Tasas judiciales aplicables al proceso de escasa cuantía

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Introducción

¿Qué tipo de tasas deben pagarse?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales?

¿Cómo puedo pagar las tasas judiciales?

¿Qué ocurre tras pagar?

Introducción

El proceso europeo de escasa cuantía se rige por el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.

En lo que respecta al sistema de tasas judiciales de timbre, se rige por el Decreto ley n.º 80/2013, en vigor desde el 26 de junio de 2013. Esta legislación se adoptó a raíz de la modificación del marco jurídico en materia de procedimiento civil mediante la adopción de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la entrada en funcionamiento de las nuevas instituciones aprobadas con arreglo al Código Civil.

Las tasas judiciales de timbre son pagaderas por todas las personas físicas y jurídicas y representan el pago por los servicios prestados por los órganos jurisdiccionales, así como por el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Tribunal Supremo de Casación y Justicia.

Las tasas judiciales de timbre pueden pagarse en línea en Rumanía, pero por el momento no existe un sistema de pago electrónico operativo.

¿Qué tipo de tasas deben pagarse?

Las tasas judiciales de timbre se adeudan tanto por los juicios en primera instancia como por el ejercicio de las vías de recurso, en las condiciones legalmente previstas.

Los particulares pueden beneficiarse, previa solicitud, de reducciones, exenciones y pago escalonado para el pago de las tasas judiciales de timbre conforme a lo dispuesto en el Decreto ley n.º 51/2008, relativo a la asistencia judicial en materia civil, aprobado en su versión modificada y completada mediante la Ley n.º 193/2008, en su versión modificada y completada. Las personas jurídicas pueden acogerse a facilidades en el pago de las tasas judiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 42, apartado 2, del Decreto ley n.º 80/2013.

¿Cuánto tendré que pagar?

Con arreglo a la legislación en vigor, la tasa judicial de timbre cobrada por la presentación de la instancia queda fijada con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Decreto ley n.º 80/2013 como sigue:

  1. hasta 500 RON: 8% y 20 RON como mínimo;
  2. entre 501 y 5 000 RON: 40 RON + 7% del importe superior a 500 RON;
  3. entre 5 001 y 25 000 RON: 355 RON + 5% del importe superior a 5 000 RON.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales?

Según las disposiciones del Decreto ley n.º 80/2013, la tasa judicial de timbre se paga por adelantado. Si el demandante no cumple la obligación de pagar la tasa antes de expirar el plazo legal o judicial, la instancia se anulará por defecto de timbre o, en su caso, se liquidará en la medida en que la tasa judicial de timbre haya sido pagada legalmente. Asimismo, si se ha denegado la solicitud de concesión de facilidades de pago de la tasa judicial de timbre y el solicitante no ha pagado dentro de plazo la tasa judicial de timbre adeudada que haya fijado el órgano jurisdiccional, ni tampoco ha presentado justificante del pago, el órgano jurisdiccional procede a la anulación de la instancia por defecto de timbre.

¿Cómo puedo pagar las tasas judiciales?

Las tasas judiciales de timbre las paga el deudor en efectivo, mediante transferencia o a través del sistema en línea, a una cuenta de ingresos específica del presupuesto local «Tasas judiciales de timbre y otros derechos de timbre» de la unidad administrativa territorial en la que esté domiciliada o resida la persona física o, en su caso, en la que tenga su domicilio social la persona jurídica. Los costes de las operaciones de transferencia de los importes adeudados en concepto de tasa judicial de timbre se imputan al deudor de la tasa.

Si el deudor de la tasa judicial de timbre no tiene su domicilio, lugar de residencia o, en su caso, sede social en Rumanía, la tasa judicial de timbre se ingresa en la cuenta del presupuesto local de la unidad administrativa territorial en la que tenga su sede el órgano jurisdiccional ante el que se haya interpuesto la demanda.

Las tasas judiciales de timbre judicial pueden pagarse en efectivo en las oficinas tributarias de la unidad administrativa en la que tenga su domicilio o residencia la persona física o su sede social la persona jurídica.

No obstante, las tasas judiciales de timbre también pueden pagarse mediante transferencia bancaria y a través del sistema en línea.

¿Qué ocurre tras pagar?

El recibo del pago de las tasas judiciales de timbre, emitido en caso de pagos efectuados en efectivo u órdenes de pago, se presenta al registrarse la demanda.

Los recibos o, en su caso, las órdenes de pago de las tasas judiciales de timbre no tienen un formato normalizado y se emiten en la forma aceptada por la unidad en la que se efectúe el pago.

Si la tasa judicial de timbre se paga después de que el demandante haya recibido la notificación del órgano jurisdiccional a tal efecto, deberá presentar el justificante del pago de la tasa en un plazo de diez días a partir del recibo de la notificación.

El justificante de pago del derecho de timbre se puede presentar en persona en la sede del órgano jurisdiccional o por correo, con indicación del número de expediente (número de asunto) por el que se haya efectuado el pago, y este número de expediente figura en la notificación que el órgano jurisdiccional envía a la parte.

Última actualización: 21/02/2020

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