Tasas judiciales aplicables al proceso de escasa cuantía

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Esta página ofrece información sobre las tasas judiciales en Austria.

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Introducción

Con arreglo al Reglamento (CE) n.º 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, el escrito mediante el que se solicita la incoación del proceso se denomina demanda (Klage), como también sucede en el Derecho nacional. En consecuencia, la legislación austríaca relativa a las tasas judiciales no contiene ninguna norma independiente que regule las demandas en el sentido de dicho Reglamento. A la demanda y el consiguiente proceso en primera instancia le es aplicable la tarifa 1 (Tarifpost 1) de la Ley de tasas judiciales (Gerichtsgebührgesetzo GGG), que se aplica a todos procesos nacionales del orden civil.

¿Qué tasas se aplican?

En los procesos que dirimen demandas en el marco del proceso europeo de escasa cuantía se aplica, en primera instancia, la TP 1 de la Ley de tasas judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la nota 1 de dicha TP 1. Esa tasa a tanto alzado debe abonarse independientemente de que el procedimiento llegue a completarse. Solamente es posible reducir su cuantía:

  • en caso de que la petición se retire inmediatamente o se inadmita antes de su notificación a la parte contraria (en una cuarta parte; nota 3 de la TP 1 de la Ley de tasas judiciales); o
  • en caso de que la petición se retire tras la notificación a la parte contraria, antes de la primera vista o durante la misma [a la mitad; nota 4(a) de la TP 1 de la Ley de tasas judiciales]; o
  • cuando el asunto sea objeto de una transacción en la primera vista o al comienzo de la segunda vista como resultado de una mediación iniciada a más tardar en dicha vista y la transacción sea jurídicamente efectiva [a la mitad; nota 4(b) de la TP 1 de la Ley de tasas judiciales].

Con arreglo al sistema austríaco de tasas judiciales, en los procedimientos civiles en primera instancia solamente se aplican tasas, por lo general, a la acción que desencadena el proceso, en este caso la demanda en el proceso europeo de escasa cuantía. El resto de fases del procedimiento en primera instancia no dan origen a ninguna tasa adicional.

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Ley de tasas judiciales, la obligación de abonar tasas nace con la presentación ante el tribunal de la petición de requerimiento europeo de pago. Si la demanda se amplía posteriormente, la obligación nace con la recepción del escrito de alegaciones, y durante la vista, al hacerse constar en acta la ampliación de la demanda o cuando las partes alcanzan un acuerdo que excede del objeto de la demanda. La tasa debe abonarse en ese momento. Las solicitudes de exención del pago de las tasas judiciales también deben presentarse en el marco de la asistencia jurídica gratuita (Verfahrenshilfe en Austria) en ese momento a más tardar, siempre que se cumplan las condiciones.

La solicitud de revisión realizada con arreglo al artículo 18 del Reglamento no da origen a tasa alguna.

¿Cuánto tendré que pagar?

La determinación del importe de las tasas judiciales en primera instancia depende del valor de la demanda (valor del objeto litigioso al que se refiere la demanda o la posterior ampliación de la demanda) y del número de partes. A título ilustrativo, véase a continuación el cuadro completo de los importes correspondientes al TP 1 de la Ley de tasas judiciales (a 1 de mayo de 2021; haga clic aquí para ver la redacción actual de la Ley de tasas):

TP 1

Valor del objeto litigioso

Cuantía de las tasas

hasta

150 EUR

25 EUR

más de

150 EUR hasta

300 EUR

48 EUR

más de

300 EUR hasta

700 EUR

68 EUR

más de

700 EUR hasta

2 000 EUR

114 EUR

más de

2 000 EUR hasta

3 500 EUR

182 EUR

más de

3 500 EUR hasta

7 000 EUR

335 EUR

más de

7 000 EUR hasta

35 000 EUR

792 EUR

más de

35 000 EUR hasta

70 000 EUR

1 556 EUR

más de

70 000 EUR hasta

140 000 EUR

3 112 EUR

más de

140 000 EUR hasta

210 000 EUR

4 670 EUR

más de

210 000 EUR hasta

280 000 EUR

6 227 EUR

más de

280 000 EUR hasta

350 000 EUR

7 783 EUR

más de

350 000 EUR

1,2 % del valor del objeto litigioso más 4 203 EUR

Si concurren más de dos partes puede aplicarse un recargo de entre el 10 y el 50 % por partes múltiples en virtud del artículo 19 bis de la Ley de tasas judiciales.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

En caso de retraso en el pago se aplicará, con arreglo al artículo 31 de la Ley de tasas judiciales, un recargo fijo que actualmente asciende a 23 EUR (desde el 1 de mayo de 2021). No obstante, el retraso no influye de ningún modo en la sustanciación del propio procedimiento. Las actividades del tribunal en el marco del procedimiento no dependen del pago efectivo de las tasas y se desarrollan con independencia de dicho pago.

El cobro de las tasas por la autoridad judicial se regula en la Ley de cobros judiciales (Gerichtliches Einbringungsgesetz o GEG). En caso de que se produzca un impago y sea necesario que la autoridad judicial emita una orden de pago (título ejecutivo para el cobro de las tasas judiciales) con arreglo al artículo 6 bis de la Ley de cobros judiciales, se aplicará una tasa de recargo que actualmente asciende a 8 EUR (desde el 1 de enero de 2014).

¿Cómo puedo efectuar el pago?

El método de pago de las tasas se regula en el artículo 4 de la Ley de tasas judiciales. Dicho artículo establece que las tasas pueden pagarse mediante tarjeta bancaria con la función Bankomat o tarjeta de crédito, mediante ingreso o transferencia en la cuenta bancaria del tribunal competente o mediante pago en metálico en dicho tribunal. El número de cuenta del tribunal puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Justicia [http://www.justiz.gv.at/, en la pestaña «Gerichte» (Tribunales)].

Además, el cobro de todas las tasas puede efectuarse mediante adeudo directo, cuando el tribunal (o, en general, el poder judicial austríaco) haya sido autorizado a realizar cargos en la cuenta cuyos datos le haya facilitado la parte obligada al pago y a consignar el importe en una cuenta judicial. En este caso, el escrito de demanda (de proceso europeo de escasa cuantía) debe incluir el número de la cuenta bancaria de la que deben deducirse las tasas y la autorización del cobro de su importe [por ejemplo mediante la indicación «Gebühreneinzug!» cobro de tasas) o la abreviatura «AEV!» (orden de adeudo directo)]. Asimismo, si la parte lo desea puede limitar la autorización estableciendo una cantidad máxima que puede ser objeto del adeudo directo [artículos 5 y 6 del Reglamento de adeudos directos (Abbuchungs- und Einziehungs-Verordnung)].

Si la demanda de proceso europeo de escasa cuantía se interpone haciendo uso del sistema austríaco de justicia electrónica (Elektronisches Rechtsverkehr o ERV), las tasas deben abonarse obligatoriamente mediante adeudo directo. En ese caso, no es posible fijar un límite máximo a la autorización.

¿Qué debo hacer tras el pago?

Cuando las autoridades federales puedan reclamar el pago de las tasas al presentarse la demanda (en este caso en el marco del proceso europeo de escasa cuantía) y no se realice la correspondiente autorización de adeudo, deberá adjuntarse a la demanda el justificante del pago de las tasas (artículo 4 de la Ley de tasas judiciales). Si el pago se efectúa mediante el uso de tarjeta bancaria, tarjeta de crédito, ingreso o transferencia en la cuenta del tribunal competente o adeudo directo en la cuenta de la parte de que se trate, la Agencia de Contabilidad federal (Buchhaltungsagentur des Bundes) no informa a la autoridad judicial hasta un momento posterior. Con la justificación del pago (completo) finaliza el procedimiento de cobro de las tasas judiciales.

En caso de que la cuantía pagada sea mayor de la debida, puede reclamarse la devolución de la cantidad abonada en exceso (artículo 6 quater, apartado 1, párrafo primero, de la Ley de cobros judiciales) en el plazo de cinco años.

Última actualización: 18/10/2023

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