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Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita

Portugal
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

La responsabilidad parental es el conjunto de derechos y obligaciones que los progenitores tienen para con sus hijos. Los hijos están bajo responsabilidad parental hasta que cumplen la mayoría de edad o se emancipan [artículo 1877 del Código Civil portugués (Código Civil)]. La mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años. A partir de los dieciséis años, los menores pueden emanciparse por matrimonio (artículo 132 del Código Civil).

Los titulares de la responsabilidad parental tienen los derechos y obligaciones siguientes para con sus hijos (artículos 1877 a 1920 quater del Código Civil):

  • educarles, brindándoles una formación general o profesional, especialmente si los hijos tienen discapacidades físicas o mentales;
  • fomentar su desarrollo físico y mental, en la medida de sus posibilidades;
  • proporcionarles sustento y asumir los gastos relacionados con su seguridad, salud y educación;
  • representarles;
  • administrar sus bienes con la misma diligencia con la que administran los propios;
  • ejercer la custodia y fijar su lugar de residencia;
  • exigir su restitución, recurriendo a una autoridad pública de ser necesario, si abandonan el domicilio familiar o son sustraídos de este;
  • decidir su educación religiosa, en el caso de los menores de dieciséis años;
  • dependiendo de su madurez, tener en cuenta su opinión en cuestiones familiares importantes y reconocer su autonomía para organizar su propia vida.

Por otro lado:

  • los hijos tienen la obligación de obedecer a sus progenitores;
  • los hijos no deben abandonar el domicilio familiar o el hogar que sus progenitores les hubiesen asignado, ni deben ser sustraídos de dicho domicilio;
  • los progenitores no tienen la obligación de proporcionarles sustento, ni de asumir sus gastos de seguridad, salud y educación, si los hijos son capaces de pagar esos gastos ellos mismos con el fruto de su trabajo u otras rentas;
  • los progenitores pueden usar las rentas generadas por los bienes de sus hijos para sufragar sus gastos de sustento, seguridad, salud y educación, así como otras necesidades de la familia, dentro de unos límites razonables;
  • los progenitores no tienen la obligación de prestar caución como administradores del patrimonio de sus hijos, salvo que comprenda valores muebles y el órgano jurisdiccional lo considere necesario, en vista del valor de los mismos.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

Por regla general, la responsabilidad parental sobre el menor corresponde a los progenitores (artículo 1901 del Código Civil).

Los progenitores ejercen la responsabilidad parental de mutuo acuerdo; si no se ponen de acuerdo en cuestiones de especial importancia, cualquiera de ellos puede recurrir a la vía judicial, donde se procederá primero al acto de conciliación. Si dicha conciliación no prospera, el órgano jurisdiccional da audiencia al menor antes de proveer, salvo que concurran circunstancias graves que lo desaconsejen.

Si la filiación solo está determinada respecto de uno de los progenitores, el órgano jurisdiccional puede atribuir la responsabilidad parental al cónyuge o pareja de hecho de dicho progenitor para que la ejerzan ambos. En este caso, el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental debe ser solicitado por el progenitor y su cónyuge o pareja de hecho. Siempre que sea posible, el órgano jurisdiccional debe dar audiencia al menor (artículo 1904 bis del Código Civil).

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

Sí, se procede según se indica a continuación:

Si uno o ambos progenitores no pueden ejercer la responsabilidad parental (artículo 1903 del Código Civil)

Si uno de los progenitores no puede ejercer la responsabilidad parental por ausencia, incapacidad u otro impedimento reconocido judicialmente, el otro progenitor debe ejercer la responsabilidad parental. Si este tampoco puede ejercer la responsabilidad parental en virtud de una resolución judicial, la responsabilidad parental debe ser ejercida por una de las personas siguientes, en el siguiente orden de preferencia (artículo 1903 del Código Civil):

  • el cónyuge o la pareja de hecho de uno de los dos progenitores;
  • un pariente de uno de los dos progenitores.

Estas normas se aplican mutatis mutandis cuando solo se establece la filiación en relación con uno de los progenitores.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

El ejercicio de la responsabilidad parental en caso de divorcio, separación legal y nulidad o anulación del matrimonio se rige por los principios siguientes (artículo 1906 del Código Civil):

  • La responsabilidad parental en relación con cuestiones de especial importancia para la vida del hijo la ejercen conjuntamente ambos progenitores, con arreglo al régimen matrimonial acordado, salvo en casos de urgencia manifiesta, en los que uno de los progenitores puede actuar solo, debiendo informar al otro tan pronto como sea posible.
  • Si se determina que el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental en relación con cuestiones de especial importancia para la vida del hijo es contrario a los intereses de este, el órgano jurisdiccional puede decretar, mediante resolución motivada, que la responsabilidad parental sea ejercida por uno de los progenitores.
  • La responsabilidad parental en relación con las actividades diarias del hijo es ejercida por el progenitor con el que el hijo resida habitualmente o por el progenitor con el que se encuentre temporalmente, aunque, al ejercer la responsabilidad parental, este último no debe actuar de forma contraria a las directrices educativas más importantes definidas por el progenitor con quien el hijo resida habitualmente.
  • El progenitor que tenga la responsabilidad parental en relación con las actividades diarias del hijo puede ejercerla él mismo o delegarla en otra persona.
  • El órgano jurisdiccional fija el domicilio del hijo y los derechos de visita con arreglo a lo que mejor convenga a este, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes, especialmente cualquier acuerdo entre los progenitores y la voluntad expresada por ambos de facilitar que el hijo tenga una relación continuada con el otro progenitor.
  • El progenitor que no ejerza total o parcialmente la responsabilidad parental tiene derecho a ser informado de la forma en que esta se ejerce y, en particular, en lo relativo a la educación y a las condiciones de vida del hijo.
  • El órgano jurisdiccional siempre decide atendiendo al interés del menor, sobre todo en lo que respecta al mantenimiento de una relación cercana entre el menor y ambos progenitores, facilitando y homologando acuerdos, tomando decisiones que propicien sustancialmente el trato con ambos progenitores y el reparto de las responsabilidades entre ambos.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Para que un acuerdo sobre la responsabilidad parental sea jurídicamente válido, debe ser homologado por un órgano jurisdiccional o un encargado del Registro Civil con arreglo a una de las formas indicadas en la respuesta a las preguntas 6 y 10.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Los progenitores pueden valerse de medios alternativos para solucionar el conflicto, bien antes de solicitar la intervención del órgano jurisdiccional, bien durante el proceso judicial.

La mediación antes de la intervención del órgano jurisdiccional

Antes de recurrir a la vía judicial, los progenitores pueden entablar una mediación familiar pública o privada para llegar a un acuerdo sobre la responsabilidad parental.

Portugal aplica el principio de voluntariedad de la mediación. Las partes de un conflicto familiar relacionado con hijos pueden entablar, de mutuo acuerdo, una mediación familiar pública o privada antes de emprender una acción judicial. Una vez ejercitada la acción, el órgano jurisdiccional también puede sugerir a las partes que recurran a la mediación, pero no puede imponerles esta vía de solución si estas no están de acuerdo, ni oponerse a que recurran a ella.

Obligatoriedad de la homologación del acuerdo

De lograrse un acuerdo como resultado de la mediación, para que este sea válido y tenga fuerza ejecutiva, las partes deben solicitar su homologación al órgano jurisdiccional o al encargado del Registro Civil, según proceda.

Las pretensiones en materia de familia que sean de la competencia de las oficinas del Registro Civil requieren el acuerdo previo de las partes; de lo contrario, son de la competencia de los órganos jurisdiccionales (artículo 12 del Decreto legislativo n.º 272/2001, de 13 de octubre de 2001, sobre los procedimientos que son competencia del Ministerio Fiscal y de las oficinas del Registro Civil).

Las oficinas del Registro Civil son competentes para homologar acuerdos de responsabilidad parental únicamente cuando acompañen a convenios reguladores de divorcio o separación legal de mutuo acuerdo. Antes de que el encargado del Registro Civil homologue el acuerdo, la fiscalía emite un dictamen sobre el acuerdo en la parte atinente a la responsabilidad parental sobre los hijos menores.

Si se recurre a la mediación antes de emprenderse la acción judicial con el único propósito de resolver cuestiones relacionadas con la responsabilidad parental sobre hijos menores (sin que el acuerdo acompañe a un convenio regulador de divorcio o separación legal), las partes deben solicitar al órgano jurisdiccional competente que homologue el acuerdo.

Mediación privada

Si las partes recurren a la mediación privada, deben pagar los honorarios del mediador. El importe de los honorarios y las reglas y plazos que rigen la mediación se establecen en el protocolo de mediación que las partes y el mediador firman al comenzar la mediación. El Ministerio de Justicia (Ministério da Justiça) dispone de una lista de mediadores que las partes pueden consultar en la página web:

https://dgpj.justica.gov.pt/Portals/31/GRAL_Media%C3%A7%C3%A3o/Lista_mediadores_SMF_22.06.2022.pdf?ver=pOryP-EUHyj3-8mw8cJ_Kw%3d%3d

Mediación pública

Para recurrir a la mediación pública, las partes deben ponerse en contacto con la Oficina de Resolución Alternativa de Litigios de la Dirección General de Política Judicial (Direcção Geral da Política de Justiça) y solicitar una reunión previa a la mediación. Pueden hacerlo por teléfono, por correo electrónico o cumplimentado un formulario electrónico (disponible en http://smf.mj.pt/). En la reunión previa a la mediación, las partes y el mediador firman el protocolo de mediación. Se establece la duración de la mediación, se programan las sesiones y se explican las reglas del procedimiento.  El coste de la mediación familiar pública para cada parte es de 50 EUR, con independencia del número de sesiones programadas. Ambas partes deben pagar esta tasa al comienzo de la mediación pública. Los honorarios del mediador público no corren a cargo de las partes, sino de la Dirección General de Política Judicial, con arreglo al baremo de honorarios legal.

Las sesiones de mediación pública pueden tener lugar en las instalaciones de la Dirección General de Política Judicial o en las instalaciones disponibles a tal fin en el municipio del domicilio de las partes.

En la mediación pública, las partes pueden elegir al mediador de entre los seleccionados por el sistema público. La lista de mediadores públicos se puede consultar en la página web antes mencionada:

Lista de mediadores del sistema de mediación familiar

Si las partes no eligen a un mediador, la Oficina de Resolución Alternativa de Litigios de la Dirección General de Política Judicial nombra a uno de los de la lista, según un orden secuencial y teniendo en cuenta su proximidad al domicilio de las partes. Por lo general, el nombramiento se realiza por vía informática.

Nota: la actividad del sistema de mediación familiar está regulada en el Decreto n.º 13/2018, de 22 de octubre de 2018.

Asistencia jurídica gratuita (Ley n.º 34/2004, de 29 de julio de 2004, de acceso a la justicia y a los órganos jurisdiccionales)

Si las partes reciben asistencia jurídica gratuita, esta puede cubrir los gastos de la mediación.

Mediación y audiencia técnica especializada durante el proceso judicial

[Ley n.º 141/2015, de 8 de septiembre de 2015: Régimen general del procedimiento de tutela civil (Regime Geral do Processo Tutelar Cível), modificada por la Ley n.º 24/2017, de 24 de mayo de 2017]

Si las partes recurren a la vía judicial, se incoa un proceso de tutela civil para proveer sobre el ejercicio de la responsabilidad parental, que comienza con el señalamiento de una audiencia con los progenitores (artículo 35 del Régimen general del procedimiento de tutela civil).

Si los progenitores no llegan a un acuerdo en dicha audiencia, el juez suspende el proceso durante un período máximo de dos a tres meses, según el caso, y los remite a la mediación (si acuerdan utilizar este método) o a una audiencia técnica especializada (que se le puede imponer a las partes) (artículo 38 del Régimen general del procedimiento de tutela civil).

Al final de ese período, el juez es informado del resultado de la mediación o de la audiencia técnica especializada y señala fecha para la audiencia en la que homologa el acuerdo o asiste para que se llegue a uno (artículo 39 del Régimen general del procedimiento de tutela civil).

Si, al terminar esta fase, los progenitores no llegan a un acuerdo, comienza la fase contenciosa: se les solicita a los progenitores que presenten alegaciones y que aporten y propongan medios de prueba, se sustancia el asunto y se dicta sentencia.

Puede consultarse más información al respecto en el enlace siguiente: https://dgpj.justica.gov.pt/Resolucao-de-Litigios/Mediacao.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

En primer lugar, es importante destacar que, en Portugal, en caso de divorcio, separación, anulación del matrimonio, nulidad del matrimonio o falta de convivencia entre los progenitores, el pronunciamiento sobre la responsabilidad parental siempre debe tratar estos tres aspectos fundamentales:

  • la custodia del menor,
  • el régimen de visitas y
  • los alimentos debidos al menor.

En otras palabras, la obligación de alimentos para con los hijos menores se considera una de las responsabilidades parentales y, en principio, se rige por las mismas reglas que las demás responsabilidades parentales; sin embargo, en algunos casos, puede ejercitarse una acción para fijar o modificar la pensión de alimentos debida al menor.

Los órganos jurisdiccionales pueden, de conformidad con los artículos 6 y 7 del Régimen general del procedimiento de tutela civil:

  • instituir tutela o administración de bienes;
  • nombrar a una persona para que realice negocios jurídicos en nombre del menor y a un curador que represente al menor bajo responsabilidad parental en cuestiones extrajudiciales;
  • regular el ejercicio de la responsabilidad parental y proveer respecto de las cuestiones conexas;
  • fijar los alimentos debidos a los hijos menores o a los emancipados o mayores de edad que cursen estudios o una formación profesional;
  • sustanciar y resolver las ejecuciones por alimentos;
  • ordenar la restitución judicial del menor;
  • autorizar al representante legal del menor a realizar determinados actos, confirmar los realizados sin autorización y proveer sobre la aceptación de liberalidades;
  • resolver sobre la caución que los progenitores deban prestar en favor de sus hijos menores;
  • privar total o parcialmente de la responsabilidad parental o limitar su ejercicio;
  • comprobar de oficio la filiación;
  • en caso de desacuerdo entre los progenitores, proveer sobre el nombre y los apellidos del menor;
  • instituir la acogida civil y revocarla;
  • regular la relación del menor con sus hermanos y ascendientes;
  • de existir un tutor o administrador de bienes del menor, fijar su remuneración; resolver sobre la inhabilidad, excusa o remoción del tutor, el administrador o el vocal del consejo de familia, exigir la rendición de cuentas y enjuiciar estas, autorizar la sustitución de la hipoteca legal por otra garantía y determinar el aumento y la sustitución de la caución prestada, y nombrar a un curador especial que represente al menor en asuntos extrajudiciales;
  • nombrar a un curador especial que represente al menor en cualquier proceso tutelar;
  • proveer sobre el aumento y la sustitución de la caución prestada en favor de los hijos menores;
  • exigir la presentación de las cuentas que los progenitores deban llevar y enjuiciarlas.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

Por regla general, no. Aunque la custodia se atribuya a uno de los progenitores, el ejercicio de la responsabilidad parental sobre cuestiones de especial importancia para la vida del hijo corresponde a ambos progenitores, a menos que una resolución judicial conceda dicho ejercicio a uno de ellos de forma exclusiva (artículo 1906 del Código Civil).

En lo que respecta a los otros aspectos de la pregunta, ya se ha profundizado en ellos en la respuesta a la pregunta 4.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

En la práctica, tener la custodia compartida significa lo siguiente:

  • la responsabilidad parental la ejercen de forma conjunta ambos progenitores, que deciden sobre las cuestiones relacionadas con la vida del hijo en las mismas condiciones que cuando estaban casados;
  • el menor puede vivir de forma alternada con ambos progenitores.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

Procedimientos en materia de responsabilidad parental

Procedimiento de promoción y protección de los derechos de los menores

Si el menor se encuentra en una situación que pueda poner en peligro su seguridad, su salud, su desarrollo moral o su educación y si el ejercicio de la responsabilidad parental se ve limitado por la aplicación de una de las medidas de promoción y protección de los derechos de los menores indicadas en la respuesta a la pregunta 3, se incoa un proceso de promoción y protección de los derechos de los menores que es competencia de las comisiones de protección de niños y jóvenes o de los órganos jurisdiccionales, según el caso.

Procedimiento de tutela civil

En los otros supuestos indicados en la respuesta a la pregunta 7, sobre la regulación del ejercicio de la responsabilidad parental, se incoa un proceso de tutela civil, que es competencia de los órganos jurisdiccionales.

Procedimiento ante las oficinas del Registro Civil

Cuando existe un acuerdo sobre el ejercicio de la responsabilidad parental, adjunto o no a un convenio regulador de divorcio o separación legal, se incoa un proceso en una oficina del Registro Civil. Corresponde al encargado del Registro Civil homologar el acuerdo de responsabilidad parental, previo dictamen de la fiscalía.

Nota: Si se incoa un proceso de divorcio sin el consentimiento del otro cónyuge, la autoridad competente para sustanciarlo es un órgano jurisdiccional; el proceso adopta la forma del procedimiento de divorcio contencioso. Si, durante el proceso, las partes llegan a un acuerdo, el órgano jurisdiccional lo convierte en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo y homologa los acuerdos, incluido el relativo a la responsabilidad parental, de haber hijos menores.

Formalidades y documentación que debe adjuntarse (según el procedimiento y la autoridad competente):

Procedimiento de promoción y protección de los derechos de los menores ante una comisión de protección de niños y jóvenes (artículo 97 de la Ley de protección de los niños y jóvenes en peligro)

  • El proceso comienza con la recepción de la denuncia escrita, la toma de declaración cuando se hace de forma verbal o la consignación de los hechos de los que la comisión toma conocimiento.
  • Las situaciones de riesgo pueden ser denunciadas por cualquier persona, por los organismos competentes en materia de infancia y juventud, por el propio menor, por los progenitores, por el representante legal o por la persona que tenga la custodia de hecho del menor.
  • El procedimiento ante la comisión de protección incluye la recopilación de información, las diligencias y los exámenes que resulten necesarios y adecuados para esclarecer la situación, la motivación de la decisión, la aplicación de la medida correspondiente y su ejecución.
  • El procedimiento está organizado de una manera simplificada; las diligencias llevadas a cabo o solicitadas por la comisión de protección para la realización de las actuaciones a las que se hace referencia en el punto anterior se registran por orden cronológico.
  • En lo que respecta a cada proceso, se consigna en acta la decisión tomada, junto con la motivación.

Procedimiento de promoción y protección de los derechos de los menores ante un órgano jurisdiccional (artículo 100 y siguientes de la Ley de protección de los niños y jóvenes en peligro)

  • El proceso comienza con la interposición de una demanda por parte de la fiscalía, los progenitores, el representante legal, quien tenga la custodia de hecho o el menor que tenga más de doce años.
  • El procedimiento consiste en la vista, el juicio, la resolución y la ejecución de la medida.
  • No es obligatorio que las partes nombren a un abogado en primera instancia, salvo en los siguientes supuestos, en que el órgano jurisdiccional tiene la obligación de nombrar a un representante judicial para el menor: cuando sus intereses se oponen a los de sus progenitores, su representante legal o la persona que tenga la custodia; cuando el menor lo solicite; en el juicio, en el que el menor siempre debe ser representado por un letrado o un representante judicial.

Procedimiento de tutela civil (artículos 12 a 33 del Régimen general del procedimiento de tutela civil)

  • El proceso comienza a instancia de la fiscalía, el menor de más de doce años, los ascendientes, los hermanos o el representante legal del menor.
  • La fiscalía debe representar al menor en el juicio, emprender acciones en su nombre, solicitar la modificación de la responsabilidad parental y defender el interés superior del menor.
  • Se trata de un expediente de jurisdicción voluntaria que comienza con la presentación de una petición al órgano jurisdiccional y en el que cabe oposición.
  • A menos que la ley disponga lo contrario, las partes deben incluir la lista de testigos e interesar la práctica de cualquier diligencia de prueba en la petición y en el escrito de oposición.
  • El órgano jurisdiccional cuenta con el asesoramiento de equipos técnicos multidisciplinares.
  • El menor tiene derecho a audiencia. A tal efecto, el juez determina mediante auto la capacidad del menor de comprender la situación y puede solicitar asesoramiento técnico a tal fin.
  • Durante la vista, el juez da audiencia al menor, a las partes, a los familiares y a otras personas que estime pertinente.
  • Pueden dictarse medidas provisionales y cautelares en cualquier etapa del procedimiento.
  • En cualquier etapa del procedimiento, el juez puede ordenar que intervengan servicios de mediación públicos o privados, siempre que las partes acuerden recurrir a la mediación.
  • En concreto, en los procesos relativos a la responsabilidad parental, se señala fecha para una audiencia entre los progenitores y, si estos no llegan a un acuerdo en dicha audiencia, el juez los remite a la mediación (si acuerdan utilizar este método) o a una audiencia técnica especializada. Solo si los progenitores no llegan a un acuerdo a través de una de estas vías, se procede a las alegaciones, las pruebas, el juicio y la sentencia.
  • Las partes tienen derecho a conocer la información proporcionada en el asesoramiento técnico y los demás medios de prueba y dictámenes que figuren en autos y pueden solicitar aclaraciones, aportar pruebas adicionales o pedir que se obtenga más información. El juez puede desestimar estas peticiones mediante auto que no es susceptible de recurso si estima que no proceden, que son imposibles de cumplir o que retrasan el proceso.
  • Las audiencias que se celebren siempre se graban.
  • Las resoluciones del juez deben estar motivadas.
  • Solo es obligatorio nombrar a un abogado en segunda instancia. Sin embargo, en primera instancia, es obligatorio nombrar a un abogado para el menor en los casos siguientes: cuando los intereses del menor se opongan a los de sus progenitores, su representante legal o quien tenga la custodia de hecho; cuando el menor que tenga madurez suficiente así lo solicite al órgano jurisdiccional.
  • A menos que se disponga lo contrario expresamente, pueden recurrirse las resoluciones firmes o provisionales relacionadas con la aplicación, la modificación y el cese de las medidas de tutela civil.
  • El recurso puede ser interpuesto por la fiscalía, las partes, los progenitores, el representante legal o quien tenga la custodia de hecho del menor.
  • Los recursos se tramitan y resuelven como un asunto civil, con un plazo de quince días para formular las alegaciones y para contestar al escrito de recurso.
  • Los recursos solo tienen efecto devolutivo, a menos que el órgano jurisdiccional disponga lo contrario.

Procedimiento ante las oficinas del Registro Civil (artículos 1775 a 1778 del Código Civil; artículos 12 a 14 del Decreto legislativo n.º 272/2001, de 13 de octubre de 2001, sobre los procedimientos que son competencia del Ministerio Fiscal y de las oficinas del Registro Civil)

Si el acuerdo de responsabilidad parental se adjunta al convenio regulador de divorcio o separación legal, deben presentarse los documentos siguientes:

  • El proceso de divorcio o separación legal de mutuo acuerdo se incoa con la presentación de la petición firmada por ambos cónyuges o sus representantes ante la oficina del Registro Civil.
  • Se analiza la petición en relación con el inventario de los bienes comunes, el convenio regulador de divorcio, las pensiones alimenticias entre los cónyuges, la elección del domicilio familiar y el acuerdo relativo al ejercicio de la responsabilidad parental cuando haya hijos menores y la cuestión no se haya resuelto judicialmente.
  • Tras presentarse la petición, se consulta de forma inmediata y de oficio la base de datos del Registro Civil y se incorporan en ella los documentos necesarios para verificar el asiento matrimonial de los interesados y el posible otorgamiento de capitulaciones matrimoniales ante el encargado del Registro Civil, salvo que el régimen económico matrimonial figure en el asiento matrimonial.
  • Tras recibir la petición, el encargado del Registro Civil informa a los cónyuges de la existencia de servicios de mediación familiar.
  • Si las partes presentan un acuerdo sobre el ejercicio de la responsabilidad parental respecto de los hijos menores, el asunto se remite a la fiscalía del órgano jurisdiccional de primera instancia con competencia material en la demarcación de la oficina del Registro Civil para que se pronuncie sobre el acuerdo en un plazo de treinta días.
  • Si la fiscalía considera que el acuerdo no protege adecuadamente los intereses de los menores, los solicitantes pueden modificar el acuerdo en consecuencia o presentar uno nuevo, en cuyo caso este también es examinado por la fiscalía.
  • Si la fiscalía considera que el acuerdo protege adecuadamente los intereses de los menores o si los cónyuges modifican el acuerdo, según las instrucciones de la fiscalía, el encargado del Registro Civil verifica el cumplimiento de los requisitos legales y, a tal fin, puede exigir la realización de diligencias y la presentación de medios de prueba; tras esto, resuelve la petición.
  • Si los solicitantes no aceptan los cambios solicitados por la fiscalía y mantienen la intención de divorciarse, el asunto se remite al tribunal de primera instancia de la demarcación de la oficina del Registro Civil.

Si los progenitores, casados o no, quieren regular el ejercicio de la responsabilidad parental sobre los hijos menores de ambos o modificar un acuerdo ya homologado, deben solicitarlo en cualquier oficina del Registro Civil. A tal fin, deben adjuntar los documentos siguientes:

  • La petición de regulación del ejercicio de la responsabilidad parental.
  • El acuerdo sobre el ejercicio de la responsabilidad parental y sobre los alimentos debidos a los hijos menores, firmado por ambos progenitores o sus representantes.
  • El encargado del Registro Civil revisa el acuerdo y pide a los progenitores que lo modifiquen cuando este no proteja los intereses de los menores.
  • Luego, se remite el acuerdo a la fiscalía del órgano jurisdiccional de primera instancia del lugar de residencia del menor con competencia material para que resuelva en un plazo de treinta días.
  • Si la fiscalía no formula objeciones, se remite el asunto a la oficina del Registro Civil para que el encargado del Registro Civil homologue el acuerdo.
  • Estas decisiones de homologación producen los mismos efectos que las sentencias judiciales.

La información sobre la competencia de las oficinas del Registro Civil puede consultarse en el enlace siguiente: http://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=581&tabela=leis

Autoridades a las que deben dirigirse los interesados (según el caso, los órganos jurisdiccionales, las comisiones de protección de niños y jóvenes o las oficinas del Registro Civil):

Competencia material y territorial de los órganos jurisdiccionales

Las secciones de familia y menores de los tribunales de primera instancia (juízo de família e menores no tribunal de comarca) son competentes en materia de responsabilidad parental [artículo 123, apartado 1, letra d), de la Ley de organización del sistema judicial (Lei da Organização do Sistema Judiciário)]. En los ámbitos que no sean de la competencia de las secciones de familia y menores, son competentes las secciones locales de lo civil (juízo local cível) de los tribunales de primera instancia o las secciones de competencia genérica (juízo de competência genérica).

Se aplican las reglas siguientes a la competencia territorial (artículo 9 del Régimen general del procedimiento de tutela civil):

  • Es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del menor al incoarse el proceso.
  • Si no se conoce el lugar de residencia del menor, es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia de los titulares de la responsabilidad parental.
  • Si los titulares de la responsabilidad parental tienen lugares de residencia distintos, es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia de la persona que ejerza la responsabilidad parental.
  • Si los progenitores ejercen conjuntamente la responsabilidad parental, el órgano jurisdiccional competente es el del lugar de residencia de la persona con la que vive el menor o, si la convivencia está repartida por igual, el órgano jurisdiccional ante el que primero se interpone la demanda.
  • Si la pretensión está relacionada con dos hijos menores de los mismos progenitores que tengan residencia en comarcas distintas, el órgano jurisdiccional competente es aquel ante el que primero se interpone la demanda.
  • Si la pretensión está relacionada con más de dos hijos menores de los mismos progenitores que tengan residencia en comarcas distintas, el órgano jurisdiccional competente es el del lugar de residencia de la mayoría de los menores.
  • Si, al incoarse el proceso, el menor reside en el extranjero y los órganos jurisdiccionales portugueses tienen jurisdicción, el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto es el del lugar de residencia del demandante o del demandado.
  • Si el demandante y el demandado residen en el extranjero y los órganos jurisdiccionales portugueses tienen jurisdicción, conoce del asunto la Sección de Familia y Menores de Lisboa de la comarca de Lisboa.
  • Sin perjuicio de las normas de conexión de causas y las disposiciones de leyes específicas, cualquier cambio de la situación fáctica que se produzca después de la incoación del proceso es irrelevante.

Competencia material y territorial de las comisiones de protección de niños y jóvenes (artículo 79 de la Ley de protección de los niños y jóvenes en peligro)

Las comisiones de protección de niños y jóvenes son competentes para conocer de los procesos de promoción y protección de los derechos de los menores respecto de niños y jóvenes en situación de riesgo, siempre que los progenitores estén de acuerdo y el menor no se oponga.

Se aplican las reglas siguientes a la competencia territorial:

  • La comisión de protección o el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del menor al recibirse la denuncia o incoarse el proceso judicial, respectivamente, es competente para aplicar medidas de promoción y protección de los derechos de los menores.
  • Si se desconoce o no puede determinarse el lugar de residencia del menor, es competente la comisión de protección del lugar donde se encuentre el menor.
  • La comisión de protección del lugar donde se encuentre el menor practica las diligencias urgentes y dicta las medidas necesarias para la protección inmediata del menor.
  • Si, tras aplicarse una medida no cautelar, el menor cambia de lugar de residencia durante más de tres meses, se remite el expediente a la comisión de protección de su nuevo lugar de residencia.
  • La ejecución de una medida de promoción y protección de los derechos de los menores de acogida no conlleva el cambio del lugar de residencia del menor acogido.
  • La comisión de protección con competencia territorial en el municipio o la parroquia (freguesia) donde se encuentre el niño o joven acogido debe colaborar con la comisión que aplicó la medida de promoción y protección de los derechos de los menores en todo lo necesario para el correcto seguimiento de la medida aplicada, según se le solicite.

Competencia material y territorial de las oficinas del Registro Civil (artículos 6 y 12 a 14 del Decreto legislativo n.º 272/2001, de 13 de octubre de 2001, sobre los procedimientos que son competencia del Ministerio Fiscal y de las oficinas del Registro Civil)

En función de la materia, las oficinas del Registro Civil son competentes para homologar los acuerdos de responsabilidad parental, ya se presenten solos o adjuntos a peticiones de divorcio o separación legal de mutuo acuerdo.

Dependiendo del asunto de que se trate, las oficinas del Registro Civil son competentes para sustanciar y resolver los procesos de divorcio o separación legal de mutuo acuerdo, incluida la homologación de los acuerdos de responsabilidad parental adjuntos.

No se aplican reglas de competencia territorial; en otras palabras, las partes pueden dirigirse a cualquier oficina del Registro Civil.

Competencia en demandas conexas (artículo 81 de la Ley de protección de los niños y jóvenes en peligro)

  • Si se incoan por separado, respecto de un mismo menor, un proceso de tutela civil y un proceso de promoción y protección de los derechos de los menores, especialmente un proceso ante una comisión de protección de niños y jóvenes o un proceso de tutela educativa, estos procesos deben sustanciarse de forma conjunta, con independencia del estado en que se encuentren, y la competencia recae en el órgano jurisdiccional del proceso incoado en primer lugar.
  • Lo dispuesto en el punto anterior no es de aplicación a las diligencias de tutela civil relacionadas con la verificación de oficio de la filiación, ni a las que sean competencia de las oficinas del Registro Civil, ni a las que se refieran a más de un menor.
  • Si se incoa un proceso de divorcio o separación legal, las acciones ulteriores sobre la regulación del ejercicio de la responsabilidad parental, la obligación de alimentos y la privación del ejercicio de la responsabilidad parental se acumulan a dicho proceso de divorcio o separación legal.

Cuando la situación de peligro afecta a más de un niño o joven, se puede incoar un único proceso y, cuando se hayan incoado procesos separados, se pueden acumular al incoado en primer lugar si las relaciones familiares o las situaciones de peligro concretas lo justifican (artículo 80 de la Ley de protección de los niños y jóvenes en peligro).

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

Ya se ha hecho referencia al régimen procesal en la respuesta a la pregunta 10.

Los procedimientos de promoción y protección de los derechos de los menores y de tutela civil pueden tramitarse con carácter de urgencia cuando el retraso pueda perjudicar los intereses del menor. En tal caso, el proceso no se interrumpe durante los festivos judiciales.

En cualquier caso, en situaciones de emergencia pueden aplicarse medidas provisionales.

En particular, se contemplan los procedimientos judiciales de urgencia siguientes (artículo 92 de la Ley de protección de los niños y jóvenes en peligro):

  • A instancia de la fiscalía, el órgano jurisdiccional, tras adquirir conocimiento de una situación que pone en peligro la vida o la integridad física o psíquica del menor, dicta una resolución provisional, en un plazo de cuarenta y ocho horas, por la que se confirmen las medidas tomadas para la protección inmediata del menor, se aplique cualquiera de las medidas de promoción y protección de los derechos de los menores contempladas por ley o se disponga qué es lo más apropiado para el futuro del menor.
  • A tal fin, el órgano jurisdiccional lleva a cabo las averiguaciones preliminares indispensables y ordena las diligencias necesarias para garantizar que se ejecuten sus resoluciones y puede ordenar a la policía o a quienes incumba el cumplimiento de sus resoluciones que registren cualquier vivienda de día.

Asimismo, se contemplan los procedimientos extrajudiciales de urgencia siguientes (artículo 91 de la Ley de protección de los niños y jóvenes en peligro):

  • Cuando corra peligro la vida o la integridad física o psíquica del menor y los titulares de la responsabilidad parental o quienes ejerzan la custodia de hecho no presten su consentimiento, cualquier autoridad competente en materia de menores o la comisión de protección de niños y jóvenes pueden tomar medidas adecuadas para la protección inmediata del menor y solicitar la intervención de un órgano jurisdiccional o de la policía.
  • La autoridad que intervenga lo debe notificar a la fiscalía de inmediato o, cuando no se pueda, tan pronto como sea posible.
  • Hasta que la justicia pueda intervenir, la policía retira al menor de la situación de peligro en la que se encuentra y se asegura de que reciba protección urgente en un hogar de acogida, en un centro de una entidad competente en materia de menores o en otro lugar adecuado.
  • Tras ser informada por alguna de estas entidades, la fiscalía solicita de inmediato la intervención de urgencia del órgano jurisdiccional.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Sí, puede obtenerse asistencia jurídica gratuita en los procesos judiciales y en los procesos ante las oficinas del Registro Civil.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Sí, de la forma que se indica en la respuesta a la pregunta 10.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

Incidente por incumplimiento de una resolución sobre responsabilidad parental (artículo 41 del Régimen general del procedimiento de tutela civil)

Si, en relación con la situación del menor, uno de los progenitores o un tercero a quien se le hubiese confiado el cuidado del menor no cumple con lo acordado o decidido, el órgano jurisdiccional puede, de oficio o a instancia del fiscal o de los progenitores:

  • ordenar las diligencias necesarias para que se proceda a su cumplimiento de forma coercitiva;
  • ordenar el pago de una multa de 20 unidades de cuenta (en 2021, una unidad de cuenta equivalía a 102 EUR);
  • y, tras comprobar que se cumplen los requisitos necesarios, ordenar a la parte demandada que abone una indemnización al menor, al progenitor demandante o a ambos.

Si el acuerdo ha sido homologado por el órgano jurisdiccional o este ha proveído mediante sentencia, la demanda se acumula al proceso en el que se llegó al acuerdo o se dictó la resolución. Para ello, se solicita al órgano jurisdiccional correspondiente que intervenga siempre y cuando, en virtud de las reglas sobre competencia, deba ser otro distinto del anterior el competente para conocer del incumplimiento.

Una vez admitida a trámite la demanda o acumulada la acción al proceso, el juez cita a los progenitores a una audiencia o, en circunstancias excepcionales, solicita al demandado que alegue lo que estime convenientes en un plazo de cinco días.

En la audiencia, los progenitores pueden modificar el acuerdo en lo que respecta al ejercicio de la responsabilidad parental, teniendo en cuenta los intereses del menor.

En caso de incumplimiento del régimen de visitas, si el demandado no asiste a la audiencia, no presenta alegaciones o estas son manifiestamente infundadas, el órgano jurisdiccional puede ordenarle que restituya al menor para que pueda cumplirse el régimen de visitas, así como especificar el lugar en el que deben realizarse las visitas y disponer que un especialista del órgano jurisdiccional esté presente durante las visitas.

Se le ordena al demandado que restituya al menor de la manera indicada, so pena de multa.

Si no se convoca la audiencia o si los progenitores no llegan a un acuerdo, el órgano jurisdiccional los remite a la mediación (si están de acuerdo en utilizar este método) o a una audiencia técnica especializada y, luego, dicta sentencia.

Si se impone una multa y no se paga en un plazo de diez días, se procede a la ejecución forzosa en el mismo proceso.

Este incidente se regula en el Régimen general del procedimiento de tutela civil, aprobado por la Ley n.º 141/2015, de 8 de septiembre de 2015, que puede consultarse en el enlace siguiente: http://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?artigo_id=2428A0048&nid=2428&tabela=leis&pagina=1&ficha=1&so_miolo=&nversao=#artículo

Ejecución de obligaciones de alimentos

Las obligaciones de alimentos pueden ejecutarse por tres vías: el incidente por incumplimiento de la responsabilidad parental, mencionado anteriormente; el incidente previo a la ejecución de una obligación de alimentos, que se explica a continuación; y la ejecución especial por alimentos, que se menciona más adelante.

Incidente previo a la ejecución de una obligación de alimentos (artículo 48 del Régimen general del procedimiento de tutela civil)

Si la persona a la que se imponga judicialmente la obligación de prestar alimentos no paga el importe debido en los diez días posteriores a la fecha de vencimiento del pago, se procede de la forma siguiente:

  • Si se trata de un empleado público, los importes debidos se deducen de su salario cuando sean exigibles, previo requerimiento del órgano jurisdiccional al empleador público.
  • Si se trata de un trabajador por cuenta ajena, los importes se deducen de su salario, en cuyo caso el empleador recibe instrucciones de realizar las deducciones y asume la función de depositario.
  • Si se trata de alguien que percibe alquileres, pensiones, subsidios, comisiones, porcentajes, emolumentos, gratificaciones, contribuciones o rentas similares, el pago de la pensión alimenticia debida se deduce de dichos importes al abonarse o adeudarse, previo requerimiento o solicitud a la entidad que corresponda, la cual asume la función de depositaria.

Los importes deducidos también cubren las deudas alimenticias que vayan venciendo; se abonan directamente a quienes deban recibirlos.

Ejecución especial por alimentos

En caso de pensiones alimenticias debidas a un menor, el acreedor también puede ejercitar la acción de ejecución especial por alimentos, contemplada en el artículo 933 del Código Procesal Civil (Código de Processo Civil). De esta manera, puede cobrarse la totalidad de los importes debidos, estén vencidos o por vencer, en un mismo proceso. En el procedimiento de ejecución ordinario, el acreedor puede valerse de medidas de ejecución de mayor calado, como el embargo y la cesión de rentas.

En la ejecución especial por alimentos, el acreedor puede pedir: la adjudicación de una parte de los ingresos, asignaciones o pensiones que reciba el ejecutado; o la cesión de rentas de bienes del ejecutado. La adjudicación o la cesión de rentas es independiente del embargo; tienen por fin el pago de cantidades vencidas o por vencer.

Si el demandante pide que se le adjudiquen ingresos, asignaciones o pensiones, se le notifica a la entidad responsable de efectuar o tramitar los pagos que debe abonarlos directamente al demandante. El importe adjudicado debe depositarse todos los meses en la cuenta bancaria del demandante, que debe indicar el número de cuenta en la demanda.

Si se solicita la cesión de rentas, deben indicarse los bienes cuyos frutos se vayan a ceder; el agente de ejecución ejecuta rentas de bienes que considere suficientes para pagar las pensiones de alimentos vencidas y por vencer.

El acreedor también puede solicitar el embargo de bienes del ejecutado. Pueden embargarse bienes muebles, bienes inmuebles, depósitos bancarios, derechos de cobro, establecimientos comerciales y acciones o participaciones en sociedades.

Si se venden bienes embargados para pagar la deuda de alimentos, no se procede a la restitución del saldo sobrante al deudor hasta que se garantice el pago de las pensiones de alimentos por vencer, en la medida que el juez lo considere apropiado, salvo que exista caución u otra garantía adecuada.

El deudor de alimentos solo debe ser citado tras efectuarse el embargo, la adjudicación o la cesión de sus rentas. La oposición del deudor de alimentos a la ejecución o embargo no es motivo para suspender la ejecución.

Las demandas de modificación o cancelación de pagos de alimentos mientras esté en curso una ejecución especial por alimentos se acumulan al proceso de ejecución.

El Código Procesal Civil se puede consultar, en su versión actualizada, en el enlace siguiente: http://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=1959&tabela=leis

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

Reconocimiento

El reconocimiento de las resoluciones sobre responsabilidad parental dictadas en otros Estados miembros vinculados por el Reglamento (UE) n.º 2019/1111, de 25 de junio de 2011 (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas II bis refundido»), es automático, es decir, no es necesario ningún procedimiento especial para que se reconozcan dichas resoluciones.

Para que pueda ejecutarse en Portugal una resolución sobre responsabilidad parental, en el sentido del Reglamento Bruselas II bis refundido, dictada en otro Estado miembro el interesado debe solicitar judicialmente la declaración de ejecutoriedad de dicha resolución.

Sin embargo, el artículo 42 del Reglamento Bruselas II bis refundido contempla dos casos en los que no es necesario solicitar la declaración de ejecutoriedad; el certificado expedido por el órgano jurisdiccional de origen es suficiente para ejecutar en Portugal la resolución dictada en otro Estado miembro. Este es el caso de las resoluciones siguientes: resoluciones sobre derechos de visita y resoluciones judiciales en las que se ordene la restitución de un menor a raíz de una resolución de denegación de la restitución dictada con arreglo al artículo 13 del Convenio de La Haya de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

Competencia territorial para solicitar la declaración de ejecutoriedad

La competencia territorial para solicitar la declaración de ejecutoriedad se rige por las disposiciones siguientes del Reglamento Bruselas II bis refundido: la petición debe presentarse ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del ejecutado; o del lugar de residencia del menor al que se deban alimentos; o, en su defecto, del lugar de ejecución.

Requisitos y documentación que debe acompañar a la solicitud de declaración de ejecutoriedad

Los requisitos y la documentación que debe acompañar a la solicitud de declaración de ejecutoriedad se especifican en el Reglamento Bruselas II bis refundido. En resumen, el solicitante debe adjuntar a la solicitud los documentos siguientes: una copia certificada de la resolución; un certificado relativo a la resolución expedido con arreglo al anexo III del Reglamento Bruselas II bis refundido; si la resolución se dicta en rebeldía, prueba de que se ha citado a comparecer al demandado o de que este ha aceptado de forma inequívoca la resolución.

Procedimiento aplicable a la solicitud de declaración de ejecutoriedad contemplada en el Reglamento Bruselas II bis refundido

El procedimiento aplicable se rige por las disposiciones del Reglamento Bruselas II bis refundido y, en lo que respecta a los aspectos no regulados por dicho Reglamento, por la normativa procesal civil de Portugal.

Por consiguiente y de conformidad con dicho Reglamento, las resoluciones sobre la declaración de ejecutoriedad no están precedidas por un proceso contradictorio; la solicitud solo puede denegarse por uno de los motivos contemplados en dicho Reglamento. Cualquiera de las partes puede recurrir la resolución sobre la solicitud de declaración de ejecutoriedad dentro del plazo establecido en él. Los órganos jurisdiccionales portugueses pueden declarar la ejecutoriedad parcial de la resolución extranjera, pero no pueden entrar a conocer sobre el fondo.

Normativa procesal civil aplicable en Portugal

La solicitud de declaración de ejecutoriedad debe presentarse ante la sección de familia y menores del tribunal de primera instancia competente. Cuando no haya sección de familia y menores, la solicitud debe presentarse ante la sección local de lo civil del tribunal de primera instancia o ante la sección de competencia genérica.

La solicitud sigue el procedimiento de una acción declarativa ordinaria, según lo dispuesto en el Código Procesal Civil portugués y las especificaciones del Reglamento Bruselas II bis refundido.

Dado que siempre cabe recurso, independientemente de la cuantía del asunto, es obligatorio contar con asistencia letrada.

La fiscalía puede actuar en defensa de los intereses del menor.

En la solicitud, que a efectos prácticos se equipara a un escrito de demanda, el demandante debe hacer lo siguiente (artículo 552 del Código Procesal Civil):

  • especificar el órgano jurisdiccional y la sección ante los cuales se presenta la solicitud, así como las partes, indicando su nombre y apellidos, su domicilio o su sede social y, de ser posible, sus números de identificación civil y fiscal, su ocupación y su lugar de trabajo;
  • indicar la dirección profesional del representante judicial;
  • indicar el tipo de procedimiento;
  • exponer los fundamentos de hecho y de Derecho en que se basa la demanda;
  • indicar la pretensión;
  • indicar la cuantía del asunto;
  • nombrar al agente de ejecución encargado de entregar las citaciones o al representante judicial responsable de estos extremos;
  • proponer la práctica de pruebas; en este caso, la información contemplada en el Reglamento Bruselas II bis refundido debe acompañar a la solicitud;
  • adjuntar un documento que acredite el pago de la tasa judicial o la concesión de asistencia jurídica gratuita en la modalidad de exención del pago de las tasas judiciales, incluidos los casos en los que se aplicó esta exención en el Estado miembro de origen.

El representante judicial presenta la solicitud y los documentos por vía electrónica, a través del sistema informático de los órganos jurisdiccionales, al que se puede acceder desde el enlace siguiente: https://citius.tribunaisnet.mj.pt/.

Este mismo procedimiento se aplica cuando la solicitud la presenta la fiscalía en defensa de los intereses del menor. La fiscalía está exenta del pago de las costas cuando actúa en defensa de los intereses del menor.

Para acceder al sistema informático, los abogados, los abogados en prácticas y los solicitadores deben estar registrados en el organismo responsable de gestionar el acceso al sistema.

Cuando se trate de un proceso en que no sea obligatoria representación y la parte no esté representada, pero existan impedimentos válidos para que este realice la actuación por vía electrónica, la solicitud y la documentación pueden presentarse de una de las formas siguientes:

  • entrega en la secretaría judicial, en cuyo caso cuenta como fecha de realización de la actuación procesal la de la respectiva entrega;
  • envío por correo certificado, en cuyo caso cuenta como fecha de realización de la actuación procesal la del matasellos de correos;
  • envío por fax, en cuyo caso cuenta como fecha de realización de la actuación procesal la de la expedición.

Una vez recibidas la solicitud y la documentación complementaria, el órgano jurisdiccional procede a su admisión a trámite y realiza los traslados oportunos. El órgano jurisdiccional verifica que esté toda la información necesaria y que no existan motivos de denegación, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Bruselas II bis refundido, y declara la ejecutoriedad de la resolución. La resolución sobre la solicitud de declaración de ejecutoriedad se notifica inmediatamente a las partes.

16 ¿A qué órgano jurisdiccional de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre responsabilidad parental dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

El artículo 30 del Reglamento Bruselas II bis refundido contempla la posibilidad de que la parte interesada solicite en un Estado miembro la declaración de no reconocimiento de una resolución sobre responsabilidad parental dictada en otro Estado miembro.

En ese caso, el órgano jurisdiccional portugués al que debe dirigirse la parte interesada y la normativa procesal aplicable son los indicados en la respuesta a la pregunta 15, con la siguiente aclaración: se trata de una acción declarativa ordinaria, con la que se pretende una declaración negativa, ello tiene consecuencias en lo que respecta a la normativa que rige la carga de la prueba, puesto que, con arreglo al Derecho portugués, en las acciones meramente declarativas, la carga de la prueba del derecho reclamado recae en el demandado (artículo 343, apartado 1, del Código Civil).

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

Las relaciones entre los progenitores y sus hijos se rigen por (artículo 57 del Código Civil):

  • la ley del país de nacionalidad común de los progenitores;

o, en su defecto,

  • la ley del país de residencia habitual común de los progenitores;

o, si los progenitores tienen residencia habitual en Estados distintos,

  • la ley personal del menor.

La ley personal es la determinada por la nacionalidad del individuo (artículo 31del Código Civil).

En el caso de los apátridas, la ley personal es la de su lugar de residencia. Sin embargo, si el apátrida es menor de edad o una persona con discapacidad, la ley personal es la del domicilio legal determinado por sentencia (artículo 32, apartados 1 y 2, del Código Civil).

Dónde consultar la legislación aplicable

Cláusula de exención de responsabilidad

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Última actualización: 04/04/2023

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