Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago

Rumænien

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Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

El proceso monitorio europeo se rige por el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.

En cuanto al sistema de los derechos de timbre (forma en que se pagan las tasas judiciales en Rumanía), cabe señalar que se rige por el Decreto de Urgencia n.º 80/2013, en vigor desde el 26 de junio de 2013. Este Decreto se aprobó tras la modificación del marco jurídico que rige el procedimiento civil mediante la aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como mediante la aplicación de las nuevas instituciones aprobadas por el Código Civil.

Los derechos de timbre son exigibles a todas las personas físicas y jurídicas y representan el pago de los servicios prestados por los órganos jurisdiccionales, así como por el Ministerio de Justicia y el Ministerio Público adscrito al Înalta Curte de Casație Justiție (Tribunal Superior de Casación y Justicia).

Los derechos de timbre pueden pagarse en línea en Rumanía pero, por el momento, el sistema de pago electrónico no está operativo.

¿Qué tasas se aplican?

Los derechos de timbre son exigibles tanto para las sentencias en primera instancia como para los recursos, con las condiciones contempladas por ley.

Los particulares pueden beneficiarse, previa solicitud, de reducciones, exenciones y aplazamientos del pago de los derechos de timbre, en las condiciones previstas en el Decreto Gubernamental de Urgencia n.º 51/2008, sobre asistencia judicial pública en materia civil, convalidado en su versión modificada y complementada por la Ley n.º 193/2008, modificada y complementada a su vez posteriormente. Las personas jurídicas podrán beneficiarse de facilidades de pago de los derechos de timbre en las condiciones contempladas en el artículo 42, apartado 2, del Decreto Gubernamental de Urgencia n.º 80/2013.

¿Cuánto tendré que pagar?

Según la normativa vigente, el derecho de timbre devengado por la presentación de una petición de requerimiento europeo de pago se establece, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Decreto Gubernamental de Urgencia n.º 80/2013, de la siguiente manera:

  1. hasta 500 RON: 8%, pero no menos de 20 RON;
  2. de 501 RON a 5 000 RON: 40 RON + 7% por el importe superior a 500 RON;
  3. de 5 001 RON a 25 000 RON: 355 RON + 5% por el importe superior a 5 000 RON;
  4. de 25 001 RON a 50 000 RON: 1 355 RON + 3% por el importe superior a 25 000 RON;
  5. de 50 001 RON a 250 000 RON: 2 105 RON + 2% por el importe superior a 50 000 RON;
  6. más de 250 000 RON: 6 105 RON + 1% por el importe superior a 250 000 RON.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

De conformidad con las disposiciones del Decreto Gubernamental de Urgencia n.º 80/2013, los derechos de timbre deben pagarse por adelantado. Si, tras la expiración del plazo establecido por ley o fijado por el órgano jurisdiccional, el demandante no ha cumplido la obligación de pagar el derecho de timbre, no se tiene por presentada la petición por no estar sellada o, en su caso, se resuelve dentro de los límites de la cantidad realmente pagada del derecho de timbre. Además, si se desestima la solicitud de facilidades de pago del derecho de timbre y el solicitante no ha pagado el derecho de timbre adeudado en el plazo fijado por el órgano jurisdiccional y no ha incluido el certificado de pago en el expediente del asunto, el órgano jurisdiccional no admite la petición de requerimiento por no estar sellada.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

Los derechos de timbre los paga el deudor del derecho en efectivo, por transferencia o en el sistema en línea, en una cuenta separada de los ingresos del presupuesto local «Derechos de timbre judicial y otros derechos de timbre» de la división administrativa territorial en la que la persona física tenga su domicilio o residencia o, según el caso, en la que la persona jurídica tenga su domicilio social. Los costes de transferencia de los importes adeudados en concepto de derechos de timbre correrán a cargo del deudor del derecho.

Si el deudor del derecho de timbre no tiene ni domicilio ni residencia ni, en su caso, sede en Rumanía, el derecho de timbre se ingresa en la cuenta del presupuesto local de la división administrativa territorial en la que se encuentre la sede del órgano jurisdiccional que conozca de la acción o de la solicitud.

Los derechos de timbre pueden abonarse en efectivo en las oficinas tributarias de la división administrativa territorial en la que la persona física tenga su domicilio o residencia o en la que la persona jurídica tenga su domicilio social.

Los derechos de timbre también se pueden pagar por transferencia bancaria y en el sistema en línea.

Hasta la fecha, en Rumanía no se ha establecido ningún sistema de pago electrónico de los derechos de timbre, aunque este método de pago está previsto por ley.

¿Qué debo hacer tras el pago?

El recibo del pago de los derechos de timbre, expedido en los pagos en efectivo, o la orden de pago se debe aportar al mismo tiempo que se presenta la demanda judicial.

Los recibos o, en su caso, las órdenes de pago de los derechos de timbre no tienen un formato estándar; se expiden en la forma aceptada por la división administrativa que recibe el pago.

Si el demandante paga el derecho de timbre después de haber recibido la notificación del órgano jurisdiccional a tal efecto, se le exige que incluya en el expediente el certificado de pago del derecho dentro de los diez días siguientes a la recepción de la notificación.

El certificado de pago del derecho de timbre puede presentarse personalmente en la sede del órgano jurisdiccional o enviarse por correo indicando el número de expediente (número de asunto) para el que se efectuó el pago; dicho número viene mencionado en la comunicación que el órgano jurisdiccional envía a la parte.

Última actualización: 21/02/2020

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