Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago

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Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

En el marco de un proceso monitorio iniciado para el cobro de un crédito pecuniario no impugnado de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, es obligatorio pagar gastos notariales, cuyo importe está determinado en la Ley n.º L de 2009, sobre el proceso monitorio, y el Decreto n.º 14 del Ministerio del Interior, de 26 de noviembre de 1991, sobre los honorarios notariales. De conformidad con este Decreto, en el momento de la incoación del procedimiento se debe pagar un emolumento proporcional al valor de la demanda (3 %). El pago puede efectuarse, a elección del beneficiario, bien ante el notario, en efectivo o mediante tarjeta, bien por transferencia bancaria a la cuenta del notario, bien mediante orden de transferencia.

¿Qué tasas se aplican?

Los gastos notariales se pagan en el momento de la incoación del procedimiento.

¿Cuánto tendré que pagar?

El importe de los gastos notariales asciende al 3 % del importe neto (excluidos los gastos o intereses) reclamado; los gastos notariales no pueden ser inferiores a 5 000 HUF ni superiores a 300 000 HUF. Si existen más de cinco partes en el procedimiento, el importe mínimo de los gastos es de 1 000 HUF multiplicados por el número de partes. En el caso de un crédito pecuniario denominado en una divisa distinta del HUF, los gastos se calculan sobre la base del contravalor del crédito en HUF al tipo de cambio medio del banco central en la fecha de la petición de requerimiento.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

Si el demandante no paga los gastos notariales en el momento de la incoación del procedimiento, el notario encargado del procedimiento le invita a pagar los gastos. Si el demandante no cumple dentro del plazo, el notario no admite a trámite la petición de requerimiento.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

Para el pago de los gastos notariales, el demandante puede elegir entre los siguientes métodos:

  1. pago en efectivo al notario encargado del procedimiento;
  2. pago en una oficina de correos, mediante orden de transferencia a nombre del notario encargado del procedimiento, utilizando la orden de transferencia facilitada por el notario;
  3. pago por transferencia a la cuenta bancaria del notario;
  4. pago mediante transferencia realizada con tarjeta, si es posible con el notario encargado del procedimiento.

¿Qué debo hacer tras el pago?

Si los gastos notariales han sido pagados en efectivo o mediante tarjeta de crédito, el demandante no tiene que presentar ninguna prueba de pago.

Si el demandante paga los gastos notariales mediante una orden de transferencia, el recibo que demuestra el pago debe adjuntarse a la petición de requerimiento de pago.

Si el pago de los gastos notariales se realiza mediante transferencia a la cuenta bancaria del notario, debe adjuntarse a la petición de requerimiento europeo de pago el original o una copia de un extracto de la cuenta en el que conste la operación de débito.

Última actualización: 07/02/2020

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