Tasas judiciales aplicables al proceso de escasa cuantía

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Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

Las normas sobre las tasas judiciales aplicables a un procedimiento incoado en Hungría con el fin de reclamar un crédito de escasa cuantía sobre la base del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, figuran en la Ley n.º XCIII de 1990 sobre las tasas judiciales. Según estas normas, lo decisivo es la cuantía del crédito en el momento de la incoación del procedimiento: se debe pagar una tasa del 6 % de esta cuantía, ya sea comprando un timbre fiscal en alguna oficina de correos o pagando el importe a la Administración fiscal. Las tasas también pueden pagarse por transferencia bancaria a la Administración fiscal.

¿Qué tasas se aplican?

Las tasas judiciales se deben pagar cuando se incoe el procedimiento.

¿Cuánto tendré que pagar?

En el caso de un crédito pecuniario, la tasa asciende al 6 % del importe del crédito, gastos accesorios excluidos (intereses, costas), y de su importe estimado en caso de crédito no pecuniario (como mínimo será de 15 000 HUF). Cuando se trate de un crédito en divisa extranjera, las tasas se pagan de acuerdo con el contravalor en forintos calculado con el tipo de cambio medio del banco central en el día en que se presente la demanda relativa al crédito.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

Si el demandante no ha pagado las tasas en el momento de la incoación del procedimiento, el órgano jurisdiccional le invita a hacerlo. Si el demandante no paga dentro del plazo, el órgano jurisdiccional no admite a trámite la demanda.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

  1. El demandante puede pagar las tasas judiciales por medio de un timbre fiscal. El timbre fiscal puede comprarse en oficinas de correos. Cuando el pago de las tasas judiciales se realiza por medio de un timbre fiscal, el importe de las tasas se redondea a la centena inferior si la cifra termina con menos de 50 y a la centena superior si termina con 50 o más.
  2. El demandante puede igualmente pagar las tasas judiciales mediante liquidación por parte de la Administración fiscal. En este caso, debe presentar una copia de su demanda a la Administración fiscal y luego pagar las tasas mediante la orden de transferencia de efectivo proporcionada por la Administración fiscal, o haciendo una transferencia a la cuenta bancaria indicada por la Administración fiscal o, si existe la posibilidad, mediante tarjeta de crédito. La presentación de la demanda para la liquidación de las tasas judiciales puede hacerse en cualquier dirección regional tributaria, incluida la de la capital, dependiente de la Administración nacional de impuestos y aduanas.

¿Qué debo hacer tras el pago?

  1. Cuando el pago de las tasas judiciales se realice por medio de un timbre fiscal, debe pegarse el timbre en la demanda y después presentarla ante el órgano jurisdiccional. Está prohibido modificar o complementar el timbre pegado en la demanda.
  2. En caso de pago mediante liquidación de tasas por parte de la Administración fiscal, la Administración fiscal certifica en la demanda que esta se le ha presentado con el fin de liquidar las tasas, y luego se debe presentar la demanda al órgano jurisdiccional.
Última actualización: 08/04/2020

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