paga el doble de las tasas judiciales mencionadas en el punto I.
IV. Si en el transcurso del procedimiento judicial se llega a un acuerdo amistoso, no es necesario pagar las tasas judiciales.
Si la parte no paga la tasa dentro del plazo o no informa al órgano jurisdiccional de la no realización del pago sin demora, el órgano jurisdiccional decreta, en un plazo adicional de 15 días a contar a partir de la resolución sobre las tasas o de la resolución sobre la oposición, la orden de ejecución y, a los efectos de la ejecución forzosa, la notifica a la Agencia Financiera para que embargue bienes financieros de la parte, de conformidad con las disposiciones legales que rigen el embargo de bienes financieros.
Con arreglo al artículo 28 de la Ley de tasas judiciales, el órgano jurisdiccional informa, en primer lugar, a la parte responsable del acto judicial por el que se debe pagar la tasa, y que no ha pagado inmediatamente, de su obligación de pagarla en un plazo de 3 días. Si la parte no cumple con el requerimiento o no ha estado presente en el acto judicial por el que debe pagar la tasa, y que no ha pagado inmediatamente, el órgano jurisdiccional dicta una resolución sobre las tasas en la que añade una tasa adicional de 100 HRK.
Las tasas judiciales deben pagarse en efectivo, en metálico, con timbres de la República de Croacia o por medios electrónicos.
Las tasas judiciales pueden pagarse en efectivo al servicio de «contabilidad» del órgano jurisdiccional, que está obligado, en un plazo de cinco días a partir de la fecha del cobro, a abonar esta cuantía en la cuenta de ingresos presupuestarios correspondiente a las tasas judiciales.
Las tasas judiciales pueden pagarse con timbres cuando el importe de la tasa es inferior a 100 HRK.
La información sobre el método de pago de las tasas judiciales se muestra en la página de internet del tablón de anuncios electrónico, en las páginas de internet de los órganos jurisdiccionales o en la secretaría del órgano jurisdiccional.
Las tasas judiciales pueden pagarse a través de un banco o de una oficina de correos, mediante transferencia a la cuenta del Presupuesto nacional de la República de Croacia.
Para poder pagar las tasas judiciales desde el extranjero, se debe mencionar la siguiente información:
SWIFT: NBHRHR2X
IBAN: HR1210010051863000160
Cuenta corriente (CC): 1001005-1863000160
Modelo: HR64
Número de referencia: 5045-20735-OIB (u otro número de identificación del ordenante).
Beneficiario: Ministerio de Finanzas de la República de Croacia, para el tribunal de lo mercantil de Zagreb
La comunicación debe indicar «tasa relativa al asunto ________» (número del asunto o descripción del pago, por ejemplo, «tasa judicial por la petición de un requerimiento europeo de pago»).
Después del pago, se debe enviar un comprobante del mismo al órgano jurisdiccional que conoce del asunto y al que se le ha pagado la tasa judicial. Este comprobante de pago debe mencionar el número del asunto (si ya se conoce). En caso de que el proceso monitorio europeo esté a punto de comenzar, la demanda debe ir acompañada de un comprobante de pago.
Las partes remiten los documentos a los órganos jurisdiccionales, generalmente, por correo (certificado u ordinario) o por vía electrónica, de conformidad con las disposiciones especiales aplicables, mediante el sistema informático utilizado por el órgano jurisdiccional.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?
La norma aplicable figura en el texto consolidado de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tasas judiciales a que se refiere el Decreto del presidente de la República n.º 115, de 30 de mayo de 2002.
En los procesos civiles, cada parte asume los costes de los actos que lleva a cabo, así como los costes de los actos necesarios para el proceso, cuando la ley o el juez así lo exijan (artículo 8 del texto consolidado sobre tasas judiciales, Decreto del presidente de la República n.º 115/2002).
Las tasas de los procesos civiles son las siguientes:
En el artículo 13 y en el artículo 30 del Decreto del presidente de la República n.º 115/2002 se establecen, respectivamente, los importes que deben abonarse en concepto de tasa fija y de anticipo a tanto alzado por las notificaciones efectuadas a petición de la secretaría del juzgado.
Los derechos de copia se regulan en los artículos 267 y siguientes del Decreto del presidente de la República n.º 115/2002 y se sintetizan en los cuadros 6, 7 y 8 anejos a ese Decreto.
Conforme al artículo 46 de la Ley 374/1991, por la que se crea el juzgado de paz, los actos y providencias hasta 1 033 EUR están únicamente sujetos al pago de la tasa fija.
En caso de impago, la secretaría del órgano jurisdiccional o la sociedad encargada de la percepción de las tasas (convenio con la sociedad Equitalia s.p.a) envía una solicitud de pago que contiene las instrucciones para regularizar el pago de la tasa fija (artículo 248 del Decreto del presidente de la República nº 115/2002).
En caso de impago de los derechos de copia y del importe contemplado en el artículo 30 del Decreto n.º 115/2002, la secretaría del juzgado puede denegar la recepción del escrito.
Si el pago se efectúa en Italia, mediante cuenta postal, mediante el impreso F23 o mediante pólizas que pueden adquirirse en estancos y comercios autorizados.
Si el pago se efectúa desde el extranjero, mediante transferencia bancaria.
Una vez efectuado el pago, deberá presentarse a la secretaría del juzgado el recibo que lo demuestre.
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El Reglamento de procedimiento para la aplicación en Chipre del Reglamento (CE) n.° 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, es el Reglamento de procedimiento de 2008 relativo al proceso europeo de escasa cuantía, en vigor desde el 1 de enero de 2009.
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De conformidad con el artículo 33 del Código Procesal Civil (Civilprocesa likums), las costas judiciales (tiesāšanās izdevumi) comprenden:
Las tasas judiciales consisten en:
1) una tasa estatal (valsts nodeva):
que debe abonarse por cada demanda presentada ante un órgano jurisdiccional (demanda ordinaria, demanda de reconvención, demanda independiente relativa al objeto del litigio presentada por un tercero durante el proceso, solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria y cualquier otra demanda contemplada en el artículo 34 del Código Procesal Civil;
2) costas relacionadas con el examen del asunto, a saber:
3) las costas relacionadas con el proceso, i.e.
El artículo 34 del Código Procesal Civil establece la cuantía de tasas estatales que deben abonarse por demanda, evaluada como una suma de dinero: para las demandas en casos de divorcio; para la solicitud de un expediente de jurisdicción voluntaria; para otras solicitudes que no son de carácter pecuniario o en las que no se requiera evaluación; para solicitar que se declare inválido un convenio de arbitraje; para demandas relativas a derechos de autor y derechos conexos, protección (sui generis) de bases de datos, marcas comerciales, marcas de certificación e indicaciones geográficas, patentes, diseños, variedades de plantas, topografía de un producto semiconductor, solicitudes de protección de secretos comerciales contra su obtención, utilización o revelación ilícitas y cuya controversia se haya llevado ante la comisión de recursos de la propiedad industrial; para demandas en asuntos que buscan invalidar una decisión de una junta general de accionistas de una sociedad de capital; para solicitudes de imposición de una orden europea de retención de cuentas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil; para la solicitud de diligencias probatorias cuando se presenta antes de cualquier acción legal; para las solicitudes de requerimiento europeo de pago de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo; para la solicitud de ejecución de obligaciones previo requerimiento judicial; para solicitudes de ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas; para solicitudes de emisión de un mandamiento de ejecución para el reconocimiento y la ejecución de un laudo del Tribunal Permanente de Arbitraje o de un tribunal arbitral extranjero; para solicitudes de reanudación de un procedimiento y reapertura de un procedimiento tras una sentencia en rebeldía; para solicitudes de apertura de procedimientos de separación de bienes de propiedad conjunta de los cónyuges; para demandas en procedimientos de tutela judicial; para demandas en procedimientos de insolvencia debidas a decisiones adoptadas en la reunión de acreedores; para reclamaciones sobre decisiones del Servicio de Control de Insolvencia (Maksātnespējas kontroles dienests), así como con respecto al Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia; para solicitudes de consolidación de bienes inmuebles en nombre del comprador; para solicitudes de transmisión de garantías procesales cuando se presenten al órgano jurisdiccional una vez que la sentencia sobre el asunto ha adquirido firmeza; para la solicitud de cancelación de la exención del pago de deudas de personas físicas; para la solicitud de un duplicado de un título ejecutivo.
El Consejo de Ministros determina los importes que deben abonarse a los testigos y a los peritos, así como el nivel de gastos y su método de cálculo para los interrogatorios de los testigos o la práctica de reconocimientos judiciales, la búsqueda de los demandados o los testigos, la elaboración, notificación y traslado, emisión y traducción de citaciones y otros documentos judiciales conexos, la presentación de pruebas escritas, la redacción y publicación de avisos legales y el aseguramiento de una demanda o garantías provisionales.
El importe de la garantía que debe constituirse se establece en el artículo 43.1 del Código Procesal Civil.
El artículo 44 del Código Procesal Civil establece en qué medida los gastos relacionados con el asunto son reembolsables.
Si la demanda no va acompañada de documentos que demuestren el pago de las tasas estatales y de otras tasas judiciales pagaderas de conformidad con las disposiciones e importes establecidos por ley, el órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 133 del Código Procesal Civil, no admite a trámite la demanda y fija un plazo para subsanar este defecto.
Si el demandante lo subsana dentro del plazo, la demanda se considera presentada el día en que se entregó inicialmente.
De lo contrario, no se admite a trámite y se devuelve al demandante.
La devolución de la demanda no impide que el demandante vuelva a presentarla, de conformidad con el procedimiento ordinario establecido en el Código Procesal Civil.
La tasa estatal debe abonarse en la cuenta del Tesoro Público (Valsts kase).
Los gastos relacionados con la tramitación de un asunto pueden abonarse en la cuenta de la Administración de Justicia (Tiesu administrācija).
Tasas estatales y cuentas de los órganos jurisdiccionales
Tasa estatal [artículo 34 del Código Procesal Civil, con exclusión del párrafo seis (para la presentación de un título ejecutivo o de otro documento ejecutivo a efectos de su ejecución)]:
Beneficiario: Tesoro Público
Número de registro 90000050138
Número de cuenta LV55TREL1060190911200
Entidad bancaria del beneficiario: Tesoro Público
Código BIC/SWIFT TRELLV22
Finalidad del pago: información que sirva para identificar a la persona o el asunto, como el número del asunto (si se conoce); en el caso de las personas físicas, el nombre, los apellidos y el documento de identidad; en el caso de las personas jurídicas, el nombre y el número de registro. Si el pago de una tasa estatal se realiza en nombre de otra persona, deberá proporcionarse información que sirva para identificar a dicha persona: el número del asunto (si se conoce); en el caso de las personas físicas, el nombre, los apellidos y el número de identidad personal; en el caso de las personas jurídicas, el nombre y el número de registro.
La tasa estatal para la presentación de un título ejecutivo u otro documento ejecutivo a efectos de su ejecución (artículo 34, párrafo seis, del Código Procesal Civil):
antes de presentar los documentos de ejecución, debe pedirse al funcionario encargado del cobro, a través de la sección «Otros servicios» del sitio web de las subastas electrónicas, que genere la factura correspondiente a la tasa estatal por la presentación de documentos de ejecución a efectos de su ejecución y debe abonarse.
Finalidad del pago: indique el número de factura y el número del documento de ejecución.
Los gastos relacionados con el examen del asunto por un tribunal de primera instancia (ciudad) o un tribunal regional (artículo 39 del Código Procesal Civil); los gastos relacionados con la ejecución de obligaciones previo requerimiento judicial (artículo 406.3 del Código Procesal Civil):
Beneficiario: Administración de Justicia
Número de registro 90001672316
Número de cuenta LV51TREL2190458019000
Entidad bancaria del beneficiario: Tesoro Público
Código BIC/SWIFT TRELLV22
Finalidad del pago: «21490» e información que sirva para identificar a la persona o el asunto, como el número del asunto (si se conoce); en el caso de las personas físicas, el nombre, los apellidos y el documento de identidad; en el caso de las personas jurídicas, el nombre y el número de registro. Si el pago de tasas relacionadas con el examen del asunto se realiza en nombre de otra persona, deberá proporcionarse información que sirva para identificar a dicha persona: el número del asunto (si se conoce); en el caso de las personas físicas, el nombre, los apellidos y documento de identidad; en el caso de las personas jurídicas, el nombre y el número de registro.
El escrito de demanda debe ir acompañado de documentos que demuestren el pago de las tasas estatales y de otras tasas judiciales de conformidad con las disposiciones e importes establecidos por la legislación.
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¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?
La incoación de un proceso europeo de escasa cuantía exige el pago de un derecho de timbre a modo de tasa judicial, que viene establecido en el artículo 80, apartado 1, párrafo primero, de la Ley de enjuiciamiento civil lituana (civilinio proceso kodekso).
Con arreglo al Decreto n.º 1240 del Gobierno de la República de Lituania, de 27 de octubre de 2001, sobre las reglas para el cálculo, el pago, la imputación y el reembolso de los derechos de timbre, estos también pueden pagarse electrónicamente.
La cuantía a pagar se explica en la respuesta siguiente.
El derecho de timbre es del 3 % del importe reclamado; la tasa será como mínimo de 50 litas. Si la demanda y demás documentos procesales solo se envían al órgano jurisdiccional por vía electrónica, la tasa a pagar es del 75 % del derecho de timbre pagadero por el documento en cuestión; la tasa será como mínimo de 10 litas.
La demanda debe ir acompañada de documentos y otros medios de prueba con los que fundamente su pretensión, así como un justificante del pago del derecho de timbre.
Si no se ha pagado el derecho de timbre, el juez fija mediante auto un plazo adecuado, que no puede ser inferior a siete días, para subsanar la situación. El auto se notifica, a más tardar, el día laboral siguiente a aquel en que se dicta.
Si la parte demandante sigue las instrucciones del juez y subsana la situación en el plazo fijado, se tiene por presentada la demanda desde el momento en que se puso en poder del órgano jurisdiccional. Si no subsana la situación, no se admite a trámite la demanda y, a más tardar cinco días laborales después del día del vencimiento del plazo para subsanar, el juez dicta auto por el que devuelve la demanda y los documentos que la acompañen al demandante.
El derecho de timbre se paga en la cuenta específica de ingresos de la Inspección nacional tributaria, que depende del Ministerio de Finanzas, según el método escogido por la persona interesada (banco en línea, en efectivo, transferencia u otro).
Debe probarse el pago del derecho de timbre con la orden de pago u otro documento que confirme el pago; debe contener los datos siguientes:
Si el derecho de timbre se paga por medio del representante en el proceso (abogado, asesor jurídico u otra persona que represente los intereses de la parte en el proceso), la orden de pago u otro documento que confirme el pago debe mencionar, además de los elementos antes mencionados, el nombre, apellidos y número de identificación personal de la parte representada (o la razón social y el número de registro, si se trata de una persona jurídica).
Si el derecho de timbre se paga por vía electrónica, no es necesario aportar justificante de pago alguno.
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La presentación de una demanda ante un órgano jurisdiccional civil (conocida como «saisine du juge civil») no conlleva más costas fijas que las correspondientes a las notificaciones realizadas por el agente judicial y a los honorarios de los abogados. En principio, no hay que abonar tasa alguna por la intervención del órgano jurisdiccional civil. Una vez dictada la sentencia, pueden generarse costas posteriores con motivo de la ejecución de la sentencia y a solicitud de la parte vencedora.
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¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?
Las normas sobre las tasas judiciales aplicables a un procedimiento incoado en Hungría con el fin de reclamar un crédito de escasa cuantía sobre la base del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, figuran en la Ley n.º XCIII de 1990 sobre las tasas judiciales. Según estas normas, lo decisivo es la cuantía del crédito en el momento de la incoación del procedimiento: se debe pagar una tasa del 6 % de esta cuantía, ya sea comprando un timbre fiscal en alguna oficina de correos o pagando el importe a la Administración fiscal. Las tasas también pueden pagarse por transferencia bancaria a la Administración fiscal.
Las tasas judiciales se deben pagar cuando se incoe el procedimiento.
En el caso de un crédito pecuniario, la tasa asciende al 6 % del importe del crédito, gastos accesorios excluidos (intereses, costas), y de su importe estimado en caso de crédito no pecuniario (como mínimo será de 15 000 HUF). Cuando se trate de un crédito en divisa extranjera, las tasas se pagan de acuerdo con el contravalor en forintos calculado con el tipo de cambio medio del banco central en el día en que se presente la demanda relativa al crédito.
Si el demandante no ha pagado las tasas en el momento de la incoación del procedimiento, el órgano jurisdiccional le invita a hacerlo. Si el demandante no paga dentro del plazo, el órgano jurisdiccional no admite a trámite la demanda.
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Las tasas judiciales aplicables a este procedimiento son las siguientes:
Baremo A del segundo anexo del capítulo 380.01 de la Normativa de Desarrollo (Reglamento del Tribunal Cuasijudicial de Escasa Cuantía) [Subsidiary Legislation 380.01, Small Claims Tribunal Rules].
Artículo 2 del baremo B del Capítulo 12 de las Leyes de Malta (Código de Organización y Procesal Civil) [Laws of Malta, Code of Organisation and Civil Procedure].
El pago de la tasa de incoación no puede hacerse por vía electrónica.
Formulario A: Formulario de demanda
Formulario C: Formulario de contestación
Formulario D: Certificado relativo a una sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía
Formulario A: Formulario de demanda: 40,00 EUR de tasa de incoación y 7,20 EUR por notificación a cada parte demandada.
Formulario C: Formulario de contestación: 25,00 EUR de tasa de incoación y 7,20 EUR por notificación.
Formulario D: Certificado relativo a una sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía: 20,00 EUR de tasa de incoación.
El formulario no se tramita hasta que se efectúe el pago.
El pago de las tasas judiciales puede efectuarse en la siguiente cuenta bancaria:
Nombre del titular de la cuenta | COURT SERVICES AGENCY |
IBAN | MT94VALL22013000000050011428265 |
Clave del Banco Nacional | SORT CODE 22013 |
Número de cuenta | 50011428265 |
Código BIC/SWIFT | VALLMTMT |
Nombre del banco | BANK OF VALLETTA |
Dirección del banco | VALLETTA BRANCH |
Moneda de la cuenta | EURO |
Debe presentar el recibo del banco con el que se realizó la operación.
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¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?
Las demandas presentadas en el marco del proceso de escasa cuantía en asuntos transfronterizos [Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, que entró en vigor el 1 de enero de 2009] se presentan a través del formulario A y se dirigen al órgano jurisdiccional competente de conformidad con las disposiciones relativas a la competencia. El proceso europeo de escasa cuantía tiene por objeto simplificar y acelerar la solución de los litigios transfronterizos cuando el importe no exceda de 5 000 EUR. El Reglamento se aplica a todos los Estados miembros de la Unión Europea, con excepción de Dinamarca.
Los litigantes podrán recurrir al proceso europeo de escasa cuantía como alternativa a los procesos previstos por la legislación de los Estados miembros. Cualquier sentencia dictada en un Estado miembro en el proceso europeo de escasa cuantía deberá reconocerse y ejecutarse en otro Estado miembro sin que se precise una declaración de ejecutabilidad y sin que exista la posibilidad de oponerse a su reconocimiento.
A efectos del proceso de escasa cuantía, se ponen a disposición formularios estándar en todas las lenguas de la UE. Para iniciar el procedimiento, debe cumplimentarse el formulario A. Todos los documentos pertinentes, como los acuses de recibo y las facturas, deben adjuntarse al formulario.
La ejecución en otro Estado miembro solo puede denegarse si la sentencia es incompatible con otra sentencia dictada en el otro Estado miembro relativa a las mismas partes. La ejecución se hará de conformidad con las normas y procedimientos nacionales del Estado miembro en el que se ejecute la decisión.
El importe de la tasa judicial depende del importe del crédito o de la demanda. Véase también: ¿Cuánto debo pagar?
Las costas aplicables para el año 2019 se reparten como sigue:
Naturaleza del importe del crédito o de la demanda | Tasas judiciales para personas jurídicas | Tasas judiciales para personas físicas | Tasas judiciales para personas insolventes |
Asuntos relacionados con un crédito o una demanda: - de importe indeterminado o - de importe inferior o igual a 500 € | 121 € | 81 € | 81 € |
Asuntos relacionados con un crédito, o una demanda, por un importe superior a 500 € e inferior o igual a 12 500 € | 486 € | 231 € | 81 € |
Se puede encontrar más información en los siguientes sitios web: Rechtspraak.nl y Consejo de asistencia jurídica gratuita.
Las costas judiciales deben pagarse por adelantado. Si no se efectúa el pago en el plazo de un mes, la demanda será rechazada por el organismo competente y el caso no se tramitará.
El pago reclamado puede hacerse por medio de una transferencia (electrónica o no).
Después del pago, el demandado será informado y deberá cumplimentar y devolver el formulario de respuesta.
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Esta página ofrece información sobre las tasas judiciales en Austria.
Con arreglo al Reglamento (CE) n.º 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, el escrito mediante el que se solicita la incoación del proceso se denomina demanda (Klage), como también sucede en el Derecho nacional. En consecuencia, la legislación austríaca relativa a las tasas judiciales no contiene ninguna norma independiente que regule las demandas en el sentido de dicho Reglamento. A la demanda y el consiguiente proceso en primera instancia le es aplicable la tarifa 1 (Tarifpost 1) de la Ley de tasas judiciales (Gerichtsgebührgesetzo GGG), que se aplica a todos procesos nacionales del orden civil.
En los procesos que dirimen demandas en el marco del proceso europeo de escasa cuantía se aplica, en primera instancia, la TP 1 de la Ley de tasas judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la nota 1 de dicha TP 1. Esa tasa a tanto alzado debe abonarse independientemente de que el procedimiento llegue a completarse. Solamente es posible reducir su cuantía:
Con arreglo al sistema austríaco de tasas judiciales, en los procedimientos civiles en primera instancia solamente se aplican tasas, por lo general, a la acción que desencadena el proceso, en este caso la demanda en el proceso europeo de escasa cuantía. El resto de fases del procedimiento en primera instancia no dan origen a ninguna tasa adicional.
De conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Ley de tasas judiciales, la obligación de abonar tasas nace con la presentación ante el tribunal de la petición de requerimiento europeo de pago. Si la demanda se amplía posteriormente, la obligación nace con la recepción del escrito de alegaciones, y durante la vista, al hacerse constar en acta la ampliación de la demanda o cuando las partes alcanzan un acuerdo que excede del objeto de la demanda. La tasa debe abonarse en ese momento. Las solicitudes de exención del pago de las tasas judiciales también deben presentarse en el marco de la asistencia jurídica gratuita (Verfahrenshilfe en Austria) en ese momento a más tardar, siempre que se cumplan las condiciones.
La solicitud de revisión realizada con arreglo al artículo 18 del Reglamento no da origen a tasa alguna.
La determinación del importe de las tasas judiciales en primera instancia depende del valor de la demanda (valor del objeto litigioso al que se refiere la demanda o la posterior ampliación de la demanda) y del número de partes. A título ilustrativo, véase a continuación el cuadro completo de los importes correspondientes al TP 1 de la Ley de tasas judiciales (a 1 de mayo de 2021; haga clic aquí para ver la redacción actual de la Ley de tasas):
TP 1 | Valor del objeto litigioso | Cuantía de las tasas | |||
hasta | 150 EUR | 25 EUR | |||
más de | 150 EUR hasta | 300 EUR | 48 EUR | ||
más de | 300 EUR hasta | 700 EUR | 68 EUR | ||
más de | 700 EUR hasta | 2 000 EUR | 114 EUR | ||
más de | 2 000 EUR hasta | 3 500 EUR | 182 EUR | ||
más de | 3 500 EUR hasta | 7 000 EUR | 335 EUR | ||
más de | 7 000 EUR hasta | 35 000 EUR | 792 EUR | ||
más de | 35 000 EUR hasta | 70 000 EUR | 1 556 EUR | ||
más de | 70 000 EUR hasta | 140 000 EUR | 3 112 EUR | ||
más de | 140 000 EUR hasta | 210 000 EUR | 4 670 EUR | ||
más de | 210 000 EUR hasta | 280 000 EUR | 6 227 EUR | ||
más de | 280 000 EUR hasta | 350 000 EUR | 7 783 EUR | ||
más de | 350 000 EUR | 1,2 % del valor del objeto litigioso más 4 203 EUR |
Si concurren más de dos partes puede aplicarse un recargo de entre el 10 y el 50 % por partes múltiples en virtud del artículo 19 bis de la Ley de tasas judiciales.
En caso de retraso en el pago se aplicará, con arreglo al artículo 31 de la Ley de tasas judiciales, un recargo fijo que actualmente asciende a 23 EUR (desde el 1 de mayo de 2021). No obstante, el retraso no influye de ningún modo en la sustanciación del propio procedimiento. Las actividades del tribunal en el marco del procedimiento no dependen del pago efectivo de las tasas y se desarrollan con independencia de dicho pago.
El cobro de las tasas por la autoridad judicial se regula en la Ley de cobros judiciales (Gerichtliches Einbringungsgesetz o GEG). En caso de que se produzca un impago y sea necesario que la autoridad judicial emita una orden de pago (título ejecutivo para el cobro de las tasas judiciales) con arreglo al artículo 6 bis de la Ley de cobros judiciales, se aplicará una tasa de recargo que actualmente asciende a 8 EUR (desde el 1 de enero de 2014).
El método de pago de las tasas se regula en el artículo 4 de la Ley de tasas judiciales. Dicho artículo establece que las tasas pueden pagarse mediante tarjeta bancaria con la función Bankomat o tarjeta de crédito, mediante ingreso o transferencia en la cuenta bancaria del tribunal competente o mediante pago en metálico en dicho tribunal. El número de cuenta del tribunal puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Justicia [http://www.justiz.gv.at/, en la pestaña «Gerichte» (Tribunales)].
Además, el cobro de todas las tasas puede efectuarse mediante adeudo directo, cuando el tribunal (o, en general, el poder judicial austríaco) haya sido autorizado a realizar cargos en la cuenta cuyos datos le haya facilitado la parte obligada al pago y a consignar el importe en una cuenta judicial. En este caso, el escrito de demanda (de proceso europeo de escasa cuantía) debe incluir el número de la cuenta bancaria de la que deben deducirse las tasas y la autorización del cobro de su importe [por ejemplo mediante la indicación «Gebühreneinzug!» cobro de tasas) o la abreviatura «AEV!» (orden de adeudo directo)]. Asimismo, si la parte lo desea puede limitar la autorización estableciendo una cantidad máxima que puede ser objeto del adeudo directo [artículos 5 y 6 del Reglamento de adeudos directos (Abbuchungs- und Einziehungs-Verordnung)].
Si la demanda de proceso europeo de escasa cuantía se interpone haciendo uso del sistema austríaco de justicia electrónica (Elektronisches Rechtsverkehr o ERV), las tasas deben abonarse obligatoriamente mediante adeudo directo. En ese caso, no es posible fijar un límite máximo a la autorización.
Cuando las autoridades federales puedan reclamar el pago de las tasas al presentarse la demanda (en este caso en el marco del proceso europeo de escasa cuantía) y no se realice la correspondiente autorización de adeudo, deberá adjuntarse a la demanda el justificante del pago de las tasas (artículo 4 de la Ley de tasas judiciales). Si el pago se efectúa mediante el uso de tarjeta bancaria, tarjeta de crédito, ingreso o transferencia en la cuenta del tribunal competente o adeudo directo en la cuenta de la parte de que se trate, la Agencia de Contabilidad federal (Buchhaltungsagentur des Bundes) no informa a la autoridad judicial hasta un momento posterior. Con la justificación del pago (completo) finaliza el procedimiento de cobro de las tasas judiciales.
En caso de que la cuantía pagada sea mayor de la debida, puede reclamarse la devolución de la cantidad abonada en exceso (artículo 6 quater, apartado 1, párrafo primero, de la Ley de cobros judiciales) en el plazo de cinco años.
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Co się stanie, jeśli nie zapłacę w terminie?
La cuestión de las tasas en el procedimiento civil se rige por la Ley de 28 de julio de 2005, relativa a las costas judiciales en materia civil (Boletín Oficial polaco de 2014, punto 1025). Por principio, está sujeta al pago de tasas toda demanda judicial sustanciada con arreglo al procedimiento regulado por el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (en lo sucesivo, «PEC»).
La legislación polaca prevé la posibilidad de que una demanda quede exenta de estas costas de conformidad con las disposiciones de la Ley mencionada (título IV: Exención de las costas judiciales).
Las tasas judiciales aplicables al proceso europeo de escasa cuantía son de cuantía fija.
En las demandas sustanciadas con arreglo al proceso europeo de escasa cuantía, la cuantía fija asciende a 100 PLN [artículo 27, letra b), de la Ley relativa a las costas judiciales en materia civil]. También se aplican tasas de esa misma cuantía en el marco de los recursos (artículo 18 leído en relación con el artículo 27 de esa misma Ley).
De conformidad con el artículo 126, apartado 2, punto§ 1, del Código, de 17 de noviembre de 1964, de Procedimiento Civil (Boletín Oficial polaco n.º 43, punto 269 y modificaciones posteriores), los órganos jurisdiccionales no responderán a ningún escrito en relación con el cual no se hayan abonado las tasas judiciales. Por consiguiente, las tasas judiciales deben pagarse cuando se presenta una demanda ante el órgano jurisdiccional que esté sujeta a dicho pago o se ha de presentar una solicitud de exención de las costas procesales.
Los efectos jurídicos del impago de las tasas judiciales sobre la demanda se rigen, en particular, por el artículo 130 y el artículo 130, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, en caso de que no pueda darse el curso debido a una demanda por no haberse satisfecho las tasas correspondientes, el juez instará a la parte a proceder a su abono en el plazo de una semana, so pena de no admitirla a trámite. Si la demanda fue interpuesta por una persona que reside en el extranjero y carece de representante legal en Polonia, el juez fija un plazo de pago que no podrá ser inferior a un mes. En caso de no procederse al pago dentro del plazo establecido, el órgano jurisdiccional devolverá el documento a la parte. En cambio, si las tasas se hubieran pagado dentro del plazo establecido, la demanda será admitida a partir de la fecha de su presentación.
De conformidad con el artículo 130, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil, toda demanda interpuesta por un abogado, un asesor jurídico o un agente de patentes sin que se haya abonado la tasa correspondiente será desestimada sin exigir el pago, si la tasa es fija o proporcional al importe del litigio especificado por la parte. No obstante, si la tasa se abona en el plazo de una semana a partir de la fecha en que se desestimara la demanda, esta producirá efectos jurídicos desde la fecha en que fuera interpuesta.
El pago de las tasas judiciales en materia civil se rige por el Reglamento del ministro de Justicia, de 31 de enero de 2006, relativo al método de pago de las tasas judiciales en materia civil (Boletín Oficial polaco n.º 27, punto 199), que es un acto de ejecución de la citada Ley relativa a las costas judiciales en materia civil.
Las tasas judiciales en materia civil se abonan (en forma que no sea en metálico) en la cuenta corriente del órgano jurisdiccional competente (los datos bancarios necesarios pueden obtenerse directamente del órgano jurisdiccional o en el sitio web de este, posiblemente en la página web del Ministerio de Justicia), directamente a la secretaría del órgano jurisdiccional o en forma de timbres que pueden ser adquiridos en la oficina del órgano jurisdiccional.
Tras el pago de las tasas judiciales y, en su caso, la subsanación de posibles deficiencias, el órgano jurisdiccional examina el asunto a puerta cerrada. El órgano jurisdiccional solo podrá celebrar vistas orales en los casos previstos en el Reglamento (CE) n.º 861/2007.
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La normativa portuguesa sobre costas judiciales, especialmente el Reglamento relativo a las costas procesales (Regulamento das Custas Processuais), no contiene disposiciones específicas sobre las demandas contempladas en el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía. Por lo tanto, se aplican las reglas generales del Reglamento relativo a las costas procesales, que tienen en cuenta la cuantía y la complejidad del asunto.
Cuando se trate de acciones especialmente complejas, el juez puede decidir aplicar las tasas siguientes:
(artículo 6, apartados 1 a 5, del Reglamento relativo a las costas procesales, aprobado por el Decreto-Ley n.º 34/2008, de 26 de febrero de 2008, en su redacción actual)
Si, con arreglo al artículo 17, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, en el ámbito del proceso monitorio europeo, el demandado presenta escrito de oposición y continúa el proceso, el importe pagado en dicho proceso se descuenta de las costas procesales que debe pagar el demandante en el proceso europeo de escasa cuantía.
Este descuento puede ser de 102 EUR (1 unidad de cuenta) o 153 EUR (1,5 unidades de cuenta) (artículo 7, apartado 6, del Reglamento relativo a las costas procesales, aprobado por el Decreto-Ley n.º 34/2008, de 26 de febrero de 2008, en su redacción actual).
En caso de reconvención, se suma la cuantía de las pretensiones a efectos del cálculo de la tasa, lo que puede dar lugar a casos en los que la cuantía en cuestión sea de hasta 10 000,00 EUR; la tasa en los casos en que la cuantía total esté comprendida entre 8 000,01 EUR y 10 000,00 EUR es de 3 unidades de cuenta (306,00 EUR) o de 4,5 unidades de cuenta (459,00 EUR) en casos especialmente complejos. Téngase en cuenta que, respecto de acciones con una cuantía de entre 5 000,01 EUR y 8 000 EUR, la tasa es de 2 unidades de cuenta (204,00 EUR) o 3 unidades de cuenta (306,00 EUR) en casos especialmente complejos (artículo 11, del Reglamento relativo a las costas procesales, aprobado por el Decreto-Ley n.º 34/2008, de 26 de febrero de 2008, en su redacción actual, leído en relación con el artículo 145, apartado 5, el artículo 530, apartado 2, el artículo 299, apartados 1 y 2, y el artículo 297, apartado 2, del Código Procesal Civil).
Véase la respuesta anterior.
Con arreglo al artículo 642 del Código Procesal Civil, la secretaría judicial intima al interesado que efectúe el pago en un plazo de diez días, más una multa de igual cuantía, sin que pueda ser inferior a 1 unidad de cuenta ni superior a 5 unidades de cuenta. Si, vencido el plazo de diez días, no se ha justificado el pago de la tasa judicial ni de la multa, el órgano jurisdiccional inadmite la demanda, el requerimiento o la contestación de la parte incumplidora.
Transferencia bancaria.
De conformidad con el artículo 22 del Decreto (Portaria) n.º 419-A/2009, de 17 de abril de 2009, debe aportarse justificante del pago o presentarse el justificante junto con el documento o solicitud correspondiente, salvo disposición en contrario del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto de 2013.
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¿Qué tipo de tasas deben pagarse?
¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales?
¿Cómo puedo pagar las tasas judiciales?
El proceso europeo de escasa cuantía se rige por el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.
En lo que respecta al sistema de tasas judiciales de timbre, se rige por el Decreto ley n.º 80/2013, en vigor desde el 26 de junio de 2013. Esta legislación se adoptó a raíz de la modificación del marco jurídico en materia de procedimiento civil mediante la adopción de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la entrada en funcionamiento de las nuevas instituciones aprobadas con arreglo al Código Civil.
Las tasas judiciales de timbre son pagaderas por todas las personas físicas y jurídicas y representan el pago por los servicios prestados por los órganos jurisdiccionales, así como por el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Tribunal Supremo de Casación y Justicia.
Las tasas judiciales de timbre pueden pagarse en línea en Rumanía, pero por el momento no existe un sistema de pago electrónico operativo.
Las tasas judiciales de timbre se adeudan tanto por los juicios en primera instancia como por el ejercicio de las vías de recurso, en las condiciones legalmente previstas.
Los particulares pueden beneficiarse, previa solicitud, de reducciones, exenciones y pago escalonado para el pago de las tasas judiciales de timbre conforme a lo dispuesto en el Decreto ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia judicial en materia civil, aprobado en su versión modificada y completada mediante la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada. Las personas jurídicas pueden acogerse a facilidades en el pago de las tasas judiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 42, apartado 2, del Decreto ley n.º 80/2013.
Con arreglo a la legislación en vigor, la tasa judicial de timbre cobrada por la presentación de la instancia queda fijada con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Decreto ley n.º 80/2013 como sigue:
Según las disposiciones del Decreto ley n.º 80/2013, la tasa judicial de timbre se paga por adelantado. Si el demandante no cumple la obligación de pagar la tasa antes de expirar el plazo legal o judicial, la instancia se anulará por defecto de timbre o, en su caso, se liquidará en la medida en que la tasa judicial de timbre haya sido pagada legalmente. Asimismo, si se ha denegado la solicitud de concesión de facilidades de pago de la tasa judicial de timbre y el solicitante no ha pagado dentro de plazo la tasa judicial de timbre adeudada que haya fijado el órgano jurisdiccional, ni tampoco ha presentado justificante del pago, el órgano jurisdiccional procede a la anulación de la instancia por defecto de timbre.
Las tasas judiciales de timbre las paga el deudor en efectivo, mediante transferencia o a través del sistema en línea, a una cuenta de ingresos específica del presupuesto local «Tasas judiciales de timbre y otros derechos de timbre» de la unidad administrativa territorial en la que esté domiciliada o resida la persona física o, en su caso, en la que tenga su domicilio social la persona jurídica. Los costes de las operaciones de transferencia de los importes adeudados en concepto de tasa judicial de timbre se imputan al deudor de la tasa.
Si el deudor de la tasa judicial de timbre no tiene su domicilio, lugar de residencia o, en su caso, sede social en Rumanía, la tasa judicial de timbre se ingresa en la cuenta del presupuesto local de la unidad administrativa territorial en la que tenga su sede el órgano jurisdiccional ante el que se haya interpuesto la demanda.
Las tasas judiciales de timbre judicial pueden pagarse en efectivo en las oficinas tributarias de la unidad administrativa en la que tenga su domicilio o residencia la persona física o su sede social la persona jurídica.
No obstante, las tasas judiciales de timbre también pueden pagarse mediante transferencia bancaria y a través del sistema en línea.
El recibo del pago de las tasas judiciales de timbre, emitido en caso de pagos efectuados en efectivo u órdenes de pago, se presenta al registrarse la demanda.
Los recibos o, en su caso, las órdenes de pago de las tasas judiciales de timbre no tienen un formato normalizado y se emiten en la forma aceptada por la unidad en la que se efectúe el pago.
Si la tasa judicial de timbre se paga después de que el demandante haya recibido la notificación del órgano jurisdiccional a tal efecto, deberá presentar el justificante del pago de la tasa en un plazo de diez días a partir del recibo de la notificación.
El justificante de pago del derecho de timbre se puede presentar en persona en la sede del órgano jurisdiccional o por correo, con indicación del número de expediente (número de asunto) por el que se haya efectuado el pago, y este número de expediente figura en la notificación que el órgano jurisdiccional envía a la parte.
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¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?
Las tasas judiciales aplicables al proceso europeo de escasa cuantía se rigen por la Ley eslovena de tasas judiciales [Zakon o sodnih taksah, Diario Oficial de la República de Eslovenia n.os 37/08, 97/10 y 63/13, 58/14 (sentencia del Tribunal Constitucional), 19/15 (sentencia del Tribunal Constitucional), 30/16 y 10/17 (ZPP-E o Ley por la que se modifica y completa la Ley de enjuiciamiento civil, en lo sucesivo, «ZST-1»)], que constituye la norma general sobre tasas judiciales.
La ZST-1 (artículo 6) constituye la base jurídica del pago de las tasas judiciales en efectivo, por vía electrónica o por otros medios de pago válidos; también se aplica al pago de las tasas de los procesos europeos de escasa cuantía. En la práctica, es posible pagar las tasas judiciales por vía electrónica, utilizando los servicios de pago en línea de los distintos bancos.
En los procesos europeos de escasa cuantía, la tasa judicial se paga de una sola vez. El pago de la tasa judicial es responsabilidad del demandante, que debe pagarla al presentar su demanda.
En los procesos europeos de escasa cuantía, el importe de la tasa judicial que debe pagar el demandante al presentar su demanda depende de la cuantía del litigio:
Si el demandante no paga la tasa judicial dentro del plazo, el órgano jurisdiccional sustancia el proceso y, en caso necesario, procede al cobro por vía ejecutiva de la tasa judicial.
La ZST-1 (artículo 6) constituye la base jurídica del pago de las tasas judiciales en efectivo, por vía electrónica o por otros medios de pago válidos; también se aplica al pago de las tasas de los procesos europeos de escasa cuantía.
En la práctica, es posible pagar la tasa judicial por vía electrónica, utilizando los servicios de pago en línea de los distintos bancos; la tasa también puede pagarse directamente al proveedor de servicios de pago o en la caja del órgano jurisdiccional (en efectivo o a través de un terminal de punto de venta).
Para los pagos electrónicos, cada banco tiene su propio servicio de pago en línea.
El obligado a pagar tasas judiciales puede pagarlas por adelantado, es decir, en el momento de presentar la demanda, o puede presentar primero la demanda y esperar a que el órgano jurisdiccional le envíe una orden de pago en la que se indique, además del importe de la tasa que debe pagarse, otra información necesaria para la ejecución del pago.
Si el obligado ha pagado la tasa judicial dejando clara la referencia ad hoc (que le es comunicada por el órgano jurisdiccional en el requerimiento de pago), no está obligado a presentar al órgano jurisdiccional la prueba del pago. En este caso, el órgano jurisdiccional tiene conocimiento efectivo del pago a través de un sistema especial de banca electrónica (UJPnet), en el que la mención de la referencia exacta es de gran importancia para la identificación del pago correspondiente.
En cambio, si la tasa judicial se ha pagado sin mencionar la referencia ad hoc, el obligado debe presentar un certificado de pago al órgano jurisdiccional. La validez de este certificado no está sujeta a ningún requisito formal particular. Sobre la base de este certificado, el órgano jurisdiccional verifica, en caso necesario, el pago de la tasa judicial en la aplicación UJPnet (en particular, cuando la tasa judicial no se abone en la caja del órgano jurisdiccional).
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¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?
«Quien incoare uno de los procedimientos siguientes deberá pagar una tasa igual al importe que se indica a continuación:
Acciones de categoría A …………………………………900 SEK (1) /…/ de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 861/2007, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía» [anexo del Reglamento (1987:452) sobre las tasas judiciales de los órganos jurisdiccionales ordinarios (Förordning (1987:452) om avgifter vid de allmänna domstolarna)].
La tasa devengada por el ejercicio de una acción judicial se paga al órgano jurisdiccional que conozca del asunto. Actualmente, no es posible pagar las tasas judiciales electrónicamente a través de una página web.
(1) Importe aplicable desde el 1 de julio de 2014.
En los procesos de escasa cuantía, se aplica una tasa única que se paga al presentar la demanda ante el órgano jurisdiccional. No hay que pagar ninguna otra tasa por el procedimiento o por las diligencias procesales.
El importe de la tasa de este procedimiento es el mismo que el que se aplica por el ejercicio de acciones ordinarias; dicho importe es desde el 1 de julio de 2014 de 900 SEK.
Si no se paga la tasa al presentar la demanda, no se admite a trámite esta y el órgano jurisdiccional no la sustancia. Se puede presentar una nueva demanda por el mismo litigio después de haber sido inadmitida a trámite la primera.
La tasa puede pagarse a través de un servicio de pago electrónico.
No es necesario hacer nada después de realizar el pago y, como regla general, no es necesario aportar comprobante de que el pago se ha realizado. El órgano jurisdiccional compara los pagos realizados con las demandas que se han presentado. Para facilitar el cotejo del pago con la demanda, basta con indicar el nombre y los apellidos del demandante y del demandado al realizar el pago. Se debe guardar el comprobante del pago ya que puede ser necesario presentarlo en una fecha posterior.
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¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?
¿Qué debo hacer después del pago?
En virtud del Reglamento sobre el proceso europeo de escasa cuantía, un demandante puede emprender una acción por una cuantía de hasta 2 000 EUR (excluidos todos los intereses y gastos) contra un demandado en un asunto transfronterizo. Un asunto es transfronterizo cuando al menos una de las partes tenga su domicilio o su residencia habitual en un Estado miembro distinto del Estado miembro del órgano jurisdiccional donde se presente la demanda. Puede recurrirse a este proceso para créditos tanto monetarios como no monetarios, en materia civil y mercantil. En Inglaterra y Gales, dichos procesos se sustancian ante los juzgados de condado (County Courts), pero no ante el Tribunal Superior (High Court).
Las tasas judiciales del proceso europeo de escasa cuantía son las mismas que las de las demandas nacionales de escasa cuantía.
Es necesario pagar la tasa para presentar una demanda de escasa cuantía europea. Para pagar con tarjeta de crédito/débito, es preciso consignar los datos de la tarjeta correspondiente en el apéndice del formulario A.
Cuando sea necesario celebrar una vista para resolver el litigio, se deberá pagar una tasa adicional.
Cuando sea necesario ejecutar el crédito, se deberá pagar una tasa suplementaria. Puede encontrar más información sobre los tipos de procedimientos disponibles en las páginas dedicadas a la ejecución en Inglaterra y Gales.
Las tasas judiciales en Inglaterra y Gales pueden consultarse en el folleto EX50, sobre tasas judiciales en asuntos civiles y de familia.
Para facilitar la consulta, se adjuntan en el cuadro que figura a continuación las tasas de los procesos de escasa cuantía, válidas desde el 17 de noviembre de 2016. Las tasas judiciales pueden cambiar, por lo que debe comprobarse en el órgano jurisdiccional, con el representante jurídico, o con cualquier otra persona física o jurídica implicada si siguen vigentes. Estas tasas se expresan en libras esterlinas (GBP); para calcular el equivalente en euros debe aplicarse el tipo de cambio aplicable el día que desee presentar la demanda.
1.1. Incoación de procedimientos (incluidos los procedimientos incoados tras la autorización para demandar, con la exclusión de los asuntos de que conoce el CCBC presentados por los usuarios del CCBC o los asuntos presentados por usuarios de Money Claim OnLine) de cobro pecuniario cuya cuantía: | Tasa |
a) sea igual o inferior a 300 GBP | 35 GBP |
b) sea superior a 300 GBP pero igual o inferior a 500 GBP | 50 GBP |
c) sea superior a 500 GBP pero igual o inferior a 1 000 GBP | 70 GBP |
d) sea superior a 1 000 GBP pero igual o inferior a 1 500 GBP | 80 GBP |
e) sea superior a 1 500 GBP pero igual o inferior a 3 000 GBP | 115 GBP |
Si es necesario celebrar vista, se debe pagar una tasa suplementaria.
Cuando la cuantía reclamada: | |
i) sea igual o inferior a 300 GBP | 25 GBP |
ii) sea superior a 300 GBP pero igual o inferior a 500 GBP | 55 GBP |
iii) sea superior a 500 GBP pero igual o inferior a 1 000 GBP | 80 GBP |
iv) sea superior a 1 000 GBP pero igual o inferior a 1 500 GBP | 115 GBP |
v) sea superior a 1 500 GBP pero igual o inferior a 3 000 GBP | 170 GBP |
Si desea ejecutar el crédito, debe pagar una tasa suplementaria.
Ha de abonarse una tasa judicial para presentar la demanda, y otras tasas judiciales en las diversas fases del asunto. Puede que cumpla las condiciones para obtener una «exención de tasas» (con arreglo a sus circunstancias personales), en cuyo caso no tendrá que abonarlas, o tendrá que abonarlas solo en parte. En cualquier caso, tendrá que solicitar una exención específica respecto a cada tasa a pagar a lo largo del proceso judicial. Así, por ejemplo, si pide la exención al presentar el primer escrito y se le concede, solo gozará de ella en lo que respecta a esa primera tasa de incoación. Dado que es posible que cambien sus circunstancias personales durante el proceso, en algún momento posterior podría dejar de cumplir los criterios para obtener la exención, y, a la inversa, podría no cumplir esos criterios en un momento dado, pero sí con posterioridad.
Si el demandante no cumplimenta correctamente los datos de la tarjeta de crédito o el pago no se realiza por alguna razón, el órgano jurisdiccional competente enviará al demandante el formulario B, «Solicitud del órgano jurisdiccional de que se complete o rectifique el formulario de demanda», solicitando que facilite los datos de una tarjeta de crédito válida para completar el pago de las tasas judiciales. La demanda no se tramitará si no se confirma el pago.
Es preciso dar al órgano jurisdiccional datos correctos para el pago, lo que debe hacerse, inicialmente, al consignar los datos pertinentes en el apéndice del formulario A.
El pago suele efectuarse con tarjeta de débito/crédito. Es improbable que todos los métodos de pago del formulario A estén disponibles en el órgano jurisdiccional al que se dirige la demanda. El demandante debe cerciorarse con el órgano jurisdiccional de qué métodos de pago pueden utilizarse.
Es posible que también se admita el pago con tarjeta de crédito a través de teléfono. Muchos órganos jurisdiccionales disponen de medios para aceptar dicho pago con tarjeta de este modo; en cualquier caso, se debe confirmar con el órgano jurisdiccional en cuestión que es posible realizar el pago de este modo.
El pago electrónico solo es posible con personas que tengan una dirección legal en el Reino Unido.
Si se presenta la demanda correctamente, el órgano jurisdiccional dará traslado al demandado del formulario de demanda (y la documentación que lo acompañe) y del formulario C (formulario de contestación). Se enviará al demandante una notificación de dicho envío al mismo tiempo, junto con un recibo del pago.
El recibo tendrá, por norma general, una dimensión de 8 x 12 cm y el nombre del órgano jurisdiccional en la parte superior, con indicación de su dirección postal; en la parte inferior figurarán el importe abonado con la fecha y hora del pago.
Para más información, consúltese demandas transfronterizas en la Unión Europea.
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¿Qué debo hacer después del pago?
En Escocia, las tasas judiciales de los procesos de escasa cuantía están reguladas por:
El anexo II, parte II, número 16 y 38, se aplica a los procesos europeos de escasa cuantía desde el 1 de abril de 2019.
El anexo III, parte II, números 16 y 38, se aplica a los procesos europeos de escasa cuantía desde el 1 de abril de 2020.
El pago electrónico de tasas no es posible.
Para presentar judicialmente el formulario A (formulario de demanda) e incoar un proceso europeo de escasa cuantía en virtud del Reglamento (CE) n.º 861/2007 es necesario pagar una tasa, que es igual para todos los procedimientos judiciales.
Dicha tasa incluye el coste de la notificación y el traslado de documentación por correo, pero puede haber una tasa adicional si es necesario la notificación o el traslado al demandado por medio de agente judicial.
No es preciso pagar tasa alguna por la presentación del escrito de contestación mediante el formulario C.
No suele exigirse representación por abogado (solicitor); la tasa no incluye los honorarios del abogado.
La tasa actual por la incoación de un proceso europeo de escasa cuantía es de:
La tasa adicional por la notificación y el traslado de documentos al demandado por parte del agente judicial (sheriff officer) es igual a 13 GBP más el coste del servicio que presta el agente judicial.
A tenor del artículo 8 de la Sheriff Court Fees Order 2018 (Scottish Statutory Instrument 2018/481), en su versión modificada, una parte puede tener derecho a la exención del pago de las tasas si, por ejemplo, tiene derecho a determinadas prestaciones estatales o a asistencia jurídica gratuita.
El órgano jurisdiccional no admite a trámite la demanda y no está obligado a actuar hasta que se pague la tasa, a tenor del artículo 3 de la Sheriff Court Fees Order 2018 (Scottish Statutory Instrument 2018/481), en su versión modificada.
Las tasas judiciales pueden pagarse con:
Una vez se produce el pago, el órgano jurisdiccional admite a trámite la demanda presentada con el formulario A del Reglamento (CE) n.º 861/2007. La entrega de los documentos y el pago deben hacerse ante el órgano jurisdiccional o enviarse a este al mismo tiempo. A continuación, el órgano jurisdiccional entregará o enviará el formulario B o el formulario 1, dar traslado del formulario A al demandado, para continuar el proceso. No se exige ninguna prueba de pago.
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