Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago

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Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

Ley n.º 71/1992, relativa a las tasas judiciales y a los derechos por los certificados de antecedentes penales, en su versión modificada.

Las tasas judiciales también se pueden pagar con tarjeta, por transferencia bancaria o en una sucursal de un banco extranjero.

¿Qué tasas se aplican?

De conformidad con el artículo 1 de la Ley n.º 71/1992, relativa a las tasas judiciales y a los derechos por los certificados de antecedentes penales, en su versión modificada, se pagan tasas judiciales por los diversos documentos y procedimientos de los órganos jurisdiccionales, si se basan en una demanda, y por los documentos de los servicios administrativos de los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Fiscal mencionados en la baremo de tasas judiciales y derechos por certificados de antecedentes penales, que figura en el anexo de la Ley mencionada.

También se pagan tasas por los documentos y procedimientos llevados a cabo en ausencia de demanda, en beneficio del deudor, si el baremo de tasas así lo dispone expresamente.

¿Cuánto tendré que pagar?

El importe de las tasas se indica en el baremo de tasas como un porcentaje o una cuantía fija. Cuando se fija el importe de las tasas para un procedimiento determinado, se entiende que designa el procedimiento en una sola instancia. Una apelación en el mismo asunto devenga una tasa de la misma cantidad.

La petición de requerimiento europeo de pago, si no está contemplada ninguna tasa especial, es equivalente al 6 % de la cuantía del litigio, sin poder ser inferior a 16,50 EUR. Lo mismo se aplica a la presentación de un escrito de oposición.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

Si no se abonan las tasas correspondientes a la presentación de una demanda, otro escrito de incoación, un recurso de apelación o un recurso de casación, el órgano jurisdiccional solicita al deudor que pague las tasas en un plazo determinado, generalmente en un plazo de diez días a partir de la recepción del aviso de pago. Si, a pesar del aviso de pago, las tasas siguen sin abonarse, el órgano jurisdiccional no sigue tramitando el asunto. El deudor debe ser informado en el aviso de pago de las consecuencias del impago.

El órgano jurisdiccional no suspende el procedimiento en los siguientes casos de impago de las tasas:

  1. cuando ya haya iniciado el procedimiento;
  2. en caso de ampliación de la demanda o en caso de demanda reconvencional, tras la incoación del procedimiento;
  3. cuando solicite el pago de las tasas por un importe que no se ajuste a lo dispuesto en la citada Ley;
  4. cuando la obligación de pago del deudor se derive de la presentación de una solicitud de medida de urgencia;
  5. cuando se haya presentado una solicitud de exención de tasas judiciales antes de que expire el plazo para el pago de las mismas y el órgano jurisdiccional haya aceptado dicha solicitud; cuando el órgano jurisdiccional solo acepte parcialmente la solicitud de exención, invitará al deudor a pagar la cantidad que no cubra la exención.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

Las tasas cobradas por los órganos jurisdiccionales, los servicios administrativos de los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Fiscal se pagan en efectivo, mediante tarjeta, giro postal, transferencia bancaria o en una sucursal de un banco extranjero. Las tasas se pagan en efectivo, mediante tarjeta, por transferencia bancaria o en la sucursal de un banco extranjero, utilizando el equipo de una persona jurídica que sea propiedad del Estado en su totalidad y que sea el operador del sistema, si el organismo en cuestión ha establecido las condiciones requeridas. Las tasas pueden pagarse en efectivo si los órganos jurisdiccionales, los servicios administrativos de los órganos jurisdiccional y del Ministerio Fiscal han establecido las condiciones requeridas para este método de pago y siempre que estas tasas no excedan de 300 EUR por caso, excepto en el apartado 17 (para las cuestiones relacionadas con el registro mercantil), en el que es posible pagar en efectivo incluso cuantías que superen los 300 EUR. Si el órgano jurisdiccional, los servicios administrativos de los órganos jurisdiccionales o del Ministerio Fiscal están integrados en el sistema central de registro de las tasas judiciales, las tasas que se pueden pagar por giro postal, tarjeta, transferencia bancaria o en la sucursal de un banco extranjero deben abonarse en la cuenta del operador de dicho sistema.

¿Qué debo hacer tras el pago?

La correcta ejecución del pago puede demostrarse mediante uno de los documentos de pago habituales que se utilicen en el contexto de las relaciones de pago habituales según el método de pago elegido, es decir, un recibo de pago, el comprobante de giro postal, un extracto de cuenta, etc.

Última actualización: 27/02/2023

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