Tasas judiciales aplicables al proceso de escasa cuantía

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Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

Las demandas presentadas en el marco del proceso de escasa cuantía en asuntos transfronterizos [Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, que entró en vigor el 1 de enero de 2009] se presentan a través del formulario A y se dirigen al órgano jurisdiccional competente de conformidad con las disposiciones relativas a la competencia. El proceso europeo de escasa cuantía tiene por objeto simplificar y acelerar la solución de los litigios transfronterizos cuando el importe no exceda de 5 000 EUR. El Reglamento se aplica a todos los Estados miembros de la Unión Europea, con excepción de Dinamarca.

Los litigantes podrán recurrir al proceso europeo de escasa cuantía como alternativa a los procesos previstos por la legislación de los Estados miembros. Cualquier sentencia dictada en un Estado miembro en el proceso europeo de escasa cuantía deberá reconocerse y ejecutarse en otro Estado miembro sin que se precise una declaración de ejecutabilidad y sin que exista la posibilidad de oponerse a su reconocimiento.

A efectos del proceso de escasa cuantía, se ponen a disposición formularios estándar en todas las lenguas de la UE. Para iniciar el procedimiento, debe cumplimentarse el formulario A. Todos los documentos pertinentes, como los acuses de recibo y las facturas, deben adjuntarse al formulario.

La ejecución en otro Estado miembro solo puede denegarse si la sentencia es incompatible con otra sentencia dictada en el otro Estado miembro relativa a las mismas partes. La ejecución se hará de conformidad con las normas y procedimientos nacionales del Estado miembro en el que se ejecute la decisión.

¿Qué tasas se aplican?

El importe de la tasa judicial depende del importe del crédito o de la demanda. Véase también: ¿Cuánto debo pagar?

¿Cuánto tendré que pagar?

Las costas aplicables para el año 2019 se reparten como sigue:

Naturaleza del importe del crédito o de la demanda

Tasas judiciales para personas jurídicas

Tasas judiciales para personas físicas

Tasas judiciales para personas insolventes

Asuntos relacionados con un crédito o una demanda:

- de importe indeterminado o

- de importe inferior o igual a

500 €

121 €

81 €

81 €

Asuntos relacionados con un crédito, o una demanda, por un importe superior a

500 € e inferior o igual a 12 500 €

486 €

231 €

81 €

Se puede encontrar más información en los siguientes sitios web: Rechtspraak.nlConsejo de asistencia jurídica gratuita.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

Las costas judiciales deben pagarse por adelantado. Si no se efectúa el pago en el plazo de un mes, la demanda será rechazada por el organismo competente y el caso no se tramitará.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

El pago reclamado puede hacerse por medio de una transferencia (electrónica o no).

¿Qué debo hacer tras el pago?

Después del pago, el demandado será informado y deberá cumplimentar y devolver el formulario de respuesta.

Enlaces de interés

Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía

Formulario A

Rechtspraak.nl

Consejo de asistencia jurídica gratuita

Última actualización: 08/04/2020

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