Tasas judiciales aplicables al proceso de escasa cuantía

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Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

Las tasas judiciales aplicables al proceso europeo de escasa cuantía se rigen por la Ley eslovena de tasas judiciales [Zakon o sodnih taksah, Diario Oficial de la República de Eslovenia n.os 37/08, 97/10 y 63/13, 58/14 (sentencia del Tribunal Constitucional), 19/15 (sentencia del Tribunal Constitucional), 30/16 y 10/17 (ZPP-E o Ley por la que se modifica y completa la Ley de enjuiciamiento civil, en lo sucesivo, «ZST-1»)], que constituye la norma general sobre tasas judiciales.

La ZST-1 (artículo 6) constituye la base jurídica del pago de las tasas judiciales en efectivo, por vía electrónica o por otros medios de pago válidos; también se aplica al pago de las tasas de los procesos europeos de escasa cuantía. En la práctica, es posible pagar las tasas judiciales por vía electrónica, utilizando los servicios de pago en línea de los distintos bancos.

¿Qué tasas se aplican?

En los procesos europeos de escasa cuantía, la tasa judicial se paga de una sola vez. El pago de la tasa judicial es responsabilidad del demandante, que debe pagarla al presentar su demanda.

¿Cuánto tendré que pagar?

En los procesos europeos de escasa cuantía, el importe de la tasa judicial que debe pagar el demandante al presentar su demanda depende de la cuantía del litigio:

  • en litigios de una cuantía igual o inferior a 300 EUR, la tasa asciende a 54 EUR;
  • en litigios de una cuantía de entre 301 y 600 EUR, la tasa asciende a 78 EUR;
  • en litigios de una cuantía de entre 601 y 900 EUR, la tasa asciende a 102 EUR;
  • en litigios de una cuantía de entre 901 y 1 200 EUR, la tasa asciende a 126 EUR;
  • en litigios de una cuantía de entre 1 201 y 1 500 EUR, la tasa asciende a 150 EUR;
  • en litigios de una cuantía de entre 1 501 y 2 000 EUR, la tasa asciende a 165 EUR;
  • en litigios de una cuantía de entre 2 001 y 2 500 EUR, la tasa asciende a 180 EUR;
  • en litigios de una cuantía de entre 2 501 y 3 000 EUR, la tasa asciende a 195 EUR;
  • en litigios de una cuantía de entre 3 001 y 3 500 EUR, la tasa asciende a 210 EUR;
  • en litigios de una cuantía de entre 3 501 y 4 000 EUR, la tasa asciende a 225 EUR;
  • en litigios de una cuantía de entre 4 001 y 4 500 EUR, la tasa asciende a 240 EUR;
en litigios de una cuantía de entre 4 501 y 5 000 EUR, la tasa asciende a 255 EUR.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

Si el demandante no paga la tasa judicial dentro del plazo, el órgano jurisdiccional sustancia el proceso y, en caso necesario, procede al cobro por vía ejecutiva de la tasa judicial.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

La ZST-1 (artículo 6) constituye la base jurídica del pago de las tasas judiciales en efectivo, por vía electrónica o por otros medios de pago válidos; también se aplica al pago de las tasas de los procesos europeos de escasa cuantía.

En la práctica, es posible pagar la tasa judicial por vía electrónica, utilizando los servicios de pago en línea de los distintos bancos; la tasa también puede pagarse directamente al proveedor de servicios de pago o en la caja del órgano jurisdiccional (en efectivo o a través de un terminal de punto de venta).

Para los pagos electrónicos, cada banco tiene su propio servicio de pago en línea.

El obligado a pagar tasas judiciales puede pagarlas por adelantado, es decir, en el momento de presentar la demanda, o puede presentar primero la demanda y esperar a que el órgano jurisdiccional le envíe una orden de pago en la que se indique, además del importe de la tasa que debe pagarse, otra información necesaria para la ejecución del pago.

¿Qué debo hacer tras el pago?

Si el obligado ha pagado la tasa judicial dejando clara la referencia ad hoc (que le es comunicada por el órgano jurisdiccional en el requerimiento de pago), no está obligado a presentar al órgano jurisdiccional la prueba del pago. En este caso, el órgano jurisdiccional tiene conocimiento efectivo del pago a través de un sistema especial de banca electrónica (UJPnet), en el que la mención de la referencia exacta es de gran importancia para la identificación del pago correspondiente.

En cambio, si la tasa judicial se ha pagado sin mencionar la referencia ad hoc, el obligado debe presentar un certificado de pago al órgano jurisdiccional. La validez de este certificado no está sujeta a ningún requisito formal particular. Sobre la base de este certificado, el órgano jurisdiccional verifica, en caso necesario, el pago de la tasa judicial en la aplicación UJPnet (en particular, cuando la tasa judicial no se abone en la caja del órgano jurisdiccional).

Última actualización: 06/04/2020

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