Tasas judiciales aplicables al proceso de escasa cuantía

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Introducción

La normativa portuguesa sobre costas judiciales, especialmente el Reglamento relativo a las costas procesales (Regulamento das Custas Processuais), no contiene disposiciones específicas sobre las demandas contempladas en el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía. Por lo tanto, se aplican las reglas generales del Reglamento relativo a las costas procesales, que tienen en cuenta la cuantía y la complejidad del asunto.

¿Qué tasas se aplican?

  • Acciones cuya cuantía sea de hasta 2 000,00 EUR: 102 EUR (1 unidad de cuenta).
  • Acciones cuya cuantía sea superior a 2 000,00 EUR, pero inferior o igual a 5 000,00 EUR: 204 EUR (2 unidades de cuenta).

Cuando se trate de acciones especialmente complejas, el juez puede decidir aplicar las tasas siguientes:

  • Acciones cuya cuantía sea de hasta 2 000,00 EUR: 153 EUR (1,5 unidad de cuenta).
  • Acciones cuya cuantía sea superior a 2 000,00 EUR, pero inferior o igual a 5 000,00 EUR: 306 EUR (3 unidades de cuenta).

(artículo 6, apartados 1 a 5, del Reglamento relativo a las costas procesales, aprobado por el Decreto-Ley n.º 34/2008, de 26 de febrero de 2008, en su redacción actual)

Si, con arreglo al artículo 17, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, en el ámbito del proceso monitorio europeo, el demandado presenta escrito de oposición y continúa el proceso, el importe pagado en dicho proceso se descuenta de las costas procesales que debe pagar el demandante en el proceso europeo de escasa cuantía.

Este descuento puede ser de 102 EUR (1 unidad de cuenta) o 153 EUR (1,5 unidades de cuenta) (artículo 7, apartado 6, del Reglamento relativo a las costas procesales, aprobado por el Decreto-Ley n.º 34/2008, de 26 de febrero de 2008, en su redacción actual).

En caso de reconvención, se suma la cuantía de las pretensiones a efectos del cálculo de la tasa, lo que puede dar lugar a casos en los que la cuantía en cuestión sea de hasta 10 000,00 EUR; la tasa en los casos en que la cuantía total esté comprendida entre 8 000,01 EUR y 10 000,00 EUR es de 3 unidades de cuenta (306,00 EUR) o de 4,5 unidades de cuenta (459,00 EUR) en casos especialmente complejos. Téngase en cuenta que, respecto de acciones con una cuantía de entre 5 000,01 EUR y 8 000 EUR, la tasa es de 2 unidades de cuenta (204,00 EUR) o 3 unidades de cuenta (306,00 EUR) en casos especialmente complejos (artículo 11, del Reglamento relativo a las costas procesales, aprobado por el Decreto-Ley n.º 34/2008, de 26 de febrero de 2008, en su redacción actual, leído en relación con el artículo 145, apartado 5, el artículo 530, apartado 2, el artículo 299, apartados 1 y 2, y el artículo 297, apartado 2, del Código Procesal Civil).

¿Cuánto tendré que pagar?

Véase la respuesta anterior.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

Con arreglo al artículo 642 del Código Procesal Civil, la secretaría judicial intima al interesado que efectúe el pago en un plazo de diez días, más una multa de igual cuantía, sin que pueda ser inferior a 1 unidad de cuenta ni superior a 5 unidades de cuenta. Si, vencido el plazo de diez días, no se ha justificado el pago de la tasa judicial ni de la multa, el órgano jurisdiccional inadmite la demanda, el requerimiento o la contestación de la parte incumplidora.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

Transferencia bancaria.

¿Qué debo hacer tras el pago?

De conformidad con el artículo 22 del Decreto (Portaria) n.º 419-A/2009, de 17 de abril de 2009, debe aportarse justificante del pago o presentarse el justificante junto con el documento o solicitud correspondiente, salvo disposición en contrario del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto de 2013.

Última actualización: 18/12/2023

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