Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita

Eslovenia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

La responsabilidad parental es una relación jurídica que se rige por el Derecho de familia. La relación comienza con el nacimiento de un hijo o la determinación de la filiación. En el ordenamiento jurídico esloveno, los hijos de padres no casados tienen los mismos derechos y obligaciones que los hijos de padres casados. La legislación eslovena ha adoptado un sistema de «adopción plena», según el cual los hijos adoptivos reciben el mismo tratamiento que los hijos biológicos.

El fundamento jurídico de este principio figura en el artículo 54 de la Constitución eslovena (Ustava Republike Slovenije), según el cual los progenitores tienen el derecho y la obligación de dar alimentos, educar y criar a sus hijos. Estos derechos y obligaciones pueden revocarse o limitarse únicamente por los motivos previstos por la ley, para proteger los intereses del menor. Los hijos de padres no casados tienen los mismos derechos que los hijos de padres casados.

La responsabilidad parental es el conjunto completo de derechos y obligaciones que los progenitores tienen para crear las condiciones, en la medida de sus posibilidades, para asegurar el desarrollo completo de sus hijos. Ambos progenitores comparten la responsabilidad parental. [Artículo 6 del Código de Familia (Družinski zakonik)]

Los progenitores deben salvaguardar los intereses de sus hijos en todas las actividades que les conciernan y, al educarlos, respetar su persona, su individualidad y su dignidad. Los progenitores prevalecen sobre cualquier otra persona cuando se trata de cuidar a sus hijos y ejercer la responsabilidad de velar por sus intereses. Se considera que los progenitores obran en el interés de sus hijos si, teniendo en cuenta la personalidad, la edad, el nivel de desarrollo y los deseos de los menores de que se trate, satisfacen sus necesidades materiales, emocionales y psicosociales actuando de manera que demuestre su cuidado y responsabilidad hacia ellos, les proporcione una orientación adecuada y fomente su desarrollo. (Artículo 7 del Código de Familia)

Los progenitores tienen la responsabilidad principal y son igualmente responsables del cuidado, la educación y el desarrollo de sus hijos. Su principal preocupación es velar por los intereses de estos, y el Estado debe ayudarles a cumplir con su responsabilidad parental.

La responsabilidad parental abarca los derechos y obligaciones de los progenitores en cuanto a la vida, salud, crianza, protección, cuidado, supervisión y educación de sus hijos, así como sus derechos y responsabilidades relacionados con la representación y mantenimiento de los hijos y la administración del patrimonio de estos. Las autoridades competentes pueden restringir el ejercicio de la responsabilidad parental por parte de uno o ambos progenitores, o privarlos de esta, con arreglo a las condiciones establecidas en el Código de Familia.

Los progenitores deben cuidar la vida y la salud de sus hijos y protegerlos, nutrirlos, criarlos y supervisarlos. Los progenitores deben garantizar a sus hijos las condiciones necesarias para un desarrollo personal saludable y equilibrado, y ayudarles a desarrollar las capacidades para vivir y trabajar de manera independiente, mantener a sus hijos de conformidad con las disposiciones del Código de Familia y, en la medida de sus posibilidades, asegurar que puedan ser formados y educados en consonancia con sus habilidades, talentos y deseos. (Artículos 135, 136 y 137 del Código de Familia)

Los hijos tienen derecho a mantener contacto con ambos progenitores y ambos progenitores tienen derecho a mantener contacto con sus hijos. (Artículo 141 del Código de Familia)

La responsabilidad jurídica de los progenitores para con sus hijos se rige por el artículo 142 del Código de Obligaciones (Obligacijski zakonik). Los progenitores son responsables por los daños causados a terceros por sus hijos menores de siete años, independientemente de si son responsables del daño causado. Los progenitores son responsables por los daños causados a terceros por sus hijos mayores de siete años, a menos que puedan probar que no son responsables del daño causado.

El artículo 145 del Código de Familia rige la representación de los hijos en sus relaciones con terceros. Los hijos son representados por sus progenitores salvo que la ley disponga lo contrario (por ejemplo, si han sido acogidos en acogimiento familiar). Si es necesario entregar algo a un hijo menor de edad o informarle de algo, cualquiera de los progenitores puede aceptar la entrega o recibir esa información. Si los progenitores no viven juntos, estas tareas corresponden al progenitor que vive con el menor o al progenitor designado en virtud de un acuerdo homologado judicialmente o una resolución judicial sobre la custodia compartida de conformidad con el artículo 139 del Código de Familia. (Artículo 145 del Código de Familia)

El patrimonio del menor es administrado por sus progenitores en su interés. Los progenitores pueden utilizar las rentas del patrimonio de sus hijos, en particular, para su mantenimiento, crianza y educación, así como para las necesidades inmediatas de la familia si no disponen de medios suficientes. (Artículos 147 y 148 del Código de Familia)

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

Los progenitores tienen la responsabilidad principal y son igualmente responsables del cuidado, la educación y el desarrollo de sus hijos. Su principal preocupación es velar por los intereses del menor. (Artículo 135 del Código de Familia)

Los progenitores ejercen la responsabilidad parental de mutuo acuerdo en interés del menor. Si no alcanzan un acuerdo sobre la cuestión, un centro de asistencia social (center za socialno delo) les ayuda a lograrlo. También pueden, si lo desean, contratar los servicios de un mediador. Si los progenitores no viven juntos y no tienen la guarda y custodia compartida del menor, deciden de común acuerdo y en interés del menor sobre las cuestiones de especial importancia para su desarrollo. Si no llegan a un acuerdo sobre esta cuestión, un centro de asistencia social les ayuda a lograrlo. También pueden, si lo desean, contratar los servicios de un mediador.

El progenitor que tiene la guarda y custodia del menor es quien decide sobre las cuestiones relacionadas con su vida diaria y su domicilio, siempre que ello no tenga efectos adversos en cuestiones de especial importancia para su desarrollo.

Se decide judicialmente en los casos en que los progenitores no llegan a un acuerdo sobre cuestiones de especial importancia para el desarrollo de sus hijos.

Si se priva a uno de los progenitores del ejercicio de la responsabilidad parental, esta la ejerce de forma exclusiva el otro progenitor.

Si uno de los progenitores fallece, se desconoce su identidad o es privado de su responsabilidad parental, esta la ejerce el otro progenitor. (Artículo 151 del Código de Familia)

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

Los progenitores prevalecen sobre cualquier otra persona en lo que respecta al derecho y la obligación de proteger los derechos e intereses de sus hijos. Si los progenitores no ejercen estos derechos o incumplen estas obligaciones, o dejan de hacerlo en interés del menor, el Estado adopta medidas para proteger los derechos e intereses del menor (en adelante, «medidas para proteger los intereses del menor»). Pueden adoptarse medidas para proteger los intereses del menor hasta que este adquiera capacidad de obrar plena, a menos que el Código de Familia disponga lo contrario. (Artículo 154 del Código de Familia)

Se puede decidir judicialmente quitarles el hijo a los progenitores y confiarlo a otra persona, a un hogar de acogida o a una institución si el hijo está en peligro y si dicha decisión es la única manera de proteger sus intereses de manera adecuada, y si las circunstancias del caso indican que los progenitores, después de un cierto tiempo, podrán reasumir la responsabilidad del cuidado y la crianza del menor. (Artículo 174 del Código de Familia)

También se puede decidir judicialmente confiar un menor a una institución si sufre de problemas psicológicos en forma de dificultades de comportamiento, emocionales, de aprendizaje u en su desarrollo, o si el menor u otros hijos de la familia están en peligro, y es posible proteger los intereses del menor o los de los demás hijos de la familia solo confiando al menor a una institución. (Artículo 175 del Código de Familia)

Un menor puede estar bajo el cuidado de un padre adoptivo. Un menor solo puede ser dado en adopción si los progenitores dan su consentimiento para ello en un centro de asistencia social o judicialmente después del nacimiento del hijo. En el caso de un menor que no haya cumplido ocho semanas, el consentimiento debe ser ratificado después de que el menor cumpla las ocho semanas. Si no se ratifica, el consentimiento carece de validez jurídica. No se requiere el consentimiento del progenitor al que se le haya privado de responsabilidad parental o que esté incapacitado de forma permanente. Los hijos nacidos de progenitores desconocidos o cuyos progenitores se encuentren en paradero desconocido durante un año también pueden ser dados en adopción. (Artículo 218 del Código de Familia). La adopción pone fin a los derechos y obligaciones del menor con respecto a sus progenitores y otros familiares, y viceversa. Si el cónyuge o la pareja de hecho de uno de los progenitores del menor adopta al menor, se mantienen los derechos y obligaciones del menor con respecto a ese progenitor y sus familiares, y viceversa. (Artículo 220 del Código de Familia)

La concesión de la responsabilidad parental a un familiar es una nueva institución introducida por el Código de Familia en relación con el cuidado de un menor. Esta institución solo está disponible para menores cuyos progenitores han fallecido. Si ello redunda en interés del menor, el órgano jurisdiccional puede conceder la responsabilidad parental del menor a un familiar que esté dispuesto a asumirla y cumpla las condiciones de adopción establecidas en el Código de Familia. El Código de Familia establece a quién se puede considerar como familiar en tales casos: familiares por consanguinidad de hasta segundo grado en línea directa o de hasta cuarto grado en línea colateral. La persona a la que se conceda la responsabilidad parental adquiere los mismos derechos y obligaciones que habrían tenido los progenitores del menor y se convierte en su representante legal. La persona a la que se ha concedido la responsabilidad parental debe mantener al menor. Si se concede la responsabilidad parental a dos familiares que estén casados o mantengan una relación no conyugal, o a un familiar y su cónyuge o pareja de hecho que cumplan las condiciones establecidas, esa responsabilidad se concede a ambos miembros de la pareja y no puede concederse únicamente a uno. (Artículo 231 del Código de Familia)

El órgano jurisdiccional nombra a un tutor para el menor que no tenga progenitores o cuyos progenitores no le den cuidados y confía el cuidado del menor a dicho tutor. (Artículo 257 del Código de Familia). Un centro de asistencia social o un órgano jurisdiccional asignan al menor un segundo tutor («alternativo») (kolizijski skrbnik) cuando los progenitores ejerzan la responsabilidad parental pero sus intereses estén en conflicto o, en el caso de la tutela, cuando los intereses del menor y de su tutor estén en conflicto. (Artículo 269 del Código de Familia)

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

Los progenitores que no vivan juntos o que tengan la intención separarse deben llegar a un acuerdo sobre la guarda y custodia de sus hijos menores en interés de estos últimos. Pueden ejercer la guarda y custodia compartida, otorgar la guarda y custodia a uno de ellos o repartirse los hijos. Si no llegan a un acuerdo sobre esta cuestión, un centro de asistencia social les ayuda a lograrlo. También pueden, si lo desean, contratar los servicios de un mediador. Si los progenitores llegan a un acuerdo sobre la guarda y custodia, pueden proponer que se homologue judicialmente. El órgano jurisdiccional no lo homologa si considera que no responde al interés de los hijos. Si los progenitores no llegan a un acuerdo sobre la guarda y custodia, se provee judicialmente. El órgano jurisdiccional también puede acordar, de oficio y con arreglo a las disposiciones del Código de Familia, otras medidas para salvaguardar los intereses del niño. Al proveer sobre la guarda y custodia, el órgano jurisdiccional siempre decide sobre la manutención de los hijos que los progenitores tengan en común y sobre el régimen de visitas con los progenitores respectivos, de conformidad con el Código de Familia. El órgano jurisdiccional dicta una nueva resolución sobre la guarda y custodia cuando sea necesario por un cambio en las circunstancias o para proteger los intereses del menor. (Artículo 138 del Código de Familia)

Cuando un órgano jurisdiccional anula el matrimonio o declara su nulidad, también provee sobre la guarda y custodia, la manutención de los hijos que los progenitores tengan en común y el régimen de visitas con los progenitores respectivos, de conformidad con dicho Código. Antes de ello, debe establecer la mejor manera de garantizar los intereses del hijo o de los hijos. (Artículo 98 del Código de Familia)

Si los progenitores no viven juntos y no tienen la guarda y custodia compartida del menor, deciden de común acuerdo y en interés del menor sobre las cuestiones de especial importancia para su desarrollo. Si no llegan a un acuerdo sobre esta cuestión, un centro de asistencia social les ayuda a lograrlo. También pueden, si lo desean, contratar los servicios de un mediador. El progenitor que tiene la guarda y custodia del menor es quien decide sobre las cuestiones relacionadas con su vida diaria y su domicilio, siempre que ello no tenga efectos adversos en cuestiones de especial importancia para su desarrollo. (Artículo 151 del Código de Familia)

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Los progenitores que no vivan juntos o que tengan la intención separarse deben llegar a un acuerdo sobre la guarda y custodia de sus hijos menores en interés de estos últimos. Pueden ejercer la guarda y custodia compartida, otorgar la guarda y custodia a uno de ellos o repartirse los hijos. Si no llegan a un acuerdo sobre esta cuestión, un centro de asistencia social les ayuda a lograrlo. También pueden, si lo desean, contratar los servicios de un mediador. Si los progenitores llegan a un acuerdo sobre la guarda y custodia, pueden proponer que se homologue judicialmente. El órgano jurisdiccional no lo homologa si considera que no responde al interés de los hijos. Si los progenitores no llegan a un acuerdo sobre la guarda y custodia, se provee judicialmente. (Artículo 138 del Código de Familia). Un acuerdo homologado judicialmente o una resolución judicial sobre la guarda y custodia compartida debe fijar el domicilio del menor, la pensión alimenticia del menor y cuál de los dos progenitores recibirá la correspondencia que se le envíe al menor. (Artículo 139 del Código de Familia)

Los progenitores que no vivan juntos o que tengan la intención de separarse, y los progenitores que vivan juntos, deben llegar a un acuerdo sobre la manutención de los hijos que tengan en común. Si no llegan a un acuerdo sobre esta cuestión, un centro de asistencia social les ayuda a lograrlo. También pueden, si lo desean, contratar los servicios de un mediador. Si los progenitores no llegan a un acuerdo sobre la manutención de los hijos que tengan en común, se provee judicialmente. (Artículo 140 del Código de Familia)

Los hijos tienen derecho a mantener contacto con ambos progenitores y ambos progenitores tienen derecho a mantener contacto con sus hijos. Dicho contacto debe garantizar la protección de los intereses de los hijos. El progenitor con quien el menor vive o que tiene su guarda y custodia o el tercero con quien el menor vive no deben actuar de un modo que dificulte o impida al menor cumplir el régimen de visitas y debe animar al menor a adoptar una actitud adecuada respecto a las visitas de uno o ambos progenitores. El progenitor que tenga el derecho de visita con respecto a su hijo no debe actuar de un modo que dificulte las visitas y el cuidado y crianza del menor. Los progenitores que no vivan juntos o que tengan la intención de separarse deben llegar a un acuerdo sobre el régimen de visitas. Si no llegan a un acuerdo sobre esta cuestión, un centro de asistencia social les ayuda a lograrlo. También pueden, si lo desean, contratar los servicios de un mediador. Si los progenitores llegan a un acuerdo sobre la guarda y custodia, pueden proponer que se homologue judicialmente. El órgano jurisdiccional no homologa la propuesta de acuerdo si considera que no vela por los intereses del menor. Si los progenitores no llegan a un acuerdo sobre el régimen de visitas, se provee judicialmente al respecto. (Artículo 141 del Código de Familia)

Asimismo, el menor tiene derecho a mantener contacto con otros miembros de su familia con quienes tenga un vínculo directo, salvo que ello sea contrario a sus intereses. Estas personas son, en particular, los abuelos, los hermanos, los hermanastros, los antiguos padres de acogida y el cónyuge o excónyuge o la pareja de hecho o la expareja de hecho de uno de los progenitores. En el acuerdo sobre el régimen de visitas intervienen los progenitores, el menor (si es capaz de entender la importancia del acuerdo) y las personas mencionadas anteriormente. Si no llegan a un acuerdo sobre esta cuestión, un centro de asistencia social les ayuda a lograrlo. También pueden, si lo desean, contratar los servicios de un mediador. La frecuencia y la forma de las visitas deben determinarse en función de los intereses del menor. Si se llega a un acuerdo sobre el régimen de visitas, los progenitores, el menor y las personas mencionadas anteriormente también pueden proponer que se homologue judicialmente. El órgano jurisdiccional no lo homologa si considera que no responde al interés de los hijos. Si los progenitores, el menor y las personas antes mencionadas no alcanzan un acuerdo, se determina el régimen de visitas judicialmente. (Artículo 142 del Código de Familia)

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Antes de proponer que el órgano jurisdiccional decida sobre la guarda y custodia y la manutención del menor, sobre su régimen de visitas con ellos o con otras personas, o sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio de la responsabilidad parental de especial importancia para el desarrollo del menor, los progenitores participan en un proceso de asesoramiento previo en un centro de asistencia social, salvo si uno de ellos está mentalmente incapacitado, reside en el extranjero o se desconoce su paradero o residencia.

Si lo que está en cuestión es el régimen de visitas con otra persona, esa otra persona y el menor (si el menor solicita el régimen de visitas) deben asistir a un asesoramiento antes de presentar la propuesta.

El propósito del asesoramiento previo es llamar la atención de los progenitores, o de esa otra persona, sobre el requisito de salvaguardar los intereses del menor al organizar la relación con el menor, el efecto positivo que tiene sobre el menor llegar a un acuerdo amistoso sobre esa relación y la utilidad de la mediación.

El asesoramiento también debe realizarse antes de la presentación de una propuesta nueva sobre cualquiera de las cuestiones mencionadas antes.

Los progenitores o las personas mencionadas anteriormente deben asistir al asesoramiento previo sin sus representantes. Con el consentimiento de los progenitores o las personas mencionadas anteriormente, el centro de asistencia social puede enlazar el asesoramiento previo con un proceso de mediación. Estas personas también pueden entablar un proceso de mediación con otras instituciones. (Artículo 203 del Código de Familia)

La mediación puede tener lugar antes, durante o después del proceso judicial y puede incluir la prestación de asistencia para llegar a un acuerdo sobre las relaciones jurídicas personales y patrimoniales. La mediación se lleva a cabo principalmente antes de que comience el proceso judicial con miras a formular una propuesta de disolución del matrimonio en virtud de un acuerdo o una propuesta de acuerdo, que deberá homologarse judicialmente, sobre la guarda y custodia de los hijos, la manutención y el régimen de visitas con los progenitores u otras personas, o cuestiones de responsabilidad parental de especial importancia para el desarrollo del menor. La mediación durante el proceso judicial se lleva a cabo con arreglo a la Ley que rige la resolución alternativa de litigios. Incluso si las partes o los intervinientes en el proceso han aceptado solicitar la mediación, el órgano jurisdiccional puede rechazar la solicitud y decidir no suspender el proceso si, de afectar a un menor, considera que la suspensión no redundaría en interés del menor. (Artículo 205 del Código de Familia)

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

El órgano jurisdiccional puede decidir que un progenitor tenga la guarda y custodia de todos los hijos, que los progenitores se repartan los hijos o que ambos progenitores tengan la guarda y custodia compartida de los hijos. El órgano jurisdiccional también puede acordar, de oficio y con arreglo a las disposiciones del Código de Familia, otras medidas para salvaguardar los intereses del niño. Al proveer sobre la guarda y custodia, el órgano jurisdiccional siempre decide sobre la manutención de los hijos que los progenitores tengan en común y sobre el régimen de visitas con los progenitores respectivos, de conformidad con el Código de Familia. El órgano jurisdiccional dicta una nueva resolución sobre la guarda y custodia cuando sea necesario por un cambio en las circunstancias o para proteger los intereses del menor. (Artículos 138 y 139 del Código de Familia)

El órgano jurisdiccional también resuelve sobre los alimentos debidos a los hijos y sobre el régimen de visitas. [Artículos 105 bis, 106 y 106 bis de la Ley de matrimonio y relaciones familiares (Zakon o zakonski zvezi in družinskih razmerjih)]

Al proveer sobre el régimen de visitas, la principal preocupación del órgano jurisdiccional son los intereses del menor. Si el progenitor con el que vive el menor impide las visitas entre el menor y el otro progenitor y las visitas no pueden realizarse ni siquiera con la asistencia especializada de un centro de asistencia social, el órgano jurisdiccional puede, a propuesta del otro progenitor, retirar la custodia del progenitor que está impidiendo las visitas y confiar al menor al otro progenitor si el órgano jurisdiccional cree que el otro progenitor permitirá las visitas y si es la única manera en que pueden protegerse los intereses del menor. El órgano jurisdiccional dicta una nueva resolución sobre el régimen de visitas con los progenitores cuando sea necesario por un cambio en las circunstancias y para proteger los intereses del menor. (Artículo 141 del Código de Familia). El órgano jurisdiccional puede retirar o limitar los derechos de visita como medida para salvaguardar los intereses del menor. (Artículo 173 del Código de Familia)

Al proveer sobre la guarda y custodia y la manutención de un menor, el régimen de visitas, el ejercicio de la responsabilidad parental y la concesión de la responsabilidad parental a un familiar, el juez también tiene en cuenta el parecer del menor si la expresa él mismo o una persona de su confianza o que el menor haya elegido, siempre que el menor sea capaz de entender la importancia y las consecuencias de dicho parecer. En cuanto a los intereses del menor, el juez tiene en cuenta la valoración del centro de asistencia social, siempre que dicha valoración se proporcione con arreglo a la Ley que rige los procedimientos de jurisdicción voluntaria civil. (Artículo 143 del Código de Familia)

Al calcular la pensión de alimentos, el juez debe velar por los intereses del menor y fijar un importe que haga posible su buen desarrollo físico y mental. La pensión alimenticia debe incluir los gastos de subsistencia del menor y, en particular, los gastos de alojamiento, alimentación, vestimenta, calzado, cuidado y protección, educación, escolarización, recreación, diversión y otras necesidades específicas. (Artículo 190 del Código de Familia)

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

Si los progenitores no viven juntos y no tienen la guarda y custodia compartida del menor, deciden de común acuerdo y en interés del menor sobre las cuestiones de especial importancia para su desarrollo. Si no llegan a un acuerdo sobre esta cuestión, un centro de asistencia social les ayuda a lograrlo. También pueden, si lo desean, contratar los servicios de un mediador. El progenitor que tiene la guarda y custodia del menor es quien decide sobre las cuestiones relacionadas con su vida diaria y su domicilio, siempre que ello no tenga efectos adversos en cuestiones de especial importancia para su desarrollo. Se decide judicialmente en los casos en que los progenitores no llegan a un acuerdo sobre cuestiones de especial importancia para el desarrollo de sus hijos. (Artículo 151 del Código de Familia)

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

Significa que ambos progenitores tienen el mismo grado de responsabilidad con respecto a la crianza y el desarrollo del menor y que ambos deben ocuparse de él.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

Los tribunales comarcales (okrožna sodišča) tienen competencia material para conocer de estos asuntos. [Artículo 10 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil (Zakon o nepravdnem postopku)]

La competencia territorial ordinaria corresponde al órgano jurisdiccional de la demarcación en que la otra persona a la que concierne la propuesta tiene su domicilio o su residencia. Cuando es el órgano jurisdiccional el que incoa el proceso de oficio, la competencia territorial ordinaria corresponde al órgano jurisdiccional de la demarcación en la que tiene su domicilio la persona con respecto a la cual se incoa el proceso. Si en el proceso solo interviene una parte, la competencia territorial ordinaria corresponde al órgano jurisdiccional de la demarcación en la que la parte tiene su domicilio o su residencia. Si la parte no tiene domicilio en Eslovenia, la competencia territorial ordinaria se determina de acuerdo con su lugar de residencia habitual. Si, además de domicilio, la parte también tiene un lugar de residencia habitual en otra localidad y se estima que, dadas las circunstancias, permanecerá allí durante un tiempo prolongado, el órgano jurisdiccional de ese lugar de residencia también tiene competencia territorial ordinaria. Si la jurisdicción corresponde a los órganos jurisdiccionales eslovenos y no es posible establecer qué órgano jurisdiccional en concreto tiene competencia territorial ordinaria, dicho órgano jurisdiccional lo determina el Tribunal Supremo de Eslovenia (Vrhovno sodišče Republike Slovenije). (Artículo 11 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil)

Si, en un juicio de alimentos, el demandante es la persona que pide alimentos, es competente para conocer del asunto el órgano jurisdiccional competente en el lugar del domicilio o residencia habitual del demandante, además del órgano jurisdiccional que tenga competencia territorial ordinaria. Si, en un juicio de alimentos, el demandante es la persona que pide alimentos, es competente para conocer del asunto el órgano jurisdiccional competente en el lugar del domicilio o residencia habitual del demandante, además del órgano jurisdiccional que tenga competencia territorial ordinaria. [Artículo 50 del Código Procesal Civil (Zakon o pravdnem postopku)]

Salvo que la Ley establezca otra cosa, las disposiciones del Código Procesal Civil se aplican por analogía a los procedimientos de jurisdicción voluntaria civil.

La solicitud de jurisdicción voluntaria debe contener una descripción de la relación o la situación sobre la que debe proveer el órgano jurisdiccional, los hechos y pruebas pertinentes, otros datos que debe incluir cualquier demanda y los datos identificativos de las partes, según lo establecido en la Código Procesal Civil. (Artículo 23 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil)

Las partes y las demás personas que intervienen en el proceso deben presentar las demandas, los recursos y demás escritos en esloveno u otra lengua nacional que la justicia emplee para las comunicaciones oficiales. (Artículo 104 del Código Procesal Civil). Los escritos que articulen una acción deben incluir una solicitud en la que se especifique el objeto del asunto y las pretensiones secundarias, los fundamentos de hecho, las pruebas, otros datos que debe incluir cualquier demanda y los datos identificativos de las partes, según lo establecido en la Código Procesal Civil. (Artículo 180 del Código Procesal Civil).

Salvo que la ley establezca lo contrario, las tasas judiciales deben pagarse cuando se presente dicho escrito. (Artículo 39 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil)

En virtud del Código Procesal Civil, se consideran escritos que articulan una acción, las demandas, las contestaciones a la demanda, los recursos y otro tipo de declaraciones, propuestas o comunicaciones presentadas fuera del procedimiento. Los escritos deben ser comprensibles e incluir todo lo necesario para ser presentados en una audiencia. En particular, deben incluir lo siguiente: el nombre del órgano jurisdiccional, el nombre y el lugar de domicilio o residencia de las partes, el nombre de los representantes legales o apoderados, el objeto del litigio y lo que pide la parte.

El demandante debe firmar la demanda, salvo que ello no fuese posible debido a la forma en que se realiza. Se considera que la firma original del demandante debe ser su firma manuscrita o firma electrónica (que es equivalente a una firma manuscrita). Si el demandante no sabe escribir o no puede realizar una firma, cumplimenta la demanda con una huella digital en lugar de una firma. Si el órgano jurisdiccional duda de la autenticidad de una demanda, puede resolver que se cumplimente con una firma certificada; esta resolución no se puede impugnar. Si el escrito incluye una petición, la parte debe indicar los hechos en los que se fundamenta y, en su caso, aportar las pruebas correspondientes o solicitar la práctica de las pruebas pertinentes. (Artículo 105 del Código Procesal Civil)

Las demandas deben plasmarse por escrito en forma física o electrónica. Una demanda escrita es una demanda manuscrita o impresa y firmada de puño y letra por el demandante (demanda física) o en formato electrónico y firmada con una firma electrónica, que es equivalente a una firma manuscrita (demanda electrónica). Las demandas físicas pueden presentarse por correo, tecnologías de comunicación, entrega personal al organismo correspondiente o por un procurador. Las demandas electrónicas se presentan a través del sistema informático judicial. El sistema informático judicial confirma automáticamente al demandante que se ha recibido la demanda. Las demandas también pueden presentarse cumplimentando un formulario normalizado o preimpreso de otra forma. Sin perjuicio de las disposiciones de otras normas reglamentarias, los formularios presentados en formato electrónico deben tener un contenido idéntico al de los formularios normalizados para las demandas físicas. (Artículo 105 ter del Código Procesal Civil)

Si el escrito incluye una petición, la parte debe indicar los hechos en los que se fundamenta y, en su caso, aportar las pruebas correspondientes o solicitar la práctica de las pruebas pertinentes.

Las demandas que deban trasladarse a la parte contraria deben presentarse al órgano jurisdiccional en tantas copias como requieran este último y la parte contraria, y en un formato que permita al órgano jurisdiccional trasladarlas. Otro tanto se aplica a los documentos adjuntos. Las demandas y los anexos en formato electrónico destinados a la parte contraria deben enviarse en un solo archivo. El órgano jurisdiccional hace tantas copias electrónicas o fotocopias como la parte contraria necesite. Si la parte contraria comprende más de una persona con un representante legal o apoderado compartido, las demandas y los anexos se trasladan al conjunto de todas las personas en un solo ejemplar. (Artículo 106 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil)

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

Los órganos jurisdiccionales proveen en materia de estado civil y relaciones familiares en procesos de jurisdicción voluntaria. (Capítulo X de la Ley de jurisdicción voluntaria civil)

Los procesos judiciales incoados en virtud del Código de Familia respecto de las relaciones paternofiliales, la adopción, la transferencia de la responsabilidad parental a los familiares, el acogimiento familiar y la tutela se resuelven con carácter prioritario. Si el Código de Familia señala a un órgano jurisdiccional como competente para proveer sobre cuestiones contempladas en el Código, los tribunales comarcales con competencia material son los que resuelven en primera instancia, salvo que otra ley disponga lo contrario. (Artículo 14 del Código de Familia)

Los tribunales comarcales resuelven en un procedimiento contencioso civil, salvo que la ley disponga que deban hacerlo en un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Los asuntos que se rigen por la Ley de relaciones matrimoniales y familiares son prioritarios para los tribunales comarcales. (Artículo 10 bis de la Ley de relaciones matrimoniales y familiares)

El Código de Familia establece que el órgano jurisdiccional dicta una medida cautelar para salvaguardar los intereses del menor si se demuestra que estos pueden verse amenazados. (Artículo 161 del Código de Familia)

En virtud de la Ley de jurisdicción voluntaria civil, las medidas cautelares para salvaguardar los intereses de un menor en las condiciones establecidas en el Código de Familia se dictan de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley que regula el aseguramiento de derechos.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Sí, puede recibirse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas procesales. El magistrado del tribunal comarcal que conoce del asunto resuelve sobre la atribución de asistencia jurídica gratuita. [Artículo 2 de la Ley de asistencia jurídica gratuita (Zakon o brezplačni pravni pomoči)]

En virtud de esta Ley, puede concederse asistencia jurídica gratuita para recibir asesoramiento jurídico, representación legal u otros servicios jurídicos que la ley disponga, para recibir cualquier forma de protección ante los órganos jurisdiccionales eslovenos generales o especializados, ante el Tribunal Constitucional de Eslovenia (Ustavno sodišče Republike Slovenije) y ante cualquier autoridad, institución o persona competente para la resolución extrajudicial de litigios, así como para la exención del pago de las costas procesales. (Artículo 7 de la Ley de asistencia jurídica gratuita)

Las personas que tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita con arreglo a esta Ley son las siguientes: 1) los nacionales eslovenos; 2) los extranjeros con domicilio o residencia habitual en Eslovenia y las personas sin nacionalidad (apátridas) que residan legalmente en Eslovenia; 3) otros extranjeros, en condiciones de reciprocidad o en las circunstancias y los casos previstos en los tratados internacionales vinculantes para Eslovenia; 4) las organizaciones y asociaciones no gubernamentales, sin ánimo de lucro, de interés público y que figuren en el registro correspondiente, con arreglo a la ley aplicable, en los litigios relacionados con el ejercicio de actividades de interés público y para el propósito para el que fueron creadas; 5) otras personas a las cuales la ley o un tratado internacional vinculante para Eslovenia otorgue el derecho a recibir asistencia jurídica gratuita. (Artículo 10 de la Ley de asistencia jurídica gratuita)

Las personas con derecho a recibir asistencia jurídica gratuita pueden solicitarla en cualquier etapa del proceso (por ejemplo, al inicio de un proceso extrajudicial o judicial, y durante cualquier fase de un proceso ya iniciado). Al resolver sobre las solicitudes para la asignación de asistencia jurídica gratuita, se determina la situación económica del solicitante, al igual que otras condiciones definidas en esta Ley (asistencia jurídica gratuita ordinaria). (Artículo 11 de la Ley de asistencia jurídica gratuita)

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Sí, los tribunales de apelación (višje sodišče) tienen competencia para conocer de los recursos contra las resoluciones sobre responsabilidad parental dictadas por los tribunales comarcales. (Artículo 36 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil). Los recursos deben interponerse ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución en primera instancia, adjuntando una cantidad de copias suficientes para el órgano jurisdiccional y la parte contraria. (Artículo 342 del Código Procesal Civil)

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

El procedimiento de ejecución se rige por lo dispuesto en la Ley de ejecución y aseguramiento de derechos (Zakon o izvršbi in zavarovanju). Salvo que la ley disponga lo contrario, los tribunales regionales (okrajno sodišče) tienen competencia material para ordenar la ejecución. (Artículo 5 de la Ley de ejecución y aseguramiento de derechos)

El órgano jurisdiccional con competencia territorial ordinaria para conocer de una demanda de ejecución y despachar la ejecución de una resolución judicial sobre la guarda y custodia de un menor es el órgano jurisdiccional competente en el lugar de domicilio o residencia de la persona a la que se le concedió la guarda y custodia o de la persona contra la cual se solicita la ejecución. El órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre el menor también tiene competencia territorial ordinaria para despachar la ejecución de la resolución (artículo 238 septies). (Artículo 238 bis de la Ley de ejecución y aseguramiento de derechos)

En el auto de ejecución, la obligación de restituir al menor se impone a la persona contra la cual se insta la ejecución, a la persona de quien depende la restitución del menor y a la persona con quien el menor se encuentre al expedirse el título ejecutivo. El órgano jurisdiccional especifica en el auto de ejecución que la obligación de restituir al menor es aplicable a cualquier persona con quien el menor se encuentre al despacharse la ejecución. (Artículo 238 quater de la Ley de ejecución y aseguramiento de derechos)

En vista de las circunstancias del caso y de la protección de los intereses del menor, el órgano jurisdiccional decide si ejecuta la resolución sobre la guarda y custodia del menor imponiendo una multa a la persona contra la cual se insta la ejecución o quitándole al menor y entregándolo a la persona que tiene su guarda y custodia. (Artículo 238 quinquies de la Ley de ejecución y aseguramiento de derechos)

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

Las resoluciones judiciales en materia de responsabilidad parental se reconocen y ejecutan de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2201/2003. Se aplica un procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en la Ley de jurisdicción voluntaria civil.

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

Todos los tribunales comarcales son competentes para conocer de las solicitudes de declaración de ejecutabilidad.

El órgano jurisdiccional que declara la fuerza ejecutiva de una resolución judicial es el órgano jurisdiccional competente para conocer de los recursos contra las resoluciones de declaración de ejecutabilidad.

Se aplica un procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en la Ley de jurisdicción voluntaria civil.

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17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

En virtud de la Ley de Derecho internacional privado sustantivo y procesal (Zakon o mednarodnem zasebnem pravu in postopku), las relaciones paternofiliales se rigen por el Derecho del país del que sean nacionales. Si los progenitores y los hijos tienen distintas nacionalidades, se aplica el Derecho del país de domicilio de todos ellos. Si los progenitores y los hijos tienen distintas nacionalidades y no tienen domicilio en el mismo país, se aplica el Derecho del país de nacionalidad de los hijos. (Artículo 42)

 

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Última actualización: 11/08/2021

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