Tipos de profesiones jurídicas

Eslovaquia

Esta sección ofrece una visión general de las profesiones jurídicas en Eslovaquia.

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Eslovaquia

Profesiones jurídicas: introducción

Fiscales

Organización

El Ministerio Fiscal de la República Eslovaca es un órgano independiente a cuyo frente se encuentra el Fiscal General. En el ámbito de sus competencias, protege los derechos y los intereses legítimos de las personas físicas y jurídicas y del Estado.

El Ministerio Fiscal cuenta con un capítulo presupuestario propio en los presupuestos del Estado.

El estatuto y las funciones del Ministerio Fiscal y del Fiscal General se rigen por la Constitución de la República Eslovaca (artículo 149) y por la Ley n.º 153/2001 sobre el Ministerio Fiscal, que también regula las competencias del Fiscal General y de los demás fiscales y la organización y gestión del Ministerio Fiscal. El estatuto, los derechos y las responsabilidades de los fiscales se establecen en la Ley n.º 154/2001 sobre fiscales y fiscales en prácticas.

Jerarquía

Habida cuenta de su función de autoridad defensora de la legalidad, el Ministerio Fiscal ha de organizarse jerárquicamente con el fin de garantizar la aplicación uniforme tanto de las leyes y demás normas de aplicación general como de la política penal.

En el Ministerio Fiscal existe una relación de jerarquía entre los fiscales, en la que todos ellos están subordinados al Fiscal General.

Competencias

El Ministerio Fiscal tiene las siguientes competencias:

  • enjuiciamiento penal de los sospechosos de la comisión de delitos y control del cumplimiento de la ley antes de dicho enjuiciamiento de conformidad con la legislación pertinente y durante las diligencias previas;
  • garantía de que las personas que hayan sido privadas de libertad o cuya libertad haya sido restringida en virtud de la decisión de un órgano jurisdiccional o de otros organismos estatales autorizados sean detenidas en los lugares y las condiciones conformes a la ley;
  • ejercicio de sus competencias en los procesos judiciales;
  • representación del Estado en procesos judiciales en los casos previstos por la legislación pertinente;
  • supervisión, en la medida prevista por la ley, del cumplimiento de la ley por los órganos de la Administración;
  • ejercicio de sus competencias en el ámbito de la cooperación internacional en la medida prevista en la legislación pertinente, en los tratados internacionales promulgados en la forma establecida por la ley y en los actos jurídicamente vinculantes de la UE;
  • participación en la elaboración y aplicación de medidas destinadas a evitar la infracción de leyes y otras normas de aplicación general;
  • apoyo en la eliminación de las causas y circunstancias de las actividades delictivas, así como en la prevención y represión del delito;
  • apoyo en la elaboración de la legislación (participación en el proceso legislativo);
  • cumplimiento de cualesquiera otras funciones previstas en leyes específicas o en tratados internacionales válidamente promulgados.

Funciones

El Fiscal General y los demás fiscales desempeñan todas las funciones que sean competencia del Ministerio Fiscal y hacen uso de todos los medios legalmente disponibles en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones. Tienen la obligación de:

  • aplicar, según su leal saber y entender, la Constitución de la República Eslovaca, las leyes constitucionales y de otro tipo, los tratados internacionales válidamente promulgados y las demás normas de aplicación general;
  • respetar y proteger la dignidad humana, los derechos y libertades fundamentales, y abstenerse de cualquier forma de discriminación;
  • proteger el interés público;
  • actuar siempre con iniciativa, justicia, imparcialidad y sin demoras indebidas.

Jerarquía

El sistema organizativo del Ministerio Fiscal de la República Eslovaca está integrado por los siguientes organismos:

La Fiscalía General es la más alta autoridad y dirige el sistema de acción pública. La Fiscalía General comprende:

  • la Fiscalía Especial, creada para la detección y persecución de los asuntos de corrupción y de criminalidad organizada;
  • las fiscalías regionales (ocho), superiores jerárquicamente a las fiscalías de distrito, y
  • las fiscalías de distrito (cincuenta y cinco).

La sede de la Fiscalía General se encuentra en Bratislava.

Las sedes y los ámbitos de competencia territorial de las fiscalías subordinadas se corresponden con las sedes y ámbitos de competencia de los órganos jurisdiccionales en cuestión. No obstante, ni unas ni otros coinciden con la división territorial administrativa del país.

Los fiscales desempeñan sus funciones en el marco de una relación de servicio que se establece en el momento de su designación. Los fiscales son designados por el Fiscal General para cargos de fiscal por un período indeterminado. Los fiscales deben prestar un juramento incondicional al tomar posesión de sus cargos.

Cualificaciones

Los fiscales han de ser nacionales eslovacos y cumplir los requisitos siguientes. Deben:

  • tener al menos 25 años en el momento de la designación;
  • poseer un máster en Derecho por una facultad de Derecho de una universidad de la República Eslovaca o un certificado reconocido expedido por una universidad extranjera que acredite un máster en Derecho; si un fiscal obtiene primero un grado universitario y después un máster, ambos títulos deben pertenecer al ámbito del Derecho;
  • gozar de plena capacidad jurídica y ser apto desde el punto de vista médico para desempeñar las funciones de fiscal;
  • carecer de antecedentes penales y contar con la integridad personal necesaria para desempeñar sus funciones correctamente;
  • tener un perfecto dominio del idioma eslovaco;
  • tener domicilio permanente en el territorio de la República Eslovaca;
  • no ser miembro de ningún partido o movimiento político;
  • superar el examen de acceso a la fiscalía;
  • haber superado satisfactoriamente el procedimiento de selección, salvo que la ley disponga otra cosa;
  • contar con el consentimiento manifestado por escrito para ser designado como fiscal en una fiscalía concreta.

Únicamente podrán presentarse al examen de fiscalía los fiscales en prácticas. Las vacantes para los puestos de fiscal en prácticas se proveerán mediante examen selectivo.

A efectos de la ley correspondiente, se considerará que los exámenes de perito judicial, del Colegio de Abogados y de notarías son también exámenes de fiscalía.

Para ser promovido al puesto de fiscal jefe o a cualquier otro de rango superior es imprescindible superar un procedimiento de selección y la consulta previa al Consejo de Fiscales.

El desempeño de las tareas propias del fiscal en una fiscalía diferente en régimen de comisión temporal de servicios está sujeto a la aceptación personal. Sin dicha aceptación, los fiscales podrán ser destinados temporalmente para desempeñar funciones en otra fiscalía durante un máximo de sesenta días laborables por año civil si ello es necesario para que la fiscalía de que se trate pueda desempeñar adecuadamente sus funciones.

Los fiscales únicamente podrán ser trasladados a otra fiscalía si consienten en el traslado, lo solicitan o son trasladados en virtud de una medida disciplinaria.

El Fiscal General puede suspender a un fiscal en caso de enjuiciamiento por delito doloso o por negligencia en el ejercicio de sus funciones, o de incoación de un proceso disciplinario por actos que pudieran dar lugar a su cese.

La relación de servicio de los fiscales solo puede extinguirse por los motivos legalmente previstos.

Funciones y responsabilidades

El fiscal debe velar por el cumplimiento de la ley antes del enjuiciamiento y durante las diligencias previas. En el desempeño de sus funciones de control, los fiscales están facultados para:

  • Dictar instrucciones vinculantes a los agentes de policía antes del inicio del proceso penal y durante la investigación e instrucción, y establecer plazos de tramitación de los asuntos. Las instrucciones deben incluirse en el expediente correspondiente.
  • Solicitar expedientes, documentos, materiales e informes sobre la situación de las investigaciones policiales una vez comenzado el enjuiciamiento, para comprobar si la policía ha actuado con prontitud y corrección.
  • Participar en actuaciones policiales, llevar a cabo actividades de investigación concretas o dirigir la totalidad de la investigación o de la instrucción del sumario y, en cualquier caso, adoptar una decisión. En el desarrollo de estas funciones, los fiscales deben actuar con arreglo a la Ley correspondiente; las decisiones de los fiscales podrán impugnarse de la misma manera que las decisiones policiales.
  • Volver a remitir el asunto a la Policía con instrucciones para completar la investigación o la instrucción del sumario y establecer un plazo para ello. El fiscal notificará la decisión de volver a remitir el asunto a la Policía tanto al investigado como al perjudicado.
  • Anular decisiones ilegales o injustificadas de la Policía y sustituirlas por otras propias. Los fiscales podrán, en un plazo de treinta días, suspender la acción penal pública o atribuirla a otra instancia en los casos en que el fiscal sustituya una decisión policial por una propia por un motivo distinto de la impugnación de la decisión por una de las partes que tengan derecho a ello; podrán impugnarse las decisiones del fiscal o de la Policía. El fiscal puede también dictar instrucciones vinculantes para iniciar una investigación o la instrucción de un sumario.
  • Retirarle un asunto a un agente de policía y tomar medidas para transferirlo a otro u otros agentes de policía.
  • Tomar medidas para garantizar que un investigador policial lleve a cabo una investigación o una instrucción de un delito cometido por un miembro de las fuerzas armadas de seguridad; antes de proceder a dicha acción, los fiscales deben solicitar el dictamen del Jefe de la Oficina del Servicio de Inspección; en las investigaciones o fases de instrucción sobre delitos penales cometidos por funcionarios de aduanas, los fiscales pueden proceder de manera similar.

Solo el fiscal puede:

  • presentar cargos;
  • concluir con el acusado un acuerdo relativo a su culpabilidad y a la pena correspondiente y presentar una propuesta de resolución al órgano jurisdiccional para su aprobación;
  • interrumpir la acción penal pública;
  • poner término, definitiva o provisionalmente, a la acción penal pública;
  • aprobar acuerdos de conciliación o prejudiciales y poner fin a la acusación;
  • dictar órdenes de embargo de los bienes de los acusados y determinar cuáles de ellos no deben embargarse, así como cancelar los embargos;
  • asegurar lo reclamado por el perjudicado, cancelar las pretensiones total o parcialmente o retirar cualquier elemento de las mismas;
  • ordenar la exhumación de cadáveres;
  • solicitar autorización para ejercer la acción penal pública contra una persona o proceder a su detención en los asuntos en que se requiera el consentimiento del Consejo Nacional de la República Eslovaca, el Consejo Judicial de la República Eslovaca, el Tribunal Constitucional o el Parlamento Europeo;
  • solicitar al órgano jurisdiccional la detención de un acusado o la ampliación del plazo de detención;
  • solicitar la repatriación de un acusado;
  • realizar diligencias previas en procesos de extradición, salvo disposición legal en contrario;
  • a solicitud de una autoridad extranjera competente, solicitar una orden judicial para el embargo preventivo de los bienes de las personas procesadas en el extranjero, o la parte de ellos que se encuentren en el territorio de la República Eslovaca.

En el ejercicio de sus competencias de control al objeto de la observancia de la legalidad en los lugares de detención de personas que hayan sido privadas de su libertad o cuya libertad haya sido restringida, los fiscales deben garantizar que dichas personas sean detenidas en dichos lugares exclusivamente en virtud de una resolución judicial o de otra autoridad competente, y que se cumplan las leyes y otras normas de aplicación general en los lugares de que se trate.

En los procesos civiles, el fiscal puede:

  1. Solicitar la incoación de un proceso civil con el fin de:
  • imponer medidas de rehabilitación protectora a delincuentes de entre 12 y 14 años que hayan cometido delitos castigados con la pena de cadena perpetua con arreglo al Código Penal;
  • declarar la ilegalidad de huelgas o cierres patronales;
  • declarar la nulidad de la transmisión de bienes propiedad del Estado con arreglo a la Ley sobre la prueba del origen de fondos en caso de privatización, a la Ley por la que se establecen las condiciones para la transmisión a otras personas de bienes propiedad del Estado, o a la Ley sobre la administración de la propiedad del Estado;
  • examinar la legalidad de cualquier resolución dictada por órganos de la Administración por la que se desestime una impugnación efectuada por un fiscal;
  • revocar las resoluciones ilegales de los municipios, si estos no lo hicieran a solicitud de un fiscal.
  1. Intervenir en cualquier procedimiento de jurisdicción voluntaria, excepto en los procedimientos de divorcio. Si el procedimiento de divorcio se acumula con un procedimiento que determina las relaciones posteriores al divorcio de los cónyuges con sus hijos menores de edad, los fiscales pueden intervenir en esta parte del procedimiento.
  2. En los procedimientos civiles contenciosos, los fiscales pueden:
    1. ejercitar una acción en los casos en que el Estado reclame la devolución del enriquecimiento sin causa, cuando se solicite la determinación de la propiedad, cuando se hayan infringido las disposiciones de un acto de alcance general o cuando así lo disponga una ley específica;
    2. intervenir en procesos abiertos cuando el Estado, una persona jurídica establecida por el Estado, una empresa estatal, una persona jurídica en la que el Estado tenga un derecho de propiedad, una autoridad municipal o una unidad territorial superior sea una de las partes en el procedimiento, o en los asuntos relativos a la responsabilidad por daños causados por el ejercicio del poder público.

Al controlar el cumplimiento de las leyes y demás normas de aplicación general por parte de los organismos de la Administración, el fiscal tiene derecho a examinar la legalidad de:

  • las normas de aplicación general dictadas por organismos de la Administración;
  • las normas administrativas internas dictadas por los organismos de la Administración para garantizar el desempeño de sus tareas;
  • las resoluciones adoptadas en asuntos concretos en el ámbito de la Administración pública;
  • los procedimientos seguidos por órganos de la Administración al dictar normas y adoptar resoluciones en el ámbito de la Administración pública.

Jueces

Organización

Personal de los órganos jurisdiccionales

  1. Administrador-asistente principal  PDF (382 Kb) sk
  2. Secretario judicial  PDF (295 Kb) sk
  3. Agente judicial jefe  PDF (460 Kb) sk
  4. Asistente de magistrado del Tribunal Supremo  PDF (291 Kb) sk

Abogados

Bases de datos jurídicas

Para obtener información adicional, véase el sitio web del Colegio de Abogados de Eslovaquia.

Asesores jurídicos

Bases de datos jurídicas

Para obtener información adicional, véase el sitio web del Centro Eslovaco de Asistencia Jurídica.

Notarios

Los notarios de la República Eslovaca deben estar en posesión del título de Derecho pertinente.

Su función es la justicia preventiva y el otorgamiento de documentos oficiales autenticados.

La supervisión de la actividad notarial corresponde al Ministerio de Justicia.

Deben inscribirse en el Consejo del Notariado de la República Eslovaca.

Bases de datos jurídicas

El sitio web del Consejo del Notariado ofrece únicamente apoyo intranet para notarios. El acceso es gratuito, pero la información disponible es limitada.

La base de datos ofrece acceso a:

  • registros públicos;
  • un listado de notarios (datos de contacto, lenguas empleadas, horarios);
  • legislación.
Última actualización: 16/05/2023

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