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Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita

Italia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

En el Derecho de Italia, el concepto de «autoridad parental» (potestà genitoriale) fue sustituido por el concepto de «responsabilidad parental» (responsabilità genitoriale) por la ley que reforma la filiación (Ley n.º 219/2012) y el Decreto legislativo n.º 154/2013, cuyas disposiciones entraron en vigor el 7 de febrero de 2014.

La responsabilidad parental es el deber de mantener, criar, educar y ofrecer apoyo moral a los hijos, teniendo en cuenta sus capacidades, inclinaciones y aspiraciones.

Los hijos también tienen derecho a mantener una relación equilibrada y continua con ambos progenitores, a recibir cuidados, a ser criados, educados y contar con el apoyo moral de cada uno de ellos y mantener relaciones significativas con los ascendientes y familiares de cada progenitor.

Los propios hijos también tienen deberes: respetar a sus progenitores y participar en la manutención de la familia mientras convivan con esta.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

La responsabilidad parental nace por ministerio de la ley cuando los progenitores están casados entre sí. En este caso, ambos progenitores tienen responsabilidad parental sobre sus hijos.

Si los progenitores no están casados entre sí, el progenitor que reconoce al menor es el que tiene la responsabilidad parental. Si ambos progenitores reconocen al menor, ambos tienen y ejercen la responsabilidad parental sobre el menor, del mismo modo que si estuvieran casados. Si los progenitores no están casados entre sí y no reconocen al menor al mismo tiempo, el segundo reconocimiento no tendrá lugar sin el consentimiento del progenitor que ya lo ha reconocido.

La responsabilidad parental debe ser ejercida por los progenitores de mutuo acuerdo, teniendo en consideración las capacidades, inclinaciones naturales y aspiraciones del menor. En concreto, los progenitores deben establecer la residencia habitual del menor de mutuo acuerdo.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

Si el menor carece temporalmente de un entorno familiar adecuado, se tomarán medidas para que el menor sea acogido por otra familia.

Asimismo, cuando los progenitores no muestren la capacidad suficiente para encargarse de la educación de sus hijos, por ejemplo, cuando son extremadamente beligerantes, los órganos jurisdiccionales con frecuencia conceden la custodia a los servicios sociales del lugar de residencia de la familia. Esto suele conllevar una limitación del ejercicio de la responsabilidad parental: normalmente, las decisiones relativas a la salud, educación y crianza del menor son tomadas por los servicios sociales del lugar de residencia de la familia. En estos casos, con frecuencia el menor continúa viviendo con sus progenitores o con uno de ellos. En los casos más graves, el órgano jurisdiccional ordena la retirada del menor del domicilio familiar.

Si un progenitor incumple o ignora sus deberes o abusa de las facultades derivadas, lo cual produce daños graves al menor, el órgano jurisdiccional puede ordenar la retirada de la responsabilidad parental de dicho progenitor.

Si ambos progenitores han fallecido, se les han retirado las responsabilidades parentales o no pueden ejercer sus responsabilidades parentales por cualquier otro motivo, se nombrará a un tutor. El tutor cuida al menor, le representa en todos los procedimientos civiles y administra sus bienes.

El Código Civil también prevé la posibilidad de que el órgano jurisdiccional nombre a un tutor especial cuando los progenitores no pueden o no desean (o cuando el progenitor que ejerce la responsabilidad parental exclusiva no puede o no desea) realizar uno o más actos en interés del menor, fuera del alcance de la administración rutinaria. En estos casos, el tutor especial está autorizado a realizar estos actos específicos.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

La responsabilidad parental de ambos progenitores no termina después de la separación, disolución, cese de los efectos civiles, anulación o nulidad del matrimonio.

La forma habitual de custodia, que garantiza la guarda y custodia compartida, es la custodia compartida, por la que ambos progenitores ejercen la responsabilidad parental.

Las decisiones de mayor interés para los hijos que hacen referencia a la educación, la crianza, la salud y la elección de la residencia habitual del menor se toman de mutuo acuerdo entre los progenitores y en el interés superior del menor, teniendo en consideración sus capacidades, inclinaciones naturales y aspiraciones; en cambio, para las cuestiones administrativas rutinarias, los progenitores pueden ejercer sus responsabilidades parentales por separado (artículo 337 ter del Código Civil).

La custodia compartida no implica necesariamente que el menor divida equitativamente su tiempo entre cada uno de los progenitores. Normalmente, la orden de separación o divorcio determina quién es el progenitor cohabitante, es decir, el progenitor con quien convive el menor permanentemente, y a continuación se establecen las condiciones en las que el progenitor no cohabitante puede pasar tiempo con el menor. También es posible dividir equitativamente el tiempo que los hijos pasan con cada progenitor si los progenitores viven cerca y tienen estilos de vida similares, siempre que dicho arreglo no tenga un efecto perjudicial en la vida social o escolar de los hijos.

No obstante, si la custodia compartida no satisface los intereses superiores del menor, el juez puede conceder la custodia exclusiva a un progenitor, mediante una decisión motivada (artículo 337 quater del Código Civil).

Los casos más frecuentes en los que se concede la custodia exclusiva son: 1. si uno de los progenitores pone en riesgo el bienestar físico y psicológico del menor (un progenitor violento, con antecedentes penales significativos, con adicción a las drogas o alcohólico); 2. si un progenitor es incapaz de mantener materialmente o moralmente al menor o no ha mostrado ningún interés en el menor; 3. si un progenitor tiene un trato denigrante hacia el otro progenitor frente al menor; 4. si la hostilidad entre los progenitores es tal que puede llegar a perturbar el equilibrio y el desarrollo psíquico y físico del menor.

En el caso de la custodia exclusiva, la responsabilidad parental es ejercida únicamente por el progenitor que tiene la custodia, pero las decisiones de mayor interés para el menor deben tomarlas ambos progenitores, salvo que se establezca lo contrario por circunstancias graves concretas, por ejemplo, un comportamiento violento o abusivo (artículo 337 quater del Código Civil).

Un progenitor que no ejerce la responsabilidad parental tiene el derecho y el deber de supervisar la educación, la crianza y las condiciones de vida del menor (último párrafo del artículo 316).

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

El acuerdo entre los progenitores sobre cómo ejercerán la responsabilidad parental después de la separación debe presentarse ante el órgano jurisdiccional con competencia local, que determinará si el acuerdo garantiza los derechos y el bienestar de los hijos; si es así, el tribunal lo aprobará.

Si una pareja casada con hijos menores desea separarse o divorciarse y también ha alcanzado un acuerdo sobre la custodia de los hijos y el ejercicio de la responsabilidad parental, puede elegir entre dos soluciones:

a) puede presentar una solicitud conjunta ante el órgano jurisdiccional para que apruebe el acuerdo;

b) puede utilizar «negociaciones asistidas por un abogado» (artículo 6 del Decreto legislativo n.º 132/2014): constituyen un acuerdo mediante el cual las partes aceptan cooperar de buena fe y de forma justa para resolver amistosamente la disputa relativa a su separación y la custodia de los hijos.

Si los hijos son menores (pero también adultos con incapacidad o con una discapacidad grave o no autosuficientes desde el punto de vista económico), el acuerdo alcanzado a raíz de una negociación asistida debe presentarse, en un plazo de diez días, ante el fiscal en el órgano jurisdiccional competente, que autorizará el acuerdo si considera que es favorable al interés de los hijos. No obstante, si el fiscal considera que el acuerdo no es favorable al interés superior de los hijos, lo remitirá, en un plazo de cinco días, al presidente del órgano jurisdiccional, que establecerá una fecha, en los siguientes treinta días, para la comparecencia de las partes y actuará sin demora.

Una vez autorizado el acuerdo, es equivalente a las órdenes del órgano jurisdiccional en relación con la separación o el divorcio.

Si los progenitores no están casados, solo es posible la primera solución (es decir, un acuerdo aprobado por el órgano jurisdiccional).

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Para resolver los problemas relativos al ejercicio de la responsabilidad parental, los progenitores pueden acudir a un mediador de familia. El objetivo de la mediación no es la reconciliación de la pareja, sino lograr que se alcance un acuerdo mutuo sobre las condiciones para el ejercicio de la responsabilidad parental y evitar y mitigar así cualquier forma de conflicto. No obstante, las soluciones compartidas acordadas deben presentarse ante el órgano jurisdiccional, que evaluará si se han respetado los intereses del menor.

Si la disputa persiste, se llevará ante el órgano jurisdiccional con competencia para los procedimientos de separación, divorcio y custodia del menor.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

Deben diferenciarse dos situaciones.

a) Si los progenitores están en desacuerdo en cuestiones particularmente importantes, deben llevar la disputa ante un órgano jurisdiccional. En esos casos, el órgano jurisdiccional propone en primer lugar las soluciones más favorables a los intereses del menor y la unidad familiar. Si la disputa persiste, el órgano jurisdiccional concede la facultad de decidir sobre la cuestión específica al progenitor que considera más probable que vele por los intereses del menor.

b) Los progenitores pueden incoar una acción ante los órganos jurisdiccionales para obtener una resolución sobre la custodia de los hijos y su acogimiento (normalmente cuando los progenitores se separan). En este caso, el órgano jurisdiccional decide sobre:

  • la custodia de los hijos, caso en el que elige principalmente la solución de custodia compartida (es decir, ambos progenitores),
  • el tiempo y las condiciones de residencia con cada progenitor, el importe del sustento económico del menor y, en general, la contribución de cada progenitor a los gastos incurridos en el cuidado, la educación y la crianza de los hijos.

Las decisiones más importantes deben tomarse de mutuo acuerdo incluso cuando los progenitores se separan o divorcian, por lo que, si los progenitores están en desacuerdo en cualquier cuestión individual, pueden llevar la disputa ante los órganos jurisdiccionales según se explica en el punto a).

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

Un progenitor al que se le haya concedido la custodia exclusiva de los hijos posee el ejercicio exclusivo de la responsabilidad parental, salvo que el órgano jurisdiccional ordene lo contrario. El progenitor en cuestión también puede, en concreto, tomar decisiones administrativas no rutinarias de forma independiente.

No obstante, aunque se haya concedido la custodia exclusiva a uno de los progenitores, ambos progenitores deben tomar las decisiones más favorables para los intereses del menor (la educación, la crianza y la salud), salvo que la decisión de custodia establezca lo contrario.

En general, los jueces dictan que no es necesario el consentimiento del progenitor que no tiene la custodia cuando dicho progenitor está ausente, se muestra indiferente, está ilocalizable o se ha comportado de forma violenta o abusiva en el pasado.

El progenitor que no tiene la custodia de los hijos tiene el derecho y el deber de supervisar su educación, crianza y condiciones de vida y puede acudir a los órganos jurisdiccionales cuando considere que se han tomado decisiones que contravienen los intereses de los hijos.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

Si se concede la custodia compartida, ambos progenitores ejercen la responsabilidad parental y deben acordar la dirección de las vidas de los hijos y tomar decisiones conjuntas sobre la educación, la crianza, la salud y la elección del lugar de residencia habitual de los hijos y asegurarse de que estas decisiones son favorables al interés superior de los hijos. En relación únicamente con las decisiones sobre cuestiones administrativas rutinarias, por norma general los progenitores ejercen la responsabilidad parental por separado, durante los períodos respectivos en los que los hijos conviven con ellos.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

El Tribunal de Competencia General (Tribunale ordinario) tiene competencia para todos los procedimientos relativos a la custodia de los hijos y las cuestiones asociadas relativas a la responsabilidad parental.

Si una disputa hace referencia a la retirada o limitación de la responsabilidad parental o el restablecimiento de la responsabilidad parental, sin la intervención de ningún factor relativo a la custodia de los hijos, el órgano jurisdiccional con competencia es el Tribunal de Menores (Tribunale per i minorenni).

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

Si la cuestión relativa a la custodia y el ejercicio de la responsabilidad parental respecto a los hijos durante el matrimonio forma parte de la disputa de separación o divorcio, el procedimiento es el que se establece en el apartado sobre Divorcio.

Las medidas relativas a la custodia y el ejercicio de la responsabilidad parental para los hijos nacidos en el matrimonio las toma el órgano jurisdiccional en una sesión cerrada, tras buscar jurisprudencia y haber escuchado al fiscal y los progenitores; en una emergencia, el órgano jurisdiccional puede ordenar medidas temporales en interés del menor.

En ambos casos, el juez puede ordenar medidas temporales urgentes para proteger a los hijos. Los procedimientos difieren en función de si hacen referencia a los hijos de parejas no casadas o casadas, pero el Tribunal de Competencia General tiene competencia en ambos casos.

Al igual que en todos los procedimientos relativos a los hijos, el menor es escuchado por el juez si es mayor de doce años o en cualquier caso en el que tenga capacidad de discernimiento.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Puede obtenerse asistencia jurídica para sufragar los costes de los procedimientos de separación, divorcio o custodia de los hijos o procedimientos relativos a la limitación o retirada de la responsabilidad parental.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Los recursos contra decisiones sobre la responsabilidad parental pueden interponerse ante el Tribunal de Apelación (Corte d’Appello, órgano jurisdiccional de segunda instancia).

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

Las decisiones del órgano jurisdiccional sobre la responsabilidad parental son ejecutables.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

El reconocimiento de una decisión sobre responsabilidad parental de un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la UE es automático. No obstante, en virtud del Reglamento (CE) n.º 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003, cualquiera de las partes interesadas puede solicitar una resolución por la que se reconozca o no una decisión.

Para que se ejecute la decisión, la parte interesada debe presentar una solicitud de ejecución al Tribunal de Apelación con competencia local. Una vez que una decisión se declara ejecutable, se ejecuta en las mismas condiciones que se aplicarían si la decisión se hubiera tomado en ese Estado miembro.

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

La autoridad judicial competente es el Tribunal de Apelación con competencia local (en referencia al lugar donde se ejecuta la decisión, de conformidad con las normas nacionales). La acción legal se realiza en forma de procedimiento contencioso y concluye con una sentencia declarativa, contra la cual podrá interponerse un recurso sobre una cuestión de Derecho (ricorso per cassazione).

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

Italia ha ratificado el Convenio de La Haya de 1996, por lo que se aplican las disposiciones del Convenio. Así, la asignación y extinción de la responsabilidad parental, el ejercicio de la responsabilidad parental y la retirada o la limitación de la responsabilidad parental se rigen por el derecho del Estado de residencia habitual del menor.

 

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Última actualización: 21/07/2022

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