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En el Código de la abogacía (Rechtsanwaltsordnung) austríaco se establece que, en principio, los honorarios que deben abonarse a los abogados por los servicios prestados pueden convenirse libremente con los clientes.
Los honorarios pueden calcularse sobre la base de un precio por hora o concertarse como tarifa fija. En el segundo caso, ni los servicios individuales ni el tiempo dedicado modifican esa cantidad. Si no se conviene expresamente una tarifa, se considera razonable el nivel de retribución resultante de las escalas previstas en la Ley de honorarios de los abogados (Rechtsanwaltstarifgesetz) o de los Criterios generales sobre honorarios (Allgemeine Honorar-Kriterien).
El Código procesal civil (Zivilprozessordnung) y la Ley de honorarios de los abogados disponen que la resolución de un proceso civil debe fijar, en lo que respecta a las costas, qué parte de las costas correspondientes a la representación de la parte contraria debe abonar la parte perdedora. Las costas se calculan en función del valor del objeto litigioso y de la duración y el tipo de los servicios prestados.
En los procesos penales, en principio, cada parte (acusado, acusador privado, demandante civil) que haya contratado a un abogado debe asumir las costas resultantes. Esto también se aplica en caso de que se haya designado un abogado de oficio, siempre y cuando no se reúnan los requisitos de obtención de asistencia jurídica gratuita. Las costas suelen variar en función del tipo y la configuración del órgano jurisdiccional en cuestión (p. ej. tribunal de distrito, tribunal de juez único, tribunal de jueces legos, jurado).
La remuneración de los agentes judiciales (Gerichtsvollzieher) está regulada en la Ley de tasas de ejecución (Vollzugsgebührengesetz). La ley fija, en concreto, una tasa de ejecución, que el acreedor debe abonar al presentar la solicitud correspondiente junto con una tasa fija, prevista en la Ley de tasas judiciales (Gerichtsgebührengesetz, GGG).
La tasa de ejecución ( § 2 de la Ley de tasas de ejecución) forma parte de las costas de un proceso ejecutivo. A solicitud del deudor, el tribunal puede dictaminar en su resolución, en lo que respecta a las costas, que la tasa de ejecución debe abonarla el acreedor.
Los agentes judiciales perciben, asimismo, una remuneración por los cobros que consiguen, de los que pueden deducir el importe pertinente ( § 11 de la Ley de tasas de ejecución).
Costas para los litigantes en el proceso civil
Las costas judiciales, que deben abonarse por los servicios que presta el órgano jurisdiccional, se abonan mediante una cantidad a tanto alzado (tasas fijas), o bien se calculan como tasas porcentuales (o sobre base mil) (porcentaje de la base de valoración). Su cuantía depende del tipo de asunto, de la cuantía litigiosa (que se determina en función de la cuantía de la demanda medida en dinero) y del número de partes. Si hay más de dos partes, puede aplicarse un recargo por partes múltiples con arreglo al §19a del GGG (del 10 al 50 %).
Fase del proceso civil en la que han de pagarse las costas
En los procesos civiles en primera instancia, la tasa fija ha de pagarse, en principio, al presentar el escrito inicial. Se exige una sola vez, independientemente del curso de los procedimientos en esa instancia, de que el escrito contenga una o más demandas y de que se refiera a uno o más demandados, y abarca la totalidad del proceso en primera instancia. Si, en el curso del procedimiento, la demanda se amplía, puede surgir la obligación de pagar nuevas tasas, que deberían pagarse en el momento de presentar el escrito correspondiente. En caso de que la ampliación de la demanda se lleve a cabo durante un juicio oral, el pago de las tasas se exigirá cuando quede constancia de ella. En los procesos civiles en segunda o tercera instancia, la tasa ha de pagarse al presentar el recurso (§2, número 1, de la Ley de tasas judiciales, GGG). No obstante, en ocasiones, en los procedimientos no contenciosos se exige una tasa ligada a la resolución, no ligada a la demanda.
Costas para los litigantes en el proceso penal
Únicamente al presentar una acusación privada hay que abonar una tasa según la escala 13 de la Ley de tasas judiciales (GGG).
Fase del proceso penal en la que han de pagarse costas
Las tasas fijas deben pagarse al comenzar el proceso y al presentar recursos.
Costas para los litigantes en el proceso constitucional
La tasa judicial en sí es de unos 220 euros, según el §17a, número 1, de la Ley del Tribunal Constitucional (Verfassungsgerichtshofgesetz, VfGG).
Fase del proceso constitucional en la que han de pagarse costas
Las tasas judiciales deben pagarse al comenzar el proceso.
En términos generales, los abogados tienen la obligación de informar a su cliente de cómo se calculan las costas y de qué costas cabe esperar que se produzcan. En este sentido, en el §50, apartado 2, de las Directrices sobre el ejercicio de la abogacía y la supervisión de las obligaciones de los abogados (Richtlinien für die Ausübung des Rechtsanwaltsberufs und für die Überwachung der Pflichten des Rechtsanwalts, RL-BA) se recomienda al abogado que, cuando reciba instrucciones en relación con un nuevo asunto, informe al cliente de la base de cálculo que se aplicará a los honorarios y de su derecho a solicitar una provisión de fondos. En relación con esto último, a menos que se haya convenido una tarifa fija, el cliente tiene derecho a solicitar, con una periodicidad razonable, un estado provisional de cuentas, o de los servicios prestados y el tiempo dedicado (cuando se haya acordado el pago de honorarios en función del tiempo de trabajo). Del mismo modo, el inicio y la frecuencia de los pagos deben acordarse en el momento de la contratación.
El régimen de responsabilidad por las costas en procesos civiles contenciosos (incluidos los de carácter mercantil) está establecido en los §§40 a 55 del Código de procedimiento civil (Zivilprozessordnung, ZPO). Los procedimientos no contenciosos (por ejemplo los que dirimen asuntos de familia, especialmente los relacionados con el divorcio de mutuo acuerdo, la custodia, los derechos de visita o las reclamaciones de alimentos) están regulados por diferentes disposiciones en lo que se refiere a la responsabilidad sobre las costas. Esas disposiciones se encuentran básicamente en el §78 de la Ley de procedimientos no contenciosos (Ausserstreitgesetz, AussStrG). Existen excepciones, correspondientes, entre otros casos, a los asuntos en materia de custodia y derechos de visita a los hijos y de reclamación de alimentos. La responsabilidad por las costas en procesos penales se rige por los §§380 a 395 del Código de procedimiento penal (Strafprozessordnung, StPO). Las tasas judiciales (tasas a tanto alzado) se regulan en la Ley de tasas judiciales (Gerichtsgebührengesetz, GGG).
Puede consultarse un resumen de los honorarios que pueden percibir los abogados en un folleto de información en línea disponible en el sitio web del Consejo de Colegios de Abogados de Austria (Österreichischer Rechtsanwaltskammertag). Asimismo, puede obtenerse información general sobre las costas de los procesos judiciales en el sitio web HELP-Asistente administrativo para Austria (Amtshelfer für Österreich), siguiendo el enlace siguiente: Leben in Österreich > Zivilrecht > Zivilverfahren verfügbar.
Este sitio web HELP-Asistente administrativo para Austria contiene información general acerca de las tasas judiciales. Los textos de la legislación aplicable (Ley de tasas judiciales y escalas de las tasas) pueden consultarse gratuitamente en el sitio web del Sistema de información jurídica (Rechtsinformationssystem des Bundes) de la Cancillería Federal.
En alemán.
Se ofrece al público general una relación de mediadores (llevada por el Ministerio de Justicia) en una página web específica.
En lo que se refiere a la justicia reparadora en los procesos penales, se dispone de información sobre mediación entre acusados y víctimas en el sitio web de NEUSTART (también en inglés).
Puede obtenerse información general sobre el sistema judicial austríaco, incluido lo relativo a costas y al Ministerio Federal de Justicia, en el sitio web judicial oficial de Austria (Die österreichische Justiz), así como en el sitio web HELP, que ofrece información de fácil lectura.
El sitio web que alberga el Sistema de información jurídica de la Cancillería Federal incluye:
El texto de los Criterios generales sobre los honorarios (Allgemeine Honorar-Kriterien, AHK) puede consultarse en el sitio web de los Colegios de Abogados de Austria.
Para este tipo de información, es posible ponerse en contacto directamente con el Ministerio de Justicia.
Las tasas judiciales que deben pagarse para cada tipo de proceso se fijan por adelantado (Ley de tasas judiciales) y pueden variar en función de la cuantía del asunto. En el proceso civil, el tribunal determina, en su decisión sobre las costas, qué tasas y costas (honorarios de abogados y peritos y gastos de traducción e interpretación) debe pagar la parte perdedora a la ganadora. Esa decisión se basará en lo dispuesto en la Ley de honorarios de los abogados (Rechtsanwaltstarifsgesetz) en lo que respecta a los honorarios de los abogados y en la Ley de reclamación de tasas (Gebührenanspruchsgesetz) en lo que respecta a los honorarios de los peritos y los gastos de traducción e interpretación. Estas costas dependen básicamente de los gastos en que se incurra y del tiempo dedicado al proceso. Por tanto, no puede facilitarse una cifra específica por anticipado. En principio, los honorarios de los abogados se convienen libremente con estos.
Los servicios prestados por el abogado están sujetos al Impuesto sobre el valor añadido (IVA), que se aplica a un tipo tributario del 20 % en Austria. Análogamente a lo previsto para otros gastos, deben abonarse al abogado por separado, como se establece expresamente en el §16 de la Ley de honorarios de los abogados y en el §17 de los Criterios generales sobre los honorarios. Este impuesto no se incluye en las escalas de tarifas establecidas en esas dos disposiciones.
El derecho a asistencia jurídica gratuita no se basa en un umbral de ingresos establecido legalmente. En los procesos civiles (incluidos los asuntos mercantiles), tal asistencia se rige por lo dispuesto en el Código de procedimiento civil. Las disposiciones correspondientes se aplican mutatis mutandis en los procedimientos no contenciosos. La concesión o no de la asistencia jurídica gratuita corresponde al órgano jurisdiccional que vea la causa en primera instancia.
Deberá concederse la asistencia a aquella parte cuyos ingresos, circunstancias económicas y obligaciones de alimentos no le permitan atender las costas de un proceso judicial sin que estas repercutan adversamente en el nivel de los recursos económicos necesarios para mantener un estilo de vida digno. Además, se exige que el proceso no parezca temerario ni carente de toda perspectiva de éxito. El órgano jurisdiccional pertinente decidirá si debe concederse la asistencia en cada caso concreto.
En Austria, la asistencia jurídica gratuita puede incluir fundamentalmente las siguientes prestaciones:
En el plazo de tres años desde que se haya puesto fin al proceso, las partes beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita pueden ser obligadas a reembolsar esas prestaciones total o parcialmente, si su situación económica cambia de manera que pueda hacer frente a dichos pagos sin que se vea afectado su nivel mínimo de subsistencia.
No se aplica ningún umbral financiero fijo para determinar si un acusado o una víctima/parte civil de una infracción penal cumple los criterios para recibir asistencia jurídica gratuita. El criterio rector es un nivel de subsistencia superior al salario mínimo vital e inferior a un nivel de mantenimiento adecuado. El salario mínimo vital se revisa periódicamente y se publica en el sitio web del Ministerio de Justicia.
En caso de que no exista derecho a asistencia judicial de conformidad con el §66, apartado 2, del StPO, los demandantes civiles tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita cuando:
Un requisito para la obtención de la asistencia jurídica es que, además de cumplir con los requisitos económicos, esta ayuda redunde en interés de la administración de justicia, en particular de una defensa apropiada.
La asistencia de letrado se considera siempre en interés de la administración de justicia, cuando:
En los casos de representación obligatoria, el acusado debe estar representado por un abogado defensor. Según el §61, apartado 1, del StPO, se considerarán casos de representación obligatoria los siguientes supuestos contemplados en la ley:
En los procesos penales, las víctimas de actos de violencia, amenazas peligrosas o delitos sexuales, así como los cónyuges, parejas, parientes directos o hermanos de una persona cuyo fallecimiento pueda haberse debido a una infracción penal, u otros familiares que hayan sido testigos de delitos, tienen derecho a asistencia psicosocial y judicial gratuita, para preservar los derechos de las víctimas en tales procesos. A las víctimas cuya integridad sexual se haya podido ver dañada y que aún no hayan completado su decimocuarto año de vida se les concede la asistencia gratuita en todos los casos sin necesidad de que la soliciten. La asistencia psicosocial comprende la preparación de la víctima en relación con el proceso y con la carga emocional causada por este. La asistencia psicosocial y judicial es prestada por organizaciones de apoyo a las víctimas asignadas y contratadas por el Ministerio Federal de Justicia según el §66, apartado 2, del StPO.
En el procedimiento no contencioso no deben pagarse tasas por las actuaciones en materia de administración fiduciaria o custodia de los hijos. Tampoco deben pagarse tasas por los procedimientos en virtud de la Ley de confinamiento (Unterbringungsgesetz) o la Ley de asistencia residencial (Heimaufenthaltsgesetz). Podrá concederse asistencia jurídica gratuita en forma de exención provisional del pago de tasas en los casos de bajos ingresos o recursos (en proporción a las tasas que deban pagarse). La escala de la exención concedida dependerá de la solicitud y quedará a la discreción del órgano jurisdiccional.
El régimen de costas en los procesos civiles (incluidos los mercantiles) está establecido en el Código de procedimiento civil (Zivilprozessordnung, ZPO). El ZPO prevé que, en principio, cada una de las partes deberá sufragar inicialmente los costes en que incurra. Los costes en que se haya incurrido de forma conjunta deberán sufragarse conjuntamente. Si la sentencia no admite recurso, deberá incluir un pronunciamiento específico sobre costas. Para ello se aplicará el principio de responsabilidad estricta. La parte perdedora deberá reembolsar a la otra la totalidad de las tasas y costas necesarias para la administración de justicia o el ejercicio de la defensa ocasionados por la celebración del juicio. En caso de estimación parcial de la demanda, las costas deberán exigirse mutuamente en cada caso, o compartirse de forma proporcional.
Se prevén excepciones al principio de responsabilidad estricta, en particular, en los casos siguientes:
Los asuntos de Derecho de familia (alimentos, custodia y derechos de visita a los hijos y divorcio de mutuo acuerdo) se dirimen en procedimientos no contenciosos. La norma general sobre las costas en estos casos es la contenida en el §78 de la Ley de procedimientos no contenciosos (Ausserstreitgesetz, AusserStrG). No obstante, se aplican excepciones en un gran número de procesos. También en este caso suele aplicarse el principio de responsabilidad estricta, aunque caben excepciones al cumplimiento del mismo por razones de equidad. Cuando no se haya solicitado el reembolso de las costas, los gastos corrientes (por ejemplo, los honorarios de los peritos) deberán abonarse en proporción a la participación en el asunto en cuestión, y si no se pueden determinar, deberán compartirse equitativamente.
Detalles de los diversos tipos de proceso (alimentos, custodia y derechos de visita a los hijos y divorcio):
Divorcio con oposición: se aplican en este caso ciertas disposiciones especiales del Código de procedimiento civil. Si no hay culpa de ninguna de las partes, las costas deberán compensarse mutuamente. Si el motivo del divorcio es la ruptura de la convivencia y la sentencia se pronuncia sobre la responsabilidad de tal ruptura, el cónyuge declarado culpable deberá abonar las costas del otro.
Divorcio de mutuo acuerdo: al igual que en los otros dos tipos de asuntos de Derecho de familia, el divorcio de mutuo acuerdo se aborda en un procedimiento no contencioso. En este caso, los cónyuges presentan dos peticiones idénticas al órgano jurisdiccional y, puesto que no hay contradicción, no procede la condena en costas. Los gastos corrientes deberán ser asumidos equitativamente por las partes.
En los procesos penales, en principio, quien contrate la asistencia de letrado para su defensa ha de sufragar los costes por sí mismo, aun en el caso de que el letrado haya sido designado de oficio (§393, apartado 1, del StPO).
En caso de que el acusado sea condenado, también estará obligado a sufragar las costas del proceso penal (§389, apartado 1, del StPO). Según el §389, apartado 1, del StPO, las costas comprenden:
Con excepción de los gastos mencionados en los números 3 y 7 a 9, las autoridades federales sufragan las costas por adelantado. Al llevar a cabo una medición de la cantidad a tanto alzado que se menciona en el apartado 1, número 9, el órgano jurisdiccional tiene en cuenta la capacidad económica de la persona que ha de sufragar las costas. Los gastos asociados a los servicios de traducción no se consideran parte de las costas que ha de sufragar el acusado.
De conformidad con el §391, apartado 1, del StPO, al ejecutar las resoluciones de los órganos jurisdiccionales sobre condena en costas ha de considerarse la capacidad del condenado para sufragar los gastos de manutención ordinaria de sí mismo y de su familia, así como la obligación de abonar una indemnización tras la condena. Si la condena en costas no puede ejecutarse por insolvencia del acusado, el órgano jurisdiccional puede declarar la irrecuperabilidad de las costas. Si el órgano jurisdiccional supone que las costas podrán recuperarse en el futuro, deberá examinarse de nuevo la capacidad económica una vez transcurrido cierto plazo. El plazo de prescripción legal aplicable a la recuperación de las costas es de cinco años desde la sentencia firme de condena. Si el órgano jurisdiccional decide que el condenado ha de asumir las costas del proceso y posteriormente se determina su incapacidad para el pago, las autoridades responsables de su cobro podrán ampliar el plazo límite establecido, permitir el pago a plazos o reducir la cuantía de las costas.
Si el condenado, con arreglo a la resolución del órgano jurisdiccional, queda obligado a pagar al menos parte de la indemnización al demandante civil, también tendrá que reembolsarle las costas del proceso penal.
Según el §393a del StPO, el acusado que resulte absuelto podrá solicitar una aportación del Estado para sufragar las costas de su defensa letrada. Para determinar este importe a tanto alzado se tendrán en cuenta la extensión y la complejidad de la causa y de la defensa letrada necesaria. El importe a tanto alzado se fijará teniendo en cuenta el alcance y el grado de dificultad de la defensa letrada y la extensión que conlleve una labor necesaria y adecuada por parte del abogado defensor y no deberá sobrepasar las siguientes cantidades: 10 000 euros en los procesos ante los tribunales regionales con jurados, 5 000 en los procesos ante los tribunales regionales con jueces legos, 3 000 en los procesos ante un juez único del tribunal regional y 1 000 en los procesos ante un tribunal de distrito.
Cuando el proceso penal sea incoado por un acusador particular, o a solicitud de un demandante civil, con arreglo al §72 del StPO (acusación subsidiaria), y no haya habido condena, el acusador principal o el demandante civil estarán obligados a asumir todas las costas generadas por la demanda y el mantenimiento del proceso. Si el proceso penal concluye con la desestimación de la causa (§§198 a 209 del StPO), el demandante civil no tendrá que abonar las costas.
En los procesos civiles contenciosos (incluidos los asuntos mercantiles), los derechos de los peritos de una parte se adjudicarán proporcionalmente a la estimación de la demanda (§43, apartado 1, del ZPO).
En los procesos de divorcio con oposición en los que no se dicte sentencia de condena en costas, los gastos corrientes se compensarán mutuamente; si una de las partes ha abonado más de la mitad de los gastos en efectivo, la otra deberá reembolsarle el exceso. Si se determina la culpa de uno de los cónyuges, este deberá reembolsar al otro los derechos de peritos.
En los procesos de divorcio de mutuo acuerdo, así como en los relativos a asuntos de custodia y derechos de visita a los hijos y reclamación de alimentos a hijos menores de edad, los derechos de los peritos abonados inicialmente con cargo a fondos oficiales deberán reembolsarse al órgano jurisdiccional por las partes que los hayan ocasionado o en cuyo interés se haya emprendido la actuación oficial: divorcio de mutuo acuerdo, custodia y derechos de visita o reclamaciones de alimentos de hijos menores. Si varias personas están obligadas a reembolsar las costas, se considerarán responsables solidarios [§1, número 5, de la Ley de pagos a órganos jurisdiccionales (Gerichtliches Einbringungsgesetz, GEG), leído en relación con el §2, apartado 1, de la GEG].
El importe de los derechos de los peritos se rige por la Ley de reclamación de tasas (Gebührenanspruchsgesetz, GebAG), y depende fundamentalmente en cada caso del contenido y el alcance de la prueba pericial solicitada por el órgano jurisdiccional.
En los procesos penales, los derechos de los peritos forman parte de las costas (§381, apartado 1, del StPO), que, con arreglo al §389, apartado 1, del StPO, deban ser abonadas por el condenado. Su importe será determinado por el órgano jurisdiccional o el ministerio fiscal, y abonado por el Estado.
La exposición precedente es igualmente aplicable a los honorarios de traductores e intérpretes.
Informe de Austria para el Estudio sobre transparencia de las costas (829 Kb)
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