Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago

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Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

La tasa judicial en el orden jurisdiccional civil, en el que se engloba el requerimiento europeo de pago o procedimiento monitorio europeo, es de carácter estatal y su pago se realiza al inicio del ejercicio de la actividad jurisdiccional, a instancia de parte. Esta tasa viene regulada en Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (modificada por Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero) y en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (modificada por la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo).

Y para terminar, tambien se regula en el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que supuso una nueva modicficación a la Ley 10/2012, anteriormente citada.

El pago de la tasa debe realizarse a través de la Agencia Tributaria, mediante un impreso descargable que se debe rellenar en la siguiente manera (pinche aquí) o mediante una aplicación que lo genera una vez rellenado los datos (pinche aquí) y que es susceptible depago telemático, aunque en este momento solo para grandes empresas.

El pago debe hacerse en el momento de presentación del Formulario de demanda A. El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando éste no resida en España y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El procurador o abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago.

¿Qué tasas se aplican?

En el procedimiento de requerimiento europeo de pago o monitorio europeo, los sujetos pasivos obligados al pago de la tasa son quienes promuevan la actividad jurisdiccional y realicen el hecho imponible de la misma, es decir, quienes presenten demanda o reconvención a través del Formulario A, solamente cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,y supere los 2000 Euros de reclamación, pues si es un título ejecutivo judicial, está exento de pago. Asimismo, están exentas todas las personas físicas y las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.

¿Cuánto tendré que pagar?

En el procedimiento de requerimiento europeo de pago o monitorio europeo se debe abonar la cantidad fija de 100 €, y una cantidad variable que depende de la cuantía reclamada, y que se obtiene aplicando a la base imponible el tipo de gravamen que corresponde según la tabla siguiente:

Base imponible

Sujeto pasivo

Tipo de gravamen

Máximo de la cantidad variable de la tasa

De 0 € a 1.000.000 €

Persona jurídica

0,50 %

A partir de 1.000.000 €

Persona jurídica

0,25 %

10.000 €

La base imponible coincide con la cuantía del procedimiento judicial. Para el procedimiento de requerimiento europeo de pago o monitorio europeo la cuantía del procedimiento judicial corresponde a la suma del importe del principal reclamado, más los intereses y penalizaciones contractuales.

Para un requerimiento europeo de pago o monitorio europeo con base imponible de 9.000 €, siendo persona jurídica, la tasa sería 100€ + 9.000€ * 0,50 % = 145 €.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

En caso de que no se haya acompañado el justificante de haber abonado la tasa, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Letrado de la Administración a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

La tasa debe abonarse por el procedimiento de autoliquidación con carácter previo a la presentación del acto procesal de parte correspondiente. Esta tasa se pagará utilizando el modelo oficial 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que se debe rellenar en la siguiente manera (pinche aquí) o mediante una aplicación que lo genera una vez rellenado los datos (pinche aquí). Su abono puede realizarse personalmente en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, existiendo el modelo en español y en inglés.

A día de hoy, el pago telemático sólo está disponible para grandes empresas, por pago mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito, cargo en cuenta bancaria, etc, dado que la legislación sobre tasas ha sido recientemente modificada y no ha sido posible todavía implantar una solución técnica.

Las tasas judiciales se incluyen en la asistencia jurídica gratuita, que se regula en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (en concreto para esta materia principalmente en los artículos 1 a 8 y 46 a 51).

Existe información al respecto en la página web https://www.abogacia.es/servicios/ciudadanos/servicios-de-orientacion-juridica-gratuita, desde la que se puede solicitar el reconocimiento de este derecho, escogiendo el Colegio de Abogados del lugar donde se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso judicial.

¿Qué debo hacer tras el pago?

El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial (obtenido en papel o en formato electrónico), debidamente validado, debe acompañar al Formulario A.

España no permite actualmente el envío electrónico de formularios asociados al procedimiento de requerimiento europeo de pago o monitorio europeo, por lo que el justificante de pago (obtenido en papel o en formato electrónico) debe remitirse en papel o impreso acompañando al resto de documentación requerida.

En el momento en el que esté establecida la posibilidad de presentar los escritos por medios telemáticos, su utilización tendrá una bonificación del 10 % sobre la tasa. La ley prevé la devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de esta tasa cuando se alcance un allanamiento total o acuerdo que ponga fin al litigio.

Última actualización: 17/01/2024

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