Tasas judiciales aplicables al proceso de escasa cuantía

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Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

«Quien incoare uno de los procedimientos siguientes deberá pagar una tasa igual al importe que se indica a continuación:

Acciones de categoría A …………………………………900 SEK (1) /…/ de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 861/2007, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía» [anexo del Reglamento (1987:452) sobre las tasas judiciales de los órganos jurisdiccionales ordinarios (Förordning (1987:452) om avgifter vid de allmänna domstolarna)].

La tasa devengada por el ejercicio de una acción judicial se paga al órgano jurisdiccional que conozca del asunto. Actualmente, no es posible pagar las tasas judiciales electrónicamente a través de una página web.

(1) Importe aplicable desde el 1 de julio de 2014.

¿Qué tasas se aplican?

En los procesos de escasa cuantía, se aplica una tasa única que se paga al presentar la demanda ante el órgano jurisdiccional. No hay que pagar ninguna otra tasa por el procedimiento o por las diligencias procesales.

¿Cuánto tendré que pagar?

El importe de la tasa de este procedimiento es el mismo que el que se aplica por el ejercicio de acciones ordinarias; dicho importe es desde el 1 de julio de 2014 de 900 SEK.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

Si no se paga la tasa al presentar la demanda, no se admite a trámite esta y el órgano jurisdiccional no la sustancia. Se puede presentar una nueva demanda por el mismo litigio después de haber sido inadmitida a trámite la primera.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

La tasa puede pagarse a través de un servicio de pago electrónico.

¿Qué debo hacer tras el pago?

No es necesario hacer nada después de realizar el pago y, como regla general, no es necesario aportar comprobante de que el pago se ha realizado. El órgano jurisdiccional compara los pagos realizados con las demandas que se han presentado. Para facilitar el cotejo del pago con la demanda, basta con indicar el nombre y los apellidos del demandante y del demandado al realizar el pago. Se debe guardar el comprobante del pago ya que puede ser necesario presentarlo en una fecha posterior.

Última actualización: 05/12/2023

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