Tasas judiciales aplicables al proceso de escasa cuantía

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Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

Las disposiciones relativas al pago de las tasas judiciales y de las costas de los procedimientos civiles se establecen en la Ley de enjuiciamiento civil (Гражданския процесуален кодекс) y en el baremo de tasas estatales recaudadas por los órganos jurisdiccionales en virtud de la Ley de enjuiciamiento civil.

Ley de enjuiciamiento civil:

«Capítulo 8: Tasas y costas judiciales
Sección I: Cuantía del litigio

Artículo 68
Cuantía del litigio
El valor monetario del objeto del litigio constituye la cuantía del mismo.

Artículo 69
Importe de la cuantía del litigio
1) El importe de la cuantía del litigio es:
1) para las acciones relativas a créditos pecuniarios: el importe reclamado;

Artículo 70
Determinación de la cuantía del litigio
1) La cuantía del litigio será indicada por el demandante. La cuestión de la cuantía del litigio puede ser impugnada por el demandado o de oficio por el juez a más tardar en la primera vista del proceso. En caso de discrepancia entre el importe indicado y el importe real, la cuantía del litigio será determinada por el juez.
2) La decisión del órgano jurisdiccional de aumentar la cuantía del litigio es susceptible de recurso.
3) La cuantía de los litigios cuya valoración plantee dificultades en el momento de presentar la demanda será determinada aproximadamente por el juez. Después, o bien se cobra una tasa suplementaria o bien se reembolsa el pago percibido en exceso en función de la cuantía determinada por el juez en el momento de la decisión.

Sección II: Tasas y costas

Artículo 71
Obligación de pagar tasas y costas
1) En los procesos judiciales hay que abonar tasas, sobre la cuantía del litigio, y costas procesales. Cuando el litigio no pueda ser valorado económicamente, el importe de la tasa será determinado por el juez.

Artículo 73
Tasas
3) La tasa se cobrará al presentar el escrito de demanda o cuando se expide un documento de por el que se debe abonar tasa, de conformidad con un baremo adoptado por el Consejo de Ministros.

Artículo 128
Anexos a la demanda
Conviene adjuntar a la demanda:
1) el poder, cuando la demanda sea presentada por un representante;
2) un recibo de las tasas y costas pagadas cuando deban ser pagadas;
3) copias de la demanda y sus anexos según el número de demandados.

Artículo 129
Verificación de la demanda
1) El juez verificará la validez de la demanda.
2) Cuando dicha demanda no cumpla los requisitos del artículo 127, apartado 1, y del artículo 128, el demandante deberá subsanar las irregularidades detectadas en el plazo de una semana. También se le informará de la posibilidad de recibir asistencia jurídica gratuita si la necesita y tiene derecho a ella. Cuando no se indique la dirección del demandante y el órgano jurisdiccional no la conozca, la comunicación se efectuará mediante su publicación en el lugar indicado a tal fin en el órgano jurisdiccional durante una semana.
3) Si el demandante no subsana las irregularidades en el plazo establecido, se le devolverá la demanda junto con los anexos y, si no se conoce su dirección, se dejará en la secretaría del órgano jurisdiccional a disposición del demandante. Se podrá presentar recurso contra la devolución de la demanda, de la que no realiza notificación.»

BAREMO de las tasas estatales percibidas por los órganos jurisdiccionales en virtud de la Ley de enjuiciamiento civil
«Sección I
Tasas percibidas en el marco de un procedimiento civil
Artículo 1
En el caso de una demanda, una demanda de reconvención o una demanda de intervención de un tercero titular de derechos independientes, se percibirá una tasa del 4 % sobre la cuantía del litigio; dicha tasa no será inferior a 50 BGN.»

El pago de las tasas judiciales solo puede efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del órgano jurisdiccional.

¿Qué tasas se aplican?

La tasa se cobra en el momento de la interposición del escrito de demanda. Es necesario que el demandante adjunte a la demanda el recibo de las tasas y costas que deban pagarse.

¿Cuánto tendré que pagar?

La tasa en la República de Bulgaria para tales litigios es del 4% sobre la cuantía del litigio, sin poder ser inferior a 50 BGN.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

En el caso de que el demandante no adjunte a su demanda un documento que pruebe el pago de la tasa debida, el juez envía a este un requerimiento de pago en el plazo de una semana. Cuando la dirección del demandante no venga indicada y el órgano jurisdiccional no la conozca, la comunicación se efectúa mediante su publicación en el lugar indicado a tal fin en el órgano jurisdiccional durante una semana.
Si el demandante no subsana las irregularidades en el plazo establecido, se le devuelve la demanda junto con los anexos y, si no se conoce su dirección, se deja en la secretaría del órgano jurisdiccional a su disposición. En tal caso, se dará por concluido el procedimiento.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

El pago de las tasas judiciales solo puede efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del órgano jurisdiccional, y el documento de pago debe presentarse al juez/tribunal encargado del asunto a través de la secretaría. Las tasas judiciales no pueden pagarse en efectivo al órgano jurisdiccional. Todos los órganos jurisdiccionales han celebrado un contrato con un banco a efectos de estos pagos. Las cuentas bancarias están indicadas en el sitio web oficial de los órganos jurisdiccionales.

¿Qué debo hacer tras el pago?

El pago de las tasas judiciales solo puede efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del órgano jurisdiccional, y el documento de pago debe presentarse al juez/tribunal encargado del asunto a través de la secretaría.

Última actualización: 20/07/2022

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