Tasas judiciales aplicables al proceso de escasa cuantía

Bélgica

Contenido facilitado por
Bélgica

Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

Esta materia se encuentra regulada en los artículos 1017 a 1022 del Código Procesal (Code judiciaire) y en el artículo 953 en lo que se refiere al pago de tasas por prueba testifical, así como por el Código de las tasas de registro, hipoteca y secretaría judicial (Code des droits d'enregistrement, d'hypothèque et de greffe), y más concretamente por los artículos 142 y siguientes y 268 y siguientes, en lo que se refiere a las tasas de registro.

¿Qué tasas se aplican?

El artículo 1018 del Código Procesal especifica en qué consisten las costas:

1.º Las diferentes tasas judiciales y registrales. Las tasas judiciales incluyen las tasas de incoación, las tasas de tramitación y las tasas de envío (véanse los artículos 268 y siguientes del Código de las tasas de registro, hipoteca y secretaría judicial). La tasa de incoación oscila entre 30 y 100 EUR, dependiendo del órgano jurisdiccional al que se haya sometido el asunto. La tasa de tramitación asciende a 35 EUR.

Por las resoluciones relativas a litigios con una cuantía superior a 12 500 EUR de principal (costas no incluidas) debe pagarse una tasa registral, que se fija en un 3% de dicho importe. No se exige en los procesos de escasa cuantía.

2.º El coste y los honorarios y salarios ligados a las actuaciones judiciales.

3.º El coste de la notificación y el traslado de la resolución, que oscila entre 0,85 y 5,75 EUR por hoja.

4.º Los gastos de todas las diligencias probatorias, principalmente las tasas por prueba testifical y pericial. El Real Decreto de 27 de julio de 1972 fija dicha tasa en 200 BFE por testigo, lo que corresponde actualmente a unos 5 EUR. A este importe se añade una dieta por gastos de desplazamiento de 0,0868 EUR por kilómetro.

En el caso de la prueba pericial, el perito fija libremente su minuta, entendiéndose que el método de cálculo debe estar claramente indicado y que el juez puede reducir el importe, cuando proceda (por ejemplo, cuando se han efectuado gastos innecesarios), en el momento de la determinación definitiva de la totalidad de las tasas judiciales.

5.º Los gastos de desplazamiento y estancia de los jueces, los secretarios judiciales y las partes, cuando su desplazamiento haya sido ordenado por el juez, y los gastos de escrituras, cuando hayan sido hechas solo para el proceso.

6.º La indemnización procesal (artículo 1022 del Código Procesal), que es abonada por la parte perdedora; es una compensación a tanto alzado de los gastos y honorarios de abogado de la parte vencedora. Los importes están ligados al índice de precios al consumo y cualquier cambio de más o menos de 10 puntos conlleva un aumento o disminución del 10% de los importes.

Cuantía del litigio

Importe
de base

Importe
mínimo

Importe
máximo

Hasta 250,00 EUR

180,00 EUR

90,00 EUR

360,00 EUR

De 250,01 EUR a 750,00 EUR

240,00 EUR

150,00 EUR

600,00 EUR

De 750,01 EUR a 2 500,00 EUR

480,00 EUR

240,00 EUR

1 200,00 EUR

Juzgado de trabajo (régimen excepcional)

Cuantía del litigio

Importe
de base

Importe
mínimo

Importe
máximo

Hasta 250,00 EUR

43,75 EUR

31,75 EUR

55,75 EUR

Hasta 620,00 EUR

87,43 EUR

69,43 EUR

105,43 EUR

Hasta 2 500,00 EUR

131,18 EUR

107,18 EUR

155,18 EUR

7.º Los honorarios, emolumentos y gastos del mediador designado de conformidad con el artículo 1734 del Código Procesal.

¿Cuánto tendré que pagar?

Teniendo en cuenta lo anterior, el importe que hay que pagar depende totalmente del caso, en función de si las pretensiones han sido estimadas o no, si fueron necesarios peritos, si se citaron testigos, si tuvieron que desplazarse jueces al extranjero, si tuvo que intervenir un mediador, etc.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

Los gastos de secretaría judicial se pagan previamente, sin lo cual el asunto no se admitirá a trámite.

El perito siempre exige el pago de un anticipo, ya que de otro modo no realizará su trabajo.

Si se solicita el interrogatorio de un testigo, deberá consignarse previamente el importe en la secretaría judicial. Si no se realiza el pago, se considerará que se renuncia al interrogatorio del testigo.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

El pago puede ser efectuado mediante un giro o una orden de transferencia bancarios, mediante transferencia electrónica, en metálico o con cheque a nombre de la secretaría judicial (esta última opción está reservada a los abogados y agentes judiciales).

¿Qué debo hacer tras el pago?

Deben conservarse todos los justificantes de pago para presentarlos inmediatamente cuando así se solicite.

Última actualización: 08/04/2020

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.