Parental responsibility - child custody and contact rights

Parental responsibility means all rights and obligations towards a child and its assets. This concept of parental responsibility varies between the Member States, however it usually covers custody and access rights. If you are an international couple with one or more children and are now separating, you will need to agree on the custody arrangements for them.

Where to start?

What are access rights? What is custody?

As long as the parents live together, they usually hold custody over their children jointly. However, when the parents are divorced or split up, they need to decide how this responsibility will be exercised in the future.

The parents may decide that the child shall live alternately with both parents, or only with one parent. In the latter case, the other parent usually has a right to visit and contact the child at certain established times.

Custody rights also cover other rights and duties linked to the education and care of the child, including the right to look after the child and his/her assets. It is usually the parents which have the parental responsibility for a child, but there are cases where the parental responsibility may be given to an institution to which the child is entrusted.

Who decides on the custody and access rights?

The parents may decide on these matters by mutual agreement. A mediator or lawyer can help if the parents do not manage to reach an agreement. To find a mediator, you can visit the link at the bottom of this page.

If the parents are unable to reach an agreement they may have to go to court. The court may decide that both parents shall have custody over the child or children (joint custody) or that one of the parents shall have custody (sole custody). In the case that only one parent has custody, the court may decide on access rights for the other parent.

In the case of an international couple, EU rules determine which court has the responsibility to deal with the case. To find the responsible court, you can visit the link at the bottom of this page

The main aim for common EU rules is to avoid both parents addressing the court in their own country and two decisions being issued on the same case. The rule is that the responsible court to decide on matters of parental responsibility, custody and visiting rights is the court in the country where the child habitually resides.

Will the decision of the court be enforced in the other EU country?

A mechanism for the recognition and enforcement of decisions ensures that the decision of the court is applied in other EU countries once it has been issued a certificate by the competent EU court. This makes it easier for those persons or institutions with parental responsibility to exercise their rights.

For parental responsibility proceedings initiated on or after 1 August 2022 no special procedures are needed for the resulting decision to become enforceable in other Member States, thus supporting the relationship between the child and both parents. Declaration of enforceability might still be needed for decisions taken in parental responsibility proceedings initiated before 1 August 2022.

Which EU rules apply?

The rules settling cross-border matters between children and their parents are part of the Council Regulation (EU) 2019/1111 - Brussels IIb of 25 June 2019 on jurisdiction, the recognition and enforcement of decisions in matrimonial matters and the matters of parental responsibility, and on international child abduction. The Regulation replaces the Regulation (EU) 2201/2003 - Brussels IIa Regulation, which, however, continues to apply to proceedings instituted before Regulation (EU) 2019/1111 comes into application on 1 August 2022. These rules apply equally to all children, whether they are born in wedlock or not. The Brussels IIb Regulation is the cornerstone of EU judicial cooperation in matrimonial matters and matters of parental responsibility. The Regulation applies in all EU countries except Denmark.

The Practice Guide for the application of the Brussels IIb Regulation can be found on this page: EJN's publications

Please select the relevant country's flag to obtain detailed national information.

Related links

Last update: 14/06/2023

This page is maintained by the European Commission. The information on this page does not necessarily reflect the official position of the European Commission. The Commission accepts no responsibility or liability whatsoever with regard to any information or data contained or referred to in this document. Please refer to the legal notice with regard to copyright rules for European pages.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Bélgica

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

La patria potestad es un mecanismo jurídico de protección y de representación de un menor hasta que alcance la mayoría de edad o se emancipe, respecto a su persona y sus bienes. La patria potestad se rige por los artículos 371 a 387 ter y 203 del Código Civil.

El pleno derecho de la patria potestad lo ejercen los padres jurídicos del niño, es decir, las personas que, de acuerdo con la ley, se consideran tales en virtud de la relación de paternidad, maternidad o comaternidad por sangre, adopción o ley. En el supuesto de que la ley no reconozca a los padres biológicos como los padres legales, tampoco serán los titulares de la patria potestad.

El niño permanecerá bajo la autoridad de su padre y su madre hasta la mayoría de edad (18 años) o emancipación. Las decisiones sobre el alojamiento, el mantenimiento, la sanidad, la supervisión, la educación, la formación o el desarrollo del niño corresponden a los padres (artículo 203 del Código Civil).

Entre los atributos de la patria potestad, distinguimos la autoridad sobre el niño, la gestión de sus bienes y determinados derechos correspondientes a este tipo de autoridad. La autoridad sobre la persona del niño se subdivide en el «derecho de guarda», que consiste en «vivir» con el niño (ya sea cuidándolo, vigilándolo o tomando las decisiones educativas relacionadas con la presencia del niño en la casa), y el derecho a la educación, que consiste en tomar decisiones sobre la manutención, la educación y la formación del niño. En lo que respecta a la gestión de los bienes del niño, distinguimos el derecho de administración y el derecho de disfrute legal de esos bienes. Por derechos específicos se entienden las atribuciones de los padres sobre el matrimonio, la adopción y la emancipación del niño.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

La patria potestad sobre el menor normalmente la ejercen de forma conjunta cada uno de sus progenitores. Independientemente de que los progenitores vivan juntos o estén casados, si se ha establecido la filiación del niño con respecto a cada uno de ellos, pueden ejercer conjuntamente (tanto el uno como el otro) los diferentes derechos de la patria potestad (artículos 373 y 374 del Código Civil).

Si la filiación no se ha establecido respecto a uno de los progenitores (padre o madre) o si uno de ellos ha fallecido, está ausente o no puede expresar su voluntad, el otro ejercerá solo esta autoridad.

En lo que concierne a terceros (de buena fe), se considera que cada uno de los progenitores actúa con el consentimiento del otro cuando lleva a cabo de manera individual un acto de patria potestad (artículo 373 del Código Civil).

Si los progenitores no llegan a un acuerdo sobre la organización del alojamiento del niño, las decisiones importantes sobre su salud, educación, formación, tiempo de ocio y orientación religiosa o filosófica, o si ese acuerdo se considera contrario al interés del niño, el juzgado de familia puede otorgar el ejercicio exclusivo de la patria potestad a uno de los progenitores.

En este caso, el otro progenitor conserva los siguientes derechos, según las modalidades definidas: 1) derecho de supervisión, es decir, el derecho a estar informado de la situación del niño y de recurrir al juzgado de familia competente si considera que el otro progenitor no ha respetado el interés del niño; 2) derecho a las relaciones personales. Estas relaciones solo se podrán denegar por motivos muy graves (artículo 374 del Código Civil).

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

En caso de que ni el padre ni la madre estén en condiciones de ejercer la patria potestad, debe nombrarse un tutor (artículo 375 del Código Civil).

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

En principio, la separación o el divorcio de los padres no influye en las normas que determinan el ejercicio de la patria potestad. El principio jurídico consiste en el ejercicio conjunto de la patria potestad por cada uno de los padres del niño (véase el punto 2). Significa que ambos ejercen y seguirán ejerciendo los atributos de la patria potestad y que no pueden tomar decisiones individuales que impidan que la otra parte pueda ejercer sus propios derechos. Por tanto, deben obtener el consentimiento del otro progenitor y, en caso de que no se lo conceda, no podrán llevar a cabo la acción en cuestión. Sin embargo, en lo que respecta al alojamiento del niño, por ejemplo, el progenitor que viva con él podrá tomar en un determinado momento decisiones relativas a los horarios, a las reglas de convivencia, etc.

Los padres pueden llegar a un acuerdo sobre las modalidades del ejercicio de la patria potestad, a favor del interés del niño.

De no ser así, deberá recurrirse al juzgado de familia, que puede decidir si otorga el ejercicio exclusivo de la patria potestad a uno de los padres (véase punto 2).

Es necesario determinar las modalidades de alojamiento del niño, el lugar de inscripción en los registros de población y las modalidades según las cuales los padres contribuyen a la manutención, educación y formación del niño.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Los padres no tienen la obligación de presentarse ante el juzgado de familia. Pueden celebrar un convenio privado en el que se resuelva la cuestión de la patria potestad del niño. Los padres pueden, en todo momento e incluso durante un procedimiento, recurrir a un mediador homologado y formado a los efectos (abogado, notario u otro mediador homologado) (artículo 1730 del Código Judicial).

Si los padres desean, según sea necesario, que se ejecute esta resolución, deben presentar dicho convenio ante el juzgado de familia competente para que analice si se respeta el interés del niño.

En caso de divorcio por diferencias irreconciliables (véase la ficha «Divorcio - Bélgica»), los padres pueden, en cualquier fase del procedimiento, solicitar al juzgado de familia que homologue el acuerdo sobre las medidas provisionales relativas a los niños. El juez puede negarse a homologar ese acuerdo si considera que es contrario a los intereses de los niños.

En caso de divorcio de mutuo acuerdo (véase la ficha «Divorcio - Bélgica), las partes deben indicar en los convenios reguladores del divorcio las medidas relativas a la patria potestad (ejercicio de la autoridad parental, derecho a relaciones personales, administración de los bienes del niño) y las modalidades en que cada uno contribuye a la manutención, a la educación, a la sanidad, a la formación y al desarrollo del niño durante el procedimiento de divorcio y después de este. El ministerio fiscal emite un dictamen y el juzgado de familia puede suprimir o modificar las disposiciones contrarias al interés de los menores. El juzgado de familia dicta la sentencia de divorcio y homologa los convenios relativos a los menores.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Una vez que se presenta una demanda, el secretario informa a las partes de la posibilidad de recurrir a la mediación, a la conciliación o a cualquier otro modo de resolución amistosa de conflictos (art. 1253ter/1 del Código Judicial). Además, el juez puede proponer en todo momento a las partes que se valore la posibilidad de conciliación o mediación. Si están de acuerdo, el juez suspende el proceso para que las partes analicen si pueden llegar a un acuerdo o si la solución es la mediación, o también puede remitir el asunto a la cámara de conciliación (art. 1253ter/3 del Código Judicial).

Si las partes llegan a un acuerdo, el tribunal lo homologa, siempre y cuando no sea manifiestamente contrario al interés del niño (artículo 1253ter/2 del Código Judicial).

Cualquiera de las partes puede asimismo proponer recurrir a la mediación independientemente del procedimiento judicial (artículo 1730 del Código Judicial). El acuerdo obtenido por un mediador acreditado también puede ser objeto de una homologación en las condiciones antes mencionadas.

Por último, las partes siempre pueden consultar con expertos (asistente social, psicólogo, psiquiatra infantil, entre otros) para obtener una opinión formada o solicitar, en el marco del procedimiento judicial, que se nombre a un experto. En el marco del procedimiento mencionado, el ministerio fiscal puede involucrar a los servicios sociales para recabar información relacionada con los niños; el juzgado de familia tiene en cuenta la opinión de los niños (artículo 1253ter/6 del Código Judicial).

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

A falta de un acuerdo, si el acuerdo de los progenitores es parcial o si es contrario al interés del niño, es el juzgado de familia el que se pronuncia sobre el ejercicio de la patria potestad, teniendo en cuenta los deseos expresados por los progenitores y por el niño (si está en edad de hacerlo), así como la situación y las circunstancia de la causa. Cuestiones sometidas al juzgado:

- El ejercicio conjunto o exclusivo de la patria potestad (véase el punto 2).

- El lugar en el que niño está inscrito a título principal en los registros de la población (es decir, su domicilio).

- Sus modalidades de alojamiento (a falta de acuerdo y en caso de patria potestad conjunta, se da preferencia al alojamiento alterno del niño si al menos uno de los padres lo solicita. Si esta no es la fórmula más adecuada, cabe prever un alojamiento secundario más amplio u otras fórmulas. El juzgado de familia tendrá en cuenta las circunstancias concretas, así como el interés del niño y de los progenitores.).

- La pensión alimenticia (cada progenitor debe asumir, de manera proporcional a sus recursos, los gastos relacionados con el alojamiento, la manutención, la salud, la vigilancia, la educación, la formación y el desarrollo infantil).

El juzgado de familia puede asimismo verse obligado a pronunciarse sobre la educación y la formación del niño. Las partes aún pueden someter al juzgado de familia cuestiones específicas como el reparto de los periodos de vacaciones entre los progenitores, la distribución de determinados gastos, la inscripción en un colegio, etc. Depende del caso concreto.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

El hecho de que uno de los progenitores sea titular de la patria potestad exclusiva no constituye un cheque en blanco respecto a las decisiones que afectan al niño. Es necesario analizar lo que se ha acordado en el caso en cuestión. Al mismo tiempo (véase el punto 2), el otro progenitor mantiene el derecho de supervisar la educación del niño.

El hecho de cambiar de domicilio con el niño sin notificarlo al otro progenitor puede tener repercusiones en el alojamiento del niño, en los derechos de visita, etc. En tal caso, la parte que no haya sido notificada o que no esté de acuerdo puede acudir al juzgado de familia (artículo 374 y 387bis del Código Civil) o, en caso de urgencia por extrema necesidad, al juez de medidas provisionales (artículo 584, párrafo 4, del Código Judicial).

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

(Véase el apartado 2). Significa que ambos ejercen y seguirán ejerciendo los atributos de la patria potestad (la guarda y custodia del niño, el derecho a la educación del niño y el derecho a la administración y uso legal de los bienes del niño) y que no pueden tomar decisiones individuales que impidan que la otra parte pueda ejercer sus propios derechos. Por tanto, deben obtener el consentimiento del otro progenitor y, en caso de que no se lo conceda, no pueden actuar. Sin embargo, en lo que respecta a la guarda y custodia del niño, por ejemplo, el padre en cuyo domicilio se halle podrá tomar en un determinado momento decisiones relativas a los horarios, a las reglas de convivencia, etc. En lo que concierne a terceros (de buena fe), se considera que cada uno de los progenitores actúa con el consentimiento del otro cuando lleva a cabo de manera individual un acto de autoridad parental (artículo 373 del Código Civil).

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

En virtud del artículo 572bis, punto 4, del Código Judicial, el tribunal de familia examina las demandas sobre la patria potestad, el alojamiento o los derechos de visita respecto de menores. Los documentos que se deben adjuntar a la demanda varían en función de la acción interpuesta.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

Determinadas causas sujetas a la competencia del juzgado de familia, como las relacionadas con la patria potestad, el derecho de alojamiento y el derecho de visita, se consideran urgentes por ley y pueden iniciarse por demanda contradictoria, por citación o por demanda conjunta. Se tramitará como procedimiento de urgencia. Si la causa se inicia por citación, el plazo será, por lo menos, de 2 días (véase el artículo 1035, párrafo 2, del Código Judicial). En los otros casos, la vista inicial tiene lugar a más tardar en los 15 días siguientes a la presentación del escrito de demanda en la Secretaría (artículo 1253ter/4, §2 del Código Judicial).

En todos los casos sobre menores, las partes deben comparecer en persona en la vista inicial, así como en las vistas en las que se traten cuestiones relativas a los niño y en la vista oral (artículo 1253ter/2, apartados 1 y 2, del Código Judicial). Por otro lado, los menores tienen derecho a ser oídos en los asuntos que les afecten sobre la patria potestad, el derecho de alojamiento y el derecho de visitas (1004/1, §1 del Código Judicial).

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Se aplican las reglas del Derecho común (véase la ficha «Asistencia jurídica gratuita - Bélgica»).

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Teniendo en cuenta que en el marco de un divorcio por consentimiento mutuo, las parte se han puesto de acuerdo sobre las modalidades de la patria potestad, el Ministerio Fiscal ha emitido su opinión y el juzgado de familia ha homologado los convenios y pronunciado el divorcio, no cabe en principio la posibilidad de apelar.

En los demás casos específicos, es posible apelar una resolución relativa a la patria potestad en un plazo que normalmente es de un mes. El plazo empezará a contar a partir de la notificación de la sentencia o de su notificación (apelación contra un auto dictado por demanda unilateral). En algunas ocasiones se utiliza la fecha en que se dicta sentencia (por ejemplo, apelación del Ministerio Fiscal) para dar comienzo al plazo.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

Corresponde al juzgado de familia que haya establecido los periodos de estancia del niño con cada uno de los progenitores o el derecho de visita de uno de los progenitores, o incluso de un tercero, acompañar su resolución con medidas coercitivas (artículo 387 ter, §1er, párrafo 5, del Código Civil). Es quien debe determinar la naturaleza de estas medidas y los procedimientos para su ejercicio en relación con al interés del niño. Asimismo debe designar, si lo considera necesario, las personas que pueden acompañar al agente judicial para ejecutar su resolución. El juzgado de familia puede imponer una multa coercitiva para garantizar el respeto de la resolución que debe aplicarse.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

Desde el 1 de marzo de 2005 y con arreglo al Reglamento n.° 2201/2003 llamado «Bruselas II bis», se reconocen, en principio, de pleno derecho todas las resoluciones relativas a la responsabilidad parental emitidas en un Estado miembro (salvo en Dinamarca). No obstante, para llevar a cabo la ejecución, salvo en lo que respecta a las resoluciones relativas al derecho de visitas y a las de devolución del menor en caso de sustracción, debe presentarse una solicitud de otorgamiento de la ejecución ante el juzgado de familia, que decidirá según las formas del procedimiento de urgencia.

Sin embargo, este procedimiento simplificado no se aplica a las resoluciones adoptadas antes de esta fecha al margen de un procedimiento de divorcio. En este caso, es conveniente seguir el procedimiento habitual de reconocimiento y de ejecución.

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

Todas las personas que quieran oponerse al reconocimiento de una resolución dictada en el extranjero pueden acudir al juzgado de familia. Este juzgado puede suspender el procedimiento si la resolución en cuestión es objeto de un recurso en su país de origen.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

Normalmente los órganos jurisdiccionales belgas aplican la legislación del país en el que se encuentra la residencia habitual del niño.

Sin embargo, se aplica la legislación del país de nacionalidad del niño si la del país de residencia habitual no permite garantizar la protección sobre la persona o los bienes del menor. La legislación belga se aplica si es imposible, material o jurídicamente, adoptar las medidas previstas en la legislación extranjera aplicable.

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 15/12/2020

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Bulgaria

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

Los conceptos de responsabilidad parental y de custodia se expresan en la legislación de Bulgaria con los términos «derechos y obligaciones parentales» y «ejercicio de los derechos parentales», respectivamente. El concepto de responsabilidad parental abarca así el conjunto de derechos y deberes que un progenitor tiene en relación con sus hijos menores de edad.

La legislación búlgara distingue entre los menores que no han cumplido los 14 años y los que tienen entre 14 y 18 años. Los derechos y obligaciones parentales se ejercen en relación con ambos grupos.

En caso de adopción, los derechos y obligaciones del adoptado y sus descendientes, por una parte, y del adoptante y sus parientes, por otra, son idénticos a los existentes entre parientes de sangre, en tanto que se extinguen los existentes entre el adoptado y sus descendientes, por una parte, y sus parientes de sangre, por otra.

En caso de divorcio, el tribunal debe pronunciarse también sobre el ejercicio de los derechos parentales, las relaciones personales y la manutención de los hijos nacidos del matrimonio, así como sobre el uso de la vivienda familiar, todo ello en aras del interés superior de los menores.

En este sentido, debe decidir a cuál de los cónyuges se conceden los derechos parentales y adoptar medidas sobre su ejercicio, sobre las relaciones personales entre los menores y sus padres y sobre la manutención de los menores. Al decidir a cuál de los padres concede los derechos parentales, debe examinar todas las circunstancias, en aras del interés superior del menor, y oír a los padres y a los menores que hayan cumplido al menos 10 años.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

Lo más habitual es que los dos progenitores ejerzan de forma solidaria los derechos parentales.

La ley contiene disposiciones explícitas sobre el derecho de los abuelos a seguir en contacto con los menores.

Los hijos menores de edad están obligados a vivir con sus padres salvo que haya motivos importantes que justifiquen lo contrario. Si se incumple esta obligación, el tribunal podrá disponer la devolución del menor a sus padres, a petición de estos y tras oír al menor si este ha cumplido al menos 10 años.

Ambos progenitores pueden representar por separado a sus hijos menores de 14 años y dar su consentimiento para la presentación de demandas en el caso de los menores de 14 a 18 años, exclusivamente en aras de su interés superior.

Los bienes muebles e inmuebles de los menores de edad, a excepción de los que sean perecederos, pueden transmitirse, gravarse o, en general, enajenarse con autorización del tribunal de primera instancia de su lugar habitual de residencia tan solo si se considera necesario y redunda claramente en su beneficio. Carecerán de validez y efecto cualesquiera donaciones, préstamos y garantías de deudas de terceros mediante prenda o hipoteca concedidos por un menor.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

Si la conducta de uno de los progenitores constituye una amenaza para la persona, la educación, la salud o los bienes del menor, el tribunal de primera instancia adoptará las medidas pertinentes en aras del interés superior de este, ya sea por iniciativa propia o a petición del otro progenitor o de la fiscalía, trasladándole, si fuera necesario, a un alojamiento apropiado.

Se adoptarán las mismas medidas si los progenitores no pueden ejercer sus derechos parentales por enfermedad física o mental de larga duración, por ausencia prolongada o por otras causas objetivas. Se podrá privar a un padre o madre de sus derechos parentales en los siguientes casos, todos ellos de especial gravedad: si no atiende al menor y no paga la pensión de alimentos durante un periodo prolongado y sin causa justificada o si ha ingresado al menor en una institución especializada y no le ha sacado de ella en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que debía hacerlo.

La competencia en los procedimientos judiciales sobre retirada de derechos parentales corresponde al tribunal de primera instancia, que actuará por propia iniciativa o a petición del otro progenitor o de la fiscalía. En todos los casos en los que se restrinjan o retiren los derechos parentales, el tribunal resolverá también sobre las relaciones personales entre los padres y el menor.

El tribunal podrá restablecer los derechos parentales si las circunstancias cambian o a petición del progenitor.

El tribunal notifica de oficio al municipio de residencia del progenitor la retirada de los derechos parentales o su posterior restablecimiento, con el fin de que se designe a una persona que los ejerza respecto de los menores de 14 a 18 años o se nombre a un tutor que los ejerza respecto de los menores de 14 años.

A petición de los servicios sociales, el tribunal puede disponer que el menor viva fuera de la familia si los padres han fallecido, son desconocidos, se les han retirado los derechos parentales, tienen restringido el ejercicio de los mismos o no se ocupan del menor durante un periodo prolongado por razones objetivas o sin causa justificada o cuando el menor sea víctima de violencia doméstica y exista un riesgo grave para su desarrollo físico, mental, moral, intelectual y social. En tal caso, puede confiarse al menor a una institución social o a una familia de acogida, incluidos los supuestos previstos en el artículo 11 del Convenio de La Haya de 1996 relativo a la protección del niño.

El tribunal puede disponer que el menor conviva con familiares o con una familia de acogida o en una institución especializada. En tanto se dicte la resolución judicial, los servicios sociales de la localidad en la que resida el menor se ocuparán de asignarle un alojamiento temporal.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

En caso de que los padres convivan pero mantengan un desacuerdo sobre aspectos relacionados con los derechos parentales, se someterá la cuestión al tribunal de primera instancia, que les oirá a ellos y, si fuera necesario, al menor. Contra la resolución del tribunal podrá interponerse recurso con arreglo a las normas generales.

En caso de que los padres no convivan y no alcancen un acuerdo sobre quién asumirá la custodia del menor, se someterá la cuestión al tribunal de primera instancia del lugar de residencia habitual del menor, que resolverá tras oír a este si tiene 10 años o más. Contra la resolución del tribunal podrá interponerse recurso con arreglo a las normas generales.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Los padres pueden otorgar convenios extrajudiciales sobre la concesión y el ejercicio de los derechos parentales y sobre el contacto de los menores con el progenitor que no asuma tales derechos, pero estos acuerdos no son jurídicamente vinculantes. Aun en caso de que se haya otorgado un convenio de este tipo, el padre o la madre podrán iniciar un procedimiento judicial sobre los derechos parentales o sobre el contacto con el menor, y el tribunal resolverá en tal caso sobre el ejercicio de los derechos parentales, con independencia de lo previsto en el convenio. Se aplicará el mismo marco jurídico a las cuestiones relativas al contacto del menor con el progenitor que no tenga su custodia y no conviva con él.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Los litigios familiares pueden someterse a mediación, que se ajustará a lo previsto en la Ley sobre mediación, pero el acuerdo sobre derechos parentales que se alcance no será jurídicamente vinculante hasta que sea ratificado por un tribunal de conformidad con lo establecido en el Código de enjuiciamiento civil.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

El juez puede resolver sobre cualquier cuestión que se le someta, como la fijación del lugar de residencia habitual del menor, la determinación de cuál de los progenitores ejercerá los derechos parentales, la organización de los contactos entre el menor y el otro progenitor, los derechos del progenitor en materia de visitas y acceso al menor, la obligación de alimentos frente al menor, la elección de centro escolar, el nombre del menor, etc. Véanse las respuestas a las preguntas 3 y 4.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

En general, es el progenitor que ejerce los derechos parentales el que toma las decisiones sobre la vida diaria del menor, incluida, por ejemplo, la elección del centro escolar. Se requiere el consentimiento de los dos progenitores en algunos casos: por ejemplo, para la expedición de documentos de identidad para el menor o para la salida de este del territorio, independientemente de la duración del viaje o de su finalidad, incluidas las vacaciones.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

Si los padres no conviven, el tribunal debe decidir a cuál de ellos corresponden los derechos parentales y cómo se relacionará el otro con el menor. Sin perjuicio de ello, no existen restricciones que impidan a los padres llegar a un acuerdo judicial que establezca formas de contacto del otro progenitor con el menor más amplias de lo que resulte de las prácticas habituales. Según la jurisprudencia y los acuerdos más habituales en materia matrimonial, se suele convenir que el menor pase con el otro progenitor dos o más días no laborables al mes y un número fijo de semanas durante las vacaciones escolares.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

El órgano jurisdiccional competente es el tribunal de primera instancia del lugar de residencia habitual del demandado. Si la demanda está vinculada a una petición de alimentos, el demandante también podrá presentarla ante el tribunal del lugar de su residencia habitual.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

Los procedimientos que deben seguirse en los asuntos relativos a derechos parentales son los aplicables con carácter general.

Si el asunto se plantea en el marco de un asunto de divorcio pendiente, los progenitores pueden solicitar al tribunal que adopte medidas temporales para el ejercicio de los derechos parentales sobre el menor y para la organización del contacto de este con el otro progenitor.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Las partes pueden beneficiarse de asistencia jurídica gratuita con arreglo a las condiciones generales que regulan su concesión en virtud de la Ley sobre asistencia jurídica.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Contra las resoluciones del tribunal de primera instancia cabe recurso ante el tribunal regional, de conformidad con la normativa establecida con carácter general, dentro de las dos semanas siguientes a la recepción de la copia de la resolución.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

Las resoluciones judiciales se ejecutan con arreglo a lo previsto en el Código de enjuiciamiento civil, que regula explícitamente la obligación de llevar a cabo o abstenerse de llevar a cabo determinadas acciones y la obligación de entregar al menor. De la ejecución se ocupa un agente judicial público o privado elegido por el solicitante.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

La legislación aplicable es la contenida en el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y en el artículo 621 del Código de enjuiciamiento civil (en vigor desde el 24 de julio de 2007).

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

La legislación aplicable es la contenida en el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y en el artículo 622 del Código de enjuiciamiento civil (en vigor desde el 24 de julio de 2007).

La competencia general corresponde al tribunal de primera instancia del lugar de residencia habitual del demandado o, si este no tiene residencia permanente en Bulgaria, del lugar de residencia habitual del demandante o, si tampoco este tiene residencia habitual en Bulgaria, al tribunal de primera instancia de Sofía.

Las solicitudes de reconocimiento y ejecución de una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional extranjero o de una decisión adoptada por otra autoridad extranjera sobre el ejercicio de derechos parentales o el restablecimiento de derechos parentales en caso de traslado ilícito de un menor con arreglo al Convenio europeo de 1980 relativo al reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, que se firmó en Luxemburgo el 20 de mayo de 1980 (ratificado por la Ley nº 21 de 2003, publicada en el Boletín Oficial del Estado de Bulgaria nº 104 de 2003) («Convenio de Luxemburgo») se presentan ante el tribunal de primera instancia de Sofía. El tribunal celebra una audiencia pública con la participación del Ministerio de Justicia o el demandante, las partes de la sentencia o resolución dictada por el órgano jurisdiccional extranjero y un representante de la fiscalía. El tribunal oye al menor, si así lo solicitan los servicios sociales del municipio en que este resida. El procedimiento para el reconocimiento y la ejecución de una resolución de un órgano jurisdiccional o una decisión de una autoridad extranjeros se suspende en las siguientes circunstancias: si hay un procedimiento judicial abierto sobre el fondo del litigio y ese caso se inició después del procedimiento en el Estado en el que se dictó la resolución o decisión en cuestión. Este mismo procedimiento se aplica cuando exista otra resolución o decisión sobre el ejercicio de los derechos parentales en proceso de reconocimiento y/o ejecución en los tribunales búlgaros. Si el procedimiento se suspende con arreglo a estas disposiciones, se notificará inmediatamente al tribunal en cuestión y el juez deberá resolver en el plazo de un mes a partir de esa notificación.

El tribunal debe resolver en el plazo de un mes a partir de la fecha de la solicitud. Contra la resolución cabe recurso ante el tribunal de apelación de Sofía, que decidirá con carácter definitivo.

Se aplica el mismo procedimiento a las demandas de reconocimiento y ejecución de resoluciones dictadas tras el traslado del menor si la resolución estima que el traslado fue ilícito. El reconocimiento y la ejecución de una resolución dictada en otro Estado que sea parte del Convenio de Luxemburgo se rechazará en virtud de los artículos 8 y 9 si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 10, apartado 1, del Convenio y se aceptará exclusivamente en la medida en que sea ejecutable en el Estado en el que se dictó. Este mismo procedimiento se aplica a los casos comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

La relación entre los padres y el menor se rige por las leyes del Estado en que tengan su residencia habitual. Si los padres y el menor no tienen la misma residencia habitual, la relación entre ellos se rige por las leyes del Estado del que el menor sea nacional o por las leyes del Estado en el que tenga su residencia habitual, si fueran más favorables para él. La tutela y la custodia se rigen por las leyes del Estado en el que tenga su residencia habitual la persona sujeta a ellas. La relación entre la persona bajo tutela o custodia y el tutor o titular de la custodia se rige por las leyes que fueran aplicables cuando se estableció la tutela o custodia.

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 15/12/2020

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Chequia

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

El término «responsabilidad parental» está consagrado en el Código Civil (Ley 89/2012) y abarca una serie de derechos y obligaciones de los padres, que son en concreto:

  • el cuidado de los hijos, en particular de su salud y de su desarrollo físico, intelectual, afectivo y moral;
  • la protección de los menores;
  • el mantenimiento del contacto personal con los menores;
  • la garantía de su crianza y educación;
  • la determinación de su lugar de residencia; y
  • la representación de los menores y la administración de sus bienes.

La responsabilidad parental surge al nacer el niño y concluye cuando este alcanza la plena capacidad de obrar. La duración y el ámbito de la responsabilidad parental solo pueden ser modificados por un órgano jurisdiccional. La responsabilidad parental es ejercida por los padres atendiendo al interés del hijo. Antes de adoptar una decisión que afecte al interés del hijo, deben informarle de todo lo necesario para que pueda formarse su propia opinión al respecto y comunicársela a ellos, a menos que no esté capacitado para recibir adecuadamente la información, formarse su propia opinión o comunicársela. Los padres deben prestar especial atención a la opinión del hijo y tenerla en cuenta al decidir. La responsabilidad parental en lo que respecta a la persona del menor debe adecuarse, en lo que respecta al modo de ejercicio y en la medida en que corresponda a su grado de desarrollo. Al adoptar cualquier decisión sobre la educación o el trabajo del menor, los padres deben tener en cuenta sus opiniones, aptitudes y capacidades.

Hasta que el menor adquiera la capacidad de obrar, sus padres están facultados para guiarle aplicando medidas educativas adecuadas a la evolución de sus aptitudes, incluida la imposición de restricciones para proteger su moral, su salud y sus derechos, así como los derechos de terceros y el orden público. El menor debe atenerse a estas medidas. Los recursos educativos deben ser adecuados a las circunstancias, no poner en peligro la salud del menor o su desarrollo y no perjudicar su dignidad humana.

Hay que tener claro que los menores que carecen de plena capacidad de obrar pueden realizar, no obstante, actos jurídicos adecuados a la madurez intelectual y afectiva propia de su edad. Los padres están obligados y facultados para representarles en los procedimientos judiciales para los que ellos no tengan capacidad. Los padres están obligados y facultados para representarles en los procedimientos judiciales para los que ellos no tengan capacidad. Los padres deben representarles conjuntamente, si bien pueden actuar por separado; en caso de actuación de uno de ellos en una cuestión que afecte a un hijo frente a terceros de buena fe, se entenderá que actúa con el consentimiento del otro progenitor. Ninguno de los progenitores puede representar a su hijo cuando eso provoque un conflicto de intereses entre los dos o entre los hermanos del hijo. En tal caso, el órgano jurisdiccional debe designar un tutor. Si en un procedimiento judicial los padres no se ponen de acuerdo sobre quién de ellos debe representar al menor, será el órgano jurisdiccional el que decida (a instancia de uno de ellos) quién y cómo le representará.

Los padres tienen la obligación y el derecho de administrar los bienes del menor con la diligencia debida. Deben administrar de forma segura los fondos que no se consideren necesarios para cubrir los gastos relacionados con los bienes del menor. Los padres actuarán como representantes del menor en los procedimientos judiciales relativos a partes concretas de sus bienes, salvo que ello dé lugar a un conflicto de intereses entre ellos o entre los hermanos del hijo. En tal caso, el órgano jurisdiccional debe designar un tutor. Si los padres incumplen la obligación de cuidar de los bienes del menor con la diligencia debida, deberán indemnizarle solidariamente por los daños y perjuicios. Si los padres no se ponen de acuerdo sobre aspectos esenciales relativos a la administración de los bienes del menor, será el órgano jurisdiccional el que decida a instancia de uno de ellos. Los padres necesitan la autorización judicial para los actos jurídicos relativos a bienes actuales o futuros de los menores o partes concretas de dichos bienes, a menos que se trate de cuestiones ordinarias o que, pese a ser excepcionales, se refieran a bienes de escaso valor.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

La responsabilidad parental incumbe al padre y a la madre, a menos que alguno de ellos haya sido privado de ella. Es irrelevante que los padres estén casados o no y que el menor haya nacido dentro o fuera del matrimonio.

Los padres ejercen la responsabilidad parental de mutuo acuerdo. Si la omisión de la adopción de una decisión relativa al menor implica riesgos, podrá tomar la decisión o autorizarla por sí solo cualquiera de los padres, informando sin dilación al otro del estado de la cuestión. Si uno de los padres actúa en una cuestión que afecte al hijo frente a terceros de buena fe, se entenderá que actúa con el consentimiento del otro progenitor. Si los padres no se ponen de acuerdo sobre una cuestión importante para el menor, referida en particular a sus intereses, será el órgano jurisdiccional el que decida a instancia de cualquiera de ellos; lo mismo ocurrirá si uno de los padres excluye al otro de una decisión sobre una cuestión importante para el menor. Se consideran cuestiones importantes, en particular, las relativas a la determinación del lugar de residencia del menor y la elección de su educación o empleo, pero no cuestiones médicas ordinarias o trámites similares.

La responsabilidad parental puede ser suspendida judicialmente si los padres no pueden ejercerla por causas graves y se considera necesario para el interés del menor. Asimismo, puede ser judicialmente restringida o limitada en cuanto a su ejercicio o su alcance, determinándose el alcance de la restricción, si no es ejercida debidamente y lo exige el interés del menor. Puede ser privado judicialmente de la responsabilidad parental el progenitor que haga un uso indebido de ella o de su ejercicio, o que la descuide de forma grave. En caso de comisión de un delito doloso por un progenitor contra su hijo o de utilización de un hijo no responsable penalmente para cometer un delito, los órganos jurisdiccionales evaluarán si concurren motivos para privarle de la responsabilidad parental.

En caso de fallecimiento o desconocimiento de uno de los padres, o de privación o suspensión de la responsabilidad parental en lo que a él respecta, será ejercida por el otro; lo mismo ocurrirá en caso de limitación judicial de dicha responsabilidad parental o de su ejercicio. En caso de que no tenga la plena responsabilidad parental ninguno de los padres, o de suspensión de la misma o de su ejercicio para ambos, o de que esté afectada de alguno de los modos anteriormente expuestos, los órganos jurisdiccionales designarán un tutor del menor, que asumirá los derechos y las obligaciones de los padres o los ejercerá en su nombre. En caso de restricción de la responsabilidad parental o de su ejercicio, los órganos jurisdiccionales designarán asimismo un tutor del menor.

En caso de adopción, los derechos y obligaciones derivados de la responsabilidad parental se transfieren al adoptante en el momento en que surta efecto la adopción.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

En caso de restricción judicial de la capacidad de obrar de uno de los padres, el órgano jurisdiccional decidirá también sobre su responsabilidad parental. En caso de paternidad de un menor que no haya adquirido aún la plena capacidad de obrar por declaración o por matrimonio, quedará suspendido el ejercicio de la responsabilidad parental por su parte hasta que la adquiera; ello no obstará al ejercicio de las obligaciones y derechos de cuidado del menor, a menos que un órgano jurisdiccional decida suspenderlo hasta la adquisición de la plena capacidad de obrar. En caso de restricción de la capacidad de obrar de uno de los padres, se suspenderá el ejercicio de la responsabilidad parental por su parte mientras esté vigente la restricción, a menos que un órgano jurisdiccional decida, en vista de sus características personales, que debe conservar el ejercicio de la obligación y el derecho de cuidado del hijo y de contacto personal con él.

Si ninguno de los padres puede ejercer la plena responsabilidad parental frente a su hijo, los órganos jurisdiccionales designarán un tutor del menor. El tutor tiene fundamentalmente los mismos derechos y obligaciones de los padres frente al hijo, excepto las obligaciones de asistencia y de alimentos. En casos excepcionales, puede modificarse el ámbito de los derechos y obligaciones en función de la persona del tutor o la situación del menor, así como del motivo por el que los padres no tengan todos los derechos y obligaciones. El tutor debe tener plena capacidad de obrar y su modo de vida debe garantizar su capacidad para desempeñar debidamente su función. El órgano jurisdiccional puede designar como tutores a dos personas (normalmente, casadas). Si ello no es contrario al interés del niño, el órgano jurisdiccional designará como tutor a la persona indicada por los padres. El órgano jurisdiccional puede designar también como tutor a un pariente u otra persona cercana al menor o su familia, a menos que un progenitor lo excluya expresamente. En defecto de tal persona, el órgano jurisdiccional designará como tutor a otra persona adecuada. Si no puede designarse a una persona física como tutor del menor, el órgano jurisdiccional encomendará a un organismo público la protección social y jurídica del menor hasta la designación de otro tutor o hasta que este acepte tal función. El tutor está sujeto a supervisión judicial, debe elaborar una lista de los bienes al inicio y al final de su función y ha de presentar informes regulares al órgano jurisdiccional sobre el menor y su desarrollo y rendir cuentas de la administración de sus bienes. Las decisiones del tutor sobre asuntos no ordinarios deben ser autorizadas por el órgano jurisdiccional.

Otra posibilidad es entregar al niño en acogida. La acogida es la custodia personal del menor por otra persona que, a diferencia de lo que ocurre en la adopción, no lo acepta como propio. Al criar al menor, la familia de acogida ejerce los derechos y obligaciones de los progenitores de la manera adecuada. La familia de acogida está obligada y autorizada a tomar decisiones únicamente en relación con los asuntos cotidianos del menor, a representarlo en esos asuntos y a administrar sus bienes. La familia de acogida debe informar a los progenitores del menor sobre los asuntos esenciales relacionados con este. Si las circunstancias lo exigen, el órgano jurisdiccional determinará otras obligaciones y derechos de los padres de acogida. Los padres del menor conservarán sus derechos y obligaciones derivados de la responsabilidad parental, incluido el derecho a mantener contacto personal regular y a ser informados sobre el menor, excepto los derechos y obligaciones que la ley asigne a los padres de acogida, a menos que el órgano jurisdiccional acuerde otra cosa por motivos justificados. El progenitor de acogida no tiene obligación de asistencia y de alimentos frente al menor.

El progenitor de acogida debe garantizar la debida custodia del menor, residir en Chequia y aceptar la entrega del menor en acogida. Normalmente, suele ser un pariente, pero puede ser también otra persona a quien un organismo público encargado de la protección social y jurídica del menor asigne la acogida [a tal efecto, los tribunales regionales (Krajský soud) mantienen registros de solicitantes aptos para ser padres de acogida]. El órgano jurisdiccional puede entregar al niño en acogida de forma temporal (por ejemplo, durante la estancia del progenitor en un centro de tratamiento) o por tiempo indefinido. La acogida puede servir, por tanto, para cubrir una crisis familiar o para garantizar la custodia en un entorno familiar alternativo. Para reducir el número de niños entregados a instituciones o centros de tipo institucional, se da preferencia a la acogida sobre el acogimiento institucional. El progenitor de acogida recibe prestaciones de acogida del Estado (por ejemplo, una contribución para cubrir las necesidades del menor, una contribución al final del período de acogida, una remuneración por la acogida, etc.).

El Código Civil regula también la custodia del menor por otra persona en caso de que no puedan ejercerla personalmente ni los padres ni un tutor. Este tipo de custodia no es una alternativa a la acogida ni a la asistencia previa a la adopción, y tiene preferencia sobre el acogimiento institucional del niño. El responsable de la custodia debe garantizar la debida custodia del menor, residir en Chequia y aceptar la entrega del niño bajo su cuidado personal. Sus obligaciones y derechos serán los establecidos por el órgano jurisdiccional y, en su defecto, los previstos en la normativa sobre acogida.

Para la gestión de los asuntos del menor, salvo en lo que concierna al estado civil, los padres, al igual que los representantes legales, pueden firmar un acuerdo de representación por un experto u otra persona adecuada. En tal caso, no resultará afectada la representación legal del menor por parte de los padres. En caso de desacuerdo entre los representantes legales y los contractuales, decidirá el órgano jurisdiccional en función del interés del menor.

Si la crianza del menor o su estado físico, intelectual o mental y su correcto desarrollo se ven amenazados o perturbados en tal grado que resulte contrario a sus intereses, así como en caso de que existan motivos graves por los que los padres no pueden encargarse de la crianza, el órgano jurisdiccional puede entregar al niño en acogimiento a una institución como medida necesaria. Así lo hará, en particular, si las medidas anteriores no surten efecto. En caso de acogimiento, el órgano jurisdiccional considerará siempre si es adecuado dar preferencia a la custodia por una persona física. Podrá acordarse el acogimiento en una institución por un período máximo de tres años, prorrogable (repetidamente) si persisten los motivos iniciales (siempre por un máximo de tres años). Si desaparecen los motivos por los que se acordó o puede establecerse otro régimen de custodia del menor, el órgano jurisdiccional cancelará sin demora el acogimiento en la institución y decidirá a quién se encomienda el menor, atendiendo a las circunstancias.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

Es condición esencial para el divorcio de los padres que haya una resolución judicial sobre la custodia del menor. Al adoptarla, el órgano jurisdiccional considerará el interés del menor y solo se apartará de lo acordado por los padres si lo considera necesario para dicho interés. El órgano jurisdiccional puede dejar al menor bajo la custodia de uno de los padres, o bajo custodia compartida o custodia conjunta, así como bajo la custodia de otra persona si lo considera necesario para su interés. Para todo ello ha de tener en cuenta la personalidad del menor y, en particular, sus capacidades en relación con las posibilidades de desarrollo, el estilo de vida de sus padres, la orientación emocional y los antecedentes del propio menor, la capacidad de los padres para criarle, la estabilidad actual y previsible del entorno educativo en el que vaya a vivir y sus vínculos afectivos con sus hermanos, abuelos y otros parientes o personas. Ha de tener en consideración asimismo cuál de los padres le ha cuidado y ha dirigido adecuadamente su educación afectiva, intelectual y moral, así como cuál de ellos ofrece mejores oportunidades de desarrollo saludable y positivo. Ha de atender igualmente al derecho del menor a ser cuidado por ambos padres y a mantener contacto regular con ellos, así como al derecho del progenitor a quien no se adjudique su custodia a tener información regular sobre él y a acordar con el otro su crianza. En todo caso, el órgano jurisdiccional puede aprobar también el acuerdo al que hayan llegado los padres al respecto, a menos que resulte claro que el método convenido de ejercicio de la responsabilidad parental no se ajusta al interés del menor.

Si los padres del menor que no goza de plena capacidad de obrar no conviven y no pueden ponerse de acuerdo sobre el régimen de su custodia, lo decidirá el órgano jurisdiccional sin necesidad de solicitud previa, siguiendo reglas similares a las previstas para el caso de divorcio de los padres.

Ambos progenitores, el que tenga la custodia del menor y el otro, deben decidir conjuntamente el contacto que mantendrá este último con él. Si no llegan a un acuerdo o el interés de la crianza del menor y las relaciones familiares lo exigen, será el órgano jurisdiccional el que regule ese contacto. En casos justificados, el órgano jurisdiccional puede determinar el lugar de contacto. Si lo requiere el interés del menor, el órgano jurisdiccional puede restringir o prohibir el derecho de un progenitor al contacto personal con él.

Si cambian las circunstancias, el órgano jurisdiccional modificará la resolución sobre el cumplimiento de las obligaciones y derechos derivados de la responsabilidad parental, sin necesidad de solicitud previa.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

En caso de divorcio de los padres, el acuerdo entre estos sobre el método de ejercicio de la responsabilidad parental regulará cómo cuida al menor cada uno de ellos, así como el contacto entre los padres y con el menor. Los acuerdos de este tipo están sujetos a la aprobación del órgano jurisdiccional. En todo caso, el órgano jurisdiccional debe aprobar también el acuerdo al que hayan llegado los padres al respecto, a menos que resulte claro que el método convenido de ejercicio de la responsabilidad parental no se ajusta al interés del menor. Lo mismo es de aplicación al acuerdo entre los padres si no conviven.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Para proteger el interés del menor, el órgano jurisdiccional, durante el procedimiento sobre su custodia, orientará a los padres para encontrar una solución conciliatoria. El órgano jurisdiccional puede obligarles a acudir a reuniones extrajudiciales de conciliación o mediación, o a seguir una terapia familiar durante un máximo de tres meses, o a asistir a reuniones con un psicólogo infantil.

También puede recurrirse a los servicios de centros de asesoramiento matrimonial y familiar con psicólogos y trabajadores sociales cualificados.

Además, los organismos responsables de la protección social y jurídica de los menores pueden persuadir o informar al progenitor que no respete los derechos del niño o del otro progenitor (por ejemplo, a la custodia o al contacto regular) sobre la legislación y las consecuencias de su comportamiento, así como imponer a ambos la obligación de acudir a un asesoramiento especializado si no pueden resolver los problemas de la crianza del menor, en particular en caso de conflicto sobre la modificación del régimen de crianza o el régimen de visitas.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

Siempre que se cumplan las condiciones establecidas, el órgano jurisdiccional puede decidir, a solicitud de los padres, sobre las siguientes cuestiones relativas a sus relaciones con los hijos:

  1. derechos de carácter personal (por ejemplo, a decidir el nombre y apellido del menor o a autorizar su adopción);
  2. custodia y régimen de contactos con el menor;
  3. formas alternativas de custodia (tutela, custodia por otra persona, acogida familiar o acogimiento en institución);
  4. obligación de alimentos;
  5. representación y administración de los bienes del menor y autorización de sus actos jurídicos;
  6. asuntos importantes para el menor sobre los cuales los padres no consigan ponerse de acuerdo (se consideran tales, en particular, la determinación del lugar de residencia del niño y la elección de su educación o empleo, pero no cuestiones médicas ordinarias u otros trámites similares).

Más habitualmente, el órgano jurisdiccional decidirá a quién confía el niño y el régimen de contactos y de alimentos.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

La custodia del menor es solo una parte de las obligaciones y derechos incluidos en la responsabilidad parental. Si el progenitor a quien no se ha confiado la custodia del menor no ha sido privado de su responsabilidad parental ni se ha restringido o suspendido esta, continúa ejerciéndola en relación con los demás aspectos de dicha responsabilidad parental y no pierde el derecho a decidir sobre cuestiones importantes del menor. La responsabilidad parental es ejercida por los padres de mutuo acuerdo y atendiendo al interés del menor. Si la omisión de la adopción de una decisión relativa al menor implica riesgos, podrá tomar la decisión o autorizarla por sí solo cualquiera de los padres, informando sin dilación al otro del estado de la cuestión.

Si los padres no se ponen de acuerdo sobre una cuestión importante para el menor, referida en particular a sus intereses, será el órgano jurisdiccional el que decida a instancia de cualquiera de ellos; lo mismo ocurrirá si uno de los padres excluye al otro de una decisión sobre una cuestión importante para aquel. El órgano jurisdiccional resolverá también sobre la solicitud presentada por uno de los padres en caso de que no consigan ponerse de acuerdo sobre cuál de ellos representará al menor en un procedimiento judicial o en cuestiones importantes relativas a la administración de sus bienes.

Los padres deben informarse mutuamente de todo lo importante en relación con el menor y sus intereses.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

El Código Civil distingue entre la custodia por uno de los padres, la custodia compartida o conjunta y la custodia por un tercero. El órgano jurisdiccional decidirá entre estas tres posibilidades atendiendo al interés del menor. El órgano jurisdiccional puede abstenerse de decidir la custodia compartida o conjunta si los padres son capaces de comunicarse y cooperar.

Custodia conjunta (crianza conjunta)

En este régimen, no se confía al menor a ninguno de los padres en particular. En la práctica, es la situación que se produce cuando uno de los padres puede, por ejemplo, atender las necesidades educativas del menor y el otro sus actividades deportivas, los estudios de idiomas u otras actividades extracurriculares. Ambos padres comparten la asistencia sanitaria y las necesidades materiales del menor (alimentación, limpieza, vestido, etc.). La custodia conjunta es preciso que sea aceptada por ambos padres.

Custodia compartida (crianza alterna)

El menor queda alternativamente bajo la custodia de uno de los padres durante un período determinado. El órgano jurisdiccional determina cómo se ejercen los derechos y obligaciones durante estos períodos.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

Puede presentarse la demanda correspondiente ante el tribunal comarcal (Okresní soud) [en Praga, ante el tribunal de distrito (Obvodní soud) y, en Brno, ante el tribunal municipal (Městský soud)] competente por razón del lugar de residencia del menor o, si no tiene dirección permanente, por el lugar de su residencia de hecho. En los asuntos relativos a menores, el órgano jurisdiccional puede pronunciarse también sin necesidad de demanda previa.

Los requisitos de la demanda dependen del tipo de esta. En cualquier caso, es necesario siempre indicar el nombre, apellido y dirección del demandante, el número de identidad suyo y de sus representantes, la descripción de los hechos importantes, la indicación de las pruebas en que se basa el demandante y una descripción clara de lo que pide al órgano jurisdiccional.

Deben adjuntarse a la demanda todos los documentos importantes sobre el asunto, como el certificado de nacimiento y de matrimonio, las resoluciones judiciales previas sobre el menor, etc. La demanda debe presentarse en papel, con las copias precisas para que una quede en el órgano jurisdiccional y se entregue otra a cada interviniente, si es preciso.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

El órgano jurisdiccional puede iniciar un procedimiento en materia de custodia de un menor sin necesidad de demanda.

Como cuestión prejudicial, antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, el órgano jurisdiccional puede decidir, en caso de que sea necesario para regular provisionalmente las relaciones de los progenitores o de que haya dudas sobre la ejecución de una resolución judicial, imponer a uno de ellos el pago de una pensión alimenticia o confiar al menor a la custodia de uno de ellos o de otra persona. Este tipo de resolución suele adoptarse a instancia de parte; no obstante, en caso de que se inicie de oficio un procedimiento sobre el fondo del asunto (por tanto, también sobre la custodia de un menor por el órgano jurisdiccional), puede también adoptarse una cuestión prejudicial sin solicitud previa. El órgano jurisdiccional competente para la cuestión prejudicial es el competente sobre el fondo, a menos que la ley establezca otra cosa. La solicitud de inicio de una cuestión prejudicial debe contener los requisitos establecidos en el artículo 42, apartado 4, y el artículo 75 del Código Procesal Civil (Ley 99/1963, en su forma modificada), en particular: información sobre el órgano jurisdiccional competente para examinar la solicitud; quién la formula y a qué se refiere, con una descripción de los hechos que la justifican; qué quiere lograrse con ella, describiendo la resolución judicial que se pretende; una descripción de por qué es necesario regular provisionalmente las relaciones de las partes o por qué hay dudas sobre la ejecución de una decisión judicial, así como la fecha de la solicitud y la firma del solicitante o su representante. Deben adjuntarse a la solicitud los documentos a que se haga referencia. En términos generales, en las cuestiones prejudiciales, para garantizar la posible indemnización de los daños y perjuicios por la medida solicitada, el solicitante debe depositar al menos el mismo día en que presente la solicitud una fianza en la cantidad determinada. La fianza, sin embargo, no es necesaria en materia de alimentos de los hijos o de medidas que el órgano jurisdiccional pueda imponer de oficio. El órgano jurisdiccional debe resolver sobre la solicitud sin demora. Si no hay riesgo inmediato, la resolución debe tomarse en el plazo de siete días desde la presentación de la solicitud. El órgano jurisdiccional resolverá sin audiencia de las partes. En su resolución, el órgano jurisdiccional indicará al solicitante que debe presentar la demanda correspondiente en el plazo que señale. También puede determinar que la medida adoptada en la cuestión prejudicial solo tenga una determinada duración.

La Ley de procedimientos judiciales especiales (Ley 292/2013, en su forma modificada) prevé una cuestión prejudicial especial en caso de que un menor se halle en situación de descuido, independientemente de que exista o no una persona con derecho a la custodia, o de que se vean perturbados o amenazados su vida o su desarrollo normal u otras cuestiones importantes. En tal caso, el órgano jurisdiccional, en cuestión prejudicial iniciada a solicitud de un organismo competente para la protección social y jurídica del menor, regulará las relaciones de este durante un plazo básico, ordenando que se le coloque en un entorno adecuado que la resolución determine. De este modo, es posible entregar en acogida al menor durante el período de tiempo en que el progenitor no puede cuidarle por causas graves y, transcurrido ese tiempo, entregarle en acogida previa a la adopción o resolver que no es preciso el consentimiento de los padres para la adopción. El órgano jurisdiccional decidirá sobre la solicitud de cuestión prejudicial sin demora, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde su presentación. La resolución se ejecutará inmediatamente en cooperación judicial con las autoridades competentes.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

De acuerdo con la Ley de tasas judiciales (Ley 549/1991, en su forma modificada), los procedimientos de guarda y custodia de menores están exentos de tasas. Por tanto, el demandante no está obligado a pagarlas.

En ciertos casos es posible designar un representante legal gratuitamente o a un coste reducido. El órgano jurisdiccional designará un representante a solicitud de una parte respecto a la cual pueda preverse que el órgano jurisdiccional la eximirá total o parcialmente de tasas, si es preciso para proteger sus intereses. Si es preciso a tal fin, se le asignará un abogado. La designación de un representante debe estar justificada por la situación de la parte en cuestión (en la práctica, puede ser por circunstancias económicas adversas o por una situación social adversa, aunque siempre teniendo en cuenta las circunstancias concretas del asunto) y no debe haber un ejercicio o protección de derechos arbitrario o manifiestamente ineficaz.

La Ley sobre prestación de asistencia jurídica gratuita en conflictos transfronterizos en la Unión Europea (Ley 629/2004, en su forma modificada) regula el acceso a la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos judiciales en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) en que intervenga una persona física residente en otro Estado miembro. La asistencia está relacionada con el procedimiento judicial en las fases de juicio y ejecución.

La Ley sobre el ejercicio de la abogacía (Ley 85/1996, en su forma modificada) determina las condiciones en las que se puede solicitar la designación gratuita de un abogado directamente por el Colegio de Abogados checo.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Sí, es posible recurrir una resolución sobre la responsabilidad parental. Los tribunales comarcales son órganos jurisdiccionales de primera instancia en los asuntos en que estén en juego los derechos y obligaciones derivados de la responsabilidad parental. Contra sus resoluciones cabe recurso ante los tribunales regionales o, en Praga, ante el Tribunal Municipal de Praga (Městský soud v Praze), que debe interponerse en el plazo de quince días desde la recepción de la resolución escrita, salvo que haya prohibición legal (por ejemplo, no son recurribles las resoluciones por las que se aprueba el acuerdo de custodia de los hijos entre los padres). Se considera presentado un recurso dentro de plazo, aunque haya transcurrido el período de quince días, si el recurrente seguía información incorrecta del órgano jurisdiccional de apelación.

Debe señalarse que algunas resoluciones son provisionalmente ejecutables, por lo que pueden ejecutarse aunque se hayan recurrido. Es lo que ocurre con las resoluciones que impongan el cumplimiento de obligaciones de alimentos o prorroguen la duración de una medida educativa por la que se retire provisionalmente la custodia a los padres o a otra persona.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

En Chequia, hay que solicitar ante los órganos jurisdiccionales la ejecución de las resoluciones sobre custodia de los menores. El procedimiento de ejecución está sujeto a la Ley de procedimientos judiciales especiales (Ley 292/2013, en su forma modificada).

El órgano jurisdiccional competente es el tribunal comarcal (en Praga, el tribunal de distrito y, en Brno, el tribunal municipal) que sea competente por razón del lugar de residencia del menor en virtud de acuerdo de los padres, resolución judicial u otros hechos decisivos. La demanda de ejecución debe incluir toda la información precisa [el titular del derecho y los obligados, el alcance y contenido de la obligación y el plazo de cumplimiento y la especificación del título ejecutivo (la resolución que se ejecuta)].

Antes de ordenar la ejecución de una resolución, el órgano jurisdiccional, si aprecia razones especiales para ello o si el obligado no fue informado de las consecuencias del incumplimiento de su obligación, puede requerirle el cumplimiento de la resolución o acuerdo e informarle de las formas de ejecución de las resoluciones y la imposición de multas o la retirada de la custodia. El órgano jurisdiccional puede solicitar también al organismo competente para la protección social y jurídica del menor que instruya al obligado para que cumpla su obligación sin necesidad de ordenar la ejecución.

Si el obligado no cumple su obligación tras el requerimiento judicial, el órgano jurisdiccional acordará la ejecución de la resolución y la imposición de una multa, en su caso de forma reiterada. La multa no puede exceder de 50 000 coronas checas (CZK). Otras medidas que puede acordar el órgano jurisdiccional son la celebración de una reunión con un mediador o con un psicólogo infantil o la aprobación de un régimen de aclimatación para facilitar el contacto gradual entre el niño y la persona con derecho a mantener contacto con él.

Si pese a la ejecución de las medidas indicadas no se cumplen las obligaciones o se aprecia claramente que no se logrará por esta vía su cumplimiento, el órgano jurisdiccional acordará excepcionalmente la ejecución de la resolución de retirar al niño de la persona con quien no debe estar. Esa resolución se notificará al obligado durante la ejecución.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

Las sentencias en asuntos de responsabilidad parental adoptadas por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE se reconocen, sin necesidad de un procedimiento especial, en Chequia con arreglo al Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000 (en lo sucesivo, el «Reglamento n.º 2201/2003») y el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (en lo sucesivo, el «Reglamento (UE) 2019/1111»). En virtud del Reglamento n.º 2201/2003, cualquier interesado puede solicitar a un órgano jurisdiccional el reconocimiento o no reconocimiento de la resolución de que se trate. En Chequia, son competentes para conocer de estos procedimientos en primera instancia los tribunales comarcales (en Praga, los tribunales de distrito y, en Brno, el tribunal municipal). El órgano jurisdiccional competente es el tribunal comarcal por razón del lugar de residencia del demandante o en que se hayan producido o puedan producirse los hechos objeto de reconocimiento. De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1111, cualquier parte interesada puede solicitar que se dicte una resolución en la que se declare que no concurren los motivos de denegación del reconocimiento. En Chequia, son competentes para conocer de estos procedimientos en primera instancia los tribunales comarcales (en Praga, los tribunales de distrito y, en Brno, el tribunal municipal).

Antes de ejecutar en Chequia una resolución en materia de responsabilidad parental dictada en otro Estado miembro, ha de declararse ejecutable en un procedimiento especial previsto en el citado Reglamento n.º 2201/2003. La solicitud de declaración de ejecutoriedad debe presentarse en el tribunal comarcal (en Praga, el tribunal de distrito y, en Brno, el tribunal municipal) competente. La competencia local se determina con arreglo al Reglamento n.º 2201/2003 en función del lugar de residencia habitual de la persona contra quien se solicita la ejecución o del menor; si estos lugares no se hallan en el Estado miembro de ejecución, la competencia local se determinará por el lugar de ejecución de la resolución.

Las resoluciones sobre el derecho de contacto con el niño o por las que se ordene su restitución con arreglo al artículo 11, apartado 8, del Reglamento n.º 2201/2003 tendrán, conforme a los artículos 41 y 42, fuerza ejecutiva en otro Estado miembro sin necesidad de declaración de ejecución y sin que pueda impugnarse su reconocimiento si ha sido certificada en el Estado miembro de origen utilizando el modelo normalizado incluido en el anexo del Reglamento n.º 2201/2003.

A la solicitud de reconocimiento o no reconocimiento de una resolución y a la declaración de ejecución ha de adjuntarse una copia de la resolución que cumpla los requisitos precisos para el reconocimiento de su autenticidad (por ejemplo, un duplicado o copia certificada) y la certificación prevista en el artículo 39 expedida por la autoridad competente del Estado miembro en el que se dictó la resolución, en el modelo normalizado incluido en el anexo del Reglamento n.º 2201/2003. En caso de sentencia en rebeldía, hay que presentar también el original o copia certificada del documento que confirme que la parte en cuestión no compareció en el procedimiento, la demanda de inicio del procedimiento u otro documento similar o cualquier documento que indique que el demandado ha aceptado la sentencia inequívocamente. Si no se presenta la certificación o el documento requerido en el caso de sentencia en rebeldía, se aplicará lo previsto en el artículo 38, apartado 1, del Reglamento n.º 2201/2003.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1111, las resoluciones en materia de responsabilidad parental dictadas en un Estado miembro y que tengan fuerza ejecutiva en dicho Estado miembro tendrán fuerza ejecutiva en Chequia sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva.

Las resoluciones por las que se concede el derecho de visita a los menores y las resoluciones con arreglo al artículo 29, apartado 6, si se exige la restitución del menor, cuando estén certificadas en el Estado miembro de origen mediante el certificado previsto en el anexo del Reglamento (UE) 2019/1111, serán reconocidas en otros Estados miembros de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) 2019/1111, sin que sea necesario ningún procedimiento especial y sin que sea posible oponerse a su reconocimiento, a menos que se considere que la resolución es irreconciliable con una resolución [posterior] a que se refiere el artículo 50, y solo en la medida en que dicha resolución sea irreconciliable.

Las resoluciones que conceden derechos de visita a los menores y las resoluciones con arreglo al artículo 29, apartado 6, si se exige la restitución del menor, cuando estén certificadas en el Estado miembro de origen mediante el certificado previsto en el anexo del Reglamento (UE) 2019/1111, serán reconocidas en otros Estados miembros de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) 2019/1111, sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva.

A efectos del reconocimiento y la ejecución con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1111, es necesario presentar una copia de la resolución que cumpla las condiciones requeridas para el reconocimiento de su autenticidad y el certificado pertinente contemplado en los artículos 36 o 47 expedido por la autoridad competente del Estado miembro en el que se dictó la resolución, utilizando el certificado que figura en el anexo del Reglamento (UE) 2019/1111. En caso de que no se faciliten los documentos mencionados en el artículo 31, apartado 1, deberá seguirse el procedimiento previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/1111.

Cumpliendo los requisitos establecidos en los Reglamentos mencionados, el procedimiento de ejecución de una resolución en materia de responsabilidad parental de un Estado miembro de la UE es el mismo que el de ejecución de resoluciones nacionales. Véase más información en la pregunta anterior.

16 ¿A qué órgano jurisdiccional de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre responsabilidad parental dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

El recurso contra una resolución judicial se presenta ante el órgano jurisdiccional que la dictó y es resuelto por el órgano jurisdiccional superior.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

En los procedimientos relativos a materias de responsabilidad parental, la ley aplicable se determina con arreglo al Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. Sobre dicho Convenio prevalecen los convenios internacionales bilaterales a los que esté sujeta Chequia en relación con otros Estados, a menos que se haya realizado una declaración conforme al artículo 52, apartado 1, de dicho Convenio (así se hizo en relación con un acuerdo bilateral mutuo entre Chequia y Polonia que garantiza la prevalencia del Convenio de 1996).

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 05/04/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Alemania

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

El término «responsabilidad parental» abarca el conjunto de derechos y obligaciones de los progenitores en relación con el hijo. Un componente esencial de la responsabilidad parental es la patria potestad. Los progenitores tienen la obligación y el derecho de cuidar a su hijo menor de edad. La patria potestad comprende tanto el cuidado de la persona y los bienes del hijo como la representación de este; por lo tanto, el derecho a tomar decisiones relativas al hijo está en principio vinculado a la patria potestad. También forman parte de la responsabilidad parental el trato con el hijo y la obligación de alimentos para con este.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

Como se explica en la respuesta a la pregunta 1, el término «responsabilidad parental» abarca el conjunto de derechos y obligaciones de los progenitores en relación con el hijo. La custodia de los hijos es un elemento esencial de la responsabilidad parental; las relaciones personales con el hijo y las obligaciones de prestar alimentos también forman parte de la responsabilidad parental.

En principio, existe la patria potestad conjunta,

  1. cuando el hijo nace dentro del matrimonio,
  2. cuando los progenitores se casan después del nacimiento del hijo,
  3. cuando los progenitores declaran su voluntad de asumir conjuntamente la patria potestad (declaraciones de patria potestad),
  4. siempre que el tribunal de familia les conceda la patria potestad conjunta.

Las declaraciones de patria potestad deben constar en escritura pública, trámite que puede realizarse en el servicio social para menores o ante un notario y, en determinadas circunstancias, en las representaciones diplomáticas en el extranjero. Si los progenitores no realizan ninguna declaración de patria potestad y no están casados, la patria potestad corresponde exclusivamente a la madre. No obstante, a petición de un progenitor, el tribunal de familia puede conceder a ambos progenitores la patria potestad conjunta, siempre que ello no vaya en contra del interés superior del menor. A este respecto, se presume que la patria potestad conjunta no es contraria al interés superior del menor si el otro progenitor no alega ningún motivo que pueda entrar en conflicto con la transferencia de la patria potestad conjunta y si estos motivos tampoco son evidentes.

La legislación alemana parte de la base de que el trato del hijo con ambos progenitores suele contribuir a su bienestar y, por tanto, garantiza el derecho del menor a tener trato con los progenitores. Al mismo tiempo, a cada uno de los progenitores le corresponde el derecho y la obligación de tener trato con el hijo.

El derecho de tener trato otorga al progenitor principalmente la facultad para ver al hijo y hablar con este de forma periódica. Además de los encuentros en persona, el derecho de tener trato con el hijo incluye también el contacto por escrito o por teléfono.

En cuanto al deber de garantizar la manutención, esta obligación incumbe en principio a ambos progenitores. Con relación a sus hijos, los progenitores pueden determinar por sí mismos el modo en que se debe proporcionar dicha manutención. Por ejemplo, pueden decidir que la manutención se aporta en gran medida en el hogar familiar en especie (alojamiento, alimentos, ropa, etc.).

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

El término «responsabilidad parental» abarca el conjunto de derechos y obligaciones de los progenitores en relación con el hijo. La patria potestad es un elemento esencial de la responsabilidad parental; las relaciones personales con el hijo y las obligaciones de prestar alimentos también forman parte de la responsabilidad parental (véanse las explicaciones en respuesta a la pregunta 1 sobre este tema). Las siguientes explicaciones se refieren a la patria potestad.

Si el menor no está sujeto a la patria potestad porque los progenitores han fallecido o si los progenitores no tienen derecho a representar al menor en asuntos que atañen a la persona o los bienes de este, por ejemplo porque han sido privados de la patria potestad, al menor se le nombra un tutor. La tutela la ordena el tribunal de familia.

Si los progenitores tienen algún impedimento para ejercer la patria potestad sobre un menor en determinados ámbitos, el tribunal de familia debe nombrar para dichos ámbitos a un representante legal del incapaz [artículo 1909 del Código Civil alemán (Bürgerlisches Gesetzbuch, «BGB»)].

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

El término «responsabilidad parental» abarca el conjunto de derechos y obligaciones de los progenitores en relación con el hijo. La patria potestad es un elemento esencial de la responsabilidad parental; las relaciones personales con el hijo y las obligaciones de prestar alimentos también forman parte de la responsabilidad parental (véanse las explicaciones en respuesta a la pregunta 1 sobre este tema). Las siguientes explicaciones se refieren a la patria potestad.

Si los progenitores son titulares conjuntos de la patria potestad y se separan, la patria potestad conjunta perdura independientemente de si están o no casados. No obstante, a petición de un progenitor, el tribunal de familia puede conceder la patria potestad a uno solo de los progenitores. Tal petición puede satisfacerse siempre y cuando el otro progenitor esté de acuerdo, salvo que el menor tenga al menos 14 años y se oponga, o bien si cabe esperar que la supresión de la patria potestad conjunta y su concesión a uno de los progenitores sea la opción que más contribuye al bienestar del menor. Incluso si los padres se divorcian, tal decisión solo se toma a petición de uno de los progenitores, a menos que el bienestar del menor esté en peligro.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

El término «responsabilidad parental» abarca el conjunto de derechos y obligaciones de los progenitores en relación con el hijo. La patria potestad es un elemento esencial de la responsabilidad parental; las relaciones personales con el hijo y las obligaciones de prestar alimentos también forman parte de la responsabilidad parental (véanse las explicaciones en respuesta a la pregunta 1 sobre este tema). Las siguientes explicaciones se refieren a la patria potestad y al trato.

En principio, la configuración concreta de la patria potestad conjunta es asunto de los progenitores y puede adoptar la forma que estos decidan. Sin embargo, una enmienda jurídicamente vinculante de las normas sobre la patria potestad no es posible mediante un simple acuerdo, sino que requiere una resolución del tribunal de familia. Si los progenitores viven separados, a la hora de elaborar un borrador de acuerdo conjunto sobre la patria potestad, pueden recurrir a la ayuda del servicio social para menores. Dicho borrador puede servir de base para una decisión judicial sobre la patria potestad. Si los progenitores acuerdan que la patria potestad debe corresponder en lo sucesivo a un solo progenitor, pueden solicitar al tribunal de familia la transmisión de la patria potestad.

Asimismo, los progenitores pueden acordar libremente la forma en que desean configurar el derecho de trato. Si tal acuerdo se hace constar en acta ante un tribunal, y es aprobado por un tribunal, adquirirá el mismo carácter vinculante que una decisión judicial y, en caso necesario, será de cumplimiento obligatorio.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

En caso de que los progenitores no puedan resolver por sí mismos sus conflictos, existe la posibilidad de recurrir al servicio social para menores o a una instancia independiente de protección a la infancia. Allí se asesora a los progenitores y se les presta apoyo para que superen sus problemas. Se puede consultar el banco de datos en el que figuran todos los centros de asesoramiento en El enlace abre una nueva ventanahttp://www.dajeb.de. Además existe la posibilidad de alcanzar un acuerdo amistoso a través de una mediación. Para más información sobre mediación familiar, se puede consultar El enlace abre una nueva ventanahttp://www.bafm-mediation.de/

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

En función de la demanda o de la situación que la haya originado, el juez podrá pronunciarse sobre todas las cuestiones relativas a la patria potestad (incluida la entrega del niño), el trato y la manutención del menor durante el procedimiento correspondiente. Al mismo tiempo, en todo momento durante el procedimiento, el juez debe procurar que se logre una resolución consensuada del conflicto. Asimismo, si los progenitores discrepan en relación con una determinada cuestión de patria potestad que tiene importancia para el hijo, el tribunal puede autorizar a uno de los progenitores para que decida en solitario sobre dicha cuestión.

Además, cuando se ponga en peligro el bienestar del menor, el tribunal puede en cualquier momento ordenar de oficio todas las medidas necesarias para evitar tal peligro.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

El término «responsabilidad parental» abarca el conjunto de derechos y obligaciones de los progenitores en relación con el hijo. La patria potestad es un elemento esencial de la responsabilidad parental; las relaciones personales con el hijo y las obligaciones de prestar alimentos también forman parte de la responsabilidad parental (véanse las explicaciones en respuesta a la pregunta 1 sobre este tema). Las siguientes explicaciones se refieren a la patria potestad y al trato.

En lo que respecta a la patria potestad, la pregunta debe responderse en principio de forma afirmativa. El progenitor que no ostenta la patria potestad no tiene derecho a participar en las decisiones que atañen al menor. Sin embargo, sí goza del derecho a mantener trato con el hijo y, si el interés está justificado, puede exigir al otro progenitor que le informe sobre la situación personal del menor. En cambio, si el menor se encuentra en el hogar del progenitor que no ostenta la patria potestad de común acuerdo con el progenitor que sí la ostenta o en virtud de una decisión judicial (por ejemplo, en el marco del ejercicio del derecho de visita), el progenitor con quien se halla el menor puede decidir en solitario sobre asuntos relativos al cuidado efectivo que le dispensa (p. ej. alimentación).

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

El término «responsabilidad parental» abarca el conjunto de derechos y obligaciones de los progenitores en relación con el hijo. La patria potestad es un elemento esencial de la responsabilidad parental; las relaciones personales con el hijo y las obligaciones de prestar alimentos también forman parte de la responsabilidad parental (véanse las explicaciones en respuesta a la pregunta 1 sobre este tema). Las siguientes explicaciones se refieren a la patria potestad.

Si los progenitores ostentan la patria potestad conjunta respecto de su hijo y viven juntos, deben ponerse de acuerdo a la hora de resolver todas las cuestiones relacionadas con la patria potestad. Sin embargo, si los progenitores viven separados, deben hacerlo únicamente en aquellos asuntos de importancia considerable para el menor. En las cuestiones de la vida cotidiana, el progenitor cuyo hogar es el lugar de sustento para el menor tiene derecho a decidir en solitario.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

El término «responsabilidad parental» abarca el conjunto de derechos y obligaciones de los progenitores en relación con el hijo. La patria potestad es un elemento esencial de la responsabilidad parental; las relaciones personales con el hijo y las obligaciones de prestar alimentos también forman parte de la responsabilidad parental (véanse las explicaciones en respuesta a la pregunta 1 sobre este tema). Las siguientes explicaciones se refieren a la patria potestad y al trato.

Para los procedimientos que atañen a la patria potestad y el trato con el mejor (responsabilidad parental), la competencia suele recaer en los tribunales de familia (secciones de los tribunales de primera instancia). Si es necesario presentar una solicitud que inicie un procedimiento, por ejemplo, en procedimiento para la transferencia de la custodia exclusiva en el caso de padres separados, la demanda debe estar fundamentada. En la solicitud deben señalarse los hechos y pruebas que la fundamenten y adjuntarse los documentos a los que se haga referencia. En la solicitud también debería indicarse si, antes de su presentación, se ha intentado recurrir a una mediación o a otro procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos. Solo se ofrece representación letrada en casos excepcionales, por ejemplo para solicitudes en el marco de un procedimiento de divorcio. En la medida en que no exista la obligación de representación letrada, la solicitud puede dirigirse directamente al tribunal competente. Para ello, los tribunales de primera instancia disponen de servicios de demanda (Rechtsantragstelle), en los que se pueden registrar las solicitudes y otras declaraciones.

Si los progenitores no están casados en el momento en que nace el hijo, el fedatario del servicio social para menores o el notario y en determinadas circunstancias las representaciones diplomáticas en el extranjero pueden documentar las declaraciones de patria potestad (en el sentido de una asunción conjunta de la patria potestad).

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

En los procedimientos que tienen por objeto la patria potestad o el derecho de mantener el trato, cabe aplicar el denominado principio de instrucción de oficio. En virtud de este principio, el tribunal tiene que averiguar de oficio los hechos relevantes para la adopción de una decisión y no depende de las alegaciones de las partes.

En los casos de urgencia, el tribunal puede adoptar una medida provisional, siempre y cuando esta acción esté fundamentada y sea de necesidad imperiosa. En caso de que el interés superior del menor esté en riesgo, el tribunal debe examinar la posible adopción de una medida provisional, aun cuando las partes interesadas no hayan presentado ninguna solicitud. Si no se puede llegar a un acuerdo amistoso en el plazo fijado en el procedimiento relativo al trato, el tribunal debe examinar la cuestión de una medida provisional con los progenitores y el servicio social para menores.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Un ciudadano que, por sus circunstancias personales y económicas, no pueda afrontar los costes del procedimiento o solo pueda hacerlo en parte o a plazos, puede obtener, entre otras cosas, ayuda para sufragar los costes del procedimiento ante los tribunales de familia. Para ello se requiere que las diligencias judiciales o la defensa jurídica previstas tengan suficientes perspectivas de éxito y no parezcan derivarse de la mala fe. De ese modo se garantiza el acceso a los tribunales también a quienes poseen menos recursos económicos. En el marco de la ayuda para sufragar los costes del procedimiento –en función del nivel de ingresos del interesado–, el Estado asume la totalidad o una parte de la contribución propia del justiciable a las costas judiciales y a los honorarios del abogado propio, si se ha asignado un abogado de oficio.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

El término «responsabilidad parental» abarca el conjunto de derechos y obligaciones de los progenitores en relación con el hijo. La patria potestad es un elemento esencial de la responsabilidad parental; las relaciones personales con el hijo y las obligaciones de prestar alimentos también forman parte de la responsabilidad parental (véanse las explicaciones en respuesta a la pregunta 1 sobre este tema). Las siguientes explicaciones se refieren a la patria potestad y al trato.

La ley prevé la posibilidad de interponer recursos contra decisiones relacionadas con la patria potestad o el trato. A este respecto, no importa si el procedimiento se desarrolla de forma independiente o como resultado de un divorcio. En ambos casos se permite el recurso.

El recurso debe interponerse en el plazo de un mes desde que se notifique por escrito la decisión. Las medidas provisionales relativas a la patria potestad respecto de un menor solo pueden impugnarse mediante recurso si se han derivado de una deliberación verbal. No obstante, dicho recurso debe interponerse dentro del plazo de dos semanas. No se puede impugnar una medida dictada sin deliberación verbal. Independientemente de la cuestión de la deliberación verbal, las medidas provisionales relativas al derecho de visita no son impugnables. Sin embargo, en esos casos es posible iniciar un procedimiento de fondo. Por lo demás, las medidas provisionales pierden su vigencia cuando entran en vigor otras disposiciones que atañen a la misma cuestión.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

El término «responsabilidad parental» abarca el conjunto de derechos y obligaciones de los progenitores en relación con el hijo. La patria potestad es un elemento esencial de la responsabilidad parental; las relaciones personales con el hijo y las obligaciones de prestar alimentos también forman parte de la responsabilidad parental (véanse las explicaciones en respuesta a la pregunta 1 sobre este tema). Las siguientes explicaciones se refieren a la patria potestad y al trato.

Si se vulnera un título ejecutivo que establece la entrega de personas y la regulación del derecho al trato, el tribunal puede imponer a la parte obligada una multa y, en caso de que esta no pueda cobrarse, proceder a su detención. En determinadas condiciones, la detención preventiva también puede ordenarse inmediatamente. En la decisión que disponga la entrega de la persona o la regulación del derecho al trato, deben indicarse las consecuencias de una vulneración del título ejecutivo. La multa individual no debe superar los 25 000 euros y la detención no debe superar los seis meses. Otro posible medio de ejecución es la orden de medidas coercitivas contra la persona sujeta a la obligación. La aplicación de medidas coercitivas contra un menor está prohibida cuando este debe ser entregado para ejercer el derecho de trato. Por lo demás, se permite emplear medidas coercitivas contra un menor únicamente cuando ello está justificado para velar por el interés superior de este y no es posible hacer que se cumpla la obligación por medios menos severos.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

El término «responsabilidad parental» abarca el conjunto de derechos y obligaciones de los progenitores en relación con el hijo. La patria potestad es un elemento esencial de la responsabilidad parental; las relaciones personales con el hijo y las obligaciones de prestar alimentos también forman parte de la responsabilidad parental (véanse las explicaciones en respuesta a la pregunta 1 sobre este tema). Las siguientes explicaciones se refieren a la patria potestad y al trato.

Las resoluciones relativas a la patria potestad y el trato adoptadas en un Estado miembro de la Unión Europea (con la excepción de Dinamarca) se reconocen en Alemania en virtud del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 (el denominado Reglamento «Bruselas II bis») sin que sea necesario ningún procedimiento especial. No obstante, también es posible solicitar en Alemania que se constate el reconocimiento ante el tribunal de familia competente. Esta constatación surte efecto en adelante a favor y en contra de toda persona. Antes de que una resolución sobre patria potestad originaria de otro Estado miembro pueda ejecutarse en Alemania, el citado Reglamento exige que se solicite una declaración de ejecutoriedad, es decir, la resolución debe contar con la autorización necesaria para su ejecución forzosa en el territorio nacional. Dicha solicitud debe dirigirse al tribunal de familia que tenga la competencia local en la sede del Tribunal Regional Superior. A la solicitud de la orden de ejecución hay que adjuntar una copia auténtica de la resolución y un certificado del tribunal del Estado miembro de origen conforme al modelo de formulario que figura en el anexo II del Reglamento. No es necesaria la representación a través de un abogado o una abogada. No obstante, los solicitantes que residen en otro Estado miembro deben nombrar a un representante en Alemania. La resolución del tribunal de familia se produce sin fase oral mediante decisión. Sobre la base de la decisión, el funcionario público a quien corresponda consigna la orden de ejecución. Se permite presentar recurso contra la decisión del tribunal de familia ante el Tribunal Regional Superior. Contra la decisión de este último se puede presentar recurso ante el Tribunal Federal de Justicia, siempre que el Tribunal Regional Superior lo haya permitido. Para las solicitudes de constatación del reconocimiento o de declaración de ejecutoriedad, en Alemania son competentes solo 22 de los más de 650 tribunales de familia. Se pueden consultar sus señas en El enlace abre una nueva ventanahttp://www.bundesjustizamt.de/sorgerecht en la sección «Zuständige Gerichte» (Tribunales competentes) en alemán o, respectivamente, en hEl enlace abre una nueva ventanahttp://www.bundesjustizamt.de/custody-conflicts en la sección «Competent German courts» (Tribunales alemanes competentes) en inglés.

Cabe tener en cuenta que determinadas resoluciones de los Estados miembros sobre el derecho de visita y sobre el regreso de menores desplazados o retenidos ilícitamente en Alemania pueden reconocerse y ejecutarse sin que se requiera ninguna declaración de ejecutoriedad y sin posibilidad alguna de impugnar su reconocimiento. No obstante, los titulares de la responsabilidad parental seguirán pudiendo solicitar formalmente la declaración de ejecutoriedad de la resolución también en estos casos a través de los tribunales alemanes.

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

El término «responsabilidad parental» abarca el conjunto de derechos y obligaciones de los progenitores en relación con el hijo. La patria potestad es un elemento esencial de la responsabilidad parental; las relaciones personales con el hijo y las obligaciones de prestar alimentos también forman parte de la responsabilidad parental (véanse las explicaciones en respuesta a la pregunta 1 sobre este tema). Las siguientes explicaciones se refieren a la patria potestad y al trato.

También en este caso tienen competencia especial los 22 tribunales mencionados en la respuesta a la pregunta 15. La solicitud de denegación del reconocimiento de una resolución sobre patria potestad debe presentarse ante el tribunal de familia en la sede del Tribunal Regional Superior que tenga jurisdicción sobre la localidad donde se encuentre habitualmente la parte oponente o donde se halle habitualmente el menor a quien afecta la resolución. De forma subsidiaria, la competencia corresponderá al tribunal de familia en cuya jurisdicción se plantee el interés por dicha denegación o exista necesidad de asistencia; para todo lo demás, habrá que acudir al tribunal de familia de Pankow/Weißensee. El inicio de un procedimiento de constatación conduce en principio a una concentración de competencias respecto de todas las cuestiones de filiación que afectan al mismo menor, es decir, que a partir de entonces un solo tribunal podrá decidir sobre todas las cuestiones de filiación. No obstante, la resolución resultante (ya sea de reconocimiento o denegación del reconocimiento) tendrá validez únicamente en el Estado miembro que la haya adoptado. Sin embargo, independientemente de lo anterior, en Alemania se puede conducir de manera cautelar un procedimiento a la denegación del reconocimiento.

En lo tocante al procedimiento, son aplicables las disposiciones sobre la autorización de la ejecución forzosa en primera instancia, en el procedimiento de reclamación y en el procedimiento de recurso.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

El término «responsabilidad parental» abarca el conjunto de derechos y obligaciones de los progenitores en relación con el hijo. La patria potestad es un elemento esencial de la responsabilidad parental; las relaciones personales con el hijo y las obligaciones de prestar alimentos también forman parte de la responsabilidad parental (véanse las explicaciones en respuesta a la pregunta 1 sobre este tema). Las siguientes explicaciones se refieren a la patria potestad y al trato.

Hay que distinguir entre las cuestiones de legislación aplicable y las cuestiones de competencia. Los tribunales y las autoridades de la residencia habitual del menor tienen generalmente competencia en materia de patria potestad y de trato con el menor [artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 y artículo 5 del Convenio de La Haya sobre la protección de los niños]. Sin embargo, la nacionalidad no desempeña ningún papel. El derecho aplicable también se rige por el Convenio de La Haya sobre la protección de los niños. De igual manera, en virtud de él, por ley, a la asignación, la extinción y el ejercicio de la patria potestad y el derecho de visita cabe aplicar en principio la legislación del Estado de residencia habitual del menor. La patria potestad establecida en virtud de la legislación del Estado de residencia habitual del menor seguirá vigente en principio también en caso de cambio de residencia del menor. Si los tribunales y las autoridades alemanas competentes en función de la residencia habitual del menor adoptan medidas relativas a la patria potestad y de trato con el hijo, estas se regirán por la legislación alemana.

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 29/12/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página estonio se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglés.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Estonia

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

La responsabilidad parental es la custodia de un menor, que incluye el deber y el derecho del progenitor a cuidar del menor. La responsabilidad parental incluye el derecho a cuidar del menor (custodia de la persona), el derecho a administrar los bienes del menor (custodia de los bienes) y el derecho a decidir en las cuestiones relacionadas con el menor. La custodia de los bienes incluye el derecho y el deber de administrar los bienes del menor y también de representarlo. Esto no excluye el derecho del menor a administrar sus bienes de forma independiente en los casos previstos por la ley.

Un progenitor tiene poder de decisión en relación con el menor, que consiste en el derecho a decidir en las cuestiones diarias (normalmente relacionadas con el cuidado) relativas al menor. Por norma general, decidir en cuanto a las cuestiones diarias implica tomar decisiones ordinarias que se producen con frecuencia y no tienen un efecto permanente en el desarrollo del menor. Además del poder de decisión, un progenitor con derecho de custodia también tiene derecho de representación en relación con su hijo menor. Los progenitores con custodia compartida tienen un derecho de representación compartida.

Ambos progenitores tienen derecho de visita, lo que implica el deber y el derecho de ambos progenitores a mantener un contacto directo con sus hijos. El derecho de visita no depende de la existencia de la custodia. Los progenitores también tienen una obligación alimenticia en relación con sus hijos menores.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

Los derechos y deberes mutuos de los progenitores y los hijos se derivan de la filiación, que se confirma en virtud del procedimiento previsto por la ley. La mujer que da a luz a un menor es la madre de ese menor. El hombre que ha concebido un menor es el padre de ese menor. Se considerará que un menor ha sido concebido por el hombre que está casado con la madre del menor en el momento del nacimiento del menor, que ha reconocido su paternidad o cuya paternidad ha sido establecida por un órgano jurisdiccional.

Los progenitores con una relación conyugal entre sí tienen una responsabilidad parental compartida, es decir, la custodia de sus hijos. Si los progenitores de un menor no tienen una relación conyugal entre sí en el momento del nacimiento del menor, tendrán responsabilidad parental compartida a menos que hayan expresado su voluntad de ceder la responsabilidad parental a uno de los progenitores al presentar las declaraciones de intenciones relativas al reconocimiento de la paternidad o la maternidad.

Si ninguno de los progenitores del menor tiene el derecho de representación o no es posible confirmar el parentesco con el menor, se designará un tutor legal para el menor. En este caso, el tutor legal tendrá la custodia. El deber del tutor legal es garantizar la educación y el desarrollo del menor y la protección de los intereses personales y patrimoniales del menor.

El tutor legal puede ser una persona física adulta con plena capacidad jurídica activa (por ejemplo, un familiar del menor o un tercero) o una persona jurídica (una empresa o un gobierno local). Se designará una persona jurídica como tutor legal si no se encuentra a una persona física apta o si uno de los progenitores ha especificado en su testamento o contrato de sucesión que debe designarse a una persona jurídica como tutor legal. La persona jurídica deberá buscar sistemáticamente tutores que sean personas físicas para las personas bajo su tutela y facilitar asesoría y formación a dichos tutores.

Hasta el nombramiento de un tutor legal, los deberes del tutor los ejecutará temporalmente el municipio rural o el gobierno de la cuidad del lugar de residencia del menor introducido en el registro de población, siempre que se cumplan las condiciones previas para el establecimiento de la tutela. En el ejercicio de sus deberes como tutor, el municipio rural o gobierno de la ciudad tiene los derechos y deberes de un tutor legal.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

Si los padres no son capaces o no desean ejercer la responsabilidad parental sobre el menor, pueden dar su consentimiento para que el menor sea dado en adopción. El consentimiento de un progenitor para la adopción no entrará en vigor hasta que hayan transcurrido ocho semanas desde el nacimiento del menor y no puede presentarse una solicitud de adopción ante un órgano jurisdiccional antes de la entrada en vigor del consentimiento de un progenitor. Con el consentimiento de uno de los progenitores, podrá darse en adopción al menor a una persona que lo quiera adoptar para que cuide de este antes de la entrada en vigor del consentimiento concedido para la adopción.

Si ninguno de los progenitores de un menor tiene derecho de representación o no es posible confirmar el parentesco de un menor, el órgano jurisdiccional decidirá designar a un tutor legal por propia iniciativa o sobre la base de una solicitud del municipio rural o gobierno de la ciudad o una persona interesada.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

Si los progenitores están divorciados o separados, deben decidir cómo solucionar los problemas adicionales de la custodia. Los progenitores que tienen la custodia pueden acordar la forma de ejercer su derecho de representación compartida. No obstante, la modificación del régimen de custodia, incluida la finalización de la custodia compartida, solo podrá efectuarse a través de un órgano jurisdiccional.

Cada uno de los progenitores tiene derecho a solicitar ante un órgano jurisdiccional, en procedimientos bajo solicitud, que la custodia de un menor se le transfiera de forma total o parcial. Un órgano jurisdiccional también puede pronunciarse sobre una disputa relativa a la custodia en una acción, si se solicita de forma conjunta con el divorcio o el pago de una pensión alimenticia.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Los progenitores con custodia pueden organizar libremente el ejercicio de la custodia compartida. No obstante, la modificación del régimen custodia, incluida la finalización de la custodia compartida, solo es posible a través de un órgano jurisdiccional. Las cuestiones relacionadas con la custodia se deciden y determinan de forma legalmente vinculante en un órgano jurisdiccional. En la vista de cualquier causa relacionada con un menor, los órganos jurisdiccionales se guían principalmente por el interés superior del menor, teniendo en consideración todas las circunstancias y el interés legítimo de las personas correspondientes. Las disputas sobre la custodia son cuestiones del Derecho de familia que son vistas por los órganos jurisdiccionales en procedimientos bajo solicitud y en las que dichos órganos jurisdiccionales se pronuncian mediante un requerimiento judicial. Para que sus derechos en relación con un menor sean determinados, un progenitor debe presentar una solicitud ante un órgano jurisdiccional.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Los progenitores con custodia pueden organizar libremente el ejercicio de la custodia compartida. No obstante, la modificación del régimen custodia, incluida la finalización de la custodia compartida, solo es posible a través de un órgano jurisdiccional. Para llegar a un acuerdo, los progenitores pueden utilizar el servicio de mediación familiar. El gobierno local puede remitirlos al proveedor de servicios correspondiente. Por ejemplo, los progenitores pueden acordar el procedimiento de acceso al menor por su cuenta o con la ayuda de un mediador familiar pero, si se incumple el acuerdo, deberán acudir a un órgano jurisdiccional para obtener un título ejecutivo (por ejemplo, un requerimiento judicial).

Para determinar el procedimiento de acceso a un menor, los órganos jurisdiccionales también actúan como órganos de conciliación en los procedimientos judiciales y buscan la obtención de un acuerdo entre los progenitores sobre el acceso al menor. Los órganos jurisdiccionales escuchan a las partes lo antes posible y centran su atención en la posibilidad de utilizar la asistencia de un orientador familiar, en concreto para lograr una posición común sobre el cuidado y la responsabilidad respecto al menor. Un órgano jurisdiccional puede suspender los procedimientos relativos a un menor, siempre que la suspensión no produzca una demora que perjudique al interés superior del menor y si las partes están preparadas para recibir orientación fuera del órgano jurisdiccional o si, en opinión del órgano jurisdiccional, la disputa puede resolverse mediante un acuerdo entre las partes por otros motivos.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

La competencia de los órganos jurisdiccionales incluye cuestiones relacionadas con el derecho de visita a los menores, los cambios en la custodia, el restablecimiento de la custodia, el deber de pagar una pensión alimenticia y los cambios en el importe de la pensión alimenticia a solicitud de un progenitor.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

Los derechos y deberes mutuos de los progenitores y los menores se derivan de la filiación de los menores, lo que significa que el progenitor del que desciende un menor tiene el deber de cuidarlo. Los derechos y deberes mutuos de un progenitor y un menor dependen de quién tenga la custodia del menor, es decir, si solo un progenitor tiene la custodia del menor, dicho progenitor puede decidir en todas las cuestiones relacionadas con el menor sin consultar primero al otro progenitor.

Un progenitor puede tener la custodia exclusiva de un menor desde el nacimiento del menor, por ejemplo, en casos en que los progenitores hayan expresado su deseo de ceder la responsabilidad parental a uno de los progenitores al presentar las declaraciones de intenciones relativas al reconocimiento de la paternidad. Un progenitor también puede obtener la custodia exclusiva, por ejemplo, en los tres casos siguientes.

Un progenitor obtendrá la custodia exclusiva si ha solicitado ante un órgano jurisdiccional, en procedimientos bajo solicitud, que la custodia del menor se le transfiera de forma total o parcial. Un progenitor solicitará normalmente la custodia exclusiva si los progenitores con custodia compartida viven separados de forma permanente o por algún otro motivo no desean ejercer la custodia compartida.

Un progenitor también puede ejercer la custodia exclusiva en casos en los que los progenitores tengan la custodia compartida pero se haya suspendido la custodia de un progenitor. Si se suspende la custodia exclusiva concedida a un progenitor de conformidad con la ley o una resolución judicial y no hay motivo para prever que los motivos de la suspensión dejen de existir, un órgano jurisdiccional concederá la custodia al otro progenitor en pos del interés superior del menor.

Un órgano jurisdiccional también concederá la custodia al otro progenitor si el progenitor con custodia exclusiva ha fallecido o ha sido privado de la custodia, a menos que ello contravenga el interés superior del menor.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

Si los progenitores tienen custodia compartida, ejercen la custodia compartida en relación con su hijo y ejercen el deber de custodia bajo su propia responsabilidad y de forma unánime, teniendo en consideración el bienestar general del menor. Los progenitores con custodia compartida también tienen un derecho de representación compartida.

Si los progenitores que ejercen la custodia compartida no consiguen alcanzar un acuerdo en un asunto importante para el menor, un órgano jurisdiccional, a petición de uno de los progenitores, concederá el poder de decisión en este asunto a uno de los progenitores. En caso de transferencia de los poderes de decisión, un órgano jurisdiccional podrá restringir el ejercicio de los poderes de decisión o imponer obligaciones complementarias al progenitor que ejerce el derecho.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

Las disputas relativas a la custodia son resueltas por los órganos jurisdiccionales del condado. En el caso de una disputa relativa a la custodia, el solicitante debe presentar una solicitud ante un órgano jurisdiccional del condado para la resolución del asunto en un procedimiento bajo solicitud. La solicitud debe presentarse ante el órgano jurisdiccional del condado del lugar de residencia del menor.

En la solicitud debe constar el nombre del órgano jurisdiccional, los datos personales del solicitante, la persona correspondiente y sus hijos, así como la solicitud explícita del solicitante. Asimismo, la solicitud debe indicar los hechos y el solicitante debe enumerar y presentar las pruebas a su disposición. La solicitud debe estar firmada por el solicitante o el representante del solicitante. En el caso de que se trate del representante, deberá adjuntarse a la solicitud un poder u otro documento que certifique la facultad de representación.

La solicitud y las pruebas documentales deben presentarse ante el órgano jurisdiccional por escrito en estonio. Si una petición, solicitud, reclamación o declaración de oposición presentada ante un órgano jurisdiccional por un participante en el procedimiento no está redactada en estonio, el órgano jurisdiccional solicitará que la persona que presenta estos documentos facilite una traducción en la fecha establecida por el órgano jurisdiccional.

Las cuestiones relativas a la determinación de los derechos de un progenitor en relación con un menor y la organización del acceso al menor, por ejemplo, las cuestiones relativas a la custodia, podrán resolverse en una acción conjunta con el divorcio o el pago de una pensión alimenticia.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

Los órganos jurisdiccionales conocen de cuestiones relacionadas con la custodia bajo solicitud de conformidad con las disposiciones relativas a acciones, teniendo en consideración las diferencias establecidas en relación con los procedimientos solicitados (véase el Código de enjuiciamiento civil [1]).

En un procedimiento de urgencia, un órgano jurisdiccional solo puede resolver una reclamación de pensión alimenticia de un progenitor que no conviva con el menor. Las cuestiones relativas a la custodia no pueden dirimirse en un procedimiento simplificado. No obstante, las cuestiones relativas a la custodia se ven bajo solicitud, por lo que difieren de una acción ordinaria. En un asunto bajo solicitud, el órgano jurisdiccional verifica los hechos y reúne las pruebas necesarias por su cuenta, a menos que la ley establezca lo contrario. El órgano jurisdiccional no estará sujeto a las solicitudes o hechos presentados por las partes en los procedimientos o a sus valoraciones de los hechos salvo que la ley establezca lo contrario. Los requisitos para las actas de las vistas y la entrega de documentos también son menos estrictos. En cuestiones relativas a la custodia, los órganos jurisdiccionales también pueden aplicar medidas para regular el ejercicio de la custodia o el acceso al menor durante los procedimientos o para garantizar el cumplimiento futuro de los acuerdos.

El órgano jurisdiccional aplicará medidas cautelares o provisionales si hay motivos para creer que la no aplicación de las medidas puede dificultar o imposibilitar la ejecución de una resolución. En un asunto relativo al Derecho de familia resuelto bajo solicitud, las medidas provisionales podrán ser aplicadas por cada uno de los órganos jurisdiccionales en cuya competencia territorial deben aplicarse las medidas. Estas medidas incluyen, por ejemplo, la restitución del menor al otro progenitor o el cumplimiento de la obligación alimenticia legal; entre otras cosas, los órganos jurisdiccionales pueden ordenar al denunciado que pague la pensión alimenticia durante el período de los procedimientos o que facilite una garantía del cumplimiento de la obligación de pago.

[1] Código de enjuiciamiento civil (RT I 2005, 26, 197; RT I, 21.06.2014, 58). En línea: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.riigiteataja.ee/en/eli/513122013001/consolide.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Si el órgano jurisdiccional concluye que una persona física es incapaz de asumir los costes de los procedimientos debido a su situación financiera, el órgano jurisdiccional podrá eximir parcial o totalmente a la persona de los costes de la asistencia legal y el pago de una tasa federal.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Una resolución emitida en procedimientos bajo solicitud es un requerimiento en el que se aplican las disposiciones relativas a los requerimientos efectuados en acciones, salvo que la ley establezca lo contrario. Se podrá interponer un recurso contra un requerimiento sobre la custodia de conformidad con las disposiciones generales que rigen los procedimientos de interposición de recurso, si la persona que interpone el recurso considera que la resolución del órgano jurisdiccional de primera instancia se basa en un incumplimiento de una disposición legal (por ejemplo, si el órgano jurisdiccional de primera instancia ha aplicado de forma incorrecta una disposición legal de derecho sustantivo o procesal). Por los motivos anteriores, también podrá interponerse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

Las cuestiones relativas a la custodia se dirimen en procedimientos bajo solicitud. En un asunto de Derecho de familia resuelto bajo solicitud, el órgano jurisdiccional emite un requerimiento que es ejecutivo desde el momento de su entrada en vigor, salvo que la ley establezca lo contrario. Un requerimiento emitido en un asunto bajo solicitud es un instrumento de ejecución. En el caso de que un deudor no cumpla voluntariamente el requerimiento sobre la custodia, dicho requerimiento se ejecutará en un procedimiento de ejecución basado en la solicitud presentada por el demandante. A tal efecto, el demandante debe presentar una solicitud ante un agente judicial en cuya competencia territorial tenga su residencia o domicilio el deudor o en el lugar donde se encuentren los activos del deudor. En un asunto relativo al acceso a un menor, un agente judicial, en los procedimientos de ejecución, cooperará con un representante del gobierno local del lugar de residencia del menor o, excepcionalmente, del lugar de residencia de la persona obligada, que tenga experiencia en la interacción con menores. Si fuera necesario, un agente judicial puede sugerir al gobierno local que el menor sea trasladado temporalmente a una institución de bienestar social. Si la persona obligada impide la ejecución obligatoria, estará sujeta al pago de una sanción.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

De conformidad con el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, una sentencia emitida en un Estado miembro se reconocerá en los otros Estados miembros sin que se requiera ningún procedimiento especial. El Reglamento se aplica a todos los Estados miembros de la Unión Europea, con la excepción de Dinamarca.

Una sentencia sobre el ejercicio de la responsabilidad parental en relación con un menor emitida en un Estado miembro que sea ejecutiva en ese Estado miembro y haya sido entregada se ejecutará en otro Estado miembro cuando, previa solicitud de la parte interesada, haya sido declarada ejecutable ahí. A tal efecto, debe presentarse una solicitud de declaración de ejecutoriedad ante un órgano jurisdiccional.

El órgano jurisdiccional ante el que debe presentarse la solicitud puede encontrarse aquí.

Una parte que invoque o se oponga al reconocimiento de una resolución o solicite una declaración de ejecutoriedad debe presentar:

a) una copia de dicha resolución que reúna los requisitos necesarios para determinar su autenticidad; y

b) el certificado relativo a las resoluciones en materia de responsabilidad parental.

El formulario está disponible aquí.

Una resolución relativa a la responsabilidad parental no se reconoce:

a) si el reconocimiento es manifiestamente contrario al orden público del Estado miembro requerido, teniendo en cuenta el interés superior del menor;

b) si se ha dictado, excepto en casos de urgencia, sin haber dado posibilidad de audiencia al menor, en violación de principios fundamentales de procedimiento del Estado miembro requerido;

c) si, habiéndose dictado en rebeldía de la persona en cuestión, no se notificó o trasladó a dicha persona el escrito de demanda o un documento equivalente de forma tal y con la suficiente antelación para que pueda organizar su defensa, a menos que conste de forma inequívoca que esa persona ha aceptado la resolución;

d) a petición de cualquier persona que alegue que la resolución menoscaba el ejercicio de su responsabilidad parental, si el reconocimiento se dictó sin haber dado posibilidad de audiencia a dicha persona;

e) si la resolución es inconciliable con otra dictada posteriormente en relación con la responsabilidad parental en el Estado miembro requerido;

f) si la resolución es inconciliable con otra dictada posteriormente en relación con la responsabilidad parental en otro Estado miembro o en el Estado no miembro de residencia habitual del menor, siempre y cuando la resolución dictada con posterioridad reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento en el Estado miembro requerido,

o

g) si no se ha respetado el procedimiento previsto en el artículo 56 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo.

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

El órgano jurisdiccional ante el que debe presentarse la solicitud puede encontrarse aquí.

Una parte que invoque o se oponga al reconocimiento de una resolución o solicite una declaración de ejecutoriedad debe presentar:

a) una copia de dicha resolución que reúna los requisitos necesarios para determinar su autenticidad; y

b) el certificado relativo a las resoluciones sobre responsabilidad parental mencionado en el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo.

El formulario está disponible aquí.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

De conformidad con la Ley de derecho privado internacional de Estonia [1], las relaciones entre un menor y los progenitores se rigen por el derecho del país de residencia del menor.

Asimismo, el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños es aplicable entre los Estados que firmaron el Convenio.

La determinación del derecho aplicable también estará sujeta a acuerdos sobre la asistencia legal. La República de Estonia ha suscrito acuerdos sobre asistencia legal con los países siguientes:

  • Acuerdo sobre asistencia legal y relaciones legales entre la República de Estonia, la República de Lituania y la República de Letonia (1993);
  • Acuerdo sobre asistencia legal y relaciones legales en materia civil, de familia y penal entre la República de Estonia y la Federación Rusa (1993);
  • Acuerdo sobre asistencia legal y relaciones legales en materia civil y penal entre la República de Estonia y Ucrania (1995);
  • Acuerdo sobre asistencia legal y relaciones legales en materia civil, de derecho laboral y penal entre la República de Estonia y la República de Polonia (1999);

Todas las partes en los acuerdos sobre asistencia legal suscritos con Lituania, Letonia y Polonia también son partes del Convenio de la Haya de 1996, por lo que las partes han decidido aplicar las disposiciones del Convenio en la determinación del derecho aplicable.

[1] Ley de derecho privado internacional (RT I 2002, 35, 217). En línea: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.riigiteataja.ee/en/eli/513112013009/consolide.

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 04/01/2022

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Irlanda

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

El término jurídico «responsabilidad parental», al que se hace referencia en Irlanda como «tutela», se refiere a la posesión de todos los derechos y obligaciones relativos a un menor conferidos por ley, por un órgano jurisdiccional, o en virtud de un acuerdo jurídico. El titular de la responsabilidad parental posee los derechos de custodia y visita, entre otros relacionados con el bienestar del menor.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

Por regla general, si los progenitores de un menor están casados, son titulares de la responsabilidad parental conjunta sobre ese hijo. Si los progenitores no están casados, la madre suele ser titular de la responsabilidad parental, pero el padre natural puede ser designado como tutor mediante un acuerdo entre los progenitores o por un órgano jurisdiccional.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

Sí. La Dirección de Servicios Sanitarios (Health Service Executive), a través de su división para la infancia y la familia (TUSLA), puede solicitar al juzgado de distrito (District Court) que dicte las resoluciones judiciales de custodia necesarias para menores de dieciocho años. En circunstancias excepcionales, el órgano jurisdiccional puede designar un tutor para que ejerza las funciones de responsabilidad parental cuando el padre o la madre no quiera o no desee ejercerlas. Se puede designar un tutor testamentario tras la muerte de un progenitor si se ha elegido uno en virtud de un testamento o un codicilo, o puede designarlo el órgano jurisdiccional. En ausencia de tal designación, el Health Service Executive, a través de su división para la infancia y la familia (TUSLA), puede solicitar al juzgado de distrito que dicte las resoluciones judiciales de custodia necesarias para menores de dieciocho años si los progenitores de un menor han fallecido o no están capacitados para cuidar de su hijo.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

Si los padres de un menor se divorcian o se separan, la custodia y las modalidades de visita pueden decidirse mediante mutuo acuerdo. Si no se llega a un acuerdo, los progenitores pueden solicitar que un juez dicte resoluciones en materia de custodia o de régimen de visita. Si ambos progenitores son tutores del menor, esto no se verá afectado en caso de divorcio o separación, si bien el órgano jurisdiccional podrá, en circunstancias muy excepcionales, y únicamente en caso de que el bienestar del menor así lo requiera, retirar la tutela a un progenitor no casado.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Los padres que llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental deben presentarlo ante el órgano jurisdiccional y obtener una resolución judicial que recoja dicho acuerdo para que este sea legalmente vinculante. El órgano jurisdiccional debe asegurarse de que los acuerdos protegen adecuadamente los derechos del menor y puede negarse a dictar una resolución cuando no tenga la certeza de que uno o ambos progenitores cumplen con sus obligaciones para con el menor. Este acuerdo no puede poner fin al régimen de tutela de ninguno de los progenitores.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Los progenitores pueden recurrir a métodos extrajudiciales de resolución de conflictos como la mediación o el asesoramiento.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

El juez puede pronunciarse sobre todas las cuestiones relacionadas con el bienestar del menor, incluidas, entre otras, las relativas a la tutela, la custodia y el derecho de visitas. Véanse también las preguntas 4 y 5 anteriores. El órgano jurisdiccional no podrá retirar la tutela a los progenitores casados o a la madre natural, aunque podrá imponer condiciones sobre el ejercicio por una personade sus responsabilidades parentales.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

No. Si bien el progenitor que tiene atribuida la custodia en exclusiva de un menor tiene la capacidad de decidir sobre el control y el cuidado diarios del menor, un progenitor que no tenga la custodia pero sea tutor del menor tiene derecho a ser consultado acerca de todas las cuestiones que afecten al bienestar del menor, incluido, entre otros, el centro en el que va a estudiar y el lugar de residencia.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

La custodia compartida, que permite a ambos progenitores tomar decisiones relacionadas con el bienestar y el cuidado diario del menor, se concede a los progenitores siempre que no exista hostilidad patente entre ellos. Esto no significa que ambos progenitores tengan derecho a pasar el mismo tiempo con el menor; más bien, garantiza que ambos tienen derechos y obligaciones comparables para con el menor.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

Normalmente, las partes que deseen presentar una demanda en materia de responsabilidad parental deben hacerlo ante el juzgado de distrito. No obstante, para ciertas demandas accesorias a los procedimientos matrimoniales puede ser necesario acudir a los juzgados de condado (Circuit Court) o al Tribunal Superior (High Court). El Tribunal Superior tiene competencia exclusiva en las cuestiones relativas a la sustracción de menores.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

Sí. En aquellos casos en los que la notificación al demandado en la forma habitual pueda poner en situación de riesgo al menor, se puede presentar una demanda ex parte al órgano jurisdiccional, es decir, sin notificación a la otra parte.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Sí, a través del sistema de asistencia jurídica civil, que comprueba los recursos del solicitante.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Sí. Se puede recurrir una resolución del juzgado de primera instancia, es decir, el órgano jurisdiccional en el que se inició el procedimiento; sin embargo, por regla general no se puede recurrir la resolución de ningún tribunal de apelación.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

Las personas que deseen hacer que se ejecute una resolución en materia de responsabilidad parental deben consultar las normas de los correspondientes órganos jurisdiccionales o instituciones. Excepto en el caso de demandas ex parte, es necesario informar al demandado de la intención de iniciar procedimientos con vistas a ejecutar una sentencia.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

Véase la respuesta a la pregunta 14.

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

Al Tribunal Superior (High Court), que tiene plena competencia en primera instancia.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

La Ley sobre la Protección de los Niños (Convenio de La Haya) de 2000 confiere carácter vinculante al Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, que se aplica en este ámbito; además, el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Bruselas II bis), también es aplicable en este ámbito.

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 16/04/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Grecia

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

La responsabilidad parental es un derecho y una obligación de los padres. Abarca el cuidado del hijo menor de edad, la administración de sus bienes, así como su representación en cualquier asunto, transacción o juicio relacionado con su persona o sus bienes. Así pues, la responsabilidad parental garantiza la protección de los derechos personales y de los bienes del menor.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

La responsabilidad parental es ejercida por los padres de forma conjunta. Cualquier decisión de los padres en relación con el ejercicio de la misma se debe tomar teniendo en cuenta los intereses del hijo.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

Si uno de los padres se ve en la imposibilidad de ejercer la responsabilidad parental por razones prácticas (por ejemplo, hospitalización o encarcelamiento), seguirá siendo titular de la misma, pero su ejercicio pasará exclusivamente al otro progenitor.

Si ambos progenitores se ven en la imposibilidad de ejercer la responsabilidad parental, al hijo menor de edad se le asignará un tutor; los padres serán titulares de la responsabilidad parental, pero no podrán ejercerla.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

En caso de divorcio o separación, y siempre que ambos progenitores estén vivos, serán los tribunales los que decidan sobre la responsabilidad parental. Puede concederse a uno de los dos o a ambos de forma conjunta, en caso de que estén de acuerdo y fijen simultáneamente el lugar de residencia del hijo. En todo caso, el órgano jurisdiccional puede decidir lo contrario y, en concreto, dividir el ejercicio de la responsabilidad parental entre los dos progenitores o encomendárselo a un tercero.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

En los casos en que corresponda al órgano jurisdiccional determinar el ejercicio de la responsabilidad parental, por ejemplo por divorcio o separación, deberá tener en cuenta los acuerdos a que puedan haber llegado los progenitores, aunque estos no tendrán carácter vinculante para aquel. Los acuerdos de este tipo no están sujetos a ningún trámite concreto, salvo el requisito de ser legalmente notificados al órgano jurisdiccional. El curso habitual consiste en presentar un documento redactado por las partes interesadas en el que se recoja el acuerdo. Así se prevé de forma explícita para el caso de divorcio de mutuo acuerdo cuando hay hijos menores de edad, ya que entonces se debe presentar al órgano jurisdiccional un acuerdo por escrito en el que se recoja la modalidad de custodia de los hijos y el régimen de contacto con estos.

En todos los demás aspectos, los progenitores pueden decidir de manera informal sobre el ejercicio de la responsabilidad parental, sin necesidad de ningún trámite ni procedimiento formal, repartiéndose su ejercicio práctico de forma que en unos aspectos sea ejercida por uno de ellos y en los demás por el otro: por ejemplo, uno de los progenitores puede tener la custodia del hijo y el otro administrar sus bienes y representar sus intereses.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Si los padres no llegan a un acuerdo sobre el ejercicio de la responsabilidad parental y se requiere una decisión en interés del menor, corresponderá tomarla a los tribunales. Un medio alternativo de resolución de conflictos es la mediación.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

Si los padres no se ponen de acuerdo sobre una cuestión concreta en el ejercicio de su responsabilidad parental y plantean el caso a los tribunales, estos solo podrán decidir sobre ella. Puede tratarse de cualquier cuestión surgida en el ejercicio de la responsabilidad parental sobre la que haya desacuerdo entre los progenitores, en cuyo caso la resolución judicial deberá tener en cuenta los intereses del hijo. Puede tratarse de una cuestión objetivamente grave, como la elección del nombre de pila o la realización de una intervención quirúrgica, o bien de una cuestión objetivamente poco importante a la que, sin embargo, los padres conceden relevancia suficiente para llevarla a los tribunales.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

Sí, en principio, siempre que la cuestión encaje dentro del alcance de las facultades de custodia concedidas. En todo caso, los padres pueden decidir en todo momento no seguir la resolución del órgano jurisdiccional por la que se conceda a uno de ellos la custodia exclusiva: pueden llegar a un acuerdo distinto, en virtud del cual se permita al otro progenitor participar en la custodia, siempre que este acuerdo favorezca a los intereses del menor.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

Significa que las decisiones sobre el cuidado del hijo deben ser tomadas conjuntamente por los padres.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

El órgano jurisdiccional competente es siempre el juzgado de primera instancia (μονομελές πρωτοδικείο). Las demandas se deben presentar ante él y notificarse a la parte demandada; hay que acompañar los documentos probatorios.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

El juzgado de primera instancia sigue el procedimiento especial que se establece en el artículo 681, letras B) y C), del Código de enjuiciamiento civil. El procedimiento sigue el modelo previsto para los procedimientos laborales, a fin de acelerar el trámite de audiencia. Debido al carácter fundamentalmente personal de los conflictos en materia de responsabilidad parental, también resultan de aplicación determinadas disposiciones del procedimiento previsto para los asuntos de Derecho matrimonial, así como del procedimiento establecido para la jurisdicción voluntaria en lo que respecta al órgano responsable de la investigación y a la obtención de pruebas de oficio por el juzgado. No obstante, cuando los conflictos en materia de ejercicio de la responsabilidad parental están ligados a alguna de las situaciones recogidas en el artículo 592, apartado 1, del Código de enjuiciamiento civil (divorcio y anulación del matrimonio) o en el artículo 614, apartado 1, del mismo Código (determinación de la paternidad), el procedimiento que debe seguirse es el contemplado en los artículos 598‑612 y 616‑622. El juzgado puede adoptar medidas provisionales (ασφαλιστικά μέτρα) en casos de urgencia y, cuando proceda, medidas cautelares (προσωρινή διαταγή).

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Sí, de conformidad con las condiciones generales aplicables a la asistencia jurídica gratuita.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Las sentencias sobre responsabilidad parental se pueden revocar o modificar cuando se produzca un cambio de las circunstancias que llevaron al juzgado a resolver. En los demás casos, puede interponerse contra ellas recurso de apelación por cuestiones de hecho o de derecho (έφεση), recurso de casación por cuestiones de derecho (αναίρεση), recurso de reposición (ανακοπή ερημοδικίας) o recurso de revisión (αναψηλάφηση)), de acuerdo con los requisitos habituales.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

Las sentencias sobre responsabilidad parental son directamente ejecutables, en virtud del artículo 950 del Código de enjuiciamiento procesal, si imponen obligaciones, es decir, si no se limitan a resolver la cuestión de la responsabilidad parental o la custodia del menor, o el régimen de contacto con él, sino que ordenan también por ejemplo, su restitución o regreso, o determinan el régimen de contacto, o prohíben a las partes emprender cualquier acción en contrario. En particular, a) las sentencias que ordenan la restitución o el regreso del hijo obligan al progenitor que lo tenga consigo a actuar de conformidad con lo decidido por el juzgado y, en caso de incumplimiento, pueden imponer automáticamente una sanción económica de hasta 50 000 EUR, cantidad que se entregará al demandante que solicite la restitución o regreso del hijo, o una pena de privación de libertad por un periodo máximo de un año, o bien ambas cosas (ejecución indirecta (έμμεση εκτέλεση)); y b) en caso de obstaculización del derecho de contacto de un progenitor sobre el hijo, las sentencias que establezcan el régimen pertinente pueden advertir al causante de la posible imposición de una sanción económica y de una pena de privación de libertad (ejecución complementaria (αναπληρωματική εκτέλεση)).

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

Las sentencias sobre responsabilidad parental dictadas en otros Estados miembros son reconocidas automáticamente por las autoridades administrativas griegas sin necesidad de ningún otro trámite. Los órganos jurisdiccionales griegos tienen competencia para decidir sobre la validez de una sentencia extranjera o sobre una solicitud de reconocimiento de una sentencia extranjera, sin un examen previo de la jurisdicción del Estado miembro de origen. Cuando se pretende obtener el reconocimiento en Grecia, los órganos jurisdiccionales griegos pueden denegar el reconocimiento de una sentencia sobre responsabilidad parental en los casos siguientes: a) cuando sea contraria a la política pública nacional, teniendo siempre en cuenta los intereses del hijo; o b) cuando sea irreconciliable con una sentencia posterior sobre responsabilidad parental dictada por un órgano jurisdiccional griego. Por otra parte, cuando son competentes en virtud del Reglamento (CE) nº 2201/2003 por razón del lugar de residencia del hijo, los órganos jurisdiccionales griegos, en calidad de tribunales del Estado miembro en el que se pretende obtener el reconocimiento, pueden resolver la cuestión de la responsabilidad parental en sentido diferente, tomando su propia decisión posterior sobre el caso, sin un examen previo de la jurisdicción del Estado miembro de origen ni de la naturaleza vinculante de su sentencia (si, por ejemplo, es recurrible).

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

En los casos anteriormente descritos, el órgano jurisdiccional competente es el juzgado de primera instancia, que seguirá el procedimiento que proceda según el tipo de conflicto.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

Las relaciones entre padres e hijos están reguladas por las normas siguientes, por orden de precedencia: 1) el Derecho de su última nacionalidad común; 2) el Derecho de su última residencia habitual común; 3) el Derecho de la nacionalidad del hijo.

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 15/12/2020

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - España

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

La responsabilidad parental se suele denominar en el Derecho español “patria potestad”. La constituyen los derechos y deberes que tienen las personas físicas, normalmente los progenitores, o jurídicas, a las que se encomienda la protección sobre la persona y la propiedad del menor por ministerio de la ley o por resolución judicial.

La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

La responsabilidad parental sobre los menores la tienen los progenitores.

En los supuestos de separación, divorcio, ruptura o no convivencia de los progenitores el conjunto de derechos y deberes sobre los menores, su persona y sus bienes la tienen ambos progenitores, salvo supuestos excepcionales.

Si los progenitores viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquél con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

En Derecho español se pueden nombrar otros familiares, personas o instituciones, siempre bajo supervisión judicial, para que puedan ejercer la responsabilidad parental sobre los menores, en caso de incumplimiento o inadecuado ejercicio por parte de los padres de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

Si los padres se divorcian o se separan la responsabilidad parental se puede determinar:

  • A propuesta de ambos padres en un Convenio Regulador, que deberá ser aprobado judicialmente.
  • Por decisión judicial en los procedimientos contenciosos

La responsabilidad parental como institución protectora del menor corresponde a ambos progenitores.

Las modalidades en cuanto a la guarda y custodia de los menores podemos resumirlas:

  • La atribución a uno solo de los progenitores. Normalmente se concede al progenitor no custodio un régimen de visitas.
  • Una atribución conjunta, alternando los periodos en que los menores están con uno y otro progenitor.
  • Excepcionalmente por las circunstancias que concurren y en interés del menor se puede atribuir por resolución judicial a otra persona, a propuesta de los propios progenitores o directamente por el Juez.

En los supuestos en que tiene atribuida la tutela del menor la Administración, se mantiene la situación, y no se atribuye a ninguno de los progenitores su custodia.

El régimen concreto de guarda se decide caso por caso en función del interés de los menores

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Los progenitores que llegan a un acuerdo sobre las cuestiones de la responsabilidad parental han de presentar firmado un Convenio Regulador con todos los acuerdos, debiendo constar, además de otras medidas, expresamente:

  • La guarda y custodia del menor.
  • El régimen de visitas con los progenitores.
  • El ejercicio de la responsabilidad parental.
  • El uso del domicilio familiar.
  • La pensión de alimentos para el menor.

El Convenio Regulador se presenta con la demanda en el Juzgado de primera Instancia competente, se ha de ratificar en el Juzgado por los padres. Se oirá a los menores cuando se estime necesario de ofcio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio hijo. Tras recabar el criterio del Ministerio Fiscal, el Juez valora los acuerdos.

Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio, serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento.

La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez una nueva propuesta para su aprobación, si procede.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

La medida alternativa por excelencia a la resolución judicial, para llegar a un acuerdo entre las partes, la constituye la Mediación Familiar.

Para que tengan fuerza ejecutiva los Acuerdos que se adopten siempre tienen que estar aprobados en la resolución judicial.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

En la resolución judicial el Juez siempre ha de resolver las siguientes medidas en interés de los hijos menores, procurando no separar a los hermanos, y tras oírles si tienen suficiente juicio:

  • Las medidas judiciales sobre la custodia, y el cuidado, otorgándolo a uno u otro padre, o a ambos, y la educación.
  • El régimen de visitas, indicando el tiempo. modo y lugar en que los progenitores  se podrán comunicar con los hijos y tenerlos en su compañía.
  • Excepcionalmente este derecho de visitas se puede tener que limitar o suspender si concurren circunstancias graves, o se incumplen grave y reiteradamente los deberes por alguno de los padres.
  • Atribución de la patria potestad, y si hubiera causa para ello y conviene a los hijos sobre su ejercicio total o parcial por uno de los padres, e incluso sobre la privación de la misma si se revela causa para ello.
  • La pensión de alimentos que se ha de abonar por cada progenitor para satisfacer las necesidades del hijo, teniendo en cuenta las circunstancias económicas que concurren adoptando las medidas necesarias para asegurar su efectividad .
  • La atribución del uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario, en los casos en que no hay acuerdo entre los padres, teniendo preferencia  el cónyuge a quien se atribuye la custodia de  los hijos menores.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

La patria potestad, como norma general, les corresponde a los dos progenitores. Por tanto, la facultad de decidir y resolver sobre todas las cuestiones que afectan a un menor es de ambos padres, aunque solo uno de ellos tenga atribuida su custodia.

En caso de existir desacuerdo entre los progenitores en las decisiones que se pueden o deben adoptar sobre el hijo menor, las cuales pueden ser relativas a temas escolares y de educación como elegir el colegio o las actividades extraescolares, de atención sanitaria al elegir un médico, de formación personal al elegir el nombre o su formación religiosa, o de elección de lugar o país donde vivan los menores, etc. y no ser posible el acuerdo conjunto, cualquiera de los padres puede acudir al Juzgado para que se resuelva la controversia.

El Juez después de oír a ambos y al hijo, si tuviera juicio suficiente, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien, si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuir a uno de los padres total o parcialmente la facultad de decidir, o incluso distribuir entre ellos sus funciones. Todas estas medidas se pueden adoptar por un plazo máximo de dos años.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

En los supuestos en que la guarda de un menor se atribuya de manera conjunta a ambos padres, en la práctica se alterna el cuidado diario y la atención directa del menor por cada progenitor, por unos periodos previamente determinados. La forma de ejercer la custodia compartida puede variar, siendo habituales las estancias semanales o la distribución de los días de la semana alternándose los progenitores los fines de semana.

También supone un reparto de todos los periodos vacacionales entre ambos padres.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

En los procedimientos matrimoniales de separación o divorcio de mutuo acuerdo es competente el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio común del matrimonio, o el de cualquiera de los solicitantes.

En los procesos contenciosos matrimoniales es competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal, en el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales elección del demandante el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.

Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.

En los procesos que versen exclusivamente sobre la guarda y custodia y alimentos de los hijos menores en que no hay matrimonio entre los padres es competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores, y en el caso de residir en distintos partidos judiciales a elección del demandante el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.

A la demanda deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio, y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Regsitro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho. Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges, y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

Los procedimientos aplicables en estos casos son los siguientes:

En los supuestos en que existe un acuerdo entre las partes el procedimiento de mutuo acuerdo previsto en el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para la separación, el divorcio, y la adopción de medidas definitivas sobre guarda y custodia y alimentos de hijos menores, cuando no hay matrimonio.

Cuando no existe acuerdo entre las partes el procedimiento contencioso, regulado en los arts. 770 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable también para los procesos familiares y de menores, cuando no existe matrimonio entre los padres.

En los supuestos de urgencia se pueden solicitar la adopción de medidas por los siguientes procedimientos:

Medidas provisionales previas a la interposición de la demanda de nulidad, separación, divorcio o en los procesos que versan sobre guarda y custodia de hijos menores y alimentos. Está regulado en el art.771 y 772 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se prevé expresamente que si existieran razones de urgencia se puedan adoptar las medidas de inmediato el mismo día y los efectos a los que se refiere el artículo 102 del Código Civil.

Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda del procedimiento matrimonial o de menores, como en los supuestos anteriores. Está previsto en el art. 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Se pueden obtener los beneficios de la justicia gratuita total o parcial, siempre que se acredite que se reúnen los requisitos para tener derecho a ello, conforme a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. (Ver “Justicia Gratuita - España”).

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Para saber qué resoluciones son apelables hay que distinguir entre todas las que se pueden dictar en esta materia de responsabilidad parental, así, tenemos:

  • Todas las resoluciones de los procedimientos contenciosos se pueden apelar a la Audiencia Provincial.
  • Las resoluciones de los procedimientos de mutuo acuerdo solo se pueden apelar, ante la Audiencia provincial, cuando se acuerde alguna medida que se aparte de los términos del Convenio Regulador.

Contra las resoluciones de las Medidas Provisionales Previas, o de Medidas Provisionales, o resolviendo sobre el ejercicio de la patria potestad no está previsto en la ley ningún recurso.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

En los casos en que no se cumplen voluntariamente las resoluciones judiciales sobre responsabilidad parental, se puede acudir al mismo Juzgado de Primera Instancia que las acordó, presentando una demanda ejecutiva para que se despache la ejecución forzosa de la medida o medidas incumplidas.

Se identificara la sentencia o resolución cuyo cumplimiento se pretende y la persona contra la que se pretende que se despache la ejecución.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

Las resoluciones dictadas en un Estado Miembro sobre el ejercicio de la responsabilidad parental en procedimientos matrimoniales respecto de un hijo común, que fueran ejecutivas en dicho Estado Miembro y que hubieran sido notificadas, se reconocerán en España a solicitud de cualquiera de las partes interesadas sin necesidad de procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Este Reglamento es de aplicación a las resoluciones dictadas en procedimientos ya incoados, a los documentos públicos formalizados o registrados y a los acuerdos que hayan adquirido fuerza ejecutiva en el Estado miembro en el que hayan sido celebrados antes del 1 de agosto de 2022. A partir de dicho momento será de aplicación el Reglamento 2019/1111 de 25 de Junio de 2019.

Para solicitar la ejecución se ha de presentar demanda ejecutiva ante el Juzgado donde se encuentre el menor y se pretenda la ejecución. Se ha de adjuntar la copia de la resolución que se quiere ejecutar, que reúna los requisitos necesarios para determinar su autenticidad, conforme al formulario normalizado que figura en el anexo V. Es preciso Abogado y Procurador

16 ¿A qué órgano jurisdiccional de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre responsabilidad parental dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

Para oponerse en España al reconocimiento de una decisión de responsabilidad parental adoptada por otro Estado Miembro, el interesado se deberá dirigir al Juzgado de Primera Instancia donde se pretende que se reconozca y alegar la concurrencia de alguna de las causas de denegación del reconocimiento prevista por el Reglamento 2201/2003. y en su momento las reconocidas por el Reglamento 2019/1111.

Las causas que se pueden alegar actualmente son:

  • Que la resolución fuere manifiestamente contraria al orden público, teniendo en cuenta el interés superior del niño;
  • Que, excepto en los casos de urgencia, no se hubiere dado la oportunidad de ser oído al hijo,
  • Cuando la decisión se hubieere dictado en rebeldía, que no se hubiere entregado o notificado el escrito de demanda a menos que se acredite que se aceptó la resolución;
  • Si quien se opusiere al reconocimiento y alegare que la resolución mensocaba el ejercicio de la responsabilidad parental, no hubiere tenido la oportunidad de ser oído;
  • O si fuera inconciliable con otra resolución dictada posteriormente.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

La ley aplicable es la de la residencia habitual del menor, conforme al Convenio de La Haya de 1996, Convenio Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 26/05/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Francia

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

En Francia, la responsabilidad parental o autoridad parental (autorité parentale) se define como un conjunto de derechos y obligaciones que tienen por finalidad el beneficio del menor.

Es ejercida por los padres hasta la mayoría de edad o la emancipación del menor.

Los padres tienen la obligación de proteger al menor y de velar por su seguridad, salud y moralidad, así como de garantizar su educación y permitir su desarrollo, con el debido respeto a su personalidad.

Es su responsabilidad fijar el lugar de residencia habitual del menor, particularmente si están separados. Deben procurar su alojamiento y, si no fuesen capaces de acogerlo en su vivienda, confiarlo a un tercero.

Los padres y madres tienen un derecho y obligación de supervisión y deben velar por el menor y cuidar de él a diario. Pueden controlar o incluso prohibir la relación del menor con terceros en función de su edad. Deben respetar el derecho del menor a comunicarse y verse con sus abuelos.

Los padres deben garantizar la educación del menor: su escolarización, formación profesional, moralidad, vida cívica, etc. Les corresponde decidir su orientación religiosa desde el respeto hacia su persona. Los padres deciden a qué tratamientos médicos se somete su hijo.

Puesto que disponen del ejercicio de la autoridad parental, los padres y madres también son los administradores legales de sus hijos y, en este sentido, son los encargados de representarlos en todos los negocios jurídicos ordinarios, así como de administrar sus bienes.

Ejerzan o no la autoridad parental, cada uno de los padres debe contribuir a la manutención y a la educación de los hijos de manera proporcional a sus recursos y a las necesidades del menor.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

La autoridad parental corresponde a ambos padres por igual. En Francia, la noción de patria potestad (puissance paternelle) se suprimió en 1970.

Se distingue entre el hecho de ser titular de la autoridad parental y el hecho de ejercer la autoridad parental: un progenitor puede ser titular de la autoridad parental sin disponer de su ejercicio.

En principio, los dos progenitores ejercen en común la autoridad parental, salvo en casos de reconocimiento tardío de la filiación del menor más de un año después de su nacimiento [en tal, caso, solo se permite el ejercicio en común de la autoridad parental tras presentar una declaración común en sede judicial o si así lo dispone el juez de familia (juge aux affaires familiales)]. Por tanto, puede darse el caso de que solo la madre ejerza la autoridad parental; sin embargo, el principio establece el ejercicio conjunto por parte de los dos progenitores.

El padre y la madre que ejercen en común la autoridad parental sobre el menor deben tomar juntos todas las decisiones importantes relativas al menor (mudanzas, cambios de centro escolar, operaciones quirúrgicas, etc.).

Si un progenitor es titular de la autoridad parental sin disponer de su ejercicio, debe ser informado de todas formas de las decisiones importantes que vaya a tomar el otro progenitor para que pueda ejercer su derecho y obligación de «supervisión»; debe ser informado para que pueda avisar, si procede, a los servicios sociales o al juez en caso de dificultad mayor. Siempre está obligado a contribuir a la manutención y a la educación del menor y, por tanto, es posible que deba pagar una pensión alimenticia. El juez tiene la facultad de decretar el ejercicio conjunto o exclusivo de la autoridad parental.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

Si los padres se viesen impedidos temporalmente de ocuparse de sus hijos, pueden confiarlos a un tercero. También pueden solicitar que se delegue el ejercicio de la autoridad parental en dicho tercero. En tal caso, la delegación se considera voluntaria.

Si los padres ponen en peligro al menor, el juez de menores al que recurran los padres juntos o uno de ellos, la persona a la que se haya confiado al menor, el tutor del menor, el menor mismo o la Fiscalía, puede ordenar el acogimiento o cuidado del menor, bien por parte de una tercera persona, bien por parte de los servicios de asistencia social a la infancia (aide sociale à l’enfance) bajo la autoridad del presidente del Consejo Departamental (Président du Conseil départemental).

Por norma general, en caso de desinterés manifiesto o si los padres se viesen impedidos para ejercer total o parcialmente su autoridad parental, el particular, el establecimiento o el servicio departamental de asistencia social a la infancia que haya acogido al menor o un familiar pueden solicitar que se delegue judicialmente en ellos total o parcialmente el ejercicio de la autoridad parental. Se suele hablar entonces de delegación forzosa del ejercicio de la autoridad parental.

En lo relativo a los padres sujetos a medidas de protección (por ej. tutela o curatela), en principio no se les priva del ejercicio de la autoridad parental. No obstante, en algunas situaciones, si se cumplen las condiciones, puede delegarse el ejercicio de la autoridad parental o establecerse una tutela en beneficio del menor.

Si los padres han fallecido o están privados del ejercicio de la autoridad parental (en particular, en el caso de un padre ausente o incapaz de manifestar su voluntad), se constituye una tutela y un consejo de familia. Este está formado por cuatro personas como mínimo, elegidas en el interés del menor, de entre las cuales se nombra a un tutor y a un sustituto. La medida de tutela la supervisa el juez de familia, que ejerce las funciones de juez encargado de tutelas de menores.

La autoridad parental es una función de orden público. Se trata de un derecho indisponible, de manera que los padres no pueden renunciar a él.

En lo relativo al ejercicio de la autoridad parental, pueden realizar determinadas peticiones o acordar que el ejercicio sea exclusivo de uno de ellos, pero siempre atendiendo al interés del menor.

Salvo acuerdo, es necesaria una resolución judicial para tomar decisiones acerca del ejercicio de la autoridad parental. La delegación del ejercicio de la autoridad parental en un tercero siempre está sujeta a control judicial.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

La separación de los padres no afecta a las reglas de ejercicio de la autoridad parental. Ambos deben seguir ocupándose de los menores y tomar todas las decisiones debidas atendiendo al interés de estos.

Si no llegasen a un acuerdo, el juez de familia, en el marco del proceso de divorcio o de un proceso relativo al ejercicio de la autoridad parental, fija cómo ser ejercerá la autoridad parental, teniendo en consideración:

1) la práctica que los padres habían seguido hasta entonces o los acuerdos que hubieran podido concluir anteriormente;

2) los sentimientos expresados por el menor ante el juez;

3) la aptitud de cada uno de los padres para asumir sus obligaciones y respetar los derechos del otro;

4) el resultado de los exámenes periciales que se hayan llevado a cabo (en su caso), teniendo en cuenta en particular la edad del menor;

5) la información que se haya podido recopilar en investigaciones de los servicios sociales;

6) las presiones o violencia, de carácter físico o psicológico, ejercidas por uno de los progenitores sobre el otro progenitor.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Los padres pueden ponerse de acuerdo acerca de todas las medidas a adoptar en el interés de su hijo y elaborar, solos o con la ayuda de un mediador o de sus abogados, un pacto de relaciones familiares.

Después, pueden recurrir al juez de familia para que homologue el pacto de relaciones familiares por el cual desean organizar el ejercicio de la autoridad parental y fijar la contribución a la manutención y a la educación del menor a fin de otorgarle fuerza ejecutiva.

El juez no puede modificar dicho pacto. Se limita a homologarlo salvo que observe que no atiende suficientemente al interés del menor o que los padres no han otorgado su consentimiento de forma libre. Puede proveer sin necesidad de vista.

En el marco de un divorcio de mutuo acuerdo, los dos progenitores y sus abogados también pueden fijar el ejercicio de la autoridad parental en su convenio regulador. Este convenio es firmado por los dos cónyuges y sus dos abogados tras un plazo de reflexión de al menos 15 días y se eleva a escritura pública ante notario, lo cual le aporta fuerza ejecutiva.

De esta forma, salvo en el caso de un divorcio de mutuo acuerdo con formalización notarial del acuerdo elaborado con los abogados, es necesaria la intervención de un juez para otorgar fuerza ejecutiva al acuerdo de los padres en cuanto al ejercicio de la autoridad parental.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Si los padres no llegasen a ponerse de acuerdo y no deseasen recurrir a la vía judicial, pueden, por su propia iniciativa, participar en una mediación familiar.

La mediación familiar tiene por objeto restablecer la comunicación entre los padres para que estos adopten una serie de acuerdos atendiendo a las necesidades de cada uno de ellos y, en especial, de sus hijos. Constituye una oportunidad de diálogo privilegiada para suavizar el conflicto, instaurar la comprensión y confianza mutuas y, por tanto, hallar soluciones concretas, tanto en lo relativo a la organización familiar como en lo relativo a los aspectos económicos. Si no consiguiesen llegar a un acuerdo, los padres pueden recurrir a la vía judicial y, en caso de acuerdo, pueden solicitar al juez la homologación de su acuerdo o incorporarlo a su convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

El juez de familia es competente para proveer acerca del ejercicio de la autoridad parental.

Puede confiar este ejercicio exclusivamente a uno de los dos padres o determinar que los dos padres ejerzan juntos toda la autoridad parental.

En caso de desacuerdo entre los padres, el juez puede autorizar a uno de ellos a tomar una decisión puntual que, en principio, requeriría el consentimiento de los dos como, por ejemplo, la mudanza del menor, el cambio de centro escolar, una intervención quirúrgica, etc.

El juez de familia también puede prohibir la salida del territorio de un menor a falta de consentimiento de ambos progenitores, en especial si existe el riesgo de que uno de ellos abandone el país con el menor sin intención de regresar, vulnerando los derechos del otro progenitor.

Lo más frecuente es que se solicite la intervención del juez para fijar la residencia habitual del menor, ya sea en el domicilio de uno solo de los padres o alternando los domicilios de ambos. Si la residencia habitual del menor se fija en el domicilio de uno de los progenitores, también se fija un derecho de visita y alojamiento o un simple derecho de visita durante el día en beneficio del otro progenitor.

En caso de existir algún riesgo para el menor, el juez podrá decidir que el progenitor titular del derecho de visita se encuentre con el menor en un punto de encuentro familiar, es decir, un lugar de acogida neutro en el que esté garantizada la asistencia de profesionales. En general, se trata de un lugar especialmente acondicionado con la presencia de trabajadores sociales y psicólogos.

El juez de familia también es competente para fijar la contribución a la manutención y la educación del menor que debe pagar el progenitor que no asuma el cuidado diario del menor. Lo más habitual es que se trate de una pensión alimenticia que un progenitor debe pagar cada mes al otro progenitor.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

Si el juez fija la residencia habitual del menor en el domicilio de uno de sus padres, el otro sigue —salvo resolución en sentido contrario— ejerciendo la autoridad parental en común con el que tenga la custodia, inclusive si no acoge al menor en su domicilio. Ambos progenitores deben seguir tomando juntos todas las decisiones importantes. En caso de desacuerdo, deben recurrir al juez. Si el interés del menor lo exige, el juez puede atribuir el ejercicio de la autoridad parental exclusivamente a uno de los progenitores. Se puede tomar tal decisión en caso de inaptitud de alguno de los progenitores, de desinterés por su parte, de imposibilidad de localizarlo o de obstrucción sistemática por su parte cuando el interés del menor exija tomar decisiones rápidamente.

El progenitor al que se haya privado del ejercicio de la autoridad parental conserva el derecho de supervisar la educación del menor y debe ser informado de las decisiones importantes al respecto.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

La noción de «custodia del menor» (garde de l’enfant) se suprimió del Derecho de familia francés en 1987.

En el Derecho francés, la noción de «custodia compartida» (garde conjointe) puede analizarse tanto en un sentido amplio, como el ejercicio en común de la autoridad parental, como, en un sentido más estricto, la fijación de la residencia de un menor de forma alterna entre el domicilio de cada uno de los padres [en ocasiones se habla de custodia alterna (garde alternée), pero este término no es jurídicamente correcto, debiendo utilizarse la fórmula «residencia fijada de forma alterna» (residence fixée en alternance)].

En principio, los padres ejercen en común la autoridad parental sin que el juez deba resolver al respecto. El principio de la coparentalidad (co-parentalité) está consagrado en el Derecho francés. Significa que cada uno de los padres participa de forma equitativa en la vida del menor y en su educación y que le presta las atenciones que necesite a diario.

El ejercicio común de la autoridad parental implica que los padres toman todas las decisiones importantes en relación con el menor.

Los padres también pueden acoger al menor en sus respectivos domicilios durante una semana cada uno de forma alterna. Para ello, sus domicilios deben estar cerca y ambos deben mantener una buena comunicación entre sí. La residencia alterna no exige necesariamente un reparto equitativo del tiempo.

Es frecuente que los padres ejerzan conjuntamente la autoridad parental, pero que la residencia habitual del menor se fije en el domicilio de uno de los padres, con derecho de visita y alojamiento en favor del otro padre.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

El juez de familia es el juez competente para proveer en materia de autoridad parental. Se puede solicitar su intervención mediante la presentación, conjunta o por una sola de las partes, de una petición simple en la Secretaría Judicial, o mediante escrito con citación a través de un agente judicial.

El procedimiento es oral y no es necesario contar con la representación de un abogado. No obstante, las partes tienen la facultad de procurarse la asistencia o representación de un abogado.

La petición debe indicar el nombre, los apellidos y la dirección de las partes o, en su caso, la última dirección conocida del demandado. Debe indicar lo que se pide y un resumen de las alegaciones. Debe ser fechada y firmada por el progenitor que la presente o por su abogado.

El progenitor que solicite la intervención del juez debe presentar:

- el certificado íntegro de nacimiento de cada hijo al que se refiera el escrito;

- las resoluciones judiciales anteriores (de haberlas);

- una copia de su documento de identidad;

- un justificante de su domicilio (recibo de pago del alquiler, factura de la electricidad, etc.);

y, en función de la naturaleza de su petición: una copia de su último certificado de liquidación tributaria (avis d’imposition), de su última declaración de la renta, de sus tres últimas nóminas, de los justificantes de las prestaciones sociales percibidas, etc.

En el marco de un divorcio también puede abordarse la cuestión del ejercicio de la autoridad parental. En el caso del divorcio de mutuo acuerdo, los padres deben estar de acuerdo en todo. Cada uno de ellos debe tener un abogado. Tras un plazo de reflexión, el convenio regulador de divorcio se eleva a escritura pública ante notario, lo cual le aporta fuerza ejecutiva. Si un menor solicitase audiencia, el divorcio pasa a ser judicial y el menor es escuchado por el juez o por una persona designada por este.

Los demás tipos de divorcio son resueltos por el juez, siendo obligatoria la intervención de los abogados.

En todos los casos, se puede tomar declaración al menor con capacidad de discernimiento.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

En caso de incoación a instancia de parte, en los quince días siguientes a su presentación, el secretario judicial convoca al demandado para la vista por carta certificada con acuse de recibo.

No obstante, cuando el escrito mencione que la dirección del demandante es la última dirección conocida, el secretario judicial invita al demandante a que realice una notificación judicial (signification).

El secretario judicial avisa por todos los medios disponibles al autor de la demanda acerca del lugar, el día y la hora de la vista.

El juez de familia también puede resolver en materia de autoridad parental en el marco de un proceso de divorcio (véase divorcio).

En caso de urgencia, el juez de familia ejerce las funciones de juez encargado del pronunciamiento de medidas provisionales. Se puede solicitar su intervención en el marco de un proceso de medidas provisionales de urgencia mediante citación judicial. Este juez sustancia el caso con arreglo al principio contradictorio en vista oral y dicta auto que no posee fuerza de cosa juzgada en cuanto al fondo. El procedimiento de medidas provisionales permite solicitar al juez la adopción rápida de las medidas provisionales mientras se espera una resolución en cuanto al fondo. Por tanto, la solicitud de medidas provisionales permite proteger los derechos del interesado.

El juez de familia puede ordenar de forma provisional todas las medidas que no sean susceptibles de impugnación grave o que demuestren la existencia de una controversia. Al tratarse de medidas tan solo provisionales, rara vez se recurre a este procedimiento.

En caso de urgencia debidamente justificada, el juez de familia, a instancia de parte, puede señalar una vista cuya fecha de celebración se fija con urgencia. En tal caso, el juez provee sobre el fondo, si bien se acortan los plazos. Se trata de una vía a la que se recurre muy a menudo.

También puede solicitarse la intervención del juez de familia de acuerdo con el procedimiento acelerado sobre el fondo en los casos previstos por la ley (en materia de familia, este procedimiento se refiere a los desplazamientos ilícitos de menores). Se solicita su intervención mediante un escrito con citación; el resultado es una sentencia sobre el fondo en un plazo breve. En tal caso, no es necesario justificar la urgencia. La propia naturaleza del procedimiento exige que se señale rápidamente una fecha.

En caso de violencia doméstica, también se puede recurrir al juez de familia de manera urgente, sobre la base del artículo 515 decies y sucesivos del Código Civil francés (Code Civil), para que dicte una orden de protección (ordonnance de protection). Debe dictar su resolución en un plazo de seis días a partir de la fecha señalada para la vista (Ley de 28 de diciembre de 2019). Esta medida de protección aspira a proteger a los cónyuges o excónyuges que sean víctimas de violencia física o psicológica permitiendo que se prohíba todo contacto entre ellos y, si fuese necesario, entre el cónyuge o excónyuge violento y los menores. En el marco de una orden de protección, el juez también fija las medidas relativas al ejercicio de la autoridad parental en relación con los hijos. En particular, puede decidir confiar el ejercicio exclusivo de la autoridad parental al progenitor víctima de la violencia, privar al progenitor violento del ejercicio de su derecho de visita y alojamiento o fijar a favor de este último un derecho de visita restringido en un punto de encuentro familiar.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Las costas judiciales (honorarios del abogado, gastos de agente judicial, investigación de los servicios sociales, etc.) pueden ser asumidas por el Estado francés. La asistencia jurídica gratuita se concede al interesado en función de sus recursos económicos. Puede cubrir la totalidad de las costas judiciales o solo una parte, en función de la renta del solicitante y del número de personas dependientes a su cargo. La solicitud debe presentarse a la Oficina de asistencia jurídica gratuita (bureau d’aide juridictionnelle) del órgano jurisdiccional que conozca del asunto.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Las sentencias del juez de familia pueden recurrirse en un plazo de un mes, a excepción de las sentencias dictadas sobre la base del artículo 481 bis del Código Procesal Civil francés (Code de procédure civile) (procedimiento acelerado sobre el fondo en relación con los desplazamientos ilícitos), que son recurribles en un plazo de 15 días.

Las resoluciones del juez de familia pueden recurrirse en un plazo de quince días (medida provisional con carácter de urgencia, orden de protección).

El procedimiento de recurso es escrito, siendo obligatoria la representación mediante un abogado. Se celebra ante el tribunal de apelación competente (Cour d’appel).

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

Las resoluciones del juez de familia relativas a la autoridad parental son ejecutivas provisionalmente ipso iure.

En el caso de que no se ejecute una resolución del juez de familia en relación con la autoridad parental —por ejemplo, si a uno de los progenitores se le hubiese concedido un derecho de visita y alojamiento y el otro progenitor le impidiese ejercer tal derecho—, el afectado puede presentar denuncia ante la Fiscalía del órgano jurisdiccional competente en el lugar de domicilio del menor. El hecho de impedir al otro progenitor que ejerza su derecho de visita y alojamiento constituye un delito de no presentación del menor, sancionable con una pena de prisión y con una multa de 15 000 EUR.

El juez de familia puede acompañar de multa coercitiva las medidas que dicte. Puede, incluso de oficio, imponer una multa coercitiva para garantizar la ejecución de su resolución. Si las circunstancias lo requieren, también puede acompañar de una multa coercitiva la resolución dictada por otro juez, así como el acuerdo parental constatado en el convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo.

Asimismo, cuando un progenitor impida deliberadamente y de forma grave o repetida la ejecución de una resolución, de un convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo en forma de un documento privado firmado por abogados y elevado a escritura pública ante notario o de un convenio homologado judicialmente por el cual se fije el ejercicio de la autoridad parental, el juez de familia puede condenar a dicho progenitor al pago de una multa civil por valor no superior a 10 000 EUR.

Por último, a instancia del juez de familia o del progenitor interesado, la Fiscalía puede requerir de forma excepcional la intervención de las fuerzas del orden para garantizar la ejecución de una resolución judicial, de un convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo o de un convenio homologado judicialmente por el cual se fije el ejercicio de la autoridad parental, por ejemplo, el ejercicio de un derecho de visita y alojamiento.

De esta forma, en función del caso, hay que dirigirse a la Fiscalía o al juez de familia que haya dictado la resolución.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

Las decisiones relativas a la autoridad parental dictadas por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro se reconocen y tienen fuerza ejecutiva en Francia sin necesidad de un procedimiento de exequátur.

No obstante, no se concede fuerza ejecutiva inmediata a todas las resoluciones en materia de responsabilidad parental, sino únicamente a las resoluciones relativas al derecho de visita y a la entrega del menor. Hay que presentar los certificados previstos en el Reglamento Bruselas II bis. Respecto de las demás resoluciones relativas a la responsabilidad parental, se requiere una declaración de fuerza ejecutiva que se concede sobre la base del certificado correspondiente.

Las demandas de reconocimiento o de declaración de fuerza ejecutiva, en territorio francés, de los títulos ejecutivos extranjeros en aplicación del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, se presentan en Francia al presidente del tribunal de primera instancia (tribunal judiciaire) o a su delegado (artículo 509 ter del Código Procesal Civil). Las demandas presentadas de este modo no exigen la intervención de un abogado.

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento, cualquier parte interesada puede «solicitar que se resuelva sobre el reconocimiento o no reconocimiento de una resolución».

En Francia, la demanda tendente al no reconocimiento de una resolución relativa a la autoridad parental pronunciada por un órgano jurisdiccional de otro país de la Unión Europea debe dirigirse al presidente del tribunal de primera instancia o a su delegado.

La demanda solo se puede admitir por los motivos siguientes:

• Falta de conformidad con las exigencias sustantivas de orden público del Estado miembro requerido habida cuenta del interés superior del menor.

• Ausencia de audiencia del menor en el caso de que la audiencia forme parte de las normas procesales fundamentales del Estado miembro requerido. También en el caso de que no se hayan respetado los derechos de defensa.

• Existencia de obstáculos al ejercicio de la responsabilidad parental.

• Incompatibilidad con una resolución dictada posteriormente, ya sea en el Estado requerido o en otro Estado miembro o un tercer Estado, cuando dicha resolución reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento en el Estado requerido.

• Incumplimiento del procedimiento de acogimiento del menor.

Puede recurrirse la resolución del presidente del tribunal de primera instancia.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

Si existe un elemento de carácter internacional (residencia en el extranjero de una de las partes o del menor, nacionalidad extranjera), en primer lugar hay que determinar si el juez francés es competente.

Competencia del juez francés.

En aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, si la residencia habitual del menor se encuentra en Francia, el juez francés es competente para conocer de las demandas en materia de responsabilidad parental.

En aplicación del artículo 12, apartado 1, del mismo Reglamento, si el juez francés es competente para conocer de la demanda de divorcio de los cónyuges, también lo es para conocer de las demandas relativas a la responsabilidad parental, siempre que los progenitores ejerzan conjuntamente la autoridad parental y que hayan aceptado expresamente la competencia del juez francés, y que esta redunde en el interés superior del menor.

En aplicación del artículo 12, apartado 3, del Reglamento arriba citado, los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro también son competentes en materia de responsabilidad parental en procedimientos distintos de los mencionados en el apartado 1 cuando el menor esté estrechamente vinculado a ese Estado miembro, en especial por el hecho de que uno de los titulares de la responsabilidad parental tenga en él su residencia habitual o porque el menor es nacional de dicho Estado miembro y cuando su competencia haya sido aceptada expresamente o de cualquier otra forma inequívoca por todas las partes en el procedimiento en el momento de presentar el asunto ante el órgano jurisdiccional y la competencia responda al interés superior del menor.

También se puede prorrogar la competencia del juez del lugar de la antigua residencia habitual del menor en el caso de que este se haya mudado a otro Estado miembro hace menos de tres meses y el litigio se refiera a la modificación del derecho de visita.

Por último, en aplicación del artículo 13 del Reglamento n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, cuando no se pueda determinar el lugar de residencia habitual del menor y tampoco la competencia sobre la base del artículo 12, los tribunales franceses son competentes si el menor se encuentra en territorio francés y si no es posible determinar su lugar de residencia habitual (menores refugiados o trasladados).

En algunos casos, también puede ser de aplicación otro convenio internacional o el Derecho internacional privado francés, lo cual puede conllevar el reconocimiento de la competencia del juez francés.

Ley aplicable.

En esta materia, Francia aplica el artículo 15 del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. De esta forma, salvo en los casos excepcionales previstos por el convenio, el juez competente para resolver acerca de la responsabilidad parental aplica su ley.

Por consiguiente, si el juez francés es competente en materia de responsabilidad parental, aplica la ley francesa (la ley del fuero).

Con carácter excepcional, aplica la ley que presente un vínculo estrecho con la situación si la protección del menor lo requiere.

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 10/08/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página croata se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Croacia

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

La responsabilidad parental es el conjunto de responsabilidades, obligaciones y derechos de los progenitores destinados a proteger y promover los derechos personales y patrimoniales del menor, así como el interés superior del menor. Los progenitores deben facilitar un cuidado parental conforme a las necesidades y capacidades de desarrollo del menor. Los progenitores no podrán renunciar a su derecho al cuidado parental. Los progenitores deben comentar y acordar los aspectos individuales del cuidado parental con el menor según su edad y madurez.

El cuidado parental incluye el derecho y la obligación de proteger los derechos personales del menor a la salud, el desarrollo, el cuidado y la protección, la crianza y la educación, el contacto, elegir el lugar de residencia, así como el derecho y la obligación de gestionar los bienes del menor. El cuidado parental también incluye el derecho y la obligación de representar los derechos e intereses personales y patrimoniales del menor.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

Los progenitores tienen el derecho y la obligación de proporcionar el cuidado parental en igualdad de condiciones, de manera conjunta y de mutuo acuerdo. En el caso de aquellos progenitores que no conviven de forma permanente, deberán establecer unos acuerdos de cuidado parental mediante la redacción de un plan de cuidado parental compartido. El cuidado parental compartido también puede ser regulado por un órgano jurisdiccional y la resolución judicial se basará en los acuerdos de los progenitores en relación con todos los aspectos importantes del plan de cuidado parental compartido. Al ofrecer un cuidado parental compartido, los progenitores deben esforzarse por resolver cualquier problema de mutuo acuerdo.

Cualquiera de los progenitores podrá ofrecer cuidado parental por su cuenta de forma total, parcial o en la medida necesaria para decidir sobre un problema importante concreto en relación con el menor. En las situaciones anteriores, el derecho del otro progenitor a facilitar cuidado parental puede verse restringido únicamente mediante una resolución judicial, en consideración del interés superior del menor. En el caso de progenitores que facilitaran un cuidado parental compartido antes del fallecimiento de cualquiera de los progenitores, el progenitor superviviente debe facilitar el cuidado parental por su cuenta sin una resolución judicial si el otro progenitor ha fallecido o ha sido declarado fallecido. Cualquiera de los progenitores podrá ofrecer cuidado parental por su cuenta, de acuerdo con una resolución judicial a ese efecto, si los progenitores no han sido capaces de acordar un plan de cuidado parental compartido o un acuerdo alternativo durante los procedimientos judiciales. En ese caso, el órgano jurisdiccional dará preferencia al progenitor que ha mostrado voluntad de cooperar y llegar a un acuerdo sobre el cuidado parental compartido.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

En el caso de que uno de los progenitores sea menor o una persona privada de capacidad jurídica en un ámbito concreto del cuidado parental, su cuidado parental se verá suspendido debido a obstáculos legales. Mientras la suspensión esté en vigor, el progenitor mencionado anteriormente podrá cuidar diariamente al menor por su cuenta, junto con el otro progenitor del menor, o junto con un tutor legal designado de conformidad con las disposiciones de la Ley de familia (Obiteljski zakon) sobre la designación de un tutor legal. El progenitor mencionado anteriormente no podrá representar al menor y, en caso de que haya sido privado de capacidad jurídica, no podrá representar al menor en el área en la que ha sido privado de dicha capacidad. El menor será representado por el otro progenitor o el tutor legal, que deberá cumplir con los deseos del otro progenitor.

En el caso de que los progenitores del menor o un progenitor y el tutor legal no estén de acuerdo en la representación del menor en decisiones importantes, el órgano jurisdiccional, en respuesta a una propuesta efectuada por el menor, cualquiera de los progenitores o el tutor legal, emitirá una resolución ex parte sobre quién debe representar al menor en el asunto en cuestión.

En respuesta a una propuesta efectuada por el menor, cualquiera de los progenitores o un centro de bienestar social, el órgano jurisdiccional emitirá una resolución ex parte para suspender el cuidado parental (suspensión del cuidado parental debido a obstáculos reales) si alguno de los progenitores está ausente o reside en una dirección desconocida, o si alguno de los progenitores, por motivos objetivos, no puede ofrecer el cuidado parental durante un período de tiempo prolongado. El progenitor en cuestión no podrá ofrecer el cuidado parental durante el período durante el cual su cuidado parental se ha suspendido por los motivos anteriores. Durante este período de suspensión, el cuidado parental lo facilitará el otro progenitor por su cuenta o el menor quedará bajo custodia de conformidad con las disposiciones de la Ley de familia. En respuesta a una propuesta efectuada por el menor, el progenitor cuyo cuidado parental se haya suspendido o un centro de bienestar infantil, el órgano jurisdiccional emitirá una resolución ex parte para finalizar la suspensión del cuidado parental debido a obstáculos reales cuando ya no existan los motivos por los cuales se impuso la suspensión.

En caso de que los progenitores compartan el cuidado parental y uno de ellos fallezca, el progenitor superviviente continuará ofreciendo el cuidado parental por su cuenta. Si el progenitor que ofrece el cuidado parental por su cuenta fallece, el órgano jurisdiccional, en respuesta a una propuesta efectuada por el menor, el progenitor superviviente o un centro de bienestar infantil, emitirá una resolución ex parte para confiar el cuidado parental al progenitor superviviente, si considera que es lo mejor en el interés superior del menor. En el caso de que ambos progenitores fallezcan, un centro de bienestar infantil asumirá la custodia del menor. Mientras se encuentre con vida, el progenitor que ofrece el cuidado parental, mediante un acta notarial [anticipirana naredba («decisión/directiva avanzada») en croata], designará a la persona que considere que facilitará el mejor cuidado al menor en caso de fallecimiento. En caso de que se designe a un tutor legal para el menor en caso de muerte de un progenitor, se tendrán en cuenta la opinión del menor y los deseos del progenitor superviviente, a menos que se considere que tener en consideración su opinión o sus deseos no sirve a los intereses superiores del menor.

De conformidad con el artículo 224 de la Ley de familia, se colocará a un menor bajo custodia si sus progenitores han fallecido, desaparecido, son desconocidos o han residido en una dirección desconocida durante al menos un mes; si sus progenitores han sido privados del derecho al cuidado parental; si sus progenitores, privados de capacidad jurídica en un área que les impide ofrecer cuidado parental, no han confiado el menor a una persona que cumpla los criterios para la tutela legal o si sus progenitores han dado su consentimiento para que el menor sea adoptado. De conformidad con el artículo 225 de la Ley de familia, un centro de bienestar infantil tomará la decisión de colocar al menor bajo custodia y designar a un tutor legal. Un centro de bienestar infantil colocará al menor bajo el cuidado diario de un tutor legal, otra persona, una familia adoptiva, un hogar para menores abandonados o una entidad legal que desempeñe actividades de bienestar social, salvo que la Ley de familia establezca lo contrario.

Se tomarán medidas para proteger los derechos personales y los intereses superiores del menor de acuerdo con la evaluación de los expertos si se observa que los intereses superiores y derechos del menor se han vulnerado o que se han puesto en riesgo los derechos, los intereses superiores y el desarrollo del menor. Se considerará que los derechos del menor se han puesto en riesgo si el cuidado es inadecuado, si el menor presenta dificultades psicosociales (manifestadas por su comportamiento, problemas emocionales, problemas en la escuela u otros problemas relativos a su crecimiento) o si es probable que se produzcan las circunstancias anteriores.

Para proteger los derechos y los intereses superiores del menor, un centro de bienestar social podrá:

1) tomar una medida de emergencia para separar al menor y facilitarle alojamiento fuera del hogar familiar;

2) emitir una advertencia después de un error u omisión en el cuidado parental;

3) realizar los arreglos necesarios para que los progenitores reciban ayuda y apoyo profesionales en relación con el cuidado parental; y

4) realizar los arreglos necesarios para que los progenitores reciban un apoyo profesional intensivo y se supervise el cuidado parental que ofrecen.

Para proteger los derechos personales y los intereses superiores del menor, un órgano jurisdiccional podrá:

1) colocar temporalmente al menor bajo el cuidado de otra persona, familia adoptiva o institución de bienestar social;

2) emitir una orden de alejamiento;

3) retirar a los progenitores el derecho a compartir el hogar con el menor y colocar al menor bajo el cuidado diario de otra persona, familia adoptiva o institución de bienestar social;

4) ofrecer apoyo para la crianza del menor, si presenta problemas de conducta, colocándolo bajo el cuidado de una familia adoptiva o una institución de bienestar social; o

5) privar a los progenitores del derecho a facilitar el cuidado parental.

Como parte de las medidas destinadas a proteger los derechos y los intereses superiores del menor, la Ley de familia contiene disposiciones para regular la facilitación de un alojamiento temporal para el menor o la colocación temporal del menor bajo el cuidado de otra persona, privar a los progenitores del derecho a compartir un hogar con el menor, etc.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

Los problemas de responsabilidad parental se resolverán mediante la elaboración de un plan de cuidado parental compartido o una resolución judicial.

El plan de cuidado parental compartido es un acuerdo escrito entre los progenitores en el que se establece la forma de ofrecer el cuidado parental compartido cuando los progenitores del menor no conviven como una familia de forma permanente.

El plan de cuidado parental compartido debe especificar lo siguiente:

1) el lugar y la dirección de residencia del menor;

2) el tiempo que debe pasar cada uno de los progenitores con el menor;

3) la forma de intercambiar información sobre el consentimiento necesario a la hora de tomar decisiones importantes para el menor y el intercambio de información importante en relación con el menor;

4) el nivel de obligación alimenticia para el progenitor que no vive con el menor; y

5) la forma en que se resolverán los problemas futuros.

Los progenitores podrán redactar el plan de cuidado parental compartido por su cuenta o como parte del proceso de asesoramiento obligatorio o el proceso de mediación familiar.

Si los progenitores no logran acordar el plan de cuidado parental compartido o si lo rechaza el órgano jurisdiccional, cualquiera de los progenitores o el menor pueden incoar una acción para resolver cualquier cuestión relativa al progenitor con el que residirá el menor, las formas de facilitar el cuidado parental, el contacto del menor con el otro progenitor o la pensión alimenticia del menor. En procedimientos destinados a determinar con qué progenitor residirá el menor, la facilitación del cuidado parental o el régimen de visitas del menor con el otro progenitor, el órgano jurisdiccional no estará sujeto a ninguna solicitud de las partes. El órgano jurisdiccional puede emitir una resolución sobre el progenitor con el que residirá el menor, las formas en que el menor mantendrá el contacto con el otro progenitor y la facilitación del cuidado parental de conformidad con un acuerdo entre los progenitores, si considera que el acuerdo sirve al interés superior del menor.

El órgano jurisdiccional emitirá una resolución ex officio para determinar con qué progenitor residirá el menor, las formas de facilitar el cuidado parental, el contacto del menor con el otro progenitor y la pensión alimenticia del menor, mediante una decisión por la que se establecerá la disolución irremediable del matrimonio o su anulación, o por la que se concederá el divorcio, y en otros casos en los que los progenitores vivan separados, o mediante una decisión en un caso en el que se haya disputado la maternidad o paternidad, si es posible emitir dicha resolución respecto al resultado de los procedimientos legales y los hechos del caso.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Para ser ejecutivo, el plan de cuidado parental compartido puede presentarse ante el órgano jurisdiccional como parte de los procedimientos ex parte, lo cual permitirá al órgano jurisdiccional comprobar su contenido y aprobar o rechazar el plan de conformidad con las disposiciones de la Ley de familia. El plan de cuidado parental compartido puede modificarse en función de la edad y la madurez del menor o si las modificaciones están justificadas por cambios significativos de las circunstancias. Si se modifica, el plan debe presentarse ante el órgano jurisdiccional como parte de los procedimientos ex parte, para que el órgano jurisdiccional revise su contenido y apruebe o rechace las modificaciones.

El órgano jurisdiccional puede emitir una resolución sobre el progenitor con el que residirá el menor, las formas en que el menor mantendrá el contacto con el otro progenitor y la facilitación del cuidado parental de conformidad con un acuerdo entre los progenitores, si considera que el acuerdo sirve al interés superior del menor. Si los progenitores deciden facilitar un cuidado parental compartido, el acuerdo debe regular todos los asuntos importantes planteados en el plan de cuidado parental compartido. En relación con las medidas correctoras legales o la modificación de la resolución judicial, la resolución judicial basada en el acuerdo de los progenitores sobre la facilitación del cuidado parental compartido tendrá el mismo efecto legal que el plan de cuidado parental compartido, aprobado por el órgano jurisdiccional. No es necesario incluir notas explicativas en la resolución en relación con el cuidado parental o el contacto del menor con el otro progenitor si la resolución se basa en el acuerdo anterior de los progenitores sobre la facilitación del cuidado parental compartido.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre el plan de cuidado parental compartido, un centro de bienestar social les alentará a alcanzar un acuerdo como parte del proceso de mediación familiar, a menos que el caso en cuestión no esté sujeto a los requisitos de mediación obligatorios. Si los progenitores que pretenden obtener el divorcio no se ponen de acuerdo sobre el plan de cuidado parental compartido, un centro de bienestar social les notificará que, como parte del procedimiento de divorcio iniciado por una acción de cualquiera de los cónyuges, el órgano jurisdiccional llevará a cabo las siguientes acciones ex officio:

1) emitir una resolución para determinar con cuál de los progenitores residirá el menor, las disposiciones del cuidado parental, el contacto del menor con el otro progenitor y la pensión alimenticia del menor;

2) permitir al menor que exprese su opinión de conformidad con la Ley de familia; y

3) nombrar a un tutor especial para el menor de conformidad con las disposiciones de la Ley de familia.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

De conformidad con el artículo 413 de la Ley de familia, el órgano jurisdiccional emitirá una resolución ex officio para determinar con qué progenitor residirá el menor, las formas de facilitar el cuidado parental, el contacto del menor con el otro progenitor y la pensión alimenticia del menor, mediante una decisión por la que se establecerá la disolución irremediable del matrimonio o su anulación, o por la que se concederá el divorcio, y en otros casos en los que los progenitores vivan separados, o mediante una decisión en un caso en el que se haya disputado la maternidad o paternidad, si es posible emitir dicha resolución respecto al resultado de los procedimientos legales y los hechos del caso. El órgano jurisdiccional puede

1) limitar o prohibir el contacto del menor con el otro progenitor;

2) resolver que este contacto sea supervisado por un experto;

3) determinar una medida para proteger los derechos e intereses superiores del menor según las circunstancias del caso; o

4) resolver sobre el contacto con el padrastro o la madrastra si ya convivían y cuidaban al menor cuando el matrimonio se disolvió.

De conformidad con el artículo 417 de la Ley de familia, en procedimientos para decidir sobre el contacto del menor con el otro progenitor, el órgano jurisdiccional debe informar a los progenitores que este contacto es de especial importancia para el bienestar del menor, animar a los progenitores a alcanzar un acuerdo y participar en el proceso de medicación familiar en casos no relacionados con la violencia doméstica y, si los progenitores no alcanzan un acuerdo, garantizar que el lugar en el que el menor mantendrá el contacto con el otro progenitor sea adecuado para el menor, teniendo en consideración las limitaciones geográficas y temporales del otro progenitor. La resolución judicial debe contener detalles relativos a la forma, la hora y el lugar en el que el otro progenitor puede recoger y devolver al menor y, si es necesario, detalles sobre los costes del contacto. En las notas explicativas de la resolución, el órgano jurisdiccional incluirá una advertencia escrita en la que se detallen las consecuencias legales de incumplir con el deber de facilitar el contacto del menor con el otro progenitor (incluida una multa, la privación de libertad o la decisión de modificar la resolución por la que se determina con qué progenitor vivirá el menor).

De conformidad con el artículo 418 de la Ley de familia, el órgano jurisdiccional, en los procedimientos para determinar el contacto del menor con el otro progenitor, podrá estipular una o más medidas para garantizar la ejecución si sospecha que es improbable que el progenitor con el que reside el menor cumpla la resolución del régimen de visitas, específicamente:

1) nombrar a una persona que ayude en la ejecución de la resolución o la organización que permite que el menor esté en contacto con el otro progenitor; y

2) ordenar que el progenitor con el que reside el menor deposite una garantía en efectivo. Al estipular estas medidas, el órgano jurisdiccional, en concreto, tendrá en cuenta el comportamiento pasado del progenitor con el que reside el menor.

De conformidad con el artículo 419 de la Ley de familia, el órgano jurisdiccional, en los procedimientos para determinar el contacto del menor con el otro progenitor, podrá estipular una o más medidas para garantizar la restitución del menor o evitar que el progenitor visitante retenga ilícitamente al menor (por ejemplo, ordenando al progenitor visitante que entregue su pasaporte durante las horas de contacto en el órgano jurisdiccional que estipuló la medida, ordenando al progenitor visitante que deposite una garantía en efectivo, prohibiendo cualquier enajenación o gravamen de los derechos patrimoniales del progenitor visitante [los detalles de dicha prohibición se introducirán en los registros públicos], solicitando al progenitor visitante que acuda regularmente a un organismo autorizado, como un centro de bienestar social, junto con el menor y en la ubicación en la que tiene lugar el contacto, determinando la ubicación en la que tendrá lugar el contacto, prohibiendo que el menor abandone el país donde tendrá lugar el contacto e introduciendo los detalles de dicha prohibición en un sistema informático nacional o transnacional. Al estipular las medidas anteriores, el órgano jurisdiccional, concretamente, debe tener en consideración el comportamiento pasado del progenitor visitante.

De conformidad con el artículo 421 de la Ley de familia, no es necesario incluir notas explicativas en la resolución por la que se establece el cuidado parental o la organización de las visitas del menor si la resolución se basa en un acuerdo entre los progenitores, alcanzado de conformidad con las disposiciones de la Ley de familia, o si la resolución se pronunció oralmente en presencia de todas las partes y las partes se han comprometido a no emplear medidas correctivas legales.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

De conformidad con el artículo 99 de la Ley de familia, cualquiera de los progenitores debe representar al menor por su cuenta en las áreas del cuidado parental en las que el otro progenitor se haya visto restringido de conformidad con las disposiciones de la Ley de familia o una resolución judicial.

El artículo 105 de la Ley de familia establece que cualquiera de los progenitores podrá ofrecer cuidado parental por su cuenta de forma total, parcial o en la medida necesaria para decidir sobre una cuestión importante concreta en relación con el menor. En las situaciones anteriores, el derecho del otro progenitor a facilitar cuidado parental puede verse restringido únicamente mediante una resolución judicial, en consideración del interés superior del menor. En el caso de progenitores que facilitaran un cuidado parental compartido antes del fallecimiento de cualquiera de los progenitores, el progenitor superviviente debe facilitar el cuidado parental por su cuenta sin una resolución judicial si el otro progenitor ha fallecido o ha sido declarado fallecido. Al resolver sobre el cuidado parental exclusivo, el órgano jurisdiccional decidirá si el progenitor al que se le ha otorgado el cuidado parental debe representar al menor en los asuntos relativos a los derechos personales esenciales del menor por su cuenta o con el consentimiento del otro progenitor, según lo especificado en el artículo 100 de la Ley de familia (representar al menor en los asuntos relativos a sus derechos personales fundamentales significa representarlo en caso de cualquier cambio del nombre o la residencia permanente o temporal del menor, o su libertad de elegir o modificar su afiliación religiosa).

De conformidad con el artículo 110 de la Ley de familia, independientemente de si el cuidado parental es exclusivo o compartido, los progenitores estarán facultados para tomar las decisiones cotidianas relativas al menor por su cuenta en los momentos en los que el menor resida con cualquiera de ellos. En caso de emergencia, por ejemplo, cuando exista una amenaza inmediata para el menor, cualquiera de los progenitores estará facultado para tomar cualquier decisión necesaria en vista del interés superior del menor sin obtener el consentimiento del otro progenitor. Debe informar al otro progenitor sobre esta cuestión lo antes posible.

Independientemente de que el cuidado parental sea exclusivo o compartido, los progenitores deben intercambiar información sobre la salud del menor y la coherencia de su educación, así como información sobre las actividades curriculares y extracurriculares del menor. Cualquier intercambio de información debe ser rápido y transparente, y centrarse únicamente en el menor.

Ninguno de los progenitores debe hacer un uso indebido de su deber de cooperación para controlar al otro progenitor.

Además de lo anterior, de conformidad con el artículo 112 de la Ley de familia, el progenitor que ha visto restringido algún ámbito concreto del cuidado parental está facultado para mantener contacto con el menor, tomar decisiones diarias sobre el menor, tomar medidas urgentes en caso de amenaza inmediata para el menor y recibir información sobre circunstancias importantes relacionadas con los derechos personales del menor. Estos derechos solo serán limitados o revocados por una resolución judicial si la limitación o la revocación son necesarias para proteger el interés superior del menor. El progenitor que no facilita cuidado parental al menor está facultado para solicitar información sobre las circunstancias importantes relacionadas con los derechos personales del menor al otro progenitor si tiene un interés legítimo en hacerlo y en la medida que dicha acción no entre en conflicto con el interés superior del menor. En caso de disputa, el órgano jurisdiccional, en procedimientos ex parte y en respuesta a una propuesta efectuada por el menor o cualquiera de los progenitores, emitirá una resolución para garantizar la protección de los intereses superiores del menor.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de familia, cuando los progenitores tengan la custodia compartida, deben tomar cualquier relación importante relativa al menor y otorgar su consentimiento de mutuo acuerdo. Las decisiones importantes para el menor hacen referencia a la representación del menor en asuntos relativos a sus derechos personales esenciales y la representación en asuntos relativos a bienes valiosos y derechos patrimoniales del menor. Las decisiones importantes para el menor también pueden tomar la forma de otras decisiones que podrían afectar significativamente a la vida del menor, como las relativas al contacto del menor con personas cercanas, procedimientos o tratamientos médicos extraordinarios y la libertad del menor de elegir una escuela. Todas estas decisiones serán válidas siempre que el otro progenitor haya dado su consentimiento. En casos excepcionales, por ejemplo, un procedimiento médico urgente, se aplicarán las disposiciones de las reglamentaciones especiales relativas a la protección de los derechos de los pacientes. El artículo 100 de la Ley de familia contiene disposiciones sobre la representación del menor en asuntos relativos a sus derechos personales esenciales (en caso de cualquier cambio en el nombre o la residencia temporal o permanente del menor, o su libertad de elegir o modificar su afiliación religiosa). La representación en asuntos relativos a los derechos personales esenciales del menor se considerará válida si el progenitor que representa al menor ha obtenido el consentimiento por escrito del otro progenitor facultado para representar al menor. En los casos establecidos por la ley, no se requiere dicho consentimiento si el progenitor con el que reside el menor ha obtenido el consentimiento de un centro de bienestar social. Si el progenitor que representa al menor no puede obtener el consentimiento por escrito, el órgano jurisdiccional, en procedimientos ex parte y en respuesta a una propuesta efectuada por el menor o cualquiera de los progenitores, decidirá qué progenitor representará al menor en el asunto correspondiente para proteger sus intereses superiores.

El artículo 101 de la Ley de familia contiene disposiciones sobre la representación en asuntos relativos a los bienes valiosos o derechos patrimoniales del menor.

De conformidad con el artículo 109 de la Ley de familia, en caso de que los progenitores facultados para representar al menor no lleguen a un acuerdo en las decisiones importantes para el menor, el órgano jurisdiccional decidirá, en procedimientos ex parte y en respuesta a una propuesta efectuada por el menor o cualquiera de los progenitores, cuál de los progenitores representará al menor en el asunto de que se trate. Si las decisiones importantes hacen referencia a los derechos personales del menor, los progenitores deben participar en el proceso de asesoramiento obligatorio antes de interponer una acción ex parte.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

Las propuestas y las acciones deben interponerse ante el órgano jurisdiccional municipal con competencia local.

De conformidad con el artículo 34 de la Ley de enjuiciamiento civil (Zakon o parničnom postupku), los órganos jurisdiccionales municipales siempre resuelven en primera instancia en las disputas siguientes: para determinar si un matrimonio se ha disuelto de forma irrevocable o si debe anularse un matrimonio y concederse el divorcio a los cónyuges; las disputas relativas a la determinación o disputa de paternidad o maternidad; las que determinan con cuál de los progenitores residirá el menor; y las relativas al cuidado parental, en las que exista una acción en curso para establecer si el matrimonio se ha disuelto de forma irrevocable, para anular el matrimonio o conceder un divorcio.

De conformidad con la Ley de familia, el asesoramiento obligatorio debe realizarse antes de que se presente una solicitud de divorcio entre los cónyuges que facilitan cuidados compartidos a un hijo menor o antes de que se inicien otros procedimientos legales relativos al cuidado parental y el contacto. Las disposiciones de la Ley de familia relativas al asesoramiento obligatorio antes de presentar una petición de divorcio entre los cónyuges que otorgue la custodia compartida de un hijo menor se aplican mutatis mutandis al asesoramiento obligatorio llevado a cabo antes de iniciar una acción para determinar el cuidado parental y el contacto del menor con el otro progenitor, en caso de que el matrimonio o la relación de sus progenitores se haya disuelto de forma irrevocable. La ley estipula los casos en los que no se recurre al asesoramiento obligatorio. El proceso de asesoramiento obligatorio empieza una vez que una de las partes presenta una solicitud a tal efecto. La solicitud se dirige al centro de bienestar social, por escrito o verbalmente (mediante una declaración que se introducirá en un registro). El servicio de asesoramiento obligatorio lo facilitará un equipo de expertos del centro de bienestar social competente para el lugar en el que el menor tiene su residencia permanente o temporal, o el lugar en el que los cónyuges o miembros de la pareja de hecho tuvieron su último domicilio compartido, ya fuera de forma permanente o temporal. El asesoramiento obligatorio es un proceso que implica la participación personal de los miembros de la familia (no se permiten representantes). Una vez finalizado el proceso de asesoramiento obligatorio, el centro de bienestar social preparará un informe que tendrá una validez de seis meses desde la fecha de finalización del asesoramiento.

Es obligatoria la asistencia a la primera reunión de mediación familiar antes de que el solicitante pueda presentar una solicitud de divorcio.

En función del tipo de acción interpuesta (una disputa conyugal, una disputa para establecer o disputar la maternidad o paternidad, una disputa de cuidado parental, una disputa relativa al contacto, una acción de divorcio de mutuo acuerdo o una acción para solicitar la aprobación de un plan de cuidado parental compartido), el solicitante debe presentar, entre otros documentos, el informe del asesoramiento obligatorio, la prueba de la participación en la primera reunión de mediación familiar o el plan de cuidado parental compartido. Los documentos exigidos dependen de la acción interpuesta.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

En todas las acciones relativas a los asuntos relacionados con menores del Derecho de familia, los organismos competentes deben tomar medidas urgentes y al mismo tiempo velar por el interés superior del menor.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Sí. La asistencia jurídica gratuita está regulada por la Ley de asistencia jurídica gratuita (Zakon o besplatnoj pravnoj pomoći) (Narodne novine [NN; Boletín Oficial de la República de Croacia] n.º 143/2013).

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Sí. Las partes pueden interponer un recurso contra una resolución en primera instancia en un plazo de quince días desde la fecha de entrega de una copia de la resolución, a menos que se haya previsto un límite temporal diferente en la Ley de enjuiciamiento civil. A menos que la ley establezca lo contrario, podrán interponerse recursos contra una resolución en primera instancia derivada de acciones ex parte especiales reguladas por la Ley de familia. Los recursos deben interponerse en un plazo de quince días desde la fecha de entrega de la resolución.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

El órgano jurisdiccional con el que debe contactarse es el órgano jurisdiccional municipal con competencia local. Los procedimientos de ejecución se realizarán de acuerdo con las disposiciones de la Ley de ejecución (Ovršni zakon), pero la Ley de familia contiene disposiciones especiales sobre la ejecución prevista para garantizar la entrega del menor y en relación con la ejecución prevista para garantizar el contacto con el menor (artículos 509-525 de la Ley de familia).

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

Deberá incoarse una acción para que una resolución dictada por un órgano jurisdiccional extranjero sea reconocida de conformidad con la Ley sobre resolución de los conflictos de leyes resultantes de la aplicación de disposiciones extranjeras a determinadas obligaciones civiles (Zakon o rješavanju sukoba zakona s propisima drugih zemalja u određenim odnosima) (NN n.º 53/91, 8/01).

Desde el 1 de julio de 2013, Croacia ha estado aplicando el Reglamento nº 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000) El capítulo III de dicho Reglamento se aplica mutatis mutandis al reconocimiento y la validación de la ejecutoriedad de las sentencias relativas a la responsabilidad parental.

Deberán presentarse ante el órgano jurisdiccional municipal con competencia local una solicitud de reconocimiento o no reconocimiento, una solicitud de validación de la ejecutoriedad y una propuesta de ejecución.

Las propuestas y las acciones deben interponerse ante el órgano jurisdiccional municipal con competencia local.

Las disposiciones del Reglamento nº 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, se aplican a los procedimientos de reconocimiento y ejecución de las resoluciones emitidas por órganos jurisdiccionales extranjeros.

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

Los recursos deben interponerse ante un órgano jurisdiccional municipal. Un órgano jurisdiccional del condado emitirá una resolución sobre el recurso.

Los procedimientos de recurso están sujetos a las disposiciones del Reglamento nº 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000 y a las disposiciones de la Ley de enjuiciamiento civil.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

De conformidad con el artículo 40 de la Ley sobre resolución de los conflictos de leyes resultantes de la aplicación de disposiciones extranjeras a determinadas obligaciones civiles, el Derecho aplicable a las relaciones paternofiliales es el Derecho del país del que los progenitores y los menores son nacionales. Si los progenitores y los menores son nacionales de diferentes países, el Derecho aplicable es el del país en el que todos ellos tienen su residencia permanente. Si los progenitores y los menores son nacionales de diferentes países y no tienen su residencia permanente en el mismo país, se aplicará el Derecho croata si el menor o alguno de los padres es un nacional croata. Las relaciones paternofiliales no cubiertas por las disposiciones anteriores están sujetas al Derecho del país del que es ciudadano el menor.

Desde el 1 de enero de 2010, Croacia ha estado aplicando el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.

Para más información, véase:

Ley de familia (NN n.º 103/15 y 98/19)

Ley de ejecución de resoluciones judiciales (NN n.º 112/12, 25/13, 93/14)

Ley sobre resolución de los conflictos de leyes resultantes de la aplicación de disposiciones extranjeras a determinadas obligaciones civiles (NN n.º 53/91, 88/01)

Ley de asistencia jurídica gratuita (NN n.º 143/2013)

Ley por la que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000 (NN n.º 127/2013)

Reglamento nº 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000.

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 15/04/2022

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página italiano se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Italia

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

En el Derecho de Italia, el concepto de «autoridad parental» (potestà genitoriale) fue sustituido por el concepto de «responsabilidad parental» (responsabilità genitoriale) por la ley que reforma la filiación (Ley n.º 219/2012) y el Decreto legislativo n.º 154/2013, cuyas disposiciones entraron en vigor el 7 de febrero de 2014.

La responsabilidad parental es el deber de mantener, criar, educar y ofrecer apoyo moral a los hijos, teniendo en cuenta sus capacidades, inclinaciones y aspiraciones.

Los hijos también tienen derecho a mantener una relación equilibrada y continua con ambos progenitores, a recibir cuidados, a ser criados, educados y contar con el apoyo moral de cada uno de ellos y mantener relaciones significativas con los ascendientes y familiares de cada progenitor.

Los propios hijos también tienen deberes: respetar a sus progenitores y participar en la manutención de la familia mientras convivan con esta.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

La responsabilidad parental nace por ministerio de la ley cuando los progenitores están casados entre sí. En este caso, ambos progenitores tienen responsabilidad parental sobre sus hijos.

Si los progenitores no están casados entre sí, el progenitor que reconoce al menor es el que tiene la responsabilidad parental. Si ambos progenitores reconocen al menor, ambos tienen y ejercen la responsabilidad parental sobre el menor, del mismo modo que si estuvieran casados. Si los progenitores no están casados entre sí y no reconocen al menor al mismo tiempo, el segundo reconocimiento no tendrá lugar sin el consentimiento del progenitor que ya lo ha reconocido.

La responsabilidad parental debe ser ejercida por los progenitores de mutuo acuerdo, teniendo en consideración las capacidades, inclinaciones naturales y aspiraciones del menor. En concreto, los progenitores deben establecer la residencia habitual del menor de mutuo acuerdo.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

Si el menor carece temporalmente de un entorno familiar adecuado, se tomarán medidas para que el menor sea acogido por otra familia.

Asimismo, cuando los progenitores no muestren la capacidad suficiente para encargarse de la educación de sus hijos, por ejemplo, cuando son extremadamente beligerantes, los órganos jurisdiccionales con frecuencia conceden la custodia a los servicios sociales del lugar de residencia de la familia. Esto suele conllevar una limitación del ejercicio de la responsabilidad parental: normalmente, las decisiones relativas a la salud, educación y crianza del menor son tomadas por los servicios sociales del lugar de residencia de la familia. En estos casos, con frecuencia el menor continúa viviendo con sus progenitores o con uno de ellos. En los casos más graves, el órgano jurisdiccional ordena la retirada del menor del domicilio familiar.

Si un progenitor incumple o ignora sus deberes o abusa de las facultades derivadas, lo cual produce daños graves al menor, el órgano jurisdiccional puede ordenar la retirada de la responsabilidad parental de dicho progenitor.

Si ambos progenitores han fallecido, se les han retirado las responsabilidades parentales o no pueden ejercer sus responsabilidades parentales por cualquier otro motivo, se nombrará a un tutor. El tutor cuida al menor, le representa en todos los procedimientos civiles y administra sus bienes.

El Código Civil también prevé la posibilidad de que el órgano jurisdiccional nombre a un tutor especial cuando los progenitores no pueden o no desean (o cuando el progenitor que ejerce la responsabilidad parental exclusiva no puede o no desea) realizar uno o más actos en interés del menor, fuera del alcance de la administración rutinaria. En estos casos, el tutor especial está autorizado a realizar estos actos específicos.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

La responsabilidad parental de ambos progenitores no termina después de la separación, disolución, cese de los efectos civiles, anulación o nulidad del matrimonio.

La forma habitual de custodia, que garantiza la guarda y custodia compartida, es la custodia compartida, por la que ambos progenitores ejercen la responsabilidad parental.

Las decisiones de mayor interés para los hijos que hacen referencia a la educación, la crianza, la salud y la elección de la residencia habitual del menor se toman de mutuo acuerdo entre los progenitores y en el interés superior del menor, teniendo en consideración sus capacidades, inclinaciones naturales y aspiraciones; en cambio, para las cuestiones administrativas rutinarias, los progenitores pueden ejercer sus responsabilidades parentales por separado (artículo 337 ter del Código Civil).

La custodia compartida no implica necesariamente que el menor divida equitativamente su tiempo entre cada uno de los progenitores. Normalmente, la orden de separación o divorcio determina quién es el progenitor cohabitante, es decir, el progenitor con quien convive el menor permanentemente, y a continuación se establecen las condiciones en las que el progenitor no cohabitante puede pasar tiempo con el menor. También es posible dividir equitativamente el tiempo que los hijos pasan con cada progenitor si los progenitores viven cerca y tienen estilos de vida similares, siempre que dicho arreglo no tenga un efecto perjudicial en la vida social o escolar de los hijos.

No obstante, si la custodia compartida no satisface los intereses superiores del menor, el juez puede conceder la custodia exclusiva a un progenitor, mediante una decisión motivada (artículo 337 quater del Código Civil).

Los casos más frecuentes en los que se concede la custodia exclusiva son: 1. si uno de los progenitores pone en riesgo el bienestar físico y psicológico del menor (un progenitor violento, con antecedentes penales significativos, con adicción a las drogas o alcohólico); 2. si un progenitor es incapaz de mantener materialmente o moralmente al menor o no ha mostrado ningún interés en el menor; 3. si un progenitor tiene un trato denigrante hacia el otro progenitor frente al menor; 4. si la hostilidad entre los progenitores es tal que puede llegar a perturbar el equilibrio y el desarrollo psíquico y físico del menor.

En el caso de la custodia exclusiva, la responsabilidad parental es ejercida únicamente por el progenitor que tiene la custodia, pero las decisiones de mayor interés para el menor deben tomarlas ambos progenitores, salvo que se establezca lo contrario por circunstancias graves concretas, por ejemplo, un comportamiento violento o abusivo (artículo 337 quater del Código Civil).

Un progenitor que no ejerce la responsabilidad parental tiene el derecho y el deber de supervisar la educación, la crianza y las condiciones de vida del menor (último párrafo del artículo 316).

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

El acuerdo entre los progenitores sobre cómo ejercerán la responsabilidad parental después de la separación debe presentarse ante el órgano jurisdiccional con competencia local, que determinará si el acuerdo garantiza los derechos y el bienestar de los hijos; si es así, el tribunal lo aprobará.

Si una pareja casada con hijos menores desea separarse o divorciarse y también ha alcanzado un acuerdo sobre la custodia de los hijos y el ejercicio de la responsabilidad parental, puede elegir entre dos soluciones:

a) puede presentar una solicitud conjunta ante el órgano jurisdiccional para que apruebe el acuerdo;

b) puede utilizar «negociaciones asistidas por un abogado» (artículo 6 del Decreto legislativo n.º El enlace abre una nueva ventana132/2014): constituyen un acuerdo mediante el cual las partes aceptan cooperar de buena fe y de forma justa para resolver amistosamente la disputa relativa a su separación y la custodia de los hijos.

Si los hijos son menores (pero también adultos con incapacidad o con una discapacidad grave o no autosuficientes desde el punto de vista económico), el acuerdo alcanzado a raíz de una negociación asistida debe presentarse, en un plazo de diez días, ante el fiscal en el órgano jurisdiccional competente, que autorizará el acuerdo si considera que es favorable al interés de los hijos. No obstante, si el fiscal considera que el acuerdo no es favorable al interés superior de los hijos, lo remitirá, en un plazo de cinco días, al presidente del órgano jurisdiccional, que establecerá una fecha, en los siguientes treinta días, para la comparecencia de las partes y actuará sin demora.

Una vez autorizado el acuerdo, es equivalente a las órdenes del órgano jurisdiccional en relación con la separación o el divorcio.

Si los progenitores no están casados, solo es posible la primera solución (es decir, un acuerdo aprobado por el órgano jurisdiccional).

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Para resolver los problemas relativos al ejercicio de la responsabilidad parental, los progenitores pueden acudir a un mediador de familia. El objetivo de la mediación no es la reconciliación de la pareja, sino lograr que se alcance un acuerdo mutuo sobre las condiciones para el ejercicio de la responsabilidad parental y evitar y mitigar así cualquier forma de conflicto. No obstante, las soluciones compartidas acordadas deben presentarse ante el órgano jurisdiccional, que evaluará si se han respetado los intereses del menor.

Si la disputa persiste, se llevará ante el órgano jurisdiccional con competencia para los procedimientos de separación, divorcio y custodia del menor.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

Deben diferenciarse dos situaciones.

a) Si los progenitores están en desacuerdo en cuestiones particularmente importantes, deben llevar la disputa ante un órgano jurisdiccional. En esos casos, el órgano jurisdiccional propone en primer lugar las soluciones más favorables a los intereses del menor y la unidad familiar. Si la disputa persiste, el órgano jurisdiccional concede la facultad de decidir sobre la cuestión específica al progenitor que considera más probable que vele por los intereses del menor.

b) Los progenitores pueden incoar una acción ante los órganos jurisdiccionales para obtener una resolución sobre la custodia de los hijos y su acogimiento (normalmente cuando los progenitores se separan). En este caso, el órgano jurisdiccional decide sobre:

  • la custodia de los hijos, caso en el que elige principalmente la solución de custodia compartida (es decir, ambos progenitores),
  • el tiempo y las condiciones de residencia con cada progenitor, el importe del sustento económico del menor y, en general, la contribución de cada progenitor a los gastos incurridos en el cuidado, la educación y la crianza de los hijos.

Las decisiones más importantes deben tomarse de mutuo acuerdo incluso cuando los progenitores se separan o divorcian, por lo que, si los progenitores están en desacuerdo en cualquier cuestión individual, pueden llevar la disputa ante los órganos jurisdiccionales según se explica en el punto a).

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

Un progenitor al que se le haya concedido la custodia exclusiva de los hijos posee el ejercicio exclusivo de la responsabilidad parental, salvo que el órgano jurisdiccional ordene lo contrario. El progenitor en cuestión también puede, en concreto, tomar decisiones administrativas no rutinarias de forma independiente.

No obstante, aunque se haya concedido la custodia exclusiva a uno de los progenitores, ambos progenitores deben tomar las decisiones más favorables para los intereses del menor (la educación, la crianza y la salud), salvo que la decisión de custodia establezca lo contrario.

En general, los jueces dictan que no es necesario el consentimiento del progenitor que no tiene la custodia cuando dicho progenitor está ausente, se muestra indiferente, está ilocalizable o se ha comportado de forma violenta o abusiva en el pasado.

El progenitor que no tiene la custodia de los hijos tiene el derecho y el deber de supervisar su educación, crianza y condiciones de vida y puede acudir a los órganos jurisdiccionales cuando considere que se han tomado decisiones que contravienen los intereses de los hijos.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

Si se concede la custodia compartida, ambos progenitores ejercen la responsabilidad parental y deben acordar la dirección de las vidas de los hijos y tomar decisiones conjuntas sobre la educación, la crianza, la salud y la elección del lugar de residencia habitual de los hijos y asegurarse de que estas decisiones son favorables al interés superior de los hijos. En relación únicamente con las decisiones sobre cuestiones administrativas rutinarias, por norma general los progenitores ejercen la responsabilidad parental por separado, durante los períodos respectivos en los que los hijos conviven con ellos.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

El Tribunal de Competencia General (Tribunale ordinario) tiene competencia para todos los procedimientos relativos a la custodia de los hijos y las cuestiones asociadas relativas a la responsabilidad parental.

Si una disputa hace referencia a la retirada o limitación de la responsabilidad parental o el restablecimiento de la responsabilidad parental, sin la intervención de ningún factor relativo a la custodia de los hijos, el órgano jurisdiccional con competencia es el Tribunal de Menores (Tribunale per i minorenni).

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

Si la cuestión relativa a la custodia y el ejercicio de la responsabilidad parental respecto a los hijos durante el matrimonio forma parte de la disputa de separación o divorcio, el procedimiento es el que se establece en el apartado sobre Divorcio.

Las medidas relativas a la custodia y el ejercicio de la responsabilidad parental para los hijos nacidos en el matrimonio las toma el órgano jurisdiccional en una sesión cerrada, tras buscar jurisprudencia y haber escuchado al fiscal y los progenitores; en una emergencia, el órgano jurisdiccional puede ordenar medidas temporales en interés del menor.

En ambos casos, el juez puede ordenar medidas temporales urgentes para proteger a los hijos. Los procedimientos difieren en función de si hacen referencia a los hijos de parejas no casadas o casadas, pero el Tribunal de Competencia General tiene competencia en ambos casos.

Al igual que en todos los procedimientos relativos a los hijos, el menor es escuchado por el juez si es mayor de doce años o en cualquier caso en el que tenga capacidad de discernimiento.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Puede obtenerse asistencia jurídica para sufragar los costes de los procedimientos de separación, divorcio o custodia de los hijos o procedimientos relativos a la limitación o retirada de la responsabilidad parental.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Los recursos contra decisiones sobre la responsabilidad parental pueden interponerse ante el Tribunal de Apelación (Corte d’Appello, órgano jurisdiccional de segunda instancia).

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

Las decisiones del órgano jurisdiccional sobre la responsabilidad parental son ejecutables.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

El reconocimiento de una decisión sobre responsabilidad parental de un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la UE es automático. No obstante, en virtud del Reglamento (CE) n.º 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003, cualquiera de las partes interesadas puede solicitar una resolución por la que se reconozca o no una decisión.

Para que se ejecute la decisión, la parte interesada debe presentar una solicitud de ejecución al Tribunal de Apelación con competencia local. Una vez que una decisión se declara ejecutable, se ejecuta en las mismas condiciones que se aplicarían si la decisión se hubiera tomado en ese Estado miembro.

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

La autoridad judicial competente es el Tribunal de Apelación con competencia local (en referencia al lugar donde se ejecuta la decisión, de conformidad con las normas nacionales). La acción legal se realiza en forma de procedimiento contencioso y concluye con una sentencia declarativa, contra la cual podrá interponerse un recurso sobre una cuestión de Derecho (ricorso per cassazione).

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

Italia ha ratificado el Convenio de La Haya de 1996, por lo que se aplican las disposiciones del Convenio. Así, la asignación y extinción de la responsabilidad parental, el ejercicio de la responsabilidad parental y la retirada o la limitación de la responsabilidad parental se rigen por el derecho del Estado de residencia habitual del menor.

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 21/07/2022

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Chipre

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

El concepto de «responsabilidad parental» incluye dar un nombre al menor, cuidarlo, administrar sus bienes y representarlo en cualquier asunto o transacción legal que afecte al menor o a sus bienes. En la práctica, incluye todas las cuestiones relativas al menor (como persona) y sus bienes.

La responsabilidad parental abarca los deberes y derechos de los progenitores que ejercen esta responsabilidad conjunta. Esta responsabilidad debe tener en consideración los intereses del menor (sección 6 de la Ley 216/1990).

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

La responsabilidad parental de un menor la ejercen ambos progenitores de forma conjunta.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

Sí, en estos casos, el órgano jurisdiccional puede designar a un tutor con responsabilidad parental (sección 18, apartado 2, de la Ley de relaciones entre los progenitores y los hijos, Ley 216/1990).

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

En el caso de un divorcio, anulación o nulidad de un matrimonio, la cuestión de la responsabilidad parental será determinada por el órgano jurisdiccional, que podrá concederla a uno de los dos progenitores, a ambos de forma compartida o a terceros (secciones 14 y 15 de la Ley 216/1990). Si el órgano jurisdiccional concede la responsabilidad parental a un único progenitor, también puede decidir en cuanto a los derechos de acceso al menor del otro progenitor, teniendo en consideración el interés del menor (sección 17 de la Ley 216/1990).

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

El órgano jurisdiccional debe emitir una orden sobre el acuerdo para que este sea legalmente vinculante.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Actualmente, no existen medios para resolver una disputa alternativos a los procedimientos judiciales.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

El juez puede regular cualquier asunto relativo al menor, como la responsabilidad parental, los derechos de acceso, la educación, la salud, la administración de los bienes, el nombre, la pensión alimenticia, los viajes al extranjero y la sustracción.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

No, porque hay cuestiones, como la administración de los bienes del menor, que no están cubiertas por la «custodia» en el sentido más estricto de la palabra.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

En la práctica, la custodia compartida significa que los progenitores deben tomar decisiones conjuntas en las cuestiones relativas al menor. Normalmente significa que el menor convivirá en igualdad de condiciones con ambos progenitores.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

El órgano jurisdiccional con competencia es el Tribunal de Familia del distrito en el que reside habitualmente el menor. Los procedimientos se inician con la presentación de una solicitud de incoación sin una declaración jurada. En esta fase no se requiere documentación adjunta.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

La solicitud se entrega a la otra parte, a la que se requiere que comparezca ante el órgano jurisdiccional en la fecha especificada en la solicitud, para presentar sus opiniones. En los casos en los que interviene un menor, no existe ningún procedimiento de urgencia excepto en los casos de sustracción de menores. Dicho esto, por su naturaleza, los órganos jurisdiccionales se aseguran de dar prioridad a estos casos. Asimismo, se aplican el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 30 de la Constitución de la República de Chipre a todos estos procedimientos; estas disposiciones establecen que todos los procedimientos llevados ante un órgano jurisdiccional deben completarse en un tiempo razonable.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Sí, siempre que cumpla los criterios establecidos por la ley y haya obtenido una orden judicial sobre dicho asunto de conformidad con la ley 165(I)/2002.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Sí. Es posible interponer un recurso ante el Tribunal de Apelación de Familia.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

El órgano jurisdiccional con competencia para ejecutar una orden de responsabilidad parental es el órgano jurisdiccional que emitió dicha orden. Los procedimientos se inician con la presentación de una solicitud mediante emplazamiento sin declaración jurada, con el formulario de Tipo I mencionado en el Reglamento Procedimental 2/90.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

Debe registrar la solicitud para el reconocimiento y la ejecución de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003. La solicitud debe registrarse en el Tribunal de Familia del distrito de residencia del menor o el lugar de residencia del demandado, si el menor vive en el extranjero.

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

El órgano jurisdiccional con competencia es el Tribunal de Familia del distrito de residencia del menor o el lugar de residencia del demandado, si el menor vive en el extranjero.

Cuando la solicitud mencionada anteriormente se entregue al demandado, este estará facultado para comparecer y presentar un escrito de contestación según se especifica en la Ley 121(I)/2000. Estos procedimientos forman parte del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2201/2003.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

Se aplica el Derecho de la República de Chipre y, en concreto, la Ley 216/1990. En caso de que ninguna de las partes resida en Chipre, la Ley 216/1990 establece que los tribunales de familia de la República no tienen competencia en el caso.

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 19/02/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página letón se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglés.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Letonia

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

El menor se encuentra bajo la custodia de los progenitores hasta que alcance la mayoría de edad.

La custodia es el derecho y el deber de los progenitores de cuidar el menor y sus bienes, y representarlo en sus relaciones personales y patrimoniales.

Cuidar a un menor significa atenderlo y supervisarlo, e implica el derecho a determinar su lugar de residencia.

El cuidado de los hijos es su manutención, es decir, facilitarles alimentos, ropa, vivienda, atención sanitaria, cuidados y educación, así como su crianza (garantizando su desarrollo mental y físico, teniendo en cuenta su personalidad, capacidades e intereses en la medida de lo posible y preparando al menor para el trabajo socialmente útil).

La supervisión del menor significa velar por la seguridad del menor y evitar cualquier peligro proveniente de terceros. El derecho a determinar el lugar de residencia del menor supone la elección geográfica del lugar de residencia y de la vivienda.

Cuidar de los bienes del menor significa mantener y utilizar estos bienes para conservarlos y potenciar su valor.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

Los progenitores que conviven ejercen la custodia parental compartida. Si los progenitores están separados, la custodia parental compartida se mantiene. El cuidado y la supervisión del menor son ejercidos por el progenitor con el que convive el menor. Los progenitores toman decisiones conjuntas en asuntos que pueden tener un impacto significativo en el desarrollo del menor.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

Si la salud o la vida del menor se encuentran en riesgo por culpa de los progenitores (debido a una conducta o negligencia intencional) o los progenitores abusan de sus derechos o no facilitan cuidados y supervisión al menor, por lo que ponen en riesgo su desarrollo físico, mental o moral, el órgano jurisdiccional puede privar a los progenitores del derecho de custodia.

Al privar a un progenitor de la custodia, el órgano jurisdiccional transfiere la custodia exclusiva del menor al otro progenitor. Si la custodia ejercida por el otro progenitor no puede proteger adecuadamente al menor del peligro o si se ha privado de la custodia a ambos progenitores, el órgano jurisdiccional encarga al tribunal de familia que garantice el cuidado fuera del hogar para el menor.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

Si los progenitores están separados, la custodia parental compartida se mantiene. El cuidado y la supervisión del menor son ejercidos por el progenitor con el que convive el menor. Los progenitores toman decisiones conjuntas en asuntos que pueden tener un impacto significativo en el desarrollo del menor. Los desacuerdos de los progenitores los resuelve el tribunal de familia, salvo que la ley establezca lo contrario. La custodia parental compartida finaliza cuando se establece la custodia exclusiva de un progenitor en virtud de un acuerdo entre los progenitores o una resolución judicial.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Si los progenitores están de acuerdo en la cuestión de la responsabilidad parental y la ejecutan por propia voluntad, no es necesario obtener la aprobación de otra autoridad u órgano jurisdiccional.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

En caso de disputa, los desacuerdos los resolverá un tribunal de familia. Si el tribunal de familia no es capaz de resolver los desacuerdos entre los progenitores, o no se ejecuta la resolución del tribunal de familia, los progenitores apelan al órgano jurisdiccional del distrito (o del distrito urbano).

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

Si los progenitores apelan a un órgano jurisdiccional, es para solicitar la custodia compartida o la custodia exclusiva. Asimismo, si es necesario, el juez decide en los asuntos relativos a la pensión alimenticia, el lugar de residencia, etc. Un progenitor con derecho de custodia exclusiva ejerce la custodia del menor, que incluye el derecho de actuar en nombre del menor en sus relaciones personales y patrimoniales y el derecho de establecer el lugar de residencia del menor. Cada uno de los progenitores tiene el deber y el derecho de mantener una relación personal y contacto directo con el menor. Esta disposición también es aplicable si el menor está separado de la familia o no convive con uno o ambos progenitores. El progenitor que no convive con el menor tiene el derecho de recibir información sobre este, especialmente información sobre su desarrollo, salud, logros académicos, intereses y condiciones de vida. Una disputa de los progenitores sobre la custodia se decidirá teniendo en consideración los intereses del menor y buscando la opinión del menor, si es capaz de expresarla.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

Un progenitor con custodia exclusiva del menor tiene todos los derechos y deberes derivados de la custodia. Los progenitores tienen el deber de mantener al menor según sus capacidades y situación financiera. Este deber recae en el padre y la madre hasta que el menor pueda mantenerse por sí mismo.

El deber de mantener al menor no finaliza si el menor está separado de la familia o no vive con uno de los progenitores.

Los órganos jurisdiccionales, al tomar una decisión sobre el establecimiento de la custodia exclusiva, tienen en consideración las circunstancias del caso, es decir, con qué progenitor vive el menor en el momento en que se emprende la acción y qué progenitor ejerce la custodia diaria del menor. El menor tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con cada uno de los progenitores (derechos de acceso). Cada uno de los progenitores tiene el deber y el derecho de mantener una relación personal y contacto directo con el menor. El progenitor que no convive con el menor tiene el derecho de recibir información sobre este, especialmente información sobre su desarrollo, salud, logros académicos, intereses y condiciones de vida. Conceder la custodia exclusiva del menor a un progenitor no significa que el otro progenitor esté privado del derecho de custodia.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

Si el menor se encuentra bajo la custodia compartida de ambos progenitores, ambos progenitores pueden actuar en nombre del menor en sus relaciones personales y patrimoniales. Los progenitores tomarán decisiones conjuntas sobre todas las cuestiones relativas al desarrollo del menor.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

Las reclamaciones derivadas de los derechos de custodia y acceso se presentarán ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del menor. El lugar de residencia registrado de los progenitores se considerará como el lugar de residencia del menor en las reclamaciones derivadas de los derechos de custodia y acceso. Si los lugares de residencia registrados de los progenitores del menor están situados en diferentes territorios administrativos, el lugar de residencia del menor será el lugar de residencia registrado del progenitor con el que convive. Si los progenitores del menor o el menor no tienen un lugar de residencia registrado, el lugar de residencia del menor será el lugar de residencia de los progenitores.

La reclamación deberá presentarse en virtud del artículo 128 de la Ley de enjuiciamiento civil. El artículo 129 de la Ley de enjuiciamiento civil se aplica en términos de los documentos que deben adjuntarse a la reclamación.

También puede adjuntarse a la reclamación una opinión del tribunal de familia sobre el asunto.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

Los procedimientos judiciales en casos civiles se rigen por las disposiciones de la Ley de enjuiciamiento civil de Letonia. Los casos relativos a la protección de los derechos e intereses del menor son considerados por un órgano jurisdiccional fuera de turno. El órgano jurisdiccional solicita la opinión del tribunal de familia en asuntos relativos a la concesión de la custodia, el cuidado del menor y el procedimiento para ejercer el derecho de acceso e invita a un representante a asistir a una vista y averiguar la opinión del menor si este es capaz de expresarla considerando su edad y grado de madurez.

El órgano jurisdiccional considera casos civiles en sesiones abiertas, excepto, por ejemplo, en casos de derechos de custodia y acceso. De forma similar, el órgano jurisdiccional puede declarar la sesión, o parte de esta, cerrada en interés del menor tras la solicitud motivada de los participantes en el caso o según el criterio del órgano jurisdiccional.

Las partes tienen derecho a presentar una solicitud motivada al órgano jurisdiccional para una consideración más rápida del caso. A continuación el órgano jurisdiccional examina la solicitud motivada.

A petición de una de las partes, una sentencia puede determinar que las resoluciones o parte de estas sobre la pensión alimenticia del menor y en los casos relativos a la custodia y el derecho de acceso sean ejecutables sin demora.

A petición de una de las partes, el órgano jurisdiccional emite una resolución que establece temporalmente la pensión alimenticia del menor hasta que se emite la sentencia.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Las personas con bajos ingresos o desfavorecidas a quienes se les ha asignado este estatus en virtud del procedimiento estipulado en la legislación, así como las personas que repentinamente se encuentran en una posición y situación financiera que les impide proteger sus derechos (debido a desastres naturales, circunstancias de fuerza mayor u otras circunstancias que escapan al control de las personas) o que se encuentran plenamente bajo el amparo del estado o la administración municipal (en adelante, una «situación especial»), tienen derecho a solicitar ayuda financiera para obtener asistencia legal.

Previa presentación de una solicitud motivada, el órgano jurisdiccional o el juez considera la situación financiera de la persona y la exime parcial o totalmente del pago de las costas judiciales en el presupuesto del estado y suspende el pago impuesto de las costas judiciales en el presupuesto del estado o las divide en plazos.

De conformidad con la Ley de enjuiciamiento civil, los demandantes están exentos del pago de las costas judiciales del presupuesto del estado para reclamaciones relativas a la recuperación de la pensión alimenticia para un menor.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Podrá interponerse un recurso contra esta sentencia de conformidad con el procedimiento general, es decir, presentando un recurso (en el Tribunal Regional) o un recurso de casación (en el Tribunal Supremo).

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

Las resoluciones judiciales se ejecutan una vez que entran en vigor o inmediatamente si son declaradas ejecutables inmediatamente.

Las resoluciones judiciales son ejecutadas por un agente judicial jurado.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales extranjeros son reconocidas y ejecutadas por los tribunales de Letonia.

Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales extranjeros son reconocidas y ejecutadas en virtud del procedimiento establecido por la Ley de enjuiciamiento civil y en virtud del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000.

Se presenta una solicitud de declaración de ejecutoriedad para que sea tenida en consideración por el órgano jurisdiccional del distrito (o del distrito urbano) del lugar de residencia permanente de la persona contra la que se solicita la ejecución o el lugar de residencia permanente del menor al que hace referencia la ejecución. El juez dicta una resolución de declaración de ejecutoriedad o una resolución por la que se rechaza la declaración de ejecutoriedad según su propio criterio de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos adjuntos en el plazo de 10 días desde el día de presentación de la solicitud sin invitar a las partes.

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

En un caso de reconocimiento de la decisión de un órgano jurisdiccional extranjero, puede presentarse una reclamación individual sobre la resolución de un órgano jurisdiccional de primera instancia al órgano jurisdiccional del distrito y podrá interponerse un recurso contra la resolución judicial del órgano jurisdiccional del distrito sobre la reclamación individual ante el Senado presentando una reclamación individual.

Un participante en el caso cuyo lugar de residencia o lugar habitual de residencia se encuentre en Letonia podrá presentar una reclamación individual en un plazo de 30 días desde la fecha en que se emitió una copia de la resolución judicial, mientras que el participante en el caso cuyo lugar de residencia o lugar de residencia habitual no se encuentre en Letonia podrá presentar dicha reclamación en el plazo de 60 días desde la fecha en que se emitió una copia de la resolución judicial.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

Letonia está sujeta al Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños y los acuerdos bilaterales sobre asistencia legal suscritos entre la República de Letonia y la Federación Rusa, Ucrania, la República de Bielorrusia, la República de Uzbekistán, la República de Kirguistán y la República de Moldavia.

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 05/04/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Lituania

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

Los derechos y deberes entre los hijos y los progenitores están regulados por las disposiciones de la parte IV del tomo III del Código Civil de la República de Lituania (Lietuvos Respublikos civilinis kodeksas, en adelante «el Código Civil»). El artículo 3.155 del Código Civil prevé que los menores reciban el cuidado de sus progenitores hasta que lleguen a la mayoría de edad o la emancipación. Los progenitores tendrán el derecho y el deber de criar y educar a sus hijos para que sean honestos, cuidar de su salud y, habida cuenta de su estado físico y mental, crear condiciones favorables para su desarrollo completo y armonioso para prepararlos para una vida independiente en sociedad. El capítulo XI del tomo III del Código Civil establece los derechos y deberes parentales en relación con los hijos y el capítulo XII establece los derechos y deberes patrimoniales entre los progenitores y los hijos.

El artículo 3.227, apartado 2, del Código Civil establece que los progenitores adoptivos sean tratados como los progenitores del menor según la ley desde el día de entrada en vigor de la resolución judicial sobre la adopción, excepto en los casos excepcionales previstos por el artículo 3.222, apartado 4, del Código Civil.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

El artículo 3.156 del Código Civil establece que el padre y la madre tendrán los mismos derechos y deberes en relación con sus hijos. Los progenitores tendrán los mismos derechos y deberes en relación con sus hijos, independientemente de si nacieron dentro o fuera del matrimonio, después del divorcio o la anulación del matrimonio o la separación.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

Si los progenitores son incapaces o no están dispuestos a ejercer la responsabilidad parental sobre sus hijos, podrá nombrarse a otra persona en su lugar. A tal efecto, el Código Civil establece la institución de la tutela y la curatela de los menores. Las normas básicas que regulan la colocación de un menor bajo tutela/curatela temporal o permanente se establecen en los artículos 3.254 y 3.257.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

Si los progenitores se divorcian, la responsabilidad parental futura se determina según el tipo de divorcio.

Si el matrimonio se disuelve de mutuo acuerdo entre los cónyuges, estos deberán presentar ante el órgano jurisdiccional un acuerdo sobre las consecuencias de la disolución del matrimonio (separación de bienes, pagos de la pensión alimenticia para los hijos, etc.). El artículo 3.53, apartado 3, del Código Civil establece que, al conceder un decreto de divorcio, el órgano jurisdiccional aprobará un acuerdo sobre las consecuencias de la disolución del matrimonio de los cónyuges que regule los pagos de la pensión alimenticia para los hijos menores de edad y entre los cónyuges, el lugar de residencia de sus hijos menores, la participación de los cónyuges en la educación de los hijos y otros derechos y deberes patrimoniales. El contenido de este acuerdo se incorpora en el decreto de divorcio. Cuando existe un cambio significativo en las circunstancias (enfermedad o incapacidad de trabajar de uno de los antiguos cónyuges, etc.), los antiguos cónyuges o uno de ellos pueden solicitar al órgano jurisdiccional que modifique los términos y condiciones de su acuerdo sobre las consecuencias de la disolución del matrimonio.

Si el matrimonio se disuelve de acuerdo con la solicitud de uno de los cónyuges, la solicitud presentada ante el órgano jurisdiccional también debe indicar la forma en que el solicitante desempeñará sus obligaciones hacia el otro cónyuge y sus hijos menores. Al conceder un divorcio, el órgano jurisdiccional debe resolver las cuestiones relativas al lugar de residencia y la pensión alimenticia de los hijos menores, la pensión alimenticia de uno de los cónyuges y la separación de los bienes conjuntos de los cónyuges, excepto en los casos en los que los bienes se han dividido de mutuo acuerdo entre los cónyuges con la certificación de un notario (artículo 3.59 del Código Civil).

Un divorcio basado en el incumplimiento de ambos cónyuges tiene las mismas consecuencias que la disolución del matrimonio de mutuo acuerdo entre los cónyuges (artículos 3.51 a 3.54 del Código Civil). Los procedimientos de divorcio basados en el incumplimiento de uno de los cónyuges están sujetos, mutatis mutandis, al artículo 3.59 del Código Civil.

En el asunto de la separación, uno de los cónyuges puede solicitar al órgano jurisdiccional vivir por separado del otro cónyuge si ya no puede tolerar la convivencia con su cónyuge o se ha vuelto imposible o puede perjudicar gravemente los intereses de los hijos menores por circunstancias especificas que pueden no depender del otro cónyuge, o si los cónyuges ya no están interesados en convivir. Al conceder la separación legal, el órgano jurisdiccional debe designar al cónyuge con el que convivirán los hijos y resolver las cuestiones relativas a la pensión alimenticia de los hijos y la participación del padre separado (o la madre separada) en la educación de los hijos. Ambos cónyuges pueden solicitar conjuntamente al órgano jurisdiccional la aprobación de su separación si han alcanzado un acuerdo sobre las consecuencias de su separación en términos del lugar de residencia, la pensión alimenticia y la educación de sus hijos menores, la división de sus bienes y la pensión alimenticia que debe recibir cada uno. Cuando los cónyuges hayan alcanzado un acuerdo sobre las consecuencias de su separación, el órgano jurisdiccional aprobará el acuerdo siempre que respete el orden público y no perjudique los derechos e intereses legítimos de los hijos menores o uno de los cónyuges. Una vez aprobado el acuerdo, el órgano jurisdiccional lo incorpora en la resolución sobre la separación legal.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Si los progenitores conviven, la organización y la forma de pensión alimenticia son determinadas por ellos de mutuo acuerdo. No existe un modelo especial para este acuerdo o procedimiento para concluirlo. El artículo 3.193 del Código Civil establece que, en caso de divorcio de mutuo acuerdo (artículo 3.51 del Código Civil) o separación (artículo 3.73 del Código Civil), los cónyuges suscribirán un acuerdo en el que se establecerán sus deberes mutuos en la manutención de sus hijos menores, así como los medios, el importe y la forma de pensión alimenticia. El acuerdo será aprobado por el órgano jurisdiccional (artículo 3.53 del Código Civil). Los progenitores de hijos menores también pueden suscribir un acuerdo sobre la pensión alimenticia de sus hijos si su divorcio se basa en otros motivos. Si uno de los progenitores no cumple con el acuerdo sobre la pensión alimenticia de sus hijos menores según lo aprobado por el órgano jurisdiccional, el otro progenitor adquiere el derecho de presentar al órgano jurisdiccional una demanda de ejecución.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Los progenitores disponen de servicios de mediación como alternativa para la resolución de conflictos sin tener que acudir a los órganos jurisdiccionales. La mediación judicial también está disponible en todos los órganos jurisdiccionales ordinarios. La mediación judicial es gratuita. Es una forma más rápida y barata de resolver las disputas. Cabe destacar que la mediación judicial garantiza la confidencialidad y cualquiera de las partes puede retirarse de la mediación judicial sin aducir motivos. La derivación de una disputa a la mediación judicial podrá iniciarla el juez (cámara) de la causa civil o cualquiera de las partes de la disputa. Para más información sobre la mediación y una lista de mediadores, consulte el El enlace abre una nueva ventanasitio web de los órganos jurisdiccionales de Lituania.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

Si los progenitores acuden al órgano jurisdiccional, el juez puede decidir en torno a todos los asuntos relativos a sus hijos, incluido su lugar de residencia, los derechos de visita/acceso de los progenitores, la pensión alimenticia de los hijos menores y cualquier otra cuestión indicada en la solicitud presentada ante el órgano jurisdiccional.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

El artículo 3.156 del Código Civil establece que el padre y la madre tendrán los mismos derechos y deberes en relación con sus hijos. Esto se aplica independientemente de si nacieron dentro o fuera del matrimonio, después del divorcio o la anulación del matrimonio o la separación. Los progenitores tienen el derecho y el deber de criar a sus hijos, responsabilizarse de su educación y desarrollo, velar por su salud y ofrecerles orientación espiritual y moral. En el desempeño de estos deberes, los derechos de los progenitores prevalecen sobre los derechos de otras personas. Los progenitores deben crear las condiciones para que sus hijos asistan a las instituciones educativas hasta que alcancen la edad establecida por la ley.

La custodia exclusiva de un progenitor puede determinarse únicamente en casos en los que la autoridad parental del otro progenitor esté limitada. En caso de que los progenitores (el padre o la madre) incumplan sus deberes de educación de sus hijos, abusen de su autoridad parental, proporcionen un trato cruel a sus hijos, ejerzan una mala influencia en sus hijos debido a una conducta inmoral o no cuiden a sus hijos, el órgano jurisdiccional podrá emitir una resolución de limitación temporal o indefinida de su autoridad parental (la del padre o la madre). Al emitir dicha resolución, el órgano jurisdiccional tendrá en consideración las circunstancias específicas en las que se basa la solicitud de limitación de la autoridad parental. Los progenitores, no obstante, conservan el derecho de contacto con el menor, excepto cuando contravenga los intereses del menor. En caso de que la autoridad parental esté limitada durante un período indefinido, el menor podrá ser dado en adopción sin el consentimiento específico de los progenitores.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

Los progenitores deciden en todas las cuestiones relativas a la educación de sus hijos y otras cuestiones de la responsabilidad parental de mutuo acuerdo. Si no alcanzan un acuerdo, cualquier disputa se resolverá en el órgano jurisdiccional.

El padre o la madre del menor o los progenitores (tutores/curadores) de los progenitores menores de edad sin capacidad legal podrán presentar una solicitud ante el órgano jurisdiccional sobre el derecho de visita al menor de los progenitores o la participación en la educación del menor. El órgano jurisdiccional determina la organización de las visitas del padre o madre separados con un menor teniendo en consideración los intereses del menor en vista a permitir que el padre o la madre separados puedan tener la mayor participación en la educación del menor. Podrá ordenarse un contacto mínimo con el menor solo en casos en los que el contacto máximo constante sea perjudicial para los intereses del menor.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

Si una persona desea presentar una solicitud sobre la responsabilidad parental, debe presentar una solicitud al órgano jurisdiccional del distrito. Las formalidades que deben cumplirse y los documentos que deben adjuntarse a la solicitud dependen de los requisitos establecidos en la solicitud y los derechos y deberes que se impugnan o deben resolverse o determinarse (en referencia a la responsabilidad parental).

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

Las principales disputas y cuestiones de la responsabilidad parental se analizan de acuerdo con un procedimiento simplificado.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

La disponibilidad de asistencia jurídica gratuita está regulada por las disposiciones de la Ley sobre asistencia jurídica garantizada estatal (Valstybės garantuojamos teisinės pagalbos įstatymas). La posibilidad de obtener asistencia legal garantizada estatal depende de la situación financiera de la persona.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Sí, es posible interponer un recurso contra dicha decisión ante el órgano jurisdiccional superior de conformidad con las normas generales de enjuiciamiento civil.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

La decisión de un órgano jurisdiccional es ejecutada por agentes judiciales.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

Se aplica el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, sin que se requiera ningún procedimiento especial para reconocer una resolución emitida en el órgano jurisdiccional de otro Estado miembro en Lituania. Este Reglamento se aplica a todos los Estados miembros de la UE con la excepción de Dinamarca.

Las resoluciones sobre derechos de acceso y las resoluciones que exigen la restitución del menor emitidas por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE están sujetas a la ejecución de conformidad con las normas establecidas en la parte IV del Código de Enjuiciamiento Civil de la República de Lituania (Lietuvos Respublikos civilinio proceso kodeksas, en adelante «el Código de Enjuiciamiento Civil»).

Las solicitudes de asunción de competencias de un órgano jurisdiccional de un país extranjero y las solicitudes de transferencia de competencias a un órgano jurisdiccional de un país extranjero, según lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo (y los artículos 8 y 9 del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996), son consideradas por el Tribunal de Apelación de Lituania (Lietuvos apeliacinis teismas).

Estas solicitudes se consideran de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo 39 del Código de Enjuiciamiento Civil, siempre que el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo no establezca lo contrario. Estas solicitudes no están sujetas a costas judiciales.

Las solicitudes presentadas ante el Tribunal de Apelación de Lituania deben cumplir los requisitos generales para documentos procesales (artículo 111 del Código de Enjuiciamiento Civil). En cumplimiento del artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, la solicitud y los apéndices adjuntos deben presentarse en la lengua del estado, de lo contrario, deben adjuntarse las traducciones de dichos documentos al lituano. En caso de que un solicitante resida fuera de la República de Lituania y no se haya nombrado a un representante para el caso o una persona autorizada para obtener los documentos procesales que resida o tenga el domicilio profesional en la República de Lituania (artículo 805 del Código de Enjuiciamiento Civil), la solicitud debe indicar una dirección en la República de Lituania o la dirección de un dispositivo de terminal de telecomunicaciones en la que puedan entregarse los documentos del procedimiento. No obstante, estos requisitos no se aplican a las solicitudes presentadas ante el Tribunal de Apelación de Lituania por parte del órgano jurisdiccional de un país extranjero.

Cuando corresponda, el Tribunal de Apelación de Lituania puede encargar al Servicio de Adopción y Protección de los Derechos de los Menores del Estado bajo el mando del Ministerio de Seguridad Social y Empleo de la República de Lituania (Valstybės vaiko teisių apsaugos ir įvaikinimo tarnyba prie Lietuvos Respublikos socialinės apsaugos ir darbo ministerijos) que emita una opinión sobre la conveniencia de asumir o transferir las competencias. El Tribunal de Apelación de Lituania establece un límite de tiempo dentro del cual debe presentarse dicha opinión.

Las solicitudes serán consideradas por el Tribunal de Apelación de Lituania a más tardar en un plazo de seis semanas desde la fecha de recepción de la solicitud por el órgano jurisdiccional.

Después de considerar una solicitud para la asunción de competencias de un órgano jurisdiccional extranjero y adoptar la decisión de conceder la solicitud, el Tribunal de Apelación de Lituania, teniendo en consideración las circunstancias del caso, nombrará a un órgano jurisdiccional lituano competente para considerar el caso en Lituania. Los procedimientos establecidos en el órgano jurisdiccional del país extranjero se transfieren al órgano jurisdiccional lituano competente para el examen de los méritos del caso. En ese caso, las disposiciones del artículo 35 del Código de Enjuiciamiento Civil se aplican mutatis mutandis y los procedimientos continúan en el órgano jurisdiccional lituano competente. Cuando corresponda, el órgano jurisdiccional lituano competente establece la posición de las partes en los procedimientos y toma medidas para eliminar los obstáculos que afectan a los documentos procedimentales.

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

Los recursos deberán interponerse ante el Tribunal Supremo de Lituania (Lietuvos Aukščiausiasis Teismas). Se analizarán como recursos de casación de conformidad con las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

La legislación aplicable a las relaciones entre los progenitores y los hijos se determina en el artículo 1.32 del Código Civil. Las relaciones personales y patrimoniales entre los progenitores y los hijos se rigen por la ley del estado en el que suele residir el menor. Si ninguno de los progenitores reside habitualmente en el estado en el que suele residir el menor y el menor y ambos progenitores son ciudadanos del mismo estado, se aplicará el Derecho del estado del que todos son ciudadanos.

En las cuestiones relativas a la responsabilidad parental, el órgano jurisdiccional competente se determina de conformidad con el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.

La ley aplicable a la protección de menores, su tutela y curatela se determina en virtud del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre Competencia de Autoridades y Ley Aplicable en Materia de Protección de Menores.

Las obligaciones alimenticias (pensión alimenticia) en la familia se rigen por el Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias.

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 15/12/2020

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página francés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Luxemburgo

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

Desde un punto de vista terminológico, en Luxemburgo se utiliza más el término «patria potestad» (autorité parentale) que el de «responsabilidad parental» (responsabilité parentale). Comprende el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los progenitores sobre la persona y el patrimonio de sus hijos menores de edad no emancipados para dar cumplimiento a sus deberes de protección, educación y manutención respecto a estos.

Ambos progenitores tienen la patria potestad para proteger la seguridad, la salud y la moralidad de sus hijos, así como para garantizar su educación y facilitar su desarrollo con el debido respeto a su persona. Los progenitores tienen el derecho y el deber de supervisar la manutención y educación de sus hijos. La patria potestad no es un derecho absoluto ni discrecional de los progenitores: debe ejercerse en el interés superior de los hijos.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

Por lo general, si filiación corresponde a ambos progenitores, estos ejercen conjuntamente la patria potestad, ya estén casados, separados o divorciados, o sean pareja de hecho. Si solo se ha establecido la filiación con respecto a uno de los progenitores o si uno de ellos ha fallecido, está ausente o no puede expresar su voluntad, el otro ejerce la patria potestad solo.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

El fallecimiento de los progenitores o su incapacidad para ocuparse de los hijos da lugar a la constitución de la tutela. El progenitor supérstite puede elegir al tutor. Si no lo hace, la decisión corresponde al consejo de familia o, en su defecto, al juez de familia competente (juge aux affaires familiales).

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

En principio, la separación o el divorcio no modifican las condiciones de ejercicio de la patria potestad, que continúan ejerciendo conjuntamente los dos progenitores. Después de la separación, deben seguir tomando conjuntamente las decisiones importantes relativas a la vida de sus hijos. Frente a terceros de buena fe, los actos de ejercicio ordinario de la patria potestad en relación con la persona de los hijos que realice un progenitor se presumen realizados con el consentimiento del otro progenitor.

El juez solo puede atribuir la patria potestad en exclusiva a uno de los progenitores cuando sea necesario atendiendo al interés superior del menor. En tal caso, el progenitor al que se le haya atribuido puede tomar las decisiones respecto al hijo de manera unilateral. Sin embargo, el otro progenitor conserva el derecho a estar informado y a supervisar la manutención y educación del hijo. Salvo en supuestos excepcionales en que concurran motivos graves, dicho progenitor conserva asimismo el derecho de visita.

En circunstancias excepcionales, el juez puede atribuir la patria potestad sobre el menor a otra persona.

Cuando se haya confiado el menor a otra persona por acuerdo de los progenitores, estos siguen ejerciendo la patria potestad. Sin embargo, dicho tercero realiza todos los actos de ejercicio ordinario de la patria potestad relativos a su supervisión y educación. Al confiar el acogimiento de un menor a un tercero de manera provisional, el juez puede disponer que ese tercero solicite la constitución de la tutela.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Los acuerdos entre los progenitores sobre cuestiones relativas a la patria potestad solo son jurídicamente vinculantes si los homologa el órgano jurisdiccional competente.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Los progenitores pueden recurrir a la mediación familiar.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

Los jueces de familia tienen competencia para proveer sobre las cuestiones siguientes:

  • Las acciones relativas al ejercicio de la patria potestad, excepto las relativas a su privación. Sí están contempladas las modalidades de ejercicio conjunto de la patria potestad conjunta, con independencia de que los progenitores estén casados, separados o divorciados. Solo cuando así lo exija el interés superior del menor, se puede atribuir el ejercicio de la patria potestad a uno solo de los dos progenitores.
  • El ejercicio del derecho de visita del progenitor privado de la patria potestad: este derecho solo se puede denegar por motivos graves.
  • El derecho del menor a tener relación con sus familiares en línea ascendente: solo se puede denegar este derecho si ello favorece el interés superior del menor. En dicho caso, el órgano jurisdiccional determina el régimen de la relación entre el menor y dichos familiares.
  • La concesión del derecho de visita a terceros, parientes o no: el órgano jurisdiccional concede este derecho cuando concurren circunstancias excepcionales.
  • La obligación de contribuir a la manutención y educación del menor durante la vida en común de los progenitores: En caso de separación de los padres, esta obligación puede revestir la forma de una pensión de alimentos, que se fija en función de las necesidades del menor y de los recursos económicos de ambos progenitores. Si el menor cumple la mayoría de edad y no puede satisfacer sus propias necesidades, puede mantenerse la pensión de alimentos.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

En principio, la separación o el divorcio no modifican las condiciones de ejercicio de la patria potestad, que continúan ejerciendo conjuntamente los dos progenitores. Deben seguir tomando conjuntamente las decisiones importantes relativas a la vida del menor, como, por ejemplo, la manutención, la educación, la orientación escolar, etc.

El órgano jurisdiccional solo atribuye el ejercicio de la patria potestad exclusivamente a uno de los progenitores cuando así lo exija el interés superior del menor. En tal caso, el progenitor al que se le haya atribuido puede tomar las decisiones respecto al hijo de manera unilateral. Sin embargo, el otro progenitor conserva el derecho a estar informado y a supervisar la manutención y educación del hijo. Salvo que concurran motivos graves, ese otro progenitor conserva también el derecho de visita. Por lo tanto, en caso de separación, cada uno de los progenitores debe mantener la relación con el menor y respetar la relación de este con el otro progenitor.

Si el progenitor al que se le haya privado de la patria potestad considera que el otro no la está ejerciendo en interés del menor, puede dirigirse al órgano jurisdiccional competente para que provea. En caso necesario, el órgano jurisdiccional puede modificar la atribución de la patria potestad o las modalidades de su ejercicio.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

En caso de separación, la patria potestad conjunta entraña un mayor acuerdo y consenso recíproco en pro de una colaboración continua y constructiva sobre las decisiones de los progenitores respecto al ejercicio de esa patria potestad y a la manutención y educación del menor. El juez de familia siempre resuelve guiado por el interés superior del menor.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

La parte actora puede someter el asunto al juez de familia mediante la presentación de una demanda en el tribunal de distrito (tribunal d’arrondissement) competente. El escrito debe incluir la fecha y el objeto de la demanda, los nombres, apellidos y domicilios de las partes, así como sus fechas y lugares de nacimiento. También ha de incluir, so pena de nulidad, la referencia al domicilio elegido en Luxemburgo por el demandante no residente. No es obligatorio que intervenga un abogado en representación de ninguna de las partes en el litigio. El secretario judicial emplaza a las partes en un plazo de quince días, salvo que este se prorrogue por motivos de distancia tal y como dispone el nuevo Código Procesal Civil (Code de procédure civile).

A modo de excepción, no compete al juez de familia la privación total o parcial de la patria potestad, sino a la sala de lo civil del tribunal de distrito competente. Es la fiscalía quien debe ejercer dicha acción ante el tribunal de distrito en cuya demarcación se encuentre el domicilio o la residencia de una de las partes. Si alguno de los progenitores no tiene domicilio o residencia conocidos en el país, la acción se debe ejercer ante el tribunal del distrito en cuya demarcación se encuentren los hijos. Si los hijos se encuentran en diferentes distritos, la acción se debe ejercer ante el Tribunal de Distrito de Luxemburgo. El fiscal debe realizar una instrucción sobre la situación familiar del menor y la moralidad de los padres. Se emplaza a los progenitores a que formulen las observaciones y las impugnaciones que consideren oportunas. La demanda de privación de la patria potestad debe enunciar los hechos pertinentes e ir acompañada de documentos justificantes. El secretario judicial da traslado de la demanda y cita a los progenitores o ascendientes contra quienes se ha interpuesto la demanda. No es obligatorio que intervenga un abogado en su representación. En cualquier caso, el órgano jurisdiccional puede, de oficio o a instancia de parte, dictar las medidas cautelares que considere oportunas en relación con el ejercicio de la patria potestad sobre el menor. Asimismo, puede revocar o modificar esas medidas. Los progenitores o el tutor que quieran que se les restituyan los derechos de los que se les haya privado deben solicitarlo al órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el domicilio o la residencia habitual de la persona a la que se les hayan confiado esos derechos.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

Las acciones dirigidas al juez de familia deben ejercerlas, mediante escrito de demanda ordinario dirigido al tribunal de distrito correspondiente, alguno de los progenitores, ambos o el hijo menor con uso de razón, de acuerdo con el artículo 1007-50 del nuevo Código Procesal Civil. No es obligatorio que intervenga un abogado en representación de ninguna de las partes en el litigio, salvo cuando la demanda se presente en el marco de un procedimiento de divorcio por ruptura irremediable de las relaciones conyugales o de un procedimiento de separación legal. En tal caso, es obligatoria la intervención de un abogado.

La demanda debe interponerse en papel sin sellar ante el secretario judicial del tribunal de distrito territorialmente competente, es decir:

  1. aquel en cuya demarcación se encuentre el domicilio de la familia;
  2. si las partes viven separadas, aquel en cuya demarcación se encuentre el domicilio del progenitor con el que vivan normalmente los hijos menores en caso de ejercicio conjunto de la patria potestad o el domicilio del progenitor que la ejerza en solitario;
  3. subsidiariamente, aquel en cuya demarcación resida la parte que no ha incoado el proceso.

En caso de demanda conjunta, es competente aquel en cuya demarcación se encuentre el domicilio de una de las partes, a elección de estas. Puede encontrarse más información al respecto en el artículo 1007-2 del nuevo Código Procesal Civil.

Cuando se presenta la demanda en el marco de un procedimiento de divorcio por ruptura irremediable de las relaciones conyugales o de un procedimiento de separación legal, es competente aquel en cuya demarcación se encuentre el domicilio común de los cónyuges o, en su defecto, el domicilio de la parte demandada.

Las vistas de las acciones para atribuir o modificar el ejercicio de la patria potestad y regular el derecho de visita tienen lugar en un plazo de un mes a contar desde el emplazamiento.

Las vistas de los juzgados de familia no son públicas; se celebran a puerta cerrada. En principio, el juez provee solo, pero puede remitir el asunto a una formación colegiada en caso de que sea especialmente complejo. También le corresponde pronunciarse sobre las medidas cautelares.

El juez de familia da audiencia a cada una de las partes y debe tratar de que se resuelva el proceso mediante conciliación. Puede proponer la mediación a las partes y también puede ordenar una investigación de los servicios sociales o cualquier otra medida de instrucción. Cuando se pronuncie sobre las modalidades de ejercicio de la patria potestad, puede tener en cuenta, por ejemplo, cómo actuaron los progenitores o los acuerdos a los que se llegó con anterioridad, los sentimientos expresados por el menor, la aptitud de cada uno de los progenitores para asumir sus deberes y respetar los derechos del otro, el resultado de los informes periciales o de las investigaciones de los servicios sociales.

En las demandas de pensión de alimentos o de contribución a la manutención y a la educación de los hijos, el juez de familia puede intimar a las partes, e incluso a terceros, para que comuniquen determinada información o presenten libros de cuentas o documentos de contabilidad con el fin de determinar los ingresos, los derechos de cobro o los rendimientos del trabajo de las partes.

El recurso de apelación contra las resoluciones de los jueces de familia debe presentarse en un plazo de cuarenta días. Los recursos de apelación deben estar firmados por un abogado.

Cuando el juez de familia ya esté conociendo de una demanda en cuanto al fondo y se haya justificado debidamente la urgencia en la demanda, puede demandarse a este que dicte, con carácter excepcional, medidas cautelares. La demanda de medidas cautelares debe presentarse ante el secretario judicial del tribunal de distrito competente para resolver sobre el fondo de la demanda. No es obligatorio que intervenga un abogado en representación de ninguna de las partes en el proceso.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Las personas cuya renta se considere insuficiente según la legislación luxemburguesa pueden acogerse a la asistencia jurídica gratuita. Para ello, deben cumplimentar un cuestionario que proporciona el Servicio Central de Asistencia Social (service central d'assistance sociale) y enviarlo al decano del colegio de abogados territorialmente competente, que resuelve al respecto.

La asistencia jurídica gratuita comprende todos los gastos relativos a los trámites, las instancias o las actuaciones para los que se ha concedido y, en particular, las tasas de timbre y registrales, las tasas judiciales, los honorarios de los abogados, los honorarios y gastos de los agentes judiciales, los gastos y honorarios de los notarios, los gastos y honorarios de los peritos, las indemnizaciones de los testigos, los honorarios de los traductores e intérpretes, los gastos de certificados de vigencia de normas, los gastos de desplazamiento, las tasas y gastos de los trámites de inscripción, hipoteca y caución y los gastos de publicación.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Se puede interponer recurso contra las resoluciones sobre patria potestad ante el Tribunal de Apelación (Cour d’Appel). Normalmente, el plazo de apelación es de cuarenta días. Sin embargo, el plazo es de quince días si se recurre una resolución del juez de familia sobre medidas cautelares, ya sea en el marco de un procedimiento de divorcio por ruptura irremediable de las relaciones conyugales o de separación legal, o en el marco de un procedimiento excepcional de medidas cautelares.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

El juez de familia que haya fijado los periodos de residencia del menor con cada uno de los progenitores o que haya determinado el derecho de visita de uno de los progenitores o incluso de un tercero puede combinar posteriormente su resolución con medidas coercitivas. Determina la naturaleza y la aplicación de dichas medidas en favor del interés superior del menor. Puede imponer una multa coercitiva para garantizar que se cumpla la resolución.

El Derecho luxemburgués ofrece varias posibilidades contra la negativa sistemática a dar cumplimiento a una resolución sobre patria potestad.

Por una parte, contempla una sanción de carácter civil, a saber, la condena al pago de una multa coercitiva, dictada por el juez de familia contra el progenitor recalcitrante para que cumpla su obligación de hacer o de no hacer. La acción se ejercita ante el tribunal de distrito en cuya demarcación se encuentre la residencia del menor.

Además, si uno de los progenitores incumple de manera reiterada las resoluciones judiciales sobre el derecho de visita, el juez de familia puede proponer una mediación familiar. Si el incumplimiento continúa, el juez puede proceder, a demanda del progenitor perjudicado, a modificar la atribución de la patria potestad en cuanto respecta al derecho de visita en favor del otro progenitor.

Por otro lado, se contemplan sanciones penales en caso de infracción de la obligación de entregar el menor al otro progenitor. La fiscalía puede intervenir incoar el proceso de oficio o intervenir en este porque la víctima interponga querella. La sala de lo penal del tribunal de distrito competente determina la pena y, si procede, la indemnización por daños y perjuicios en favor de la víctima. No es obligatorio que intervenga un abogado en representación de ninguna de las partes en el litigio.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

En virtud del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida) (en lo sucesivo denominado «Reglamento Bruselas II ter»), en Luxemburgo se reconocen ipso iure las resoluciones sobre patria potestad dictadas por órganos jurisdiccionales de los demás países de la Unión Europea (a excepción de Dinamarca). En otras palabras: el reconocimiento de tales resoluciones no se somete a procedimiento alguno.

Las resoluciones en materia de responsabilidad parental dictadas por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la Unión Europea que tengan fuerza ejecutiva en dicho país son también ejecutivas en Luxemburgo sin que sea necesaria una declaración de fuerza ejecutiva. Para ejecutar dicha resolución, la parte interesada debe proporcionar a la autoridad competente para la ejecución:

a) una copia de la resolución que reúna las condiciones necesarias para establecer su autenticidad; y

b) el certificado apropiado expedido conforme al artículo 36 del Reglamento Bruselas II ter.

La autoridad competente para la ejecución puede, en su caso, exigir una traducción del contenido traducible de los campos de texto libre del certificado y una traducción de la resolución.

Cabe señalar que las resoluciones relativas al derecho de visita y las relativas a la restitución del menor se reconocen ipso iure y no es posible formular oposición al reconocimiento, salvo si la resolución es contraria a una resolución posterior, y se ejecutan sin que sea necesaria una declaración de fuerza ejecutiva. Para ejecutar dicha resolución, la parte interesada debe proporcionar a la autoridad competente para la ejecución:

a) una copia de la resolución que reúna las condiciones necesarias para establecer su autenticidad; y

b) el certificado apropiado expedido conforme al artículo 47 del Reglamento Bruselas II ter.

La autoridad competente para la ejecución puede, en su caso, exigir una traducción del contenido traducible de los campos de texto libre del certificado y una traducción de la resolución.

16 ¿A qué órgano jurisdiccional de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre responsabilidad parental dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

En virtud del Reglamento Bruselas II ter, la parte interesada correspondiente puede presentar, ante la sala de lo civil del tribunal de distrito competente, una solicitud de denegación del reconocimiento o una solicitud de denegación de la ejecución relativa a una resolución en materia parental dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la Unión Europea. Para ello debe estar representada por un abogado.

Los motivos de denegación del reconocimiento y de la ejecución se enumeran en los artículos 39 y 41 del Reglamento Bruselas II ter.

Ambas partes pueden interponer recurso contra la resolución de la sala de lo civil del tribunal de distrito ante la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelación. La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelación puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal de Casación (Cour de Cassation).

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

Cabe diferenciar las cuestiones relativas al Derecho aplicable de las relativas a la competencia judicial internacional o jurisdicción. En materia de patria potestad, tienen jurisdicción los órganos jurisdiccionales del país donde tenga la residencia habitual el hijo, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento Bruselas II bis y el artículo 5 del Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. El Derecho aplicable también se determina con arreglo al Convenio de La Haya antes mencionado. La nacionalidad del menor resulta irrelevante. Por tanto, las autoridades competentes para tomar las medidas necesarias para la protección de la persona o el patrimonio del menor son las del Estado contratante de su residencia habitual; en el caso de Luxemburgo, el juez de familia. El ejercicio de la patria potestad se rige por el Derecho del Estado de residencia habitual del menor o, en caso de que esta cambie, por el Derecho del Estado de la nueva residencia habitual.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaFolleto sobre la patria potestad

El enlace abre una nueva ventanaLegilux (Boletín Oficial de Luxemburgo)

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 05/04/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Hungría

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

En la práctica, la responsabilidad parental (custodia parental) implica determinar el nombre del menor, cuidar y educar al menor, determinar su residencia, administrar sus bienes, los derechos y deberes de su representación legal y el derecho a designar a un tutor o excluir a alguien de la tutela.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

En ausencia de un acuerdo entre los progenitores o una disposición de la autoridad de tutela o el órgano jurisdiccional que establezca lo contrario, los progenitores tendrán custodia compartida independientemente de si conviven o no.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

En Hungría, la tutela es un régimen jurídico que garantiza el cuidado de los menores, su representación y la administración de sus bienes por parte de un tutor designado por la autoridad de tutela en ausencia de un progenitor con custodia parental. La necesidad de designar a un tutor puede notificarla cualquier persona a la autoridad de tutela. Un pariente cercano del menor o la persona con quien reside el menor están obligados a notificar a la autoridad de tutela la necesidad de designar a un tutor, del mismo modo que el órgano jurisdiccional u otra autoridad.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

En ausencia de un acuerdo entre los progenitores o una disposición de la autoridad de tutela o el órgano jurisdiccional que establezcan lo contrario, los progenitores tendrán custodia compartida aunque ya no convivan. Los progenitores separados pueden acordar la división de los derechos y deberes de la responsabilidad parental, pero deben asegurar un estilo de vida equilibrado para el menor (alternar la ubicación del menor no es posible, por ejemplo, si hay demasiada distancia entre los domicilios de los progenitores y eso puede suponer una carga excesiva para el menor). El acuerdo de los progenitores lo aprueba el órgano jurisdiccional. Si los progenitores no son capaces de alcanzar un acuerdo sobre las cuestiones derivadas de los derechos y deberes de la custodia parental, el órgano jurisdiccional decide cuál de los progenitores tendrá la custodia. Al tomar una decisión, el órgano jurisdiccional valora dónde se garantiza mejor el desarrollo físico, mental y moral del menor.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Cuando el matrimonio se disuelve mediante una declaración común de voluntad e intenciones de los cónyuges de disolver el matrimonio y se presenta ante el órgano jurisdiccional por escrito, la solicitud incluye los acuerdos de los progenitores relativos a la custodia. El órgano jurisdiccional aprueba el acuerdo mediante una resolución definitiva durante el procedimiento de divorcio, ya que el matrimonio no puede disolverse de mutuo consentimiento sin dicho acuerdo.

Si es necesario, el órgano jurisdiccional debe tomar una decisión sobre la custodia parental cuando se disuelve un matrimonio, aunque no se efectúe una solicitud a tal efecto. La resolución del órgano jurisdiccional de primera instancia, en ausencia de interposición de un recurso, será firme únicamente cuando hayan transcurrido quince días después del plazo para la interposición de recurso.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Los cónyuges pueden recurrir a la mediación antes de iniciar los procedimientos de divorcio o durante los procedimientos, voluntariamente o por iniciativa del órgano jurisdiccional, con el fin de resolver de mutuo acuerdo las disputas relacionadas con su relación o la disolución del matrimonio, como la cuestión de la responsabilidad parental. Pueden redactar su acuerdo como resultado de la mediación para la inclusión en los procedimientos de transacción judicial. Para garantizar que la responsabilidad parental se ejerce correctamente y con la cooperación necesaria de los progenitores, el órgano jurisdiccional o la autoridad de tutela durante el procedimiento puede (a petición o por propia iniciativa en las cuestiones relativas a su competencia) ordenar a los progenitores que participen en la mediación para establecer la cooperación necesaria entre el progenitor con custodia y el progenitor que no convive con el menor y garantizar los derechos del progenitor que vive por separado.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

En caso de disputa, el órgano jurisdiccional decide qué progenitor tendrá la custodia parental tras escuchar a ambos progenitores y, en casos justificados, al menor. El órgano jurisdiccional puede decidir conceder la custodia completa a un progenitor o que un progenitor ejerza determinados derechos y deberes de la custodia parental y el otro progenitor ejerza otros derechos y deberes. El órgano jurisdiccional puede autorizar al progenitor que no convive con el menor a realizar determinadas tareas relacionadas con el cuidado y la educación del menor o, excepcionalmente, administrar parcial o completamente los bienes del menor y actuar como representante legal en cuestiones relacionadas con los bienes del menor. Si es en interés del menor, el órgano jurisdiccional puede limitar o suprimir el derecho de decidir sobre una cuestión fundamental que afecte al futuro del menor. No obstante, el órgano jurisdiccional no puede ordenar la custodia parental compartida, ya que esta solo puede establecerse por acuerdo de los progenitores, el cual será aprobado por el órgano jurisdiccional.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

No. Si el órgano jurisdiccional concede la custodia a uno de los progenitores, el progenitor que no convive con el menor puede continuar ejerciendo los derechos de responsabilidad parental en cuestiones fundamentales que afecten al futuro del menor. Determinar y modificar el nombre de un menor, determinar la residencia del menor, si es distinta a la residencia del progenitor, determinar la residencia del menor en el extranjero para una estancia o establecimiento a largo plazo, modificar la nacionalidad del menor y elegir la escuela y la carrera del menor se consideran cuestiones fundamentales.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

El órgano jurisdiccional no puede ordenar la custodia compartida, solo aprueba el acuerdo de los progenitores a tal efecto en el curso de los procedimientos matrimoniales, teniendo en consideración los intereses del menor. Una condición de la aprobación es que los progenitores separados deben garantizar un estilo de vida equilibrado para su hijo al ejercer la custodia compartida. Si el órgano jurisdiccional considera que no es factible, puede denegar la aprobación del acuerdo. No obstante, en situaciones que requieren una acción inmediata, uno de los progenitores puede decidir de forma independiente y debe informar al otro progenitor sin demora (por ejemplo, en relación con una intervención médica urgente).

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

Pueden acudir o bien a la autoridad de tutela, o bien a un órgano jurisdiccional en las cuestiones relativas a la custodia parental, en caso de que, como progenitores, tengan una disputa relativa al ejercicio de la custodia compartida o si la custodia debe ser fijada por un órgano jurisdiccional.

La demanda debe presentarse ante el órgano jurisdiccional en el que se encuentra la residencia de la parte demandada (o, en su ausencia, el lugar de estancia de la parte demandada) o el lugar donde se encontraba la última residencia compartida de los cónyuges.

La demanda debe presentarse por escrito ante el órgano jurisdiccional competente. Consulte también el apartado ¿Cómo debe procederse? en relación con la presentación de procedimientos y el contenido de la solicitud. Además de la información normalmente solicitada, también deben indicarse los detalles sobre la contracción del matrimonio y el nacimiento del menor en el matrimonio y todavía en vida y adjuntarse los certificados de nacimiento del menor en los asuntos relacionados con la responsabilidad parental.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

El procedimiento judicial en una demanda para establecer los derechos de custodia parental y la asignación del menor a una tercera persona:

Si los progenitores separados no han alcanzado un acuerdo, el órgano jurisdiccional decide, previa solicitud o según su propio criterio, qué progenitor tendrá la custodia. Al tomar una decisión, el órgano jurisdiccional tiene en cuenta los intereses del menor y valora dónde se garantiza mejor el desarrollo físico, mental y moral del menor.

Las acciones legales para decidir quién debe ejercer la responsabilidad parental, la custodia o los cambios en los derechos de custodia individuales, la asignación del menor a una tercera persona o la modificación de dicha asignación podrá iniciarlas un progenitor o una autoridad de tutela. Las acciones deberá incoarlas un progenitor contra el otro o la autoridad de tutela contra ambos progenitores. Una acción para cambiar la asignación del menor a una tercera persona deberá incoarse contra la persona a la que se le asignó el menor.

En el curso de los procedimientos, el órgano jurisdiccional debe escuchar a ambos progenitores y, en casos justificados, al menor, si así lo solicita. Si el menor tiene al menos 14 años, el órgano jurisdiccional solo podrá decidir sobre la custodia parental del menor y la asignación del menor con su consentimiento, a menos que la elección del menor ponga en peligro su desarrollo.

El órgano jurisdiccional puede obligar a los progenitores a acudir a la mediación para garantizar que se ejerce correctamente la responsabilidad parental y que los progenitores cooperan de la forma necesaria para garantizarla.

El procedimiento de la autoridad de tutela en una disputa relativa a la custodia compartida:

Si los progenitores no son capaces de alcanzar un acuerdo sobre cuestiones relativas a la custodia compartida (independientemente de que convivan o vivan separados), cualquiera de los progenitores puede solicitar a la autoridad de tutela que tome una decisión, excepto en cuestiones relativas a la libertad de conciencia o libertad de religión.

Si los progenitores separados facultados para ejercer la custodia parental compartida aceptan dividir entre ellos los derechos y deberes derivados, o que los derechos de custodia sean ejercidos por uno de ellos en el futuro, la autoridad de tutela, bajo su petición, registrará este acuerdo en las actas. Las actas también deben registrar el acuerdo por el que se determina cuál de los progenitores criará al menor y el ejercicio compartido de los derechos de custodia parental en cuestiones fundamentales que afecten al futuro del menor, salvo que el órgano jurisdiccional haya establecido lo contrario.

Los progenitores deben ser informados de que pueden modificar el acuerdo y de que el acuerdo no tiene la misma fuerza que una decisión del órgano jurisdiccional en procedimientos matrimoniales o iniciados para la resolución de la custodia parental.

En procedimientos matrimoniales, el órgano jurisdiccional regula provisionalmente según su criterio los asuntos relativos a la asignación de un menor y el lugar de residencia del menor con un progenitor o una tercera persona, la extensión o limitación de los derechos de custodia parental o los contactos entre alguno de progenitores y el menor.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Consulte el apartado ¿Cómo debe procederse? en relación con esta cuestión.

En procedimientos para retirar o restablecer la custodia parental y los relativos a la asignación o transferencia de un menor o los derechos de acceso, se concede a las partes el derecho de aplazamiento de los pagos independientemente de sus ingresos y situación financiera. El derecho al aplazamiento de los pagos significa que las tasas y otras costas incurridas en el curso de los procedimientos son avanzadas por el Estado en vez de las partes, pero las costas avanzadas deberá rembolsarlas la parte que pierda el litigio al Estado al final del procedimiento.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Sí, los procedimientos relativos a la custodia parental están sujetos a recurso de conformidad con las normas generales. Cualquiera de los progenitores o el menor podrá interponer un recurso. El plazo para presentar un recurso es de quince días desde la fecha de notificación de la decisión.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

Para ejecutar una decisión relacionada con la responsabilidad parental, el órgano jurisdiccional de primera instancia emite una orden de ejecución o, en el caso de una decisión extranjera (transacción judicial) certificada de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000 (Reglamento [CE] n.º 2201/2003), el órgano jurisdiccional del distrito que actúa en la sede del órgano jurisdiccional regional de la residencia habitual del menor o la persona sujeta a la decisión de ejecución o el Tribunal del Distrito Central de Buda (Budai Központi Kerületi Bíróság) en Budapest.

Cuando se ejecuta una decisión de un órgano jurisdiccional (acuerdo aprobado por el órgano jurisdiccional) relativa a la entrega y asignación de un menor, el órgano jurisdiccional apela a la persona sujeta a la decisión para que cumpla su deber voluntariamente y establece un plazo apropiado y, en caso de incumplimiento, el órgano jurisdiccional ordena la entrega del menor con la asistencia de la policía.

El menor se entregará a la persona que solicita la ejecución o, en ausencia de dicha persona, a su representante autorizado por la autoridad de tutela o a la autoridad de tutela. Cuando se entrega el menor, la persona sujeta a la obligación de entregar al menor debe informar a la persona que se responsabiliza del menor del estado de salud del menor o cualquier circunstancia cuyo desconocimiento pueda poner en riesgo la vida o la integridad física del menor.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

Una decisión emitida en un Estado miembro en un asunto de responsabilidad parental será reconocida por los órganos jurisdiccionales de Hungría sin ningún procedimiento especial. El contenido de la decisión no se revisará bajo ninguna circunstancia.

No obstante, cualquiera de las partes interesadas puede solicitar una decisión de reconocimiento o no reconocimiento de una decisión en el órgano jurisdiccional competente.

Ejecución:

Una decisión relativa al ejercicio de la responsabilidad parental emitida en un Estado miembro que es ejecutable en el Estado miembro correspondiente y que ha sido entregada se ejecutará en Hungría si se declara ejecutable en Hungría a petición de la parte interesada.

El órgano jurisdiccional o la autoridad competente en el Estado miembro en el que se emitió la decisión expide un certificado de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo previa solicitud de la parte interesada.

El órgano jurisdiccional del distrito que actúa en la sede del órgano jurisdiccional regional de la residencia habitual del menor o la persona sujeta a la obligación ejecutable, o el Tribunal del Distrito Central de Buda en Budapest, emite una orden de ejecución basada en una decisión extranjera (transacción judicial) a la que se adjunta dicho certificado.

La decisión del órgano jurisdiccional extranjero es ejecutable si, en función de su naturaleza, la decisión cumple con lo siguiente: es la sentencia de un órgano jurisdiccional que determina un incumplimiento en el procedimiento civil; en procedimientos penales es la parte de la sentencia del órgano jurisdiccional que determina un incumplimiento en la reclamación civil relacionada; o es un acuerdo aprobado por el órgano jurisdiccional.

De conformidad con la orden de ejecución, el procedimiento de ejecución se efectúa de acuerdo con la legislación de ejecución húngara.

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

Una decisión emitida en un Estado miembro será reconocida por los órganos jurisdiccionales de Hungría sin ningún procedimiento especial. El contenido de la decisión no se revisará bajo ninguna circunstancia.

No obstante, cualquiera de las partes interesadas puede solicitar una decisión de reconocimiento o no reconocimiento de una decisión en el órgano jurisdiccional competente.

Cualquiera de las partes puede interponer un recurso contra una decisión tomada en un asunto de solicitud de declaración de ejecutoriedad.

El recurso se resolverá de acuerdo con las normas que regulan los procedimientos legales.

Los recursos contra una declaración de ejecutoriedad deben presentarse en el plazo de un mes desde la entrega de la declaración. Si la parte contra la que se solicita la ejecución reside habitualmente en otro Estado miembro (no en Hungría), el plazo para el recurso es de dos meses desde la fecha de entrega en persona o en su residencia. No se concederá una ampliación del plazo por motivos de distancia.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

Hungría forma parte del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, que incluye normas relativas a la ley aplicable y determinados tratados de asistencia mutua bilaterales también incluyen estas normas.

De conformidad con el Derecho nacional de Hungría, la ley personal aplicable al menor regula las relaciones entre el progenitor y el menor de conformidad con el Derecho de familia, en concreto, el nombre, la ubicación, el cuidado y la representación legal del menor y la administración de los bienes del menor, con excepción de las obligaciones alimenticias. En relación con el estado familiar del menor y la relación del menor con sus progenitores de conformidad con el Derecho de familia, se aplicará el Derecho húngaro a los menores que sean ciudadanos húngaros o que vivan en Hungría (con excepción de las obligaciones alimenticias), si es más ventajoso para el menor.

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 15/01/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Malta

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

El término está consagrado en el Código Civil maltés (capítulo 16 de las Leyes de Malta) y abarca todos los derechos y obligaciones de los padres para con sus hijos. El término «responsabilidad parental», que en la legislación maltesa se denomina «patria potestad», incluye la custodia, las visitas y las decisiones sobre cuestiones tales como el lugar de residencia, los desplazamientos, las obligaciones de manutención, la educación, así como las decisiones importantes relacionadas con la salud y la administración de los bienes del menor.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

Los padres biológicos o, en el caso de adopciones, los padres adoptivos tras finalizar los procedimientos de adopción. La madre soltera tiene la responsabilidad parental, salvo si el padre registra el nacimiento del menor conjuntamente con la madre.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

Cuando un menor se encuentra bajo una resolución judicial o una decisión de tutela, la guarda y custodia corresponde al Estado con arreglo a la Children and Young Persons (Care Orders) Act (ley relativa a decisiones de tutela de menores), contenida en el capítulo 285 de las Leyes de Malta.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

En caso de divorcio o separación, la cuestión de la responsabilidad parental se determina mediante una resolución judicial o se resuelve a través de la mediación. También puede determinarse mediante un documento ejecutivo jurídicamente vinculante acordado entre las partes y firmado en presencia de un notario.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Si dicho acuerdo se celebra al margen de un procedimiento de separación, para que sea jurídicamente vinculante debe ser ratificado por un órgano jurisdiccional e inscribirse en el Registro Público. Por otra parte, si se alcanza un acuerdo sobre la responsabilidad parental durante los procedimientos de separación o divorcio, el acuerdo se presenta ante el órgano jurisdiccional que conoce de dichos procedimientos y se dicta una sentencia judicial que aprueba o no el acuerdo.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Una alternativa en estos casos es el proceso de mediación. Si los progenitores siguen sin llegar a un acuerdo durante este proceso, el procedimiento se iniciará ante el Juzgado de lo Civil (Sala de Familia).

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

El juez puede decidir sobre todas las decisiones que se consideren importantes para el bienestar del menor, como su lugar de residencia, qué progenitor tendrá los derechos de custodia, visita y acceso, y la obligación de pagar una pensión de alimentos para el menor.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

El órgano jurisdiccional no suele conceder la guarda y custodia exclusiva a un solo progenitor, pero esto depende de cada caso. Ahora bien, si el órgano jurisdiccional concede la guarda y custodia exclusiva a uno de los progenitores, existen una serie de cuestiones que deberán tratarse con el consentimiento del otro progenitor, en particular las cuestiones relativas al acceso o el traslado del menor a un tercer país, que afectarían directamente a los derechos de visita del progenitor que no tiene la custodia.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

Significa que ambos progenitores se conciertan y adoptan de común acuerdo las decisiones relativas al menor. Esto no incluye las actividades cotidianas, sino tan solo las principales decisiones relacionadas con el lugar de residencia, la educación o las cuestiones sanitarias. El artículo 136, apartado 3, del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Civil hace referencia a los actos de administración extraordinaria para los que se exige el consentimiento de ambos progenitores.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

Si no se llega a un acuerdo en la fase de mediación, debe presentarse una demanda ante el Juzgado de lo Civil (Sala de Familia). No existe una lista oficial de los documentos necesarios, por lo que pueden adjuntarse a la demanda toda la documentación y los certificados pertinentes, en particular, aquellos que proporcionen pruebas de la patria potestad, incluido cualquier acuerdo sobre la guarda y custodia, o sentencias dictadas.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

Se fija la fecha de la audiencia en la que se examinará la demanda. En la audiencia, el juez oirá a las partes y a los testigos citados por cada una de ellas. Si lo considera necesario, el órgano jurisdiccional puede encargar a psicólogos y asistentes sociales que elaboren un informe sobre el menor. Los expertos designados por el órgano jurisdiccional elaborarán un informe tras entrevistarse con los progenitores, el menor y otros profesionales relacionados de algún modo con el caso. Si la parte demandante aduce razones válidas que justifiquen suficientemente la urgencia del caso, la demanda se tramitará por el procedimiento de urgencia. Si es en interés del menor, se dicta una sentencia provisional sobre el asunto urgente, por ejemplo, un impedimento de salida, guarda y custodia, etc.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Sí, se puede solicitar asistencia jurídica gratuita, que está supeditada, no obstante, a una prueba de recursos del solicitante, tal como se prevé en el título X del libro tercero del Código de Organización y Procedimiento Civil (El enlace abre una nueva ventanacapítulo 12 de las Leyes de Malta). Puede obtenerse más información sobre la asistencia jurídica gratuita en la sección sobre asistencia jurídica gratuita.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Solo se puede recurrir por cuestiones de Derecho como, por ejemplo, que a una parte no se le permita presentar testigos y que el órgano jurisdiccional no proporcione ninguna razón válida que lo justifique. En tales casos, se puede presentar un recurso ante el Tribunal de Apelación.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

Una resolución del Juzgado de lo Civil (Sala de Familia) es automáticamente ejecutiva; sin embargo, en los casos en que alguno de los progenitores no cumpla con dicha sentencia, el progenitor cuya patria potestad se vea restringida puede dar parte a la policía, que iniciará, en consecuencia, un procedimiento penal ante el Tribunal de Magistrados (Court of Magistrates) para ejecutar la resolución, lo cual podrá ir unido a la imposición de una multa y/o una pena de privación de libertad. Además, se puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Civil (Sala de Familia) para modificar la resolución judicial.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

El procedimiento que debe seguirse es el que se recoge en el Reglamento (CE) n.º 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Bruselas II bis), a saber: el juez competente expide un certificado que, junto con la sentencia y una solicitud de reconocimiento y ejecución de la resolución, se presenta ante el Juzgado de lo Civil (Sección de Familia). También se debe proporcionar una dirección a efectos de notificaciones. Todos los documentos deben traducirse al maltés o al inglés.

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

Puede presentarse un escrito de oposición ante el mismo órgano jurisdiccional al que se haya presentado la demanda de ejecución y reconocimiento de resoluciones judiciales. El escrito de oposición debe recoger los motivos por los que dicho reconocimiento y ejecución debe denegarse y esto se hace mediante una contestación a la demanda.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

La legislación aplicable es el Reglamento (CE) n.° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1347/2000.

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 16/12/2020

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Países Bajos

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

El término «responsabilidad parental» significa la autoridad que se tiene sobre un menor y la responsabilidad de criarlo y cuidar de él.

El artículo 247 del libro 1 del Código Civil (Burgerlijk Wetboek) dispone lo siguiente a este respecto:

1. La responsabilidad parental incluye el derecho y la obligación de los progenitores de educar y cuidar a sus hijos menores.

2. Por educación y cuidado se entiende asumir la responsabilidad del bienestar mental y físico y de la seguridad del menor y fomentar el desarrollo de su personalidad. Los progenitores no deben ejercer violencia física o psicológica contra el menor ni someterlo a tratos humillantes al educarlo y cuidarlo.

3. La responsabilidad parental incluye la obligación de ambos progenitores de fomentar el desarrollo de un vínculo entre el hijo y el otro progenitor.

4. Si ambos progenitores tienen la guarda y custodia compartida del hijo, este deberá recibir el cuidado y la atención de los dos por igual, tras la disolución del matrimonio o de la pareja registrada por motivos distintos del fallecimiento, la separación judicial o la ruptura de la convivencia, en caso de que así se hubiese registrado el vínculo, en virtud del artículo 252, apartado 1.

5. Para poner en práctica lo estipulado en el apartado 4 anterior, los progenitores pueden llegar a un convenio o acuerdo de responsabilidad parental que regule los aspectos prácticos relacionados con la guarda y custodia tras la disolución del matrimonio o de la pareja registrada por motivos distintos del fallecimiento, la separación judicial o la ruptura de la convivencia, en caso de que así se hubiese registrado el vínculo, en virtud del artículo 252, apartado 1, siempre y cuando sea necesario regular dichos aspectos prácticos.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

Los progenitores tienen la autoridad y la responsabilidad de educar y cuidar a sus hijos menores. Sin embargo, hay excepciones a esta regla.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

Si los progenitores no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental sobre su hijo, la justicia puede otorgarla a otra persona.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

En caso de divorcio, ambos progenitores conservan la responsabilidad parental sobre sus hijos. Ambos siguen siendo responsables de su educación y cuidado. Sin embargo, hay excepciones a esta regla. En algunos casos, la justicia puede otorgar la guarda y custodia a uno de ellos. La filiación (que, por definición, no es lo mismo que la responsabilidad parental) y los derechos y deberes asociados con esta también pueden regularse de otro modo en el acuerdo de responsabilidad parental que se establece en caso de divorcio.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

En caso de divorcio, los progenitores deben firmar un acuerdo de responsabilidad parental que ha de ser aprobado por el órgano jurisdiccional que declare el divorcio.

Véase también: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/scheiden/vraag-en-antwoord/checklist-bij-scheiden-of-uit-elkaar-gaan

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

La mediación es una forma de resolver los litigios relacionados con la filiación.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

El juez puede resolver sobre todas las cuestiones relacionadas con el convenio de ejercicio de la responsabilidad parental, incluida la guarda y custodia del menor, el reparto de las tareas relacionadas con su cuidado y educación y su lugar de residencia principal.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

No, el progenitor que tiene la guarda y custodia del menor tiene la obligación de informar al otro progenitor sobre las cuestiones importantes relacionadas con la persona [HM-B1] y los bienes del menor, y de consultarlo sobre las decisiones que tome en relación con el menor. Sin embargo, será el progenitor que tiene la guarda y custodia quien decida en última instancia.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

Significa que, aunque en el convenio de ejercicio de la responsabilidad parental los progenitores hubiesen acordado repartirse de otra forma las tareas relacionadas con el cuidado y la educación del menor, ambos tienen los mismos derechos y obligaciones en relación con su guarda y custodia (véase la pregunta 1).

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

Para obtener la guarda y custodia de un menor, debe presentarse una solicitud ante el órgano jurisdiccional competente del lugar de residencia del menor. Los documentos que deben presentarse dependen de la situación de los progenitores y del menor. Para más información sobre los documentos necesarios, visite los apartados El enlace abre una nueva ventanaNormas del procedimiento (procesreglement) y Guarda y custodia y Derechos de visita (Gezag en omgang). Si necesita ayuda, consulte a un abogado.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

No existe un procedimiento específico aplicable en estos casos. Sí, existen procedimientos para dictar medidas provisionales.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Sí, puede obtenerse asistencia jurídica gratuita, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Para El enlace abre una nueva ventanamás información respecto de la asistencia jurídica gratuita, consulte el sitio web del Consejo de Asistencia Jurídica Gratuita (Raad voor Rechtsbijstand).

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Sí, las resoluciones en materia de responsabilidad parental pueden recurrirse ante los tribunales de apelación (gerechtshof).

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

En estos casos se sigue el procedimiento judicial ordinario.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

En principio, no es necesario hacer nada. Las resoluciones sobre responsabilidad parental se reconocen de forma automática si el Estado miembro en cuestión es parte del Reglamento Bruselas II bis. Este Reglamento es aplicable a todos los Estados miembros de la Unión Europea, a excepción de Dinamarca.

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

Los recursos deben presentarse ante el órgano jurisdiccional competente del país en el que se dictó la resolución.

Para poder presentar un recurso en un asunto familiar en los Países Bajos, se necesita asistencia letrada. El abogado puede presentar el recurso ante la El enlace abre una nueva ventanasecretaría del tribunal de apelación. Tras dictarse la resolución sobre el asunto familiar, el abogado tiene tres meses para recurrirla. El tribunal de apelación aplica este plazo de forma estricta. La fecha oficial de presentación del recurso es la fecha en la que la secretaría del tribunal lo recibe.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

Los órganos jurisdiccionales de los Países Bajos solo aplican la legislación de los Países Bajos.

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 07/02/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página alemán se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Austria

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

La patria potestad (responsabilidad parental) es una obligación y un derecho de los progenitores. Comprende el cuidado y crianza, la administración de los bienes y la representación del menor, así como otros asuntos (artículo 158 del Código Civil austriaco).

En virtud del artículo 160 del Código Civil austriaco, el cuidado del menor de edad incluye en particular la salvaguardia del bienestar físico y la salud del menor, su supervisión directa, su crianza, en especial el desarrollo de su potencial físico, intelectual, psíquico y moral, el fomento de sus talentos, capacidades, aficiones y posibilidades de desarrollo, y su formación escolar y profesional. El cuidado conlleva también el tratamiento médico del menor; la crianza incluye el derecho a decidir el domicilio del niño (artículo 162 del Código Civil austriaco), y también por ejemplo la decisión sobre un posible viaje al extranjero, así como la selección de la escuela o la decisión de profesar una religión o convertirse a otra. También forma parte del derecho de crianza el derecho a elegir el nombre de pila del menor.

La administración de los bienes del menor engloba por ejemplo la disposición de la manutención del niño (fijación y modificación, recepción y acuse de recibo, cobro y uso de la manutención). El artículo 164 del Código Civil austriaco establece que los progenitores han de administrar los bienes del menor con la cautela propia de unos progenitores ordenados.

Por representación legal se entiende el derecho y el deber de llevar a cabo actos jurídicos en nombre del menor. Entre ellos se incluyen las actuaciones de representación del menor que de inmediato confieren a este derechos u obligaciones, así como los consentimientos. La representación legal puede guardar relación con el cuidado, la crianza y la administración de bienes, ya se trate de una «relación externa» con estos asuntos (por ejemplo, la concertación de un acuerdo de tratamiento con el médico, o el consentimiento para que el menor reciba tratamiento médico) o, si por el contrario se asume personalmente la realización de estas tareas, de una «relación interna» (por ejemplo, la administración de medicamentos, el cambio de pañales de un bebé o la supervisión para que el menor haga sus deberes escolares). No obstante, existe una representación legal también fuera de estos ámbitos (representación legal «pura»), por ejemplo para la modificación del nombre, el cambio de nacionalidad, el reconocimiento de una paternidad extramatrimonial o la salvaguardia de los derechos a la protección de la personalidad del menor.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

En principio, en el caso de los hijos nacidos durante el matrimonio válido o en el caso de que los progenitores se casen con posterioridad al nacimiento del menor, la patria potestad corresponde a ambos progenitores (artículo 177, párrafo 1, del Código Civil austriaco). En el caso del hijo no nacido durante un matrimonio válido, la patria potestad se asigna por ley exclusivamente a la madre (artículo 177, párrafo 2, primera frase, del Código Civil austriaco).

Según el artículo 177, párrafo 2, segunda frase, del Código Civil austriaco, los progenitores –no casados– pueden optar excepcionalmente por asumir conjuntamente la patria potestad ante el encargado del registro civil y estando presentes en persona simultáneamente, después de haber sido informados de las consecuencias jurídicas correspondientes, siempre y cuando la patria potestad no se haya regulado ya judicialmente. Si los progenitores no viven en un hogar común, tienen que acordar en casa de qué progenitor recibirá el menor el cuidado que le corresponde. Alternativamente, los progenitores pueden alcanzar o presentar un acuerdo ante un tribunal (artículo 177, párrafo 3, del Código Civil austriaco). Por último, el tribunal también puede confiar a ambos progenitores la patria potestad (artículo 180, párrafo 2, del Código Civil austriaco).

A la patria potestad conjunta solo se le puede poner fin mediante una resolución judicial. En ese caso, el tribunal debe procurar que se llegue a un acuerdo amistoso. Cuando esto no sea posible, tendrá que confiar la patria potestad a un progenitor solo o de nuevo a ambos de forma conjunta (artículo 180 del Código Civil austriaco). Si se asigna la patria potestad a ambos progenitores, el tribunal también tiene que establecer en qué hogar recibirá principalmente el menor el cuidado que le corresponde. A la hora de adoptar estas decisiones, el interés superior del menor es el criterio decisivo.

En el supuesto de que la patria potestad solo se confiera a uno de los progenitores, el otro disfrutará del derecho a tener contacto personal con el menor y del derecho a estar informado, a manifestar su parecer y a la representación en virtud del artículo 189 del Código Civil austriaco.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

Si ninguno de los progenitores puede ejercer la patria potestad, el tribunal ha de decidir a qué pareja de abuelos (o, de modo subsidiario, a qué abuelo o abuela) o a qué pareja de progenitores adoptivos (o a qué progenitor adoptivo) se debe asignar la patria potestad. En la medida en que sea posible recurrir a abuelos o a progenitores adoptivos a la hora de asignar la patria potestad, en general —si el interés superior del menor no exige otra cosa— tiene prioridad la pareja por encima del abuelo o abuela o progenitor adoptivo individual. Si ambos progenitores se enfrentan a algún impedimento para ejercer la patria potestad en el mismo ámbito concreto, cabe aplicar lo expuesto anteriormente a dicho ámbito concreto. El criterio decisivo para asignar la patria potestad es el interés superior del menor.

Si el progenitor que ostenta la patria potestad exclusiva no puede ejercerla, el tribunal tiene que decidir si esta debe asignarse en parte o en su totalidad al otro progenitor o a una pareja de abuelos (o a un abuelo o abuela) o a una pareja de progenitores de acogida (o a un progenitor de acogida). No obstante, el otro progenitor tiene prioridad frente a los abuelos o progenitores de acogida si en su hogar está garantizado el interés superior del menor.

En el caso de que ni los progenitores ni los abuelos ni los progenitores de acogida puedan asumir la patria potestad, está previsto que esta pueda otorgarse a otra persona adecuada (artículo 204 del Código Civil austriaco). El elemento decisivo para seleccionar a dicha persona es el interés superior del menor; los deseos de este y los deseos de los progenitores deberán recibir la consideración correspondiente (artículo 205, párrafo 1, del Código Civil austriaco). Pueden aspirar a asumir la patria potestad: en primer lugar, los familiares; en segundo lugar, otras personas cercanas; en último lugar, otro tipo de personas adecuadas, entre ellas el personal de instituciones de protección de la infancia y de la juventud (artículo 209 del Código Civil austriaco).

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

Tras la separación o la declaración de nulidad del matrimonio, sigue vigente la patria potestad conjunta. Sin embargo, si los progenitores desean que la patria potestad permanezca en su totalidad para ambos igual que cuando estaba vigente el matrimonio, deben presentar al tribunal dentro de un plazo razonable un acuerdo en el que conste con quién de los dos vivirá el menor principalmente. El tribunal tiene que autorizar dicho acuerdo si este se corresponde con el interés superior del menor. No es admisible articular la patria potestad de ambos de tal modo que a un progenitor le corresponda por ejemplo solo el cuidado y crianza del hijo, mientras que el otro solo tenga que hacerse cargo de la administración de los bienes y la representación del menor; al progenitor en cuyo hogar vive principalmente el menor, le corresponde siempre la patria potestad plena. Si no se ha llegado a tal acuerdo dentro de un plazo razonable desde la disolución del matrimonio o si ese acuerdo no se corresponde con el interés superior del menor, y si tampoco se logra un acuerdo amistoso –en todo caso recurriendo a una mediación–, entonces el tribunal tendrá que decidir a qué progenitor habrá que asignar en exclusiva la patria potestad en lo sucesivo.

Los progenitores también pueden acordar que solo uno de los dos asuma la patria potestad después de la disolución del matrimonio. Evidentemente, en un caso así no es necesario un acuerdo que especifique con cuál de los progenitores vivirá el menor principalmente. Estas consideraciones no solo son válidas en caso de disolución del matrimonio, sino también cuando los progenitores de un menor de edad aún están casados pero viven separados de forma permanente. En este caso, no obstante, el tribunal adoptará una decisión solo si uno de los progenitores se lo solicita.

En el supuesto de la separación de una pareja de hecho, son aplicables las mismas consideraciones anteriores referentes a la patria potestad en caso de disolución del matrimonio de los progenitores. Por tanto, el tribunal puede asignar a los progenitores de un hijo extramatrimonial la patria potestad conjunta –siempre y cuando haya un acuerdo sobre el lugar de residencia del menor que se corresponda con el interés superior de este– en el caso de que se haya disuelto el hogar común, pero también si dicho hogar nunca ha existido.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Véase la pregunta 4.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Los progenitores pueden acudir a las instituciones de protección a la infancia y a la juventud para asesorarse (asesoramiento familiar) o a instituciones de asistencia privadas. Alternativamente, pueden recurrir a una mediación o a centros de asesoramiento para matrimonios, para progenitores o de otra índole.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

Oficialmente, el juez de tutela solo puede iniciar un procedimiento y tomar una decisión en el ámbito de la patria potestad y en la regulación del derecho de visita. Si el interés superior del menor está en grave peligro, se debe informar al personal de las instituciones de protección a la infancia y a la juventud, el cual puede establecer en caso de peligro las medidas correspondientes dentro de un plazo determinado –las cuales pueden llegar hasta la retirada de la patria potestad–.

La manutención del hijo no puede regularse de oficio, sino solo a petición del representante legal en el caso de menores de edad o del propio titular del derecho a manutención si este es mayor de edad. Dicha manutención debe hacerse valer en el procedimiento no contencioso, lo cual también es aplicable a los hijos mayores de edad. Quien tiene la competencia funcional a este respecto es un auxiliar de justicia.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

El progenitor que no ostenta la patria potestad tiene derecho, frente a quien sí la ostenta, a ser informado puntualmente de cuestiones importantes que afecten al menor y de medidas previstas que en el caso de la patria potestad conjunta requieren una representación colectiva (artículo 167, párrafos 2 y 3, del Código Civil austriaco) y a pronunciarse al respecto (derecho a la información y derecho a manifestar el propio parecer). La manifestación del parecer ha de tenerse en cuenta cuando el deseo expresado en ella se corresponde mejor con el interés superior del menor. Estos derechos se extienden también a cuestiones menos importantes (siempre que no se trate de meros asuntos de la vida cotidiana) cuando, a pesar de la buena disposición del progenitor que no ostenta la patria potestad, no se produce ningún contacto personal regular con el hijo, por ejemplo porque dicho contacto resulta imposible debido a las circunstancias vitales o porque el menor rechaza ese contacto (artículo 189, párrafo 3, del Código Civil austriaco).

Si el progenitor que tiene la patria potestad se niega reiteradamente a cumplir con estas obligaciones, el tribunal podrá adoptar las disposiciones oportunas, previa solicitud, en caso de que el interés superior del menor corra peligro, pero también podrá actuar de oficio (artículo 189, párrafo 4, del Código Civil austriaco). Por ejemplo, el tribunal puede encomendar tareas concretas al progenitor obligado o facultar al progenitor que no ostenta la patria potestad para informarse por sí mismo a través del médico o en la escuela. Si el progenitor que tiene la patria potestad pone en riesgo con su conducta el interés superior del menor, cabe considerar también la posible retirada parcial o total de la patria potestad con arreglo al artículo 181 del Código Civil austriaco.

El derecho a la información y el derecho a manifestar el propio parecer se pueden limitar o retirar por vía judicial cuando su ejercicio pone en serio peligro el interés superior del menor. Lo mismo cabe aplicar cuando el titular de los derechos abusa de estos o los ejerce de una manera que resulta inaceptable para el otro progenitor. Tales derechos se suprimen también cuando el progenitor titular de ellos incluso rehúsa sin motivo el contacto con el menor (artículo 189, párrafo 2, del Código Civil austriaco).

La patria potestad siempre se ha de ejercer del modo que mejor se ajuste al interés superior del menor. A la hora de valorar el interés superior del menor, se deben tener debidamente en cuenta la personalidad de este y sus necesidades, en particular sus talentos, capacidades, aficiones y posibilidades de desarrollo, así como las condiciones de vida de los progenitores.

Todas las personas que ostentan la patria potestad (progenitores, abuelos, progenitores de acogida u otros titulares de la patria potestad) y las personas que tienen otro tipo de derechos y obligaciones respecto del menor (por ejemplo, derecho de visita), han de renunciar, para salvaguardar el interés superior del menor, a todo aquello que pudiera perjudicar la relación del menor con otras personas a quienes les corresponden derechos y obligaciones respecto del menor, o que pudiera dificultar el cumplimiento de las obligaciones de aquellas personas (mandato de buena conducta, artículo 159 del Código Civil austriaco).

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

Con respecto a la representación legal, impera el principio de la representación exclusiva, es decir, que cada uno de los progenitores tiene por sí mismo el derecho y la obligación de representar al hijo. Sus actos jurídicos también producen efectos jurídicos cuando el otro progenitor no está conforme (artículo 167, párrafo 1, del Código Civil austriaco). La conformidad de ambos progenitores con derecho a la representación solo se prevé en los supuestos restrictivamente enumerados en el artículo 167, párrafo 2, del Código Civil austriaco (por ejemplo, la modificación del nombre de pila o el apellido, la asunción de una confesión religiosa o la conversión a otra, la entrega a terceros cuidadores, etc.).

Para actos de representación y autorizaciones con respecto a asuntos de bienes que no se encuadran dentro de la gestión económica ordinaria, es necesario obtener el consentimiento del otro progenitor que tiene derecho a la representación legal así como una autorización judicial (artículo 167, párrafo 3, del Código Civil austriaco). Aquí se incluyen por ejemplo los casos siguientes: la enajenación de bienes inmuebles o la imposición de cargas sobre estos, la renuncia a un derecho sucesorio, la aceptación incondicional o el rechazo de una herencia, y la aceptación de una donación sobre la que pesan cargas.

En los procedimientos civiles, cada uno de los progenitores también tiene su propio derecho a representar al menor. Mientras los progenitores no se pongan de acuerdo o el tribunal no haya designado como representante a uno de los dos o a un tercero, será representante aquel progenitor que haya emprendido el primer acto procesal (artículo 169 del Código Civil austriaco). A este respecto, los progenitores deben atenerse al mandato de buena conducta (véase la pregunta 9).

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

En virtud del artículo 109 de la Jurisdiktionsnorm (JN) (normativa sobre jurisdicción de los tribunales ordinarios en asuntos de derecho civil), la competencia corresponde al tribunal de distrito en cuya jurisdicción el menor de edad tenga su residencia habitual o, si esta no se encuentra en el territorio nacional, su residencia (simple de facto). Si no hay una residencia fijada en el territorio nacional, tiene la competencia el tribunal en cuya jurisdicción el representante legal tenga su residencia habitual; a falta de tal residencia en el territorio nacional, será competente el tribunal en cuya jurisdicción un progenitor tenga su residencia habitual y, si esto no es posible, el tribunal de distrito de Viena (Innere Stadt Wien). A diferencia de la residencia (simple), la residencia habitual depende por regla general de una determinada duración y continuidad (aproximadamente seis meses).

Una solicitud de transmisión de la patria potestad exclusiva o de participación en la patria potestad puede presentarse por escrito por correo o verbalmente en los denominados «días de atención» (al menos una vez por semana principalmente los martes por la mañana) al tribunal de distrito competente, donde se hará constar en acta. Las partes no tienen obligación de estar representadas por un abogado; pero, si desean estarlo, pueden elegir a un solo abogado (obligación relativa de representación letrada; artículo 101, párrafo 1, de la Außerstreitgesetz o AußStrG [Ley sobre procedimientos no contenciosos]).

Los documentos presentados deben incluir un título de asunto, el nombre y apellido y la dirección del interviniente, de su representante y –en la medida en que se requiera– el nombre y apellido y la dirección de las demás partes que conozca, y en asuntos relacionados con el estado civil también el lugar y la fecha de nacimiento y la nacionalidad de las partes (artículo 10, párrafo 3, de la AußStrG).

Si el documento presentado tiene un fallo de forma o de contenido que impida seguir adelante con el procedimiento, el tribunal no debe rechazarlo o devolverlo, sino en primer lugar tratar de subsanar la deficiencia (artículo 10, párrafo 4, de la AußStrG).

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

Cabe aplicar el procedimiento no contencioso con arreglo a la Außerstreitgesetz (AußStrG).

En función del criterio del interés superior del menor, el tribunal también debe conceder o retirar provisionalmente –en un procedimiento de urgencia– la patria potestad y el ejercicio del derecho a tener contactos personales, en especial con objeto de mantener los contactos fiables y en aras de la claridad jurídica. Esto puede ser necesario particularmente tras la disolución del matrimonio o del hogar común de los progenitores (artículo 180, párrafo 1, inciso 1, del Código Civil austriaco). Esta resolución adquirirá carácter vinculante y ejecutoriedad de modo provisional, siempre que el tribunal no disponga otra cosa.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

En el procedimiento civil, según los artículos 63 a 73 del Código de Procedimiento Civil austriaco, la ayuda para sufragar los costes del procedimiento debe concederse previa solicitud cuando una parte no esté en condiciones de asumir dichos costes sin menoscabo de su sustento necesario. Según el artículo 7, párrafo 1, de la AußStrG, estas disposiciones deben aplicarse mutatis mutandis en el procedimiento no contencioso (por ejemplo, en procedimientos referentes a la manutención del menor).

El sustento necesario se fija de manera abstracta en la horquilla comprendida entre la renta media estadística de un trabajador por cuenta ajena y el mínimo de subsistencia. Se considera menoscabado cuando la parte y su familia con derecho a manutención ni siquiera estarían en condiciones de llevar una vida humilde, en cuyo caso hay que tener en cuenta el patrimonio utilizable o la posibilidad de ir ahorrando determinadas sumas durante un procedimiento más prolongado. También es posible conceder una ayuda parcial.

La ayuda para sufragar los costes del procedimiento solo se debe conceder en la medida en que las diligencias judiciales o la defensa jurídica previstas no parezcan a todas luces ser fruto de la mala fe o carecer de perspectivas de éxito. La ayuda para sufragar los costes del procedimiento se puede conceder tanto a personas físicas como jurídicas. La nacionalidad de la parte no tiene relevancia.

La ayuda comprende en particular la exención provisional del pago de los costes judiciales, de testigos, de peritos y de intérpretes, pero también los gastos de viaje de la parte, siempre que sea necesaria su presencia física. Siempre que por ley se ofrezca la representación a través de un abogado (por ejemplo para cuantías reclamadas superiores a 5 000 euros o en procedimientos ante los tribunales de los estados federados) o siempre que se juzgue necesario por la naturaleza del caso, habrá que asignar temporalmente un abogado austriaco de forma gratuita. La labor del abogado comprende también un asesoramiento jurídico previo al procedimiento con vistas a una posible resolución extrajudicial.

En el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil austriaco se establece que la parte que disfruta de la ayuda para sufragar los costes del procedimiento ha de comprometerse a pagar posteriormente la totalidad o una parte de las sumas de cuyo pago se la ha exonerado temporalmente y que aún están pendientes de abonar, así como a remunerar conforme a la tarifa establecida al abogado asignado, siempre que pueda hacerlo sin menoscabar su sustento necesario. Una vez transcurridos tres años desde la conclusión del procedimiento, la obligación de pago deja de ser exigible. Para comprobar que se dan las condiciones necesarias para el pago posterior, el tribunal puede requerir a la parte que, dentro de un plazo razonable, aporte una nueva declaración de bienes acompañada de los justificantes exigibles.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Las resoluciones del tribunal de primera instancia relativas a la responsabilidad parental pueden recurrirse (artículo 45 de la AußStrG). El plazo para presentar el recurso es de catorce días desde que se remite por escrito la copia auténtica de la resolución (artículo 46, párrafo 1, de la AußStrG). Por lo general, el tribunal de segunda instancia es el que resuelve sobre el recurso.

En determinados casos, se permite recurrir una decisión adoptada en el marco del procedimiento de recurso del tribunal de recurso, ello mediante un nuevo recurso denominado Revisionsrekurs ante el Tribunal Supremo (véase el artículo 62 de la AußStrG). Un Revisionsrekurs solo es admisible si guarda relación con la solución de una cuestión jurídica que reviste una importancia considerable para salvaguardar la unidad del derecho, la seguridad jurídica o la evolución del derecho. Sin embargo, en algunos asuntos, el Revisionsrekurs es inadmisible en todo caso, por ejemplo en los relacionados con la ayuda para sufragar los costes del procedimiento, tanto para los costes como para las tasas. El plazo para presentar el Revisionsrekurs es de catorce días desde que se remite la resolución del tribunal de recurso (artículo 65, párrafo 1, de la AußStrG). El Revisionsrekurs ha de contener la firma de un abogado o notario (artículo 65, párrafo 3, inciso 5, de la AußStrG).

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

Con arreglo al artículo 110, párrafo 2, de la AußStrG, queda descartada una ejecución según el Reglamento de ejecución. El tribunal, previa solicitud o de oficio, ha de ordenar la adopción de medidas coercitivas adecuadas conforme al artículo 79, párrafo 2, de la AußStrG. Entre esas medidas coercitivas se encuentran en particular las multas, el arresto coactivo hasta una duración total de un año, la comparecencia forzosa, la retirada de documentos, elementos informativos y otros bienes muebles, y el nombramiento de tutores que por cuenta y riesgo de la parte incumplidora deben realizar actos justificables. Las disposiciones que afectan a los contactos personales también se pueden imponer contra la voluntad del progenitor que no vive con el menor de edad en el hogar común. Las disposiciones que atañen a la patria potestad también pueden ser ejecutadas por el tribunal mediante la aplicación de las medidas coercitivas inmediatas adecuadas.

En virtud del artículo 110, párrafo 3, de la AußStrG, el tribunal puede de oficio abstenerse de proseguir con la imposición de medidas solo si el bienestar del menor corre peligro y mientras dure tal situación. Además, a la hora de imponer las disposiciones judiciales o autorizadas judicialmente relativas a la patria potestad, el tribunal puede pedir al personal de las instituciones de protección a la infancia y a la juventud o a los servicios del tribunal de familia que le brinden apoyo, en especial que se encarguen temporalmente del cuidado del menor cuando el bienestar de este así lo requiera. No obstante, las medidas coercitivas inmediatas para la ejecución de las disposiciones judiciales solo pueden emprenderlas los órganos judiciales; estos últimos pueden pedir la asistencia de los órganos de los servicios de seguridad pública.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

Conforme al artículo 21 del Reglamento «Bruselas II bis», las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno.

Para la ejecución de las resoluciones relativas a la patria potestad, es necesario un procedimiento de exequátur (artículo 28 y siguientes del Reglamento «Bruselas II bis»); las modalidades procesales concretas se rigen por la legislación nacional según establece el artículo 30 del citado Reglamento; en Austria, se trata de los artículos 112 a 116 de la Außerstreitgesetz.

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

Las solicitudes para que no se reconozca una resolución sobre patria potestad adoptada en otro Estado miembro (artículo 21, párrafo 3, del Reglamento «Bruselas II bis») son –al igual que el procedimiento de exequátur– competencia del tribunal de distrito en cuya jurisdicción el menor tiene su residencia habitual o, a falta de tal en el territorio nacional, su residencia simplemente; a falta de residencia en el territorio nacional, entonces será competente el tribunal en cuya jurisdicción el representante legal tenga su residencia habitual y, a falta de tal en el territorio nacional, siempre que se trate de un menor de edad, será competente el tribunal en cuya jurisdicción un progenitor tenga su residencia habitual y, si esto no es posible, el tribunal de distrito de Viena (Innere Stadt Wien) (artículo 109a de la Jurisdiktionsnorm en relación con el artículo 109 de esta ley).

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

Si la competencia de los tribunales austriacos está justificada sobre la base del Reglamento «Bruselas II bis» o del Convenio de La Haya de 1996, relativo a la protección de los niños, dichos tribunales aplican primordialmente la legislación austriaca.

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 16/12/2020

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página polaco se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Polonia

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

La responsabilidad parental comprende, en particular, los derechos y obligaciones que los progenitores tienen con respecto al cuidado de un menor y de sus bienes, así como a la crianza de este, respetando la dignidad y los derechos del menor [artículo 95, apartado 1, del Código de familia y tutela de Polonia (Kodeks rodzinny i opiekuńczy o KRiO)].

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

Ambos progenitores tienen responsabilidad parental sobre sus hijos menores. Si uno de los progenitores fallece o carece de capacidad jurídica plena, la responsabilidad parental se atribuye al otro progenitor. Lo mismo ocurre si se suspende la responsabilidad parental de uno de los progenitores.

Por otra parte, la responsabilidad parental de un progenitor puede estar restringida mediante resolución judicial. En tal caso, el otro progenitor está autorizado a ejercer solo la responsabilidad parental sobre el menor en la medida definida en dicha resolución.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

Si los progenitores no pueden ejercer la responsabilidad parental sobre su hijo, pueden solicitar al órgano jurisdiccional competente en asuntos de tutela (sąd opiekuńczy) o a otra autoridad pública que ofrezca amparo al menor. En casos de extrema urgencia, a petición de los progenitores o con el consentimiento de estos, el menor puede ser puesto bajo la tutela de una familia de acogida, sobre la base de un acuerdo entre el presidente del distrito (starosta) y una familia de acogida o persona a cargo de un hogar de acogida (rodzinny dom dziecka).

Si los progenitores no desean ejercer la responsabilidad parental sobre su hijo, pueden darlo en adopción. El Derecho polaco prevé tres formas de adopción: la adopción total, la adopción total e irrevocable (también conocida como «adopción plena») y la adopción parcial.

Si los intereses del menor se ven comprometidos por el ejercicio de la responsabilidad parental por parte de sus progenitores, esta puede limitarse por decisión de un órgano jurisdiccional competente en asuntos de tutela, y el menor puede ser puesto bajo la tutela de una familia de acogida, un hogar de guarda, una institución de acogida o un centro médico, de atención o de rehabilitación.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

Cuando un órgano jurisdiccional polaco dicta una sentencia de divorcio, separación legal o nulidad matrimonial, también debe resolver sobre las cuestiones relacionadas con la responsabilidad parental sobre los hijos, a menos que no sea competente para resolver sobre estas cuestiones en un caso concreto. En relación con la responsabilidad parental, un órgano jurisdiccional polaco puede tener en cuenta un convenio regulador celebrado por escrito entre los cónyuges sobre la manera en la que ejercerán la responsabilidad parental siempre que este redunde en el interés superior del menor.

En caso de desacuerdo entre los progenitores, teniendo en cuenta el derecho del menor a ser tutelado por ambos progenitores, el órgano jurisdiccional puede:

  1. decidir el ejercicio compartido de la responsabilidad parental;
  2. confiar la responsabilidad parental a uno de los progenitores y limitar el ejercicio de la responsabilidad parental del otro a determinados derechos y obligaciones en relación con el menor.

Cuando lo justifique el interés superior del menor, el órgano jurisdiccional competente en asuntos de tutela puede modificar una resolución sobre la responsabilidad parental y el modo de ejercicio de esta en una sentencia de divorcio, separación legal o nulidad matrimonial (artículo 106 del Código de familia y tutela de Polonia).

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Si bien el Derecho no establece requisitos específicos para la celebración de este convenio regulador, debe tenerse en cuenta que el acuerdo al que lleguen los progenitores sobre la manera en la que ejercerán la responsabilidad parental no surte ningún efecto jurídico y el órgano jurisdiccional solo puede tenerlo en cuenta para dictar una resolución al respecto. Tal convenio también puede celebrarse por vía de mediación. En ese caso, se formaliza por escrito y es firmado por ambos progenitores y el mediador. Para que sea jurídicamente vinculante, debe ser ratificado por un órgano jurisdiccional.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Los padres pueden recurrir a un mediador. Los servicios de mediación se proporcionan en virtud de un convenio de mediación o una resolución del órgano jurisdiccional en la que se ordene a los progenitores someterse a mediación. Este convenio también puede celebrarse si uno de los progenitores accede a la petición del otro de recurrir a la mediación. Sin embargo, el convenio de mediación no tiene la validez jurídica de un acuerdo judicial hasta que el órgano jurisdiccional no lo apruebe.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

Los progenitores pueden recurrir a la justicia polaca para resolver varias cuestiones relacionadas con la responsabilidad parental sobre sus hijos, como, por ejemplo:

  1. la forma en que ejercerán la responsabilidad parental y los derechos de visita, cuando la responsabilidad parental se atribuya a ambos progenitores y estos no vivan juntos;
  2. la solución de litigios sobre cuestiones importantes inherentes al menor, cuando los progenitores no puedan ponerse de acuerdo sobre la forma en que dichas cuestiones deben resolverse, incluida la elección del lugar de residencia, del establecimiento escolar, del nombre y del apellido, de los tratamientos médicos y de los viajes al extranjero del menor, entre otros;
  3. las transacciones legales entre el menor y uno de sus progenitores, cuando estas vayan más allá de la gestión ordinaria de los bienes del menor.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

Si el órgano jurisdiccional confía el ejercicio de la responsabilidad parental a uno solo de los progenitores, este puede decidir libremente sobre todos los asuntos que afecten al menor, sin consultar al otro ni pedirle su consentimiento.

El órgano jurisdiccional competente en asuntos de responsabilidad parental también puede retirar esta a uno de los progenitores si no puede ser ejercida como consecuencia de un impedimento permanente o en el caso de que el progenitor abuse de ella o incumpla gravemente sus obligaciones con respecto al menor.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

Si ambos progenitores tienen la custodia compartida, pueden y deben ejercer los mismos derechos y obligaciones con respecto al menor. Esto significa, entre otras cosas, que las cuestiones importantes inherentes al menor deberán ser resueltas de forma conjunta por ambos progenitores o por un órgano jurisdiccional competente en asuntos de tutela, cuando los progenitores no puedan llegar a un acuerdo.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

Los asuntos de responsabilidad parental son resueltos por el tribunal de distrito (sąd rejonowy) con competencia en el lugar de residencia del menor. La sala de familia y menores del tribunal de primera instancia es el órgano jurisdiccional competente en asuntos de tutela. De lo contrario, será competente el Tribunal de Distrito de Varsovia (Sąd Rejonowy w Warszawie).

Debe presentarse una solicitud, acompañada de la partida de nacimiento del menor, el certificado de matrimonio de los progenitores (si están casados) y otros documentos justificativos de la solicitud, como certificados médicos y escolares, evaluaciones educativas y copias de resoluciones judiciales anteriores en materia de responsabilidad parental dictadas por otros órganos jurisdiccionales.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

Los asuntos de responsabilidad parental se resuelven en procedimientos de jurisdicción voluntaria, que son menos formales que los contenciosos.

Por otra parte, a petición de una de las partes del procedimiento, el órgano jurisdiccional competente en asuntos de tutela puede dictar las medidas provisionales que estime adecuadas según las circunstancias específicas. Las resoluciones de este tipo adquieren fuerza ejecutoria al dictarse.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Las partes en los procedimientos relativos a la responsabilidad parental deben abonar las tasas y las costas previstas en la Ley sobre las costas judiciales en asuntos civiles (Ustawa o kosztach sądowych w sprawach cywilnych). Sin embargo, en virtud del artículo 102, apartado 1, de dicha Ley, pueden solicitar que se les exima de su pago presentando una declaración de que su abono les ocasionaría dificultades económicas a ellas y a su familia. La solicitud de exención del pago de las costas judiciales debe ir acompañada de una declaración sobre la situación familiar del solicitante, sus bienes, sus ingresos y sus medios de subsistencia. Puede concederse una exención parcial del pago de las costas judiciales a la parte del procedimiento que pueda pagar solo una parte de las costas (artículo 101, apartado 1).

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Sí, todas las resoluciones pueden recurrirse ante los órganos jurisdiccionales superiores. Las medidas cautelares se recurren ante un órgano jurisdiccional de la misma instancia. Los recursos contra las resoluciones en materia de responsabilidad parental dictadas por un tribunal de distrito (sąd rejonowy) pueden interponerse ante los tribunales regionales (sąd okręgowy). Las resoluciones en materia de responsabilidad parental dictadas por los tribunales regionales en procedimientos de divorcio, separación legal o nulidad matrimonial pueden recurrirse ante los tribunales de apelación (sąd apelacyjny).

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

En los asuntos relacionados con la restitución de menores, la autoridad competente para ejecutar la resolución es el tutor designado por el órgano jurisdiccional (kurator sądowy). Si no se cumple una resolución judicial de restitución de un menor, la parte interesada debe solicitar al órgano jurisdiccional que dictó la resolución que ordene el traslado forzoso del menor por parte de un tutor designado por el órgano jurisdiccional. Si se desconoce el paradero de un menor bajo responsabilidad parental, el órgano jurisdiccional debe ordenar que se lleve a cabo una investigación para determinar su paradero. El órgano jurisdiccional da la orden al tutor que hubiese designado mediante una resolución que puede dictarse a puerta cerrada. Esta resolución no puede recurrirse. El tutor designado por el órgano jurisdiccional fija la fecha para el traslado del menor y la notifica a la parte interesada. El tutor designado por el órgano jurisdiccional puede exigir el traslado del menor a cualquier persona con la que este se encuentre. Para ello, puede solicitar la asistencia de la policía, psicólogos, etc.

Para las resoluciones sobre derechos de visita, el Código Procesal Civil (Kodeks postępowania cywilnego) prevé un procedimiento distinto. En esos casos, a instancia de la parte que tiene el derecho de acceso y visita de un menor, el órgano jurisdiccional competente en asuntos de tutela advertirá a la persona que tiene la custodia de la posibilidad de que se dicte un auto en su contra por haber incumplido una resolución o un convenio regulador del régimen de acceso y visitas y le debe ordenar que pague una cantidad determinada a la otra persona cada vez que incumpla su obligación. Si la persona que tiene el derecho de acceso y visita de un menor o la persona a la que se le prohíbe ejercer su derecho de acceso y visita incumple la obligación impuesta en virtud de una resolución judicial, el órgano jurisdiccional competente en asuntos de tutela (sąd opiekuńczy) le advertirá de la posibilidad de que se le ordene el pago de una cantidad determinada a la persona que tiene la custodia. Si la persona que recibe una orden de pago del órgano jurisdiccional competente en asuntos tutela sigue sin cumplir la obligación, el órgano jurisdiccional le ordenará que pague la cantidad debida, que se calcula en función de la cantidad de veces que haya incumplido la obligación.

Debe adjuntarse la sentencia ejecutoria o el convenio regulador del régimen de acceso y visitas a la solicitud mencionada anteriormente.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

Son de aplicación las disposiciones del Capítulo III del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Por regla general, estas resoluciones son reconocidas y ejecutadas sin necesidad de ningún otro procedimiento adicional. No obstante, se puede solicitar el reconocimiento o la ejecución de una resolución a los tribunales regionales. Los tribunales regionales también son competentes para examinar las solicitudes de declaración de ejecutabilidad. En ambos casos, la solicitud debe cumplir los criterios de un escrito procesal, es decir, debe incluir una solicitud específica, los hechos en los que esta se funda e indicación de si las partes recurrieron a la mediación.

16 ¿A qué órgano jurisdiccional de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre responsabilidad parental dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

El Derecho reconoce las resoluciones dictadas por órganos jurisdiccionales de países extranjeros en materia civil, a menos que exista un impedimento en virtud del Código Procesal Civil.

Cualquier persona que tenga un interés jurídico puede solicitar el reconocimiento de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional extranjero, u oponerse a dicho reconocimiento. La solicitud de reconocimiento de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional extranjero debe ir acompañada de lo siguiente:

  • una copia compulsada de la resolución,
  • un documento que acredite que la resolución es firme, a menos que esta circunstancia se desprenda claramente de su tenor;
  • la traducción jurada al polaco.

La solicitud de que no se reconozca una resolución dictada por un órgano jurisdiccional extranjero debe ir acompañada de una copia oficial de la sentencia y de una traducción jurada al polaco.

La solicitud es analizada por el tribunal regional de la demarcación judicial con competencia para conocer del asunto sobre el que se pronunciara la resolución de un órgano jurisdiccional extranjero o en cuya demarcación se encuentre el tribunal de distrito competente o, en su defecto, al Tribunal Regional de Varsovia (Sąd Okręgowy w Warszawie).

Ante las resoluciones de reconocimiento del tribunal regional cabe recurso interlocutorio (zażalenie) y ante las resoluciones del tribunal de apelación, recurso de casación (skarga kasacyjna). Asimismo, es posible solicitar la reapertura de un asunto que haya sido archivado por una sentencia firme en relación con el reconocimiento y la declaración de ilegalidad de dicha sentencia.

Por lo que se refiere a la ejecución de las resoluciones judiciales extranjeras, los procedimientos varían tanto en función del tipo de proceso que siempre es mejor ponerse en contacto con la autoridad central para obtener información sobre cómo proceder de antemano.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

En los asuntos de responsabilidad parental y derecho de acceso y visita, son de aplicación las disposiciones del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, así como de los acuerdos bilaterales firmados por Polonia. Cuando ninguno de estos instrumentos fuese aplicable, se aplican las disposiciones de la Ley sobre el Derecho internacional privado, de 4 de febrero de 2011 (Ustawa z dnia 4 lutego 2011 r. - Prawo prywatne międzynarodowe). Si la residencia habitual del menor se traslada a un país no firmante del Convenio, el Derecho del nuevo país de residencia habitual del menor regirá, a partir de ese momento, los cambios que se produzcan en las condiciones de aplicación de las medidas adoptadas en el anterior país de residencia habitual del menor.

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 03/04/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página portugués se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglés.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Portugal

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

La responsabilidad parental es el conjunto de derechos y obligaciones que los progenitores tienen para con sus hijos. Los hijos están bajo responsabilidad parental hasta que cumplen la mayoría de edad o se emancipan [artículo 1877 del Código Civil portugués (Código Civil)]. La mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años. A partir de los dieciséis años, los menores pueden emanciparse por matrimonio (artículo 132 del Código Civil).

Los titulares de la responsabilidad parental tienen los derechos y obligaciones siguientes para con sus hijos (artículos 1877 a 1920 quater del Código Civil):

  • educarles, brindándoles una formación general o profesional, especialmente si los hijos tienen discapacidades físicas o mentales;
  • fomentar su desarrollo físico y mental, en la medida de sus posibilidades;
  • proporcionarles sustento y asumir los gastos relacionados con su seguridad, salud y educación;
  • representarles;
  • administrar sus bienes con la misma diligencia con la que administran los propios;
  • ejercer la custodia y fijar su lugar de residencia;
  • exigir su restitución, recurriendo a una autoridad pública de ser necesario, si abandonan el domicilio familiar o son sustraídos de este;
  • decidir su educación religiosa, en el caso de los menores de dieciséis años;
  • dependiendo de su madurez, tener en cuenta su opinión en cuestiones familiares importantes y reconocer su autonomía para organizar su propia vida.

Por otro lado:

  • los hijos tienen la obligación de obedecer a sus progenitores;
  • los hijos no deben abandonar el domicilio familiar o el hogar que sus progenitores les hubiesen asignado, ni deben ser sustraídos de dicho domicilio;
  • los progenitores no tienen la obligación de proporcionarles sustento, ni de asumir sus gastos de seguridad, salud y educación, si los hijos son capaces de pagar esos gastos ellos mismos con el fruto de su trabajo u otras rentas;
  • los progenitores pueden usar las rentas generadas por los bienes de sus hijos para sufragar sus gastos de sustento, seguridad, salud y educación, así como otras necesidades de la familia, dentro de unos límites razonables;
  • los progenitores no tienen la obligación de prestar caución como administradores del patrimonio de sus hijos, salvo que comprenda valores muebles y el órgano jurisdiccional lo considere necesario, en vista del valor de los mismos.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

Por regla general, la responsabilidad parental sobre el menor corresponde a los progenitores (artículo 1901 del Código Civil).

Los progenitores ejercen la responsabilidad parental de mutuo acuerdo; si no se ponen de acuerdo en cuestiones de especial importancia, cualquiera de ellos puede recurrir a la vía judicial, donde se procederá primero al acto de conciliación. Si dicha conciliación no prospera, el órgano jurisdiccional da audiencia al menor antes de proveer, salvo que concurran circunstancias graves que lo desaconsejen.

Si la filiación solo está determinada respecto de uno de los progenitores, el órgano jurisdiccional puede atribuir la responsabilidad parental al cónyuge o pareja de hecho de dicho progenitor para que la ejerzan ambos. En este caso, el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental debe ser solicitado por el progenitor y su cónyuge o pareja de hecho. Siempre que sea posible, el órgano jurisdiccional debe dar audiencia al menor (artículo 1904 bis del Código Civil).

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

Sí, se procede según se indica a continuación:

Si uno o ambos progenitores no pueden ejercer la responsabilidad parental (artículo 1903 del Código Civil)

Si uno de los progenitores no puede ejercer la responsabilidad parental por ausencia, incapacidad u otro impedimento reconocido judicialmente, el otro progenitor debe ejercer la responsabilidad parental. Si este tampoco puede ejercer la responsabilidad parental en virtud de una resolución judicial, la responsabilidad parental debe ser ejercida por una de las personas siguientes, en el siguiente orden de preferencia (artículo 1903 del Código Civil):

  • el cónyuge o la pareja de hecho de uno de los dos progenitores;
  • un pariente de uno de los dos progenitores.

Estas normas se aplican mutatis mutandis cuando solo se establece la filiación en relación con uno de los progenitores.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

El ejercicio de la responsabilidad parental en caso de divorcio, separación legal y nulidad o anulación del matrimonio se rige por los principios siguientes (artículo 1906 del Código Civil):

  • La responsabilidad parental en relación con cuestiones de especial importancia para la vida del hijo la ejercen conjuntamente ambos progenitores, con arreglo al régimen matrimonial acordado, salvo en casos de urgencia manifiesta, en los que uno de los progenitores puede actuar solo, debiendo informar al otro tan pronto como sea posible.
  • Si se determina que el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental en relación con cuestiones de especial importancia para la vida del hijo es contrario a los intereses de este, el órgano jurisdiccional puede decretar, mediante resolución motivada, que la responsabilidad parental sea ejercida por uno de los progenitores.
  • La responsabilidad parental en relación con las actividades diarias del hijo es ejercida por el progenitor con el que el hijo resida habitualmente o por el progenitor con el que se encuentre temporalmente, aunque, al ejercer la responsabilidad parental, este último no debe actuar de forma contraria a las directrices educativas más importantes definidas por el progenitor con quien el hijo resida habitualmente.
  • El progenitor que tenga la responsabilidad parental en relación con las actividades diarias del hijo puede ejercerla él mismo o delegarla en otra persona.
  • El órgano jurisdiccional fija el domicilio del hijo y los derechos de visita con arreglo a lo que mejor convenga a este, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes, especialmente cualquier acuerdo entre los progenitores y la voluntad expresada por ambos de facilitar que el hijo tenga una relación continuada con el otro progenitor.
  • El progenitor que no ejerza total o parcialmente la responsabilidad parental tiene derecho a ser informado de la forma en que esta se ejerce y, en particular, en lo relativo a la educación y a las condiciones de vida del hijo.
  • El órgano jurisdiccional siempre decide atendiendo al interés del menor, sobre todo en lo que respecta al mantenimiento de una relación cercana entre el menor y ambos progenitores, facilitando y homologando acuerdos, tomando decisiones que propicien sustancialmente el trato con ambos progenitores y el reparto de las responsabilidades entre ambos.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Para que un acuerdo sobre la responsabilidad parental sea jurídicamente válido, debe ser homologado por un órgano jurisdiccional o un encargado del Registro Civil con arreglo a una de las formas indicadas en la respuesta a las preguntas 6 y 10.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Los progenitores pueden valerse de medios alternativos para solucionar el conflicto, bien antes de solicitar la intervención del órgano jurisdiccional, bien durante el proceso judicial.

La mediación antes de la intervención del órgano jurisdiccional

Antes de recurrir a la vía judicial, los progenitores pueden entablar una mediación familiar pública o privada para llegar a un acuerdo sobre la responsabilidad parental.

Portugal aplica el principio de voluntariedad de la mediación. Las partes de un conflicto familiar relacionado con hijos pueden entablar, de mutuo acuerdo, una mediación familiar pública o privada antes de emprender una acción judicial. Una vez ejercitada la acción, el órgano jurisdiccional también puede sugerir a las partes que recurran a la mediación, pero no puede imponerles esta vía de solución si estas no están de acuerdo, ni oponerse a que recurran a ella.

Obligatoriedad de la homologación del acuerdo

De lograrse un acuerdo como resultado de la mediación, para que este sea válido y tenga fuerza ejecutiva, las partes deben solicitar su homologación al órgano jurisdiccional o al encargado del Registro Civil, según proceda.

Las pretensiones en materia de familia que sean de la competencia de las oficinas del Registro Civil requieren el acuerdo previo de las partes; de lo contrario, son de la competencia de los órganos jurisdiccionales (artículo 12 del Decreto legislativo n.º 272/2001, de 13 de octubre de 2001, sobre los procedimientos que son competencia del Ministerio Fiscal y de las oficinas del Registro Civil).

Las oficinas del Registro Civil son competentes para homologar acuerdos de responsabilidad parental únicamente cuando acompañen a convenios reguladores de divorcio o separación legal de mutuo acuerdo. Antes de que el encargado del Registro Civil homologue el acuerdo, la fiscalía emite un dictamen sobre el acuerdo en la parte atinente a la responsabilidad parental sobre los hijos menores.

Si se recurre a la mediación antes de emprenderse la acción judicial con el único propósito de resolver cuestiones relacionadas con la responsabilidad parental sobre hijos menores (sin que el acuerdo acompañe a un convenio regulador de divorcio o separación legal), las partes deben solicitar al órgano jurisdiccional competente que homologue el acuerdo.

Mediación privada

Si las partes recurren a la mediación privada, deben pagar los honorarios del mediador. El importe de los honorarios y las reglas y plazos que rigen la mediación se establecen en el protocolo de mediación que las partes y el mediador firman al comenzar la mediación. El Ministerio de Justicia (Ministério da Justiça) dispone de una lista de mediadores que las partes pueden consultar en la página web:

El enlace abre una nueva ventanahttps://dgpj.justica.gov.pt/Portals/31/GRAL_Media%C3%A7%C3%A3o/Lista_mediadores_SMF_22.06.2022.pdf?ver=pOryP-EUHyj3-8mw8cJ_Kw%3d%3d

Mediación pública

Para recurrir a la mediación pública, las partes deben ponerse en contacto con la Oficina de Resolución Alternativa de Litigios de la Dirección General de Política Judicial (Direcção Geral da Política de Justiça) y solicitar una reunión previa a la mediación. Pueden hacerlo por teléfono, por correo electrónico o cumplimentado un formulario electrónico (disponible en El enlace abre una nueva ventanahttp://smf.mj.pt/). En la reunión previa a la mediación, las partes y el mediador firman el protocolo de mediación. Se establece la duración de la mediación, se programan las sesiones y se explican las reglas del procedimiento.  El coste de la mediación familiar pública para cada parte es de 50 EUR, con independencia del número de sesiones programadas. Ambas partes deben pagar esta tasa al comienzo de la mediación pública. Los honorarios del mediador público no corren a cargo de las partes, sino de la Dirección General de Política Judicial, con arreglo al baremo de honorarios legal.

Las sesiones de mediación pública pueden tener lugar en las instalaciones de la Dirección General de Política Judicial o en las instalaciones disponibles a tal fin en el municipio del domicilio de las partes.

En la mediación pública, las partes pueden elegir al mediador de entre los seleccionados por el sistema público. La lista de mediadores públicos se puede consultar en la página web antes mencionada:

El enlace abre una nueva ventanaLista de mediadores del sistema de mediación familiar

Si las partes no eligen a un mediador, la Oficina de Resolución Alternativa de Litigios de la Dirección General de Política Judicial nombra a uno de los de la lista, según un orden secuencial y teniendo en cuenta su proximidad al domicilio de las partes. Por lo general, el nombramiento se realiza por vía informática.

Nota: la actividad del sistema de mediación familiar está regulada en el Decreto n.º 13/2018, de 22 de octubre de 2018.

Asistencia jurídica gratuita (Ley n.º 34/2004, de 29 de julio de 2004, de acceso a la justicia y a los órganos jurisdiccionales)

Si las partes reciben asistencia jurídica gratuita, esta puede cubrir los gastos de la mediación.

Mediación y audiencia técnica especializada durante el proceso judicial

[Ley n.º 141/2015, de 8 de septiembre de 2015: Régimen general del procedimiento de tutela civil (Regime Geral do Processo Tutelar Cível), modificada por la Ley n.º 24/2017, de 24 de mayo de 2017]

Si las partes recurren a la vía judicial, se incoa un proceso de tutela civil para proveer sobre el ejercicio de la responsabilidad parental, que comienza con el señalamiento de una audiencia con los progenitores (artículo 35 del Régimen general del procedimiento de tutela civil).

Si los progenitores no llegan a un acuerdo en dicha audiencia, el juez suspende el proceso durante un período máximo de dos a tres meses, según el caso, y los remite a la mediación (si acuerdan utilizar este método) o a una audiencia técnica especializada (que se le puede imponer a las partes) (artículo 38 del Régimen general del procedimiento de tutela civil).

Al final de ese período, el juez es informado del resultado de la mediación o de la audiencia técnica especializada y señala fecha para la audiencia en la que homologa el acuerdo o asiste para que se llegue a uno (artículo 39 del Régimen general del procedimiento de tutela civil).

Si, al terminar esta fase, los progenitores no llegan a un acuerdo, comienza la fase contenciosa: se les solicita a los progenitores que presenten alegaciones y que aporten y propongan medios de prueba, se sustancia el asunto y se dicta sentencia.

Puede consultarse más información al respecto en el enlace siguiente: El enlace abre una nueva ventanahttps://dgpj.justica.gov.pt/Resolucao-de-Litigios/Mediacao.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

En primer lugar, es importante destacar que, en Portugal, en caso de divorcio, separación, anulación del matrimonio, nulidad del matrimonio o falta de convivencia entre los progenitores, el pronunciamiento sobre la responsabilidad parental siempre debe tratar estos tres aspectos fundamentales:

  • la custodia del menor,
  • el régimen de visitas y
  • los alimentos debidos al menor.

En otras palabras, la obligación de alimentos para con los hijos menores se considera una de las responsabilidades parentales y, en principio, se rige por las mismas reglas que las demás responsabilidades parentales; sin embargo, en algunos casos, puede ejercitarse una acción para fijar o modificar la pensión de alimentos debida al menor.

Los órganos jurisdiccionales pueden, de conformidad con los artículos 6 y 7 del Régimen general del procedimiento de tutela civil:

  • instituir tutela o administración de bienes;
  • nombrar a una persona para que realice negocios jurídicos en nombre del menor y a un curador que represente al menor bajo responsabilidad parental en cuestiones extrajudiciales;
  • regular el ejercicio de la responsabilidad parental y proveer respecto de las cuestiones conexas;
  • fijar los alimentos debidos a los hijos menores o a los emancipados o mayores de edad que cursen estudios o una formación profesional;
  • sustanciar y resolver las ejecuciones por alimentos;
  • ordenar la restitución judicial del menor;
  • autorizar al representante legal del menor a realizar determinados actos, confirmar los realizados sin autorización y proveer sobre la aceptación de liberalidades;
  • resolver sobre la caución que los progenitores deban prestar en favor de sus hijos menores;
  • privar total o parcialmente de la responsabilidad parental o limitar su ejercicio;
  • comprobar de oficio la filiación;
  • en caso de desacuerdo entre los progenitores, proveer sobre el nombre y los apellidos del menor;
  • instituir la acogida civil y revocarla;
  • regular la relación del menor con sus hermanos y ascendientes;
  • de existir un tutor o administrador de bienes del menor, fijar su remuneración; resolver sobre la inhabilidad, excusa o remoción del tutor, el administrador o el vocal del consejo de familia, exigir la rendición de cuentas y enjuiciar estas, autorizar la sustitución de la hipoteca legal por otra garantía y determinar el aumento y la sustitución de la caución prestada, y nombrar a un curador especial que represente al menor en asuntos extrajudiciales;
  • nombrar a un curador especial que represente al menor en cualquier proceso tutelar;
  • proveer sobre el aumento y la sustitución de la caución prestada en favor de los hijos menores;
  • exigir la presentación de las cuentas que los progenitores deban llevar y enjuiciarlas.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

Por regla general, no. Aunque la custodia se atribuya a uno de los progenitores, el ejercicio de la responsabilidad parental sobre cuestiones de especial importancia para la vida del hijo corresponde a ambos progenitores, a menos que una resolución judicial conceda dicho ejercicio a uno de ellos de forma exclusiva (artículo 1906 del Código Civil).

En lo que respecta a los otros aspectos de la pregunta, ya se ha profundizado en ellos en la respuesta a la pregunta 4.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

En la práctica, tener la custodia compartida significa lo siguiente:

  • la responsabilidad parental la ejercen de forma conjunta ambos progenitores, que deciden sobre las cuestiones relacionadas con la vida del hijo en las mismas condiciones que cuando estaban casados;
  • el menor puede vivir de forma alternada con ambos progenitores.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

Procedimientos en materia de responsabilidad parental

Procedimiento de promoción y protección de los derechos de los menores

Si el menor se encuentra en una situación que pueda poner en peligro su seguridad, su salud, su desarrollo moral o su educación y si el ejercicio de la responsabilidad parental se ve limitado por la aplicación de una de las medidas de promoción y protección de los derechos de los menores indicadas en la respuesta a la pregunta 3, se incoa un proceso de promoción y protección de los derechos de los menores que es competencia de las comisiones de protección de niños y jóvenes o de los órganos jurisdiccionales, según el caso.

Procedimiento de tutela civil

En los otros supuestos indicados en la respuesta a la pregunta 7, sobre la regulación del ejercicio de la responsabilidad parental, se incoa un proceso de tutela civil, que es competencia de los órganos jurisdiccionales.

Procedimiento ante las oficinas del Registro Civil

Cuando existe un acuerdo sobre el ejercicio de la responsabilidad parental, adjunto o no a un convenio regulador de divorcio o separación legal, se incoa un proceso en una oficina del Registro Civil. Corresponde al encargado del Registro Civil homologar el acuerdo de responsabilidad parental, previo dictamen de la fiscalía.

Nota: Si se incoa un proceso de divorcio sin el consentimiento del otro cónyuge, la autoridad competente para sustanciarlo es un órgano jurisdiccional; el proceso adopta la forma del procedimiento de divorcio contencioso. Si, durante el proceso, las partes llegan a un acuerdo, el órgano jurisdiccional lo convierte en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo y homologa los acuerdos, incluido el relativo a la responsabilidad parental, de haber hijos menores.

Formalidades y documentación que debe adjuntarse (según el procedimiento y la autoridad competente):

Procedimiento de promoción y protección de los derechos de los menores ante una comisión de protección de niños y jóvenes (artículo 97 de la Ley de protección de los niños y jóvenes en peligro)

  • El proceso comienza con la recepción de la denuncia escrita, la toma de declaración cuando se hace de forma verbal o la consignación de los hechos de los que la comisión toma conocimiento.
  • Las situaciones de riesgo pueden ser denunciadas por cualquier persona, por los organismos competentes en materia de infancia y juventud, por el propio menor, por los progenitores, por el representante legal o por la persona que tenga la custodia de hecho del menor.
  • El procedimiento ante la comisión de protección incluye la recopilación de información, las diligencias y los exámenes que resulten necesarios y adecuados para esclarecer la situación, la motivación de la decisión, la aplicación de la medida correspondiente y su ejecución.
  • El procedimiento está organizado de una manera simplificada; las diligencias llevadas a cabo o solicitadas por la comisión de protección para la realización de las actuaciones a las que se hace referencia en el punto anterior se registran por orden cronológico.
  • En lo que respecta a cada proceso, se consigna en acta la decisión tomada, junto con la motivación.

Procedimiento de promoción y protección de los derechos de los menores ante un órgano jurisdiccional (artículo 100 y siguientes de la Ley de protección de los niños y jóvenes en peligro)

  • El proceso comienza con la interposición de una demanda por parte de la fiscalía, los progenitores, el representante legal, quien tenga la custodia de hecho o el menor que tenga más de doce años.
  • El procedimiento consiste en la vista, el juicio, la resolución y la ejecución de la medida.
  • No es obligatorio que las partes nombren a un abogado en primera instancia, salvo en los siguientes supuestos, en que el órgano jurisdiccional tiene la obligación de nombrar a un representante judicial para el menor: cuando sus intereses se oponen a los de sus progenitores, su representante legal o la persona que tenga la custodia; cuando el menor lo solicite; en el juicio, en el que el menor siempre debe ser representado por un letrado o un representante judicial.

Procedimiento de tutela civil (artículos 12 a 33 del Régimen general del procedimiento de tutela civil)

  • El proceso comienza a instancia de la fiscalía, el menor de más de doce años, los ascendientes, los hermanos o el representante legal del menor.
  • La fiscalía debe representar al menor en el juicio, emprender acciones en su nombre, solicitar la modificación de la responsabilidad parental y defender el interés superior del menor.
  • Se trata de un expediente de jurisdicción voluntaria que comienza con la presentación de una petición al órgano jurisdiccional y en el que cabe oposición.
  • A menos que la ley disponga lo contrario, las partes deben incluir la lista de testigos e interesar la práctica de cualquier diligencia de prueba en la petición y en el escrito de oposición.
  • El órgano jurisdiccional cuenta con el asesoramiento de equipos técnicos multidisciplinares.
  • El menor tiene derecho a audiencia. A tal efecto, el juez determina mediante auto la capacidad del menor de comprender la situación y puede solicitar asesoramiento técnico a tal fin.
  • Durante la vista, el juez da audiencia al menor, a las partes, a los familiares y a otras personas que estime pertinente.
  • Pueden dictarse medidas provisionales y cautelares en cualquier etapa del procedimiento.
  • En cualquier etapa del procedimiento, el juez puede ordenar que intervengan servicios de mediación públicos o privados, siempre que las partes acuerden recurrir a la mediación.
  • En concreto, en los procesos relativos a la responsabilidad parental, se señala fecha para una audiencia entre los progenitores y, si estos no llegan a un acuerdo en dicha audiencia, el juez los remite a la mediación (si acuerdan utilizar este método) o a una audiencia técnica especializada. Solo si los progenitores no llegan a un acuerdo a través de una de estas vías, se procede a las alegaciones, las pruebas, el juicio y la sentencia.
  • Las partes tienen derecho a conocer la información proporcionada en el asesoramiento técnico y los demás medios de prueba y dictámenes que figuren en autos y pueden solicitar aclaraciones, aportar pruebas adicionales o pedir que se obtenga más información. El juez puede desestimar estas peticiones mediante auto que no es susceptible de recurso si estima que no proceden, que son imposibles de cumplir o que retrasan el proceso.
  • Las audiencias que se celebren siempre se graban.
  • Las resoluciones del juez deben estar motivadas.
  • Solo es obligatorio nombrar a un abogado en segunda instancia. Sin embargo, en primera instancia, es obligatorio nombrar a un abogado para el menor en los casos siguientes: cuando los intereses del menor se opongan a los de sus progenitores, su representante legal o quien tenga la custodia de hecho; cuando el menor que tenga madurez suficiente así lo solicite al órgano jurisdiccional.
  • A menos que se disponga lo contrario expresamente, pueden recurrirse las resoluciones firmes o provisionales relacionadas con la aplicación, la modificación y el cese de las medidas de tutela civil.
  • El recurso puede ser interpuesto por la fiscalía, las partes, los progenitores, el representante legal o quien tenga la custodia de hecho del menor.
  • Los recursos se tramitan y resuelven como un asunto civil, con un plazo de quince días para formular las alegaciones y para contestar al escrito de recurso.
  • Los recursos solo tienen efecto devolutivo, a menos que el órgano jurisdiccional disponga lo contrario.

Procedimiento ante las oficinas del Registro Civil (artículos 1775 a 1778 del Código Civil; artículos 12 a 14 del Decreto legislativo n.º 272/2001, de 13 de octubre de 2001, sobre los procedimientos que son competencia del Ministerio Fiscal y de las oficinas del Registro Civil)

Si el acuerdo de responsabilidad parental se adjunta al convenio regulador de divorcio o separación legal, deben presentarse los documentos siguientes:

  • El proceso de divorcio o separación legal de mutuo acuerdo se incoa con la presentación de la petición firmada por ambos cónyuges o sus representantes ante la oficina del Registro Civil.
  • Se analiza la petición en relación con el inventario de los bienes comunes, el convenio regulador de divorcio, las pensiones alimenticias entre los cónyuges, la elección del domicilio familiar y el acuerdo relativo al ejercicio de la responsabilidad parental cuando haya hijos menores y la cuestión no se haya resuelto judicialmente.
  • Tras presentarse la petición, se consulta de forma inmediata y de oficio la base de datos del Registro Civil y se incorporan en ella los documentos necesarios para verificar el asiento matrimonial de los interesados y el posible otorgamiento de capitulaciones matrimoniales ante el encargado del Registro Civil, salvo que el régimen económico matrimonial figure en el asiento matrimonial.
  • Tras recibir la petición, el encargado del Registro Civil informa a los cónyuges de la existencia de servicios de mediación familiar.
  • Si las partes presentan un acuerdo sobre el ejercicio de la responsabilidad parental respecto de los hijos menores, el asunto se remite a la fiscalía del órgano jurisdiccional de primera instancia con competencia material en la demarcación de la oficina del Registro Civil para que se pronuncie sobre el acuerdo en un plazo de treinta días.
  • Si la fiscalía considera que el acuerdo no protege adecuadamente los intereses de los menores, los solicitantes pueden modificar el acuerdo en consecuencia o presentar uno nuevo, en cuyo caso este también es examinado por la fiscalía.
  • Si la fiscalía considera que el acuerdo protege adecuadamente los intereses de los menores o si los cónyuges modifican el acuerdo, según las instrucciones de la fiscalía, el encargado del Registro Civil verifica el cumplimiento de los requisitos legales y, a tal fin, puede exigir la realización de diligencias y la presentación de medios de prueba; tras esto, resuelve la petición.
  • Si los solicitantes no aceptan los cambios solicitados por la fiscalía y mantienen la intención de divorciarse, el asunto se remite al tribunal de primera instancia de la demarcación de la oficina del Registro Civil.

Si los progenitores, casados o no, quieren regular el ejercicio de la responsabilidad parental sobre los hijos menores de ambos o modificar un acuerdo ya homologado, deben solicitarlo en cualquier oficina del Registro Civil. A tal fin, deben adjuntar los documentos siguientes:

  • La petición de regulación del ejercicio de la responsabilidad parental.
  • El acuerdo sobre el ejercicio de la responsabilidad parental y sobre los alimentos debidos a los hijos menores, firmado por ambos progenitores o sus representantes.
  • El encargado del Registro Civil revisa el acuerdo y pide a los progenitores que lo modifiquen cuando este no proteja los intereses de los menores.
  • Luego, se remite el acuerdo a la fiscalía del órgano jurisdiccional de primera instancia del lugar de residencia del menor con competencia material para que resuelva en un plazo de treinta días.
  • Si la fiscalía no formula objeciones, se remite el asunto a la oficina del Registro Civil para que el encargado del Registro Civil homologue el acuerdo.
  • Estas decisiones de homologación producen los mismos efectos que las sentencias judiciales.

La información sobre la competencia de las oficinas del Registro Civil puede consultarse en el enlace siguiente: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=581&tabela=leis

Autoridades a las que deben dirigirse los interesados (según el caso, los órganos jurisdiccionales, las comisiones de protección de niños y jóvenes o las oficinas del Registro Civil):

Competencia material y territorial de los órganos jurisdiccionales

Las secciones de familia y menores de los tribunales de primera instancia (juízo de família e menores no tribunal de comarca) son competentes en materia de responsabilidad parental [artículo 123, apartado 1, letra d), de la Ley de organización del sistema judicial (Lei da Organização do Sistema Judiciário)]. En los ámbitos que no sean de la competencia de las secciones de familia y menores, son competentes las secciones locales de lo civil (juízo local cível) de los tribunales de primera instancia o las secciones de competencia genérica (juízo de competência genérica).

Se aplican las reglas siguientes a la competencia territorial (artículo 9 del Régimen general del procedimiento de tutela civil):

  • Es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del menor al incoarse el proceso.
  • Si no se conoce el lugar de residencia del menor, es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia de los titulares de la responsabilidad parental.
  • Si los titulares de la responsabilidad parental tienen lugares de residencia distintos, es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia de la persona que ejerza la responsabilidad parental.
  • Si los progenitores ejercen conjuntamente la responsabilidad parental, el órgano jurisdiccional competente es el del lugar de residencia de la persona con la que vive el menor o, si la convivencia está repartida por igual, el órgano jurisdiccional ante el que primero se interpone la demanda.
  • Si la pretensión está relacionada con dos hijos menores de los mismos progenitores que tengan residencia en comarcas distintas, el órgano jurisdiccional competente es aquel ante el que primero se interpone la demanda.
  • Si la pretensión está relacionada con más de dos hijos menores de los mismos progenitores que tengan residencia en comarcas distintas, el órgano jurisdiccional competente es el del lugar de residencia de la mayoría de los menores.
  • Si, al incoarse el proceso, el menor reside en el extranjero y los órganos jurisdiccionales portugueses tienen jurisdicción, el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto es el del lugar de residencia del demandante o del demandado.
  • Si el demandante y el demandado residen en el extranjero y los órganos jurisdiccionales portugueses tienen jurisdicción, conoce del asunto la Sección de Familia y Menores de Lisboa de la comarca de Lisboa.
  • Sin perjuicio de las normas de conexión de causas y las disposiciones de leyes específicas, cualquier cambio de la situación fáctica que se produzca después de la incoación del proceso es irrelevante.

Competencia material y territorial de las comisiones de protección de niños y jóvenes (artículo 79 de la Ley de protección de los niños y jóvenes en peligro)

Las comisiones de protección de niños y jóvenes son competentes para conocer de los procesos de promoción y protección de los derechos de los menores respecto de niños y jóvenes en situación de riesgo, siempre que los progenitores estén de acuerdo y el menor no se oponga.

Se aplican las reglas siguientes a la competencia territorial:

  • La comisión de protección o el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del menor al recibirse la denuncia o incoarse el proceso judicial, respectivamente, es competente para aplicar medidas de promoción y protección de los derechos de los menores.
  • Si se desconoce o no puede determinarse el lugar de residencia del menor, es competente la comisión de protección del lugar donde se encuentre el menor.
  • La comisión de protección del lugar donde se encuentre el menor practica las diligencias urgentes y dicta las medidas necesarias para la protección inmediata del menor.
  • Si, tras aplicarse una medida no cautelar, el menor cambia de lugar de residencia durante más de tres meses, se remite el expediente a la comisión de protección de su nuevo lugar de residencia.
  • La ejecución de una medida de promoción y protección de los derechos de los menores de acogida no conlleva el cambio del lugar de residencia del menor acogido.
  • La comisión de protección con competencia territorial en el municipio o la parroquia (freguesia) donde se encuentre el niño o joven acogido debe colaborar con la comisión que aplicó la medida de promoción y protección de los derechos de los menores en todo lo necesario para el correcto seguimiento de la medida aplicada, según se le solicite.

Competencia material y territorial de las oficinas del Registro Civil (artículos 6 y 12 a 14 del Decreto legislativo n.º 272/2001, de 13 de octubre de 2001, sobre los procedimientos que son competencia del Ministerio Fiscal y de las oficinas del Registro Civil)

En función de la materia, las oficinas del Registro Civil son competentes para homologar los acuerdos de responsabilidad parental, ya se presenten solos o adjuntos a peticiones de divorcio o separación legal de mutuo acuerdo.

Dependiendo del asunto de que se trate, las oficinas del Registro Civil son competentes para sustanciar y resolver los procesos de divorcio o separación legal de mutuo acuerdo, incluida la homologación de los acuerdos de responsabilidad parental adjuntos.

No se aplican reglas de competencia territorial; en otras palabras, las partes pueden dirigirse a cualquier oficina del Registro Civil.

Competencia en demandas conexas (artículo 81 de la Ley de protección de los niños y jóvenes en peligro)

  • Si se incoan por separado, respecto de un mismo menor, un proceso de tutela civil y un proceso de promoción y protección de los derechos de los menores, especialmente un proceso ante una comisión de protección de niños y jóvenes o un proceso de tutela educativa, estos procesos deben sustanciarse de forma conjunta, con independencia del estado en que se encuentren, y la competencia recae en el órgano jurisdiccional del proceso incoado en primer lugar.
  • Lo dispuesto en el punto anterior no es de aplicación a las diligencias de tutela civil relacionadas con la verificación de oficio de la filiación, ni a las que sean competencia de las oficinas del Registro Civil, ni a las que se refieran a más de un menor.
  • Si se incoa un proceso de divorcio o separación legal, las acciones ulteriores sobre la regulación del ejercicio de la responsabilidad parental, la obligación de alimentos y la privación del ejercicio de la responsabilidad parental se acumulan a dicho proceso de divorcio o separación legal.

Cuando la situación de peligro afecta a más de un niño o joven, se puede incoar un único proceso y, cuando se hayan incoado procesos separados, se pueden acumular al incoado en primer lugar si las relaciones familiares o las situaciones de peligro concretas lo justifican (artículo 80 de la Ley de protección de los niños y jóvenes en peligro).

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

Ya se ha hecho referencia al régimen procesal en la respuesta a la pregunta 10.

Los procedimientos de promoción y protección de los derechos de los menores y de tutela civil pueden tramitarse con carácter de urgencia cuando el retraso pueda perjudicar los intereses del menor. En tal caso, el proceso no se interrumpe durante los festivos judiciales.

En cualquier caso, en situaciones de emergencia pueden aplicarse medidas provisionales.

En particular, se contemplan los procedimientos judiciales de urgencia siguientes (artículo 92 de la Ley de protección de los niños y jóvenes en peligro):

  • A instancia de la fiscalía, el órgano jurisdiccional, tras adquirir conocimiento de una situación que pone en peligro la vida o la integridad física o psíquica del menor, dicta una resolución provisional, en un plazo de cuarenta y ocho horas, por la que se confirmen las medidas tomadas para la protección inmediata del menor, se aplique cualquiera de las medidas de promoción y protección de los derechos de los menores contempladas por ley o se disponga qué es lo más apropiado para el futuro del menor.
  • A tal fin, el órgano jurisdiccional lleva a cabo las averiguaciones preliminares indispensables y ordena las diligencias necesarias para garantizar que se ejecuten sus resoluciones y puede ordenar a la policía o a quienes incumba el cumplimiento de sus resoluciones que registren cualquier vivienda de día.

Asimismo, se contemplan los procedimientos extrajudiciales de urgencia siguientes (artículo 91 de la Ley de protección de los niños y jóvenes en peligro):

  • Cuando corra peligro la vida o la integridad física o psíquica del menor y los titulares de la responsabilidad parental o quienes ejerzan la custodia de hecho no presten su consentimiento, cualquier autoridad competente en materia de menores o la comisión de protección de niños y jóvenes pueden tomar medidas adecuadas para la protección inmediata del menor y solicitar la intervención de un órgano jurisdiccional o de la policía.
  • La autoridad que intervenga lo debe notificar a la fiscalía de inmediato o, cuando no se pueda, tan pronto como sea posible.
  • Hasta que la justicia pueda intervenir, la policía retira al menor de la situación de peligro en la que se encuentra y se asegura de que reciba protección urgente en un hogar de acogida, en un centro de una entidad competente en materia de menores o en otro lugar adecuado.
  • Tras ser informada por alguna de estas entidades, la fiscalía solicita de inmediato la intervención de urgencia del órgano jurisdiccional.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Sí, puede obtenerse asistencia jurídica gratuita en los procesos judiciales y en los procesos ante las oficinas del Registro Civil.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Sí, de la forma que se indica en la respuesta a la pregunta 10.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

Incidente por incumplimiento de una resolución sobre responsabilidad parental (artículo 41 del Régimen general del procedimiento de tutela civil)

Si, en relación con la situación del menor, uno de los progenitores o un tercero a quien se le hubiese confiado el cuidado del menor no cumple con lo acordado o decidido, el órgano jurisdiccional puede, de oficio o a instancia del fiscal o de los progenitores:

  • ordenar las diligencias necesarias para que se proceda a su cumplimiento de forma coercitiva;
  • ordenar el pago de una multa de 20 unidades de cuenta (en 2021, una unidad de cuenta equivalía a 102 EUR);
  • y, tras comprobar que se cumplen los requisitos necesarios, ordenar a la parte demandada que abone una indemnización al menor, al progenitor demandante o a ambos.

Si el acuerdo ha sido homologado por el órgano jurisdiccional o este ha proveído mediante sentencia, la demanda se acumula al proceso en el que se llegó al acuerdo o se dictó la resolución. Para ello, se solicita al órgano jurisdiccional correspondiente que intervenga siempre y cuando, en virtud de las reglas sobre competencia, deba ser otro distinto del anterior el competente para conocer del incumplimiento.

Una vez admitida a trámite la demanda o acumulada la acción al proceso, el juez cita a los progenitores a una audiencia o, en circunstancias excepcionales, solicita al demandado que alegue lo que estime convenientes en un plazo de cinco días.

En la audiencia, los progenitores pueden modificar el acuerdo en lo que respecta al ejercicio de la responsabilidad parental, teniendo en cuenta los intereses del menor.

En caso de incumplimiento del régimen de visitas, si el demandado no asiste a la audiencia, no presenta alegaciones o estas son manifiestamente infundadas, el órgano jurisdiccional puede ordenarle que restituya al menor para que pueda cumplirse el régimen de visitas, así como especificar el lugar en el que deben realizarse las visitas y disponer que un especialista del órgano jurisdiccional esté presente durante las visitas.

Se le ordena al demandado que restituya al menor de la manera indicada, so pena de multa.

Si no se convoca la audiencia o si los progenitores no llegan a un acuerdo, el órgano jurisdiccional los remite a la mediación (si están de acuerdo en utilizar este método) o a una audiencia técnica especializada y, luego, dicta sentencia.

Si se impone una multa y no se paga en un plazo de diez días, se procede a la ejecución forzosa en el mismo proceso.

Este incidente se regula en el Régimen general del procedimiento de tutela civil, aprobado por la Ley n.º 141/2015, de 8 de septiembre de 2015, que puede consultarse en el enlace siguiente: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?artigo_id=2428A0048&nid=2428&tabela=leis&pagina=1&ficha=1&so_miolo=&nversao=#artículo

Ejecución de obligaciones de alimentos

Las obligaciones de alimentos pueden ejecutarse por tres vías: el incidente por incumplimiento de la responsabilidad parental, mencionado anteriormente; el incidente previo a la ejecución de una obligación de alimentos, que se explica a continuación; y la ejecución especial por alimentos, que se menciona más adelante.

Incidente previo a la ejecución de una obligación de alimentos (artículo 48 del Régimen general del procedimiento de tutela civil)

Si la persona a la que se imponga judicialmente la obligación de prestar alimentos no paga el importe debido en los diez días posteriores a la fecha de vencimiento del pago, se procede de la forma siguiente:

  • Si se trata de un empleado público, los importes debidos se deducen de su salario cuando sean exigibles, previo requerimiento del órgano jurisdiccional al empleador público.
  • Si se trata de un trabajador por cuenta ajena, los importes se deducen de su salario, en cuyo caso el empleador recibe instrucciones de realizar las deducciones y asume la función de depositario.
  • Si se trata de alguien que percibe alquileres, pensiones, subsidios, comisiones, porcentajes, emolumentos, gratificaciones, contribuciones o rentas similares, el pago de la pensión alimenticia debida se deduce de dichos importes al abonarse o adeudarse, previo requerimiento o solicitud a la entidad que corresponda, la cual asume la función de depositaria.

Los importes deducidos también cubren las deudas alimenticias que vayan venciendo; se abonan directamente a quienes deban recibirlos.

Ejecución especial por alimentos

En caso de pensiones alimenticias debidas a un menor, el acreedor también puede ejercitar la acción de ejecución especial por alimentos, contemplada en el artículo 933 del Código Procesal Civil (Código de Processo Civil). De esta manera, puede cobrarse la totalidad de los importes debidos, estén vencidos o por vencer, en un mismo proceso. En el procedimiento de ejecución ordinario, el acreedor puede valerse de medidas de ejecución de mayor calado, como el embargo y la cesión de rentas.

En la ejecución especial por alimentos, el acreedor puede pedir: la adjudicación de una parte de los ingresos, asignaciones o pensiones que reciba el ejecutado; o la cesión de rentas de bienes del ejecutado. La adjudicación o la cesión de rentas es independiente del embargo; tienen por fin el pago de cantidades vencidas o por vencer.

Si el demandante pide que se le adjudiquen ingresos, asignaciones o pensiones, se le notifica a la entidad responsable de efectuar o tramitar los pagos que debe abonarlos directamente al demandante. El importe adjudicado debe depositarse todos los meses en la cuenta bancaria del demandante, que debe indicar el número de cuenta en la demanda.

Si se solicita la cesión de rentas, deben indicarse los bienes cuyos frutos se vayan a ceder; el agente de ejecución ejecuta rentas de bienes que considere suficientes para pagar las pensiones de alimentos vencidas y por vencer.

El acreedor también puede solicitar el embargo de bienes del ejecutado. Pueden embargarse bienes muebles, bienes inmuebles, depósitos bancarios, derechos de cobro, establecimientos comerciales y acciones o participaciones en sociedades.

Si se venden bienes embargados para pagar la deuda de alimentos, no se procede a la restitución del saldo sobrante al deudor hasta que se garantice el pago de las pensiones de alimentos por vencer, en la medida que el juez lo considere apropiado, salvo que exista caución u otra garantía adecuada.

El deudor de alimentos solo debe ser citado tras efectuarse el embargo, la adjudicación o la cesión de sus rentas. La oposición del deudor de alimentos a la ejecución o embargo no es motivo para suspender la ejecución.

Las demandas de modificación o cancelación de pagos de alimentos mientras esté en curso una ejecución especial por alimentos se acumulan al proceso de ejecución.

El Código Procesal Civil se puede consultar, en su versión actualizada, en el enlace siguiente: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=1959&tabela=leis

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

Reconocimiento

El reconocimiento de las resoluciones sobre responsabilidad parental dictadas en otros Estados miembros vinculados por el Reglamento (UE) n.º 2019/1111, de 25 de junio de 2011 (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas II bis refundido»), es automático, es decir, no es necesario ningún procedimiento especial para que se reconozcan dichas resoluciones.

Para que pueda ejecutarse en Portugal una resolución sobre responsabilidad parental, en el sentido del Reglamento Bruselas II bis refundido, dictada en otro Estado miembro el interesado debe solicitar judicialmente la declaración de ejecutoriedad de dicha resolución.

Sin embargo, el artículo 42 del Reglamento Bruselas II bis refundido contempla dos casos en los que no es necesario solicitar la declaración de ejecutoriedad; el certificado expedido por el órgano jurisdiccional de origen es suficiente para ejecutar en Portugal la resolución dictada en otro Estado miembro. Este es el caso de las resoluciones siguientes: resoluciones sobre derechos de visita y resoluciones judiciales en las que se ordene la restitución de un menor a raíz de una resolución de denegación de la restitución dictada con arreglo al artículo 13 del Convenio de La Haya de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

Competencia territorial para solicitar la declaración de ejecutoriedad

La competencia territorial para solicitar la declaración de ejecutoriedad se rige por las disposiciones siguientes del Reglamento Bruselas II bis refundido: la petición debe presentarse ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del ejecutado; o del lugar de residencia del menor al que se deban alimentos; o, en su defecto, del lugar de ejecución.

Requisitos y documentación que debe acompañar a la solicitud de declaración de ejecutoriedad

Los requisitos y la documentación que debe acompañar a la solicitud de declaración de ejecutoriedad se especifican en el Reglamento Bruselas II bis refundido. En resumen, el solicitante debe adjuntar a la solicitud los documentos siguientes: una copia certificada de la resolución; un certificado relativo a la resolución expedido con arreglo al anexo III del Reglamento Bruselas II bis refundido; si la resolución se dicta en rebeldía, prueba de que se ha citado a comparecer al demandado o de que este ha aceptado de forma inequívoca la resolución.

Procedimiento aplicable a la solicitud de declaración de ejecutoriedad contemplada en el Reglamento Bruselas II bis refundido

El procedimiento aplicable se rige por las disposiciones del Reglamento Bruselas II bis refundido y, en lo que respecta a los aspectos no regulados por dicho Reglamento, por la normativa procesal civil de Portugal.

Por consiguiente y de conformidad con dicho Reglamento, las resoluciones sobre la declaración de ejecutoriedad no están precedidas por un proceso contradictorio; la solicitud solo puede denegarse por uno de los motivos contemplados en dicho Reglamento. Cualquiera de las partes puede recurrir la resolución sobre la solicitud de declaración de ejecutoriedad dentro del plazo establecido en él. Los órganos jurisdiccionales portugueses pueden declarar la ejecutoriedad parcial de la resolución extranjera, pero no pueden entrar a conocer sobre el fondo.

Normativa procesal civil aplicable en Portugal

La solicitud de declaración de ejecutoriedad debe presentarse ante la sección de familia y menores del tribunal de primera instancia competente. Cuando no haya sección de familia y menores, la solicitud debe presentarse ante la sección local de lo civil del tribunal de primera instancia o ante la sección de competencia genérica.

La solicitud sigue el procedimiento de una acción declarativa ordinaria, según lo dispuesto en el Código Procesal Civil portugués y las especificaciones del Reglamento Bruselas II bis refundido.

Dado que siempre cabe recurso, independientemente de la cuantía del asunto, es obligatorio contar con asistencia letrada.

La fiscalía puede actuar en defensa de los intereses del menor.

En la solicitud, que a efectos prácticos se equipara a un escrito de demanda, el demandante debe hacer lo siguiente (artículo 552 del Código Procesal Civil):

  • especificar el órgano jurisdiccional y la sección ante los cuales se presenta la solicitud, así como las partes, indicando su nombre y apellidos, su domicilio o su sede social y, de ser posible, sus números de identificación civil y fiscal, su ocupación y su lugar de trabajo;
  • indicar la dirección profesional del representante judicial;
  • indicar el tipo de procedimiento;
  • exponer los fundamentos de hecho y de Derecho en que se basa la demanda;
  • indicar la pretensión;
  • indicar la cuantía del asunto;
  • nombrar al agente de ejecución encargado de entregar las citaciones o al representante judicial responsable de estos extremos;
  • proponer la práctica de pruebas; en este caso, la información contemplada en el Reglamento Bruselas II bis refundido debe acompañar a la solicitud;
  • adjuntar un documento que acredite el pago de la tasa judicial o la concesión de asistencia jurídica gratuita en la modalidad de exención del pago de las tasas judiciales, incluidos los casos en los que se aplicó esta exención en el Estado miembro de origen.

El representante judicial presenta la solicitud y los documentos por vía electrónica, a través del sistema informático de los órganos jurisdiccionales, al que se puede acceder desde el enlace siguiente: El enlace abre una nueva ventanahttps://citius.tribunaisnet.mj.pt/.

Este mismo procedimiento se aplica cuando la solicitud la presenta la fiscalía en defensa de los intereses del menor. La fiscalía está exenta del pago de las costas cuando actúa en defensa de los intereses del menor.

Para acceder al sistema informático, los abogados, los abogados en prácticas y los solicitadores deben estar registrados en el organismo responsable de gestionar el acceso al sistema.

Cuando se trate de un proceso en que no sea obligatoria representación y la parte no esté representada, pero existan impedimentos válidos para que este realice la actuación por vía electrónica, la solicitud y la documentación pueden presentarse de una de las formas siguientes:

  • entrega en la secretaría judicial, en cuyo caso cuenta como fecha de realización de la actuación procesal la de la respectiva entrega;
  • envío por correo certificado, en cuyo caso cuenta como fecha de realización de la actuación procesal la del matasellos de correos;
  • envío por fax, en cuyo caso cuenta como fecha de realización de la actuación procesal la de la expedición.

Una vez recibidas la solicitud y la documentación complementaria, el órgano jurisdiccional procede a su admisión a trámite y realiza los traslados oportunos. El órgano jurisdiccional verifica que esté toda la información necesaria y que no existan motivos de denegación, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Bruselas II bis refundido, y declara la ejecutoriedad de la resolución. La resolución sobre la solicitud de declaración de ejecutoriedad se notifica inmediatamente a las partes.

16 ¿A qué órgano jurisdiccional de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre responsabilidad parental dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

El artículo 30 del Reglamento Bruselas II bis refundido contempla la posibilidad de que la parte interesada solicite en un Estado miembro la declaración de no reconocimiento de una resolución sobre responsabilidad parental dictada en otro Estado miembro.

En ese caso, el órgano jurisdiccional portugués al que debe dirigirse la parte interesada y la normativa procesal aplicable son los indicados en la respuesta a la pregunta 15, con la siguiente aclaración: se trata de una acción declarativa ordinaria, con la que se pretende una declaración negativa, ello tiene consecuencias en lo que respecta a la normativa que rige la carga de la prueba, puesto que, con arreglo al Derecho portugués, en las acciones meramente declarativas, la carga de la prueba del derecho reclamado recae en el demandado (artículo 343, apartado 1, del Código Civil).

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

Las relaciones entre los progenitores y sus hijos se rigen por (artículo 57 del Código Civil):

  • la ley del país de nacionalidad común de los progenitores;

o, en su defecto,

  • la ley del país de residencia habitual común de los progenitores;

o, si los progenitores tienen residencia habitual en Estados distintos,

  • la ley personal del menor.

La ley personal es la determinada por la nacionalidad del individuo (artículo 31del Código Civil).

En el caso de los apátridas, la ley personal es la de su lugar de residencia. Sin embargo, si el apátrida es menor de edad o una persona con discapacidad, la ley personal es la del domicilio legal determinado por sentencia (artículo 32, apartados 1 y 2, del Código Civil).

Dónde consultar la legislación aplicable

Cláusula de exención de responsabilidad

La información contenida en la presente ficha informativa no vincula ni al punto de contacto de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, ni a los órganos jurisdiccionales, ni a otras entidades o autoridades. Tampoco exime de consultar los textos legislativos en vigor. Esta información está sujeta a actualizaciones periódicas y a la interpretación evolutiva de la jurisprudencia.

 

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 04/04/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Rumania

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

El Código civil (Codul Civil) rumano emplea el término autoridad parental. Se entiende por autoridad parental el conjunto de derechos y obligaciones de los padres frente a los hijos y sus bienes. Ambos progenitores tienen a este respecto los mismos derechos y obligaciones, que han de ejercerse teniendo en cuenta siempre los intereses del hijo. La autoridad parental se ejerce hasta que el hijo alcanza la plena capacidad de obrar.

Entre los derechos y obligaciones de los progenitores (previstos en los artículos 487-499 del Código civil y en la Ley n.º 272/2004 (Legea nr. 272/2004) sobre protección y promoción de los derechos del niño) en relación con la persona de los hijos se encuentran los siguientes:

  • el derecho y la obligación de establecer y preservar la identidad del hijo. Ha de inscribirse al hijo en el registro inmediatamente después de su nacimiento y desde entonces tiene derecho a un nombre y una nacionalidad. Corresponde a los padres elegir el nombre de pila y el apellido del hijo.
  • el derecho y la obligación de criar al hijo. Los padres han de criar al hijo, velar por su salud y por su desarrollo físico, psicológico e intelectual, y por su educación, estudios y formación profesional, de acuerdo con sus propias ideas y con las características y las necesidades del mismo.
  • el derecho y la obligación de supervisar al hijo.
  • el derecho y la obligación de mantener al hijo. Los padres están obligados solidariamente a la manutención del hijo durante su minoría de edad. Asimismo, están obligados a su manutención hasta su graduación en caso de que esté estudiando, aunque como máximo hasta los 26 años.
  • el derecho a adoptar determinadas medidas disciplinarias contra el hijo. Están prohibidas medidas tales como algunos castigos físicos que puedan perjudicar su estado físico, mental o emocional.
  • el derecho a solicitar la restitución del hijo a cualquier persona que lo tenga consigo sin estar facultado para ello.
  • el derecho a reunirse con su hijo. Este derecho está correlacionado con el derecho del hijo a no ser separado de sus padres salvo por motivos excepcionales y temporales (por ejemplo, adopción de medidas de acogimiento).
  • el derecho a relacionarse personalmente con su hijo. Este derecho puede adoptar modalidades como, por ejemplo, visitarle en su casa, visitarle en el centro escolar o recibirle durante parte de las vacaciones.
  • el derecho a decidir dónde vive el hijo. El hijo menor de edad debe vivir con sus padres. Si estos no conviven, han de decidir de mutuo acuerdo el lugar en el que va a vivir el hijo. En caso de desacuerdo entre los padres, resolverá el tribunal de tutela (Instanţa de tutelă).
  • el derecho a autorizar el compromiso y matrimonio del hijo en caso de menores que hayan cumplido 16 años de edad; el derecho a autorizar la adopción del hijo.
  • el derecho a recurrir contra las medidas adoptadas por las autoridades con respecto al hijo y a presentar peticiones y demandas en su propio nombre o en nombre del mismo.

Entre los derechos y obligaciones de los padres (previstos en los artículos 500 a 502 del Código civil) en relación con los bienes de los hijos se encuentran los siguientes:

  • la administración de los bienes del hijo. Los progenitores no tienen ningún derecho de propiedad sobre los bienes del hijo, ni este sobre los bienes de aquellos, salvo el derecho hereditario y el derecho a ser mantenido. Los padres tienen el derecho y la obligación de administrar los bienes del hijo menor de edad y de representarle en actos civiles o de dar su consentimiento a tales actos. Al cumplir los 14 años, el menor puede ejercer sus derechos y debe cumplir sus obligaciones personalmente, aunque con el consentimiento de los padres o del tribunal de tutela, cuando corresponda.
  • el derecho y la obligación de representar al menor en los documentos civiles o de aprobar tales documentos en su nombre. Hasta los 14 años, el hijo está representado por los padres en los documentos civiles, por carecer de plena capacidad de obrar. Entre los 14 y los 18 años, puede ejercer sus derechos y debe cumplir sus obligaciones personalmente, aunque con el consentimiento previo de los padres, debido a su capacidad de obrar limitada.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

Los derechos y obligaciones corresponden a los dos progenitores (artículo 503, apartado 1, del Código civil) si están casados y asimismo después del divorcio (artículo 397 del Código de Procedimiento Civil) o si se ha declarado la paternidad de uno de ellos en caso de nacimiento del hijo fuera del matrimonio y están conviviendo (artículo 505, apartado 1, del Código civil).

La autoridad parental corresponde a los progenitores por separado en caso de divorcio si el tribunal así lo declara teniendo en cuenta los intereses del hijo (artículo 398 del Código civil), en caso de anulación del matrimonio (artículo 305, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil) y en caso de que el hijo haya nacido fuera del matrimonio y los padres no estén conviviendo (artículo 505, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil).

La autoridad parental será ejercida por uno de los progenitores, de acuerdo con el artículo 507 del Código civil, cuando el otro haya fallecido, o haya sido privado de su autoridad parental, o se le haya prohibido su ejercicio, etc.

La autoridad parental es ejercida por los progenitores de forma parcial cuando se han encomendado parte de los derechos y obligaciones a un tercero o a una institución de atención de menores (artículo 399 del Código Civil).

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

Una vez cumplidos los 14 años pero no alcanzada todavía la mayoría de edad, los derechos y obligaciones parentales respecto del menor se refieren exclusivamente a su persona. Los referidos a sus bienes pueden corresponder, en su caso, al tutor o a otra persona.

Debe designarse un tutor al menor cuyos progenitores hayan fallecido, sean desconocidos, hayan sido privados del ejercicio de los derechos parentales o se les haya impuesto esa pena por sentencia firma o se les haya prohibido su ejercicio, estén desaparecidos o se haya declarado su fallecimiento, siempre que, una vez terminada la adopción, en su caso, el tribunal decida que eso es lo más beneficioso para él.

Se requiere un tutor cuando ninguno de los progenitores puede hacerse cargo del hijo, por haber sido privados del ejercicio de los derechos parentales.

Con carácter excepcional, el tribunal de tutela puede decidir el acogimiento del menor por un familiar u otra persona, con su consentimiento, o por una institución de atención de menores.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

En principio, en caso de divorcio la autoridad parental corresponde a ambos progenitores solidariamente o solo a uno de ellos cuando existan razones fundadas y teniendo en cuenta los intereses del hijo. El otro progenitor conserva el derecho a supervisar la educación y crianza del hijo, así como a autorizar su adopción.

Con carácter excepcional, el tribunal de tutela puede decidir el acogimiento del menor por un familiar u otra persona, con su consentimiento, o por una institución de atención de menores. En tal corresponderán a esa familia, persona o institución los derechos y obligaciones parentales (artículo 399 del Código civil).

En el caso de un hijo nacido fuera del matrimonio pero respecto del cual se haya declarado la paternidad de los dos progenitores, ambos ejercerán solidariamente la autoridad parental mientras convivan. Si no conviven, solo la ejercerá uno de ellos.

El divorcio por acuerdo de los cónyuges puede ser pronunciado por un notario público aunque haya hijos menores nacidos en el matrimonio, fuera de él o adoptados, siempre que los cónyuges estén de acuerdo sobre todos los aspectos relativos al apellido que debe usar el hijo, sobre el ejercicio de la autoridad parental por ambos, sobre la determinación del lugar donde vaya a vivir este, sobre el método para mantener la relación personal con el progenitor que vaya a ausentarse del domicilio y con los hermanos, así como sobre la contribución de ambos a los costes necesarios para la crianza del hijo y para su educación, estudios y formación profesional. Si del informe que se haga sobre la situación familiar se deduce que el acuerdo de los cónyuges sobre el ejercicio conjunto de la autoridad parental o sobre el lugar en el que va a vivir el hijo no favorece a los intereses de este, el notario público desestimará la solicitud de divorcio y orientará a los cónyuges para que acudan al tribunal.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Los padres pueden ponerse de acuerdo sobre el ejercicio de la autoridad parental o sobre las medidas que deban tomarse para proteger al hijo con el consentimiento del tribunal de tutela, siempre que se favorezcan los intereses del menor (artículo 506 del Código Civil).

Una vez iniciado un juicio, las partes pueden comparecer en cualquier momento, aun cuando no hayan sido citadas, para pedir que se dicte una resolución que legalice el acuerdo al que hayan llegado mediante una sentencia confirmatoria. La sentencia confirmatoria no admite recurso y es inmediatamente ejecutable.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

La mediación es facultativa antes de la vía judicial. En el curso del proceso, los órganos jurisdiccionales están obligados a informar a las partes acerca de la posibilidad y las ventajas de la mediación. Si no se consigue el acuerdo a través de la mediación, puede acudirse a los tribunales.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

Véase la respuesta a la pregunta 1.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

Si el tribunal asigna el ejercicio de la autoridad parental exclusivamente a uno de los padres, este decidirá por sí solo sobre todas las cuestiones referidas al hijo. El otro progenitor conservará el derecho a supervisar su crianza y educación, así como a autorizar su adopción.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

Significa que la autoridad parental será ejercida por ambos progenitores por igual y de forma conjunta. Respecto a terceros de buena fe, se entenderá que si uno de los progenitores adopta una medida legítima cotidiana por iniciativa propia para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones parentales, cuenta con el consentimiento del otro progenitor.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

Las demandas de protección de las personas cuyo conocimiento corresponda a los tribunales de tutela y familia (el tribunal de distrito o, cuando corresponda, el tribunal especial de menores y familia) deben presentarse ante el tribunal que sea competente por razón del domicilio o residencia de la persona protegida [artículo 94 del Código de enjuiciamiento civil (Codul de Procedură Civilă)].

Las demandas de declaración de paternidad deben presentarse ante el tribunal del domicilio del demandante, y las que soliciten el cumplimiento de la obligación de manutención (incluidas las ayudas públicas en favor de los menores), ante el tribunal del domicilio del demandante/acreedor.

Deben acompañarse a la demanda el certificado de nacimiento del hijo menor, una copia del documento de identidad, una copia de la sentencia de divorcio, el acuerdo de mediación (si procede) y cualesquiera otros documentos considerados útiles para la resolución del caso. Las demandas están exentas del pago de derechos de timbre.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

En los procedimientos de divorcio (que tienen un carácter especial y unos plazos de resolución más reducidos), el tribunal puede adoptar en todo momento medidas provisionales, mediante resolución de su presidente, sobre la determinación del lugar donde va a vivir el hijo menor de edad, la obligación de manutención, el cobro de ayudas públicas y el uso de la vivienda familiar (artículo 919 del Código de enjuiciamiento civil).

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Puede solicitarse asistencia jurídica gratuita de conformidad con la Ordenanza de urgencia n.º 51/2008 (Ordonanța de Urgență nr. 51/2008), que regula la asistencia jurídica pública en los procedimientos civiles, aprobada con modificaciones por la Ley n.º 193/2008 (Legea nr. 193/2008) y posteriormente modificada.

La asistencia jurídica gratuita puede revestir, de forma aislada o acumulada, la forma de asistencia de un abogado, pago de los gastos de expertos, traductores o intérpretes, pago de los honorarios de los agentes judiciales, o concesión de exenciones, reducciones, restructuraciones o aplazamientos del pago de las tasas judiciales.

Tienen derecho a asistencia jurídica gratuita las personas cuyos ingresos netos mensuales por miembro de la unidad familiar hayan sido inferiores a 300 RON en los dos meses anteriores a la petición. Si los ingresos son inferiores a 600 RON, se cubrirá el 50 % de la asistencia jurídica. En todo caso, las condiciones establecidas no impiden que los solicitantes cuyos recursos superen esas cifras se beneficien de asistencia jurídica si demuestran que no pueden hacer frente a los costes judiciales debido a la diferencia entre el nivel de vida del Estado de domicilio o residencia habitual y el Estado del fuero.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Las sentencias dictadas en asuntos referidos al ejercicio de la autoridad parental (con carácter principal o en el marco de un procedimiento de divorcio) son recurribles en apelación dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se hayan dictado, o en casación cuando se trate de sentencias confirmatorias del acuerdo de las partes.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

Si el deudor no cumple voluntariamente su obligación, el acreedor debe ponerlo en conocimiento del agente judicial. El agente judicial se dirigirá entonces al tribunal de ejecución para que autorice la ejecución. Este resolverá a puerta cerrada y sin la comparecencia de las partes.

Si acepta la solicitud de ejecución, el agente judicial dictará una providencia emplazando al progenitor o a la persona con la que se encuentra el menor para que comparezca con este a fin de que sea recogido por el acreedor, u ordenándole que permita al demandante ejercer su derecho a mantener una relación personal con el menor.

Si el deudor incumple su obligación, el agente judicial procederá a la ejecución forzada en presencia de un representante de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Menor y, en caso necesario, de un psicólogo y de agentes de la policía. Nadie está facultado para intimidar al menor ni para presionarle a fin de que se haga efectiva la ejecución.

Si el deudor incumple su obligación, la sanción impuesta por el tribunal se mantendrá hasta la ejecución y el agente judicial lo pondrá en conocimiento del fiscal.

Si es el menor el que se niega, el agente judicial remitirá el informe oficial al representante de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Menor y el tribunal competente ordenará al menor que se someta a un programa de asesoramiento, que culminará con el informe de un psicólogo. Si después de esto sigue negándose el menor a la ejecución forzosa, el acreedor podrá solicitar al tribunal que le imponga una pena.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

El reconocimiento de las resoluciones sobre la autoridad parental se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2201/2003. La demanda correspondiente debe presentarse ante el tribunal del domicilio del demandado o de su residencia en Rumanía. Contra la resolución de reconocimiento cabe recurso ante el tribunal de apelación (Curtea de Apel) competente por razón del territorio, o recurso ante el Tribunal Superior de Casación y Justicia (Înalta Curte de Casație și Justiție).

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

Para oponerse al reconocimiento de una resolución sobre la autoridad parental, el interesado puede dirigirse al tribunal del domicilio del demandado o de su residencia en Rumanía.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

Según el artículo 2611 del Código civil, la ley aplicable a los asuntos de autoridad parental y protección de los hijos se determina de conformidad con el Convenio de La Haya relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, adoptado el 19 de octubre de 1996 y ratificado por la Ley n.º 361/2007.

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 16/12/2020

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Eslovenia

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

La responsabilidad parental es una relación jurídica que se rige por el Derecho de familia. La relación comienza con el nacimiento de un hijo o la determinación de la filiación. En el ordenamiento jurídico esloveno, los hijos de padres no casados tienen los mismos derechos y obligaciones que los hijos de padres casados. La legislación eslovena ha adoptado un sistema de «adopción plena», según el cual los hijos adoptivos reciben el mismo tratamiento que los hijos biológicos.

El fundamento jurídico de este principio figura en el artículo 54 de la Constitución eslovena (Ustava Republike Slovenije), según el cual los progenitores tienen el derecho y la obligación de dar alimentos, educar y criar a sus hijos. Estos derechos y obligaciones pueden revocarse o limitarse únicamente por los motivos previstos por la ley, para proteger los intereses del menor. Los hijos de padres no casados tienen los mismos derechos que los hijos de padres casados.

La responsabilidad parental es el conjunto completo de derechos y obligaciones que los progenitores tienen para crear las condiciones, en la medida de sus posibilidades, para asegurar el desarrollo completo de sus hijos. Ambos progenitores comparten la responsabilidad parental. [Artículo 6 del Código de Familia (Družinski zakonik)]

Los progenitores deben salvaguardar los intereses de sus hijos en todas las actividades que les conciernan y, al educarlos, respetar su persona, su individualidad y su dignidad. Los progenitores prevalecen sobre cualquier otra persona cuando se trata de cuidar a sus hijos y ejercer la responsabilidad de velar por sus intereses. Se considera que los progenitores obran en el interés de sus hijos si, teniendo en cuenta la personalidad, la edad, el nivel de desarrollo y los deseos de los menores de que se trate, satisfacen sus necesidades materiales, emocionales y psicosociales actuando de manera que demuestre su cuidado y responsabilidad hacia ellos, les proporcione una orientación adecuada y fomente su desarrollo. (Artículo 7 del Código de Familia)

Los progenitores tienen la responsabilidad principal y son igualmente responsables del cuidado, la educación y el desarrollo de sus hijos. Su principal preocupación es velar por los intereses de estos, y el Estado debe ayudarles a cumplir con su responsabilidad parental.

La responsabilidad parental abarca los derechos y obligaciones de los progenitores en cuanto a la vida, salud, crianza, protección, cuidado, supervisión y educación de sus hijos, así como sus derechos y responsabilidades relacionados con la representación y mantenimiento de los hijos y la administración del patrimonio de estos. Las autoridades competentes pueden restringir el ejercicio de la responsabilidad parental por parte de uno o ambos progenitores, o privarlos de esta, con arreglo a las condiciones establecidas en el Código de Familia.

Los progenitores deben cuidar la vida y la salud de sus hijos y protegerlos, nutrirlos, criarlos y supervisarlos. Los progenitores deben garantizar a sus hijos las condiciones necesarias para un desarrollo personal saludable y equilibrado, y ayudarles a desarrollar las capacidades para vivir y trabajar de manera independiente, mantener a sus hijos de conformidad con las disposiciones del Código de Familia y, en la medida de sus posibilidades, asegurar que puedan ser formados y educados en consonancia con sus habilidades, talentos y deseos. (Artículos 135, 136 y 137 del Código de Familia)

Los hijos tienen derecho a mantener contacto con ambos progenitores y ambos progenitores tienen derecho a mantener contacto con sus hijos. (Artículo 141 del Código de Familia)

La responsabilidad jurídica de los progenitores para con sus hijos se rige por el artículo 142 del Código de Obligaciones (Obligacijski zakonik). Los progenitores son responsables por los daños causados a terceros por sus hijos menores de siete años, independientemente de si son responsables del daño causado. Los progenitores son responsables por los daños causados a terceros por sus hijos mayores de siete años, a menos que puedan probar que no son responsables del daño causado.

El artículo 145 del Código de Familia rige la representación de los hijos en sus relaciones con terceros. Los hijos son representados por sus progenitores salvo que la ley disponga lo contrario (por ejemplo, si han sido acogidos en acogimiento familiar). Si es necesario entregar algo a un hijo menor de edad o informarle de algo, cualquiera de los progenitores puede aceptar la entrega o recibir esa información. Si los progenitores no viven juntos, estas tareas corresponden al progenitor que vive con el menor o al progenitor designado en virtud de un acuerdo homologado judicialmente o una resolución judicial sobre la custodia compartida de conformidad con el artículo 139 del Código de Familia. (Artículo 145 del Código de Familia)

El patrimonio del menor es administrado por sus progenitores en su interés. Los progenitores pueden utilizar las rentas del patrimonio de sus hijos, en particular, para su mantenimiento, crianza y educación, así como para las necesidades inmediatas de la familia si no disponen de medios suficientes. (Artículos 147 y 148 del Código de Familia)

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

Los progenitores tienen la responsabilidad principal y son igualmente responsables del cuidado, la educación y el desarrollo de sus hijos. Su principal preocupación es velar por los intereses del menor. (Artículo 135 del Código de Familia)

Los progenitores ejercen la responsabilidad parental de mutuo acuerdo en interés del menor. Si no alcanzan un acuerdo sobre la cuestión, un centro de asistencia social (center za socialno delo) les ayuda a lograrlo. También pueden, si lo desean, contratar los servicios de un mediador. Si los progenitores no viven juntos y no tienen la guarda y custodia compartida del menor, deciden de común acuerdo y en interés del menor sobre las cuestiones de especial importancia para su desarrollo. Si no llegan a un acuerdo sobre esta cuestión, un centro de asistencia social les ayuda a lograrlo. También pueden, si lo desean, contratar los servicios de un mediador.

El progenitor que tiene la guarda y custodia del menor es quien decide sobre las cuestiones relacionadas con su vida diaria y su domicilio, siempre que ello no tenga efectos adversos en cuestiones de especial importancia para su desarrollo.

Se decide judicialmente en los casos en que los progenitores no llegan a un acuerdo sobre cuestiones de especial importancia para el desarrollo de sus hijos.

Si se priva a uno de los progenitores del ejercicio de la responsabilidad parental, esta la ejerce de forma exclusiva el otro progenitor.

Si uno de los progenitores fallece, se desconoce su identidad o es privado de su responsabilidad parental, esta la ejerce el otro progenitor. (Artículo 151 del Código de Familia)

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

Los progenitores prevalecen sobre cualquier otra persona en lo que respecta al derecho y la obligación de proteger los derechos e intereses de sus hijos. Si los progenitores no ejercen estos derechos o incumplen estas obligaciones, o dejan de hacerlo en interés del menor, el Estado adopta medidas para proteger los derechos e intereses del menor (en adelante, «medidas para proteger los intereses del menor»). Pueden adoptarse medidas para proteger los intereses del menor hasta que este adquiera capacidad de obrar plena, a menos que el Código de Familia disponga lo contrario. (Artículo 154 del Código de Familia)

Se puede decidir judicialmente quitarles el hijo a los progenitores y confiarlo a otra persona, a un hogar de acogida o a una institución si el hijo está en peligro y si dicha decisión es la única manera de proteger sus intereses de manera adecuada, y si las circunstancias del caso indican que los progenitores, después de un cierto tiempo, podrán reasumir la responsabilidad del cuidado y la crianza del menor. (Artículo 174 del Código de Familia)

También se puede decidir judicialmente confiar un menor a una institución si sufre de problemas psicológicos en forma de dificultades de comportamiento, emocionales, de aprendizaje u en su desarrollo, o si el menor u otros hijos de la familia están en peligro, y es posible proteger los intereses del menor o los de los demás hijos de la familia solo confiando al menor a una institución. (Artículo 175 del Código de Familia)

Un menor puede estar bajo el cuidado de un padre adoptivo. Un menor solo puede ser dado en adopción si los progenitores dan su consentimiento para ello en un centro de asistencia social o judicialmente después del nacimiento del hijo. En el caso de un menor que no haya cumplido ocho semanas, el consentimiento debe ser ratificado después de que el menor cumpla las ocho semanas. Si no se ratifica, el consentimiento carece de validez jurídica. No se requiere el consentimiento del progenitor al que se le haya privado de responsabilidad parental o que esté incapacitado de forma permanente. Los hijos nacidos de progenitores desconocidos o cuyos progenitores se encuentren en paradero desconocido durante un año también pueden ser dados en adopción. (Artículo 218 del Código de Familia). La adopción pone fin a los derechos y obligaciones del menor con respecto a sus progenitores y otros familiares, y viceversa. Si el cónyuge o la pareja de hecho de uno de los progenitores del menor adopta al menor, se mantienen los derechos y obligaciones del menor con respecto a ese progenitor y sus familiares, y viceversa. (Artículo 220 del Código de Familia)

La concesión de la responsabilidad parental a un familiar es una nueva institución introducida por el Código de Familia en relación con el cuidado de un menor. Esta institución solo está disponible para menores cuyos progenitores han fallecido. Si ello redunda en interés del menor, el órgano jurisdiccional puede conceder la responsabilidad parental del menor a un familiar que esté dispuesto a asumirla y cumpla las condiciones de adopción establecidas en el Código de Familia. El Código de Familia establece a quién se puede considerar como familiar en tales casos: familiares por consanguinidad de hasta segundo grado en línea directa o de hasta cuarto grado en línea colateral. La persona a la que se conceda la responsabilidad parental adquiere los mismos derechos y obligaciones que habrían tenido los progenitores del menor y se convierte en su representante legal. La persona a la que se ha concedido la responsabilidad parental debe mantener al menor. Si se concede la responsabilidad parental a dos familiares que estén casados o mantengan una relación no conyugal, o a un familiar y su cónyuge o pareja de hecho que cumplan las condiciones establecidas, esa responsabilidad se concede a ambos miembros de la pareja y no puede concederse únicamente a uno. (Artículo 231 del Código de Familia)

El órgano jurisdiccional nombra a un tutor para el menor que no tenga progenitores o cuyos progenitores no le den cuidados y confía el cuidado del menor a dicho tutor. (Artículo 257 del Código de Familia). Un centro de asistencia social o un órgano jurisdiccional asignan al menor un segundo tutor («alternativo») (kolizijski skrbnik) cuando los progenitores ejerzan la responsabilidad parental pero sus intereses estén en conflicto o, en el caso de la tutela, cuando los intereses del menor y de su tutor estén en conflicto. (Artículo 269 del Código de Familia)

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

Los progenitores que no vivan juntos o que tengan la intención separarse deben llegar a un acuerdo sobre la guarda y custodia de sus hijos menores en interés de estos últimos. Pueden ejercer la guarda y custodia compartida, otorgar la guarda y custodia a uno de ellos o repartirse los hijos. Si no llegan a un acuerdo sobre esta cuestión, un centro de asistencia social les ayuda a lograrlo. También pueden, si lo desean, contratar los servicios de un mediador. Si los progenitores llegan a un acuerdo sobre la guarda y custodia, pueden proponer que se homologue judicialmente. El órgano jurisdiccional no lo homologa si considera que no responde al interés de los hijos. Si los progenitores no llegan a un acuerdo sobre la guarda y custodia, se provee judicialmente. El órgano jurisdiccional también puede acordar, de oficio y con arreglo a las disposiciones del Código de Familia, otras medidas para salvaguardar los intereses del niño. Al proveer sobre la guarda y custodia, el órgano jurisdiccional siempre decide sobre la manutención de los hijos que los progenitores tengan en común y sobre el régimen de visitas con los progenitores respectivos, de conformidad con el Código de Familia. El órgano jurisdiccional dicta una nueva resolución sobre la guarda y custodia cuando sea necesario por un cambio en las circunstancias o para proteger los intereses del menor. (Artículo 138 del Código de Familia)

Cuando un órgano jurisdiccional anula el matrimonio o declara su nulidad, también provee sobre la guarda y custodia, la manutención de los hijos que los progenitores tengan en común y el régimen de visitas con los progenitores respectivos, de conformidad con dicho Código. Antes de ello, debe establecer la mejor manera de garantizar los intereses del hijo o de los hijos. (Artículo 98 del Código de Familia)

Si los progenitores no viven juntos y no tienen la guarda y custodia compartida del menor, deciden de común acuerdo y en interés del menor sobre las cuestiones de especial importancia para su desarrollo. Si no llegan a un acuerdo sobre esta cuestión, un centro de asistencia social les ayuda a lograrlo. También pueden, si lo desean, contratar los servicios de un mediador. El progenitor que tiene la guarda y custodia del menor es quien decide sobre las cuestiones relacionadas con su vida diaria y su domicilio, siempre que ello no tenga efectos adversos en cuestiones de especial importancia para su desarrollo. (Artículo 151 del Código de Familia)

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Los progenitores que no vivan juntos o que tengan la intención separarse deben llegar a un acuerdo sobre la guarda y custodia de sus hijos menores en interés de estos últimos. Pueden ejercer la guarda y custodia compartida, otorgar la guarda y custodia a uno de ellos o repartirse los hijos. Si no llegan a un acuerdo sobre esta cuestión, un centro de asistencia social les ayuda a lograrlo. También pueden, si lo desean, contratar los servicios de un mediador. Si los progenitores llegan a un acuerdo sobre la guarda y custodia, pueden proponer que se homologue judicialmente. El órgano jurisdiccional no lo homologa si considera que no responde al interés de los hijos. Si los progenitores no llegan a un acuerdo sobre la guarda y custodia, se provee judicialmente. (Artículo 138 del Código de Familia). Un acuerdo homologado judicialmente o una resolución judicial sobre la guarda y custodia compartida debe fijar el domicilio del menor, la pensión alimenticia del menor y cuál de los dos progenitores recibirá la correspondencia que se le envíe al menor. (Artículo 139 del Código de Familia)

Los progenitores que no vivan juntos o que tengan la intención de separarse, y los progenitores que vivan juntos, deben llegar a un acuerdo sobre la manutención de los hijos que tengan en común. Si no llegan a un acuerdo sobre esta cuestión, un centro de asistencia social les ayuda a lograrlo. También pueden, si lo desean, contratar los servicios de un mediador. Si los progenitores no llegan a un acuerdo sobre la manutención de los hijos que tengan en común, se provee judicialmente. (Artículo 140 del Código de Familia)

Los hijos tienen derecho a mantener contacto con ambos progenitores y ambos progenitores tienen derecho a mantener contacto con sus hijos. Dicho contacto debe garantizar la protección de los intereses de los hijos. El progenitor con quien el menor vive o que tiene su guarda y custodia o el tercero con quien el menor vive no deben actuar de un modo que dificulte o impida al menor cumplir el régimen de visitas y debe animar al menor a adoptar una actitud adecuada respecto a las visitas de uno o ambos progenitores. El progenitor que tenga el derecho de visita con respecto a su hijo no debe actuar de un modo que dificulte las visitas y el cuidado y crianza del menor. Los progenitores que no vivan juntos o que tengan la intención de separarse deben llegar a un acuerdo sobre el régimen de visitas. Si no llegan a un acuerdo sobre esta cuestión, un centro de asistencia social les ayuda a lograrlo. También pueden, si lo desean, contratar los servicios de un mediador. Si los progenitores llegan a un acuerdo sobre la guarda y custodia, pueden proponer que se homologue judicialmente. El órgano jurisdiccional no homologa la propuesta de acuerdo si considera que no vela por los intereses del menor. Si los progenitores no llegan a un acuerdo sobre el régimen de visitas, se provee judicialmente al respecto. (Artículo 141 del Código de Familia)

Asimismo, el menor tiene derecho a mantener contacto con otros miembros de su familia con quienes tenga un vínculo directo, salvo que ello sea contrario a sus intereses. Estas personas son, en particular, los abuelos, los hermanos, los hermanastros, los antiguos padres de acogida y el cónyuge o excónyuge o la pareja de hecho o la expareja de hecho de uno de los progenitores. En el acuerdo sobre el régimen de visitas intervienen los progenitores, el menor (si es capaz de entender la importancia del acuerdo) y las personas mencionadas anteriormente. Si no llegan a un acuerdo sobre esta cuestión, un centro de asistencia social les ayuda a lograrlo. También pueden, si lo desean, contratar los servicios de un mediador. La frecuencia y la forma de las visitas deben determinarse en función de los intereses del menor. Si se llega a un acuerdo sobre el régimen de visitas, los progenitores, el menor y las personas mencionadas anteriormente también pueden proponer que se homologue judicialmente. El órgano jurisdiccional no lo homologa si considera que no responde al interés de los hijos. Si los progenitores, el menor y las personas antes mencionadas no alcanzan un acuerdo, se determina el régimen de visitas judicialmente. (Artículo 142 del Código de Familia)

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Antes de proponer que el órgano jurisdiccional decida sobre la guarda y custodia y la manutención del menor, sobre su régimen de visitas con ellos o con otras personas, o sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio de la responsabilidad parental de especial importancia para el desarrollo del menor, los progenitores participan en un proceso de asesoramiento previo en un centro de asistencia social, salvo si uno de ellos está mentalmente incapacitado, reside en el extranjero o se desconoce su paradero o residencia.

Si lo que está en cuestión es el régimen de visitas con otra persona, esa otra persona y el menor (si el menor solicita el régimen de visitas) deben asistir a un asesoramiento antes de presentar la propuesta.

El propósito del asesoramiento previo es llamar la atención de los progenitores, o de esa otra persona, sobre el requisito de salvaguardar los intereses del menor al organizar la relación con el menor, el efecto positivo que tiene sobre el menor llegar a un acuerdo amistoso sobre esa relación y la utilidad de la mediación.

El asesoramiento también debe realizarse antes de la presentación de una propuesta nueva sobre cualquiera de las cuestiones mencionadas antes.

Los progenitores o las personas mencionadas anteriormente deben asistir al asesoramiento previo sin sus representantes. Con el consentimiento de los progenitores o las personas mencionadas anteriormente, el centro de asistencia social puede enlazar el asesoramiento previo con un proceso de mediación. Estas personas también pueden entablar un proceso de mediación con otras instituciones. (Artículo 203 del Código de Familia)

La mediación puede tener lugar antes, durante o después del proceso judicial y puede incluir la prestación de asistencia para llegar a un acuerdo sobre las relaciones jurídicas personales y patrimoniales. La mediación se lleva a cabo principalmente antes de que comience el proceso judicial con miras a formular una propuesta de disolución del matrimonio en virtud de un acuerdo o una propuesta de acuerdo, que deberá homologarse judicialmente, sobre la guarda y custodia de los hijos, la manutención y el régimen de visitas con los progenitores u otras personas, o cuestiones de responsabilidad parental de especial importancia para el desarrollo del menor. La mediación durante el proceso judicial se lleva a cabo con arreglo a la Ley que rige la resolución alternativa de litigios. Incluso si las partes o los intervinientes en el proceso han aceptado solicitar la mediación, el órgano jurisdiccional puede rechazar la solicitud y decidir no suspender el proceso si, de afectar a un menor, considera que la suspensión no redundaría en interés del menor. (Artículo 205 del Código de Familia)

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

El órgano jurisdiccional puede decidir que un progenitor tenga la guarda y custodia de todos los hijos, que los progenitores se repartan los hijos o que ambos progenitores tengan la guarda y custodia compartida de los hijos. El órgano jurisdiccional también puede acordar, de oficio y con arreglo a las disposiciones del Código de Familia, otras medidas para salvaguardar los intereses del niño. Al proveer sobre la guarda y custodia, el órgano jurisdiccional siempre decide sobre la manutención de los hijos que los progenitores tengan en común y sobre el régimen de visitas con los progenitores respectivos, de conformidad con el Código de Familia. El órgano jurisdiccional dicta una nueva resolución sobre la guarda y custodia cuando sea necesario por un cambio en las circunstancias o para proteger los intereses del menor. (Artículos 138 y 139 del Código de Familia)

El órgano jurisdiccional también resuelve sobre los alimentos debidos a los hijos y sobre el régimen de visitas. [Artículos 105 bis, 106 y 106 bis de la Ley de matrimonio y relaciones familiares (Zakon o zakonski zvezi in družinskih razmerjih)]

Al proveer sobre el régimen de visitas, la principal preocupación del órgano jurisdiccional son los intereses del menor. Si el progenitor con el que vive el menor impide las visitas entre el menor y el otro progenitor y las visitas no pueden realizarse ni siquiera con la asistencia especializada de un centro de asistencia social, el órgano jurisdiccional puede, a propuesta del otro progenitor, retirar la custodia del progenitor que está impidiendo las visitas y confiar al menor al otro progenitor si el órgano jurisdiccional cree que el otro progenitor permitirá las visitas y si es la única manera en que pueden protegerse los intereses del menor. El órgano jurisdiccional dicta una nueva resolución sobre el régimen de visitas con los progenitores cuando sea necesario por un cambio en las circunstancias y para proteger los intereses del menor. (Artículo 141 del Código de Familia). El órgano jurisdiccional puede retirar o limitar los derechos de visita como medida para salvaguardar los intereses del menor. (Artículo 173 del Código de Familia)

Al proveer sobre la guarda y custodia y la manutención de un menor, el régimen de visitas, el ejercicio de la responsabilidad parental y la concesión de la responsabilidad parental a un familiar, el juez también tiene en cuenta el parecer del menor si la expresa él mismo o una persona de su confianza o que el menor haya elegido, siempre que el menor sea capaz de entender la importancia y las consecuencias de dicho parecer. En cuanto a los intereses del menor, el juez tiene en cuenta la valoración del centro de asistencia social, siempre que dicha valoración se proporcione con arreglo a la Ley que rige los procedimientos de jurisdicción voluntaria civil. (Artículo 143 del Código de Familia)

Al calcular la pensión de alimentos, el juez debe velar por los intereses del menor y fijar un importe que haga posible su buen desarrollo físico y mental. La pensión alimenticia debe incluir los gastos de subsistencia del menor y, en particular, los gastos de alojamiento, alimentación, vestimenta, calzado, cuidado y protección, educación, escolarización, recreación, diversión y otras necesidades específicas. (Artículo 190 del Código de Familia)

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

Si los progenitores no viven juntos y no tienen la guarda y custodia compartida del menor, deciden de común acuerdo y en interés del menor sobre las cuestiones de especial importancia para su desarrollo. Si no llegan a un acuerdo sobre esta cuestión, un centro de asistencia social les ayuda a lograrlo. También pueden, si lo desean, contratar los servicios de un mediador. El progenitor que tiene la guarda y custodia del menor es quien decide sobre las cuestiones relacionadas con su vida diaria y su domicilio, siempre que ello no tenga efectos adversos en cuestiones de especial importancia para su desarrollo. Se decide judicialmente en los casos en que los progenitores no llegan a un acuerdo sobre cuestiones de especial importancia para el desarrollo de sus hijos. (Artículo 151 del Código de Familia)

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

Significa que ambos progenitores tienen el mismo grado de responsabilidad con respecto a la crianza y el desarrollo del menor y que ambos deben ocuparse de él.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

Los tribunales comarcales (okrožna sodišča) tienen competencia material para conocer de estos asuntos. [Artículo 10 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil (Zakon o nepravdnem postopku)]

La competencia territorial ordinaria corresponde al órgano jurisdiccional de la demarcación en que la otra persona a la que concierne la propuesta tiene su domicilio o su residencia. Cuando es el órgano jurisdiccional el que incoa el proceso de oficio, la competencia territorial ordinaria corresponde al órgano jurisdiccional de la demarcación en la que tiene su domicilio la persona con respecto a la cual se incoa el proceso. Si en el proceso solo interviene una parte, la competencia territorial ordinaria corresponde al órgano jurisdiccional de la demarcación en la que la parte tiene su domicilio o su residencia. Si la parte no tiene domicilio en Eslovenia, la competencia territorial ordinaria se determina de acuerdo con su lugar de residencia habitual. Si, además de domicilio, la parte también tiene un lugar de residencia habitual en otra localidad y se estima que, dadas las circunstancias, permanecerá allí durante un tiempo prolongado, el órgano jurisdiccional de ese lugar de residencia también tiene competencia territorial ordinaria. Si la jurisdicción corresponde a los órganos jurisdiccionales eslovenos y no es posible establecer qué órgano jurisdiccional en concreto tiene competencia territorial ordinaria, dicho órgano jurisdiccional lo determina el Tribunal Supremo de Eslovenia (Vrhovno sodišče Republike Slovenije). (Artículo 11 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil)

Si, en un juicio de alimentos, el demandante es la persona que pide alimentos, es competente para conocer del asunto el órgano jurisdiccional competente en el lugar del domicilio o residencia habitual del demandante, además del órgano jurisdiccional que tenga competencia territorial ordinaria. Si, en un juicio de alimentos, el demandante es la persona que pide alimentos, es competente para conocer del asunto el órgano jurisdiccional competente en el lugar del domicilio o residencia habitual del demandante, además del órgano jurisdiccional que tenga competencia territorial ordinaria. [Artículo 50 del Código Procesal Civil (Zakon o pravdnem postopku)]

Salvo que la Ley establezca otra cosa, las disposiciones del Código Procesal Civil se aplican por analogía a los procedimientos de jurisdicción voluntaria civil.

La solicitud de jurisdicción voluntaria debe contener una descripción de la relación o la situación sobre la que debe proveer el órgano jurisdiccional, los hechos y pruebas pertinentes, otros datos que debe incluir cualquier demanda y los datos identificativos de las partes, según lo establecido en la Código Procesal Civil. (Artículo 23 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil)

Las partes y las demás personas que intervienen en el proceso deben presentar las demandas, los recursos y demás escritos en esloveno u otra lengua nacional que la justicia emplee para las comunicaciones oficiales. (Artículo 104 del Código Procesal Civil). Los escritos que articulen una acción deben incluir una solicitud en la que se especifique el objeto del asunto y las pretensiones secundarias, los fundamentos de hecho, las pruebas, otros datos que debe incluir cualquier demanda y los datos identificativos de las partes, según lo establecido en la Código Procesal Civil. (Artículo 180 del Código Procesal Civil).

Salvo que la ley establezca lo contrario, las tasas judiciales deben pagarse cuando se presente dicho escrito. (Artículo 39 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil)

En virtud del Código Procesal Civil, se consideran escritos que articulan una acción, las demandas, las contestaciones a la demanda, los recursos y otro tipo de declaraciones, propuestas o comunicaciones presentadas fuera del procedimiento. Los escritos deben ser comprensibles e incluir todo lo necesario para ser presentados en una audiencia. En particular, deben incluir lo siguiente: el nombre del órgano jurisdiccional, el nombre y el lugar de domicilio o residencia de las partes, el nombre de los representantes legales o apoderados, el objeto del litigio y lo que pide la parte.

El demandante debe firmar la demanda, salvo que ello no fuese posible debido a la forma en que se realiza. Se considera que la firma original del demandante debe ser su firma manuscrita o firma electrónica (que es equivalente a una firma manuscrita). Si el demandante no sabe escribir o no puede realizar una firma, cumplimenta la demanda con una huella digital en lugar de una firma. Si el órgano jurisdiccional duda de la autenticidad de una demanda, puede resolver que se cumplimente con una firma certificada; esta resolución no se puede impugnar. Si el escrito incluye una petición, la parte debe indicar los hechos en los que se fundamenta y, en su caso, aportar las pruebas correspondientes o solicitar la práctica de las pruebas pertinentes. (Artículo 105 del Código Procesal Civil)

Las demandas deben plasmarse por escrito en forma física o electrónica. Una demanda escrita es una demanda manuscrita o impresa y firmada de puño y letra por el demandante (demanda física) o en formato electrónico y firmada con una firma electrónica, que es equivalente a una firma manuscrita (demanda electrónica). Las demandas físicas pueden presentarse por correo, tecnologías de comunicación, entrega personal al organismo correspondiente o por un procurador. Las demandas electrónicas se presentan a través del sistema informático judicial. El sistema informático judicial confirma automáticamente al demandante que se ha recibido la demanda. Las demandas también pueden presentarse cumplimentando un formulario normalizado o preimpreso de otra forma. Sin perjuicio de las disposiciones de otras normas reglamentarias, los formularios presentados en formato electrónico deben tener un contenido idéntico al de los formularios normalizados para las demandas físicas. (Artículo 105 ter del Código Procesal Civil)

Si el escrito incluye una petición, la parte debe indicar los hechos en los que se fundamenta y, en su caso, aportar las pruebas correspondientes o solicitar la práctica de las pruebas pertinentes.

Las demandas que deban trasladarse a la parte contraria deben presentarse al órgano jurisdiccional en tantas copias como requieran este último y la parte contraria, y en un formato que permita al órgano jurisdiccional trasladarlas. Otro tanto se aplica a los documentos adjuntos. Las demandas y los anexos en formato electrónico destinados a la parte contraria deben enviarse en un solo archivo. El órgano jurisdiccional hace tantas copias electrónicas o fotocopias como la parte contraria necesite. Si la parte contraria comprende más de una persona con un representante legal o apoderado compartido, las demandas y los anexos se trasladan al conjunto de todas las personas en un solo ejemplar. (Artículo 106 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil)

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

Los órganos jurisdiccionales proveen en materia de estado civil y relaciones familiares en procesos de jurisdicción voluntaria. (Capítulo X de la Ley de jurisdicción voluntaria civil)

Los procesos judiciales incoados en virtud del Código de Familia respecto de las relaciones paternofiliales, la adopción, la transferencia de la responsabilidad parental a los familiares, el acogimiento familiar y la tutela se resuelven con carácter prioritario. Si el Código de Familia señala a un órgano jurisdiccional como competente para proveer sobre cuestiones contempladas en el Código, los tribunales comarcales con competencia material son los que resuelven en primera instancia, salvo que otra ley disponga lo contrario. (Artículo 14 del Código de Familia)

Los tribunales comarcales resuelven en un procedimiento contencioso civil, salvo que la ley disponga que deban hacerlo en un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Los asuntos que se rigen por la Ley de relaciones matrimoniales y familiares son prioritarios para los tribunales comarcales. (Artículo 10 bis de la Ley de relaciones matrimoniales y familiares)

El Código de Familia establece que el órgano jurisdiccional dicta una medida cautelar para salvaguardar los intereses del menor si se demuestra que estos pueden verse amenazados. (Artículo 161 del Código de Familia)

En virtud de la Ley de jurisdicción voluntaria civil, las medidas cautelares para salvaguardar los intereses de un menor en las condiciones establecidas en el Código de Familia se dictan de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley que regula el aseguramiento de derechos.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Sí, puede recibirse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas procesales. El magistrado del tribunal comarcal que conoce del asunto resuelve sobre la atribución de asistencia jurídica gratuita. [Artículo 2 de la Ley de asistencia jurídica gratuita (Zakon o brezplačni pravni pomoči)]

En virtud de esta Ley, puede concederse asistencia jurídica gratuita para recibir asesoramiento jurídico, representación legal u otros servicios jurídicos que la ley disponga, para recibir cualquier forma de protección ante los órganos jurisdiccionales eslovenos generales o especializados, ante el Tribunal Constitucional de Eslovenia (Ustavno sodišče Republike Slovenije) y ante cualquier autoridad, institución o persona competente para la resolución extrajudicial de litigios, así como para la exención del pago de las costas procesales. (Artículo 7 de la Ley de asistencia jurídica gratuita)

Las personas que tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita con arreglo a esta Ley son las siguientes: 1) los nacionales eslovenos; 2) los extranjeros con domicilio o residencia habitual en Eslovenia y las personas sin nacionalidad (apátridas) que residan legalmente en Eslovenia; 3) otros extranjeros, en condiciones de reciprocidad o en las circunstancias y los casos previstos en los tratados internacionales vinculantes para Eslovenia; 4) las organizaciones y asociaciones no gubernamentales, sin ánimo de lucro, de interés público y que figuren en el registro correspondiente, con arreglo a la ley aplicable, en los litigios relacionados con el ejercicio de actividades de interés público y para el propósito para el que fueron creadas; 5) otras personas a las cuales la ley o un tratado internacional vinculante para Eslovenia otorgue el derecho a recibir asistencia jurídica gratuita. (Artículo 10 de la Ley de asistencia jurídica gratuita)

Las personas con derecho a recibir asistencia jurídica gratuita pueden solicitarla en cualquier etapa del proceso (por ejemplo, al inicio de un proceso extrajudicial o judicial, y durante cualquier fase de un proceso ya iniciado). Al resolver sobre las solicitudes para la asignación de asistencia jurídica gratuita, se determina la situación económica del solicitante, al igual que otras condiciones definidas en esta Ley (asistencia jurídica gratuita ordinaria). (Artículo 11 de la Ley de asistencia jurídica gratuita)

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Sí, los tribunales de apelación (višje sodišče) tienen competencia para conocer de los recursos contra las resoluciones sobre responsabilidad parental dictadas por los tribunales comarcales. (Artículo 36 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil). Los recursos deben interponerse ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución en primera instancia, adjuntando una cantidad de copias suficientes para el órgano jurisdiccional y la parte contraria. (Artículo 342 del Código Procesal Civil)

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

El procedimiento de ejecución se rige por lo dispuesto en la Ley de ejecución y aseguramiento de derechos (Zakon o izvršbi in zavarovanju). Salvo que la ley disponga lo contrario, los tribunales regionales (okrajno sodišče) tienen competencia material para ordenar la ejecución. (Artículo 5 de la Ley de ejecución y aseguramiento de derechos)

El órgano jurisdiccional con competencia territorial ordinaria para conocer de una demanda de ejecución y despachar la ejecución de una resolución judicial sobre la guarda y custodia de un menor es el órgano jurisdiccional competente en el lugar de domicilio o residencia de la persona a la que se le concedió la guarda y custodia o de la persona contra la cual se solicita la ejecución. El órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre el menor también tiene competencia territorial ordinaria para despachar la ejecución de la resolución (artículo 238 septies). (Artículo 238 bis de la Ley de ejecución y aseguramiento de derechos)

En el auto de ejecución, la obligación de restituir al menor se impone a la persona contra la cual se insta la ejecución, a la persona de quien depende la restitución del menor y a la persona con quien el menor se encuentre al expedirse el título ejecutivo. El órgano jurisdiccional especifica en el auto de ejecución que la obligación de restituir al menor es aplicable a cualquier persona con quien el menor se encuentre al despacharse la ejecución. (Artículo 238 quater de la Ley de ejecución y aseguramiento de derechos)

En vista de las circunstancias del caso y de la protección de los intereses del menor, el órgano jurisdiccional decide si ejecuta la resolución sobre la guarda y custodia del menor imponiendo una multa a la persona contra la cual se insta la ejecución o quitándole al menor y entregándolo a la persona que tiene su guarda y custodia. (Artículo 238 quinquies de la Ley de ejecución y aseguramiento de derechos)

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

Las resoluciones judiciales en materia de responsabilidad parental se reconocen y ejecutan de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2201/2003. Se aplica un procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en la Ley de jurisdicción voluntaria civil.

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

Todos los tribunales comarcales son competentes para conocer de las solicitudes de declaración de ejecutabilidad.

El órgano jurisdiccional que declara la fuerza ejecutiva de una resolución judicial es el órgano jurisdiccional competente para conocer de los recursos contra las resoluciones de declaración de ejecutabilidad.

Se aplica un procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en la Ley de jurisdicción voluntaria civil.

Lista de tribunales comarcales PDF(244 Kb)sl PDF(244 Kb)sl

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

En virtud de la Ley de Derecho internacional privado sustantivo y procesal (Zakon o mednarodnem zasebnem pravu in postopku), las relaciones paternofiliales se rigen por el Derecho del país del que sean nacionales. Si los progenitores y los hijos tienen distintas nacionalidades, se aplica el Derecho del país de domicilio de todos ellos. Si los progenitores y los hijos tienen distintas nacionalidades y no tienen domicilio en el mismo país, se aplica el Derecho del país de nacionalidad de los hijos. (Artículo 42)

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 11/08/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página eslovaco se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Eslovaquia

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

De acuerdo con la Ley de familia (Ley 36/2005 sobre la familia y por la que se modifican ciertas leyes) y la jurisprudencia eslovacas, la responsabilidad parental (entendiendo como tal los derechos y obligaciones parentales y la custodia) incluye, principalmente, el cuidado de los hijos, las obligaciones de alimentos y la representación y administración de sus bienes.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

Los dos progenitores comparten los derechos y obligaciones parentales, independientemente de que el hijo haya nacido dentro o fuera del matrimonio y de que ellos convivan o no (casados, separados o divorciados).

En casos graves pueden retirarse los derechos y obligaciones parentales de los progenitores (o restringirlos) mediante resolución judicial, conforme a lo establecido en el artículo 38, apartado 4, de la Ley de familia.

Pueden concederse por resolución judicial los derechos y obligaciones parentales de un progenitor menor de edad pero mayor de dieciséis años respecto a la custodia de un hijo suyo menor, con arreglo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de familia.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

Sí. Si los dos progenitores de un hijo menor carecen de capacidad de obrar, o se les ha suspendido el ejercicio de sus derechos y obligaciones parentales, se han retirado sus derechos y obligaciones parentales o han fallecido, el órgano jurisdiccional debe designar un tutor encargado personalmente de la crianza y representación del menor y la administración de sus bienes.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

El órgano jurisdiccional debe decidir sobre la asignación y el ejercicio de los derechos y obligaciones parentales (aunque ambos padres continúen ejerciéndolos conjuntamente) o aprobar el convenio acordado entre ellos al efecto.

Conforme al artículo 36, aparatado 1, de la Ley de familia, «[l]os progenitores de un menor que vivan separados pueden acordar en cualquier momento un régimen específico de ejercicio de sus derechos y obligaciones parentales. Si no alcanzan un acuerdo, el órgano jurisdiccional puede determinar cómo se ejercerán los derechos y obligaciones parentales, sin necesidad de solicitud previa; en particular, deberá decidir a cuál de los progenitores se adjudica la custodia física del hijo menor. Se aplicará por analogía lo establecido en los artículos 24, 25 y 26».

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Los acuerdos entre los progenitores sobre sus derechos y obligaciones parentales deben ser aprobados por un órgano jurisdiccional.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

La Ley 420/2004, de mediación, permite la resolución extrajudicial de los conflictos y es también de aplicación a los asuntos de Derecho de familia. La mediación es un procedimiento extrajudicial en el que las partes se sirven de la ayuda de un mediador para resolver un litigio que implica una relación contractual o de otra clase entre ellas. Los acuerdos alcanzados en mediación deben formalizarse por escrito y son vinculantes para las partes.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

El órgano jurisdiccional puede, en principio, decidir cualquier cosa, excepto conceder la custodia exclusiva a uno de los progenitores. Solo puede darse esa situación en caso de que se retiren los derechos y las obligaciones parentales del otro progenitor. En la práctica, el órgano jurisdiccional decide a cuál de los progenitores encomienda la custodia física del hijo, quien le representará y quién administrará sus bienes. El órgano jurisdiccional decide también cómo contribuirá el progenitor al que no se haya concedido la custodia física a la manutención del menor o aprueba el acuerdo de los progenitores sobre el pago de alimentos.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

El término «responsabilidad parental» no se recoge como tal en el Derecho de familia de Eslovaquia. El término utilizado en el Derecho de familia de Eslovaquia es «derechos y obligaciones parentales», que son siempre compartidos por los dos progenitores, lo que significa que no puede haber nunca «custodia exclusiva», a menos que el otro progenitor haya fallecido, no tenga capacidad de obrar o se hayan retirado sus derechos y obligaciones parentales. Debe diferenciarse de la «custodia física». Si se concede la custodia física del menor a uno de los progenitores, este podrá decidir sobre todas las cuestiones rutinarias de la vida cotidiana del menor sin el consentimiento del otro progenitor, pero se requerirá tal consentimiento para todas las cuestiones importantes relativas al ejercicio de los derechos y obligaciones parentales (administración de los bienes del menor, traslado del menor al extranjero, nacionalidad, consentimiento para tratamientos médicos, formación profesional). Si los progenitores no logran llegar a un acuerdo, el órgano jurisdiccional resolverá a solicitud de cualquiera de ellos.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

El órgano jurisdiccional puede conceder una custodia física alterna (custodia compartida) de los dos progenitores si los dos son idóneos para criar al menor y están interesados en su custodia física y el acuerdo responde al interés superior del menor y atenderá mejor sus necesidades. Si al menos uno de los progenitores está de acuerdo con la custodia compartida, el órgano jurisdiccional debe analizar si ello responde al interés superior del menor.

Véanse todas las respuestas anteriores, en particular la de la pregunta 8.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

El órgano jurisdiccional competente para la interposición de demandas relativas a los derechos y obligaciones parentales es el tribunal comarcal (Okresný súd) en cuyo territorio resida el menor. No hay que cumplir ninguna formalidad ni adjuntar documentos, pues es un procedimiento que el tribunal puede iniciar de oficio. La presentación de documentos depende del contenido de la demanda. Normalmente se precisa el certificado de nacimiento del menor.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

Se aplica un procedimiento simplificado y menos formal. Existe también la posibilidad de obtener una resolución provisional tras un procedimiento urgente.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Todos los procedimientos para la determinación de los derechos y obligaciones parentales están exentos del pago de tasas judiciales. El sistema de asistencia jurídica gratuita de Eslovaquia se limita actualmente a la exención del pago de las tasas judiciales y a la asignación de un representante gratuito. Muy pocas personas optan por ser representadas por un abogado, dado el carácter no contencioso del procedimiento relativo a los derechos y obligaciones parentales. No obstante, si una persona cumple los requisitos jurídicos para estar personalmente exenta del pago de las tasas judiciales, el órgano jurisdiccional puede, a su discreción, proporcionarle un representante gratuito, incluido un abogado, si considera necesaria esa representación para la protección de sus intereses.

El órgano jurisdiccional remite al Centro de Asistencia Jurídica Gratuita a quienes solicitan un abogado y reúnen los requisitos para la exención del pago de las tasas judiciales. El órgano jurisdiccional informa a las partes sobre esta posibilidad. El órgano jurisdiccional puede conceder una exención total o parcial del pago de las tasas judiciales si lo justifican las circunstancias y siempre que la solicitud no conlleve mala fe en el ejercicio o defensa de un derecho ni sea manifiestamente infundada. A menos que el órgano jurisdiccional decida otra cosa, la exención se aplica a todo el procedimiento con efecto retroactivo. No obstante, las tasas pagadas antes de la adopción de una resolución sobre la exención no se reembolsan.

El sistema de asistencia jurídica gratuita y su ámbito de aplicación se establecen en la Ley 327/2005, relativa a la prestación de asistencia jurídica gratuita a las personas en situación de necesidad material, por la que también se crea un Centro de Asistencia Jurídica Gratuita para conceder asistencia jurídica gratuita a personas físicas que no dispongan de medios económicos para recurrir a servicios jurídicos con el fin de ejercer y proteger sus derechos.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Sí, es posible recurrir una resolución sobre los derechos y obligaciones parentales.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

El órgano jurisdiccional territorialmente competente para hacer ejecutar las resoluciones relativas a un menor es aquel en cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio del menor, determinado por un acuerdo entre los progenitores o por cualquier otro medio jurídico. El procedimiento de ejecución de las resoluciones se rige por la Ley 161/2015 (Ley de jurisdicción civil voluntaria). Las modalidades de ejecución de las resoluciones relativas a menores se definen en el Decreto n.º 207/2016 del Ministerio de Justicia de la República Eslovaca, que también se aplica a la ejecución de las resoluciones extranjeras.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

Las resoluciones judiciales sobre los derechos y obligaciones parentales dictadas por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro se reconocen y ejecutan en la República Eslovaca sin necesidad de procedimiento especial, con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, es decir, sin necesidad de que se declare la ejecutoriedad de la resolución.

No obstante, cualquier interesado puede solicitar que se declare ejecutoria una resolución sobre derechos y obligaciones parentales dictada en otro Estado miembro, en cuyo caso se aplica el procedimiento establecido en el capítulo III, sección 2, del Reglamento.

La solicitud debe presentarse ante el tribunal comarcal de residencia del menor o, si este no es residente, ante el órgano jurisdiccional en cuyo distrito resida en ese momento o, en su defecto, ante el Tribunal Comarcal I de Bratislava (Okresný súd Bratislava I).

La solicitud de reconocimiento o de declaración de ejecución de una resolución debe ir acompañada de una copia de esta que valga como prueba de la autenticidad y de un documento que certifique la resolución expedido a instancia del interesado por el órgano jurisdiccional de origen.

16 ¿A qué órgano jurisdiccional de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre responsabilidad parental dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

La competencia para solicitar el reconocimiento (así como el no reconocimiento) de una resolución relativa a los derechos y obligaciones parentales corresponde al tribunal comarcal del lugar de residencia del menor, o al Tribunal Comarcal de Bratislava I (Okresný súd Bratislava I) si el menor no reside en la República Eslovaca.

La competencia para solicitar la ejecución (y también la denegación de la ejecución) de una resolución relativa a los derechos y obligaciones parentales corresponde al tribunal comarcal del lugar de residencia del menor, o al tribunal comarcal en cuya demarcación se encuentre el menor, si se desconoce cuál es el órgano jurisdiccional con competencia territorial o este no puede intervenir a tiempo.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

Los órganos jurisdiccionales eslovacos solo son competentes, en los procedimientos sobre derechos y obligaciones parentales, si el menor tiene residencia habitual en la República Eslovaca. Si el menor no vive en la República Eslovaca, pero tiene en ella su residencia habitual o sus padres no viven en la misma o son nacionales de distintos países, se aplica la ley eslovaca, con arreglo al Convenio de La Haya relativo a la competencia de la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los menores (ref. n.º 344/2002) (capítulo III del Convenio).

La Ley 97/1963 sobre el Derecho internacional privado y procesal establece que las relaciones entre los padres y los hijos, incluido lo relativo al inicio y la extinción de los derechos y obligaciones parentales, se rigen por el Derecho del país de residencia habitual del menor. En casos excepcionales, el órgano jurisdiccional puede tener en cuenta el Derecho de otro país en el que exista un vínculo importante con la cuestión y si ello es necesario para proteger al menor o sus bienes. Los derechos y obligaciones parentales originados en el país de residencia habitual del menor son válidos, aunque cambie esa residencia habitual. Si alguno de los progenitores no posee los derechos y obligaciones parentales reconocidos en el Derecho eslovaco, adquiere dichos derechos y obligaciones parentales tan pronto como el menor pase a residir de forma habitual en la República Eslovaca. El ejercicio de la responsabilidad parental se rige por el Derecho del país de residencia habitual del menor.

Lo dispuesto en la Ley sobre Derecho internacional privado y procesal solo se aplica en ausencia de un acuerdo internacional o si este no contiene criterios de conflicto de leyes para determinar el Derecho aplicable.

Al margen del Convenio de la Haya de 1996, la República Eslovaca ha firmado varios convenios bilaterales que regulan la ley aplicable y que prevalecen sobre lo dispuesto en la Ley sobre Derecho internacional privado y procesal en los procedimientos relativos a los derechos y obligaciones parentales. Esos convenios son los siguientes:

Bulgaria: Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Bulgaria sobre la asistencia jurídica y la regulación de las relaciones jurídicas en materia civil, de familia y penal (Sofía, 25 de noviembre de 1976, Decreto n.º 3/1978).

Croacia y Eslovenia: Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Socialista Federal de Yugoslavia sobre la regulación de las relaciones jurídicas en materia civil, de familia y penal (Belgrado, 20 de enero de 1964, Decreto n.º 207/1964).

Hungría: Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Hungría sobre la asistencia jurídica y la regulación de las relaciones jurídicas en materia civil, de familia y penal (Bratislava, 28 de marzo de 1989, ref. n.º 63/1990).

Polonia: Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Polonia sobre la asistencia jurídica y la regulación de las relaciones jurídicas en materia civil, de familia y penal (Varsovia, 21 de diciembre de 1987, Decreto n.º 42/1989).

Rumanía: Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Rumanía sobre la asistencia jurídica y la regulación de las relaciones jurídicas en materia civil, de familia y penal (Praga, 25 de noviembre de 1958, Decreto n.º 31/1959).

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 06/04/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Finlandia

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

El titular de la responsabilidad parental tiene la obligación de garantizar el desarrollo equilibrado y el bienestar del menor de acuerdo con sus necesidades individuales y deseos. Por tanto, el objetivo de la responsabilidad parental es garantizar la existencia de unas relaciones afectuosas y cercanas, especialmente, entre los hijos y sus progenitores.

Los hijos deben recibir atención y una buena crianza, así como un grado de supervisión y protección acorde con su edad y su nivel de desarrollo. Deben crecer en un entorno seguro y estimulante y recibir una educación adaptada a sus inclinaciones y deseos.

Los hijos deben crecer en un entorno afectivo positivo, de comprensión y seguro. No deben ser sometidos a castigos físicos ni tratados de manera abusiva. Deben recibir apoyo para adquirir independencia, asumir responsabilidades y alcanzar la madurez (artículo 1 de la Ley de guarda y custodia de menores y el régimen de visitas 361/1983).

El titular de la responsabilidad parental debe garantizar el bienestar y el desarrollo del menor, según lo indicado más arriba. Para ello, debe tomar decisiones sobre el cuidado, la crianza, el lugar de residencia y otras cuestiones personales inherentes al menor. Al tomarse una decisión, debe tenerse en cuenta la opinión del menor.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

Si los progenitores están casados al nacer el hijo, ambos ejercen la responsabilidad parental. Si los progenitores no están casados al nacer el hijo, la madre ejerce la responsabilidad parental. Los progenitores pueden ponerse de acuerdo sobre quién tiene la guarda y custodia del menor en relación con la determinación de la filiación. Si uno de los progenitores tiene la guarda y custodia exclusiva del menor y, luego, los progenitores contraen matrimonio, ambos progenitores asumirán la responsabilidad parental.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

La justicia puede otorgar la guarda y custodia del menor a una o más personas, con su consentimiento, además de a los progenitores o en lugar de a ellos. La decisión debe basarse en lo que sea más beneficioso para el menor, y esta posibilidad existe únicamente cuando hay razones imperativas, desde el punto de vista del menor, para conceder la guarda y custodia a una persona distinta de los progenitores. Si los progenitores fallecen, el Consejo de la Seguridad Social debe decidir sobre la guarda y custodia del menor.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

Las cuestiones relacionadas con la guarda y custodia y el régimen de visitas siempre deben resolverse atendiendo al interés del menor, a fin de que este pueda ejercer sus derechos de la mejor manera posible en el futuro. Los progenitores pueden llegar a un acuerdo sobre la responsabilidad parental. Si no logran llegar a un acuerdo, pueden acudir a la justicia.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

El convenio sobre la guarda y custodia del menor debe celebrarse por escrito y los progenitores pueden solicitar su ratificación por la autoridad local de seguridad social. Esta autoridad debe garantizar que el convenio proteja los intereses del menor. Los convenios ratificados por el Consejo de la Seguridad Social tienen la misma validez y fuerza ejecutiva que una sentencia firme.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Si los progenitores no se ponen de acuerdo, pueden solicitar la ayuda de un responsable del servicio de protección de menores de la localidad o de un mediador familiar. Los responsables del servicio de protección de menores proporcionan orientación y pueden ratificar los convenios entre los progenitores. Un convenio ratificado tiene el mismo valor que una sentencia judicial. Los mediadores familiares ayudan a los progenitores a resolver sus litigios mediante negociaciones, aunque también pueden ayudarles a redactar convenios. Los mediadores familiares deben procurar, ante todo, defender los intereses del menor.

Los órganos jurisdiccionales pueden decidir sobre la guarda y custodia de los hijos, las cuestiones relacionadas con su vida diaria, el régimen de visitas y el pago de la pensión de alimentos (artículo 10 de la Ley 394/2011 de mediación en asuntos civiles y ratificación de convenios en la jurisdicción ordinaria). La mediación judicial es un procedimiento distinto de los procedimientos judiciales. Puede iniciarse cuando un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional se remite a la mediación judicial o a instancia de las partes en el litigio. El mediador es un juez asistido por un experto, que suele ser un psicólogo o un trabajador social. El convenio, una vez ratificado, equivale a una resolución judicial. Si la mediación resulta infructuosa, el asunto volverá al órgano jurisdiccional que conoce del procedimiento judicial o será archivado.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

El órgano jurisdiccional puede decidir sobre la guarda y custodia del menor, las cuestiones relacionadas con su vida diaria y los derechos de visita. De ser necesario, también puede pronunciarse sobre los derechos y las obligaciones de los titulares de la guarda y custodia, así como sobre el reparto de las obligaciones entre ambos. Al pronunciarse sobre los derechos de visita, el órgano jurisdiccional debe establecer disposiciones precisas sobre las condiciones en las que deben tener lugar las visitas y la persona con quien vivirá el menor. Al decidirse sobre la guarda y custodia, también puede resolverse sobre el pago de la pensión de alimentos.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

Si el juez otorga la guarda y custodia a uno de los progenitores, este deberá decidir sobre todas las cuestiones relacionadas con el cuidado del menor. Sin embargo, la resolución judicial puede incluir disposiciones sobre los derechos y las obligaciones del titular exclusivo de la guarda y custodia, incluido el derecho de modificar el lugar de residencia del menor.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

Si los progenitores tienen la guarda y custodia compartida de su hijo, ambos son responsables de todas las cuestiones relacionadas con el menor. Si los progenitores están separados, las decisiones diarias sobre el menor se tomarán en función del progenitor con el que éste viva. No obstante, ambos progenitores deben dar su consentimiento para la toma de decisiones importantes relacionadas con el menor, como el cambio de religión o de lugar de residencia, o la expedición de un pasaporte extranjero, la educación, la salud y la atención hospitalaria del menor.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

Las solicitudes escritas relacionadas con la guarda y custodia o con el régimen de visitas deben presentarse ante los tribunales de primera instancia (käräjäoikeus) del lugar de residencia del menor. La solicitud puede ser presentada por uno o ambos progenitores, el titular de la guarda y custodia o el Consejo de la Seguridad Social. La solicitud debe contener la reclamación y los fundamentos de la reclamación. También debe adjuntarse cualquier documento que pueda servir de prueba. La solicitud debe estar firmada y presentarse ante el tribunal de primera instancia en persona o a través de un representante autorizado. También puede enviarse por correo postal o por fax. La reclamación se considera presentada cuando el tribunal de primera instancia la recibe.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

Los asuntos relacionados con la guarda y custodia de menores se rigen por la Ley de guarda y custodia de menores y el régimen de visitas. Según esta ley, el tribunal que conoce de un asunto de guarda y custodia o de derechos de visita debe dar a los progenitores y al titular de la guarda y custodia la oportunidad de ser oídos. El tribunal puede oír al menor, si existen razones de peso para proceder de esa forma a fin de resolver el asunto. Asimismo, el tribunal suele solicitar al Consejo de la Seguridad Social un informe sobre las circunstancias del menor.

Mientras el asunto esté en curso, el tribunal puede dictar medidas cautelares sobre la persona con quien el menor debería vivir, los derechos de visita y circunstancias conexas. En circunstancias especiales, el tribunal puede conceder la guarda y custodia temporal a una persona hasta que se dicte la resolución definitiva. Las medidas cautelares no pueden recurrirse y son válidas hasta que el órgano jurisdiccional dicte una resolución definitiva.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Se puede obtener asistencia jurídica gratuita en los asuntos relacionados con la guarda y custodia de menores. La asistencia jurídica gratuita depende de la renta personal del solicitante. Puede obtener más información sobre la asistencia jurídica en Finlandia El enlace abre una nueva ventanaaquí.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Las resoluciones de los tribunales de primera instancia pueden recurrirse ante los tribunales de apelación (hovioikeus).

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

Las resoluciones sobre responsabilidad parental se ejecutan con arreglo a lo dispuesto en la Ley 619/1996 sobre la ejecución de resoluciones sobre guarda y custodia y derechos de visita. La solicitud de declaración de ejecutoriedad debe presentarse por escrito ante el tribunal de primera instancia del lugar de residencia del menor o de la parte contraria. También puede presentarse ante un agente judicial, si la resolución se dictó dentro de los tres meses anteriores. Debe adjuntarse una copia de la resolución a la solicitud.

Tras recibir la solicitud y la declaración de la parte contraria, el tribunal suele nombrar a un mediador del Consejo de la Seguridad Social para que resuelva el asunto. El mediador se pondrá en contacto con los progenitores y discutirá el asunto con ellos y, de ser posible, con el menor. También intentará organizar una reunión entre los progenitores. A continuación, el mediador transmitirá un informe al tribunal, que resolverá sobre el asunto. El tribunal también puede ordenar que un médico examine al menor.

Si el tribunal declara la ejecutoriedad de la resolución sobre la responsabilidad parental, la parte contraria debe restituir al menor. La resolución puede ir acompañada de una multa condicional. Como último recurso, puede retirarse al menor a la parte que se niegue a cumplir la resolución.

Si el tribunal de primera instancia ordena la restitución del menor por la fuerza, la mediación puede continuar a petición del agente judicial.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

Las resoluciones en materia de responsabilidad parental dictadas en otros Estados miembros se rigen por el El enlace abre una nueva ventanaReglamento (CE) n.º 2201/2003, cuando entren dentro de su ámbito de aplicación de este Reglamento. Este Reglamento no es aplicable en Dinamarca.

De conformidad con el Reglamento, las resoluciones sobre la disolución del matrimonio dictadas en los Estados miembros deben ser reconocidas en los demás Estados miembros, sin necesidad de procedimientos especiales. Sin embargo, la parte interesada debe solicitar que se resuelva sobre el reconocimiento o no reconocimiento de la resolución. En Finlandia, esta solicitud debe presentarse ante el tribunal de primera instancia del lugar de residencia del menor.

A diferencia de las resoluciones dictadas en virtud del mencionado Reglamento, las resoluciones en materia de responsabilidad parental dictadas en Dinamarca y en Suecia se ejecutan con arreglo a la Ley de 1977 sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil de los países nórdicos (laki yksityisoikeudellista vaatimusta koskevien pohjoismaisten tuomioiden tunnustamisesta ja täytäntöönpanosta 588/1977). No se expide una confirmación separada de reconocimiento de la resolución. Las solicitudes de declaración de ejecutoriedad se presentan ante el tribunal de primera instancia.
Todas las demás resoluciones extranjeras en materia de responsabilidad parental se reconocen en Finlandia sin que sea necesaria una confirmación específica. Sin embargo, previa solicitud, el Tribunal de Apelación de Helsinki (Helsingin hovioikeus) puede confirmar el reconocimiento o no reconocimiento de resoluciones dictadas en Finlandia.

Las solicitudes de declaración de ejecutoriedad de resoluciones en materia de guarda y custodia deben presentarse ante el tribunal de primera instancia del lugar de residencia permanente o temporal del menor o de la parte contraria (para más información sobre los procedimientos de ejecución, véase la pregunta 14 anterior).

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

Se aplica el mismo procedimiento que se describe en la respuesta a la pregunta 15.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

En los procedimientos sobre responsabilidad parental tramitados en Finlandia se aplica la legislación finlandesa.

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 15/02/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Suecia

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

La «responsabilidad parental» comprende, entre otros, los derechos y las obligaciones asociados con el cuidado del menor y de sus bienes e incluye cuestiones como la guarda y custodia, la vivienda, el régimen de visitas y la tutela del menor.

La guarda y custodia es la responsabilidad jurídica que se tiene respecto del menor. La persona que tiene la guarda y custodia del menor tiene el derecho y la obligación de tomar decisiones sobre cuestiones personales inherentes al menor, como el lugar en el que vive y el establecimiento educativo al que ha de asistir. Dicha persona es responsable de garantizar que se satisfagan las necesidades del menor relacionadas con su cuidado, su seguridad y una buena educación. También debe garantizar que el menor reciba un grado de supervisión acorde con su edad, su nivel de desarrollo y otras circunstancias, así como el apoyo y la educación adecuados. A medida que el niño crezca, la persona que tiene su guarda y custodia deberá tener cada vez más en cuenta su opinión y sus deseos.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

Por lo general, los progenitores, o uno de ellos, son los tutores legales del hijo. Si, cuando el hijo nace, los progenitores están casados, la guarda y custodia compartida corresponde a ambos de forma automática. Si los progenitores contraen matrimonio después del nacimiento del hijo, la guarda y custodia compartida corresponde a ambos a través del matrimonio. Si, cuando nace el hijo, los progenitores no están casados, la guarda y custodia corresponde a la madre. Sin embargo, los progenitores pueden obtener la guarda y custodia compartida fácilmente al registrar al hijo. El progenitor que no tenga la custodia también puede acudir a la justicia para obtener la guarda y custodia compartida o exclusiva del menor.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

En determinados casos, la guarda y custodia del menor puede transferirse de uno o ambos progenitores a un tutor designado especialmente. Esto puede ocurrir cuando el progenitor comete abusos, desatiende o incumple de otra forma su obligación de cuidar al menor, de manera que la salud o el desarrollo de este último corran un riesgo permanente. También puede ocurrir cuando se les impide a uno o ambos progenitores ejercer la guarda y custodia de su hijo.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

Si los progenitores se divorcian, ambos conservarán la guarda y custodia compartida, sin que el órgano jurisdiccional tenga que adoptar ninguna resolución al respecto en relación con el divorcio. Si uno de los progenitores desea modificar el régimen de guarda y custodia, debe solicitar que se ponga fin a la guarda y custodia compartida.

En ese caso, la cuestión de la guarda y custodia debe resolverse ante la justicia. Los progenitores deben haber participado en una entrevista informativa con los servicios sociales antes de iniciar cualquier procedimiento judicial relativo a la guarda y custodia, la residencia y los derechos de visita (véase también la sección 6).

Si los progenitores están de acuerdo sobre el cambio que desean realizar, pueden ponerse de acuerdo sin necesidad de acudir a la justicia. Para que sea válido, dicho convenio debe ser ratificado por los servicios sociales. Lo mismo ocurre con las decisiones sobre con cuál de los progenitores debe vivir el menor o las cuestiones relacionadas con el régimen de visitas del otro progenitor.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

El convenio debe consignarse por escrito y estar firmado por ambos progenitores. Además, debe ser ratificado por los servicios sociales del municipio de residencia registrado del menor.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

El municipio tiene la obligación de proporcionar a los progenitores, a través de los servicios sociales, los servicios de mediación profesional para la celebración de convenios relacionados con la guarda y custodia, el lugar de residencia y el régimen de visitas de sus hijos. La mediación es voluntaria. Por tanto, para que sea posible, ambos progenitores deben solicitarla. Si los progenitores se ponen de acuerdo sobre las cuestiones relacionadas con la guarda y custodia, el lugar de residencia y el régimen de visitas de sus hijos, deben firmar un convenio que, tras ser ratificado por los servicios sociales, tendrá los mismos efectos que una resolución judicial.

Por norma general, a partir del 1 de marzo de 2022, los progenitores deben haber participado previamente en sesiones informativas con el municipio antes de que sea posible interponer un recurso ante un órgano jurisdiccional. Esto significa que los progenitores deben dirigirse en primer lugar al municipio para tratar de resolver el litigio con la ayuda de los servicios sociales municipales (a menudo, un departamento denominado «Departamento de Derecho de familia»). Son los servicios sociales del municipio en el que está inscrito el menor los que se encargan de garantizar la celebración de estas sesiones. En las sesiones informativas, los progenitores reciben información pertinente destinada a encontrar la mejor solución para el menor en materia de guarda y custodia, lugar de residencia y derechos de visita. Se ofrece a los progenitores, como punto de partida, una mediación y, en caso necesario, se les proporcionan otras formas de apoyo y asistencia, o se les ayuda a encontrarlas. Después de la sesión, se emite un informe que se utiliza si los progenitores aún no han dado su consentimiento y deciden llevar el asunto ante un órgano jurisdiccional. Si, tras la sesión informativa, los progenitores recurren a la justicia, el órgano jurisdiccional puede remitirlos a los servicios sociales para que se sometan a una mediación, si esta no ha tenido lugar y el órgano jurisdiccional considera que se reúnen las condiciones necesarias para llegar a una solución amistosa. Si los progenitores se sometieron a una mediación, pero no llegaron a un acuerdo, el órgano jurisdiccional puede designar a un mediador que intervenga entre los progenitores. El órgano jurisdiccional tiene la obligación general de hacer todo lo que esté a su alcance para que los progenitores lleguen a una solución amistosa sobre la guarda y custodia, el lugar de residencia y el régimen de visitas de los hijos.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

El órgano jurisdiccional puede resolver sobre la guarda y custodia (exclusiva o compartida), el lugar de residencia del menor (con cuál de los progenitores debe vivir el menor o si debe vivir con ambos de forma alternada) y los derechos de visita (el derecho de visita del menor al progenitor con el cual no vive).

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

El progenitor que tiene la guarda y custodia exclusiva de su hijo tiene derecho a tomar decisiones sobre cuestiones personales inherentes al menor sin consultar al otro progenitor ni pedirle su aprobación en relación con estas cuestiones. Sin embargo, el menor tiene derecho a mantener el contacto con el otro progenitor, y el progenitor que tiene su guarda y custodia exclusiva tiene la obligación de respetar ese derecho. El progenitor que tiene la guarda y custodia del menor también tiene la obligación de darle al otro progenitor información para facilitarle el contacto con su hijo.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

Si los progenitores tienen la guarda y custodia compartida, ambos deben decidir sobre las cuestiones personales inherentes a su hijo. En principio, los progenitores deben ponerse de acuerdo sobre todas las cuestiones relacionadas con el menor. Sin embargo, los desacuerdos sobre cuestiones relacionadas con el régimen de visitas y el lugar de residencia del menor pueden resolverse ante la justicia (véase más arriba).

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

Para cuestiones como la guarda y custodia, el lugar de residencia y el régimen de visitas de su hijo, los progenitores pueden acudir al tribunal de primera instancia (tingsrätt) del lugar de residencia del menor. Si no hubiese un tribunal de primera instancia competente, será competente el Tribunal de Primera Instancia de Estocolmo (Stockholms tingsrätt). Las cuestiones relativas a la guarda y custodia, el lugar de residencia y el régimen de visitas de los hijos también pueden resolverse en el procedimiento de divorcio.

Las solicitudes de citación deben estar por escrito y ser firmadas por el solicitante o su representante. Debe contener los datos de las partes, la reclamación específica que se presenta (es decir, la cuestión sobre la que se solicita al órgano jurisdiccional que decida), los fundamentos de la reclamación, pruebas presentadas, los hechos que se pretenden demostrar con cada prueba e información sobre las circunstancias en las que se basa la competencia del órgano jurisdiccional para conocer del asunto. También deben adjuntarse pruebas escritas a la solicitud.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

Las cuestiones relacionadas con la guarda y custodia, el lugar de residencia o el régimen de visitas de un menor son accesorias.

En general, las cuestiones relativas a la guarda y custodia, el lugar de residencia y el régimen de visitas de un menor se tramitan rápidamente. El órgano jurisdiccional puede dictar medidas cautelares sobre estas cuestiones. Una medida cautelar puede referirse, por ejemplo, al lugar en el que ha de vivir el menor mientras dure el litigio y será válida hasta que se haya dictado sentencia firme en el asunto.

Aunque no existe un procedimiento formal especial para acelerar la tramitación de las cuestiones relacionadas con la guarda y custodia, el lugar de residencia y el régimen de visitas de un menor, se analiza cada caso concreto para determinar el grado de urgencia.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

En los asuntos relacionados con la guarda y custodia, el lugar de residencia y el régimen de visitas de un menor, la norma general es que cada parte paga sus propias costas procesales.

Sin embargo, puede obtenerse asistencia jurídica gratuita si se cumplen las condiciones pertinentes.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Las resoluciones y las sentencias de los órganos jurisdiccionales de primera instancia relativas a la guarda y custodia, el lugar de residencia o el régimen de visitas de un menor pueden recurrirse ante los tribunales de apelación (hovrätt). Sin embargo, para que el tribunal de apelación pueda examinar el recurso, antes debe concederse una autorización para recurrir.

Las resoluciones de los tribunales de apelación pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo (Högsta Domstolen). Para que el Tribunal Supremo examine el recurso, debe obtenerse una autorización para recurrir.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

Es posible ejecutar las resoluciones, sentencias y convenios sobre la guarda y custodia, el lugar de residencia o el régimen de visitas de un menor. La ejecución ha de solicitarse ante el tribunal de primera instancia del domicilio del menor. Si no hubiese un tribunal de primera instancia competente, será competente para decidir sobre la ejecución el Tribunal de Primera Instancia de Estocolmo.

Los tribunales de primera instancia pueden aplicar varias medidas. En primer lugar, intentarán obtener la restitución voluntaria del menor. Si ello no fuese posible, pueden imponer una multa condicional u ordenar la restitución forzosa del menor. La imposición de una multa condicional significa que se le advierte a la persona que tiene al menor bajo su cuidado que deberá pagar una cantidad de dinero considerable si no restituye al menor. La restitución forzosa del menor es una medida poco frecuente y solo se adopta cuando no es posible resolver la situación de otro modo, a fin de evitar que el menor sufra daños graves. Supone que la policía recupere al menor y se lo entregue al titular de la guarda y custodia.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

En algunos casos, es de aplicación el Reglamento Bruselas II. En el caso de las resoluciones a las que se aplica el Reglamento, el punto de partida es que la resolución sea reconocida y, en su caso, tenga fuerza ejecutiva sin ningún procedimiento especial.

En cambio, los países firmantes del Convenio Europeo de 1980 y el Convenio de La Haya de 1996 se rigen por estos convenios. Con arreglo al Convenio Europeo de 1980, las solicitudes de declaración de ejecutabilidad se presentan ante el tribunal de primera instancia del domicilio del menor. Con arreglo al Convenio de La Haya de 1996, las solicitudes de declaración de ejecutabilidad se presentan ante el tribunal de primera instancia.

En el caso de las resoluciones que sean o hayan sido declaradas con fuerza ejecutiva en Suecia, podrá presentarse una solicitud de ejecución (véase la sección 15).

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

En algunos casos, es de aplicación el Reglamento Bruselas II. En lo relativo a las resoluciones a las que se aplica el Reglamento, el punto de partida es que la resolución sea reconocida y, en su caso, tenga fuerza ejecutiva sin ningún procedimiento especial. Sin embargo, existe la posibilidad de solicitar que una resolución adoptada en el extranjero no sea reconocida ni ejecutada en Suecia. Asimismo, se puede solicitar que se declare que no existen motivos para denegar el reconocimiento de una resolución adoptada en el extranjero. La solicitud se presenta ante el tribunal de primera instancia.

Una resolución de un tribunal de primera instancia sobre una cuestión de denegación del reconocimiento o de la ejecución con arreglo al Reglamento Bruselas II puede recurrirse ante el tribunal de apelación, cuya resolución, a su vez, puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

También puede presentarse una declaración de oposición al reconocimiento o la ejecución de una resolución cuando se plantee la cuestión.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

En principio, es de aplicación el Derecho del país donde el menor tiene su domicilio.

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 31/03/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Inglaterra y Gales

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

La responsabilidad parental es el conjunto de derechos, deberes, atribuciones, responsabilidades y facultades que, por ley, tienen los padres respecto de sus hijos y el patrimonio de estos. Se refiere a todas las obligaciones que los padres pueden tener con respecto a un hijo (como el deber de mantenerlo) y a todos los derechos que, en caso de que este fallezca, pueden tener sobre su patrimonio. En virtud del Derecho de Inglaterra y Gales, no forma parte de la responsabilidad parental las decisiones sobre con quién debe vivir un menor y con quién debe pasar tiempo.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

Si los padres de un menor están casados o en una unión civil registrada, tanto la madre como el padre (o la segunda madre) ostentan responsabilidad parental. Las madres tienen siempre la responsabilidad parental, y los padres no casados o la segunda madre que no esté casada o en una unión civil registrada con la madre del menor puede adquirirla mediante acuerdo con la madre, en virtud de resolución judicial o si inscribe registralmente el nacimiento del menor junto con la madre de este. Un padrastro o madrastra puede adquirir la responsabilidad parental mediante acuerdo con el progenitor o progenitores del menor que ostenten responsabilidad parental o en virtud de resolución judicial. La persona sobre la que haya recaído una resolución sobre custodia, visitas y comunicaciones respecto de un menor (child arrangements order), conserva la responsabilidad parental durante el tiempo de validez de la resolución y, en ocasiones, incluso más tiempo. Las sentencias de adopción confieren la responsabilidad parental por tiempo ilimitado, salvo que sean revocadas. Los tutores (special guardians) ejercen la responsabilidad parental mientras dura la tutela (véase la respuesta a la pregunta 3). Las autoridades locales ejercen la responsabilidad parental sobre los menores puestos bajo su custodia. Las personas que ostenten responsabilidad parental con arreglo al artículo 16 del Convenio de La Haya de 1996 sobre la protección de los niños la mantienen cuando el menor adquiere residencia habitual en Inglaterra y Gales; el ejercicio de esta responsabilidad parental se realiza con arreglo al Derecho de Inglaterra y Gales.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

Si los progenitores no están capacitados para cuidar de sus hijos, se puede designar judicialmente a un tutor para que ejerza la responsabilidad parental. El progenitor que ostente la responsabilidad parental puede nombrar a un tutor para sus hijos en caso de que fallezca. La autoridad local (de la seguridad social) ejerce la responsabilidad parental si el menor se encuentra bajo su custodia.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

La responsabilidad parental no se ve afectada por la separación de la pareja, independientemente de que esté casada o no. El órgano jurisdiccional competente puede restringir el ejercicio de la responsabilidad parental si lo considera oportuno. En algunos casos, puede extinguirla por completo (aunque no puede extinguirla en el caso de progenitores casados entre sí).

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

El acuerdo deberá plasmarse en el El enlace abre una nueva ventanaformulario de acuerdo sobre responsabilidad parental.

La dirección de los órganos jurisdiccionales puede consultarse en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaServicio de la Judicatura de Su Majestad (Her Majesty’s Courts and Tribunals Service o HMCTS). El formulario de acuerdo incluye notas explicativas. Dado que el acuerdo afecta profundamente a la situación jurídica de los progenitores, se aconseja a ambos que soliciten asesoramiento jurídico antes de rellenar el formulario. Se puede consultar el nombre y la dirección de un solicitor (asesores jurídicos con poder de representación ante los órganos jurisdiccionales inferiores) en el lugar en cuestión de Inglaterra y Gales, bien llamando 00 44 (0) 20 7242 1222, número del servicio de búsqueda de solicitors de la Law Society (colegio que agrupa y representa a los solicitors), bien acudiendo:

  • al tribunal de primera instancia de familia (family court) de su localidad;
  • a una El enlace abre una nueva ventanaoficina de asesoramiento al ciudadano (Citizens Advice Bureau);
  • a un centro de asistencia jurídica (Law Centre);
  • a una biblioteca local.

Según las circunstancias, puede que, además, tengan derecho a asistencia jurídica gratuita.

Los progenitores tienen que demostrar su identidad y sus firmas deben ser legalizadas por un funcionario autorizado del tribunal. Para demostrar la maternidad, la madre debe presentar una copia de la partida de nacimiento completa del menor, así como algún documento probatorio de su identidad con su firma y fotografía (por ejemplo, un permiso de residencia, una tarjeta de servicio o el pasaporte). El padre tiene que demostrar su identidad mediante algún documento probatorio que incluya su fotografía y firma (por ejemplo, un permiso de residencia, una tarjeta de servicio o el pasaporte).

Una vez firmado y legalizado el formulario de acuerdo, se hacen dos copias del mismo. El original y las copias se pueden presentar en mano o enviar a la siguiente dirección:

The Central Family Court,
First Avenue House,
42-49 High Holborn,
London WC1V 6NP.

Allí se registra el acuerdo y se conserva el original. Una vez selladas, las copias se remiten a cada uno de los progenitores a la dirección que figura en el acuerdo. Una vez que se ha recibido y registrado el acuerdo, este entra en vigor. El registro del acuerdo de responsabilidad parental no conlleva pago de tasa alguna. Hay que rellenar un formulario por cada hijo.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Existen servicios de mediación que ayudan a los padres a alcanzar acuerdos satisfactorios para el ejercicio futuro de la responsabilidad parental. Todos los acuerdos deben registrarse judicialmente, pues de ello depende su validez y entrada en vigor.

El sitio web del El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia (Ministry of Justice) ofrece más información sobre la mediación familiar.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

El juez puede decidir con quién va a vivir el menor y cuándo. El juez también puede decidir quién puede visitarlo y comunicarse con él y cuándo. Se anima a los padres a que lleguen a un acuerdo sobre el régimen de visitas y comunicación con el menor. Los jueces no se pronuncian sobre los pagos de alimentos relativos a menores, ya que, si los padres no pueden llegar a un acuerdo, de esta cuestión se encarga el El enlace abre una nueva ventanaServicio de Pensiones Alimenticias Infantiles (Child Maintenance Service). Los padres suelen estar de acuerdo con respecto a la escuela a la que va a acudir el menor, pero, si no se ponen de acuerdo, el juez puede determinarlo mediante auto (specific issue order). El menor conserva el apellido, salvo que el juez disponga lo contrario. Asimismo, el juez puede impedir que uno de los progenitores ejerza parte de su responsabilidad parental mediante un auto de prohibición (prohibited steps order). También puede ordenar el traslado permanente del menor a otra jurisdicción y el cambio de apellido (véase la respuesta a la pregunta 8).

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

El juez cuenta con que los progenitores tomen las decisiones de común acuerdo. Si ambos son titulares de la responsabilidad parental, para trasladar permanentemente al niño fuera del Reino Unido el progenitor al que se haya asignado la custodia y residencia del menor debe contar con el consentimiento del otro progenitor (y de cualquier otro titular de la responsabilidad parental) u obtener autorización judicial. El progenitor con el que se ha establecido que debe vivir el menor puede circular dentro de la jurisdicción (Inglaterra y Gales). Para cambiar el apellido del menor es necesario el consentimiento de todos los titulares de la responsabilidad parental o una autorización judicial.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

El menor residirá con cada uno de los progenitores alternativamente, según lo dispuesto por el órgano jurisdiccional. En la práctica, ello puede repercutir en la cuantía de los alimentos que se deben pagar.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

Puede presentarse la demanda al tribunal de primera instancia de familia con arreglo al artículo 4 de la El enlace abre una nueva ventanaLey de menores (Children Act) de 1989. Los datos de contacto de los órganos jurisdiccionales puede consultarse en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaServicio de la Judicatura de Su Majestad. El El enlace abre una nueva ventanaformulario de demanda también está disponible en dicho sitio web. Se envía una copia del mismo a cada titular de la responsabilidad parental. Posteriormente, los documentos se archivan como disponga el órgano jurisdiccional.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

El procedimiento se ha explicado anteriormente. No existen procedimientos de urgencia para que se declare la responsabilidad parental.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Solo se concede asistencia jurídica gratuita si se demuestra la existencia de violencia doméstica.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Sí. Las resoluciones en materia de responsabilidad parental de un juez de primera instancia pueden ser recurridas ante un tribunal regional (circuit court). Los recursos contra una resolución de un juez de primera instancia del Tribunal Superior (district judge of the High Court) se dirigen a un magistrado del Tribunal Superior.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

La responsabilidad parental es un derecho y, como tal, no se puede ejecutar. En caso de incumplimiento de la responsabilidad parental se puede acudir al tribunal de primera instancia de familia para que resuelva sobre el asunto, por ejemplo, en lo que respecta a la obligación de mantener al menor. Las direcciones de los órganos jurisdiccionales se pueden consultar El enlace abre una nueva ventanaaquí.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

Si se desea ejecutar una resolución sobre los derechos de visita o sobre el artículo 11, apartado 8, desde otro Estado miembro en virtud del Reglamento (CE) n.º 2001/2003 del Consejo (Bruselas II bis), se debe obtener del órgano jurisdiccional que dictó la resolución el certificado exigido por el Reglamento y solicitar a la Secretaría (Principal Registry) del Tribunal Central de Primera Instancia de Familia (Central Family Court) el reconocimiento o la ejecución de la resolución. Para el registro, el reconocimiento o el no reconocimiento de otras resoluciones, debe acudirse a la Secretaría.

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

Es preciso formular la oposición a la adopción de dicha resolución ante el órgano jurisdiccional de origen antes de que sea dictada. Si la normativa del Estado en cuestión así lo dispone, se comunica a todos los interesados que el órgano jurisdiccional ha recibido una demanda o solicitud que puede desembocar en la adopción de una resolución sobre responsabilidad parental. La normativa de dicho Estado miembro determina los medios con los que se puede formular la oposición.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

La demanda debe presentarse ante el órgano jurisdiccional competente de la jurisdicción en que el menor tenga su residencia habitual.

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 09/08/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Irlanda del Norte

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

El El enlace abre una nueva ventanaDecreto de menores (Irlanda del Norte) [Children (Northern Ireland) Order) de 1995 define la responsabilidad parental como el conjunto de derechos, deberes, facultades y responsabilidades que tienen los padres respecto de sus hijos. El Decreto no enumera cuáles son esos derechos y responsabilidades, pero se reconoce que los titulares de la responsabilidad parental tienen:

  • el deber de proteger al menor, ofrecerle un hogar y cuidar de él;
  • la facultad de decidir dónde debe vivir el menor;
  • la facultad de decidir quién puede visitar al menor y comunicarse con él;
  • el deber de garantizar la educación del menor;
  • el derecho a autorizar que se solicite un pasaporte para el menor;
  • el deber de garantizar al menor tratamiento o asistencia médica y el derecho a autorizar dicho tratamiento o asistencia;
  • el derecho a dar nombre al menor;
  • el derecho a garantizar la formación religiosa del menor.

Al ejercer la responsabilidad parental siempre debe prevalecer el interés del menor, por lo que antes de tomar cualquier decisión importante se debe consultar a todos los titulares de dicha responsabilidad. No obstante, si no se logra alcanzar un acuerdo, se puede tratar de resolver judicialmente la controversia.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

Si en el momento del nacimiento del menor los padres estaban casados entre sí, ambos ostentan la responsabilidad parental.

Si en ese momento los padres no estaban casados entre sí, la madre asume automáticamente la responsabilidad parental sobre el menor. El padre puede asumirla si:

  • se casa con la madre;
  • solicita que se le declare judicialmente la responsabilidad parental;
  • celebra un acuerdo de responsabilidad parental con la madre (véase la respuesta a la pregunta 5); o
  • se inscribe registralmente como padre del niño (sólo se aplica a los nacimientos inscritos en el Reino Unido después del 15 de abril de 2002).

Si un padre no casado adquiere la responsabilidad parental por resolución judicial, acuerdo o inscripción registral, sólo se le puede privar de esta mediante resolución judicial.

Si un padre no casado no puede obtener la responsabilidad de otro modo, el órgano jurisdiccional que le conceda la custodia, total o compartida, debe concederle también la responsabilidad parental.

Una persona distinta de los progenitores puede adquirir la responsabilidad parental sobre un menor en virtud de una resolución judicial.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

Los titulares de la responsabilidad parental no pueden cederla ni renunciar a ella. Sin embargo, pueden designar a una persona para que ejerza dicha responsabilidad en su nombre.

Por otro lado, una persona distinta de los progenitores puede asumir la responsabilidad parental sobre un menor en virtud de resolución judicial (de concesión de custodia, de concesión de medida cautelar de protección del menor o de acogida del menor).

Por norma general, un progenitor no pierde automáticamente la responsabilidad parental de su hijo simplemente porque otra persona la asuma. No obstante, las resoluciones de adopción transfieren la responsabilidad parental de los padres biológicos a los adoptivos.

El progenitor que ostente la responsabilidad parental puede nombrar a un tutor para sus hijos en caso de que fallezca.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

La responsabilidad parental continúa tras el divorcio y sólo se limita en la medida en que exista un acuerdo voluntario o una resolución judicial que regule las relaciones entre los progenitores o entre estos y terceras personas.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Los progenitores que no estén casados pueden llegar a un acuerdo sobre la responsabilidad parental. El acuerdo debe:

Los progenitores separados o divorciados pueden formalizar un acuerdo sobre responsabilidad parental y homologarlo mediante resolución judicial. Esta puede modificarse posteriormente para reflejar cualquier cambio de las circunstancias.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

En Irlanda del Norte existen diversas agencias que ofrecen servicios de mediación y pueden ayudar a solucionar de manera amistosa los conflictos. Se puede encontrar información al respecto en las páginas web del El enlace abre una nueva ventanaColegio de Mediadores de Familia del Reino Unido (UK College of Family Mediators), de El enlace abre una nueva ventanamediación familiar de Irlanda del Norte (Family Mediation Northern Ireland), de El enlace abre una nueva ventanaBarnado's Northern Ireland, de El enlace abre una nueva ventanaapoyo familiar de Irlanda del Norte (Family Support Northern Ireland), del El enlace abre una nueva ventanaServicio de Resolución de Controversias de Irlanda del Norte (Dispute Resolution Service Northern Ireland) y de El enlace abre una nueva ventanamediación y terapia de Irlanda del Norte (Mediation and Counselling Northern Ireland).

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

Los órganos jurisdiccionales de Irlanda del Norte son competentes para conocer de un amplio abanico de asuntos, tales como:

  • el traslado de un menor de Irlanda del Norte a otro lugar;
  • la residencia (dónde y con quién debe vivir el menor);
  • las visitas (cuándo, dónde y quién puede visitar al menor);
  • las medidas económicas;
  • la educación;
  • la formación religiosa;
  • los tratamientos médicos;
  • la administración del patrimonio del menor.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

Los órganos jurisdiccionales reconocen la necesidad de ser flexibles y prácticos siempre que sea posible. Por ello, el progenitor que se ocupe del menor debe ser capaz de tomar las decisiones oportunas mientras este se encuentra bajo su custodia.

Al mismo tiempo, se espera que las cuestiones más importantes se decidan de acuerdo con el otro progenitor y se resuelvan amistosamente. No obstante, si no se llega a un acuerdo, el órgano jurisdiccional puede dictar un auto específico para resolver la controversia (specific issue order) o un auto que especifique el tipo de decisiones que no se pueden tomar sin autorización judicial (prohibited steps order).

Si existe un auto de concesión de custodia (residence order) en vigor, nadie puede cambiar el apellido del niño ni trasladarlo fuera del Reino Unido durante más de un mes sin el consentimiento escrito de todos los titulares de la responsabilidad parental o autorización judicial.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

Si el menor vive con uno de sus progenitores, este toma las decisiones cotidianas. No obstante, debe consultar al otro cuando se trata de cuestiones importantes.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

Por lo general, las demandas sobre responsabilidad parental se presentan a los juzgados de familia (family proceedings courts). No obstante, si otro órgano jurisdiccional ya está sustanciando un proceso de familia que afecte al menor, la demanda puede interponerse ante este último.

Los procesos iniciados en juzgados de familia se pueden trasladar a un centro de asistencia familiar (family care centre) o al Tribunal Superior de Justicia (High Court) por diversos motivos (por ejemplo, si son complejos o tratan una cuestión de interés público general).

Las direcciones y los números de teléfono de los órganos jurisdiccionales pueden consultarse en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaServicio de la Judicatura de Irlanda del Norte (Northern Ireland Courts and Tribunal Service).

Es preciso rellenar varios formularios y entregarlos en la secretaría del órgano jurisdiccional competente. La mayoría de ellos tiene un formato normalizado. Si bien la secretaría puede facilitar copias de los formularios y explicar cómo cumplimentarlos, el personal judicial no puede prestar asesoramiento jurídico ni indicar qué se debe declarar. También hay que pagar una tasa judicial.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

Una vez presentada la demanda, la secretaría del órgano jurisdiccional señala una fecha para la vista, que se notifica a la otra parte. Si la cuestión no se resuelve antes de la vista, un juez de paz o un juez de carrera procede a la práctica de las pruebas y falla sobre la cuestión litigiosa. No existen procedimientos de urgencia para que se declare la responsabilidad parental.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Es posible solicitar asistencia jurídica gratuita. Sin embargo, la cuantía de la ayuda (si se concede) depende de la valoración de los recursos económicos del solicitante. Aunque se cumplan las condiciones económicas necesarias, se puede exigir el pago de una suma como contribución a las costas. Previo acuerdo, esta contribución puede abonarse a la Agencia de Servicios Jurídicos (Legal Services Agency) a lo largo de un determinado período de tiempo. Además de cumplir los requisitos económicos, la solicitud del interesado debe someterse a un examen en cuanto al fondo de litigio (merits), esto es, se comprueba si existen fundamentos razonables para incoar el proceso o formular defensa y que, dadas las circunstancias del caso, siga siendo razonable hacerlo.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Cabe recurso:

  1. contra un juzgado de familia, dirigido a un centro de asistencia familiar; y
  2. contra un centro de asistencia familiar, dirigido al Tribunal Superior de Justicia;

por la adopción de una determinada resolución.

El Tribunal Superior de Justicia puede, a instancia de parte, solicitar al Tribunal de Apelación (Court of Appeal) un dictamen sobre una cuestión de Derecho en la que se base la resolución recurrida. Por lo demás, la resolución del Tribunal Superior de Justicia es firme.

Las resoluciones del Tribunal de Apelación sobre los asuntos que le somete el Tribunal Superior de Justicia son firmes.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

Los juzgados de familia (donde se sustancian la mayor parte de las cuestiones relativas a menores) conocen de las solicitudes sobre cuestiones específicas relacionada con el ejercicio de la responsabilidad parental. La información de contacto de estos figura más arriba.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

El Reglamento (CE) n.º 2001/2003 del Consejo (denominado en lo sucesivo «Bruselas II bis») contempla que determinadas resoluciones sobre el ejercicio de la responsabilidad parental dictadas en un Estado miembro puedan ejecutarse en otro Estado miembro.

La resolución debe haber sido declarada ejecutiva en ese otro Estado miembro. En Irlanda del Norte es preciso solicitar la inscripción de la resolución en el Tribunal Superior de Justicia.

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

Se debe formular la oposición ante el órgano jurisdiccional del otro Estado miembro con arreglo al procedimiento aplicable a ese órgano jurisdiccional.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

La demanda debe presentarse ante el órgano jurisdiccional competente de la jurisdicción en que el menor tenga su residencia habitual.

Si los órganos jurisdiccionales de Irlanda del Norte se consideran competentes para conocer del asunto, aplican el Derecho de Irlanda del Norte.

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 11/08/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Escocia

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

En Escocia, a la responsabilidad parental se la conoce como «responsabilidades y derechos parentales» (parental responsibilities and parental rights o PRRs).

Toda persona que asuma la responsabilidad parental de un menor debe, en la medida en que sea factible y siempre en interés del menor:

• proteger y fomentar la salud, el desarrollo y el bienestar del menor;

• asesorar y guiar al menor de manera adecuada a la fase de desarrollo de este;

• visitar al menor y comunicarse con él de forma periódica cuando el menor no viva con el progenitor;

• actuar como representante legal del menor.

Los derechos parentales tienen por finalidad ayudar a cumplir sus obligaciones parentales; se trata del:

• derecho a que el menor viva con él o, de no ser así, a determinar la residencia del menor;

• derecho a controlar, dirigir o guiar la educación del menor de manera adecuada a la fase de desarrollo de este;

• derecho a visitar al menor y a comunicarse con él de forma periódica cuando el menor no viva con el progenitor;

• actuar como representante legal del menor.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

La madre del menor, por su mera condición de tal, tiene de forma automática responsabilidad parental. El padre del menor la tiene si:

• estaba casado con la madre en el momento de la concepción o posteriormente;

• a 4 de mayo de 2006 o con posterioridad, inscribió registralmente el nacimiento del menor junto con la madre de este;

• la madre y él celebraron y registraron un acuerdo en el formulario prescrito (véase la respuesta a la pregunta 5).

• se le concede judicialmente.

Todo interesado puede solicitar que se le conceda judicialmente la responsabilidad parental sobre un menor.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

Sí. Un órgano jurisdiccional puede conceder la responsabilidad parental a una persona distinta de sus progenitores o puede nombrar a un tutor para el menor.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

El divorcio o separación de los progenitores no afecta por sí solo a quién ostenta la responsabilidad parental. Si los progenitores no pueden llegar a un acuerdo sobre lo mejor para su hijo, uno de ellos o ambos pueden poner el asunto en manos de un juez. El juez debe valorar el bienestar del menor de que se trate como su consideración primordial. No debe disponer sobre los aspectos que componen la responsabilidad salvo que ello sea mejor para el menor que no hacerlo. En función de la edad y madurez del menor, el juez podrá tener en cuenta la opinión que el menor quiera expresar.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

En caso de que se llegue a un acuerdo que atribuya responsabilidad parental al padre, el acuerdo debe plasmarse en el formulario prescrito y registrarse para producir efectos jurídicos. El formulario está disponible en esta El enlace abre una nueva ventanapágina web del Gobierno de Escocia.

Ambos progenitores deben firmar el acuerdo en presencia de un testigo que debe tener al menos16 años, que también debe firmar el acuerdo. Una misma persona puede actuar de testigo para ambas firmas. El acuerdo debe registrarse en Registro de Escrituras Públicas del Tribunal Superior de Justicia (Books of Council and Session) siempre que la madre todavía tenga la responsabilidad parental que tenía en el momento de la firma del acuerdo.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Existen diversos métodos de resolución alternativa de litigios, como:

• la mediación familiar (en la que un mediador da a los miembros de la familia la oportunidad de hablar de sus preocupaciones, valorar opciones y llegar a un acuerdo sobre el camino a seguir);

• la mediación letrada (en la que el mediador es un abogado, que también tiene un título de mediación);

• el arbitraje (en el que las partes nombran de común acuerdo a una persona, el «árbitro», para resolver su controversia y convienen en quedar vinculados por el laudo del árbitro);

• el Derecho colaborativo (en el que ambas partes tienen un abogado y estos se comprometen a tratar de resolver la controversia extrajudicialmente).

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

El juez puede resolver sobre:

• las obligaciones parentales;

• los derechos parentales;

• la tutela;

• la administración del patrimonio del menor.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

Toda persona con responsabilidad parental debe tomar parte en las decisiones que afecten al menor. Si sólo uno de los progenitores es titular de la responsabilidad parental, puede decidir sobre todos los aspectos sin tener que consultar al otro.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

Si los dos progenitores tienen plena responsabilidad parental sobre el menor, ambos tienen derecho a vivir con él o, de no ser así, a determinar la residencia de este. Si el menor sólo vive con uno de los progenitores, el otro tiene derecho a visitar al menor y a comunicarse con él de forma periódica.

El principio general es que, siempre que sea posible y redunde en el interés de los hijos, ambos progenitores contribuyan a su educación. Si los progenitores no consiguen alcanzar un acuerdo, se puede determinar judicialmente con quién vivirá el menor y cuándo. El órgano jurisdiccional puede ordenar que el menor resida con personas diferentes en momentos diferentes.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

i) Las demandas sobre responsabilidad parental se pueden interponer tanto ante el Tribunal Superior de Justicia (Court of Session) como ante un tribunal de primera instancia (sheriff court). Se pueden incluir en una demanda ordinaria de divorcio o separación.

ii) La elección del órgano jurisdiccional corresponde al interesado. Si no hay ninguna demanda de divorcio o separación pendiente de resolución, la demanda sobre responsabilidad parental es de competencia del Tribunal Superior Justicia si el menor tiene su residencia habitual en Escocia y de un tribunal de primera instancia si la residencia habitual del niño está en el partido judicial (sheriffdom) de dicho tribunal. En el El enlace abre una nueva ventanasitio web del Servicio Escocés de la Judicatura (Scottish Courts Service) se puede consultar un mapa con la ubicación de los órganos jurisdiccionales y sus direcciones y datos de contacto.

iii) Las demandas sobre responsabilidad parental ante el Tribunal Superior de Justicia deben presentarse en forma de summons (escrito de emplazamiento al demandado); las demandas ante tribunales de primera instancia deben presentarse en forma de initial writ (escrito de demanda). Al igual que sucede con las demandas de divorcio, cada órgano jurisdiccional tiene sus propias normas sobre cómo debe presentarse la demanda. Véase el inciso vi) de la respuesta a la pregunta 11 de la página sobre el El enlace abre una nueva ventanadivorcio.

Trámites y documentación

iv) En ambos tribunales hay que pagar una tasa al presentar la demanda. En el inciso viii) de la respuesta a la pregunta 11 de la página sobre el El enlace abre una nueva ventanadivorcio se tratan las posibles exenciones.

v) Junto con cualquiera de estas formas de demanda es obligatorio presentar una partida de nacimiento literal del menor. No se aceptan fotocopias ni extractos.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

No existen procedimientos simplificados para este tipo de demandas. Las normas mencionadas en el inciso vi) de la respuesta a la pregunta 11 de la página sobre el El enlace abre una nueva ventanadivorcio establecen los procedimientos aplicables. De ser necesario, puede solicitarse una medida cautelar.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Para obtener asistencia jurídica gratuita en forma de asesoramiento (Advice and Assistance) en materia de responsabilidad parental se han de satisfacer los requisitos económicos reglamentarios. También se puede recibir asistencia jurídica gratuita en forma de representación judicial (Civil Legal Aid) en materia de responsabilidad parental si se cumplen los tres requisitos reglamentarios: recursos económicos, razonabilidad y causa probable.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Sí.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

Se puede iniciar una acción, dentro de la misma demanda, por incumplimiento de una resolución judicial. En caso de incumplimiento, se puede considerar que existe desacato judicial.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

El procedimiento de ejecución de una resolución de otro Estado miembro está regulado por el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo (conocido comúnmente como «Bruselas II bis»). Una resolución de otro Estado miembro relativa al ejercicio de la responsabilidad parental con respecto a un menor es ejecutiva en Escocia si a) se ha presentado la solicitud correspondiente y b) la resolución ha sido declarada ejecutiva en Escocia.

El procedimiento para la presentación de esta solicitud lo regula el Derecho escocés. La solicitud debe presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia y acompañarse de los documentos especificados en Bruselas II bis. Estos trámites pueden resultar más fáciles si se cuenta con asesoramiento jurídico.

En virtud de Bruselas II bis, algunas sentencias son ejecutivas en otros Estados miembros sin necesidad de declaración de ejecutoriedad.

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

El procedimiento de impugnación del reconocimiento de una resolución de otro Estado miembro está regulado por Bruselas II bis. Bruselas II bis enumera los motivos por los que no se reconocen las resoluciones.

Es escrito de impugnación debe presentarse siguiendo el procedimiento establecido en el Derecho escocés. La impugnación debe formularse ante el Tribunal Superior de Justicia y acompañarse de los documentos especificados en Bruselas II bis. Estos trámites pueden resultar más fáciles si se cuenta con asesoramiento jurídico.

En virtud de Bruselas II bis, algunas sentencias son ejecutivas y se consideran reconocidas en otros Estados miembros sin necesidad de declaración de ejecutoriedad.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

Si es competente un órgano jurisdiccional de Escocia, aplica el Derecho escocés. Si el órgano jurisdiccional considera que una cuestión particular se rige con arreglo al Derecho de otro país diferente del escocés, debe acreditar el contenido de dicho Derecho y aplicarlo. En circunstancias excepcionales puede suceder que las partes aleguen y prueben el Derecho extranjero, en cuyo caso el órgano jurisdiccional escocés puede tener este hecho en consideración.

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 09/08/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita - Gibraltar

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

Con arreglo al Derecho gibraltareño, la responsabilidad parental se refiere a la custodia, guarda y tutela de un menor, generalmente ejercida por uno o ambos progenitores o por un tutor designado a tal fin. Por lo general, el progenitor o el tutor se encargan de la custodia y la educación del menor, así como de administrar su patrimonio o conservarlo en depósito.

El término responsabilidad parental se extiende al padre, la madre o cualquier tutor que cumpla su responsabilidad parental en relación con un menor determinado. La responsabilidad parental comprende un cierto grado de tutelaje, bien directamente, bien guiando al menor, de manera adecuada a la fase de desarrollo de este. También abarca la educación del menor y el derecho a visitar al menor y a comunicarse con él de forma periódica cuando el menor no viva con el progenitor, así como a actuar como representante legal del menor.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

Normalmente, cuando se trata de la custodia, la educación y la administración del patrimonio de un menor, la madre y el padre gozan de los mismos derechos y autoridad y ambos pueden ejercerlos sin necesidad de contar con el otro. Estos derechos generales están sujetos a las resoluciones que dicten los El enlace abre una nueva ventanaórganos jurisdiccionales de Gibraltar.

En el caso de que el padre y la madre del menor estuviesen casados entre sí en el momento de su nacimiento, cada progenitor ostenta responsabilidad parental sobre el menor con arreglo al Derecho gibraltareño. De no ser así, solo la madre ostenta responsabilidad parental al nacer el menor. No se trata de una norma estricta o absoluta, ya que el Derecho de Gibraltar reconoce que, si el padre es inscrito registralmente como «padre» por la madre, adquiere la responsabilidad parental sobre el menor. También si así se dispone judicialmente.

Es posible que una, dos o más personas también tengan derechos parentales sobre un menor. Sin embargo, no pueden ejercer esos derechos sin el consentimiento de los demás, a menos que así se contemple en resolución judicial, escritura pública o acuerdo.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

En caso de defunción de uno de los progenitores, el otro se convierte en tutor del menor, solo o junto con quien haya designado el fallecido. Si el progenitor fallecido no ha designado a nadie o el tutor designado también ha fallecido o se niega a asumir la responsabilidad conferida, el órgano jurisdiccional, si lo considera oportuno, puede nombrar a otra persona.

El órgano jurisdiccional, a instancia de cualquiera de los progenitores, puede dictar una resolución sobre la custodia del menor y el derecho a visitarlo y comunicarse con él de ambos. El órgano jurisdiccional también puede conceder la custodia del menor a la persona que considere adecuada, sea o no uno de sus progenitores. No obstante, no puede concederse la custodia a uno de los progenitores mientras también conviva con el otro.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

En caso de divorcio, el Tribunal Supremo de Gibraltar (Supreme Court) es competente, tanto antes como después de que se dicte la sentencia firme, para adoptar medidas sobre la custodia, manutención y educación de los hijos del matrimonio, e incluso ordenar que estos sean puestos bajo protección judicial. El Tribunal Supremo no puede dictar una sentencia de divorcio firme hasta que se hayan tomado medidas adecuadas respecto a los hijos.

En caso de separación, las partes pueden formalizar un acuerdo por el que una de ellas renuncie total o parcialmente a sus derechos parentales. No obstante, si el órgano jurisdiccional considera que el acuerdo puede perjudicar al menor, no lo homologa.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Tal y como se indica en la respuesta a la pregunta 4, el órgano jurisdiccional sólo homologa los acuerdos de separación en que uno de los progenitores renuncie total o parcialmente a sus derechos parentales si dicho acuerdo resulta beneficioso para el menor.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Si la cuestión de la responsabilidad parental se plantea durante un proceso de divorcio, corresponde resolverla al Tribunal Supremo de Gibraltar. No obstante, los servicios de asesoramiento matrimonial ofrecen asistencia social. La Iglesia Católica cuenta con un servicio de asesoramiento matrimonial en Gibraltar. La mediación también es un instrumento eficaz para la resolución de ciertas cuestiones.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

El juez tiene potestad para resolver sobre cualquier asunto que, en su opinión, pueda afectar al bienestar del menor.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

Si se concede la custodia exclusiva del menor a uno de sus progenitores, éste puede decidir sobre todas las cuestiones que conciernen al menor sin consultar previamente al otro, a no ser que al hacerlo quebrante alguna resolución judicial existente que tenga que ver, por ejemplo, con el derecho de visita a los hijos.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

La custodia compartida significa que ambos progenitores tienen los mismos derechos y responsabilidades sobre el hijo. Tales derechos se pueden ejercer conjunta o individualmente.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

Si la demanda de responsabilidad parental forma parte de un proceso de divorcio o se interpone con motivo de este, debe interponerse ante el Tribunal Supremo de Gibraltar. La demanda se interpone en forma de summons (escrito de emplazamiento al demandado) y debe incorporar las pruebas escritas. Una vez entregados estos documentos, la Secretaría del Tribunal Supremo señala fecha para la vista.

Para solicitar que el órgano jurisdiccional declare bajo su tutela a un menor necesitado de cuidados, también se ha de acudir al Tribunal Supremo de Gibraltar.

Si la cuestión de la responsabilidad parental no se plantea en el marco de un proceso de divorcio, la demanda se puede presentar ante el Juzgado de lo Penal (Magistrates' Court) de Gibraltar. La demanda se interpone por escrito exponiendo el tipo de tutela solicitada y los motivos que la justifican. Junto con ella se presentan copias de las partidas de nacimiento de los hijos y del certificado de matrimonio, si procede. Una vez recibida, el órgano jurisdiccional la admite a trámite e informa a las partes de la fecha de comparecencia.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

En todos los casos, tanto el Tribunal Supremo como el Juzgado de lo Penal señalan la fecha de la vista y se la comunican a las partes. Estas deben comparecer acompañadas, si procede, por sus representantes legales.

Si se tiene constancia de que el menor está necesitado de cuidados, se recurre al procedimiento de urgencia.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

En los procedimientos ante el Juzgado de lo Penal y el Tribunal Supremo, la asistencia jurídica gratuita puede estar sujeta a una valoración de los recursos económicos del interesado. En cualquier caso, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita deben dirigirse al Tribunal Supremo. Los formularios pueden obtenerse en la Secretaría de este.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Las resoluciones sobre responsabilidad parental dictadas por el Juzgado de Paz se pueden recurrir ante el Tribunal Supremo; las dictadas por este último, se recurren ante el Tribunal de Apelación (Court of Appeal).

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

Hay que acudir al órgano jurisdiccional que dictó la resolución inicial en materia de responsabilidad parental. Si se trata del Juzgado de lo Penal, se presenta una reclamación exponiendo los motivos que la justifican. Ante el Tribunal Supremo es preciso presentar un escrito en forma de summons y, si procede, aportar las pruebas escritas correspondientes.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

Las resoluciones en materia de responsabilidad parental dictadas en un Estado miembro en el marco de un procedimiento de divorcio, separación judicial o nulidad o anulación matrimonial se pueden reconocer en Gibraltar. Para ejecutar dichas resoluciones, es preciso solicitar al Juzgado de lo Penal de Gibraltar que declare su carácter ejecutorio.

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

Cualquiera de las partes puede recurrir la decisión por la que se reconoce el carácter ejecutorio de una resolución dictada en otro país. El recurso debe interponerse ante el Tribunal Supremo en caso de que la resolución haya sido dictada por el Juzgado de lo Penal.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

Los órganos jurisdiccionales de Gibraltar aplican el Derecho gibraltareño, que incluye la normativa local y las leyes o disposiciones cuya aplicación se extiende ocasionalmente a Gibraltar.

 

Esta página web forma parte del portal El enlace abre una nueva ventanaTu Europa.

Nos gustaría recibir sus El enlace abre una nueva ventanacomentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 09/08/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.