¿Qué tasas judiciales se aplican?
¿Qué sucede si no pago las tasas judiciales a tiempo?
¿Cómo puedo pagar las tasas judiciales?
¿Qué debo hacer una vez efectuado el pago?
En la República de Croacia, las tasas judiciales están reguladas por la Ley de tasas judiciales (Zakon o sudskim pristojbama) (Narodne novine [Boletín Oficial de la República de Croacia] n.º 118/18] y por el Reglamento que contiene el correspondiente baremo (Uredba o tarifi sudskih pristojbi), adoptado por el Gobierno de la República de Croacia.
En virtud del artículo 5 de la Ley de tasas judiciales, las tasas judiciales impuestas conforme al correspondiente baremo han de abonarse por medios distintos del efectivo, en efectivo, en forma de timbres fiscales emitidos por la República de Croacia, o por vía electrónica.
Cuando los escritos procesales se presentan por vía electrónica, conforme a las disposiciones especiales, a través del sistema de información utilizado en la actividad judicial, se paga en concepto de tasa, en el momento de la presentación del escrito, un importe equivalente a la mitad de la tasa aplicable según el baremo.
En lo que respecta a las resoluciones notificadas por el órgano jurisdiccional por vía electrónica, conforme a las disposiciones especiales, a través del sistema de información utilizado en la actividad judicial, se paga en concepto de tasa un importe equivalente a la mitad de la tasa aplicable según el baremo, siempre que ese importe se abone en los tres días siguientes a la notificación electrónica de la resolución.
Se abonan tasas judiciales en todos los procesos judiciales en materia civil y mercantil, salvedad hecha de las exenciones previstas por el artículo 11 de la Ley de tasas judiciales. Están exentos:
Un Estado extranjero estará exento del pago de las tasas, si así lo prevé un tratado internacional o siempre que se apliquen condiciones de reciprocidad.
En caso de duda acerca de la existencia de condiciones de reciprocidad, el órgano jurisdiccional solicitará una explicación al Ministerio de Justicia.
La exención mencionada en el punto 10 se aplica a las organizaciones humanitarias designadas mediante resolución del ministro responsable de la protección social.
La exención del pago de tasas judiciales no se aplica a los órganos de los municipios y ciudades, salvo en los casos en que, de conformidad con una ley especial, se les haya transferido el ejercicio del poder público.
En el proceso monitorio europeo se aplican las tasas siguientes:
Si el procedimiento pasa a la fase contenciosa:
I. En el caso de una demanda, de una demanda de reconvención, de una sentencia o de la oposición a un requerimiento de pago, las tasas judiciales a pagar estarán en función del importe del litigio (teniéndose en cuenta únicamente el valor de la demanda principal, sin intereses ni gastos), como sigue: |
||
Más de |
Hasta (HRK) |
HRK |
0,00 |
3 000,00 |
100,00 |
3 001,00 |
6 000,00 |
200,00 |
6 001,00 |
9 000,00 |
300,00 |
9 001,00 |
12 000,00 |
400,00 |
12 001,00 |
15 000,00 |
500,00 |
Para cantidades superiores a 15 000,00 HRK, se pagará un importe de 500,00 HRK más el equivalente al 1 % de la diferencia por encima de 15 000,00 HRK, con sujeción a un máximo de 5 000,00 HRK. |
II. En el caso de propuestas de requerimiento europeo de pago, de decisiones de requerimiento europeo de pago, de contestación a una apelación o revisión, se abonará la mitad de las tasas a que se refiere el punto I.
III. En caso de recurso de apelación o revisión, se abonará el doble de las tasas a que se refiere el punto I.
IV. No se abonarán tasas en caso de que se realice una transacción judicial durante el procedimiento judicial.
Si la parte interesada no paga la tasa en el plazo fijado o no informa de ello sin demora al órgano jurisdiccional, en los quince días siguientes, este consignará una orden de ejecución en la resolución relativa a las tasas o la resolución relativa a la oposición y, con fines de ejecución forzosa, la notificará a la Agencia Financiera para que proceda al cobro forzoso con cargo a los haberes de la parte interesada, de conformidad con lo dispuesto en la ley que regula el embargo de activos financieros.
En virtud del artículo 28 de la Ley de tasas judiciales, el órgano jurisdiccional avisará primero a la parte en el acto judicial a la que corresponda pagar la tasa, y que no lo haya hecho inmediatamente, de su obligación de hacerlo en un plazo de tres días. Si la parte interesada no acata el requerimiento del órgano jurisdiccional, o si no estaba presente en el acto judicial por el que le corresponda pagar la tasa, no habiéndola pagado inmediatamente, el órgano jurisdiccional emitirá una resolución relativa a la tasa judicial aplicando un recargo de 100 HRK.
Las tasas judiciales pueden pagarse por medios distintos del efectivo, en efectivo, en forma de timbres fiscales emitidos por la República de Croacia, o por vía electrónica.
El pago en efectivo puede hacerse en el servicio de contabilidad del órgano jurisdiccional, el cual debe, en los cinco días siguientes al cobro, abonar esa cantidad en los ingresos presupuestarios en concepto de tasas judiciales.
El pago puede hacerse en forma de timbres fiscales cuando el importe de la tasa es inferior a 100 HRK.
La información sobre la forma de pago de las tasas judiciales figura en el sitio web del boletín electrónico y en el sitio web del órgano jurisdiccional, o puede solicitarse al secretario judicial.
El pago puede realizarse a través de un banco o una oficina de correos, por transferencia a la cuenta del Presupuesto Nacional de la República de Croacia.
Para pagar las tasas judiciales desde el extranjero debe incluirse la siguiente información:
SWIFT: NBHRHR2X
IBAN: HR1210010051863000160
Cuenta corriente (CC): 1001005-1863000160
Modelo: HR64
N.º de referencia: 5045-20735-OIB (u otro número de identificación del pagador)
Beneficiario: Ministerio de Hacienda de la República de Croacia, por cuenta del Tribunal de Comercio de Zagreb
La comunicación debe incluir la identificación del caso a que se refiere la tasa (número de expediente del caso o descripción del pago, por ejemplo, tasa judicial por una propuesta de requerimiento europeo de pago).
Una vez realizado el pago, debe enviarse el comprobante al órgano jurisdiccional encargado del caso al que se ha abonado la tasa. El comprobante debe mencionar el número del expediente (si ya se conoce). En caso de que vaya a incoarse un proceso monitorio europeo, la solicitud debe ir acompañada del comprobante de pago.
En general, las partes remiten la documentación a los órganos jurisdiccionales por correo postal (certificado u ordinario) o por vía electrónica, conforme a las disposiciones especiales, a través del sistema de información utilizado en la actividad judicial.
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