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Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita

Luxemburgo
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

Desde un punto de vista terminológico, en Luxemburgo se utiliza más el término «patria potestad» (autorité parentale) que el de «responsabilidad parental» (responsabilité parentale). Comprende el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los progenitores sobre la persona y el patrimonio de sus hijos menores de edad no emancipados para dar cumplimiento a sus deberes de protección, educación y manutención respecto a estos.

Ambos progenitores tienen la patria potestad para proteger la seguridad, la salud y la moralidad de sus hijos, así como para garantizar su educación y facilitar su desarrollo con el debido respeto a su persona. Los progenitores tienen el derecho y el deber de supervisar la manutención y educación de sus hijos. La patria potestad no es un derecho absoluto ni discrecional de los progenitores: debe ejercerse en el interés superior de los hijos.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

Por lo general, si filiación corresponde a ambos progenitores, estos ejercen conjuntamente la patria potestad, ya estén casados, separados o divorciados, o sean pareja de hecho. Si solo se ha establecido la filiación con respecto a uno de los progenitores o si uno de ellos ha fallecido, está ausente o no puede expresar su voluntad, el otro ejerce la patria potestad solo.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

El fallecimiento de los progenitores o su incapacidad para ocuparse de los hijos da lugar a la constitución de la tutela. El progenitor supérstite puede elegir al tutor. Si no lo hace, la decisión corresponde al consejo de familia o, en su defecto, al juez de familia competente (juge aux affaires familiales).

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

En principio, la separación o el divorcio no modifican las condiciones de ejercicio de la patria potestad, que continúan ejerciendo conjuntamente los dos progenitores. Después de la separación, deben seguir tomando conjuntamente las decisiones importantes relativas a la vida de sus hijos. Frente a terceros de buena fe, los actos de ejercicio ordinario de la patria potestad en relación con la persona de los hijos que realice un progenitor se presumen realizados con el consentimiento del otro progenitor.

El juez solo puede atribuir la patria potestad en exclusiva a uno de los progenitores cuando sea necesario atendiendo al interés superior del menor. En tal caso, el progenitor al que se le haya atribuido puede tomar las decisiones respecto al hijo de manera unilateral. Sin embargo, el otro progenitor conserva el derecho a estar informado y a supervisar la manutención y educación del hijo. Salvo en supuestos excepcionales en que concurran motivos graves, dicho progenitor conserva asimismo el derecho de visita.

En circunstancias excepcionales, el juez puede atribuir la patria potestad sobre el menor a otra persona.

Cuando se haya confiado el menor a otra persona por acuerdo de los progenitores, estos siguen ejerciendo la patria potestad. Sin embargo, dicho tercero realiza todos los actos de ejercicio ordinario de la patria potestad relativos a su supervisión y educación. Al confiar el acogimiento de un menor a un tercero de manera provisional, el juez puede disponer que ese tercero solicite la constitución de la tutela.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Los acuerdos entre los progenitores sobre cuestiones relativas a la patria potestad solo son jurídicamente vinculantes si los homologa el órgano jurisdiccional competente.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Los progenitores pueden recurrir a la mediación familiar.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

Los jueces de familia tienen competencia para proveer sobre las cuestiones siguientes:

  • Las acciones relativas al ejercicio de la patria potestad, excepto las relativas a su privación. Sí están contempladas las modalidades de ejercicio conjunto de la patria potestad conjunta, con independencia de que los progenitores estén casados, separados o divorciados. Solo cuando así lo exija el interés superior del menor, se puede atribuir el ejercicio de la patria potestad a uno solo de los dos progenitores.
  • El ejercicio del derecho de visita del progenitor privado de la patria potestad: este derecho solo se puede denegar por motivos graves.
  • El derecho del menor a tener relación con sus familiares en línea ascendente: solo se puede denegar este derecho si ello favorece el interés superior del menor. En dicho caso, el órgano jurisdiccional determina el régimen de la relación entre el menor y dichos familiares.
  • La concesión del derecho de visita a terceros, parientes o no: el órgano jurisdiccional concede este derecho cuando concurren circunstancias excepcionales.
  • La obligación de contribuir a la manutención y educación del menor durante la vida en común de los progenitores: En caso de separación de los padres, esta obligación puede revestir la forma de una pensión de alimentos, que se fija en función de las necesidades del menor y de los recursos económicos de ambos progenitores. Si el menor cumple la mayoría de edad y no puede satisfacer sus propias necesidades, puede mantenerse la pensión de alimentos.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

En principio, la separación o el divorcio no modifican las condiciones de ejercicio de la patria potestad, que continúan ejerciendo conjuntamente los dos progenitores. Deben seguir tomando conjuntamente las decisiones importantes relativas a la vida del menor, como, por ejemplo, la manutención, la educación, la orientación escolar, etc.

El órgano jurisdiccional solo atribuye el ejercicio de la patria potestad exclusivamente a uno de los progenitores cuando así lo exija el interés superior del menor. En tal caso, el progenitor al que se le haya atribuido puede tomar las decisiones respecto al hijo de manera unilateral. Sin embargo, el otro progenitor conserva el derecho a estar informado y a supervisar la manutención y educación del hijo. Salvo que concurran motivos graves, ese otro progenitor conserva también el derecho de visita. Por lo tanto, en caso de separación, cada uno de los progenitores debe mantener la relación con el menor y respetar la relación de este con el otro progenitor.

Si el progenitor al que se le haya privado de la patria potestad considera que el otro no la está ejerciendo en interés del menor, puede dirigirse al órgano jurisdiccional competente para que provea. En caso necesario, el órgano jurisdiccional puede modificar la atribución de la patria potestad o las modalidades de su ejercicio.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

En caso de separación, la patria potestad conjunta entraña un mayor acuerdo y consenso recíproco en pro de una colaboración continua y constructiva sobre las decisiones de los progenitores respecto al ejercicio de esa patria potestad y a la manutención y educación del menor. El juez de familia siempre resuelve guiado por el interés superior del menor.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

La parte actora puede someter el asunto al juez de familia mediante la presentación de una demanda en el tribunal de distrito (tribunal d’arrondissement) competente. El escrito debe incluir la fecha y el objeto de la demanda, los nombres, apellidos y domicilios de las partes, así como sus fechas y lugares de nacimiento. También ha de incluir, so pena de nulidad, la referencia al domicilio elegido en Luxemburgo por el demandante no residente. No es obligatorio que intervenga un abogado en representación de ninguna de las partes en el litigio. El secretario judicial emplaza a las partes en un plazo de quince días, salvo que este se prorrogue por motivos de distancia tal y como dispone el nuevo Código Procesal Civil (Code de procédure civile).

A modo de excepción, no compete al juez de familia la privación total o parcial de la patria potestad, sino a la sala de lo civil del tribunal de distrito competente. Es la fiscalía quien debe ejercer dicha acción ante el tribunal de distrito en cuya demarcación se encuentre el domicilio o la residencia de una de las partes. Si alguno de los progenitores no tiene domicilio o residencia conocidos en el país, la acción se debe ejercer ante el tribunal del distrito en cuya demarcación se encuentren los hijos. Si los hijos se encuentran en diferentes distritos, la acción se debe ejercer ante el Tribunal de Distrito de Luxemburgo. El fiscal debe realizar una instrucción sobre la situación familiar del menor y la moralidad de los padres. Se emplaza a los progenitores a que formulen las observaciones y las impugnaciones que consideren oportunas. La demanda de privación de la patria potestad debe enunciar los hechos pertinentes e ir acompañada de documentos justificantes. El secretario judicial da traslado de la demanda y cita a los progenitores o ascendientes contra quienes se ha interpuesto la demanda. No es obligatorio que intervenga un abogado en su representación. En cualquier caso, el órgano jurisdiccional puede, de oficio o a instancia de parte, dictar las medidas cautelares que considere oportunas en relación con el ejercicio de la patria potestad sobre el menor. Asimismo, puede revocar o modificar esas medidas. Los progenitores o el tutor que quieran que se les restituyan los derechos de los que se les haya privado deben solicitarlo al órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el domicilio o la residencia habitual de la persona a la que se les hayan confiado esos derechos.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

Las acciones dirigidas al juez de familia deben ejercerlas, mediante escrito de demanda ordinario dirigido al tribunal de distrito correspondiente, alguno de los progenitores, ambos o el hijo menor con uso de razón, de acuerdo con el artículo 1007-50 del nuevo Código Procesal Civil. No es obligatorio que intervenga un abogado en representación de ninguna de las partes en el litigio, salvo cuando la demanda se presente en el marco de un procedimiento de divorcio por ruptura irremediable de las relaciones conyugales o de un procedimiento de separación legal. En tal caso, es obligatoria la intervención de un abogado.

La demanda debe interponerse en papel sin sellar ante el secretario judicial del tribunal de distrito territorialmente competente, es decir:

  1. aquel en cuya demarcación se encuentre el domicilio de la familia;
  2. si las partes viven separadas, aquel en cuya demarcación se encuentre el domicilio del progenitor con el que vivan normalmente los hijos menores en caso de ejercicio conjunto de la patria potestad o el domicilio del progenitor que la ejerza en solitario;
  3. subsidiariamente, aquel en cuya demarcación resida la parte que no ha incoado el proceso.

En caso de demanda conjunta, es competente aquel en cuya demarcación se encuentre el domicilio de una de las partes, a elección de estas. Puede encontrarse más información al respecto en el artículo 1007-2 del nuevo Código Procesal Civil.

Cuando se presenta la demanda en el marco de un procedimiento de divorcio por ruptura irremediable de las relaciones conyugales o de un procedimiento de separación legal, es competente aquel en cuya demarcación se encuentre el domicilio común de los cónyuges o, en su defecto, el domicilio de la parte demandada.

Las vistas de las acciones para atribuir o modificar el ejercicio de la patria potestad y regular el derecho de visita tienen lugar en un plazo de un mes a contar desde el emplazamiento.

Las vistas de los juzgados de familia no son públicas; se celebran a puerta cerrada. En principio, el juez provee solo, pero puede remitir el asunto a una formación colegiada en caso de que sea especialmente complejo. También le corresponde pronunciarse sobre las medidas cautelares.

El juez de familia da audiencia a cada una de las partes y debe tratar de que se resuelva el proceso mediante conciliación. Puede proponer la mediación a las partes y también puede ordenar una investigación de los servicios sociales o cualquier otra medida de instrucción. Cuando se pronuncie sobre las modalidades de ejercicio de la patria potestad, puede tener en cuenta, por ejemplo, cómo actuaron los progenitores o los acuerdos a los que se llegó con anterioridad, los sentimientos expresados por el menor, la aptitud de cada uno de los progenitores para asumir sus deberes y respetar los derechos del otro, el resultado de los informes periciales o de las investigaciones de los servicios sociales.

En las demandas de pensión de alimentos o de contribución a la manutención y a la educación de los hijos, el juez de familia puede intimar a las partes, e incluso a terceros, para que comuniquen determinada información o presenten libros de cuentas o documentos de contabilidad con el fin de determinar los ingresos, los derechos de cobro o los rendimientos del trabajo de las partes.

El recurso de apelación contra las resoluciones de los jueces de familia debe presentarse en un plazo de cuarenta días. Los recursos de apelación deben estar firmados por un abogado.

Cuando el juez de familia ya esté conociendo de una demanda en cuanto al fondo y se haya justificado debidamente la urgencia en la demanda, puede demandarse a este que dicte, con carácter excepcional, medidas cautelares. La demanda de medidas cautelares debe presentarse ante el secretario judicial del tribunal de distrito competente para resolver sobre el fondo de la demanda. No es obligatorio que intervenga un abogado en representación de ninguna de las partes en el proceso.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Las personas cuya renta se considere insuficiente según la legislación luxemburguesa pueden acogerse a la asistencia jurídica gratuita. Para ello, deben cumplimentar un cuestionario que proporciona el Servicio Central de Asistencia Social (service central d'assistance sociale) y enviarlo al decano del colegio de abogados territorialmente competente, que resuelve al respecto.

La asistencia jurídica gratuita comprende todos los gastos relativos a los trámites, las instancias o las actuaciones para los que se ha concedido y, en particular, las tasas de timbre y registrales, las tasas judiciales, los honorarios de los abogados, los honorarios y gastos de los agentes judiciales, los gastos y honorarios de los notarios, los gastos y honorarios de los peritos, las indemnizaciones de los testigos, los honorarios de los traductores e intérpretes, los gastos de certificados de vigencia de normas, los gastos de desplazamiento, las tasas y gastos de los trámites de inscripción, hipoteca y caución y los gastos de publicación.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Se puede interponer recurso contra las resoluciones sobre patria potestad ante el Tribunal de Apelación (Cour d’Appel). Normalmente, el plazo de apelación es de cuarenta días. Sin embargo, el plazo es de quince días si se recurre una resolución del juez de familia sobre medidas cautelares, ya sea en el marco de un procedimiento de divorcio por ruptura irremediable de las relaciones conyugales o de separación legal, o en el marco de un procedimiento excepcional de medidas cautelares.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

El juez de familia que haya fijado los periodos de residencia del menor con cada uno de los progenitores o que haya determinado el derecho de visita de uno de los progenitores o incluso de un tercero puede combinar posteriormente su resolución con medidas coercitivas. Determina la naturaleza y la aplicación de dichas medidas en favor del interés superior del menor. Puede imponer una multa coercitiva para garantizar que se cumpla la resolución.

El Derecho luxemburgués ofrece varias posibilidades contra la negativa sistemática a dar cumplimiento a una resolución sobre patria potestad.

Por una parte, contempla una sanción de carácter civil, a saber, la condena al pago de una multa coercitiva, dictada por el juez de familia contra el progenitor recalcitrante para que cumpla su obligación de hacer o de no hacer. La acción se ejercita ante el tribunal de distrito en cuya demarcación se encuentre la residencia del menor.

Además, si uno de los progenitores incumple de manera reiterada las resoluciones judiciales sobre el derecho de visita, el juez de familia puede proponer una mediación familiar. Si el incumplimiento continúa, el juez puede proceder, a demanda del progenitor perjudicado, a modificar la atribución de la patria potestad en cuanto respecta al derecho de visita en favor del otro progenitor.

Por otro lado, se contemplan sanciones penales en caso de infracción de la obligación de entregar el menor al otro progenitor. La fiscalía puede intervenir incoar el proceso de oficio o intervenir en este porque la víctima interponga querella. La sala de lo penal del tribunal de distrito competente determina la pena y, si procede, la indemnización por daños y perjuicios en favor de la víctima. No es obligatorio que intervenga un abogado en representación de ninguna de las partes en el litigio.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

En virtud del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida) (en lo sucesivo denominado «Reglamento Bruselas II ter»), en Luxemburgo se reconocen ipso iure las resoluciones sobre patria potestad dictadas por órganos jurisdiccionales de los demás países de la Unión Europea (a excepción de Dinamarca). En otras palabras: el reconocimiento de tales resoluciones no se somete a procedimiento alguno.

Las resoluciones en materia de responsabilidad parental dictadas por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la Unión Europea que tengan fuerza ejecutiva en dicho país son también ejecutivas en Luxemburgo sin que sea necesaria una declaración de fuerza ejecutiva. Para ejecutar dicha resolución, la parte interesada debe proporcionar a la autoridad competente para la ejecución:

a) una copia de la resolución que reúna las condiciones necesarias para establecer su autenticidad; y

b) el certificado apropiado expedido conforme al artículo 36 del Reglamento Bruselas II ter.

La autoridad competente para la ejecución puede, en su caso, exigir una traducción del contenido traducible de los campos de texto libre del certificado y una traducción de la resolución.

Cabe señalar que las resoluciones relativas al derecho de visita y las relativas a la restitución del menor se reconocen ipso iure y no es posible formular oposición al reconocimiento, salvo si la resolución es contraria a una resolución posterior, y se ejecutan sin que sea necesaria una declaración de fuerza ejecutiva. Para ejecutar dicha resolución, la parte interesada debe proporcionar a la autoridad competente para la ejecución:

a) una copia de la resolución que reúna las condiciones necesarias para establecer su autenticidad; y

b) el certificado apropiado expedido conforme al artículo 47 del Reglamento Bruselas II ter.

La autoridad competente para la ejecución puede, en su caso, exigir una traducción del contenido traducible de los campos de texto libre del certificado y una traducción de la resolución.

16 ¿A qué órgano jurisdiccional de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre responsabilidad parental dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

En virtud del Reglamento Bruselas II ter, la parte interesada correspondiente puede presentar, ante la sala de lo civil del tribunal de distrito competente, una solicitud de denegación del reconocimiento o una solicitud de denegación de la ejecución relativa a una resolución en materia parental dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la Unión Europea. Para ello debe estar representada por un abogado.

Los motivos de denegación del reconocimiento y de la ejecución se enumeran en los artículos 39 y 41 del Reglamento Bruselas II ter.

Ambas partes pueden interponer recurso contra la resolución de la sala de lo civil del tribunal de distrito ante la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelación. La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelación puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal de Casación (Cour de Cassation).

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

Cabe diferenciar las cuestiones relativas al Derecho aplicable de las relativas a la competencia judicial internacional o jurisdicción. En materia de patria potestad, tienen jurisdicción los órganos jurisdiccionales del país donde tenga la residencia habitual el hijo, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento Bruselas II bis y el artículo 5 del Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. El Derecho aplicable también se determina con arreglo al Convenio de La Haya antes mencionado. La nacionalidad del menor resulta irrelevante. Por tanto, las autoridades competentes para tomar las medidas necesarias para la protección de la persona o el patrimonio del menor son las del Estado contratante de su residencia habitual; en el caso de Luxemburgo, el juez de familia. El ejercicio de la patria potestad se rige por el Derecho del Estado de residencia habitual del menor o, en caso de que esta cambie, por el Derecho del Estado de la nueva residencia habitual.

Enlaces relacionados

Folleto sobre la patria potestad

Legilux (Boletín Oficial de Luxemburgo)

 

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Última actualización: 05/04/2023

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