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Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita

Croacia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

La responsabilidad parental es el conjunto de responsabilidades, obligaciones y derechos de los progenitores destinados a proteger y promover los derechos personales y patrimoniales del menor, así como el interés superior del menor. Los progenitores deben facilitar un cuidado parental conforme a las necesidades y capacidades de desarrollo del menor. Los progenitores no podrán renunciar a su derecho al cuidado parental. Los progenitores deben comentar y acordar los aspectos individuales del cuidado parental con el menor según su edad y madurez.

El cuidado parental incluye el derecho y la obligación de proteger los derechos personales del menor a la salud, el desarrollo, el cuidado y la protección, la crianza y la educación, el contacto, elegir el lugar de residencia, así como el derecho y la obligación de gestionar los bienes del menor. El cuidado parental también incluye el derecho y la obligación de representar los derechos e intereses personales y patrimoniales del menor.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

Los progenitores tienen el derecho y la obligación de proporcionar el cuidado parental en igualdad de condiciones, de manera conjunta y de mutuo acuerdo. En el caso de aquellos progenitores que no conviven de forma permanente, deberán establecer unos acuerdos de cuidado parental mediante la redacción de un plan de cuidado parental compartido. El cuidado parental compartido también puede ser regulado por un órgano jurisdiccional y la resolución judicial se basará en los acuerdos de los progenitores en relación con todos los aspectos importantes del plan de cuidado parental compartido. Al ofrecer un cuidado parental compartido, los progenitores deben esforzarse por resolver cualquier problema de mutuo acuerdo.

Cualquiera de los progenitores podrá ofrecer cuidado parental por su cuenta de forma total, parcial o en la medida necesaria para decidir sobre un problema importante concreto en relación con el menor. En las situaciones anteriores, el derecho del otro progenitor a facilitar cuidado parental puede verse restringido únicamente mediante una resolución judicial, en consideración del interés superior del menor. En el caso de progenitores que facilitaran un cuidado parental compartido antes del fallecimiento de cualquiera de los progenitores, el progenitor superviviente debe facilitar el cuidado parental por su cuenta sin una resolución judicial si el otro progenitor ha fallecido o ha sido declarado fallecido. Cualquiera de los progenitores podrá ofrecer cuidado parental por su cuenta, de acuerdo con una resolución judicial a ese efecto, si los progenitores no han sido capaces de acordar un plan de cuidado parental compartido o un acuerdo alternativo durante los procedimientos judiciales. En ese caso, el órgano jurisdiccional dará preferencia al progenitor que ha mostrado voluntad de cooperar y llegar a un acuerdo sobre el cuidado parental compartido.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

En el caso de que uno de los progenitores sea menor o una persona privada de capacidad jurídica en un ámbito concreto del cuidado parental, su cuidado parental se verá suspendido debido a obstáculos legales. Mientras la suspensión esté en vigor, el progenitor mencionado anteriormente podrá cuidar diariamente al menor por su cuenta, junto con el otro progenitor del menor, o junto con un tutor legal designado de conformidad con las disposiciones de la Ley de familia (Obiteljski zakon) sobre la designación de un tutor legal. El progenitor mencionado anteriormente no podrá representar al menor y, en caso de que haya sido privado de capacidad jurídica, no podrá representar al menor en el área en la que ha sido privado de dicha capacidad. El menor será representado por el otro progenitor o el tutor legal, que deberá cumplir con los deseos del otro progenitor.

En el caso de que los progenitores del menor o un progenitor y el tutor legal no estén de acuerdo en la representación del menor en decisiones importantes, el órgano jurisdiccional, en respuesta a una propuesta efectuada por el menor, cualquiera de los progenitores o el tutor legal, emitirá una resolución ex parte sobre quién debe representar al menor en el asunto en cuestión.

En respuesta a una propuesta efectuada por el menor, cualquiera de los progenitores o un centro de bienestar social, el órgano jurisdiccional emitirá una resolución ex parte para suspender el cuidado parental (suspensión del cuidado parental debido a obstáculos reales) si alguno de los progenitores está ausente o reside en una dirección desconocida, o si alguno de los progenitores, por motivos objetivos, no puede ofrecer el cuidado parental durante un período de tiempo prolongado. El progenitor en cuestión no podrá ofrecer el cuidado parental durante el período durante el cual su cuidado parental se ha suspendido por los motivos anteriores. Durante este período de suspensión, el cuidado parental lo facilitará el otro progenitor por su cuenta o el menor quedará bajo custodia de conformidad con las disposiciones de la Ley de familia. En respuesta a una propuesta efectuada por el menor, el progenitor cuyo cuidado parental se haya suspendido o un centro de bienestar infantil, el órgano jurisdiccional emitirá una resolución ex parte para finalizar la suspensión del cuidado parental debido a obstáculos reales cuando ya no existan los motivos por los cuales se impuso la suspensión.

En caso de que los progenitores compartan el cuidado parental y uno de ellos fallezca, el progenitor superviviente continuará ofreciendo el cuidado parental por su cuenta. Si el progenitor que ofrece el cuidado parental por su cuenta fallece, el órgano jurisdiccional, en respuesta a una propuesta efectuada por el menor, el progenitor superviviente o un centro de bienestar infantil, emitirá una resolución ex parte para confiar el cuidado parental al progenitor superviviente, si considera que es lo mejor en el interés superior del menor. En el caso de que ambos progenitores fallezcan, un centro de bienestar infantil asumirá la custodia del menor. Mientras se encuentre con vida, el progenitor que ofrece el cuidado parental, mediante un acta notarial [anticipirana naredba («decisión/directiva avanzada») en croata], designará a la persona que considere que facilitará el mejor cuidado al menor en caso de fallecimiento. En caso de que se designe a un tutor legal para el menor en caso de muerte de un progenitor, se tendrán en cuenta la opinión del menor y los deseos del progenitor superviviente, a menos que se considere que tener en consideración su opinión o sus deseos no sirve a los intereses superiores del menor.

De conformidad con el artículo 224 de la Ley de familia, se colocará a un menor bajo custodia si sus progenitores han fallecido, desaparecido, son desconocidos o han residido en una dirección desconocida durante al menos un mes; si sus progenitores han sido privados del derecho al cuidado parental; si sus progenitores, privados de capacidad jurídica en un área que les impide ofrecer cuidado parental, no han confiado el menor a una persona que cumpla los criterios para la tutela legal o si sus progenitores han dado su consentimiento para que el menor sea adoptado. De conformidad con el artículo 225 de la Ley de familia, un centro de bienestar infantil tomará la decisión de colocar al menor bajo custodia y designar a un tutor legal. Un centro de bienestar infantil colocará al menor bajo el cuidado diario de un tutor legal, otra persona, una familia adoptiva, un hogar para menores abandonados o una entidad legal que desempeñe actividades de bienestar social, salvo que la Ley de familia establezca lo contrario.

Se tomarán medidas para proteger los derechos personales y los intereses superiores del menor de acuerdo con la evaluación de los expertos si se observa que los intereses superiores y derechos del menor se han vulnerado o que se han puesto en riesgo los derechos, los intereses superiores y el desarrollo del menor. Se considerará que los derechos del menor se han puesto en riesgo si el cuidado es inadecuado, si el menor presenta dificultades psicosociales (manifestadas por su comportamiento, problemas emocionales, problemas en la escuela u otros problemas relativos a su crecimiento) o si es probable que se produzcan las circunstancias anteriores.

Para proteger los derechos y los intereses superiores del menor, un centro de bienestar social podrá:

1) tomar una medida de emergencia para separar al menor y facilitarle alojamiento fuera del hogar familiar;

2) emitir una advertencia después de un error u omisión en el cuidado parental;

3) realizar los arreglos necesarios para que los progenitores reciban ayuda y apoyo profesionales en relación con el cuidado parental; y

4) realizar los arreglos necesarios para que los progenitores reciban un apoyo profesional intensivo y se supervise el cuidado parental que ofrecen.

Para proteger los derechos personales y los intereses superiores del menor, un órgano jurisdiccional podrá:

1) colocar temporalmente al menor bajo el cuidado de otra persona, familia adoptiva o institución de bienestar social;

2) emitir una orden de alejamiento;

3) retirar a los progenitores el derecho a compartir el hogar con el menor y colocar al menor bajo el cuidado diario de otra persona, familia adoptiva o institución de bienestar social;

4) ofrecer apoyo para la crianza del menor, si presenta problemas de conducta, colocándolo bajo el cuidado de una familia adoptiva o una institución de bienestar social; o

5) privar a los progenitores del derecho a facilitar el cuidado parental.

Como parte de las medidas destinadas a proteger los derechos y los intereses superiores del menor, la Ley de familia contiene disposiciones para regular la facilitación de un alojamiento temporal para el menor o la colocación temporal del menor bajo el cuidado de otra persona, privar a los progenitores del derecho a compartir un hogar con el menor, etc.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

Los problemas de responsabilidad parental se resolverán mediante la elaboración de un plan de cuidado parental compartido o una resolución judicial.

El plan de cuidado parental compartido es un acuerdo escrito entre los progenitores en el que se establece la forma de ofrecer el cuidado parental compartido cuando los progenitores del menor no conviven como una familia de forma permanente.

El plan de cuidado parental compartido debe especificar lo siguiente:

1) el lugar y la dirección de residencia del menor;

2) el tiempo que debe pasar cada uno de los progenitores con el menor;

3) la forma de intercambiar información sobre el consentimiento necesario a la hora de tomar decisiones importantes para el menor y el intercambio de información importante en relación con el menor;

4) el nivel de obligación alimenticia para el progenitor que no vive con el menor; y

5) la forma en que se resolverán los problemas futuros.

Los progenitores podrán redactar el plan de cuidado parental compartido por su cuenta o como parte del proceso de asesoramiento obligatorio o el proceso de mediación familiar.

Si los progenitores no logran acordar el plan de cuidado parental compartido o si lo rechaza el órgano jurisdiccional, cualquiera de los progenitores o el menor pueden incoar una acción para resolver cualquier cuestión relativa al progenitor con el que residirá el menor, las formas de facilitar el cuidado parental, el contacto del menor con el otro progenitor o la pensión alimenticia del menor. En procedimientos destinados a determinar con qué progenitor residirá el menor, la facilitación del cuidado parental o el régimen de visitas del menor con el otro progenitor, el órgano jurisdiccional no estará sujeto a ninguna solicitud de las partes. El órgano jurisdiccional puede emitir una resolución sobre el progenitor con el que residirá el menor, las formas en que el menor mantendrá el contacto con el otro progenitor y la facilitación del cuidado parental de conformidad con un acuerdo entre los progenitores, si considera que el acuerdo sirve al interés superior del menor.

El órgano jurisdiccional emitirá una resolución ex officio para determinar con qué progenitor residirá el menor, las formas de facilitar el cuidado parental, el contacto del menor con el otro progenitor y la pensión alimenticia del menor, mediante una decisión por la que se establecerá la disolución irremediable del matrimonio o su anulación, o por la que se concederá el divorcio, y en otros casos en los que los progenitores vivan separados, o mediante una decisión en un caso en el que se haya disputado la maternidad o paternidad, si es posible emitir dicha resolución respecto al resultado de los procedimientos legales y los hechos del caso.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Para ser ejecutivo, el plan de cuidado parental compartido puede presentarse ante el órgano jurisdiccional como parte de los procedimientos ex parte, lo cual permitirá al órgano jurisdiccional comprobar su contenido y aprobar o rechazar el plan de conformidad con las disposiciones de la Ley de familia. El plan de cuidado parental compartido puede modificarse en función de la edad y la madurez del menor o si las modificaciones están justificadas por cambios significativos de las circunstancias. Si se modifica, el plan debe presentarse ante el órgano jurisdiccional como parte de los procedimientos ex parte, para que el órgano jurisdiccional revise su contenido y apruebe o rechace las modificaciones.

El órgano jurisdiccional puede emitir una resolución sobre el progenitor con el que residirá el menor, las formas en que el menor mantendrá el contacto con el otro progenitor y la facilitación del cuidado parental de conformidad con un acuerdo entre los progenitores, si considera que el acuerdo sirve al interés superior del menor. Si los progenitores deciden facilitar un cuidado parental compartido, el acuerdo debe regular todos los asuntos importantes planteados en el plan de cuidado parental compartido. En relación con las medidas correctoras legales o la modificación de la resolución judicial, la resolución judicial basada en el acuerdo de los progenitores sobre la facilitación del cuidado parental compartido tendrá el mismo efecto legal que el plan de cuidado parental compartido, aprobado por el órgano jurisdiccional. No es necesario incluir notas explicativas en la resolución en relación con el cuidado parental o el contacto del menor con el otro progenitor si la resolución se basa en el acuerdo anterior de los progenitores sobre la facilitación del cuidado parental compartido.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre el plan de cuidado parental compartido, un centro de bienestar social les alentará a alcanzar un acuerdo como parte del proceso de mediación familiar, a menos que el caso en cuestión no esté sujeto a los requisitos de mediación obligatorios. Si los progenitores que pretenden obtener el divorcio no se ponen de acuerdo sobre el plan de cuidado parental compartido, un centro de bienestar social les notificará que, como parte del procedimiento de divorcio iniciado por una acción de cualquiera de los cónyuges, el órgano jurisdiccional llevará a cabo las siguientes acciones ex officio:

1) emitir una resolución para determinar con cuál de los progenitores residirá el menor, las disposiciones del cuidado parental, el contacto del menor con el otro progenitor y la pensión alimenticia del menor;

2) permitir al menor que exprese su opinión de conformidad con la Ley de familia; y

3) nombrar a un tutor especial para el menor de conformidad con las disposiciones de la Ley de familia.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

De conformidad con el artículo 413 de la Ley de familia, el órgano jurisdiccional emitirá una resolución ex officio para determinar con qué progenitor residirá el menor, las formas de facilitar el cuidado parental, el contacto del menor con el otro progenitor y la pensión alimenticia del menor, mediante una decisión por la que se establecerá la disolución irremediable del matrimonio o su anulación, o por la que se concederá el divorcio, y en otros casos en los que los progenitores vivan separados, o mediante una decisión en un caso en el que se haya disputado la maternidad o paternidad, si es posible emitir dicha resolución respecto al resultado de los procedimientos legales y los hechos del caso. El órgano jurisdiccional puede

1) limitar o prohibir el contacto del menor con el otro progenitor;

2) resolver que este contacto sea supervisado por un experto;

3) determinar una medida para proteger los derechos e intereses superiores del menor según las circunstancias del caso; o

4) resolver sobre el contacto con el padrastro o la madrastra si ya convivían y cuidaban al menor cuando el matrimonio se disolvió.

De conformidad con el artículo 417 de la Ley de familia, en procedimientos para decidir sobre el contacto del menor con el otro progenitor, el órgano jurisdiccional debe informar a los progenitores que este contacto es de especial importancia para el bienestar del menor, animar a los progenitores a alcanzar un acuerdo y participar en el proceso de medicación familiar en casos no relacionados con la violencia doméstica y, si los progenitores no alcanzan un acuerdo, garantizar que el lugar en el que el menor mantendrá el contacto con el otro progenitor sea adecuado para el menor, teniendo en consideración las limitaciones geográficas y temporales del otro progenitor. La resolución judicial debe contener detalles relativos a la forma, la hora y el lugar en el que el otro progenitor puede recoger y devolver al menor y, si es necesario, detalles sobre los costes del contacto. En las notas explicativas de la resolución, el órgano jurisdiccional incluirá una advertencia escrita en la que se detallen las consecuencias legales de incumplir con el deber de facilitar el contacto del menor con el otro progenitor (incluida una multa, la privación de libertad o la decisión de modificar la resolución por la que se determina con qué progenitor vivirá el menor).

De conformidad con el artículo 418 de la Ley de familia, el órgano jurisdiccional, en los procedimientos para determinar el contacto del menor con el otro progenitor, podrá estipular una o más medidas para garantizar la ejecución si sospecha que es improbable que el progenitor con el que reside el menor cumpla la resolución del régimen de visitas, específicamente:

1) nombrar a una persona que ayude en la ejecución de la resolución o la organización que permite que el menor esté en contacto con el otro progenitor; y

2) ordenar que el progenitor con el que reside el menor deposite una garantía en efectivo. Al estipular estas medidas, el órgano jurisdiccional, en concreto, tendrá en cuenta el comportamiento pasado del progenitor con el que reside el menor.

De conformidad con el artículo 419 de la Ley de familia, el órgano jurisdiccional, en los procedimientos para determinar el contacto del menor con el otro progenitor, podrá estipular una o más medidas para garantizar la restitución del menor o evitar que el progenitor visitante retenga ilícitamente al menor (por ejemplo, ordenando al progenitor visitante que entregue su pasaporte durante las horas de contacto en el órgano jurisdiccional que estipuló la medida, ordenando al progenitor visitante que deposite una garantía en efectivo, prohibiendo cualquier enajenación o gravamen de los derechos patrimoniales del progenitor visitante [los detalles de dicha prohibición se introducirán en los registros públicos], solicitando al progenitor visitante que acuda regularmente a un organismo autorizado, como un centro de bienestar social, junto con el menor y en la ubicación en la que tiene lugar el contacto, determinando la ubicación en la que tendrá lugar el contacto, prohibiendo que el menor abandone el país donde tendrá lugar el contacto e introduciendo los detalles de dicha prohibición en un sistema informático nacional o transnacional. Al estipular las medidas anteriores, el órgano jurisdiccional, concretamente, debe tener en consideración el comportamiento pasado del progenitor visitante.

De conformidad con el artículo 421 de la Ley de familia, no es necesario incluir notas explicativas en la resolución por la que se establece el cuidado parental o la organización de las visitas del menor si la resolución se basa en un acuerdo entre los progenitores, alcanzado de conformidad con las disposiciones de la Ley de familia, o si la resolución se pronunció oralmente en presencia de todas las partes y las partes se han comprometido a no emplear medidas correctivas legales.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

De conformidad con el artículo 99 de la Ley de familia, cualquiera de los progenitores debe representar al menor por su cuenta en las áreas del cuidado parental en las que el otro progenitor se haya visto restringido de conformidad con las disposiciones de la Ley de familia o una resolución judicial.

El artículo 105 de la Ley de familia establece que cualquiera de los progenitores podrá ofrecer cuidado parental por su cuenta de forma total, parcial o en la medida necesaria para decidir sobre una cuestión importante concreta en relación con el menor. En las situaciones anteriores, el derecho del otro progenitor a facilitar cuidado parental puede verse restringido únicamente mediante una resolución judicial, en consideración del interés superior del menor. En el caso de progenitores que facilitaran un cuidado parental compartido antes del fallecimiento de cualquiera de los progenitores, el progenitor superviviente debe facilitar el cuidado parental por su cuenta sin una resolución judicial si el otro progenitor ha fallecido o ha sido declarado fallecido. Al resolver sobre el cuidado parental exclusivo, el órgano jurisdiccional decidirá si el progenitor al que se le ha otorgado el cuidado parental debe representar al menor en los asuntos relativos a los derechos personales esenciales del menor por su cuenta o con el consentimiento del otro progenitor, según lo especificado en el artículo 100 de la Ley de familia (representar al menor en los asuntos relativos a sus derechos personales fundamentales significa representarlo en caso de cualquier cambio del nombre o la residencia permanente o temporal del menor, o su libertad de elegir o modificar su afiliación religiosa).

De conformidad con el artículo 110 de la Ley de familia, independientemente de si el cuidado parental es exclusivo o compartido, los progenitores estarán facultados para tomar las decisiones cotidianas relativas al menor por su cuenta en los momentos en los que el menor resida con cualquiera de ellos. En caso de emergencia, por ejemplo, cuando exista una amenaza inmediata para el menor, cualquiera de los progenitores estará facultado para tomar cualquier decisión necesaria en vista del interés superior del menor sin obtener el consentimiento del otro progenitor. Debe informar al otro progenitor sobre esta cuestión lo antes posible.

Independientemente de que el cuidado parental sea exclusivo o compartido, los progenitores deben intercambiar información sobre la salud del menor y la coherencia de su educación, así como información sobre las actividades curriculares y extracurriculares del menor. Cualquier intercambio de información debe ser rápido y transparente, y centrarse únicamente en el menor.

Ninguno de los progenitores debe hacer un uso indebido de su deber de cooperación para controlar al otro progenitor.

Además de lo anterior, de conformidad con el artículo 112 de la Ley de familia, el progenitor que ha visto restringido algún ámbito concreto del cuidado parental está facultado para mantener contacto con el menor, tomar decisiones diarias sobre el menor, tomar medidas urgentes en caso de amenaza inmediata para el menor y recibir información sobre circunstancias importantes relacionadas con los derechos personales del menor. Estos derechos solo serán limitados o revocados por una resolución judicial si la limitación o la revocación son necesarias para proteger el interés superior del menor. El progenitor que no facilita cuidado parental al menor está facultado para solicitar información sobre las circunstancias importantes relacionadas con los derechos personales del menor al otro progenitor si tiene un interés legítimo en hacerlo y en la medida que dicha acción no entre en conflicto con el interés superior del menor. En caso de disputa, el órgano jurisdiccional, en procedimientos ex parte y en respuesta a una propuesta efectuada por el menor o cualquiera de los progenitores, emitirá una resolución para garantizar la protección de los intereses superiores del menor.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de familia, cuando los progenitores tengan la custodia compartida, deben tomar cualquier relación importante relativa al menor y otorgar su consentimiento de mutuo acuerdo. Las decisiones importantes para el menor hacen referencia a la representación del menor en asuntos relativos a sus derechos personales esenciales y la representación en asuntos relativos a bienes valiosos y derechos patrimoniales del menor. Las decisiones importantes para el menor también pueden tomar la forma de otras decisiones que podrían afectar significativamente a la vida del menor, como las relativas al contacto del menor con personas cercanas, procedimientos o tratamientos médicos extraordinarios y la libertad del menor de elegir una escuela. Todas estas decisiones serán válidas siempre que el otro progenitor haya dado su consentimiento. En casos excepcionales, por ejemplo, un procedimiento médico urgente, se aplicarán las disposiciones de las reglamentaciones especiales relativas a la protección de los derechos de los pacientes. El artículo 100 de la Ley de familia contiene disposiciones sobre la representación del menor en asuntos relativos a sus derechos personales esenciales (en caso de cualquier cambio en el nombre o la residencia temporal o permanente del menor, o su libertad de elegir o modificar su afiliación religiosa). La representación en asuntos relativos a los derechos personales esenciales del menor se considerará válida si el progenitor que representa al menor ha obtenido el consentimiento por escrito del otro progenitor facultado para representar al menor. En los casos establecidos por la ley, no se requiere dicho consentimiento si el progenitor con el que reside el menor ha obtenido el consentimiento de un centro de bienestar social. Si el progenitor que representa al menor no puede obtener el consentimiento por escrito, el órgano jurisdiccional, en procedimientos ex parte y en respuesta a una propuesta efectuada por el menor o cualquiera de los progenitores, decidirá qué progenitor representará al menor en el asunto correspondiente para proteger sus intereses superiores.

El artículo 101 de la Ley de familia contiene disposiciones sobre la representación en asuntos relativos a los bienes valiosos o derechos patrimoniales del menor.

De conformidad con el artículo 109 de la Ley de familia, en caso de que los progenitores facultados para representar al menor no lleguen a un acuerdo en las decisiones importantes para el menor, el órgano jurisdiccional decidirá, en procedimientos ex parte y en respuesta a una propuesta efectuada por el menor o cualquiera de los progenitores, cuál de los progenitores representará al menor en el asunto de que se trate. Si las decisiones importantes hacen referencia a los derechos personales del menor, los progenitores deben participar en el proceso de asesoramiento obligatorio antes de interponer una acción ex parte.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

Las propuestas y las acciones deben interponerse ante el órgano jurisdiccional municipal con competencia local.

De conformidad con el artículo 34 de la Ley de enjuiciamiento civil (Zakon o parničnom postupku), los órganos jurisdiccionales municipales siempre resuelven en primera instancia en las disputas siguientes: para determinar si un matrimonio se ha disuelto de forma irrevocable o si debe anularse un matrimonio y concederse el divorcio a los cónyuges; las disputas relativas a la determinación o disputa de paternidad o maternidad; las que determinan con cuál de los progenitores residirá el menor; y las relativas al cuidado parental, en las que exista una acción en curso para establecer si el matrimonio se ha disuelto de forma irrevocable, para anular el matrimonio o conceder un divorcio.

De conformidad con la Ley de familia, el asesoramiento obligatorio debe realizarse antes de que se presente una solicitud de divorcio entre los cónyuges que facilitan cuidados compartidos a un hijo menor o antes de que se inicien otros procedimientos legales relativos al cuidado parental y el contacto. Las disposiciones de la Ley de familia relativas al asesoramiento obligatorio antes de presentar una petición de divorcio entre los cónyuges que otorgue la custodia compartida de un hijo menor se aplican mutatis mutandis al asesoramiento obligatorio llevado a cabo antes de iniciar una acción para determinar el cuidado parental y el contacto del menor con el otro progenitor, en caso de que el matrimonio o la relación de sus progenitores se haya disuelto de forma irrevocable. La ley estipula los casos en los que no se recurre al asesoramiento obligatorio. El proceso de asesoramiento obligatorio empieza una vez que una de las partes presenta una solicitud a tal efecto. La solicitud se dirige al centro de bienestar social, por escrito o verbalmente (mediante una declaración que se introducirá en un registro). El servicio de asesoramiento obligatorio lo facilitará un equipo de expertos del centro de bienestar social competente para el lugar en el que el menor tiene su residencia permanente o temporal, o el lugar en el que los cónyuges o miembros de la pareja de hecho tuvieron su último domicilio compartido, ya fuera de forma permanente o temporal. El asesoramiento obligatorio es un proceso que implica la participación personal de los miembros de la familia (no se permiten representantes). Una vez finalizado el proceso de asesoramiento obligatorio, el centro de bienestar social preparará un informe que tendrá una validez de seis meses desde la fecha de finalización del asesoramiento.

Es obligatoria la asistencia a la primera reunión de mediación familiar antes de que el solicitante pueda presentar una solicitud de divorcio.

En función del tipo de acción interpuesta (una disputa conyugal, una disputa para establecer o disputar la maternidad o paternidad, una disputa de cuidado parental, una disputa relativa al contacto, una acción de divorcio de mutuo acuerdo o una acción para solicitar la aprobación de un plan de cuidado parental compartido), el solicitante debe presentar, entre otros documentos, el informe del asesoramiento obligatorio, la prueba de la participación en la primera reunión de mediación familiar o el plan de cuidado parental compartido. Los documentos exigidos dependen de la acción interpuesta.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

En todas las acciones relativas a los asuntos relacionados con menores del Derecho de familia, los organismos competentes deben tomar medidas urgentes y al mismo tiempo velar por el interés superior del menor.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Sí. La asistencia jurídica gratuita está regulada por la Ley de asistencia jurídica gratuita (Zakon o besplatnoj pravnoj pomoći) (Narodne novine [NN; Boletín Oficial de la República de Croacia] n.º 143/2013).

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Sí. Las partes pueden interponer un recurso contra una resolución en primera instancia en un plazo de quince días desde la fecha de entrega de una copia de la resolución, a menos que se haya previsto un límite temporal diferente en la Ley de enjuiciamiento civil. A menos que la ley establezca lo contrario, podrán interponerse recursos contra una resolución en primera instancia derivada de acciones ex parte especiales reguladas por la Ley de familia. Los recursos deben interponerse en un plazo de quince días desde la fecha de entrega de la resolución.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

El órgano jurisdiccional con el que debe contactarse es el órgano jurisdiccional municipal con competencia local. Los procedimientos de ejecución se realizarán de acuerdo con las disposiciones de la Ley de ejecución (Ovršni zakon), pero la Ley de familia contiene disposiciones especiales sobre la ejecución prevista para garantizar la entrega del menor y en relación con la ejecución prevista para garantizar el contacto con el menor (artículos 509-525 de la Ley de familia).

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

Deberá incoarse una acción para que una resolución dictada por un órgano jurisdiccional extranjero sea reconocida de conformidad con la Ley sobre resolución de los conflictos de leyes resultantes de la aplicación de disposiciones extranjeras a determinadas obligaciones civiles (Zakon o rješavanju sukoba zakona s propisima drugih zemalja u određenim odnosima) (NN n.º 53/91, 8/01).

Desde el 1 de julio de 2013, Croacia ha estado aplicando el Reglamento nº 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000) El capítulo III de dicho Reglamento se aplica mutatis mutandis al reconocimiento y la validación de la ejecutoriedad de las sentencias relativas a la responsabilidad parental.

Deberán presentarse ante el órgano jurisdiccional municipal con competencia local una solicitud de reconocimiento o no reconocimiento, una solicitud de validación de la ejecutoriedad y una propuesta de ejecución.

Las propuestas y las acciones deben interponerse ante el órgano jurisdiccional municipal con competencia local.

Las disposiciones del Reglamento nº 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, se aplican a los procedimientos de reconocimiento y ejecución de las resoluciones emitidas por órganos jurisdiccionales extranjeros.

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

Los recursos deben interponerse ante un órgano jurisdiccional municipal. Un órgano jurisdiccional del condado emitirá una resolución sobre el recurso.

Los procedimientos de recurso están sujetos a las disposiciones del Reglamento nº 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000 y a las disposiciones de la Ley de enjuiciamiento civil.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

De conformidad con el artículo 40 de la Ley sobre resolución de los conflictos de leyes resultantes de la aplicación de disposiciones extranjeras a determinadas obligaciones civiles, el Derecho aplicable a las relaciones paternofiliales es el Derecho del país del que los progenitores y los menores son nacionales. Si los progenitores y los menores son nacionales de diferentes países, el Derecho aplicable es el del país en el que todos ellos tienen su residencia permanente. Si los progenitores y los menores son nacionales de diferentes países y no tienen su residencia permanente en el mismo país, se aplicará el Derecho croata si el menor o alguno de los padres es un nacional croata. Las relaciones paternofiliales no cubiertas por las disposiciones anteriores están sujetas al Derecho del país del que es ciudadano el menor.

Desde el 1 de enero de 2010, Croacia ha estado aplicando el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.

Para más información, véase:

Ley de familia (NN n.º 103/15 y 98/19)

Ley de ejecución de resoluciones judiciales (NN n.º 112/12, 25/13, 93/14)

Ley sobre resolución de los conflictos de leyes resultantes de la aplicación de disposiciones extranjeras a determinadas obligaciones civiles (NN n.º 53/91, 88/01)

Ley de asistencia jurídica gratuita (NN n.º 143/2013)

Ley por la que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000 (NN n.º 127/2013)

Reglamento nº 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000.

 

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Última actualización: 15/04/2022

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